EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN MATERIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y DE ANTICORRUCIÓN DE LA CAPITAL


PARA: ANDREA ANDRADE MORALES EDICTO DRA. KAREN IRLANDA MUNGUIA BARRIENTOS JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES NO. 3RO. DE LA CAPITAL.- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: ANDREA ANDRADE MORALES, CON EL INFORME DE 07 DE AGOSTO DE FECHA 24, DECRETO DE 16 DE AGOSTO DE 2024, DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE PEDRO EDGAR CASTILLO RAMOS, CONTRA ANDREA ANDRADE MORALES y OTRO POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRABADO , PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 332 DEL CODIGO PENAL. A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS. .----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ------------------------------------- --------------------------------------------------------------------- ----------------------------------- Cochabamba, 07 de agosto de 2024 INFORME DE: Dr. Iver Apaza Tola SECRETARIO / ABOGADO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 3 DE LA CAPITAL. A: Dra. Karen Irlanda Munguía Barrientos JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 3 DE LA CAPITAL. _____________________________________________________________________________________________________________ En cumplimiento a lo dispuesto por su Autoridad dentro del proceso penal signado con el CUD: 301103012300270, tengo a bien informar que revisado los Libros de Cumplimiento de Condiciones por Trabajo Comunitario de este despacho judicial, se tiene el registro de apertura de libro por parte de las sentenciadas e imputadas Andrea Andrade Morales y Gissela Andrehina Paco Garcia, respectivamente, teniendo el último registro en fecha 31 de julio de 2023 de la Sra. Andrea Andrade Morales y la Sra. Gissela Andrehina Paco Garcia en fecha 12 de mayo de 2023, lo cual, acredita que no se ha cumplido a cabalidad con la prestación de trabajo comunitario a favor del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer No. 3 de la Capital, conforme se ha dispuesto por Auto de fecha 28 de marzo de 2023. Es cuanto informo a su autoridad, para que determine lo que fuera de ley. Cochabamba, 07 de agosto de 2024 ******************************************************************************************* N° 301103012300270 No. 201/23 MINISTERIO PUBLICO Denunciante: Pedro Edgar Castillo Ramos. Imputadas: Andrea Andrade Morales y Otra. Delito: Art. 332 Num. 1) y 2) del C.P. Pasado a despacho a merito del informe remitido por el Secretario - Abogado. Cochabamba, 16 de agosto de 2024 DE OFICIO.- En cumplimiento a los Instructivos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, a merito del informe emitido por el Secretario - Abogado, se señala audiencia Presencial de revocatoria de Suspensión Condicional de la Pena y/o extinción, en relación a la sentenciada Andrea Andrade Morales, para el día 05 de septiembre de 2024 a horas 11:30, con noticia de partes. Se dispone la notificación personal de la sentenciada Andrea Andrade Morales, a tal efecto, por Secretaria procédase a verificarse el domicilio consignado en antecedentes, en contraste con el consignado en la ficha Kardex de la sentenciada en relación a los datos consignados en el SEGIP, tomando en cuenta el convenio que se tiene con dicha instancia por parte del Órgano Judicial, debiendo notificarse en dicho domicilio conforme al Art. 163 del C.P.P., o en su defecto mediante despacho instruido en caso de que dicho domicilio este fuera de la jurisdicción, y en caso de ser datos genéricos, proceder a su notificación mediante publicación edictal conforme el Art. 165 del C.P.P.. Se advierte a la sentenciada Andrea Andrade Morales, que en caso de no concurrir a la audiencia señalada o justificar el impedimento legal que imposibilito el cumplimiento de las reglas de conducta, estando debidamente notificados, se procederá conforme el art. 367 del CPP., y en cumplimiento a los instructivos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia así como la jurisprudencia constitucional (SCP. No. 380/2017 – S3 de 3 de marzo), se emitirá el mandamiento de condena correspondiente. A fin de garantizar la defensa técnica de la sentenciada Andrea Andrade Morales se designa como abogado defensor de oficio al Dr. Kamerlingh Molina Caballero, a quien debe notificarse, para que asista y represente al mismo con todos los poderes facultades y recursos reconocidos a todo imputado, sin perjuicio de que sea asistido por su abogado particular de confianza. Finalmente, y a efecto de verificar el cumplimiento de las demás medidas establecidas en el Auto de fecha 28 de marzo de 2023, notifíquese al Juzgado de Ejecución Penal No. 2, a fin de que por Secretaria de dicho despacho judicial, se remita el informe en relación al cumplimiento o no de las condiciones impuestas a la sentenciada Andrea Andrade Morales, sea en el plazo de 3 dias, computables a partir de su legal notificación, bajo responsabilidad funcionaria. Notifíquese a través de la Oficina Gestora. ************************************************************************************************************ N° 301103012300270 No. 201/23 MINISTERIO PÚBLICO Denunciante: Pedro Edgar Castillo Ramos. Imputadas: Andrea Andrade Morales y Otra. Delito: Art. 332 Num. 1) y 2) del C.P. Cochabamba, 30 de agosto de 2024 A merito de lo expuesto, en atención al informe emitido por la Oficina Gestora de Procesos, se dispone la notificación al imputada Andrea Andrade Morales, sea de conformidad al Art. 165 del CPP., mediante Edicto judicial a través del Sistema Hermes. Notifíquese a través de la Oficina Gestora. FDO./SELLO.- Dra. Karen I. Munguia Barrientos.- Juez.- Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia contra las Mujeres N° 3.- Cochabamba Bolivia.---------------------------------------------------------- FDO./SELLO.- Iver Apaza Tola, Secretario Abogado.- Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia contra las Mujeres Nº 3 de la Capital.--------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES EXPEDIDO EN LA CIUDAD DE COCHABAMBA A LOS 2 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MILVENTICUATRO AÑOS.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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