EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO
EDICTO N° 096/2024
NUREJ: 101102012300740
PROCESO: FALSEDAD IDEOLOGICA, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO
ACUSADOR/s: MP a instancia ALVARO JOAQUIN ROMERO HEVIA. VICTOR LUIS SANCHEZ SEA, VICTOR LUIS SANCHEZ SEA, DAYLER GONZALES HEVIA, FEDERICO PAYLLO INGA
ACUSADO/s: ARMINDA MEDRANO LIMACHI Y SANDRA KARINA MEDRANO ORTIZ DE HERBAS
EL DOCTOR JULIO MARTIN ECHEVARRIA JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 4 DE LA CAPITAL. --------SUCRE- BOLIVIA. -------
POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A ARMINDA MEDRANO LIMACHI CON ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 02 DE SEPTIEMBRE DE 2024 DENTRO DEL PROCESO DE FALSEDAD IDEOLOGICA, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, (CU: 101102012300740) SEGUIDO POR MP a instancia de ALVARO JOAQUIN ROMERO HEVIA, VICTOR LUIS SANCHEZ SEA, DAYLER GONZALO HEVIA, FEDERICO PAYLLO INGA) contra ARMINDA MEDRANO LIMACHI Y SANDRA KARINA MEDRANO ORTIZ DE HERBAS, PARA SU CONOCIMIENTO Y DE ASUMIR SU DEFENSA ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL PARA QUE TOME CONOCIMIENTO DONDE SE LA DECLARA REBELDE Y CONTUMAZ ANTE LA LEY, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL DE LAS PIEZAS PROCESALES ES EL SGTE.
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA
JUZGADO J. SENT. PENAL ANT. C/ LA VIOLENCIA 04.
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PUBLICO Y CONTRADICTORIO
En fecha 02-09-2024 08:30
PROCEDIMIENTO:
FALSEDAD IDEOLOGICA, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO CON AGRAVANTE
EXPEDIENTE: 101102012300740
JUEZ: JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES
SECRETARIA: ERIKA SILVANA GONZALES GARRON
Ante su autoridad, JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES, con mi asistencia como Secretario/a Judicial, comparecen:
Presentes:
FISCAL: LAURA SANCHEZ
ACUSADOR PARTICULAR 1: ALVARO JOAQUIN ROMERO HEVIA
ACUSADOR PARTICULAR 2: FEDERICO PAYLLO INGA
ACUSADOR PARTICULAR 3: JUAN CARLOS SANCHEZ SERRANO
(Apoderado DAYLER GONZALO ROMERO HEVIA)
ABOGADO DE LOS ACUSADORES PARTICULARES 1,2 y 3: PAUL ACUÑA LAVAREZ Domicilio Procesal: Calle Luis paz Arce (Ex Pilinco) N° 152 Galería Virgen de Copacabana interior Oficina N° 3 Ciudadanía Digital.
Ausentes:///****
VICTIMA 4: VICTOR LUIS SANCHEZ SEA
ACUSADA 1: ARMINDA MEDRANO LIMACHI
ACUSADA 2: SANDRA KARINA MEDRANO ORTIZ DE HERBAS
Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de Juicio Oral, Público y Contradictorio que viene convocada para el día de hoy.
En ejercicio de su autoridad se consulta a las partes y se acuerda que se proceda a accionar los mecanismos de grabación de la imagen y el sonido, y en concreto, los sistemas de grabación digital, del que dispone este órgano jurisdiccional.
Acto seguido se concede la palabra a las partes.
INCIDENCIAS
08:41:13(00:00:01) JUEZ: JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES: Buenos días, siendo el día y hora señalados se instala la audiencia de Juicio Oral, Público y Contradictorio dentro del proceso 101102012300740, infórmese por secretaria la legal notificación de las partes y su presencia en Sala.
08:41:41(00:00:28) SECRETARIA: Con la palabra señor Juez, expediente corriente y presentes en Sala la representación Fiscal la Dra. Laura Sánchez, presentes los acusadores particulares Álvaro J. romero Hevia, Federico Payllo Inga y Juan Carlos Sánchez Serrano cuyo apoderado es el Sr. Dayler Gonzalo Romero Hevia) presente su abogado el Dr. Paul Acuña Álvarez; ausente la victima Víctor Luis Sánchez Sea. Ausentes las acusadas.
08:42:26(00:01:13) JUEZ: JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES: Se tiene presente el informe de Secretaría, estando legalmente notificadas las partes, se instala formalmente la audiencia de juicio oral público y contradictorio en contra de las dos coacusadas, sin embargo pese a su legal notificación no se han hecho presentes en esta audiencia de juicio tampoco se tiene un memorial presentado a efectos de solicitar la suspensión y reprogramación de audiencia y a su vez tampoco existe una persona en sala para justificar la incomparecencia de ambas coacusadas por lo que en aplicación del Art. 87 y siguientes del CPP se va a dictar la rebeldía de las acusadas y se va a emitir la siguiente Resolución:
Nurej/CU: 101102012300740
Fis: -----
Sucre, 02 de septiembre de 2024
Vistos. La incomparecencia de la parte acusada a la audiencia de convocada; pese a la legal notificación.
Considerando I. Que el artículo 87 del CPP, refiere: “(Rebeldía). El imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código.; 2) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3) No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4) Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir.”
Por su parte, el artículo 88 del mismo cuerpo normativo, indica: “El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca.
Ahora bien, el artículo 89, faculta a la autoridad judicial a declarar de rebeldía previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, del acusado mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido.
Considerando II. Que, en el caso de Autos, se ha verificado la incomparecencia de la acusada pese a su legal notificación, misma que no ha justificado por ningún medio su ausencia, en tal sentido, en previsión del art. 89 del CPP; se declaran a ARMINDA MEDRANO LIMACHI y SANDRA KARINA MEDRANO ORTIZ DE HERBAS; REBELDES Y CONTUMAZ A LA LEY; disponiendo:
• La expedición del mandamiento de aprehensión,
• El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión; sea a cargo de la MP.
• La ejecución de la fianza que haya sido prestada;
• La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción;
• Anotación preventiva de todos sus bienes muebles e inmuebles; y,
• La designación del defensor de oficio al Abg. Daniel Armando Valdivia Rivera, con domicilio procesal en calle Kilómetro 7 N° 366 Of. 6, celular 69363997, para el rebelde a efectos que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado; debiendo ser notificado el profesional abogado con el presente Auto y tomar conocimiento de los antecedentes bajo responsabilidad conforme al art. 110 del CPP.
• Se interrumpen plazos de prescripción.
• Remítase copia de la presente resolución a unidad de Registro de Antecedentes Penales (REJAP), para lo correspondiente.
Regístrese, Notifíquese.
JUEZ: JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES: No pudiendo llevarse el juicio en su rebeldía corresponde suspender el mismo, hasta que las rebeldes sean puestas ante esta autoridad judicial, si no hay nada más que tratar la presente audiencia va a concluir.
LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 02-09-2024 A HRS. 08:44
Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el Juez y la Secretaria que suscriben.
FIRMADO: JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES- JUEZ CUARTO DE SENTENCIA- TRIBUNAL DPTAL DE JUSTICIA- CHUQUISACA.
ANTE MI: ABOG. ERIKA SILVANA GONZALES GARRON- SECRETARIA- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA.
E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: A ARMINDA MEDRANO LIMACHI PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO-------------------------------------------------------------------------------------------------
D.
S.
O.
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