EDICTO

Ciudad: VILLA TUNARI

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE VILLA TUNARI


PARA: ADRIAN GREVY DAVILA VILLALTA GUALBERTO QUISPE ALBA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE VILLA TUNARI, PROVINCIA CHAPARE.- POR EL EDICTO SE NOTIFICA A: ADRIAN GREVY DAVILA VILLALTA, CON AUTO DE 27 DE AGOSTO DE 2024.- ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA DE REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES Y DECLARATORIA DE REBELDIA En la localidad de Villa Tunari de la provincia Chapare del Departamento de Cochabamba a Hrs. 09:00 a.m. del día 27 de agosto de 2024, se instaló la audiencia pública a objeto de llevar a cabo la audiencia de aplicación de medidas de cautelares personales, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Sharon Micaela Guerra Pinto en contra de ADRIAN GREVY DAVILA VILLALTA, por el delito de Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal. PARTICIPAN EN AUDIENCIA: JUEZ: Dr. Gualberto Quispe Alba SECRETARIA-ABOGADA: Sabina Mamani P. FISCAL: Dra. Samuel Perez DENUNCIANTE: Sharon Micaela Guerra Pinto Instalado el acto de audiencia por el Sr. Juez, seguidamente por secretaria se informó el motivo de la presente audiencia y la notificación de las partes, estando presentes el representante del Ministerio Público Dr. Samuel Perez, Denunciante Sharon Micaela Guerra Pinto junto a su abogado defensor Dr. Jose Vasquez Cadima, AUSENTE, el imputado ADRIAN GREVY DAVILA VILLALTA, pese a su legal notificación en su domicilio real. Con el uso de la palabra el Ministerio Publico.- Refiere que el imputado ha sido legalmente notificado y no se ha hecho presente a la audiencia señalada por su autoridad y menos ha justificado su inasistencia, solicito que se aplique lo establecido en el Art. 87 y 89 del C.P.P., la declaratoria de rebeldía del ahora imputado ADRIAN GREVY DAVILA VILLALTA. Con el uso de la palabra el abogado de la víctima.- Esta parte se adhiere a la solicitud integra del Ministerio Publico, y se expida el correspondiente mandamiento de aprehensión contra el imputado, al no comparecer, ni justificar su ausencia, a pesar de su legal notificación en su domicilio real, diligencia que fue debidamente acompañada ante su autoridad. Posteriormente el Sr. Juez pasó a dictar la siguiente resolución.- Decreto.- Al memorial que antecede, se tiene presente la comisión instruida debidamente notificada al prenombrado imputado en su domicilio real, tal cual consta las diligenticas de notificación. VILLA TUNARI, 27 DE AGOSTO DE 2024.- VISTOS: Los antecedentes que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional, lo manifestado por el representante del Ministerio Público, defensa técnica del denunciante y: CONSIDERANDO: En mérito a lo informado por la secretaria abogada de este despacho judicial sobre la ausencia del imputado ADRIAN GREVY DAVILA VILLALTA, a la presente audiencia pese a su legal notificación tal cual cursa en antecedentes la notificación realizada en su domicilio real, así mismo el fiscal indica que de acuerdo al informe vertido por la Srta. Secretaria de este despacho, donde se evidencia la notificación al imputado ADRIAN GREVY DAVILA VILLALTA, memorial de fecha 04 de julio de 2024 y el señalamiento de audiencia de fecha 14 de agosto de 2024 y ante la incomparecencia del prenombrado imputado y habiendo sido notificado de manera legal el imputado y al llamamiento que realizo esta autoridad, está incurriendo en un hecho el cual es de desobedecimiento a esta autoridad jurisdiccional, el cual acredita que el imputado no tiene la voluntad de someterse a la presente causa e investigación, en tal virtud el Ministerio Público solicita, se declare su rebeldía de conformidad a lo establecido por el artículos 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, que esta autoridad disponga expresamente la rebeldía del mencionado imputado y a tal fin se expida una orden de aprehensión para la búsqueda y captura y presentación, ante esta autoridad, también esta autoridad deberá disponer el arraigo, del imputado haciendo la notificación a migración, de la misma forma el Ministerio Publico va a solicitar la publicación de los datos y señas personales del imputado para su búsqueda y la custodia de todos los elementos de convicción que han sido colectados, y que están ante esta autoridad y que fundamentan las medidas de protección y finalmente la designación de un abogado defensor de oficio, para el mencionado imputado a objeto de no vulnerar ningún derecho y la garantía del mismo. CONSIDERANDO II: A mérito del memorial de fecha 04 de julio de 2024, presentado por la víctima-denunciante, se señaló audiencia de revocatoria de medidas cautelares para el día 14 de agosto de 2024, a horas 09:00 a.m., y reprogramado para el día 27 de agosto de 2024, estando legalmente notificado el imputado con el señalamiento de audiencia, siendo la misma cumplida tal cual consta en obrados y pese a su notificación legal el referido imputado no se presentó en esta audiencia, ni tampoco ha justificado su incomparecencia, pese a estar legalmente notificado. Que conforme el Art. 87 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal señala que el imputado será declarado Rebelde “cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código,” asimismo el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal establece que el Juez del Proceso previa constatación de incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia declarara la rebeldía mediante resolución fundamentada expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido. Siendo evidente en el presente caso el imputado ADRIAN GREVY DAVILA VILLALTA., no ha comparecido al llamamiento judicial ni ha justificado su incomparecencia a la misma. POR TANTO: Se declara REBELDE al imputado ADRIAN GREVY DAVILA VILLALTA, con C.I 12998461., por su incomparecencia injustificada a la audiencia de revocatoria de aplicación de medidas cautelares personales de fecha 27 de agosto de 2024, por lo que se dispone que por secretaria se expida mandamiento de Aprehensión en contra del imputado ADRIAN GREVY DAVILA VILLALTA, a fin de que sea conducido ante este despacho Judicial, así mismo se ordena el arraigo y la publicación de edictos correspondientes, en el que se insertarán los datos y señas personales del imputado para su búsqueda y aprehensión. Asimismo se designa al abogado defensor de oficio al Dr. Edson Paz Vargas para que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos al imputado, debiendo notificársele de manera personal con el presente auto. Por secretaria elabórese el mandamiento de aprehensión respectivo, comisionándose su ejecución a cualquier funcionario hábil no impedido de todo el Estado Plurinacional de Bolivia y notifíquese al abogado Defensor de Oficio, para que se pronuncie en el plazo de 24 horas, si acepta o no el cargo. De igual forma, se dispone que en cumplimiento al núm. 2) del Art. 440 del Código de Procedimiento Penal, se notifique con una copia legalizada a Registro Judicial de Antecedentes Penales REJAP, a los fines de ley. Queda legalmente notificado el representante del Ministerio Publico y las partes presentes en este acto procesal disponiendo la notificación a las demás partes. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- CON LO QUE CONCLUYO LA AUDIENCIA A HORAS 09:10 A.M., FIRMANDO EL ACTA EN SEÑAL DE CONFORMIDAD LAS PARTES PRESENTES EN AUDIENCIA, EL SEÑOR JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA - ABOGADA DE ESTE JUZGADO.- DOY FÉ.- FDO.- GULABERTO QUISPE ALBA.- JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE VILLA TUNARIO.- FDO.- SABINA MAMANI P. SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE VILLA TUNARI.


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