EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN MATERIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y DE ANTICORRUCIÓN DE LA CAPITAL


PARA: DEMETRIO TORRICO VARGAS EDICTO DRA. KAREN IRLANDA MUNGUIA BARRIENTOS JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES NO. 3RO. DE LA CAPITAL.- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: DEMETRIO TORRICO VARGAS, CON MEMORIAL DE FECHA 16 DE AGOSTRO DE 2024 Y SEÑALAMIENTO DE FECHA 20 DE AGOSTO DE 2024, DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA DEMETRIO TORRICO VARGAS, POR EL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES, PREVISTO Y SANCIONADO POR LOS ART. 271 DEL C.P. A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS. .------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ----------------------------------MEMORIAL DE 16 DE AGOSTO 2024---------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER DE LA CAPITAL SE APERSONA E INTERPONE EXCEPCION DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION OTROSÍES. - (NURE): 301102072201097) KAMERLINGH RITTER MOLINA CABALLERO con C.I. N° 6553887 Cbba, mayor de edad, hábil por ley, de Profesión Abogado, vecino de esta ciudad, con Domicilio real en Cerro San Miguel Calle Tupac Amaru Nº 0227, de nacionalidad boliviana, en mi condición de abogado defensor de oficio dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra de DEMETRIO TORRICO VARGAS por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el art. 271 Del CP., ante su Autoridad con todo respeto expongo y solicito: En aplicación del art. 9 y 109 del CPP., tengo a bien apersonarme en calidad de Defensor de Oficio del imputado Demetrio Torrico Vargas, por lo que pido que se tenga presente para futuras diligencias y actuaciones. Señora Juez, con la facultad conferida en el art. 308 inciso 4) del Código de Procedimiento Penal, que señala que las partes podrán oponerse a la acción penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento: 4) "extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos. 27 y 28 de este código", en consecuencia, nos remitimos a lo establecido en el art. 27 inc. 8) del Código de Procedimiento Penal in que refiere, que la acción penal se extingue: 8) "por PRESCRIPCION", tengo a bien en interponer la EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCION, al amparo de lo que establece el art. 29 Num. 2), 30, 31 y 32 del CPP., asi como la jurisprudencia constitucional como la SCP. No. 1935/2013, de 4 de noviembre de 2013,SC 0023/2007-R de 16 de enero, SCP. 1424/2013 de fecha 14 de agosto y SPC. NO. 0283/2013) SUCRE, 13 DE MARZO DE 2013.. En el caso presente, se tiene que se tiene que dentro del punto de la descripción del hecho de acuerdo a la resolución de rechazo de 03 de febrero de 2022, la presente investigación versa en el aparente hecho de lesiones graves y leves suscitado en fecha 24 de julio de 2022 a horas 00:30, donde la victima Rene Armin Cossio Guevara fue agredido físicamente por el imputado Demetrio Torrico Vargas, causándole 6 dias de incapacidad. Teniendo presente el hecho antes referido, analizando el instituto de prescripción, corresponde hacer las siguientes puntualizaciones: 1. En ese entendido el hecho atribuido se hubiera suscitado en fecha 24 de julio de 2022. Situación que debe tomarse para el inicio del cómputo del plazo para la prescripción. - 2. Que el delito atribuido al imputado Demetrio Torrico Vargas se halla previsto en el art. 271 del CP., mismo que tiene pena No privativa de libertad de 1 a tres años de trabajos comunitarios. 3. Que conforme establecido en el punto Fundamentos jurídicos, el delito atribuido es de naturaleza instantánea, considerando el verbo rector del delito, por cuanto se consume en un solo acto, y a los fines del computado del plazo de la prescripción se computa el mismo, conforme el art. 30 del CPP., es decir a partir de la media noche del día 24 de julio de 2022 4. Que por mandato del art. 29 inc.4) (PRESCRIPCION DE LA ACCION) "la acción penal prescribe:"2). EN DOS AÑOS...." tomado en cuanto el cuantun de la pena, es decir que el presente caso prescribiría en 2 AÑOS; consecuentemente, realizando computo del plazo conforme el art. 30 del CPP., el presente caso prescribió al haber transcurrido al presente mas de los 2 años que exige la norma citada. 5. De acuerdo al artículo 31 y 32 del Código de Procedimiento Penal, conforme los antecedentes procesales, no existe a causal de suspensión ni de interrupción del término de la prescripción en la presente causa, consecuentemente la presente acción ya hubiese prescrito, más aun cuando no se tiene resolución definitiva. Por lo que señora Juez en estricta aplicación de los fundamentos expuestos en el presente memorial, se debe declarar la extinción de la acción penal por prescripción, IV. PETITORIO. Por los fundamentos expuestos en estricta aplicación del art. 308 inc. 4), art. 27 Num. 8), art. 29 inc. 4), y art. 130 todos del Código de Procedimiento Penal, SOLICITO a su autoridad DECLARAR FUNDADA LA EXCEPCION DE LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION a favor de DEMETRIO TORRICO VARGAS, y en consecuencia se proceda al archivo de obrados. Asimismo, en aplicación del art. 314 del CPP., se sirva señalar audiencia, protestando fundamentar oralmente en la misma. OTROSI 1ro.- En calidad de prueba se tenga presente el cuaderno decontrol jurisdiccional. OTROSI 2do.- A efectos del Art. 101 del Código de Procedimiento Civil señalo NUEVO domicilio procesal, en la Avenida Heroinas Esq. San Martin Edificio Golden Tower Segundo Piso Of. 2 "A", mediante ciudadanía digital 6553887 al email: molinacaballerokamerlinghritte@gmail.com. y/o via wathsap a los Celulares 72754149-79702046. Cochabamba, 16 de agosto de 2024 ************************************************************************************************************* Código Único No. 301102072201097 INT. EXP. 426 /22 Pte. Acusadora: Ministerio Público Ptes. Imputado: Renan Armin Cossio Guevara y Otro. Delito (s): Art. 271 del CP. Cochabamba, 20 Agosto de 2024 A mérito de lo expuesto, en función del Art. 314 del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley 1173, a fin de considerar la excepción de extinción de la acción penal por prescripción planteada por el abogado defensor de oficio en representación de Demetrio Torrico Vargas, se señala audiencia PRESENCIAL para el día 03 de septiembre de 2024 a horas 08:30, con noticia de partes. Se dispone que la Coordinadora de la Oficina Gestora realice los actuados pertinentes, a fin de la habilitación de la sala respectiva. Se advierte a las partes que en caso de contar con prueba a los fines de la audiencia señalada, la misma deberá ser presentada de forma física ante este despacho judicial, con 24 Hrs. de anticipación, previa digitalización por ante la Oficina Gestora, a los fines de la verificación de su autenticidad por la suscrita Autoridad. Al Otrosi 1ro.- Se tiene presente. Al Otrosi 2do.- Por señalado. Notifíquese a través de la Oficina Gestora. FDO./SELLO.- Dra. Karen I. Munguia Barrientos.- Juez.- Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia contra las Mujeres N° 3.- Cochabamba Bolivia.---------------------------------------------------------- FDO./SELLO.- Iver Apaza Tola, Secretario Abogado.- Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia contra las Mujeres Nº 3 de la Capital.-------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES EXPEDIDO EN LA CIUDAD DE COCHABAMBA A LOS 02 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VENTICUATRO AÑOS.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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