EDICTO
Ciudad: VIACHA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL Y DE FAMILIA DE VIACHA
EDICTO
LA DOCTORA MARIANELI CHAVEZ VARGAS JUEZ PÚBLICO CIVIL, COMERCIAL Y DE FAMILIA PRIMERO DE LA LOCALIDAD DE VIACHA-PROVINCIA INGAVI DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ-BOLIVIA, POR CUANTO LA LEY LE FACULTA…………………………………………………………………
HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA, LLAMA Y EMPLAZA A: MARIA DEL ROSARIO MARAÑON VALDA, WALTER FRANCISCO MARAÑON VALDA, JULIO AUGUSTO MARAÑON VALDA Y OLGA VIRGINIA MARAÑON VALDA DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO DE USUCAPION SEGUIDO POR DOMINGA AVENDAÑO JIMENEZ DE CALLIZAYA AL FALLECIMIENTO DE SU ESPOSO CLEMENTE CALLISAYA UCHAZARA CONTRA WALTER SATURNINO MARAÑON ALTAMIRANO, POSIBLES HEREDEROS, HEREDEROS Y TERCEROS INTERESADOS, SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. ---
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RESOLUCION CURSANTE A FOJAS 633-636 VUELTA DE OBRADOS. ----------------------------------------------------------
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RESOLUCIÓN N° 153/2024 --------JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL Y DE FAMILIA PRIMERO DE VIACHA. ------DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR DOMINGA AVENDAÑO JIMENEZ DE CALLIZAYA al fallecimiento de su esposo CLEMENTE CALLISAYA UCHAZARA CONTRA de los herederos de WALTER SATURNINO MARAÑON ALTAMIRANO, MARIA ROSARIO VALDA VDA. DE MARAÑON, MARIA DEL ROSARIO MARAÑON VALDA, WALTER FRANCISCO MARAÑON VALDA Y OTROS SOBRE USUCAPIÓN. -----SENTENCIA --VISTOS: Todos los antecedentes del proceso y: --------RESULTADO I: Que, la demanda presentada por memorial de fs. 27-28 vta., subsanada a fs. 31-31 vta., de obrados interpuesta por VICTOR AVENDAÑO JIMENEZ en representación legal de CLEMENTE CALLISAYA UCHAZARA, interpone proceso civil ordinario de usucapión decenal o extraordinaria señalando en lo principal: ------kk) Que, interpone demanda prescripción adquisitiva o usucapión, demanda la dirigida al vendedor y demandado Walter Saturnino Marañón Altamirano. -------II) Que, interpone proceso extraordinario de usucapión del bien inmueble lote de terreno ubicado en la Urbanización Mariscal Santa Cruz con una superficie de 279 m2 de la Unidad Vecinal 4-L, Lote N° 769 de la ciudad de Viacha registrado en DD.RR. bajo la Matricula N° 2081010003693, en la que habita más de 13 años de forma pública, libre, pacifica, continuada e ininterrumpida. ----mm) Que conforme a escritura pública No. 048/2006 de fecha 12 de enero de 2006 adquiere en calidad de compra venta del lote de terreno ubicado en la Urbanización Mariscal Santa Cruz, con una sup. de 279.00 m2, Unidad Vecina 4-L, Lote N° 769, registrado bajo la Matricula N° 2081010003693, que no pudo realizar el registro en Derechos Reales por no existir la división y partición del lote de terreno, por lo que interpone la demanda de usucapión que la dirige en contra de Walter Saturnino Marañon Altamirano y sus herederos, solicitando se declare probada la demanda y ordene que se proceda a crear en el sistema de derechos reales una nueva Matricula de folio real donde figure como propietario, considerando que se encuentran en posesión pacifica, continua y pública, sin que exista interrupción, perturbación, teniendo el corpus y el animus de su propiedad que tiene el uso, goce y disfrute del lote de terreno, cumpliendo con el fin social y sea previa las formalidades de ley.---nn) Que por lo expuesto interpone la demanda en contra de WALTER SATURNINO MARAÑON ALTAMIRANO y A SUS HEREDEROS conforme se evidencia por la documental adjunta, testimonio de compra venta e Informe Rápido de la Matricula N°2081010000109. -----RESULTADO II: Que, admitida que fue la demanda mediante auto de fecha 24 de enero de 2014 a fs. 32, que habiéndose emitido Sentencia Resolución N° 21/2016 a fs. 197-198 vta., apelada y resuelta mediante Auto de Vista No S-213/2019 a fs. 244-245, por lo que se anula obrados hasta fs. 162 inclusive, debiendo regularizarse procedimiento conforme el contenido del Auto de Vista referido, puesto a conocimiento de las partes, se dispone se oficie a SERECI y se remita certificación de descendencia de Walter Saturnino Marañon Altamirano con C.I. 110411 L.P., a fs. 262 vta., remitida el informe de SERECI a fs. 264-265, por lo que la demanda de usucapión se dirige en contra de los herederos de Walter Marañon Altamirano; María del Rosario Marañon Valda, Walter Francisco Marañon Valda, Julio Augusto Marañon Valda y Olga Virginia Marañon por lo que se corre traslado a: MARIA DEL ROSARIO MARAÑON VALDA, WALTER FRANCISCO MARAÑON VALDA, JULIO AUGUSTO MARAÑON VALDA y OLGA VIRGINIA MARAÑON VALDA en condición de herederos de WALTER SATURNINO MARAÑON ALTAMIRANO, asimismo al fallecimiento de CLEMENTE CALLISAYA UCHAZARA se apersona la esposa DOMINGA AVENDAÑO JIMENEZ DE CALLIZAYA quien se apersona mediante escrito de fs. 273 al que adjunta Escritura Pública sobre aceptación de herencia de quien en vida fue el señor Clemente Callisaya Uchazara declarándose heredera la señora Dominga Avendaño Jiménez de Callizaya Testimonio N° 662/2016 a fs. 269-272 vta., se tiene por apersonada, que conforme el estado de la causa se citó y emplazo a la parte demandada de la siguiente forma: mediante Comisión Instruida a María Rosario Valda vda. de Marañon conforme se evidencia a fs. 290-302, mediante Comisión Instruida a Walter Francisco Marañon Valda conforme se evidencia a fs. 360-424, que por las Comisiones debidamente representadas se dispone se cite y emplace a los co demandados María del Rosario Marañon Valda, Walter Francisco Marañon, Julio Augusto Marañon Valda y Olga Virginia Marañon Valda mediante edictos conforme el art. 78-1-11-111 del Código Procesal Civil, a fs. 496 conforme se evidencia a fs. 502-505, y al Gobierno Autónomo Municipal a fs. 520 de obrados. -------RESULTADO III: Que, habiendo sido legalmente citada y emplazada la parte demandada, habiéndose apersonado y respondida la co demandada María Rosario Valda vda. De Marañon en forma negativa mediante memorial de fs. 305-305 vta., de obrados y habiendo citado y emplazado los codemandados María del Rosario Marañon Valda, Walter Francisco Marañon, Julio Augusto Marañon Valda y Olga Virginia Marañon Valda mediante edictos, no habiéndose apersonado en el plazo establecido por ley se designa Abogada Defensora de Oficio debiéndose notificar con las piezas pertinentes dentro del presente proceso en forma personal mediante Comisión Instruida y habiéndose apersonado, aceptado designación y contesta a la demanda en los términos de su redacción la Abogada Defensora de Oficio mediante memorial a fs. 510-510 vta., que conforme el estado del proceso se señala audiencia preliminar, en conformidad del art. 363-VI del Código Procesal Civil, siendo notificadas las partes dentro del presente proceso conforme se evidencia a fs. 511-512 de obrados. ------Que, instalada la audiencia preliminar, que por informe del señor secretario la co demandada habiéndose apersonado no fue legalmente notificada con el señalamiento de audiencia preliminar, por lo que bajo el principio de dirección y debido proceso se sus pende y señala nuevo día de audiencia preliminar debiéndose notificar a las partes dentro del presente proceso y la demandante deberá adjuntar prueba que respalde su pretensión conforme se dispuso, conforme Acta de Audiencia a fs. 513-514, siendo legalmente notificadas las partes con el nuevo señalamiento conforme se evidencia por formulario de notificación de fs. 516, 517, 518, 550 y 521, que instala la audiencia preliminar en la que la parte actora se ratifica y aclara su pretensión, asimismo se determina el objeto del presente proceso, el ordenamiento de la prueba y diligenciamiento de los medios de prueba inspección judicial del bien inmueble objeto de Litis y señalamiento de audiencia complementaria conforme se evidencia por Acta de Audiencia de fs. 522-523 vta., siendo legalmente notificadas las partes conforme se evidencia por diligencia de fs. 527-531, conforme se evidencia por Acta de Audiencia Pública a fs. 536-536 vta., audiencia de inspección a Derechos Reales a fs. 592-593 vta., de obrados y conforme el art. 111 y 261 del Código Procesal Civil la parte actor ofrece las siguientes pruebas de cargo y descargo: ------PARTE DEMANDANTE: Ofrece en calidad de prueba: ------p) Documental de: fs. 2, a fs. 3-4 vta., a fs. 6-8 va., a fs. 9, a fs. 10, a fs. 11-13, a fs. 14-23, a fs. 24-26, a fs. 43, a fs. 194-195, a fs. 264-265, a fs. 269-272 vta., a fs. 277-278 vta., a fs. 314, a fs. 315-316, a fs. 317-319, a fs. 320-327, a fs. 550-579, a fs.583, a fs. 584, a fs. 585-585 vta., a fs. 599-612 vta., Inspección ocular del bien inmueble de fs. 536-536 vta. Y Informe Pericial de ubicación del bien inmueble objeto de litigio a fs. 550-579. ---PARTE DEMANDADA: No ofrece prueba alguna. --------Que la co demandada MARIA ROSARIO VALDA VDA. DE MARAÑON habiéndose apersonado no ofrece prueba, asimismo habiéndose citado a los codemandados herederos de WALTER SATURNINO MARAÑON ALTAMIRANO, a MARIA DEL ROSARIO MARAÑON VALDA, WALTER FRANCISCO MARAÑON VALDA, JULIO AUGUSTO MARAÑON VALDA y OLGA VIRGINIA MARAÑON VALDA: No ofrecen prueba alguna. -------PRUEBA REQUERIDA POR LA JUEZ: Con la facultad conferida por el art. 207 del Código Procesal Civil, se produce el siguiente documental: fs. 550-579. -------CONSIDERANDO I: Que, para una correcta definición del proceso, se deben tomar en cuenta el alcance de los hechos probados y no probados, siendo lo más relevante lo siguiente: -------HECHOS PROBADOS (PARTE DEMANDANTE): -------g) Que por Escritura Publica N°662/2016 de fecha 10 de octubre de 2016 emitida por la Notaria Dra. María de la Cruz Amparo Molina Morales, sobre aceptación de herencia de quien en vida fue el señor Clemente Calisaya Uchazara declarándose heredera la señora Dominga Avendaño Jiménez de Callizaya, salvándose el derechos de terceros a fs. 269-272 vta., por lo que acredita que la posesión continua del bien inmueble lote de terreno objeto de litis que tenía el señor Clemente Callisaya Uchazara (4-) con la aceptación de herencia pasa a la esposa la señora Dominga Avendaño Jiménez de Callizaya, acredita su posesión del bien inmueble objeto de litigio, que por poder especial que confiere Domingo Avendaño Jiménez vda. de Callizaya en favor de Regina Callizaya de Tambo a fs. 277-278, por lo que acredita que la titularidad otorga poder especial para proseguir con la demanda ordinaria de usucapión del bien objeto de Litis hasta su conclusión, que mediante Escritura Pública N° 048/2006 de compraventa, suscrita por Walter Saturnino Marañon Altamirano, en calidad de representante y propietario de la Empresa Mariscal Santa Cruz como única legítimo propietario de los lotes de terreno con una extensión superficial de 3.559.190 m2, situados en la Zona Chonchocorro, Machacamarca y adyancentes jurisdicción de Viacha inscrito en Derechos Reales bajo la partida anterior 580, de fojas 580, del libro 37 de fecha 5 de septiembre de 1979, inscrita en DD. RR. Bajo la Partida No 139, fojas 139, del libro 37 de fecha 10 de febrero de 1981, actual folio real No 2081010003693 de 17 de octubre de 2002, por lo que resuelve vender definitivamente favor de Clemente Callisaya Uchazara un lote de la Urbanización Mariscal Santa Cruz con una sup de 279 m2, unidad vecinal 4-L, lote No 769; a fs. 3-4 vta., por lo que acredita que Clemente Callisaya Uchazara actualmente Dominga Avendaño Jiménez vda., de Callizaya adquiere un lote de terreno, por lo que acredita que la demandante continua de Clemente Callisaya Uchazara del bien inmueble sujeto a prescripción adquisitiva 12 de enero de 2006, denotándose, además la posesión es pacífica. -----h) Que por la planimetría aprobada remitida mediante nota a fs. 569, 583 y 584 aprobada de la Urbanización Mariscal Santa Cruz Unidad Vecinal 4-L, aprobada mediante Resolución Municipal N° 022/1982 de fecha 29/05/1982, emitida por autoridad competente G.A.M.V., y Informe Pericial de fs. 550-579, por lo que la parte demandante acredita la ubicación del bien inmueble, ubicado en el Departamento de La Paz, Provincia Ingavi, Municipio de Viacha, Distrito 7, Urbanización Mariscal Santa Cruz U.V. 4-L, Chonchocoro Machacamarca, MZNA S/N, Lote N° 769, con una sup de 279.00 m2., respaldada por el formulario 181 de fs. 11 y certificado emitido por el G.A.M.V a fs. 43 acredita la ubicación del lote de terreno N° 769, se encuentra ubicada en la Unidad Vecinal 4-L de la Urbanización Mariscal Santa Cruz, Homologada con R.M. 022/82 y ratificada con R.M. 034/2010, ubicada en el Distrito 7, de Viacha. ----i) Que por la fotocopia simple de solicitud de servicio de energía eléctrica del bien inmueble a fs. 12 ubicado en Mariscal Santa Cruz Av. Sullcatiti 7690 a nombre de Clemente Callisaya Uchazara de fecha 1 de noviembre de 2005 y por la solicitud de servicio a Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento del inmueble a fs. 13, acreditando que está en posesión, vive en el lote de terreno, por lo que requiere el servicio de energía eléctrica y agua potable, respaldado por las facturas de energía eléctrica de fs. 24-26 y fs. 320 a 327. -------j) Que por el certificado de fecha 07 de abril de 2022 emitida por el Presidente de la Urbanización Mariscal Santa Cruz a fs. 317, acredita que la señora Domingo Avendaño Jiménez vda. de Callizaya reside es vecina en la Urbanización Mariscal Santa Cruz, Unidad vecinal 4-L del Distrito 7 del Norte de Viacha, en la Calle Sullcatiti es poseedora del Lote N° 769, que por registros vive más de 11 años. -----b) Que por el pago del impuesto tributario, cancelación de Recaudaciones de Gestión 2004, 2006, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2016, 2018, 2021 y 2022; que por Informe emitido por funcionario de Derechos Reales Documento: 1215513 de fs. 585-585 vta., y que por el certificado de tradición emitido por funcionario de Derechos Reales Documento: 1223878 de fs. 599-612 vta.„ 1. se acredita el tracto sucesivo de la partida del derecho propietario y legitimación pasiva de los ahora demandados; Que bajo la Partida 275, 273, 274, 271, 272, 270, 269, 276, fs. 151, 150, 150 v., 149, 149v., 148v., 148, 151v., del Libro 37 del año 1963, Partidas 45, 41, 46 y 44, fs. 24, 22v., 24v., del Libro 37 del año 1967 y Partidas 344 y 368, Fs. 344 y 367 del Libro 37, del año 1975, bajo la Partida N° 405, Fs. 405, Libro 37, del año 1977, se TENIA registrado el derecho propietario de Walter Marañon Altamirano, sobre un lote de terreno ubicado en la Localidad de Chonchocoro y Adyancentes de Viacha Provincia Ingavi, con una sup. de 450.0000 Has Escritura Pública N° 245 de fecha 09/11/1977, por el Notario Ricardo Z. Fernández Ch. 2. Que limitada la partida anteriormente desarrollada bajo la Partida N° 580, Fojas 580, Libro 37, del Año 1979, pasado al sistema computarizado bajo la partida N° 01011443 depurada a la matricula 2081010000109 presenta los siguientes datos de dominio: 3. Que, mediante escritura público N° 294, de fecha 02/05/1979, emitido por Not. Púb. Enrique Rocha Monroy se registra el derecho propietario de la Empresa Mariscal Santa Cruz S.R.L. registrada bajo Partida Computarizada 01011443 mediante compra venta registrado bajo el asiento A-1 de titularidad. 4. Que por escritura judicial de fecha 10/10/2001, emitido por Juez Rosario V. Sánchez S.J. 8vo de P.C. Res. N° 391/2001 J.8vo de P.C. se realiza la aclaración de superficie en el asiento A-2 de titularidad; 5. Que por escritura pública Nro. 246 de 15/03/2021, Not. Púb. Ramiro Javier Songa Tapia N°31 El Alto, sale 240 m2 a la Matricula 2081010058892 por usucapión med. Res N° 127 de 25/011/2020 ordenado por Deysi Elizabeth Orellana Patzi Juez Púb Civil y Comercial 6 El Alto; y certificado emitido por el G.A.M.V a fs. 43 acredita la ubicación del lote de terreno N° 769, se encuentra ubicada en la Unidad Vecinal 4-L de la Urbanización Mariscal Santa Cruz, Homologada con R.M. 022/82 y ratificada con R.M. 034/2010, ubicada en el Distrito 7, de Viacha, respaldado por la planimetría aprobada a fs. 49 y planimetría aprobado a fs. 584, que por la certificación área Municipal GAMV a fs. 43, que el bien inmueble no se encuentran en propiedad municipal, no es área verde, área de equipamiento, que el lote de terreno se encuentran en área urbana de Viacha, que por el pago de impuestos de la gestión 2004, 2006, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2016, 2018, 2021 y 2022 de fs. 15-24 y fs. 317-319, se acredita el poder material que ejerce la ahora demandante sobre el bien inmueble objeto de usucapión, denotándose la voluntad libre e independiente de usar y aprovechar económicamente el bien como si se tratara de su propiedad. Asimismo, se acredita que la posesión ejercida por los ahora demandante es pública. -------k) Que por la planimetría aprobada a fs. 584 y certificado emitido por el G.A.M.V acredita la ubicación del bien inmueble objeto de litigo fs. 583, así como la Planimetría Aprobada acredita la ubicación del bien inmueble objeto de litigio fs. 584 y que por Informe Técnico Pericial acreditan la ubicación del bien inmueble objeto de litigio el lote se encuentra ubicado en: Municipio de Viacha, Urbanización Mariscal Santa Cruz U.V. 4-L, Chonchocoro Machacamarca, Mzno S/N, Lote "769", con una sup de 279.00 m2, y colindancias: Al Norte: con Calle Sullcatiti, Al Sur: con Lote N° 662, Al Este: con Lote N° 768 y Al Oeste: con Lote N° 770. ------2) PRUEBA DE INSPECCIÓN OCULAR:
a) Por inspección ocular de fs. 536-536 vta., se acredita el poder material que ejerce la demandante sobre el bien inmueble objeto de usucapión, denotándose la voluntad de usar y aprovechar económicamente el bien como si se tratara de su propiedad, llegándose a la convicción que la demandante tienen el animus y el corpus, hallándose en posesión continua e ininterrumpida, pública, y pacífica respecto del bien inmueble caso de autos, evidenciándose la construcciones de dos cuartos, material de construcción, asi como de adobe con fachada de cemento y que por la intervención de una vecina de la zona Margarita Mamani Avendaño, refiere que vive hace 14 años, la señora Regina vive junto a ella, es su vecina, vive hace ocho años, su padre era el que vivía y como a finado ella se ha quedad (textual), la señora Regina vive en calidad de propietaria y que observo conflictos, respecto del inmueble lote de terreno objeto de litis. ---------3) PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL A DERECHOS REALES DE VIACHA: ----------a) Por inspección ocular de fs. 592-593: Que de la inspección a Derechos Reales de Viacha se tiene informado por el Juez Registrador que la Matricula N° 2081010003693 se encuentra bloqueada y que la Matricula N° 2081010000109 siendo la Matricula Madre y que se ha fraccionado la parte no bloqueada. ------HECHOS NO PROBADOS (PARTE DEMANDANTE): a) No demostró. -------HECHOS PROBADOS (PARTE DEMANDADA): e) Que, la parte demandada, no obstante, de su legal citación, notificación y emplazamiento con la demanda y demás actuados procesales; habiéndose apersonado a la demanda no han desvirtuado en ningún momento la pretensión principal de la parte actora. ------HECHOS NO PROBADOS (PARTE DEMANDADA): a) No se demostró. ---------CONSIDERANDO II: Del análisis jurídico legal, exhaustivo, prolijo y pormenorizado de los antecedentes, las pruebas aportadas y la verdad procesal; de conformidad a lo dispuesto por el art. 145 del Código Procesal Civil, concordante con el art. 1286 del Código Civil, se establece lo siguiente: 1. Al respecto el Auto Supremo N°410/2015 de 09 de junio, respecto a la usucapión decenal ha establecido que: "(...) el art. 138 del Código Civil preceptúa que "La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años"; asimismo el art. 87 del mismo sustantivo civil establece que la posesión es el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real, de igual forma, este artículo señala que una persona posee por sí misma o por medio de otra que tiene la detentación de la cosa, entendiéndose como detentador, a los inquilinos, anticresistas, usufructuarios u ocupantes, quienes por su condición de transitorios, no ejercitan posesión por si mismos sino para el propietario o verdadero poseedor del bien; además, resulta pertinente indicar que para la procedencia de la pretensión de usucapión decenal o extraordinaria que fue planteada por la recurrente, se deben cumplir con ciertos requisitos Que son necesarios, es decir, que deben concurrir los dos elementos de la posesión, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa v, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años; elementos que la diferencian del resto de las figuras jurídicas como la detentación, ocupación y otros que solo constituyen actos de tolerancia que no fundan posesión. -------
Por su parte el Auto Supremo N° 484/2014 de 29 de agosto ha razonado que: "En la posesión, el poder material que se ejerce sobre el bien se sustenta en la voluntad libre e independiente de usar o aprovechar económicamente el bien como si se tratara del propietario, es decir, sin que se reconozca dominio ajeno sobre el mismo, es precisamente esa actitud lo cual marca la diferencia entre la posesión y la tenencia: en ésta última el poder o relación material de la persona con el bien, que se usa o aprovecha, está mediado por dependencia o subordinación a la voluntad de otro sujeto, lo que equivale a sostener que se reconoce dominio ajeno sobre el bien y se somete al mismo." --------De lo expuesto en dichos Autos Supremos, se tiene que para ser viable la usucapión decenal, deben concurrir necesariamente ciertos requisitos, siendo uno de ellos la posesión, que según lo expuesto en el art. 87 del Código Civil, es el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real, de igual forma, este artículo señala que, una persona posee por sí misma o por medio de otra que tiene la detentación de la cosa, entendiéndose como detentador a los inquilinos, anticresistas, usufructuarios u ocupantes, quienes por su condición de transitorios, no ejercitan posesión por si mismos sino para el propietario o verdadero poseedor del bien; de igual forma corresponde señalar que los actos de tolerancia no sirven de fundamento para adquirir la posesión (art. 90 del C.C.), pues se entiende que en ambos casos, es decir detentador y tolerado, existe ausencia de animus dominio, es decir de actos que solo le competen al dueño de la cosa. -------Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos, esta debe ser continuada durante 10 años, que implica que la posesión durante ese tiempo se ha ejercido ininterrumpidamente, de forma pacífica porque debe ser ejercida sin perturbaciones ni alteraciones que signifiquen reclamos por parte del propietario o por un tercero, y de manera pública porque se ha efectuado según la naturaleza del bien sin ocultar a quien tiene derecho a él. Reunidos esos caracteres o propiamente requisitos, entonces, se habrá cumplido lo que señala el art. 87 del Código Civil. ------De igual forma, corresponde citar el Auto Supremo N° 220/2010 de 24 de junio señalo: "La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente Y extintivo para el usucapido, razón por la cual, el sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura en el Registro de Derechos Reales, como titular del bien a usucapir, por ello, el actor debe acompañar con la demanda, la certificación o documentación que acredite ese aspecto, toda vez, aire es contra él -el actual propietario- que se pretende opere el efecto extintivo de la usucapión". Asimismo, el Auto Supremo N° 262/2011 de 25 de agosto estableció: "La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo vara el usucapiente Y extintivo para el usucapido, razón por la cual para que ese efecto se produzca de forma válida Y eficaz, es indispensable que el actor dirija la demanda contra quien figure, en el Registro de Derechos Reales, como titular del derecho propietario del bien inmueble que se pretende usucapir". ------2. Que, en el presente caso la parte actora: Domingo Avendaño Jiménez vda. de Callizaya pretende por vía de prescripción adquisitiva ordinaria, adquirir el derecho propietario del bien en cuestión; en mérito a su posesión continua, pacífica y pública; en cuyo caso corresponde verificar la procedencia de la acción que se postula; en ese sentido la demandante ha demostrado con la producción de los medios de prueba (documental e inspección ocular); que el predio objeto de usucapión se encuentran en aprehensión material de la poseedora tal cual se acreditó de la inspección judicial cumpliendo así uno de los elementos de la posesión que es el corpus por un lado y por otro que la poseedora ejerce un poder material sobre el bien usándolo y aprovechando económicamente del mismo como si se tratara del propietario, es decir, sin que se reconozca dominio ajeno sobre el mismo; máxime si se tiene presente que la ahora demandante ha acreditado que ha realizado construcciones en el bien inmueble, tal cual se pudo evidenciar de la audiencia de inspección ocular de fs. 536-536 vta., cumplido así el segundo elemento de la posesión que es el animus. Por otro parte en cuanto al cumplimiento de los requisitos de la posesión: la demandante por Escritura Pública N° 60/2016 de aceptación de herencia de quien en vida fue Clemente Calisaya Uchazara por lo que acredita la posesión continua que tenía el decujus al declararse heredera la demandante señora Dominga Avendaño Jiménez de Callizaya a fs. 269-272 vta., que por Escritura Pública N° 552/2021 poder especial para proseguir hasta la conclusión del presente proceso ordinario de usucapión hasta la conclusión mandato que confiere la señora Dominga Avendaño Jiménez vda. de Callizaya a favor de Regina Callizaya de Tambo a fs. 277-278 vta., por lo que acredita que la titularidad por lo que otorgan poder especial para tramitar el presente proceso", que mediante Escritura Pública N° 048/2006 de compraventa, suscrita por Walter Saturnino Marañon Altamirano en representación de la Empresa Mariscal Santa Cruz, otorga en calidad de venta un lote de terreno con una sup. de 279.00 m2, en favor de Clemente Callisaya Uchazara de fecha 12 de enero de 2006 a fs. 3-4 vta., por lo que acredita que al inicio tenía la posesión el decujus Clemente Callisaya Uchazara desde 12 de enero de 2006, que al fallecimiento y la aceptación de herencia por Dominga Avendaño Jiménez vda. de Callizaya adquiere la posesión continua del lote de terreno con una sup de 279.00 M2, ubicado en la Urbanización Mariscal Santa Cruz, se encuentra registrado en Derechos Reales bajo la Matricula N° 2081010000109 y Matriculas hijas N° 2081010003693 y N° 2081010058892; que por certificación de la junta de vecinos emitida por el Presidente de la Urbanización Mariscal Santa Cruz a fs. 317, acredita que la señora Domingo Avendaño Jiménez vda. de Callizaya reside es vecina en la Urbanización Mariscal Santa Cruz, Unidad vecinal 4-L del Distrito 7 del Norte de Viacha, en la Calle Sullcatiti es poseedora del Lote N° 769, por lo que acredita que la posesión del mismo a más de ser de buena fe, ingresa en posesión del bien a la fecha en la cual ha suscrito Escritura Pública de Transferencia de fecha 12 de enero de 2006, además mediante la prueba documental acreditan el momento en la cual ingresa a poseer el bien inmueble, denotándose una posesión continua e ininterrumpida por 10 años, máxime si se tiene presente la previsión del art. 88-111 del Código Civil que señala: "III. (...) pero si hay título que fundamente la posesión, se presume que se ha poseído en forma continua desde la fecha del título, salva prueba en contrario." Asimismo, con la suscripción de dicha Escritura Pública de transferencia anteriormente desarrollado se puede evidenciar que la ahora demandante ingresa a poseer el bien inmueble de manera pacífica y que hasta la fecha de postulación de la demanda, dicha posesión no sufrió ninguna suspensión o interrupción máxime si se tiene presente que en el expediente no cursa ninguna prueba que contradiga lo vertido y acreditado por la parte demandada, denotándose que la demandante tiene una posesión pacífica. De igual manera la demandante ha acreditado la posesión pública, porque dicha posesión se ha efectuado según la naturaleza del bien sin ocultar a quien tiene derecho a él, en tal extremo efectuando construcciones en el bien inmueble caso de autos, a más de contar con estos servicios básicos; asimismo, participan de la reunión de la junta de vecinos de la zona y cumplen con las obligaciones que se desprende de estas, a más de cumplir con el pago de impuestos de dicho bien inmueble. Extremos todos estos que fueron acreditados por prueba documental e inspección ocular. -----De lo glosado se evidencia que la actora a la fecha se halla en posesión del inmueble en forma continua, pacífica y pública, tal cual se tiene de las pruebas aportadas por las mismas. --------Finalmente cabe referir que la ahora demandante dirigen su demanda contra de los herederos de Walter Saturnino Marañon Altamirano propietario registrar del inmueble objeto de la litis, tal cual se acredita de la documental de fs. 599-612 vta., y a fs. 3-4 vta. -------4. Corresponde precisar que por lo descrito anteriormente se llega al convencimiento y establecimiento de que la parte demandante ha demostrado la aseveración principal efectuada en su demanda así como la pretensión deducida en la misma, al haber cumplido plenamente con la carga procesal que se asistía cumplir a efectos de sustentar su pretensión contenida en su demanda principal, al tenor de los arts. 1283 del Código Civil, 111 y 136 del Código Procesal Civil, en cuya virtud corresponde acoger favorablemente la misma. ------POR TANTO. - La suscrita Juez Público en Materia Civil y Comercial y de Familia Primero de Viacha, FALLA declarando PROBADA la demanda de fs. 27-28 vta., subsanada a fs. 31-31 vta., interpuesta por DOMINGA AVENDAÑO JIMENEZ DE CALLIZAYA en consecuencia se declara por operada la usucapión del bien inmueble: ------Bien inmueble lote de terreno ubicado en la Unidad vecinal 4-L, de la Urbanización Mariscal Santa Cruz, Chonchocoro Machacamarca, Distrito 7, Manzano S/N, Lote N° 769, con una superficie de 279.00 mts2, cuyas colindancias son: Al Norte: N/C, Al Sur: N/C, Al Este: N/C y Al Oeste: N/C, téngase por operada la usucapión ordinaria a favor de parte actora DOMINGA AVENDAÑO JIMENEZ DE CALLIZAYA del bien inmueble descrito en la presente Sentencia. -----Se dispone y procédase al fraccionamiento o limitación de Matricula N° 2081010000109 y la inscripción del derecho propietario de la Matricula hija del antecedentes referido del bien inmueble lote de terreno a favor de la parte actora en la oficina de Derechos Reales de esta jurisdicción del bien inmueble lote de terreno ubicado en la Unidad vecinal 4-L, de la Urbanización Mariscal Santa Cruz, Chonchocoro Machacamarca, Distrito 7, Manzano S/N, Lote N° 769, con una superficie de 279.00 mts2, cuyas colindancias son: Al Norte: con Calle Sullcatiti Al Sur: con Lote N° 662, Al Este: con Lote 768 y Al Oeste: con Lote N° 770, en la presente demanda de usucapión a cuyo efecto en ejecución de sentencia procédase a librar las ejecutoriales de ley y se proceda al desglose de la documental adjunta quedando en su lugar fotocopias debidamente legalizadas en su lugar, previa identificación y constancia en obrados y sea con las formalidades de ley. -----------Esta sentencia de la que se tomará razón en donde corresponda, es pronunciada y dictada en Viacha a los DIECIOCHO días del mes de JULIO de DOS MIL VEINTICUATRO años. ----------REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. ------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: Dra. Marianeli Chávez Vargas ---------------------------------------------------------------------------------Juez Publico civil Comercial y Familia Primero de Viacha ----------------------------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA VIACHA – LA PAZ – BOLIVIA.--------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dr. Heberth A. Quisbert Cruz -------------------------------------------------------------------------SECRETARIO – ABOGADO – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA 1º - VIACHA–LA PAZ–BOLIVIA.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE VIACHA PROVINCIA INGAVI DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ A LOS VENTITRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.----------------------------------------------------------------------------------------
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