EDICTO
Ciudad: WARNES
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE WARNES
DICTO DE PRENSA (PRIMERA PUBLICACION)
DE: JUAN JOSE FLORES COPA(DDTE.)
PARA: CELINA CORIA CORONADO (DEMANDADA)
Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA Y SENTENCIA PENAL 1° DE LA PROVINCIA WARNES CON ASIENTO JUDICIAL EN WARNES. –Exp 70/2024—MEMORIAL--SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, 1RO. WARNES. Interpone Diligencia Preparatoria de Reconocimiento de Firmas y Rubricas. -Otrosíes. JUAN JOSE FLORES COPA, con cédula de identidad número 4320640, soltero, profesión ocupación Comerciante, con domicilio en Km. 4 al norte- Calle Sinai N° 34 Scz, ante usted, con las debidas consideraciones de respeto y como es de rigor en derecho, me presento, expongo y pido. Señor juez, mediante el documento adjunto, acredito la Transferencia de una motocicleta, con Placa de Control N 3832BCY, por un monto de Bs. 8.500 (OCHO MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) en favor de CELINA CORIA CORONADO, constituyéndose en comprador, quien no regularizo el cambio de nombre y consiguientemente esta generando deuda tributaria, constituyéndose en sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal, quedando marcada la importancia de la minuta traslativa de dominio, mediante un PROCESO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que es una herramienta legal que permite a las partes involucradas en un contrato hacer cumplir sus obligaciones establecidas en el mismo Ahora bien, con el objeto de iniciar un futuro proceso de cumplimiento de Contrato y regularizar la transferencia a favor del DEMANDADO, dentro de la permisión la futura acción legal la dirijo en contra de CELINA CORIA CORONADO, mayor de edad, con CL-5790087, soltera, comerciante con domicilio en B LOS BOSQUES C 16 DE JULIO NRO 5. Consiguientemente de acuerdo al hecho descrito y con la finalidad de dar autenticidad al documento de referencia en contra del nombrado suscribiente sobre el documento objeto de la presente solicitud y al tenor previsto en el Art. 1288 del Código Civil, justifico mi pretensión de diligencia preparatoria Señor juez, una vez expuesto lo antecedido, la presente acción judicial de diligencia preparatoria de reconocimiento de firma y rúbrica, la sustento en virtud de los articulos 305, 306 num 2 de la ley 439 y en cumplimiento a la pretensión y finalidad inclusive de lo dispuesto por el Art. 307-1-11-III y siguientes del CPC. Señor juez, fundo la presente diligencia preparatoria advertida en contra de CELINA CORIA CORONADO, mayor de edad, con CI. 5790087, soltera, comerciante con domicilio en B LOS BOSQUES C 16 DE JULIO NRO 5. PETITORIO. - Señor juez, Consiguientemente en base a lo manifestado procedentemente, en el marco del derecho sustentado at supra y el mismo articulo 24 de la Constitución Política del Estado Más principio de accesibilidad previsto por el articulo 30 incisos 3, 7, 8 y 12 de la Ley 025. Pido ante su probidad 1.- Admita la presente demanda y practicado diligenciamiento de citación, pido que a través de resolución judicial se tenga por reconocida la firma y rubrica de los demandados, más la efectividad de los Documentos de Transferencia de motorizados, adjunto celebrado entre mi persona y los demandados referidos. Otrosí primero Para conocer providencias y notificaciones dispuestas por su despacho, tengo a bien señalar el domicilio procesal ubicado en C/ 3 de mayo N° 19 Urb. Guapuru II, asimismo para fines de notificación virtual doy a conocer el teléfono celular N° 72578875 y como correo electrónico mlovera_79@hotmail.com, solicitando que dichos extremos sean considerados y tomados en cuenta por su autoridad Otrosí segundo. El abogado que suscribe se somete al arancel del colegio de abogados. Warnes, 19 de febrero de 2024.Sera justicia &.***FDO ILEGIBLE.- IMPETRANTE DDTE. FDO ILEGIBLE ABOGADA- MARIANELA LOVERA GALEAN***.FDO.*** CARGO DE RECIBIDO DE FS.04 A HORAS 14:30 DEL DÍA MARTES 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2024—DECRETO--Exp. 70/2024. Warnes, 23 de febrero 2024. Por la parte, previamente cumpla con lo establecido por el art. 307.1 del CPC., asimismo, no obstante, de ser demanda preliminar la vía en la que demanda su pretensión, debe dar cumplimiento a cabalidad con los requisitos intrínsecos establecidos por el art. 110 del referido código adjetivo de la materia. Se concede el plazo de tres días a fin de cumplimiento de lo observado, bajo prevención de ley SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL WARNES*** Fdo. Ilegible JUEZ CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO de Juzgado Publico Civil y Comercial 1º de Warnes - Santa Cruz *** Fdo. Ilegible CLAUDIA BEATRIZ CLAROS ROMAN- SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE WARNES.—MEMORIAL--EXP. 70/2024 NUREJ: 70487519 SUBSANA Y ACLARA LO OBSERVADO. Otrosi- JUAN JOSE FLORES COPA, con cédula de identidad número 4320640, soltero, profesión, ocupación Comerciante, con domicilio en Km 4 al norte-Calle Sinai N° 34 Scz, ante usted, con las debidas consideraciones de respeto, expongo y pido Habiendo sido notificado a través de mi abogada con el Proveído de fecha 23 de febrero del presente, en el que su autoridad requiere de forma textual que “previamente cumpla con to establecido por el Art. 307.1 del CPC, asimismo, no obstante, de ser demanda preliminar la via en la que demanda sa pretensión, debe dar cumplimiento a cabalidad con los requisitos intrínsecos establecidos por el Art. 110 del referido Código Adjetivo de la materia” Al respecto, cabe manifestar que el documento de transferencia de una motocicleta y la fotocopia de cedula de identidad presentada como prueba ante su autoridad en la demanda principal, es la Prueba fehaciente de la existencia de una venta por el cual como vendedor, transferí la propiedad de una cosa a otra persona llamada comprador por un precio de dinero, sin embargo, dicho comprador no ha cumplido con lo estipulado en el Art 589 CC, al irrumpir con la prosecución notarial y municipal, dejando de lado los gastos de la compra venta, pago de impuesto municipal a la transferencia y otros accesorios siendo cargo única y exclusivamente el COMPRADOR Debido a ese descuido y dejadez por parte del COMPRADOR me veo en la necesidad de interponer la diligencia Preparatoria de Reconocimiento de Firmas y Rubricas del Documento de Transferencia contra el DEMANDADO: CELINA CORIA CORONADO, quien firmo como comprador, a cuyo efecto posteriormente se pretende iniciar un proceso para el CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, que es una herramienta legal que permite a las partes involucradas en un contrato hacer cumplir sus obligaciones establecidas en el mismo Señor juez, una vez expuesto lo antecedido, ratifico y aclaro la presente acción judicial de diligencia preparatoria de reconocimiento de firma y rubrica, la sustento en virtud de los artículos 305, 306 núm. 2 de la ley 439 y en cumplimiento a la pretensión y finalidad inclusive de lo dispuesto por el Art 307-1-11-III y siguientes del CPC,Otrosi - Para conocer providencias y notificaciones dispuestas por su despacho, tengo a bien señalar el domicilio procesal ubicado en C/3 de mayo N° 19 Urb Guapuru II, asimismo para fines de notificación virtual doy a conocer el teléfono celular N° 72578875 y como correo electrónico mlovera_79@hotmail.com, solicitando que dichos extremos sean considerados y tomados en cuenta por su autoridad Santa Cruz, 04 de abril de 2024. Sera justicia &.***FDO ILEGIBLE.- IMPETRANTE DDTE. FDO ILEGIBLE ABOGADA- MARIANELA LOVERA GALEAN***.FDO.*** CARGO DE RECIBIDO DE FS.0A HORAS 08:55 DEL DÍA MARTES 09 DE ABRIL DEL AÑO 2024—AUTO--Exp. 70/2024. Warnes, 12 de abril 2024 VISTOS: Los antecedentes del proceso que antecede, en cuanto hubiera lugar en derecho, de conformidad con el art.305, 306.1.2 inc. A) y b) y 307 del CPC, se admite la presente demanda preliminar de RECONOCIMIENTO DE FIRMAS, planteado por JUAN JOSE FLORES COPA, contra CELINA CORIA CORONADO. Consecuentemente se dispone que el señor CELINA CORIA CORONADO con Cl. 5790087, al quinto día de su citación legal, se apersone al juzgado dentro de horario judicial, a objeto que, en audiencia, procedan a reconocer o negar formalmente la firma que se le atribuye en el documento de fecha 05 de marzo de 2016. Advirtiéndole que, ante su inasistencia se procederá a su reconocimiento en rebeldía. Al otrosi 1.- Por señalado domicilio procesal y medios alternativos de comunicación procesal. Regístrese. . *** Fdo. Ilegible JUEZ CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO de Juzgado Publico Civil y Comercial 1º de Warnes - Santa Cruz *** Fdo. Ilegible JUAN PABLO ABREGO VARGAS- SECRETARIO EN SUPLENCIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE WARNES---MEMORIAL--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL WARNES EXP. 70/2024 NUREJ: 70487519 SOLICITUD CITACION POR EDICTO JUDICIAL. Otrosi,- JUAN JOSE FLORES COPA, con cédula de identidad número 4320640, soltero, profesión/ocupación Comerciante, con domicilio en Km 4 al norte- Calle Sinai N° 34 Scz, ante usted, con las debidas consideraciones de respeto, expongo y pido Señor Juez, Habiendo realizado la búsqueda del domicilio del demandado según cedula de identidad adjunta en la Diligencia Preparatoria de Reconocimiento de firmas del Documento de Transferencia de una Motocicleta, y no habiendo sido encontrado de forma objetiva y física el inmueble según los datos de su Cedula de Identidad, el mismo se considera genérico, impreciso, imposible de ubicar o poder establecer Por lo que, su autoridad podrá evidenciar que el demandado tiene domicilio desconocido, en consecuencia, aplicando el principio de objetividad, economía procesal, solicito respetuosamente a su autoridad al amparo del Art 24 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. 78 del CC. Que la notificación sea realizada por Edicto Judicial Otrosí Conoceré Providencias en secretaria de su digno despacho Santa Cruz, 28 de mayo de 2024. Sera justicia &***FDO ILEGIBLE. - IMPETRANTE DDTE. FDO ILEGIBLE ABOGADA- MARIANELA LOVERA GALEAN***.FDO.*** CARGO DE RECIBIDO DE FS.0 A HORAS 11:40 DEL DÍA VIERNES 31 DE MAYO DEL AÑO 2024—DECRETO--Exp. 70/2024. Warnes, 03 de junio 2024. Conforme dispone el art. 78.1 del CPC., previo a establecer como desconocido, el domicilio de la parte demandada, por secretaria franquéese oficios dirigidos al SEGIP y SERECI a objeto de que remitan informes sobre la ubicación del domicilio del señor CELINA CORIA CORONADO. Al otrosí 1. Por señalado domicilio en secretaria del juzgado. *** Fdo. Ilegible JUEZ CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO de Juzgado Publico Civil y Comercial 1º de Warnes - Santa Cruz *** Fdo. Ilegible JUAN PABLO ABREGO VARGAS- SECRETARIO EN SUPLENCIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE WARNES--MEMORIAL--SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL IRO, WARNES EXP: 70/2024 NUREJ: 70487519 REMITE CERTIFICADO DE DOMICILIO E INFORME. – OTROSI.- JUAN JOSE FLORES COPA, con generales conocidas dentro del presente proceso, con las debidas consideraciones de respeto y como es de rigor en derecho, expongo y pido Señor juez, dando cumplimiento a Proveído de fecha 03 de junio de 2024, remito ante su Autoridad el Informe SEGIP/DDSC/OP/1772/2024 de fecha 24 de julio del presente emanado por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), así como el Certificado de Registro de Domicilio Electoral SERECI-SCZ-CERT-N 229320-2427/2024 de fecha 23 de julio de 2024, los cuales reflejan la imprecisión de la ubicación del domicilio del demandado, siendo imposible a la fecha notificarlo personalmente o por cedula En consecuencia, solicito a su probidad, disponga por donde corresponda Edicto judicial, al amparo del Art. 24 de la CPE concordante con el Art. 78 del CC Sera justicia & Otrosí.- Conoceré providencias en secretaría de su digno despacho. Warnes, 29 de julio de 2023 ***FDO ILEGIBLE.- IMPETRANTE DDTE. FDO ILEGIBLE ABOGADA- MARIANELA LOVERA GALEAN***.FDO.*** CARGO DE RECIBIDO DE FS.3 A HORAS 11:25 DEL DÍA MARTES 30 DE JULIO DEL AÑO 2024—DECRETO---Exp. 70/2024. Warnes, 01 de agosto 2024. De las certificaciones adjuntas, siendo ubicación del domicilio de la parte demandada imprecisa, se ordena que conforme dispone el art. 78 del CPC se cite y emplace al demandado, mediante edictos, previo juramento de su desconocimiento. Al otrosi 1.- Se tiene presente. *** Fdo. Ilegible CLAUDIA BEATRIZ CLAROS ROMAN- SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERIAL 1° DE WARNES EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA EL LIBRADO POR EL Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE LA PROVINCIA WARNES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ PROVINCIA WARNES A LOS VEINTISEIS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICUATRO.---------------------------------------------------------------------------------------
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