EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO CUARTO DE LA CAPITAL
DR. HEBER GONZALO TORREJON SIÑANI JUEZ DEL JUZGADO CATORCEAVO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.————
Por el presente edicto se hace conocer los datos y señas del IMPUTADO DAVID RODRIGO MONTAÑO MARTÍNEZ , para su búsqueda y notificación dentro del proceso seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia del SERVICIO PLURINACIONAL DE ASISTENCIA A LA VICTIMA por el delito de PECULADO, MALVERSACIÓN Y USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 142, 144 y 146 DEL CODIGO PENAL VIGENTE, NUREJ 20277549, a cuyo efecto se transcriben la siguientes piezas procesales---------------------------------
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INICIO DE INVESTIGACIONES CURSANTE EN OBRADOS DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2019————————
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SEÑOR JUEZ DE TURNO INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --------------------------—————-
INFORMA INICIO DE INVESTIGACIONES .------------------------------------------------OTROSÍES.-SU CONTENIDO -------------------------——————————————
FISCALIA ESPECIALIZADA EN PERSECUCION DE DELITOS DE CORRUPCION, Abog. EDNA MONTOYA ORTIZ, Fiscal de Materia, de la F.E.D.P.C., en cumplimiento a lo previsto en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado; los Arts. 54 Numeral 1), 289 y 297 del Código de Procedimiento Penal y el Art. 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, tengo a bien poner a su conocimiento e informar el inicio de la investigación preliminar:—————————————————————————-
N° CASO FIS: LPZ1905298.———————————————————————-
DENUNCIANTE:———————————————————————————-
DIEGO MIGUEL RABAZA VALVERDE EN REPRESENTACION LEGAL DEL SERVICIO PLURINACIONAL DE ASISTENCIA A LA VICTIMA.———————
DENUNCIADO:————————————————————————————
DAVID RODRIGO MONTOYA MARTINEZ C.I. 3129706 CBBA.————————
DELITOS:——————————————————————————————-
- PECULADO ART. 142 CP.———————————————————————-
MALVERSACION ART. 144 CP.—————————————————————-
- USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS ART. 146 CP.—————————————-
LUGAR Y ANTECEDENTES DEL HECHO:—————————————————
DIEGO MIGUEL RABAZA VALVERDE, Jefe de Gestión y Análisis Jurídico del Servicio Plurinacional De Asistencia a la formaliza querella en contra de David Rodrigo Montaño Martínez por la COMISION DE LOS DELITOS DE PECULADO, MALVERSACIÓN DE FONDOS Y USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, refiere de manera textual: Minutas de Instrucción MJTI DESP N? 006/2019 y MJTI DESP Nº 008/2019, ambas del 04 de enero de 2019, se pone en conocimiento del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima - SEPDAVI, los Informes MJTI UAI INF. Nº 036/2018 (Informe circunstanciado por desvió de fondos de partidas de gastos de alquiler de inmueble, mantenimiento y expensas del SEPDAVI, a cuentas particulares - Gestión 2016) y el Informe MJTI UAI INF.N? 035/2018 (Informe de Relación de Hechos de los casos: gastos de alquiler de inmueble, mantenimiento y expensas del SEPDAVI, a cuentas particulares —Gestión 2016) emitidos por la Unidad de Auditoria Interna del Ministerio de Justicia Transparencia Institucional, donde la Institución recién asumió conocimiento en el año 2016 sobre la ejecución gastos que comprenden recursos públicos del techo presupuestario del SEPDAVI. Señor Fiscal, del informe circunstanciado y de la relación de hechos, se tiene: En fecha 20 de abril de 2016, el ahora denunciado DAVID RODRIGO MONTAÑO MARTÍNEZ, ex Responsable Financiero y ex Jefe Administrativo Financiero del Servicio Plurinacional de. Asistencia a la Victima SEPDAVI efectúa el registro de ejecución presupuestaria de gasto C 31 Nro 53.1.1 con cargo a la partida de gasto 24110 Mantenimiento y Reaparición de Inmuebles describiendo en la glosa... "Por el pago de expensas comunes a la Asociación de Copropietarios del edificio Handal donde alquilamos ambientes para nuestra oficina central de la ciudad de La Paz, registro que fue efectuado por un monto de Bs. 16.396.80 (Dieciséis Mil Trescientos Noventa y Seis 80/100 Bolivianos), cuyo destino de dicho monto no fue a la cuenta de la Asociación de Copropietarios del edificio Handal, sino que fue registrado bajo el concepto de pago de expensas..,. pero el dinero fue desviado transfiriendo los fondos a una cuenta bancario de carácter particular con No. 10000007507607 de Banco Unión S.A a nombre de DAVID RODRIGO, MONTAÑO MARTINEZ gasto obtenido en el sistema SIGEP, adjunto al presente memorial al fs Asimismo, en fecha 10 de mayo de 2016, con registro de ejecución presupuestaria de gasto C 31 No 67.1.1 DAVID RODRIGO MONTANO MARTINEZ ex Responsable Financiero y ex Jefe Administrativo Financiero de Servicio Plurinacional de Asistencia a la Victima SEPDAVI, igualmente procede al registro de la partida de gasto 24110 por Mantenimiento y Reparacipal Inmuebles, por el monto de Bs. 14.000.00 (Catorce Mil 00/100 Bolivianos) estableciendo en la glosa" Mantenimiento y reparación de la oficina central oficina Departamental de Santa Cruz, evidenciándose conforme a las pruebas descargo (Fj...) que dicho importe fue desviado a su cuenta personal 94914027 del Banco Bisa S.A. a nombre de DAVID RODRIGO MONTAÑO MARTINEZ FONDOS A CUENTA PARTICULAR. a) En el archivo de registro de ejecución presupuestaria del SEPDAVI correspondiente a la gestión 2016 encuentra el registro de ejecución presupuestaria de gasto C 31 Nro. 20.4.) estado ELABORADO con las firmas de DAVID RODRIGO MONTAÑO MARTINEZ como Jefe Administrativo Financiero y Julio Américo Aranibar Zegarra co Director General Ejecutivo a.i., identificándose como beneficiario del pago concepto de alquileres a Fernando Rolando Villamor Lucia estableciendo la glosa de dicho registro "Pago alquiler oficina central La Paz correspondiente al mes de mayo", en cumplimiento al Contrato Administrativo.——
MAS OTROSI.- Señalo domicilio procesal, Edificio de Fiscalía de la Cit) La Paz, ubicado en la calle Potosí N. 944, cuarto piso.————————————————————-
La Paz, 29 de Abril de 2019.————————————————————————
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DECRETO CURSANTE A FS. 02 DE MAYO DE 2018.————————————-
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NUREJ: 20277549.———————————————————————————-
INT.: A- 23/19.—————————————————————————————
A, 02 DE MAYO DL 2018.————————————————————————
Se tiene presente la comunicación sobre el inicio de las investigaciones preliminares, de fecha 30 DE ABRIL DE 2019, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de DIEGO MIGUEL RABAZA VALVERDE EN REPRESENTACION LEGAL DEL SERVICIO PLURINACIONAL DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA en contra de DAVID RODRIGO MONTAÑO MARTINEZ por la comisión del delito de PECULADO ART. 142, MALVERSACION ART. 144 Y USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS ART. 146 DEL CODIGO PENAL, correspondiente al
NUREJ 20277549 y CASO FISCALIA LPZ1905298, misma que se encuentra bajo dirección funcional del Fiscal de Materia DRA. EDNA MONTOYA ORTIZ.————
En consecuencia, registrese el mismo en el libro de control jurisdiccional, conminando al Representante del Ministerio Público a que cumpla a cabalidad con los plazos procesales establecidos en los artículos 300 parágrafo I deberán concluir en el plazo máximo de 20 días a partir del informe de inicio de investigaciones y 301 numeral 1, 3, 4 del Código de Procedimiento Penal, modificados por el artículo 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, denominada Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal. .————————————————————————————————-
Asimismo, a los efectos de efectivizar el derecho de plantear excepciones, mismo que se encuentra establecido en el artículo 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal modificado por la referida Ley 586, se dispone la notificación a la parte imputada con la presente determinación, advirtiéndole expresamente, que cuenta con el plazo 10 dias, computables a partir de su notificación, para hacer uso de tal derecho, plazo que se computa a partir de su notificación. .—————————————————————
El representante del Ministerio Público deberá proporcionar los datos respecto a la dirección y croquis de ubicación del domicilio del denunciado asimismo la identificación de los mismos, a efectos de cumplir con la respectiva notificación al mismo y sea en el plazo de 72 horas bajo responsabilidad de generar dilación en la presente, y a objeto de proceder a dar cumplimiento a la Ley 586.——————————————————-
AL OTROSI.- Se le concede la AMPLIACIÓN DE 60 DÍAS PLAZO MÁXIMO, a cuyo término la Sra. Representante del Ministerio Publico deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 301 parágrafo I numeral 1) y 3) de la Ley 586 se deja constancia que en caso de incumplimiento a la obligación presentar un pronunciamiento conclusivo, por parte del Fiscal de /Materia este extremo será de su exclusiva responsabilidad. A efectos de control jurisdiccional registrese la misma en el libro de control correspondiente. .————————————————————————————-
MAS OTROSÍ.- POR SEÑALADO--------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: JHAMILA YARA ZOTÉZ LARA.—————————————-
SECRETARIA ABOGADA.———————————————————————-
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN, ANTICORRUPCIÓN DE VIOLENCIA Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3ro.——————————————————
EL ALTO – LA PAZ BOLIVIA.——————————————————————
FIRMA Y SELLA: ALAN MAURICIO ZÁRATE HINOJOSA.——————————
JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN DE VIOLENCIA Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3ro.———————————————————
LA PAZ- BOLIVIA.———————————————————————————
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IMPUTACIÓN FORMAL CURSANTE DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2022.—
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SEÑOR JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ.————————
CUD: 20277549.————————————————————————————-
Lpz1905248.——————————————————————————————
PRESENTA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL. .——————————-
OTROSIES. • SU CONTENIDO.——————————————————————
FISCALÍA ESPECIALIZADA ANTICORRUPCIÓN Y LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILICITAS, DELITOS ADUANEROS Y TRIBUTARIOS, en defensa y representación de la Sociedad Boliviana, ejerciendo la dirección funcional de la investigación, con base en las disposiciones legales contenidas en los artículos 225 de la constitución política del Estado, 301.1 y 302 del Código de Procedimiento. Penal y 40.11 de la ley Orgánica del Ministerio publico y en el ejercicio de las facultades y potestades determinadas, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de SERVICIO PLURINACIONAL DE ASISTENCIA A LA VICTIMA contra DAVID RODRIGO MONTAÑO MARTINEZ, por la supuesta comisión de los delitos de PECULADO, MALVERSACIÓN Y USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS previstos y sancionados en los ARTS. 142, 144 y 146 DEL CÓDIGO PENAL. formulando Resolución de IMPUTACION FORMAL en contra los ciudadanos cuyo dato se detallan a continuación, pretensión que sustento en base a las siguientes consideraciones de orden fáctico y legal, de conformidad al Art. 302 del CPP, me permito presentar el siguiente requerimiento: .—————————————————————————————
RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL MLG No 36/2022.—————————
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES. .——————————————————
1. DATOS DE LOS IMPUTADOS. .————————————————————
I. DATOS GENERALES DE LAS PARTES.—————————————————
DATOS DE LOS DENUNCIADO. .————————————————————
Nombre y Apellidos:DAVID RODRIGO MONTAÑO MARTÍNEZ.———————-
Cédula de Identidad: 3129706 CBBA.————————————————————
Edad: 51 años.—————————————————————————————
Fecha de Nacimiento: 21 de Febrero de 1971.—————————————————
Nacionalidad: Boliviano.—————————————————————————
Domicilio Real: Calle EEUU, No. 1269, Zona Miraflores. .————————————
Estado Civil: Soltero.——————————————————————————
Abogado Defensor: Se desconoce.—————————————————————
DATOS DEL DENUNCIANTES Y/O QUERELLANTES. .———————————
Nombres y Apellidos:DIEGO MIGUEL RABAZA VALVERDE en representación legal del SERVICIO PLURINACIONAL DE ASISTENCIA A LA VICTIMA.——————
DOMICILIO PROCESAL: Oficinas del servicio Plurinacional de Asistencia a la Victima (SEPDAVI), Zona Central, Calle Socabaya esq. Avenida Mcal. Santa Cruz, Edificio "Handal", No.240 Piso 7, Of. 710-715. La Paz. .————————————————
Abogado: Abg. Dafne Z. Flores Rodriguez, Grover Bautista Suxo. .————————
Correo Electrónico: juanmendhuan@gmail.com.————————————————
Celular: 73276289.———————————————————————————-
II.- DESCRIPCIÓN DE HECHO. - De los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones se tiene DIEGO MIGUEL RABAZA VALVERDE, Jefe de Gestión y Análisis Jurídico del Servicio Plurinacional De Asistencia a la formaliza querella en contra de David Rodrigo Montaño Martinez por la COMISIÓN DE LOS DELITOS DE PECULADO, MALVERSACION DE FONDOS Y USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS. refiere de manera textual: Minutas de Instrucción MUTI DESP N? 006/2019 y MJTI DESP N 008/2019, ambas del 04 de enero de 2019. se pone en conocimiento del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima - SEPDAVI. los Informes MJTI UAI INF. N 036/2018 (Informe circunstanciado por desvió de fondos de partidas de gastos de alquiler de inmueble, mantenimiento y expensas del SEPDAVI. a cuentas particulares - Gestión 2016) y el Informe MUTI UAI INF. N? 035/2018 (Informe de Relación, de Hechos de los casos: gastos de alquiler de inmueble mantenimiento y expensas del SEDAVI, a cuentas particulares - Gestión 2016) emitidos por la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Justicia Transparencia Institucional, donde la Institución recién asumió conocimiento formal de los hechos ocurridos en la gestión 2016 sobre la ejecución gastos que comprenden recursos públicos del techo presupuestario del SEPDAVI. Señor Fiscal, del informe circunstanciado y de la relación de hechos, se tiene: En fecha 20 de abril de 2016, el ahora denunciado SANO RODRIGO MONTAÑO MARTINEZ, ex Responsable Financiero y ex Jefe Administrativo Financiera el Servicio Plurinacional de Asistencia a la Victima SEPDAVI efectúa el registro de ejecución presupuestaria de Gasto C 31 No 53.1.1 con cargo a la partida de gasto 24110 Mantenimiento y Reaparición de Inmuebles describiendo en la glosa por el pago de expensas comunes a la Asociación de Copropietarios del edificio Handal donde alquilamos ambientes para nuestra oficina cel tras de la ciudad de La Paz registró que fue
efectuado por un monto de Bs. 16.396.80 (Dieciséis Mil Trescientos Noventa y seis 80/100 Bolivianos), cuyo destino de dicho monto no fue a la cuenta de la Asociación de Copropietarios del edifico Handal, si no que fue registrado bajo el concepto de de pago de expensas… pero el dinero fue desviado transfiriendo los fondos a una cuenta en particular con Nro. 10000007507607 de Banco Unión S.A. a nombre de David Rodrigo Montaño Martínez, teniendo como medio de prueba el registro de ejecución presupuestaria de gasto obtenido en el sistema SIGEP, adjunto al presente a memorial a FS. Asimismo, en fecha 10 de mayo de 2016, con registro de ejecución presupuestaria de gasto C31 Nro. 67.1.1 DAVID RODRIGO MONTAÑO MARTINEZ ex Responsable Financiero y ex jefe Administrativo Financiero del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Victima SEPDAVI igualmente procede all registro de la partida de gasto 24110 por Mantenimiento y Reparación del monto de Bs, 14.000.00 (Catorce Mi Ot Bolivianos) en la glosa las pruebas de la oficina central y oficina Departamental de santa esta extendiéndose conforme a los SAba de descargo (.) que dicho importe fue desviado a su cuenta perSonaN 94914027 del Banco Bis eS A. a nombre de DAVID RODRIGO MONTANO MARTINEZ FONDOS A CUENTA PARTICULAR. A) En el archivo de registros de ejecución presupuestaria del SEPDAVI correspondiente a la gestión 2016, se encuentra el registro de ejecución presupuestaria de gasto C31 Nro. 20.4.1 en estado ELABORADO con las firmas de DAVID RODRIGO MONTAÑO MARTÍNEZ como jefe Administrativo Financiero y Julio Américo Aranibar Zegarra como Director General Ejecutivo al identificarse como beneficiario del pago por concepto de alquileres a Fernando Rolando Villamor Lucía estableciendo en la glosa de dicho registro Pago alquiler oficina central La Paz correspondiente al mes de mayo en cumplimiento al contrato administrativo.———————————————-
I. ELEMENTOS DE CURSANTES EN EL CUADERNO DE INVESTIGACIONES, QUE GENERAN CONVICCIÓN DE LA EXISTENCIA DEL DELITO.——————
Al amparo de principio de objetividad, en el ejercicio de la dirección funcional de las investigaciones y de la acción renal pública el Ministerio Público ha realizado la acumulación de los siguientes elementos de convicción.—————————————
1. - Copia Simple del Informe MUTI - UAI - INF. N° 036/2018, emitido por la Unidad de Auditoria Interna del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.—————
2. Fotocopias simples de Documentos del Sistema de Gestión Pública (SIGEP) sobre el Registro de Ejecución de gastos. (C-31 números 20.4.1, 20.8.1, 20.6.1, 20.9.1, 53.1.1 y 67.1.1). .———————————————————————————————-
3. Fotocopia simple del Contrato S/N de Arrendamiento de Inmueble para las Oficinas del Servicio de Asistencia a la Víctima, de fecha 16 de octubre de 2015. .——————
4. Copia Legalizada de los Contratos Administrativos. No. 001/2015 de 16 de octubre de 2015, SEPDAVI-CA-CD No 001/2016, .——————————————————— 5.- Adenda al Contrato Administrativo SEPDAVI-ACA-N° 001/2016 de 04 de enero de 2016, Contrato Eventual Administrativo de Personal MJ/SEPDAVI/RH/CONTRATO EVENTUAL/024/2016 de 01 de marzo de 2016 y Contrato Administrativo de Personal Eventual MJ/SEPDAVI/RH/CONTRATO/017/2016 de 16 de enero de 2016.————-
5. Fotocopia simple de la Cédula de Identidad de David Rodrigo Montaño Martínez.——
6. Copia Simple del Informe Jurídico MUTI-DGAJ-UAI N° 614/2018 de 5 de diciembre de 2018, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.. .——————————————————————-
7.- Memorial de querella de fecha 25 de abril de 2019.——————————————
8 - INFORME JURIDICO MJTI - DGAJ - UAJ N° 614/2018 DE FECHA 5 DE DICIEMBRE DE 2018. .—————————————————————————-
9.- MEMORIAL INICIO DE INVESTIGACIONES DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2018. .————————————————————————————————-
10.- ACTA DE DECLARACIONES DENUNCIANTE DIEGO MIGUEL RABAZA VALVERDE DE FECHA 10 DE MAYO DE 2019. .——————————————
11.- INFORME N° MJTI-UAI-NE-098/2019 DE FECHA 13 DE MAYO DE 2019.——
12.- INFORME POLICIAL DEL SOF. MY. FREDDY OSCO DE FECHA 22 DE MAYO DE 2022. .———————————————————————————-
13.- INFORME DIGEMIG-UCMA-DFM-CITE: 2578/19. .———————————
14 INFORME GGR/UAL/1249/2019 DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2019.—————
15.- INFORME CITE: CA/SERV-OP/RF/1369/2019. .—————————————
16.- INFORME CMM-V-07-N° 1569/2019 DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2019.——-
17.- INFORME CHE: BFS-GO/ORJUD/09818/2019 DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2019.—————————————————————————————————
IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL.- habiendo promovido los actos investigativos preliminares se tiene lo siguiente:————
PRIMERO - Mediante Minutas de Instrucción MJTI-DESP- N° 006/2019 y MJTI-DESP- N° 008/2019, ambas del 04 de enero de 2019; se pone en conocimiento del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima.———————————————————
SEPDAVI, los Informes MJTI-UAI-INF Nro. 036/2018 (Informe circunstanciado por desvio de partidas de gastos de alquiler de inmueble, mantenimiento y expensas del SEPDAVl, a cuentas particulares – Gestión 2016) y el informe MJTI-UAI-INF Nro. 035/2018 (informe de relación de hechos de los casos: gastos de alquiler de inmueble, mantenimiento y expensas del SEPDAVI, a cuentas particulares Gestión 2016) emitidos por la unidad de auditoría interna del ministerio de justicia y transparencia institucional, donde la institución recién asumió conocimiento formal de los hechos ocurridos en la gestión 2016 sobre la ejecución gastos que comprenden recursos públicos del techo presupuestario del SEPDAVI.———————————————————————
SEGUNDO.- que de acuerdo a los pagos de mantenimiento y desvío de fondos de cuentas se tiene en fecha 20 de abril de 2016), el ahora denunciado DAVID RODRIGO MONTAÑO MARTÍNEZ. ex Responsable Financiero y ex jefe administrativo financiero del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Victima SEPDAVI efectúa el registro de ejecución presupuestaria de gasto C-31 Nro 53.1.1 Con cargo a la partida de gasto 24110 Mantenimiento y Reaparición de Inmuebles describiendo en la glosa... " Por el pago de expensas comunes a la Asociación de Copropietarios del edificio Handal donde alquilamos ambientes para nuestra oficina central de la ciudad de la Paz, registro que fue efectuado por un monto de Bs. 16.396.80 (Dieciséis Mil Trescientos Noventa y Seis 80/100 Bolivianos), cuyo destino de dicho monto no fue a la cuenta de la Asociación de Copropietarios del edificio Handal, sino que fue registrad bajo el concepto de pago de expensas.., pero el dinero fue desviado transfiriendo los fondos a una cuenta bancario de carácter particula con No. 10000007507607 de Banco Unión S.A. a nombre de DAVID RODRIGO MONTAÑO MARTINEZ, teniendo como medio de prueba el registro de ejecución presupuestaria de gasto obtenido en el sistema SIGEP.—————————
b) Asimismo, en fecha 10 de mayo de 2016, con registro de ejecución presupuestaria de gasto C-31 No 67.1.1 DAVID RODRIGO MONTAÑO MARTINEZ ex Responsable Financiero y ex Jefe Administrativo Financiero del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Victima SEPAVI, igualmente procede al registro de la partida de gasto 24110 por Mantenimiento y Reparación de Inmuebles, por el monto de Bs. 14.000.00 (Catorce Mil 00/100, Bolivianos) estableciendo en la glosa.... Mantenimiento y reparación de la oficina central y oficina Departamental de Santa Cruz, evidenciándose conforme a las pruebas de descargo (.)..) que dicho importe fue desviado a su cuenta personal N° 94914027 del Banco Bisa S.A. a nombre de DAVID RODRIGO MONTAÑO MARTINEZ.————
TERCERO.- Se tiene PAGOS DUPLICADOS POR CONCEPTO DE ALQUILERES Y DESVIÓ DE FONDOS A CUENTA PARTICULAR. en el archivo de registros de ejecución presupuestaria del SEPDAVI correspondiente a la gestión 2016, se encuentra el registro-de ejecución presupuestaria de gasto C-31 Nro. 20.4.1 en estado ELABORADO con las firmas de DAVID RODRIO MONTAÑO MARTINEZ como Jefe Administrativo Financiero Y Julio Américo Aranibar Zegarra como Director General Ejecutivo a.i., identificándose como beneficiario del pago por concepto de alquileres a Fernando Rolando Villamor Lucia estableciendo en la glosa de dicho registro..Pago alquiler oficina central La Paz correspondiente al mes de mayo", en cumplimiento al Contrato Administrativo N° 021/2016 con vigencia desde el 01 de abril hasta el 31 de diciembre de 2016. .———————————————————————————-
Empero en el proceso de verificación del registro de ejecución de gasto Nro 20.4.1 en el Sistema de Gestión Pública - SIGEP se evidencia que dicho monto fue pagado 2 veces, la primera con el mismo registro de ejecución presupuestaria de gasto C-31 Nro. 20.4.1, impreso en estado FIRMADO para la transferencia de fondos, donde a diferencia el primer registro se encontraba en estado ELABORADO, siendo esa la diferencia del porque existe dos formularios bajo el mismo registro de gasto, pero en el segundo el beneficiario y la cuenta bancaria fue cambiada en favor de David Rodrigo Montaño Rodríguez por el mismo ex servidor público realizando el deposito a su cuenta bancaria particular Na 94914027 en el Banco Bisa S.A. Posteriormente, elabora un nuevo comprobante de ejecución presupuestaria de gasto Nro. 20.8.1 elaborado en fecha 29 de julio de 2016, donde el sindicado David Rodrigo Montaño Rodríguez procede recién al pago de alquileres ejecutando la partida 2.3.1 Alquiler de Inmuebles, estableciendo como glosa "Pago de Alquiler Oficina Central La Paz según contrato C.A.N 002/2016 para la gestión de febrero a diciembre 2016 sept.2016", e identificando al verdadero contratista Fernando Rolando Villamor Lucia como beneficiario de dicho registro, efectuándose por tanto el cumplimiento real por el pago de alquiler correspondiente al mes de mayo 2016, comprobante que no lleva las firmas de autorización por parte del Director General Ejecutivo, siendo que ya existía un documento previo por el mismo monto.—————-
b) Bajo el mismo procedimiento del anterior, en fecha 13 de junio de 2016 con registro de ejecución presupuestaria de gasto Nro 26.6.1 en estado ELABORADO, se consigna a la partida 2.3.1 Alquiler de Inmuebles el monto de Bs. 15.810.00 (Quince Mil Ochocientos Diez 00/100 Bolivianos) refrendado con las firmas de David Rodrigo Montaño Rodriguez como Jefe Administrativo Financiero y Julio Américo Aranibar Zegarra como Director General Ejecutivo a.i, identificándose como beneficiario del pago por concepto de alquileres a Fernando Rolando Villamor Lucia estableciendo en la glosa de dicho registro.... Pago alquiler oficina central La Paz según contrato C.A.Nº002/2016 para la gestión de febrero a diciembre de 2016 correspondiente al mes de julio. Verificándose que dicho registro C-31 Nro. 20.6.1 en el SIGEP, el beneficiario y la cuenta fue cambiada en favor de DAVID RODRIGO MONTAÑO RODRIGUEZ ex responsable financiero y ex jefe administrativo financiero del servicio Plurinacional de Asistencia la víctima SEPDAVI consignando dicho gasto en la partida presupuestaria 2.3 1. Alquiler de Inmuebles, enviado a su cuenta bancaria particular No 94914027 en el Banco Bisa S.A este registro fue efectuado por David Rodrigo Montaño Rodriguez en uso de sus perfiles que tenía asignados en el Sistema SIGEP.———————————————————
posteriormente mediante registro de ejecución presupuestaria de gasto Nro. 20.9.1 elaborado en fecha 31 de agosto de 2016 David Rodrigo Montaño Martínez procede al pago de alquileres ejecutando la partida 2.3.1 Alquiler de Inmuebles, estableciendo como glosa Preventivo para el pago de alquiler oficina Central La Paz según contrato C.A. No 002/2016 para la gestión febrero a diciembre e identificando el verdadero contratista Fernando Rolando Villamor Lucia como beneficiario de dicho registro efectuándose recién el cumplimiento real del pago por el alquiler correspondiente al mes de julio 2016, registro de ejecución presupuestaria.
En mérito a la relación de los hechos expuestos que fueron realizados por el querellado DAVID RODRIGO MONTAÑO MARTINEZ, se puede establecer que dicha conducta ilícita se adecua correctamente a los delitos de PECULADO, MALVERSACIÓN DE FONDOS Y USO INDEBIDO ME INFLUENCIAS, previstos y Sancionados en los Arts. 142, 144 y 146 Código Penal, que textualmente señala: y Artículo 142. (PECULADO). La servidora o el servidor público que aprovechando del cargo que desempeña se apropiare de dinero, valores o bienes de cuya administración, cobro o custodia se hallare encargado, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) arios y multa de doscientos (200) a quinientos (500) días.——————————————————
La sanción será agravada en un tercio si a apropiación fuera sobre bienes de Patrimonio Cultural Boliviano de cuya administración, cobro o custodia se halare encargado. El tipo penal antes descrito se subsume a la conducta del querellado toda vez que el mismo se constituye en Servidor Público en razón del Contrato Administrativo de Personal Eventual MJ/SEPAVI/RH/024/2016 de 01 de marzo de 2016, en su cargo de Jefe Administrativo Financiero, cuyo hecho delictivo se plasma en el momento en que de los cuatro hechos ocurridos decide modificar en el Sistema de Gestión Pública - SIGEP el número de cuenta del destino de los recursos públicos, resultando dicha cuenta bancaria, en una cuenta particular del Servidor Público y no así la cuenta del propietario del inmueble o de un tercero proveedor que haya realizado un servicio a la institución, apropiándose indebidamente de los recursos públicos que corresponden a la Institución y por ende al Estado, no atribuibles a querellado.————————————————-
Articulo 144. (MALVERSACIÓN). La servidora o el servidor público que diere a los caudales que administra, percibe o custodia, una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados, será sancionada con privación de libertad de tres (3) ocho (3) años y multa de cien (100) a doscientos cincuenta (250) días. Si del hecho resultare daño o entorpecimiento para el servicio público, la sanción será agravada en un tercio. En su calidad de Servidor Público en razón del Contrato Administrativo de Personal Eventual MJ/SEPDAVI/RH/024/2016 de 01 de marzo de 2016, en su cargo de Jefe Administrativo Financiero, procede a desviar el destino de los recursos públicos a sus cuentas particulares, cuando los mismos estaban destinados para el pago por concepto de alquiler de oficinas correspondientes a la ciudad de La Paz, y pagos por mantenimiento de las oficinas de La Paz y Santa Cruz, según cada comprobante de ejecución de gasto (C-31).
Artículo 146. (USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS). La servidora o el servidor público o autoridad que directamente o por interpuesta persona y aprovechando de las funciones que ejerce o usando indebidamente de las influencias derivadas de las mismas obtuviere ventajas o beneficios, para sí o para un tercero, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días.——————-
Considerando la condición de Servidor Público conforme al Contrato Administrativo de Personal Eventual MJ/SEPDAVI/RH/024/2016 de 01 de marzo de 2016, en el cargo de Jefe Administrativo Financiero y aprovechando de su cargo como el mayor referente de la Unidad Administrativa del SEPDAVI, solicito que el gestor de usuarios para el manejo de todas las cuentas institucionales y aplicaciones del Sistema de Gestión Pública SIGEP, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se encuentre únicamente bajo su responsabilidad, lo que le permitió disponer y administrar todas las operaciones de dicho sistema, desde elaborar, firmar, aprobar, conciliar y hasta revocar todos los pagos por concepto bienes y servicios que haya ejecutado la institución.—————————-
V. FUNDAMENTACION LEGAL QUE SUSTENTA LA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN:.————————————————————————————-
Al respecto, la Sentencia Constitucional N° 760/2003-R, establece "La imputación formal ya no es una simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la Ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, debe apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se imputa". Siendo que los elementos de convicción colectados en la presente causa fueron debidamente fundamentados cada uno de ellos dando una dinámica y pertinencia, bajo el principio de objetividad y utilidad de los elementos bajo el principio de la verdad material.—————————————
Cabe dejar constancia que la presente Resolución de imputación formal es realizada en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de las investigaciones en la etapa preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el ministerio público, tal cual ha sido manifestado en la ratio decidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007.R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio en la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que:————-
"el mismo razonamiento es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en esta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciado como también de la intervención de la parte imputa; el mismo, consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 11752004-R, de 27 de Julio"'.
En relación con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede varar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a las nuevas circunstanciada emerjan y que ha sido establecido en uso pleno de las facultades del Ministerio Público, extremo que 0T-R sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R antes mencionada, la misma que sobre el tema ha afirmado que:——————————
".) a calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia, Adjunto, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de acción de libertad una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito(-)——————————————————————————
Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por los Arts. 73 del Código de Procedimiento Penal y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas; al respecto, por la redacción de la presente resolución, en la cual se ha establecido la relación de hechos, la fundamentación de derecho, ambas en relación con las evidencias e indicios obtenidos se ha dado estricto cumplimiento a este requisito de fundamentación en relación al hecho imputado; la afirmación precedente es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una Imputación Formal el Art. 302 de Código de Procedimiento Penal determina que se requieren únicamente de "suficientes indicios e evidencias" sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, requerimiento legal que ha sido abundantemente complementado por el Ministerio Público.———————————————————————————-
VII.- NORMAS JURÍDICAS APLICABLES. —————————————————
En aplicación de los Arts. 116, 117 y 225 de la Constitución Política del Estado, Arts. 11, 16, 70, 71, 73, 94 y siguientes, 230, 233, 234, 235, núm. 1 301) y 302 del Código de Procedimiento Penal, Art. 40 núm. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, con relación al ilícito tipificado como: SERVICIO PLURINACIONAL DE ASISTENCIA A LA VICTIMA contra DAVID RODRIGO MONTANO MARTINEZ, por la supuesta comisión de los delitos de PECULADO, MALVERSACION Y USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS previstos y sancionados en los ARTS. 142, 144 y 146 DEL CODIGO PENAL. .———————————————————————————————-
VIII.- IMPUTACION FORMAL. -.—————————————————————
Por lo expuesto con la facultad otorgada por el inc. 1) del Art. 301 y el Art.302 núm. 1) 2) 3) del Código de Procedimiento Penal y el Inc. 7) del Art. 45 de la L.O.M.P., el suscrito Fiscal de Materia, en Representación de la Sociedad IMPUTA FORMALMENTE A: DAVID RODRIGO MONTAÑO MARTINEZ PECULADO, MALVERSACIÓN Y USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS previstos y sancionados en los ARTS. 142, 144 y
146 DEL CÓDIGO PENAL. .———————————————————————
Otrosí 1.- Se remite fotocopia de notificación por edictos al Imputado.———————
Otrosí 2. - Domicilio procesal, Calle Potosí No. 944, edificio Fiscalía Departamental de La Paz, piso 4, oficina 403, Fiscalía Especializada en Anticorrupción , LGI y pelitos Aduaneros y Tributarios. .—————————————————————————
La Paz, 25 de noviembre de 2022.——————————————————————
FIRMA Y SELLA: Dra. Martha Lopez G.——————————————————-
FISCAL DE MATERIA .—————————————————————————
FISCAL DEPARTAMENTAL DE LA PAZ.—————————————————
La Paz – Bolivia .————————————————————————————-
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DECRETO CURSANTE DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2022.———————
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Del memorial que antecede, se tiene presente, así mismo se tiene presente la RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL, N° 36/2022 de fecha 25 de noviembre de 2022, emitida por la Fiscal de Materia dentro de la etapa preparatoria, proceso seguido por el MINISTERIO PÚBLICO contra DAVID RODRIGO MONTAÑO MARTINEZ por la supuesta comisión del delito de PECULADO, MALVERSACION Y USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS ART. 143, 144 Y 146 PREVISTO Y SANCIONADO DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE debiendo tomarse debida nota en el libro de control jurisdiccional.—————————————————————————————-
De conformidad con el Art. 163 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal y Sentencia Constitucional N° 1036/2012-R, notifiquese de manera personal al nombrado.————
Notifiquese con el inicio de las investigaciones a los imputados a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 314 y 315 de la Ley 1173.———————-
Asimismo, de conformidad al Instructivo N° 02/2021 P-TDJLP de fecha 14 de enero de 2021 emitido por Presidencia Tribunal Departamental de La Paz se conmina a la parte proporcionar su CIUDADANIA DIGITAL para efectivizar su notificación de conformidad al Art. 162 de la Ley 1173.———————————————————-
Así mismo previamente notifiquese al Imputado con la Resolución de Imputación Formal.————————————————————————————————
AL OTROSI 1.- Por adjunto.———————————————————————-
AL OTROSI 2.- Por señalado. .——————————————————————-
FIRMA Y SELLA: HEBER GONZALO TORREJON SIÑANI.—————————
JUEZ 3º INSTRUCCIÓN, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER.- .—————————————————————————————-
LA PAZ – BOLIVIA.——————————————————————————-
FIRMA Y SELLA: ROCIO HELEN BALBOA LLUSCO.———————————
SECRETARIA - ABOGADA.———————————————————————
JUZGADO 3º INSTRUCCIÓN, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER.- .——————————————————————————
LA PAZ – BOLIVIA.——————————————————————————-
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