EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO CUARTO DE LA CAPITAL


E D I C T O CUD: 201102012103251------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL MSC. DAEN ABOG. HEBER GONZALO TORREJON SIÑANI JUEZ ACTORCE DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD LA PAZ. ------------------------------------------------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. ---------------------------------------------------- TRIBUNAL DEPATAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ. ----------------------------------- JUZGADO CATORCE DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CAPITAL ------------------------------ RESOLUCIÓN N°473/2024---------------------------------------------------------------------- EN EL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA MIGUEL REA SIMONS Y RAUL MARTIN LOPEZ GONZALES POR LA COMISION DE LOS ILICITOS DE RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCION Y A LAS LEYES E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES PREVISTOS Y SANCIONADOS POR LOS ART.153 Y ART.154 DEL CODIGO PENAL BOLIVIANO. ------------------------- CODIGO UNICO: 201102012103251 ------------------------------------------------------- La Paz, 15 DE AGOSTO DE 2024. ------------------------------------------------------------ AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDIA--------------------------- VISTOS. – La solicitud del Sr. Representante del Ministerio Público, así como la intervención de la Sra. Abogada que representa al Ministerio de Defensa se tiene presente. ------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I: Que, en primera instancia del Informe evacuado por secretaría se tiene de que se han cumplido con las notificaciones a los efectos de llevar a cabo la presente audiencia estando ausente en audiencia presencial los ciudadanos de nombre Pedro Miguel Rea Simón y Raúl Martín López González, asimismo, se tiene de que no se ha presentado ningún tipo de justificativo al incomparecimiento al llamado de la Autoridad Jurisdiccional. ------------------------------------------------------------- Asimismo, se tiene un decreto emitido por el Dr. Javier Flores Mamani, Juez de Ejecución Penal Tercero del Tribunal Departamental de Justicia, qué establece en lo fundamental que dentro de la causa con CUD: 201102012001928 existiera una Sentencia Condenatoria Ejecutoriada qué fue radicada en fecha 04 de abril de 2024, en consecuencia, los denunciados los ciudadanos antes mencionados hubieren emitido criterio sancionatorio desde el punto de vista penal contra ambos imputados, asimismo, establece la Autoridad Jurisdiccional que al estar los mismos con Sentencia Condenatoria Ejecutoriada se los hubiera otorgado un plazo correspondiente a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por la Autoridad Jurisdiccional, sin embargo, a la fecha ambos condenados son considerados prófugos de la justicia conforme providencia de fecha 09 de julio de 2024 y que consecuentemente de ello, no habiéndose cumplido siquiera con la disposición emitida por esta Autoridad no corresponde emitir ningún tipo de autorización respecto al mismo, consecuentemente de ello, se tiene de que los imputados de igual manera con relación al señalamiento de la Autoridad Jurisdiccional hacen caso omiso al llamamiento, no concurren al llamado de la Autoridad Jurisdiccional, pese que en anteriores audiencias inclusive el fruto emergente de las suspensiones de las mismas ha sido a merced de justamente su incomparecencia al llamado de la Autoridad Jurisdiccional. ------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO II: Que, corresponde dar aplicación a lo que establece el Art. 87 del Código de Procedimiento Penal que señala: la Rebeldía “el imputado será declarado Rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una situación de conformidad a lo previsto en este Código”, vale decir, que conforme se tienen antecedentes el Informe evacuado por secretaría de este Despacho Jurisdiccional, así como la literal circundante emitida por el Sr. Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital se tiene de que los ahora imputados circundantes en el ciudadano Pedro Miguel Rea Simón y Raúl Martín López González no acuden al llamado de la Autoridad Jurisdiccional. -------------------------------- POR TANTO: El suscrito Juez 14º de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres de la Capital, en merito a lo señalado precedentemente y en aplicación de los presupuestos normativos establecidos en el Art. 87 y Art. 89 del mismo cuerpo legal, DETERMINA DECLARAR LA REBELDÍA DE LOS CIUDADANOS PEDRO MIGUEL REA SIMÓN CON C.I. Nro. 973036 CBBA. Y RAÚL MARTÍN LÓPEZ GONZÁLEZ CON C.I. Nro. 2362036 LP., en consecuencia, se dispone lo siguiente: ------ 1. El arraigo de los imputados antes mencionados, en cuyo efecto por secretaría ofíciese a la Dirección General de Migración. ------------------- 2. La parte resolutiva de la presente Resolución publíquese el Edicto correspondiente. ---------------------------------------------------------------------------- 3. La designación de Defensor Público, debiendo oficiarse al Servicio Plurinacional de Defensa Pública “SEPDEP”. -------------------------------------- 4. La Anotación Preventiva de todos los bienes sujetos a registro de los ahora imputados. --------------------------------------------------------------------------- 5. Por secretaría emítase el correspondiente Mandamiento de Aprehensión que será ejecutado por el Ministerio Público por cualquier funcionario Policial no impedido por Ley en días y horas hábiles a los efectos de que sean conducidos ante este Despacho Jurisdiccional en días y horas hábiles. -------------------------------------------------------------------- 6. Remítase antecedentes al Registro Judicial de Antecedentes Penales “REJAP” a los efectos del correspondiente registro. --------------------------- 7. Se declara la interrupción de plazos de prescripción en Aplicación del Art. 90 del Código de Procedimiento Penal. -------------------------------------- Con la presente determinación de Carácter Jurisdiccional queda legalmente notificado el Ministerio Público, Ministerio de Defensa y los Sres. Abogados coimputados dentro de la presente causa consecuentemente con relación a ambos imputados establecemos ese Criterio Jurisdiccional y con relación a la adopción de Medida Cautelar con relación a los coimputados circunscritos en los ciudadanos Marco Antonio Alborta Valda y Javier Alex Camacho Luján iniciamos la Audiencia de Aplicación de Medidas Cautelares y sin antes conceder la palabra al Servicio Departamental de Defensa Pública, asimismo, por secretaría procédase a discriminar a personas que no tienen nada que ver con el presente proceso respecto solamente a los coimputados Javier Alex Camacho y Sr. Alborta tiene la palabra Defensa Pública. --------------- SEPDEP: Muchas gracias su Magistratura, siendo evidente que los ahora coimputados cuentan con abogado de su confianza, asimismo, se tiene que los otros dos imputados han sido declarados Rebeldes, el suscrito abogado tiene un impedimento conforme la Ley N°463, por lo que contando con abogado de su confianza los coimputados voy a solicitar a su Autoridad se me pueda dispensar de la correspondiente Audiencia. JUEZ: Se tiene presente por el Servicio Plurinacional de Defensa Pública en atención a los coimputados antes mencionados ya cuentan con Defensa Técnica se autoriza su salida y abandono de la presente Sala Presencial se agradece por su puntualidad al Sr. Abogado. ----------------------------------- REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. -------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: DR. Msc. Daen Abog. HEBER GONZALO TORREJON SIÑANI JUEZ CATORCE DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER - LA PAZ - BOLIVIA. -------------------------------FIRMA Y SELLA: DRA. ROCIO HELEN BALBOA LLUSCO SECRETARIA ABOGADA JUZGADO CATORCE DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER – LA PAZ – BOLIVIA. --------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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