EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO JUEZ :MSc. Walter Chumacero S. SECRETARIA : Abg. Suanny Carla Quilla Ruiz JUZGADO : Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres 1º de la Capital DELITO : Estelionato ( Art. 337 del C.P.) SIGUE : M/P Dra. María Rene Martínez Calizaya. CONTRA : Gonzalo Manuel Subia Castillo CODIGO UNICO :601102012400107 CON LA SIGUIENTE RESOLUCION A: GONZALO MANUEL SUBIA CASTILLO Tarija, 23 de enero de 2024 A los efectos del control jurisdiccional previsto en el art. 54-1) y art. 279 ambos del C.P.P., se tiene presente el informe de inicio de investigación en contra de Gonzalo Manuel Subia Castillo, por el delito de Estelionato, previsto en el art. 337 del C.P., a denuncia de Andrés Ticona M. y otra, debiendo el Sr. Fiscal acreditar el requerimiento correspondiente en una de las formas previstas en el art. 301 de la Ley 1970 dentro del término establecido en dicho cuerpo legal, pudiendo los sujetos procesales hacer uso de las instituciones descritas en el art. 314 del código que rige la materia. No se hace señalamiento de audiencia por no tenerse precisado al presente el domicilio real y/o procesal del investigado.- Notifíquese.- Tarija, 22 de febrero de 2024 Se tiene presente.- De manera oportuna, acredítese notificación de partes con el rechazo de denuncia.- Tarija, 14 de marzo de 2024 Por acreditado lo extrañado. En su momento, se documente la resolución jerárquica a emitirse. Tarija, 22 de mayo de 2024 Ante la revocatoria del rechazo de denuncia por el superior jerárquico, en el plazo de 5 días, acredítese nuevo requerimiento conclusivo de fase preliminar. Tarija, 19 de agosto de 2024 Cursa en los antecedentes adjunto notificación practicada al denunciado más muestrario fotográfico de su domicilio real, en consecuencia, la dirección informe porque no se consigna dicha información en la imputación formal (domicilio real). Si acaso, no fuera habido el investigado, requiera lo que el procedimiento penal establece al respecto y sea en el plazo de 3 días. TRANSCRIPCION DE LAS PARTES PERTINENTES DE LAS IMPUTACIONES FORMALES: II. DESCRIPCION DEL HECHO: (…) En merito a la querella interpuesta por las víctimas y demás cursantes en el cuaderno de investigación, se tienen elementos convicción, del cual se extrae la siguiente relación fáctica: Se tiene como antecedente que el ciudadano Gonzalo Manuel Subía Castillo, le ofrece un lote a las víctimas, ubicado en la Zona Monte Cercado, donde las víctimas se percatan que dentro de la documentación que este les muestra figurarían como dueños una pareja de esposos, por lo que el denunciado indica que son sus padres y que sería copropietario, motivo por el cual les dice que no se preocupen, que todo saldrá bien, por lo que las victimas acceden a realizar la compra, mediante documento privado de compra y venta del lote 7, manzano K-2 de 300m², inmueble signado con matrícula computarizada 6050100008347 pagándole el monto de 41.760 bs, posterior el sindicado se compromete a realizar la suscripción del documento privado a sus padres más, empero este nunca cumplió lo pactado, poniendo evasivas, motivo por el cual la victima decide interponer la correspondiente denuncia ante el Ministerio Publico para su investigación. (…) IV.-PETICION: 1.- Se tenga por presentada la imputación formal en contra de GONZALO MANUEL SUBIA CASTILLO por ser con probabilidad autor del delito de ESTELIONATO previsto y sancionado en el art. 337 del Código Penal, a objeto de computar la duración del proceso penal y la etapa preparatoria. 2.-Se señale día y hora para la consideración de las medidas cautelares personales impetradas. 3.- Se ordene a la ASFI, se retengan los fondos en cuentas bancarias en el sistema nacional a nombre del imputado GONZALOMANUEL SUBIA CASTILLO. IMPUTACION PRESENTADA EN FECHA DIECISEIS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. --------------------- RESOLUCION JUDICIAL: Auto Interlocutorio No. 196/2024 Tarija, 02 de septiembre de 2024. ANTECEDENTES: Requerimiento fiscal que antecede, y;----------------- PARTE CONSIDERATIVA: Que, la dirección funcional formula imputación formal, adjunta notificación edictal más el edicto correspondiente, posteriormente, ante el desconocimiento de su paradero, peticiona sea notificado mediante edictos.------------------------- En lo pertinente, el art. 165 de la Ley 1970, señala, “Cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edicto, (. . .). Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia (. . .)”.---------------------------- Que, en principio, a la imputación formal, se adjunta notificación edictal al encausado más formato de edicto, a los efectos de sus declaración informativa, luego, manifestando imposibilidad de notificación personal y desconocimiento de su domicilio real y/o laboral, solicita sea notificado mediante edictos, circunstancias estas que se enmarcan en las previsiones del mencionado artículo.------------------------------------------- PARTE RESOLUTIVA: En mérito a lo precedentemente expuesto: 1.- De conformidad al art. 165 de la Ley 1173, se cita, llama y emplaza al imputado Gonzalo Manuel Subia Castillo, C.I:5006964, nacido el 22 de diciembre de 1982, por el ilícito de Estelionato, descrito y sancionado en el art. 337 del C.P., a denuncia de Andrés Ticona Mamani, para que en el plazo de diez días comparezca el imputado ante éste Juzgado de Instrucción Penal 1ª de la Capital y asuma defensa dentro de la investigación penal seguida en su contra por el Ministerio Público por el delito antes mencionado, bajo conminatoria de ser declarado rebelde y contumaz a la ley, secuestrados sus bienes y suspenso en el ejercicio de la ciudadanía.------------------------------------------------------------------------ Se advierte el deber que tiene toda persona de comunicar a la autoridad judicial sobre el paradero del investigado.------------------------------------- Se dispone asimismo que la notificación con la presente resolución sea mediante edicto a publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo Justicia, debiendo el personal de apoyo jurisdiccional de oficio informar respecto al cumplimiento de dicha formalidad, a los efectos de la continuidad de la secuencia procesal.- ANOTESE.----------------------- FIRMADO Y SELLADO DR. WALTER CHUMACERO SALAZAR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE LA CAPITAL, ANTE MÍ, DRA. SUANNY CARLA QUILLA RUÍZ SECRETARIA - ABOGADA DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE LA CAPITAL, QUE CERTIFICA. - Tarija, 02 de septiembre de 2024


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