EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO QUINTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


E D I C T O EL DOCTOR PAUL ANTONIO SOTO ALCON, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL QUINTO DE LA CAPITAL LA PAZ – BOLIVIA.------------------------------------------------------------------------------- HACE SABER que, por el presente edicto, se NOTIFICA, LLAMA Y EMPLAZA al señor JANETH FRIDA AYALA MONRROY con C.I. 3385721, para que por sí o mediante apoderado asuma defensa DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO seguido a instancias de LIDIA NELLY AYALA MONRROY contra ELVIRA NILDA AYALA MONRROY, JANETH FRIDA AYALA MONRROY y LOURDES ELBA AYALA MONRROY; cuyo tenor, conforme el Art. 78 del Código Procesal Civil es como a continuación sigue y se transcribe:------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FS. OCHENTA A NOVENTA Y TRES DE OBRADOS.------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&.JUZGADO PUBLICO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE TURNO.---DEMANDA ORDINARIA DE PAGO Y REEMBOLSO POR CONSTRUCCIÓN y RECONOCIMIENTO DE DERECHO PROPIETARIO QUE INDICA.---OTROSI.- SU CONTENIDO.---LIDIA NELLY AYALA MONRROY con C.I. 2442013 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, casada, con domicilio en la Av. Busch 1173, edif. El Colibri Dpto. 1002, ante las consideraciones de vuestra autoridad me presento, expongo y pido:.---En mérito al derecho de acción y habiendo concluido la diligencia previa de conciliación que fue tramitada ante el Conciliador No. 9 con ACTA DE CONCILIACIÓN FALLIDA No. 18/2019 formulo demanda ordinaria como sigue:.---I. GENERALES DE LA DEMANDANTE.---En cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 110 inc. 4) del Código Procesal Civil, señalo el domicilio y las generales de la demandante:.---LIDIA NELLY AYALA MONRROY con C.I. 2442013 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, casada, con domicilio en Av. Busch 1173, edif. El Colibrí Dpto. 1002.---II. GENERALES DE LOS DEMANDADOS.---En cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 110 inc. 4) del Código Procesal Civil, señalo el domicilio y las generales de la parte demandada:---ELVIRA NILDA AYALA MONRROY con C.I. 2347697 L.P, mayor de edad, hábil por derecho, casada, con domicilio en Pasaje Uchumayo Nº 58, piso 3ro, de la Zona Villa Pabón.---JANETH FRIDA AYALA MONRROY con C.I. 3385721 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, soltera, con domicilio en Nueva York, USA y transitoriamente en el Pasaje Uchumayo Nº 58, piso 5to, de la Zona Villa Pabón.---LOURDES ELBA AYALA MONRROY con C.I. 489794 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, viuda, con domicilio en Nueva York, USA y transitoriamente en el Pasaje Uchumayo Nº 58, piso 2do, de la Zona Villa Pabón.---III. EL BIEN DEMANDADO.---Conforme dispone el Art. 110 inc. 5 del Código de Procesal Civil preciso que el bien demandado:.---Objeto Material.- El bien demandado (o bien de vida) se identifica con el inmueble del PASAJE UCHUMAYO No. 58, actual Edificio “Víctor Emilia” registrado ante la oficina de DD.RR. bajo la Matricula No. 2.01.0.99.0104117, con código catastral 2 01 035 0010 0054 0000. ---Objeto del proceso.- Persigue:--- La restitución y pago de inversión efectuada en la construcción del Edificio “Víctor Emilia”.--- Reconocimiento de derecho propietario de los garzoniers del piso 1 del Edificio “Víctor Emilia” por renuncia a mi favor por las codemandadas.---IV. RELACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS.---1. Conforme a la documentación adjunta se tiene que las ahora demandadas ELVIRA NILDA AYALA MONRROY, JANETH FRIDA AYALA MONRROY, LOURDES ELBA AYALA MONRROY y mi persona LIDIA NELLY AYALA MONRROY somos co-propietarias al 25% de acciones y derechos del bien inmueble ubicado en el PASAJE UCHUMAYO No. 58, registrado ante la oficina de DD.RR. bajo la Matricula No. 2.01.0.99.0104117, con código catastral 2 01 035 0010 0054 0000.---2. Por acuerdo verbal con las co-demandadas en razón a que nuestra propiedad era antigua, sin mantenimiento y totalmente deteriorada, conforme al Certificado Catastral de la gestión 2007 la construcción estaba calificada y OBSERVADA como BLOQUES ACTUALES EN MAL ESTADO PARA DEMOLER ya anteriormente se me había encomendado el saneamiento de documentación con miras a obtener la autorización de una nueva edificación y construcción, es así que por instrucciones de las co-demandadas inicié trámites de saneamiento desde la declaratoria de herederos; el inmueble se encontraba registrado ante DD.RR. solo a nombre de nuestra madre Sra. Emiliana Monrroy vda. de Ayala, registrando el nombre de las cuatro co-propietarias, para este efecto LOURDES ELBA y JANETH FRIDA AYALA MONRROY me otorgaron los poderes No. 029/2007 y 080/2007. Luego realice el trámite de inclusión de superficie, trámite de saneamiento y regularización de trazo de nuestra propiedad, he realizado la inscripción de registros catastrales actualización de datos y gracias a la construcción del edif. “Víctor Emilia” logré incrementar el valor del mismo que estaba inicialmente en Bs. 61.506 a mas de un millón y medio de Bolivianos.---2.1. Es así que a inicios del año 2011 con las co-propietarias del inmueble acordamos su edificación bajo el proyecto construcción del Edificio “Víctor Emilia” originalmente debía tener cuatro departamentos, uno para cada una, una planta baja con dos ambientes y un sótano, más un tanque de agua, ello por las características de la ubicación del terreno pues se encuentra enclavado en un pasaje sin acceso vehicular y con una superficie de 154.00 mts2.---3. Siendo que las demandadas LOURDES ELBA y JANETH FRIDA AYALA MONRROY radican fuera del país y la otra ELVIRA NILDA AYALA MONRROY que vive y radica en la ciudad de La Paz pero no contaba con disponibilidad de tiempo ni quiso asumir esa responsabilidad, por lo cual y por acuerdo verbal se encarga y designa a mi persona toda la responsabilidad de la construcción del Edificio, la cual va desde la demolición de la antigua edificación hasta la conclusión del nuevo Edificio para la entrega de los departamentos concluidos a cada una de las co-propietarias.---3.1. Toda vez que se trataba de un emprendimiento familiar que beneficia a mi persona y mis hermanas, para asumir esta responsabilidad desde que se empezó el inicio de obras en la gestión 2011 me vi obligada a dedicarme completamente a la construcción durante tres años, pues esta requería una supervisión permanente, se debía pagar por día al personal que trabajaba en la construcción, en forma diaria se debía adquirir insumos y materiales de acuerdo a requerimiento de los profesionales contratados, contratistas y albañiles, lo que ocasionó dejar mi trabajo y fuente laboral, trabajaba en la Empresa Ingeniería y Construcciones FORTALEZA S.R.L. con un ingreso mensual de Bs. 4.900.---4. Conforme a los PLANOS DE CONSTRUCCIÓN adjuntos se tiene que el PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN ha sido aprobado por el GMALP mediante INFORME No. 34/11 en fecha 13 de junio de 2011, como referí la construcción inicialmente debería tener 5 Plantas, un departamento por planta los que serían distribuidos para cada una de las co-propietarias una planta baja con dos ambientes y un sótano destinado a bauleras, lamentablemente ante la falta de recursos económicos este proyecto quedo inicialmente frustrado y relegado debido a que esencialmente JANETH FRIDA y ELVIRA NILDA AYALA MONRROY no contaban con recursos económicos para sustentar ni siquiera el inicio de obras.---4.1. Debido a las malas condiciones del terreno y previo Informe Técnico, con las demandadas se acordó modificar sustancialmente el proyecto original, es así que se tuvo que eliminar sótano y construcción de tanque que agua debajo del sótano porque incrementaban de sobre manera los costos de construcción que no podían ser cubiertos por las demandadas, es así que en fecha 10 de noviembre de 2011 previa consulta con las demandadas han expresado su conformidad con las modificaciones suscribiéndose ACTA DE MODIFICACIÓN DE DISEÑO Y ESTRUCTURA con ELVIRA NILDA AYALA MONRROY quien firma el documento que se lo presenta en calidad de prueba el que señala:---ACTA DE MODIFICACIÓN DE DISEÑO Y ESTRUCTURA.---En fecha 7 de noviembre de 2011 se efectuó la evaluación técnica y económica del diseño inicial del edificio ...---Por convenir a los intereses de los propietarios y siendo consultadas Lourdes Elba Ayala Monrroy y Janeth Frida Ayala Monrroy, (ausentes) habiendo expresado su conformidad todo ellos, a solicitud de los mismos y se definen los siguientes cambios:---Se elimina el sótano proyectado en su totalidad por cuanto significa un excesivo gasto operativo para la construcción de bauleras y sala de lavandería.---La anulación del sótano implica el planteamiento estructural para los nivele de fundación que será re calculado por recomendación del ingeniero especialista.---El muro de contención inicialmente proyectado se anulará y en su lugar se planteara una pantalla de hormigón armando de rigidización en el limite colindante a la propiedad del Sr. Cleto Morales.---El cálculo estructural y diseño de zapatas y el muro de contención serán realizados por el Ing. Luis Bacarreza e instruido para ser llevado a cabo al Ing. Carlos Ruiz.---Los gastos que demanden estos nuevos cálculos serán cubiertos por los propietarios.---La anulación de la construcción del sótano modifica el proyecto aprobado por el GAMLP que necesariamente debe seguir un tramite de modificación y sustitución por lo que los dueños deberán seguir este trámite.---La sustitución y aprobación de planos en la Alcaldía serán llevados a cabo por los propietarios en coordinación con el Arquitecto encargado y el Ing. Luis Bacarreza.---Estas modificaciones consensuadas entre todas la co-propietarias se hicieron para abaratar costos que a la postre han derivado en la observación del GAMLP para la regularización de planos y la emisión del correspondiente certificado de catastro no como terreno sino como edificio. ---5. Lamentablemente mis hermanas a excepción de LOURDES ELBA AYALA MONRROY no contaban con el dinero necesario para encarar y realizar la obra, por lo cual mi persona extremando esfuerzos y comprometiendo mi patrimonio he venido financiado la construcción, he generado modos para que mis hermanas puedan aportar a la construcción, he procedido a negociar y obtener un préstamo bancario a favor de mis hermanas otorgando en garantía el mismo bien en el que tuvo ingresar mi esposo PEDRO RAMIRO FERNÁNDEZ HINOJOSA avalando con sus ingresos gracias a los cuales se ha culminado el Edificio.---6. En los estudios previos para la aprobación de la obra por parte del GAMLP se ha realizado Estudio Geológico y Geotécnico, Estudio de Suelos, Reporte de Movimiento de Tierra, Planos de Construcción, Planos Arquitectónicos, Planos Estructurales, Planos Eléctricos, Planos de Agua Potable y Alcantarillado con sus Memorias de Cálculo, obteniendo y cumpliendo con todos los requisitos para el inicio y construcción, documentos que se adjuntan al presente memorial.---7. Desde la gestión 2010 hasta la conclusión de la obra mi persona ha contratado varios profesionales no solo para realizar planos, realizar estudio de suelos, movimiento de tierras, planos sanitarios, eléctricos, etc., también ha contratado albañiles, electricistas, carpinteros, pintores, plomeros, ayudantes, transportistas y otras personas para realizar el acabado de la obra.---7.1. Para acreditar la contratación de profesionales, técnicos y otros adjunto el EMPASTADO denominado CONTRATOS de 90 páginas que contienen los contratos, recibos de pago entre ellos:---- Contrato de Instalación de Sistema Eléctrico de 10 de agosto de 2012 con el Sr. Edwin Gregorio Salcedo Gutiérrez.---- Contrato de Instalación de Sistema Sanitario Departamento y Terraza de 10 de agosto de 2012 con el Sr. Delfín Limachi.--- Contrato de Instalación de Sistema Sanitario Planta Baja y Garzonier de fecha 15 de enero de 2013 con el Sr. Delfin Limachi.--- Contrato de Fabricación e Instalación de Ventanas de 31 de diciembre de 2012 con Eliseo Orocondo Laura.--- Contrato de Pintor Mano de Obra de 02 de marzo de 2013 con Rene Castillo Choque--- Contrato de Trabajo para realizar trabajos de carpintería de fecha 14 de junio de 2013 con Guido Patiño Valencia.--- Contrato de Trabajo planta 2, planta 4, planta 5 de 18 de julio de 2013, 25 de junio de 2013, 19 de febrero de 2013 con Guido Patiño Valencia.--- Contrato de Trabajo para realizar trabajos de carpintería marcos y puertas para todos las plantas de fecha 10 de agosto de 2012 con Guido Patiño Valencia.--- Contrato de Trabajo para realizar trabajos de albañilera para todos los departamentos de fecha 03 de septiembre de 2012 con Gerardo Choque Acarapi.--- Contrato de fabricación de estructura metálica para cubierta de policarbonato de fecha 17 de octubre de 2012 con German Salva Guarachi.--- Contrato para instalación de Montante y Red Interna de Gas en Departamentos de fecha 02 de octubre de 2012 con Irineo Aroja Cejas.--- Contrato de Instalación de Gabinete Tecnico de Gas Natural de fecha 21 de febrero de 2014 con Luis Winsor Titichoca Guzman.--8. La obra inicia el mes de octubre de 2011 con la demolición y concluyó en Junio de 2014 con la instalación de gas domiciliario. Es así que el mes de octubre de 2011 con tan solo Sus. 30.000 (aporte mío en la suma de Sus. 18.000 y de Lourdes Elba) inicie la obra con la demolición de construcciones antiguas, retiro de escombros y tierra, excavación para la fundación de zapatas las que tuvieron que ser efectuadas manualmente incrementando sustancialmente el costo pues como señale no existe ingreso vehicular por ser un callejón angosto y sin salida por lo que no pudo ingresar maquinaria al terreno.---8.1. Como prueba de los trabajos realizados desde la demolición de la construcción antigua, la excavación manual, fundación de zapatas, machones contratación de obreros, armado de hormigones, contratación de la empresa READY MIX para el vaciado de lozas y acabados finos con materiales de primera se adjunta el ANILLADO de TESTIMONIO GRAFICO contenido en 68 páginas con más de 150 fotografías que avalan estos extremos.--9. La obra se fue desarrollando por fases conforme al siguiente detalle:---9.1. La fase de OBRA GRUESA GENERAL que comprende trabajos desde la EXCAVACIÓN, FUNDACIÓN DE CIMIENTOS, COLUMNAS, LOSAS para las cinco plantas tuvo un costo de Sus. 68.747,59. El detalle por compra de materiales, insumos, pagos de servicios se encuentra documentado en los EMPASTADOS TOMO 1 Y 2 DENOMINADOS OBRA GRUESA que contiene 313 páginas con total de 461 facturas, recibos, comprobantes de pago.---9.2. La fase de OBRA FINA 1 que comprende los trabajos de tabique de ladrillo, contra-piso de cemento, revoque con estuco sobre ladrillo, cielo raso sobre loza de hormigón, cielo falso, revoque de cemento exterior, revestimiento de cerámica, piso de cerámica, zócalos de cerámica, mesones de hormigón armado con cerámica, impermeabilización cubierta, botaguas hormigón, instalación sanitaria, instalación de agua potable, instalación eléctrica para los cuatro departamentos tipo la cual tuvo un costo de Sus. 79.026,29. El detalle por compra de materiales, insumos, pagos de servicios se encuentra documentado en los EMPASTADOS TOMO 1 Y 2 DENOMINADO OBRA FINA 1 que contiene 282 fojas con total de 542 facturas, recibos, comprobantes de pago.---Este monto fue financiado en gran parte con el préstamo Bancario de la Mutual La Primera de Sus.70.000.-.---9.3. La fase de OBRA FINA 2 que comprende los trabajos de realización de muro de ladrillo, revoque de cemento exterior, revoque yeso, instalación sanitaria, instalación eléctrica, instalación gas interno, empedrado del callejón, piso de cemento, piso parquet, piso cerámica, pintura interior, pintura exterior, baranda metálica, rejas de ingreso, ventanas de aluminio, provisión vidrios, marcos de madera tuvieron un costo de Sus. 31.442,32.---El detalle por compra de materiales, insumos, pagos de servicios se encuentra documentado en los Empastados TOMO 1 Y 2 DENOMINADOS OBRA FINA 2 que contiene 287 fojas con total de 589 facturas, recibos, comprobantes de pago.---9.4. OBRAS ADICIONALES, el COSTO DE OBRA de cada departamento difiere de uno a otro y se incrementa, debido a las exigencias requeridas en los detalles finales por las hermanas demandadas. El detalle por compra de materiales, insumos, pagos de servicios se encuentra documentado en el Empastado denominado RELACIÓN DE OBRAS ADICIONALES que contiene 60 fojas con total de 123 facturas, recibos, comprobantes de pago.---La inversión en el detalle de obras adiciones es como sigue: JANETH FRIDA AYALA MONRROY DEPARTAMENTO No. 501 Sus. 9.486,51 LOURDES ELBA AYALA MONRROY DEPARTAMENTO No. 201 Sus. 10.526,20 Montos que se encuentran incluidos en el costo final.---9.4.1. En el caso particular de ELVIRA NILDA AYALA MONRROY ésta a solicitud expresa pidió que no se realicen obras adicionales, en razón a que no tenía recursos para aportar y cuando la obra ya se encontraba con un acabado de mas del 90% en obra fina, con ventanas, marcos, cerámica, tinas, inodoros lavamanos, faltando solo el pintado, parquet, enchufes y puertas interiores toma posesión del departamento de la Planta No. 3, por lo cual para el departamento 301 no se incluye OBRAS ADICIONALES. ---9.5. El COSTO TOTAL DE CONSTRUCCIÓN de las cinco plantas del Edificio “Víctor Emilia” es de Sus. 228.586 al que debe adicionarse una utilidad mínima del 13% por la construcción como pago o compensación por los servicios prestados durante el tiempo que duro la obra a favor de LIDIA NELLY AYALA MONRROY de acuerdo al siguiente detalle:---- PLANTA No. 5, Departamento 501 COSTO DE OBRA Sus. 50.853,25 al que debe sumar una utilidad del 13% que corresponde a la suma de Sus. 6.610,92 haciendo un total de Sus. 57.464,17.--- PLANTA No. 4, Departamento 401, COSTO DE OBRA Sus. 51.906,82 al que debe sumarse una utilidad del 13% que corresponde a Sus. 6.747,89 haciendo un total de Sus. 58.656,71.--- PLANTA No. 3, Departamento 301 COSTO DE OBRA Sus. 41.366,75 al que debe sumarse una utilidad del 13% que corresponde a Sus. 5.377,68 haciendo un total de Sus. 46.744,43. --- PLANTA No. 2, Departamento 201 COSTO DE OBRA Sus. 51.892,95 al que debe sumarse una utilidad del 13% que corresponde a Sus. 6.746,08 haciendo un total de Sus. 58.639,03.--- PLANTA No. 1, Dos Garzoniers COSTO DE OBRA Sus. 32.566,73 al que debe sumarse una utilidad del 13% que corresponde a Sus. 4.233,67 haciendo un total de Sus. 36.800,40.---Los cuatro departamentos cada uno con una superficie de 121.06 m2 cuentan un dormitorio, vestidor y baño privado, 2 dormitorios, un baño compartido, un baño de visitas, sala de estar, living comedor, cocina, escritorio, despensa, lavandería, cuarto de planchado, con acabados de lujo, portero eléctrico, cable, teléfono, gas, luz, agua caliente y fría.---10. Toda vez que los aportes que habían erogado las demandadas no alcanzo ni para la fase de demolición, ni para la obra gruesa la que fue soportada por mi persona, tuve que negociar y financiar ante Mutual La Primera un PRÉSTAMO PARA CONSTRUCCIÓN CON GARANTÍA HIPOTECARIA en la suma de Bs. 489.500,00.- (CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVIANOS) para lo cual JANETH FRIDA y LOURDES ELBA AYALA MONRROY me otorgaron poder en fecha 26 de febrero de 2012 en Nueva York Estados Unidos de América (transcrito en la Escritura de Préstamo), préstamo que fue otorgado mediante E.P. No. 1773/2012 de fecha 07 de mayo de 2012 obtenido de la Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera” con un plan de pagos hasta el 2037, para obtener este préstamo y acreditar no solo capacidad económica de pago, sino también comprometer sus bienes ingreso mi esposo PEDRO RAMIRO FERNÁNDEZ HINOJOSA y el Sr. FAUSTO LUIS GÓNGORA en razón a que las co-demandadas no pudieron cumplir ni con los requisitos que exigía el Banco para acreditar una capacidad de pago, no eran sujetos de créditos. Este préstamo fue efectuado en tres desembolsos todos destinados a la construcción del edificio.---10.1. Este crédito ha venido siendo pagado y cubierto en proporciones iguales por cada una de las co-demandadas conforme al plan de pagos que se tiene adjunto, han pagado el total de sus aportes LOURDES ELBA Y JANETH FRIDA AYALA MONRROY.---10.1.1. Debido al incumplimiento reiterado por JANETH FRIDA AYALA MONRROY en los envíos de dinero de las cuotas partes mensuales para cubrir el pago de su parte del préstamo, y habiendo esta otorgado su departamento en anticrético, la cancelación total de la cuota parte que correspondía a JANETH FRIDA que le correspondía fue efectuado por mi persona con el producto del saldo del anticrético que se detalla más adelante, restando pagar su cuota parte solo LIDIA NELLY AYALA MONRROY y ELVIRA NILDA AYALA MONRROY en la suma de Bs. 108.530,35.---10.1.2. A la fecha ELVIRA NILDA AYALA MONRROY que debe cancelar en forma mensual por su cuota parte la suma de Bs. 1.400 ha dejado de pagar los mismos a la entidad financiera con la intención de que se ingrese en mora por el total del crédito y se proceda al remate del inmueble, por lo cual es mi persona la que se ha visto obligada asumir incluso ese pago de la cuota mensual.---10.2. EL crédito obtenido fue íntegramente invertido en la fase de OBRA FINA 1 antes referida el cual no alcanzo cuyo restante fue también cubierto y financiado por mi persona y con recursos propios. ---11. La co-demandada JANETH FRIDA AYALA MONRROY al no contar con los suficientes recursos económicos para la conclusión de su departamento y no pudiendo pagar la parte de crédito que le correspondía y aún sin estar concluido el Departamento, en fecha 25 de febrero de 2013, se vio en la necesidad de otorgarlo en contrato anticrético en la suma de Sus. 30.000 a favor de JEANNETTE BAILEY ARAMAYO para lo cual acordó un anticipo de Sus. 10.000 para concluir su departamento y a la conclusión del departamento y su entrega, el pago del saldo de Sus. 20.000. Como prueba de ello se ha suscrito el RECIBO de fecha 25 de febrero de 2013.---11.1. En fecha 19 de julio de 2013 y ratificando el RECIBO de 25 de febrero de 2013, mediante DOCUMENTO PRIVADO DE ANTICRÉTICO suscrito por JANETH FRIDA AYALA MONRROY, con intervención mía por no encontrarse ella en Bolivia, otorga en anticrético a JEANETTE BAILEY ARAMAYO en la suma de Sus. 30.000. Con el saldo de Sus. 20.000.- se cancela en su integridad la parte que le correspondía del préstamo de la Mutual La Primera extremo que se acredita conforme al COMPROBANTE DE AMORTIZACION DE PRESTAMO de la Mutual LA PRIMERA, de fecha 19 de febrero de 2014 se cancelo la suma de Sus.15.732.-, el saldo restante de Sus.4.268.00.- fue invertido en la construcción y consignado como aporte a favor de esta.---11.2. En fecha 19 de agosto de 2015 previa consulta y autorización de JANETH FRIDA AYALA MONRROY, que manifestó no disponer de dinero para la devolución del anticrético, se ratificó el DOCUMENTO PRIVADO DE ANTICRÉTICO suscrito con JEANNETTE BAILEY ARAMAYO en virtud del cual esa persona sigue ocupando su departamento.---12. Los únicos aportes que han realizado las co-demandadas para la construcción son los siguientes:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- JANETH FRIDA AYALA MONRROY Sus. 43.715,00 ELVIRA NILDA AYALA MONRROY Sus. 36.651,00 LOURDES ELBA AYALA MONRROY Sus. 52.594,42 Aportes que se encuentran debidamente detallados en el EMPASTADO denominado RELACIÓN DE APORTES que se adjunta a la demanda en calidad de prueba, el que establece en forma cronológica la fecha del aporte, el monto y tipo de documento, empastado que contiene 141 fojas y 96 documentos. Aclaro que en estos aportes se encuentra incluido el desembolso efectuado por la Mutual La Primera de 489.500,00.- (CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVIANOS) el que ha sido dividido en partes iguales para las cuatro figurando como 1RO, 2DO y 3RO DESEMBOLSO BANCO, cabe hacer notar que se incluye para las co-demandadas LOURDES ELBA y JANETH FRIDA AYALA MONRROY los envíos que eran destinados exclusivamente a cubrir el préstamo, los cuales no deben confundirse con los aportes a la construcción. ---El saldo restante de aporte que asciende a la suma de Sus. 95.626,08 corresponde a mi persona LIDIA NELLY AYALA MONRROY. ---12.1. Considerando que el DEPARTAMENTO 501 de la Planta No. 5 asignado a JANETH FRIDA AYALA MONRROY tiene un COSTO DE OBRA y UTILIDAD de Sus. 57.464,17, siendo que esta aportó la suma de Sus. 43.715,00 esta adeuda la suma de Sus. 13.749,17.---12.2. Considerando que el DEPARTAMENTO 301 de la Planta No. 3 asignado a ELVIRA NILDA AYALA MONRROY tiene un COSTO DE OBRA y UTILIDAD de Sus. 46.744,43, siendo que esta aportó la suma de Sus. 36.651,00 esta adeuda la suma de Sus. 10.093,43.---12.3. Considerando que el DEPARTAMENTO 201 de la Planta No. 2. asignado a LOURDES ELBA AYALA MONRROY tiene un COSTO DE OBRA y UTILIDAD de Sus. 58.639,03, siendo que esta aportó la suma de Sus. 52.594,42 esta adeuda la suma de Sus. 6.044,61.---13. Concluida la construcción y aún cuando no se ha cancelado el total de la inversión que he realizado, por la confianza desplegada a las demandadas he procedido a la entrega de los departamentos a cada una de los copropietarias:---13.1. Departamento No. 501 a favor de Janeth Frida Ayala Monrroy.---13.2. Departamento No. 401 a favor de Lidia Nelly Ayala Monrroy.---13.3. Departamento No. 301 a favor de Elvira Nilda Ayala Monrroy.---13.4. Departamento No. 201 a favor de Lourdes Elba Ayala Monrroy.---Quienes se encuentran en posesión y usufructuando el bien desde el año 2013.---14. Efectuada la entrega de los departamentos ante falta de recursos económicos para la conclusión de la obra por parte de las demandadas, la planta baja quedo sin interés y abandonado por mis hermanas, solo contaba con columnas, no tenía tabiques, daba mal aspecto al ingreso a los departamentos, así como obstaculizaba el acabado total de la obra. Ante tal circunstancia mis hermanas ahora demandadas en reiteradas oportunidades y mediante conferencias conjuntas, renunciaron a las construcciones de la planta baja a mi favor y me autorizaron hacerme responsable y realizar las inversiones necesarias para concluir esta planta.---14.1 En razón a esa renuncia me hice cargo también de la planta baja, para todos los gastos, pagos de impuestos y otros se dividía en cinco partes que representaban a las cinco plantas, y mi persona se hacía cargo del pago de dos plantas, de la planta cuarta y la planta baja. Como prueba de ese extremo y la conformidad con la renuncia a mi favor por de la planta baja presento el CONTRATO PRIVADO de 08 de noviembre de 2016 por al cual se contrató a la Arq. Rocio Cabrera Ormachea para la elaboración de planos arquitectónicos y otros tramites ante el GAMLP del inmueble objeto de proceso. Conforme a la nota que cursa en el reverso de este documento el pago se divide entre cinco los que representan a cada planta, asumiendo y pagando mi persona por dos plantas, es que el monto de adelantado de Bs. 2.000 es dividido entre cinco de los cuales mi persona paga por dos plantas la suma de Bs. 800, este pago es avalado y reconocido por la co-demanada ELVIRA NILDA AYALA MONRROY que firma tanto el contrato como la nota del reverso, para mejor evidencia transcribo parte pertinente del documento:---“ … monto adelantado Bs. 2.000.----dividido entre 5 a cada una a---Elvira 400 Bs.----Lidia 800 Bs.- por dos plantas.---Lourdes 400 Bs.---Janeth 400 Bs.---Fdo. Lidia Ayala Fdo. Elvira.---Ello prueba la renuncia que se había realizado a mi favor de la planta baja.---14.2. Es así que la planta baja del edificio que actualmente cuenta con dos pequeños garzoniers los he edificado de buena fe y en su totalidad con mis recursos sin ningún aporte de las co-demandadas.---15. Se incluye al COSTO DE OBRA la utilidad del 13% en razón al pago y retribución que corresponde a los servicios prestados por mi persona que se encuentran detallados en líneas anteriores en los tres años que ha durado la construcción de la obra, trabajo y servicios evidenciados con la conclusión de obra de lujo y de la cual ahora las co-demandadas gozan y usufructúan.---16. Como puede advertir vuestra autoridad a la fecha gracias a mi trabajo e inversión se ha concluido todo el edificio con acabados finos y de material de primera, edificio que tiene un valor comercial de más de Sus. 668.679, con un valor de construcción de por metro cuadrado que oscila entre Sus. 1.250 por Mt2.---17. A la fecha mi persona no obstante de haberme entregado totalmente a la construcción por mas de tres años para el beneficio de mis hermanas al extremo de haber dejado mi fuente laboral, desatendido a mi familia, habiendo comprometido mi salud y mi patrimonio, pues no escatime recursos, ni esfuerzos para la conclusión del Edificio obtenido prestamos de particulares invertidos en el Edificio, empero en forma desagradecida y desleal mis hermanas vienen hostigándome y haciéndome hostigar con sus familiares pidiéndome rendición de cuentas cuando estas tienen efectuados aportes mínimos invertidos en la construcción del Edificio que no fueron proporcionados en forma global, sino de acuerdo a sus posibilidades, sobre todo JANETH FRIDA AYALA pretende desconocer el anticrético que autorizó y pretende que mi persona le haga la devolución del departamento que ocupa su anticresista, así como pretende desconocer que todas las co-demandadas han renunciado a la planta baja a mi favor por lo cual mi persona tiene edificado los garzoniers.---17.1. Como demuestro por las fotocopias legalizadas del Juzgado de Sentencia en lo Penal Sexto se tiene que las ahora demandadas confabuladas con familiares que tenemos han llegado al cinismo de presentar contra mi persona dos demandas penales por Delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza en los cuales en forma fantasiosa y sin tener prueba alguna afirman haberme entregado para la construcción la suma de Sus. 162.317 por parte de LOURDES ELBA AYALA MONRROY, Sus. 39.500 por parte de ELVIRA NILDA AYALA MONRROY y Sus. 90.598 por parte de JANETH FRIDA AYALA MONRROY sin contar para ello con prueba y sin mencionar que se encuentran en posesión de sus departamentos, como no podía ser de otra manera esta fantasiosa demanda ha sido rechazada y luego desestimada.---V. INVOCACIÓN DEL DERECHO EN QUE SE FUNDA.---Conforme lo dispuesto por el Art. 110 inc. 7 del Código Procesal Civil preciso que mi demanda tiene como sustento jurídico la siguiente relación:---1. De lo relacionado se tiene que sobre el inmueble objeto de proceso LOTE DE TERRENO con UBICACIÓN CALLE SUCRE y PASAJE UCHUMAYO No. 58 con una superficie de 154 mts2 tanto mi persona como las co-demandadas en nuestra calidad de co-propietarias (en partes iguales) hemos acordado la edificación en lo que denominados proyecto “Edificio Victor Emilia” por lo cual nuestra relación se rige por las normas dispuestas por el Art. 158 y siguientes del Código Civil. ---2. Conforme a la prueba documental, poderes, cartas poderes, recibos, facturas y otros medios de prueba que se adjunta se tiene que las co-demandadas me comisionan a realizar la edificación del Edificio Víctor Emilia es así que desde la gestión 2011 hasta la 2013 estando en posesión del inmueble, con autorización e instrucción de las co-demandadas invirtiendo mi trabajo, tiempo, esfuerzo, mi patrimonio, recursos propios y sobre todo de buena fe he procedido a la construcción y edificación del Edificio “Victor Emilia” llegado a edificar y construir 5 plantas con material de primera y acabados de lujo, habiendo entregado a plena satisfacción conforme se acordó a cada una de las co-demandadas departamentos que vienen usufructuando y ocupando desde el año 2013, habiendo cumplido así con lo dispuesto por el Art. 166 del Código Civil, reitero no solo he tenido consentimiento de todos los co-propietarios, me han otorgado poderes para el saneamiento de la propiedad, poderes para realizar prestamos con destino a la construcción, suscrito actas de modificación de diseños y otros con los que he sido autorizada para realizar innovaciones convirtiendo el terreno en Edificio en beneficio de todos los co-propietarios:---Código Civil---Articulo 166.- (INNOVACIONES, ALTERACIONES Y ACTOS DE DISPOSICIÓN)---Es necesario el consentimiento de todos los copropietarios para realizar innovaciones y alteraciones en la cosa común así como para celebrar con respecto a ella actos de disposición.---2.1. Conforme señala el Art. 159 del Código Civil los co-propietarios participan no solo en los beneficios sino también en las cargas en proporción a sus cuotas:---Código Civil---Articulo 159.- (CUOTAS DE LOS COPROPIETARIOS)---I.---II. El concurso de los copropietarios, tanto en los beneficios como en las cargas, está en proporción a sus cuotas respectivas.---El insigne autor Dr. Carlos Morales Guillen en su obra CÓDIGO CIVIL, Concordado y Anotado, Última Edición, TOMOS I y II en la página 253 señala:---“… La distribución de beneficios y cargas reposa sobre la base de la proporcionalidad. Cada condueño participa en ellos en proporción a su alícuota, percibiendo o pagando el tanto por ciento, cantidad que representa su parte en la comunidad con relación al importe o valor total de esta. Es una cuestión matemática y no jurídica. …”Jurisprudencia:“---El valor de las construcciones y mejoras puestas por la demandada en la casa litigada, debe ser pagado por los copropietarios en relación a la cuota que cada uno de ellos posee” G.J. No. 1253, p. 77.---El que además es concordante con lo dispuesto por el Art. 162 y 163 del Código Civil en virtud de los cuales cada co-propietario debe contribuir a los gastos necesarios para el goce de la cosa común y el co-propietario que ha soportado los gastos tiene derecho al reembolso.---Código Civil.---Artículo 162.- (GASTOS DE CONSERVACIÓN).---I. Cada copropietario debe contribuir a los necesarios para la conservación y el goce de la cosa común.---II. …Artículo 163.- (REEMBOLSO DE GASTOS).---El copropietario que por si solo ha soportado los gastos señalados en el artículo anterior tiene derecho a ser reembolsado por los otros copropietarios en proporción a sus respectivas cuotas.---Jurisprudencia:---De lo referido se establece que el Tribunal de Alzada ha determinado que en ejecución de Sentencia se determine el monto que pueda la parte actora devolver al demandado por esas mejoras por un principio de equidad y verdad material, porque además las mismas fueran reconocidas en la demanda por la parte actora y probadas por el demandado en el proceso …”---A.S. No. 871/2017 de fecha 21 de agosto de 2017.---Por lo cual las co-demandadas para beneficiarse de los Departamentos que les han sido entregados deben REEMBOLSAR a mi favor el valor de los mismos y de acuerdo a la documentación adjunta se tiene que estas no han cubierto toda la inversión de la construcción la que está representada por el COSTO DE OBRA y la UTILIDAD O BENEFICIO generado a cada una de las demandadas en los siguientes extremos los siguientes montos:---2.1.1. Por el DEPARTAMENTO 501 de la Planta No. 5, JANETH FRIDA AYALA MONRROY considerando que tiene un COSTO DE OBRA y UTILIDAD de Sus. 57.464,17, habiendo esta aporto la suma de Sus. 43.715,00 me adeuda por REEMBOLSO la suma de Sus. 13.749,17.---2.1.2. Por el DEPARTAMENTO 301 de la Planta No. 3, ELVIRA NILDA AYALA MONRROY considerando que tiene un COSTO DE OBRA y UTILIDAD de Sus. 46.744,43, habiendo esta aportado la suma de Sus. 36.651,00 me adeuda por REEMBOLSO la suma de Sus. 10.093,43.---2.1.3. Por el DEPARTAMENTO 201 de la Planta No. 2. LOURDES ELBA AYALA MONRROY considerando que tiene un COSTO DE OBRA y UTILIDAD de Sus. 58.639,03, habiendo esta aporto la suma de Sus. 52.594,42 esta me adeuda por REEMBOLSO la suma de Sus. 6.044,61.---2.2. El costo de obra esta solo conformado por la inversión efectuada tanto en lo que corresponde mano de obra y materiales para la construcción conforme a las facturas, recibos, contratos, proformas y otros documentos adjuntos, en el cual no se incluye ningún otro monto.---2.3. La utilidad está representada como pago o resarcimiento por el beneficio que obtiene cada una de las co-demandadas por el trabajo y servicio realizado por mi persona, a quienes con una inversión mínima cada una se ve beneficiada con un departamento de que tiene un valor mínimo comercial de Sus. 121.000 solo considerando como valor por mts2 la suma de Sus. 1100. El porcentaje del 13% corresponde a la utilidad de mercado promedio que adoptan las empresas constructoras.---3. En relación a los 2 Garzoniers construidos en la planta 1 que solo contaba con columnas, no tenía tabiques y obstaculizaba el ingreso a los departamentos y el acabado de la obra, como señale en reiteradas oportunidades las demandadas renunciaron a los mismos a mi favor para liberarse de la carga de la conclusión y edificación de los mismos, además para beneficiarse con la conclusión del ingreso y gradas a sus departamentos, habiendo autorizado hacerme responsable y realizar las inversiones necesarias para concluir esta planta por lo cual mi persona asumió la inversión sin ayuda, ni colaboración de las co-demandadas con la construcción y acabado de dos garzoniers los que se encuentran en mi posesión exclusiva desde el año 2013.---4. Como puede advertir también mi persona para constituirme en propietario ha cumplido con todos los presupuestos legales dispuestos por el Art. 162 del Código Civil toda vez que existe renuncia sobre la planta 1 por las co-propietarias a mi favor las cuales me han permitido la construcción y edificación del mismo:---Código Civil.---Artículo 162.- (GASTOS DE CONSERVACIÓN---I. …---II. …III. El copropietario puede liberarse de esta obligación renunciando a su derecho.---Haciendo una correcta interpretación del parágrafo III de esta norma, el citado autor Dr. Carlos Morales Guillen en su obra CÓDIGO CIVIL, Concordado y Anotado, Última Edición, TOMOS I y II en la página 255 señala:---“ … Solo se exime de esta obligación al copropietario que renuncie a la parte que le pertenece. La parte de dominio del renunciante la adquirirá la persona a cuyo favor renuncie, la cual a su vez traerá para si la obligación de que se exime el renunciante. Si el cesionario es otro de los coparticipes, responderá en ese concepto, si es un extraño, en calidad de cesionario. Si el renunciante no determina en favor de quien renuncia, se tiene que entender hecha en favor de los demás condueños, quienes acrecen sus cuotas por la simple razón de justa compensación equitativa, ya que sobre todos recaerá el cumplimiento de la obligación de que se libre el que renuncia. …---”A esto debemos sumar que además se ha configurado a mi favor la propiedad de la planta baja por el DERECHO A CONSTRUIR que se me concedió por las co-demandadas ello en previsión del Art. 201 y 209 del Código Civil.---Código Civil.---DEL DERECHO A CONSTRUIR.---Artículo 201.- (CONSTITUCIÓN)---I. El propietario de un terreno puede conceder a una persona el derecho a construir sobre el suelo, adquiriendo así el concesionario, la propiedad de la construcción. El acto de concesión puede hacerse en testamento o en contrato oneroso o gratuito celebrado en forma escrita.II. El derecho a construir es un derecho real inmobiliario.---Articulo 209.- (NORMAS DEL DERECHO DE SUPERFICIE APLICABLES)---I. El propietario de un terreno puede ceder a cualquier persona la propiedad del subsuelo para hacer construcciones.---II. La normas del derecho de superficie serán aplicadas al derecho de propiedad en todo cuanto no se oponga a su naturaleza.---No solo se me autoriza, sino también se me permite la construcción y edificación hasta el total acabado de la planta baja del Edificio “Víctor Emilia” , sino también se ha renunciado a mi favor, se me ha cedido conforme a las previsiones del Art. 209 del Código Civil.---5. Como puede advertir vuestra autoridad luego de la construcción efectuada sobre el terreno ha quedado una edificación de 5 plantas perfectamente diferenciadas que correspondería al 20% para cada planta, ello a su vez nos permite realizar la nueva distribución en porcentajes de la propiedad, luego de la renuncia y cesión a mi favor de la planta uno.---5.1. En conformidad a lo dispuesto por el Art. 184 del Código Civil y conforme se acordó se entregó a cada una de las co-propietarias un departamento construido desde la planta dos a la cinco del edificio, la planta uno fue renunciada, cedida a mi favor que nos permite redistribuir nuestros porcentajes de la siguiente forma:---Planta No. 5, Departamento 501 que representa el 20% a favor de Janeth Frida Ayala Monrroy.---Planta No. 4, Departamento No. 401 que representa el 20% a favor de Lidia Nelly Ayala Monrroy.---Planta No. 3, Departamento No. 301 que representa el 20% a favor de Elvira Nilda Ayala Monrroy.---Planta No. 2, Departamento No. 201 a favor de Lourdes Elba Ayala Monrroy.---Planta Uno, Dos Garzonier que representa el 20% a favor de Lidia Nelly Ayala Monrroy.---6. LA CUANTÍA CUANDO SU ESTIMACIÓN FUERE POSIBLE.---En relación a la CUANTÍA correspondientes a procesos ordinarios en los que el derecho se encuentra discutido NO CORRESPONDE EXIGIR EL PAGO POR LA CUANTÍA, pues además esa carga atenta contra el principio de gratuidad que emerge de la Constitución Política del Estado.---7. PETICIÓN FORMULADA EN TÉRMINOS CLAROS Y POSITIVOS.---Por lo expuesto y debidamente fundamentado formalizo demanda ordinaria de conocimiento y en previsión a los Arts. 362, 363, 364, 365, 366 del Código Procesal Civil solicito a su autoridad proceda a admitir la demanda en toda forma de derecho y corridos los trámites de ley en audiencia pública pronuncie sentencia declarando probada la demanda en todos sus extremos en cuya virtud se sirva DISPONER que:---7.1. Haber lugar a la restitución y pago de inversión efectuada en la construcción del Edificio “Víctor Emilia”.---7.2. Haber lugar al reconocimiento de derecho propietario de los garzoniers de la planta baja del Edificio “Víctor Emilia” por renuncia a mi favor por las codemandadas.---7.3. Se aclare que el porcentaje de derecho propietario corresponde a las codemandadas al 20% cada una sobre los departamentos entregados y a mi persona el 40% del inmueble.---7.4. Condene a las demandadas al pago de las costas y costos conforme a ley.---Sea con el cumplimiento de formalidades y demás recaudos.---Justicia etc.---OTROSÍ 1ro.- (CONCILIACIÓN PREVIA) A los fines de acreditar el cumplimiento del Art. 292 del Código Procesal Civil adjunto a la presente el acta de conciliación, ACTA DE CONCILIACIÓN FALLIDA, ACTA No. 18/2019, NUREJ 20266840 evacuado por la Conciliadora 9.---Justicia etc.---OTROSÍ 2do.- (PRUEBA). En atención a lo dispuesto por el Art. 111 del Código Procesal Civil propongo los medios probatorios que sustentan la pretensión incoada y verifican los hechos afirmados y señalo los medios probatorios que se producirán en el presente proceso:---I. DOCUMENTAL.---En calidad de prueba presento:---1. Original de la MATRICULA DE FOLIO REAL No. 2.01.0.99.0104117. Con el cual demuestro que el bien inmueble objeto de proceso LOTE DE TERRENO con ubicación CALLE SUCRE y PASAJE UCHUMAYO No. 58, de 154 mts2 corresponde en co-propiedad a mi persona y las codemandadas.---1.1. Este mismo documento demuestra que el préstamo que obtuve de la Mutual la Primera para la construcción se encuentra gravada en el asiento B-1.---2. CERTIFICADOS CATASTRALES DE LAS GESTIONES 2007, 2011, 2009, 2016, 2017, 2019. Con los cuales acredito que el bien inmueble objeto de proceso se encuentra registrado ante el GAMLP con el Catastro No. 2 01 035 0010 0054 0000 y registra a mi persona y las demás co-demandadas con el 25% del inmueble en partes iguales. Adjunto fotocopias simples de la dos primeras gestiones en razón a que estas han sido sustituidas por las últimas.---3. PAGO DE IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES DE LA GESTIÓN 2017. Con el cual demuestro que mi persona viene pagando los impuestos del inmueble.---4. FOTOCOPIA LEGALIZADAS DEL TESTIMONIO No. 080/07. Documento por el cual acredito que mi persona ha tramitado y concluido el tramite de DECLARATORIA DE HEREDEROS al fallecimiento de nuestra madre EMILIANA MONRROY VDA DE AYALA efectuado en representación de LOURDES ELBA AYALA MONRROY y JANETH FRIDA AYALA MONRROY en uso del poder No. 29/2007 con el cual estas han sido registradas como co-propietarias del inmueble objeto de proceso.---5. TESTIMONIO DE PODER No. 029/2007, MAS LA CERTIFICACIÓN DE VIGENCIA de 07/09/2019. Documentos por los cuales acredito que las co-demandadas LOURDES ELBA AYALA MONRROY y JANETH FRIDA AYALA MONRROY me han otorgado poder de representación para realizar tramites declaratoria de herederos, saneamiento del bien objeto de proceso, además de la certificación de vigencia del poder al 07 de septiembre de 2017.---6. PLANOS DE CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO “VICTOR EMILIA” EN CUATRO LAMINAS, APROBADOS POR GAMLP EN FECHA 13/06/2011. Con los cuales acredito que mi persona hizo aprobar los planos y el proyecto de construcción del Edificio “Victor Emilia”.---7. ORIGINAL DEL ACTA DE MODIFICACIÓN DE DISEÑO Y ESTRUCTURA DE FECHA 10/11/2011. Suscrito entre las co-propietarias LIDIA NELLY y ELVIRA NILDA AYALA MONRROR con autorización de las otras co-propietarias del inmueble por el cual se ha procedido a realizar las modificaciones consensuadas por todas las co-propietarias del inmueble al proyecto aprobado por el GAMLP.---8. ORIGINAL DE UN NUEVO ESTUDIO DE SUELOS EVACUADO POR LA EMPRESA LABOMAT Y FIRMADO POR EL ING. JUAN CASTRO H. DE NOVIEMBRE DE 2011. Documento por el cual acredito que para edificar el inmueble objeto de proceso se ha realizado un nuevo estudio de suelos por las características observadas en parte del terreno al momento de hacer las fundaciones y se ha realizado la verificación de resistencia.---9. PROYECTO ESTRUCTURAL DEL EDIFICIO ELABORADO POR EL ING. LUIS JOAQUÍN BACARREZA SAVATIER, APROBADO POR LA SIB EN FECHA 16/05/2011. Con el cual acredito que se ha procedido a realizar el cálculo estructural del edificio.---10. INFORME DE VIABILIDAD DE CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO DE FECHA 17 DE AGOSTO DE 2012 CUANDO YA SE HABÍA ACABADO LA OBRA GRUESA SUSCRITO POR EL ING. CARLOS JUAN CRUZ LLANOS. Con El cual acredito que para la construcción del edificio se han realizado y considerado no solamente todas las autorizaciones, sino también estudios necesarios, dentro el informe se encuentra contenido el ESTUDIO DE SUELOS, ESTUDIO DE LAS FUNDACIONES, LOSA DE LOS NIVELES 1-5, COLUMNAS, CERTIFICADO DE CALIDAD DE VIGUETAS PRETENSADAS, ESTUDIO GEOTÉCNICO, AUTORIZACIÓN DE MOVIMIENTO DE TIERRAS, MUESTRARIO FOTOGRAFICO, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Este Informe constituye el documento principal exigido por la Mutual La Primera para viabilizar el préstamo solicitado.---11. ANILLADO de TESTIMONIO GRAFICO QUE CONTIENE 68 PÁGINAS CON MÁS DE 150 FOTOGRAFÍAS. Con el cual demuestro los trabajos que he venido desarrollando en todas las fases de la construcción del Edificio “Víctor Emilia” que van desde la demolición efectuada, hasta la conclusión total del inmueble, las ultimas paginas demuestran el abandono y renuncia a mi favor de la Planta 1 que tuvo que ser acabado luego de entregados los departamentos a las co-demandadas.---12. ESCRITURA PUBLICA No. 1773/2012 DE PRÉSTAMO PARA CONSTRUCCIÓN CON GARANTÍA HIPOTECARIA. Documento por el cual acredito que en uso del poder otorgado por las demandadas LOURDES ELBA y JANETH FRIDA AYALA MONRROY, conjuntamente con ELVIRA NILDA AYALA MONRROY he obtenido de la MUTUAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO PARA VIVIENDA “LA PRIMERA” préstamo en la suma de Bs. 489.500 para la construcción del Edificio “Victor Emilia”.---13. PLAN DE PAGOS Y EXTRACTO DE PRÉSTAMO DE LA MUTUAL LA PRIMERA. Documentos por los que acredito que el préstamo otorgado de la Mutual La Primera comprende un plan de pagos hasta el año 2037 con 300 cuotas fijadas, así como acredito que hasta el mes de septiembre de 2019 se vino pagando en forma regular el plan de pagos. A partir de esa fecha la co-demandada ELVIRA NILDA AYALA MONRROY ha dejado de pagar su cuota.---14. DESEMBOLSOS DE FECHAS 19 DE JULIO DE 2012, 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012 y 6 DE DICIEMBRE DE 2012 EFECTUADOS POR LA MUTUAL LA PRIMERA. Con los cuales acredito que la Mutual La Primera previa evaluación y verificación de avance de obra ha procedido a desembolsar el total del préstamo otorgado de Bs. 489.500 para la construcción del Edificio “Victor Emilia”.---15. ORIGINAL DEL RECIBO DEL MONTO DE Sus.10.000.- POR ANTICIPO DE ANTICRETICO DE FECHA 25/12/2013 MAS LA RELACIÓN DE BILLETES EN MONEDA EXTRANGERA RECIBIDO. Con el cual acredito que por autorización expresa de JANETH FRIDA AYALA MONRROY se procedió a recibir de JEANNETTE BAILEY ARAMAYO la suma de Sus. 10.000 como anticipo de anticrético de su departamento, monto que fue invertido íntegramente a la construcción del Edificio “Victor Emilia” y que se encuentra consignado en la relación de aportes de JANETH FRIDA AYALA MONRROY.---16. ORIGINAL DEL DOCUMENTO PRIVADO DE ANTICRÉTICO DE 19/06/2013 SUSCRITO POR JANETH AYALA MONRROY, JEANNETTE BAILEY ARMAYO y LIDIA AYALA MONRROY. Documento con el cual acredito que se valida el recibo de adelanto de anticrético de fecha 25/02/2013 en el cual la demandada JANETH FRIDA AYALA MONRROY suscribe otorgando el departamento que le corresponde en anticrético en la suma de Sus. 30.000 a la Sra. JEANNETTE BAILEY ARAMAYO de cuyo monto ha sido invertido la suma de Bs. 107.923 equivalente a Sus. 15.732 para el pago del préstamo a la Mutual La Primera conforme al COMPROBANTE DE AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMO de 19/02/2014 y el saldo de Sus. 4.268 fue invertido en la conclusión de departamento y consignado como aporte de JANETH FRIDA AYALA MONRROY.---17. ORIGINAL DEL COMPROBANTE DE AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMO DE 19/02/2014 A LA MUTUAL LA PRIMERA. Con el cual acredito que el producto del capital de anticrético recibido por JEANNETTE BAILEY ARAMAYO en la suma de Bs. 107.923 ha sido destinado al pago de la cuota parte de JANETH FRIDA AYALA MONRROY del préstamo obtenido de la MUTUAL LA PRIMERA.---18. CARTA DE FECHA 19/02/2014 REMITIDA A LA MUTUAL LA PRIMERA. Con el cual hacemos constar a la Mutual La Primera dos pagos cada uno de Bs. 107.923 que corresponden a los pagos de LOURDES ELBA AYALA MONRROY y JANETH FRIDA AYALA MONRROY y solicitamos modificación de cuotas a partir de marzo de 2014.---19. DOCUMENTO PRIVADO DE ANTICRÉTICO DE 19 DE AGOSTO DE 2015. Documento por el cual ante la instrucción de JEANETH FRIDA AYALA MONRROY y ante el vencimiento del anterior contrato anticrético de 19/03/2013 suscrito con JEANNETTE BAILEY ARAMAYO se renueva bajo los mismos términos el contrato anticrético, con la misma suma ya otorgada en el anterior contrato.---20. INFORME DE AVALÚO COMERCIAL DEL EDIFICIO VICTOR EMILIA DE ENERO DE 2019, REALIZADO POR UNIDADES HABITACIONALES, SUSCRITO POR LA ARQ. ROCIO CABRERA ORMACHEA. Documento por el cual acredito que se ha procedido a evaluar en forma unitaria los departamentos y garzonier construidos teniendo un valor comercial de Sus. 668.679,5, avalo con muestrario fotográfico e incluye memoria gráfica de los departamento concluidos.---21. CARTAS DE FECHA 09 NOVIEMBRE DE 2017, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2017, 15 DE MARZO DE 2018, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018. Con los cuales acredito que JANETH FRIDA AYALA MONRROY reconoce el contrato anticrético de JEANNETTE BAILEY ARAMAYO en la suma de Sus. 30.000, empero de forma desorientada y mal asesorada pretende desconocer no solo el préstamo bancario, sino además que la inversión del anticrético ha sido destinado a la construcción.---22. FOTOCOPIAS LEGALIZADAS DEL PROCESO PENAL POR APROPIACIÓN INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA SEGUIDO POR ELVIRA NILDA AYALA MONRROY, LOURDES ELBA AYALA MONRROY, JANETH FRIDA AYALA MONRROY. Documentos por el cual acredito que ante el Juzgado 8vo de Sentencia se han iniciado en dos oportunidades en fecha 22 de marzo y 17 de mayo de 2019 con igual tenor y prueba demanda penal contra mi persona por los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA y ABUSO DE CONFIANZA bajo el argumentos falsos, bajo supuestos envíos de dineros inexistentes, sin comprobantes, faltando a la verdad sobre los magros y escasos envíos de dinero que no alcanzaron para cubrir la construcción, por lo cual en esas dos oportunidades esas fantasiosas demandas han sido rechazadas y desestimadas por Resolución No. 93/2019 y Resolución No. 53/2019.---23. EMPASTADO denominado CONTRATOS DE 90 PAGINAS QUE CONTIENEN LOS CONTRATOS, RECIBOS DE PAGO. Con los cuales demuestro que he procedido a contratar varios profesionales y especialistas y personal calificado para la construcción del Edificio “Victor Emilia” entre ellos:--- Contrato de Instalación de Sistema Eléctrico de 10 de agosto de 2012 con el Sr. Edwin Gregorio Salcedo Gutiérrez.--- Contrato de Instalación de Sistema Sanitario Departamento y Terraza de 10 de agosto de 2012 con el Sr. Delfín Limachi.---Contrato de Instalación de Sistema Sanitario Planta Baja y Garzonier de fecha 15 de enero de 2013 con el Sr. Delfin Limachi.---Contrato de Fabricación e Instalación de Ventanas de 31 de diciembre de 2012 con Eliseo Orocondo Laura.--- Contrato de Pintor Mano de Obra de 02 de marzo de 2013 con Rene Castillo Choque.---Contrato de Trabajo para realizar trabajos de carpintería de fecha 14 de junio de 2013 con Guido Patiño Valencia.---Contrato de Trabajo piso 1, piso 3, piso 4 de 18 de julio de 2013, 25 de junio de 2013, 19 de febrero de 2013 con Guido Patiño Valencia.---Contrato de Trabajo para realizar trabajos de carpintería marcos y puertas para todos los pisos de fecha 10 de agosto de 2012 con Guido Patiño Valencia.---Contrato de Trabajo para realizar trabajos de albañilería para todos los departamentos de fecha 03 de septiembre de 2012 con Gerardo Choque Acarapi.---Contrato de fabricación de estructura metálica para cubierta de policarbonato de fecha 17 de octubre de 2012 con German Salva Guarachi.---Contrato para instalación de Montante y Red Interna de Gas en Departamentos de fecha 02 de octubre de 2012 con Irineo Aroja Cejas.---Contrato de Instalación de Gabinete Técnico de Gas Natural de fecha 21 de febrero de 2014 con Luis Winsor Titichoca Guzman.---24. EMPASTADOS TOMO 1 Y 2 DENOMINADOS OBRA GRUESA que CONTIENE 313 PAGINAS CON TOTAL DE 461 FACTURAS, RECIBOS, COMPROBANTES DE PAGO. Con el cual demuestro el detalle de compra de materiales, insumos, pagos de servicios efectuado en la obra gruesa de la construcción.---25. EMPASTADOS TOMO 1 Y 2 DENOMINADO OBRA FINA 1 QUE CONTIENE 282 FOJAS CON TOTAL DE 542 FACTURAS, RECIBOS, COMPROBANTES DE PAGO. Con el EMPASTADO OBRA FINA 1 demuestro y acredito los trabajos de tabique de ladrillo, contrapiso de cemento, revoque con estuco sobre ladrillo, cielo raso sobre loza de hormigón, cielo falso, revoque de cemento exterior, revestimiento de cerámica, piso de cerámica, zócalos de cerámica, mesones de hormigón armado con cerámica, impermeabilización cubierta, botaguas hormigón, instalación sanitaria, instalación de agua potable, instalación eléctrica para los cuatro departamentos tipo la cual tuvo un costo de Sus. 79.026,29, además del detalle diario por compra de materiales, insumos, pagos de servicios. Con el EMPASTADO OBRA FINA 2 demuestro la realización de los trabajos de de muro de ladrillo, revoque de cemento exterior, revoque yeso, instalación sanitaria, instalación eléctrica, instalación gas interno, empedrado del callejón, piso de cemento, piso parquet, piso cerámica, pintura interior, pintura exterior, baranda metálica, rejas de ingreso, ventanas de aluminio, provisión vidrios, marcos de madera tuvieron un costo de Sus. 31.442,32, El detalle por compra de materiales, insumos, pagos de servicios se encuentra documentado en los Empastados TOMO 1 Y 2 DENOMINADOS OBRA FINA 2 que contiene 287 fojas con total de 589 facturas, recibos, comprobantes de pago, así como demuestro el detalle por compra de materiales, insumos, pagos de servicios.---26. EMPASTADO OBRAS ADICIONALES QUE CONTIENE 60 FOJAS CON TOTAL DE 123 FACTURAS, RECIBOS, COMPROBANTES DE PAGO. Con el cual demostramos que en cumplimiento a las exigencias requeridas por las co-demandadas se han realizado trabajos adicionales mejorando la calidad de los departamentos, así como demuestro el detalle por compra de materiales, insumos, pagos de servicios.---27. EMPASTADO DENOMINADO RELACIÓN DE APORTES QUE CONTIENE 141 FOJAS Y 96 DOCUMENTOS. Con los cuales demuestro en forma documentada y cronológica la fecha del aporte, el monto y tipo de documento con el que se efectuaron los únicos aportes por las demandadas.---28. CONTRATO PRIVADO DE 08 NOVIEMBRE DE 2016, CON LA NOTA DEL REVERSO DE LA MISMA FECHA. Documento con el cual acredito la suscripción de contrato para elaboración de planos arquitectónicos, tramite de aprobación y obtención del certificado de catastro del inmueble ante el GAMLP, en el reverso la nota de pago del adelanto efectuado por el que también se acredita la renuncia a mi favor de la planta baja del inmueble y acredita que mi persona pagaba por dos plantas.---29. CONTRATO DE TRABAJO, CERTIFICADO DE TRABAJO, RECIBOS DE PAGO CON LA EMPRESA INGENIERÍA & CONSTRUCCIÓN FORTALEZA SRL. Con el cual acredito que mi persona antes de dedicarme en forma íntegra a la construcción trabajaba en la Empresa Ingeniería & Construcción con un haber de Bs. 4.900 que deje de percibir para realizar la construcción.---II. INSPECCIÓN JUDICIAL. Al amparo de lo dispuesto por el Art. 187 del Código Procesal Civil en calidad de prueba para acreditar la construcción total de edificio y que las demandadas se encuentran en posesión de sus departamentos solicito se diligencie INSPECCIÓN OCULAR al inmueble del PASAJE UCHUMAYO No. 58, actual Edificio “Víctor Emilia”.---III. PERITAJE:---Por la naturaleza de los hechos que sustenta nuestra demanda y con la finalidad de establecer el valor de las construcciones, tanto el costo de obras, así como la utilidad generada y el valor comercial, amparado en lo dispuesto por el Art. 200 inc. 2) del Código Procesal Civil pedimos se oficie al Colegio de Arquitectos de la Paz, a objeto de que remita terna de peritos de cuya terna se elija perito, cuya pericia deber recaer sobre los siguientes puntos:---PRIMERO: Determinar el Valor de construcción total y por unidades habitacionales del Edificio “Víctor Emilia” ubicado en el Pasaje Uchumayo No. 58.---SEGUNDO: Determinar la utilidad de la construcción total y por unidades habitacionales del Edificio “Victor Emilia” ubicado en la Pasaje Uchumayo No. 58.---TERCERO: Establecer el valor comercial por unidad habitacional y por todo el Edificio “Víctor Emilia” ubicado en la Pasaje Uchumayo No. 58.---IV. TESTIGOS:---En calidad de prueba presento las declaraciones testificales de los siguientes ciudadanos---1. JEANNETTE BAILEY ARAMAYO con C.I. 1393065 Pt, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en el Pasaje Uchumayo No. 58, Edificio “Víctor Emilia”, Depto. 501.---2. BETZA MIRIAM CAMACHO NOGALES con C.I. 2534857 L.P. mayor de edad hábil por derecho, con domicilio en el Pasaje Uchumayo.---3. JUAN CARLOS GUTIERREZ con C.I. L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Calle Pasoskanki esq Cuba.---4. Ing. CARLOS CRUZ LLANOS con C.I. 1304821 Pt. mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Calle Nardo Nº 27 Urb. Caja Ferroviaria.---5. PABLO MAMANI QUISPE con C.I. 3644793 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en Villa Ingenio.---PETITORIO:---Elementos que los presento como prueba de cargo y solicito a vuestra autoridad se sirva incorporarlos al proceso, así como se sirva diligenciar las mismas para su recepción conforme a procedimiento en la etapa procesal correspondiente.---Justicia etc.---OTROSÍ 3ro.- El abogado que suscribe anuncia que se tiene iguala profesional suscrita para la atención del presente proceso solicitando se tenga presente a los efectos de ley.---Justicia etc.---OTROSÍ 4to.- Para conocer providencias reitero domicilio en el Edif. Cristal, Piso 11, Of. 1108-1109.---La Paz, 31 de octubre de 2019.---FIRMA Y SELLA: Isaias Jorge Vargas Ch.---ABOGADO---M.C.A.003226 NIT: 3441616018---REG. CONALAB. N° 03380---RPA: 34416161JVC.---FIRMA ILEGIBLE---------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&.PROVIDENCIA CURSANTE A FS. NOVENTA Y CUATRO DE OBRADOS.---------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&-8La Paz, a 14 de noviembre de 2019 .---Con carácter previo a disponer lo que fuere de ley, adjunte todo el trámite de la conciliación previa a la que hace referencia cuyo efecto se otorga el plazo de tres días computables a partir de su notificación, bajo alternativa de tenerse por no presentada la demanda.--- FIRMA Y SELLA: Paul Antonio Soto Alcón.---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5° - CAPITAL.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---LA PAZ – BOLIVIA.---FIRMA Y SELLA.---Ante mí.---Dr. Johnn Andrés Yanque Chavez.---SECRETARIO – ABOGADO.---Juzgado Público Civil y Comercial 5to. de la Capital.---Tribunal Departamental de Justicia La Paz – Bolivia.------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FS. CIENTO DOS DE OBRADOS.--------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&.JUZGADO PUBLICO No. 5 EN LO CIVIL Y COMERCIAL.---Nurej: 20322286.---Cumple lo observado adjunta documentación solicitada, pide admita demanda.---LIDIA NELLY AYALA MONRROY con C.I. 2442013 L.P., de generales expresadas dentro el proceso civil ordinario seguido contra ELVIRA NILDA AYALA, JANETH FRIDA AYALA MONRROY y LOURDES ELBA AYALA MONRROY proceso caratulado AYALA/AYALA, ante las consideraciones de vuestra autoridad me presento, expongo y pido:---Por providencia de fs. 94 de obrados vuestra se ha dispuesto que CON CARÁCTER PREVIO SE ADJUNTE TODO EL TRÁMITE DE LA CONCILIACIÓN PREVIA A QUE HACE REFERENCIA en cumplimiento al cual adjunto a la presente todos los antecedentes y originales de los que cuento dentro los cuales se encuentra una copia del ACTA DE CONCILIACIÓN FALLIDA, ACTA No. 18/2019 NUREJ: 20266840 solo este último es el requisito d admisibilidad.---CUMPLIDO LO OBSERVADO PIDO A VUESTRA AUTORIDAD SE SIRVA ADMITIR LA DEMANDA Y CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ART. 363-II DE LA LEY 439 DISPONGA SE IMPRIMA LOS TRAMITES DEL PROCESO ORDINARIO SEA CON EL CUMPLIMIENTO DE FORMALIDADES Y DEMÁS RECAUDOS.---La Paz, 22 de noviembre de 2019.FIRMA Y SELLA: Isaias Jorge Vargas Ch.---ABOGADO---M.C.A.003226 NIT: 3441616018---REG. CONALAB. N° 03380---RPA: 34416161JVC.---FIRMA ILEGIBLE.-----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&.PROVIDENCIA CURSANTE A FS. CIENTO TRES.----------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&.La Paz, 25 de noviembre de 2019.---Con carácter previo cúmplase con el art. 110 num. 4) y 9) del Código procesal Civil, debiendo indicar cuál el domicilio real de Janeth Frida Ayala Monroy y Lourdes Elba Ayala Monrroy en la ciudad de Nueva York USA.---Asimismo se solicita que realice su petición en términos claros y positivos, ya que se considera que la petición formulada en su demanda es genérica e imprecisa. Por otra parte, se solicita se adjunte prueba documental que acredite que todas las copropietarias dieron su conformidad para la construcción realizada en el bier inmueble ubicado en el PASAJE UCHUMAYO No. 58 registrado en bajo la matricula No. 2.01.035.0010.0054.0000.---De la misma manera se solicita adjuntar prueba documentai que acredite que las co-propietarias renunciaron "expresamente" a su derecho sobre los dos garzoniers construidos en la planta 1, en favor de la Sra. LIDIA NELLY AYALA MONRROY.---Se solicita aclarar y acreditar documentalmente el porque se solicita el pago del 13% por concepto de utilidad, debiendo indicar la norma legal en la que ampara su solicitud.---Se solicita que la demandante aclare el motivo por el que solicita que se declare el reconocimiento del derecho propietario de los garzoniers de la Planta Baja del Edificio "Victor Emilia", a cuyo efecto se solicita se adjunte resolución administrativa que acredite la división y partición del bien inmueble objeto de litigio.---A cuyo efecto se otorga el plazo de 3 días computables desde su legat notificación, bajo alternativa de tenerse por no presentada la demanda.---AL OTROSI 4.- Por señalado el domicilio procesal.---FIRMA Y SELLA: Paul Antonio Soto Alcón.---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5° - CAPITAL.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---LA PAZ – BOLIVIA.---FIRMA Y SELLA.---Ante mí.---Dr. Johnn Andrés Yanque Chavez.---SECRETARIO – ABOGADO.---Juzgado Público Civil y Comercial 5to. de la Capital.---Tribunal Departamental de Justicia La Paz – Bolivia.----------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FS. CIENTO CINCO A CIENTO SIETE DE OBRADOS.----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&-JUZGADO PÚBLICO N° 5 EN LO CIVIL Y COMERCIAL.---Nurej: 20322286---Aclara y pide admita demanda.---LIDIA NELLY AYALA MONRROY con C.I. 2442013 L.P., de generales expresadas dentro el proceso civil ordinario seguido contra ELVIRA NILDA AYALA, JANETH PRIDA AYALA MONRROY Y LOURDES ELBA AYALA MONRROY proceso caratulado AYALA/AYALA. ante las consideraciones de vuestra autoridad me presento, expongo y pido:---Por providencia de 25 de noviembre de 2019 nuevamente se procede observar la demanda con argumentos que no a estuvieron contenidos en la providencia de fs. 94 no obstante de ello y a los fines de obtener tutela judicial efectiva aclaro las observaciones en el orden que han sido planteadas:---“indicar cual el domicilio real de Janeth Frida Ayala Monrroy y Lourdes Elba Ayala Monrroy en la Ciudad de Nueva York USA. "---Es vuestra autoridad que tomando una posición totalmente ajena a procedimiento realiza esta observación, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 296-X de la Ley 439, EL DOMICILIO REAL DE LAS PARTES SE TENDRÁ COMO SUBSISTENTE PARA EL PROCESO POSTERIOR A CONDICIÓN DE QUE ESTE SE FORMALICE DENTRO DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES COMPUTABLES DESDE LA FECHA DE LA AUDIENCIA, en la conciliación previa a que se tramito de forma previa a esta demanda se consignó como domicilio de ambas demandadas el mismo que se inserta en esta demanda, ? efectuadas las citaciones concurrieron todas las demandadas cumpliéndose con ese acto procesal en forma efectiva, ello se infiere de las actas de fs. 100 y 101, JANETH FRIDA Y LOURDES ELBA AYALA MONRROY mediante sus apoderados se hicieron presentes. Por otra parte hago constar a vuestra autoridad que las señaladas demandadas han consignado sus domicilios reales en las querellas (presentadas como pruebas ver ANEXO 24 donde cursan las querellas en fotocopias legalizadas) que han sido formuladas en mi contra, ambas consignan que tienen sus domicilios en la ciudad de La Paz Bolivia, de la misma forma en los poderes No. 362/2015 de la Notaria de Fe Publica No. 053 presentado por LOURDES ELBA AYALA MONRROY y No. 0586/2017 de la Notaria de Fe Pública No. 072 presentado por JANETH FRIDA AYALA MONRROY ante la instancia de conciliación.---señala como domicilio real en la Ciudad de La Paz Bolivia, ambas en el mismo domicilio que consigno en esta demanda. En ese sentido reitero que el domicilio de las señaladas demandadas:---JANETH FRIDA AYALA MONRROY con C.I. 3385721 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, soltera, con domicilio en Nueva York, USA y transitoriamente en el Pasaje Uchumayo Nº 58, piso 5to, de la Zona Villa Pabón---LOURDES ELBA AYALA MONRROY con C.I. 489794 L.P., mayor de edad, håbil por derecho, viuda, con domicilio en Nueva York, USA y transitoriamente en el Pasaje Uchumayo Nº 58, piso 2do, de la Zona Villa Pabón.---Por lo cual las citaciones con la demanda deben efectuadas en ese domicilio. Ser---"..realice su petición en términos claros y positivos, ya que se considera que la petición formulada es genérica e imprecisa..."---El Art. 110 en el numeral 9 de la Ley 439 evidente monto señala como requisito de admisibilidad (de forma) que la demanda contenga una petición en términos claros y positivos siendo que en proceso ordinario tengo presentada una acción atipica con pretensión múltiple, a queda redactada de la siguiente forma: claro que mi petición.---PETICIÓN FORMULADA EN TÉRMINOS CLAROS Y POSITIVOS.---En merito a lo expuesto en previsión a los Arts. 362, 363,364, 365, 366 de la Ley 439 pido a vuestra autoridad admita la demanda, corridos los trámites de ley, en audiencia pronuncie sentencia declarando PROBADA LA DEMANDA EN TODOS SUS EXTREMOS disponiendo:---1. Haber lugar a la PRETENSIÓN DE RESTITUCIÓN Y PAGO DE INVERSIÓN ECONÓMICA EFECTUADA EN LA CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO "VICTOR EMILIA", CUYO QUANTUM DEBE SER ESTABLECIDO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA.---2. En merito a haber realizado las construcciones de los dos garzoniers de la planta baja del Edificio "Victor Emilia" se me reconozca como propietaria.---3. Condene a las demandadas al pago de las costas y costos conforme a ley.---Sea con el cumplimiento de formalidades y demás recaudos.---"... Por otra parte se solicita 80 adjunte prueba documental que acredite que todas las copropietarias.---dieron su conformidad para la construcción realizada en el bien inmueble ubicado en el PASAJE UCHUMAYO No. 58 registrado bajo la matricula.."Bajo el entendido que la autoridad judicial no puede cambiar los hechos en que se basa la demanda, aclaro que en la relación fáctica no he señalado o afirmado que exista prueba documental que todas las co-propietarias dieron su conformidad para la construcción, en el apartado IV, RELACIÓN PRECISA DE LOS HEHCOS en el numeral 2. de la demanda he señalado que fue por acuerdo verbal, de forma textual aclaro que he señalado:---2. Por acuerdo verbal con las co-demandadas en razón a que nuestra propiedad era antiqua, sin mantenimiento y totalmente deteriorada, conforme al Certificado Catastral de la gestión 2007 la construcción estaba calificada y OBSERVADA COMO BLOQUES ACTUALES EN MAL ESTADO PARA DEMOLER ya anteriormente se me había encomendado el saneamiento de documentación con miras a obtener la autorización de una nueva edificación y construcción, es asi que por instrucciones de las co-demandadas inicié trámites de saneamiento desde la declaratoria de herederos; el inmueble se encontraba registrado ante DD.RR. solo a nombre de nuestra madre Sra. Emiliana Monrroy vda. de Ayala, registrando el nombre de las cuatro co- propietarias, para este efecto LOURDES ELBA Y JANETH FRIDA AYALA MONRROY me otorgaron los poderes No. 029/2007 ? 080/2007. Luego realice el trámite de inclusión de superficie, trámite de saneamiento y regularización de trazo de nuestra propiedad, he realizado la inscripción de registros catastrales actualización de datos y gracias a la construcción del edif. "Victor Emilia" logré incrementar el valor del mismo que estaba inicialmente en Bs. 61.506 a más de un millón y medio de Bolivianos. 2.1. Es así que a inicios del año 2011 con las co-propietarias del inmueble acordamos su edificación bajo el proyecto construcción del Edificio "Victor Emilia" originalmente debía tener cuatro departamentos, uno para cada una, una planta baja con dos ambientes y un sótano, más un tanque de agua, ello por las caracteristicas de la ubicación del terreno pues se encuentra enclavado en un pasaje sin acceso vehicular y con una superficie de 154.00 mts2. Por lo cual la observación no corresponde ser efectuada y aclaro qué para probar ese hecho, y probar que tengo autorización para realizar modificaciones al diseño y estructura he presentado el ACTA DE MODIFICACIÓN DE DISEÑO Y ESTRUCTURA de 07 de noviembre de 2011, además se tiene presentada prueba testifical, confesión. De la misma manera se solicita adjuntar prueba documental que las que acredite co-propietarias renunciaron "expresamente" a su derecho sobre los dos garzoniers construidos en la planta 1, en favor de la Sra. Lidia Nelly Ayala Monrroy" Nuevamente, bajo el entendido que la autoridad judicial No puede cambiar los hechos en que se basa la demanda, aclaro que en la relación fáctica no he señalado o afirmado QUE LAS CO-PROPIETARIAS RENUNCIARON EXPRESAMETNE A SU DERECHO SOBRE LOS GARZONIERS, he señalado que en reiteradas oportunidades y mediante conferencias conjuntas renunciaron a las construcciones de la planta baja a mi favor, así textualmente he señalado:---14. Efectuada la entrega de los departamentos ante falta de recursos económicos para la conclusión de la obra por parte de las demandadas, la planta baja quedo sin interés y abandonado por mis hermanas, solo contaba con columnas, no tenía tabiques, daba mal aspecto al ingreso a los departamentos, asi como obstaculizaba el acabado total de la obra. Ante tal circunstancia mis hermanas ahora demandadas en reiteradas oportunidades y mediante conferencias conjuntas, renunciaron a las construcciones de la planta baja a mi favor y me autorizaron hacerme responsable y realizar las inversiones necesarias para concluir esta planta.---14.1 En razón a esa renuncia me hice cargo también de la planta baja, para todos los gastos, pagos de impuestos y otros se dividia en cinco partes que representaban a las cinco plantas, y mi persona se hacia cargo del pago de dos plantas, de la planta cuarta y la planta baja. Como prueba de ese extremo y la conformidad con la renuncia a mi favor por de la planta baja presento el CONTRATO PRIVADO de 08 de noviembre de 2016 por al cual se contrató a la Arq. Rocio Cabrera Ormachea para la elaboración de planos arquitectónicos y otros tramites ante el GAMLP del inmueble objeto de proceso. Conforme a la nota que cursa en el reverso de este documento el pago se divide entre cinco los que representan a cada planta, asumiendo y pagando mi persona por dos plantas, es que el monto de adelantado de Bs. 2.000 es dividido entre cinco de los cuales mi persona paga por dos plantas la suma de Bs. 800, este pago es avalado y reconocido por la co-demanada ELVIRA NILDA AYALA MONRROY que firma tanto el contrato como la nota del reverso, para mejor evidencia transcribo parte pertinente del documento:---monto adelantado Bs. 2.000.- dividido entre 5 a cada una a Elvira 400 Bs.---Lidia 800 Bs.- por dos plantas. Lourdes 400 Bs.- Janeth 400 Bs.---Fdo. Lidia Ayala---Fdo. Elvira.---Ello prueba la renuncia que se había realizado a mi favor de la planta baja. 14.2. Es así que la planta baja del edificio que actualmente cuenta con dos pequeños garzoniers los he edificado de buena fe y en su totalidad con mis recursos sin ningún aporte de las co-demandadas. Por lo cual la observación no corresponde ser efectuada y aclaro que, para probar ese hecho se tiene presentada prueba testifical, confesión.---“Se solicita aclarar y acreditar documentalmente porque se solicita el pago del 13% por concepto de utilidad, debiendo indicar la norma legal en la que ampara su solicitud. "---Como tengo demostrado mi persona ha desarrollado y desplegado un trabajo desde octubre de 2011 a junio de 2014 no solo supervisando en forma personal e incluso ayudando en la demolición y construcción del Edificio "Victor Emilia", en la compra de materiales, insumos en forma diaria, pago a los albañiles y otros profesionales que intervinieron en la construcción, realización de tramites y otras gestiones, por disposición de la CPE Art. 46-1 se tiene que mi persona por ese trabajo desarrollado sin horario por más de tres años tiene derecho a una justa retribución pues el beneficio para las co-demandadas es que ahora gracias a mi trabajo cada una cuenta con un departamento de lujo, el porcentaje del 13 como tengo ampliamente explicado en el apartado V. INVOCACIÓN DEL DERECHO EN QUE SE FUNDA, numeral 2.3. corresponde al promedio de utilidad de mercado que adoptan las empresas constructoras, extremo que será probado también por prueba pericial como tengo señalado.---“Se solicita que la demandante aclare el motivo por el que solicita que se declare el reconocimiento de derecho propietario de los garzonier de la Planta Baja del Edificio "Victor Emilia", a cuyo efecto se solicita se adjunte resolución administrativa que acredite la división y partición del bien inmueble objeto de litigio”---En el apartado V. INVOCACIÓN DEL DERECHO EN QUE SE FUNDA, numeral 3., 4. de la demanda se encuentra el fundamento que sustenta mi pretensión para el reconocimiento de mi persona como propietaria de los garzonier del piso 2 del Edificio Victor Emilia, respecto del documento que pide resolución administrativa que acredite la división y partición del inmueble no corresponde exigir el mismo en razón a que no hemos pedido la división y partición del inmueble, se ha pedido el reconocimiento como propietaria del piso 1 donde se encuentra construido los dos garzonier y como emergencia también se me reconozca el porcentaje que corresponde a ese piso, ello reitero por porcentaje. inserta se las categorías de porcentaje PETITORIO:---CUMPLIDO LO OBSERVADO PIDO A VUESTRA AUTORIDAD SE SIRVA ADMITIR LA DEMANDA Y CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ART. 363- II DE LA LEY 439 DISPONGA SE IMPRIMA LOS TRAMITES DEL PROCESO ORDINARIO SEA CON EL CUMPLIMIENTO DE FORMALIDADES Y DEMÁS RECAUDOS. La Paz, 05 de febrero de 2020.---FIRMA Y SELLA: Cinthia Lizzel Roca Rodriguez.---ABOGADA.---M.C.A.9219 CONALAB 10051.---R.P.A: 4805538CLRR.---FIRMA ILEGIBLE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&-PROVIDENCIA CURSANTE A FS. CIENTO OCHO DE OBRADOS.------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Se aclara a la presentante que conforme lo establece el art 24 num. 2) y 3) de la Ley 439, la autoridad judicial tiene facultades para impulsar el proceso observando el trámite que legalmente corresponda, asimismo se tiene facultades para ejercitar las potestades y deberes que le concede la ley para encausar adecuadamente el proceso; en virtud a estas facultades se emitió la observación de fs. 103.---En virtud a lo anterior, se establece que la parte demandante no aclara tedas las observaciones efectuadas a fs. 103: en efecto, 1) A la observación de que se indique cual el domicilio real de Janeth Frida Ayala Monroy y Lourdes Elba Ayala Monrroy en la ciudad de Nueva York USA., se realizó la misma en resguardo al debido proceso, debido a que en la demanda presentada por LIDIA NELLY AYALA MONRROY, se menciona EXPRESAMENTE que estas personas viven y radican en Nueva York, y si bien es cierto que el art. 296 X. de la Ley 439 establece "que el domicilio real de las partes se tendrá como subsistente para el proceso posterior, a condición de que este se formalice dentro de los seis meses siguientes computables desde la fecha de ia audiencia", la presentante debe considerar que conforme se acredita del acta de cuarto intermedio de fs. 100 el Sr. Joel Alejandro Valdez Ayala hizo conocer que se notificó a su poderdante en un domicilio que no es el correcto, además de que esta autoridad desconoce los alcances del poder conferido a esta persona.---2) Como una de las pretensiones establecida en el punto 7.2. de la demanda se solicita "el reconocimiento del derecho propietario de los garzoniers de la planta baja del Edificio "Victor Emilia" por renuncia a su favor, por las co-demandadas. Petición que no guarda relación con las reglas de la co-propiedad establecidas en el Código Civil, por el cual los co-propietarios son propietarios de acciones y derechos sobre la cosa común y no de partes materiales especificas, por le que se le solicita nuevamente aclarar esta pretensión.---3) Se solicitó aclarar y acreditar documentalmente el porqué se solicita el page del 13% por concepto de utilidad, debiendo indicar la norma legal en la que ampara su solicitud. Sin embargo y lejos de cumplir con lo observado, la parte demandante refiere que ese 13% es producto de su trabajo y que acreditara el mismo con la prueba pericial, extrañando a esta autoridad esta afirmación, ya que en la prueba pericial propuesta no se establece como un elemento o punto pericial a acreditar este extremo, por lo que nuevamente se le solicita aclarar lo observado, la parte DEMANDANTE refiere que ese 13% es producto de su trabajo y que acreditara el mismo con la prueba pericial, extrañando a esta autoridad está afirmación ya que en la prueba pericial propuesta no se establece como un elemento o punto pericial a acreditar este extremo, por lo que nuevamente se le solicita aclarar lo observado.---FIRMA Y SELLA: Paul Antonio Soto Alcón.---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5° - CAPITAL.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---LA PAZ – BOLIVIA.---FIRMA Y SELLA.---Ante mí.---Dr. Johnn Andrés Yanque Chavez.---SECRETARIO – ABOGADO.---Juzgado Público Civil y Comercial 5to. de la Capital.---Tribunal Departamental de Justicia La Paz – Bolivia.----------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FS. CIENTO DIECISEIS A CIENTO DIECISIETE DE OBRADOS.--------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&..JUZGADO PUBLICO NO. 5 EN LO CIVIL Y COMERCIAL.---Nurej: 20322286.---Correo: estudiojuridicovrl@gmail.com 73098981 72533512.---Aclara y pide admita demanda.---LIDIA NELLY AYALA MONRROY con C.I. 2442013 L.P., de generales expresadas dentro el proceso civil ordinario seguido contra ELVIRA NILDA AYALA, JANETH FRIDA AYALA MONRROY Y LOURDES ELBA AYALA MONRROY proceso caratulado AYALA/AYALA, ante las consideraciones de vuestra autoridad me presento, expongo y pido:---1. Respecto al domicilio de las demandadas JANETH FRIDA AYALA MONROY Y LOURDES ELBA AYALA MONRROY pido considerar:---1.1. Los domicilios consignados, son los mismos domicilios consignados por las referidas demandadas en la querella que han presentado contra mi persona en fecha 15 de mayo de 2019, por tanto es el domicilio declarado por estas ante la administración de justicia boliviana, que en todo caso se constituyen en una declaración que ellas mismas efectúan. Como prueba de ello adjunto la querella presentada. ---1.2. No se puede desconocer la aplicación de lo dispuesto por el Art. 296-X de la Ley 439, además que en el mismo domicilio consignado en la demanda las co-demandadas JANETH FRIDA AYALA MONROY Y LOURDES ELBA AYALA MONRROY han sido notificadas las cuales se hicieron presentes para la conciliación, por tanto la citación en ese domicilio ha sido efectiva. Como prueba se tiene el acta de conciliación fallida, cursante en obrados, ella acredita que no se pudo conciliar debido a que entre las partes no se llegó a un acuerdo que satisfaga nuestras pretensiones, no debido a la inasistencia de una de las partes a quienes se las cito y apersonaron al proceso por intermedio de sus representantes legales, hecho que demuestra que la citación practicada en el domicilio de la calle Uchumayo N° 58 de la zona Villa Pabón cumplió su finalidad.---1.3. No desconozco lo señalado en la demanda que JANETH FRIDA AYALA MONROY Y LOURDES ELBA AYALA MONRROY que radicarian en Nueva York ello lo consigne obrando con lealtad procesal, empero ellas también radican en la ciudad de La Paz Bolivia en la Calle Uchumayo N 58, piso 2do y piso 5to., de la Zona Villa Pabón, le reitero ello queda acreditado por la prueba que he presentado, por las acciones judiciales que realizan donde ellas declaran ello.---1.4. Sin perjuicio de lo expuesto y para acreditar el domicilio de las mismas pido se pueda oficiar al SEGIP para poder establecer el ultimo domicilio y la última fecha de actualización o renovación de las co-demandadas JANETH FRIDA AYALA MONROY con C.I. 3385721 La Paz y LOURDES ELBA AYALA MONRROY con C.I. 489794 L.P.---2. Las observaciones que efectúa referente a la pretensión del punto 7.2. de la demanda, y porque se solicita el pago del 13% por concepto de utilidad, no solo es ajena a los marcos dispuestos por el Art. 113 de la Ley 439 y en virtud de los cuales la autoridad judicial puede observar la demanda o declararla improponible, no me señala que requisitos de admisibilidad del Art. 110 de la Ley 439 no cumple mi demanda, si es de fondo o es de forma, el Art. 26 núm. 3 del Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil señala que LAS OBSERVACIONES DEBERAN SER CLARAS, CONCRETAS, PRECISAS Y OBJETIVAS, SOBRE CADA PUNTO A SER SUBSANADO, NO PUDIENDO SER OBSERVACIONES GENERICAS, en el caso propuesto se tramita el proceso en la via ordinaria, y es dentro el proceso en el cual debo probar mi pretensión no al inicio del proceso, empero pido a vuestra autoridad considerar que el Art. 110, 127 y siguientes del Código Civil prevé como forma de adquirir la propiedad la accesión y como sustento para pedir se me reconozca como propietaria de los garzonier de la planta baja del Edificio "Victor Emilia" además afirmo que existe renuncia de las demandadas a mi favor y por el hecho de ser mi persona la que ha construido y edificado las mismas, respecto del porque pido el pago del 13% de utilidad, le aclaro y reitera que la misma tiene como sustento legal entre otros le dispuesto por el Art. 984 del Código Civil y en el peritaje ofrecido se ha consignado en el punto SEGUNDO: Determinar la utilidad de la construcción total y por unidades habitacionales del Edificio "Victor Emilia" ubicado. en la Pasaje Uchumayo No. 58 y en el punto TERCERO: Establecer el valor comercial por unidad habitacional y por todo el Edificio "Victor Emilla" ubicado en la Pasaje Uchumayo No. 58, con ellos pretendo demostrar porque me corresponde el pago del 13% como utilidad que genere a favor de los ahora demandados.---PETITORIO:---En merito a lo expuesto a los fines obtener tutela judicial efectiva, pido a vuestra autoridad admita la demanda sea en toda forma de derecho.---La Paz, 22 de septiembre de 2020.---FIRMA Y SELLA: Judith Marilin Aguilar Ch.---ABOGADA ---MCA 10100---M.M.J. 4978497 JMAC A.---FIRMA ILEGIBLE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&.PROVIDENCIA CURSANTE A FS. CIENTO DIECIOCHO DE OBRADOS.-----------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&.La Paz, a, 28 de septiembre de 2020.---Conforme se solicita se dispone oficiarse por ante el SEGIP a objeto de stablecer el domicilio y la fecha de la última actualización de la cédula de identidad de JANETH FRIDA AYALA MONROY con C.I. No. 3385721 L.P. y LOURDES ELBA AYALA MONROY con C.I. No. 489794 L.P..---Sin perjuicio, se dispone oficiarse por ante las Oficinas de la Dirección Nacional de Migración a objeto de que se informe a este juzgado sobre:---1. El flujo migratorio de las Sras. JANETH FRIDA AYALA MONROY con C.I. No. 3385721 L.P. y LOURDES ELBA AYALA MONROY con C.I. No. 489794 L.P..---2. Asimismo, se informe sobre la fecha de la ultima salida e ingreso al país de las referidas personas.---Sin perjuicio de lo anterior, se aclara a la presentante que las observaciones efectuadas a fs. 108 de obrados, son observaciones precisas y no genéricas como incorrectamente afirma en el memorial que antecede, asimismo dichas observaciones son observaciones de fondo y no formales.---Asimismo, la presentante debe tener presente que el art. 111 del Código Procesal Civil, toda la prueba que ampare la pretensión de la demandante debe ser presentada juntamente con la demanda.---Sin perjuicio indique número de wasap y correo electrónico para fines de notificación.--- FIRMA Y SELLA: Paul Antonio Soto Alcón.---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5° - CAPITAL.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---LA PAZ – BOLIVIA.---FIRMA Y SELLA.---Ante mí.---Dr. Johnn Andrés Yanque Chavez.---SECRETARIO – ABOGADO.---Juzgado Público Civil y Comercial 5to. de la Capital.---Tribunal Departamental de Justicia La Paz – Bolivia.-------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&.MEMORIAL CURSANTE A FS. CIENTO VEINTIDOS A CIENTO TREINTA Y DOS ---------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PUBLICO No. 5 EN LO CIVIL Y COMERCIAL.---Nurej: 20322286.---Cumple lo observado, modifica demanda y pide se admita.---LIDIA NELLY AYALA MONRROY con C.I. 2442013 L.P., de generales expresadas dentro el proceso civil ordinario seguido contra ELVIRA NILDA AYALA, JANETH FRIDA AYALA MONRROY y LOURDES ELBA AYALA MONRROY proceso caratulado AYALA/AYALA, ante las consideraciones de vuestra autoridad me presento, expongo y pido:---Señor Juez, al amparo de lo dispuesto por el Art. 115 de la Ley 439, encontrándose observada la demanda por providencia de fs. 108 y 118 en relación a la pretensión contenida en el numeral 7.2., referente a “… Haber lugar al reconocimiento de derecho propietario de los garzoniers de la planta baja del Edificio Víctor Emilia, por renuncia a mi favor por las codemandadas. …”, a los fines de la admisión y tramitación de la misma modifico la demanda en amparo a lo dispuesto el art. 115 I de código procesal civil en los siguientes términos:---Como puede advertir la demanda que tengo propuesta contiene pretensión principal y pretensión accesorias, estas ultimas estan referidas e identificadas en el petitum:---7.2. Haber lugar al reconocimiento de derecho propietario de los garzoniers de la planta baja del Edificio Víctor Emilia, por renuncia a mi favor por las codemandadas.---7.3. Se aclare que el porcentaje de derecho propietario corresponde a las codemandadas al 20% cada una sobre los departamentos entregado y a mi persona el 40% del inmueble.---Respecto de estas, las modifico para que en su lugar las codemandadas, también respecto de la construcción de los dos garzoniers procedan a la restitución y/o devolución de la inversión que tengo efectuada, por lo cual lo que la demanda queda redactada de la siguiente forma:---I. GENERALES DE LA DEMANDANTE.---En cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 110 inc. 4) del Código Procesal Civil, señalo el domicilio y las generales de la demandante:---LIDIA NELLY AYALA MONRROY con C.I. 2442013 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, casada, con domicilio en Av. Busch 1173, edif. El Colibrí Dpto. 1002.---II. GENERALES DE LOS DEMANDADOS.---En cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 110 inc. 4) del Código Procesal Civil, señalo el domicilio y las generales de la parte demandada:---ELVIRA NILDA AYALA MONRROY con C.I. 2347697 L.P, mayor de edad, hábil por derecho, casada, con domicilio en Pasaje Uchumayo No. 58, piso 3ro, de la Zona Villa Pabón.---JANETH FRIDA AYALA MONRROY con C.I. 3385721 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, soltera, con domicilio en la Calle Ernesto Aliaga No. 554 de la zona Alto Obrajes de la ciudad de La Paz. Domicilio que corresponde al informado por el SEGIP en el informe SEGIP-DDLP/AL/CERTIFICACIÓN/No. 1801/2020 de 10 de noviembre de 2020. ---LOURDES ELBA AYALA MONRROY con C.I. 489794 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, viuda, con domicilio en Nueva York, USA y transitoriamente en el Pasaje Uchumayo Nº 58, piso 2do, de la Zona Villa Pabón. Domicilio que corresponde al certificado por el SEGIP, en el CERTIFIDADO de 11 de noviembre de 2020.---III. EL BIEN DEMANDADO.---Conforme dispone el Art. 110 inc. 5 del Código de Procesal Civil preciso que el bien demandado:---Objeto Material.- El bien demandado (o bien de vida) se identifica con el inmueble del PASAJE UCHUMAYO No. 58, actual Edificio “Víctor Emilia” registrado ante la oficina de DD.RR. bajo la Matricula No. 2.01.0.99.0104117, con código catastral 2 01 035 0010 0054 0000.---Objeto del proceso.- Persigue;---El reembolso y/o restitución de inversión efectuada en la construcción del Edificio “Víctor Emilia” a favor de las co-demandadas.---IV. RELACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS.---1. Conforme a la documentación adjunta se tiene que las ahora demandadas ELVIRA NILDA AYALA MONRROY, JANETH FRIDA AYALA MONRROY, LOURDES ELBA AYALA MONRROY y mi persona LIDIA NELLY AYALA MONRROY somos co-propietarias al 25% de acciones y derechos del bien inmueble ubicado en el PASAJE UCHUMAYO No. 58, registrado ante la oficina de DD.RR. bajo la Matricula No. 2.01.0.99.0104117, con código catastral 2 01 035 0010 0054 0000.---2. Por acuerdo verbal con las co-demandadas en razón a que nuestra propiedad era antigua, sin mantenimiento y totalmente deteriorada, conforme al Certificado Catastral de la gestión 2007 la construcción estaba calificada y OBSERVADA como BLOQUES ACTUALES EN MAL ESTADO PARA DEMOLER ya anteriormente se me había encomendado el saneamiento de documentación con miras a obtener la autorización de una nueva edificación y construcción, es así que por instrucciones de las co-demandadas inicié trámites de saneamiento desde la declaratoria de herederos; el inmueble se encontraba registrado ante DD.RR. solo a nombre de nuestra madre Sra. Emiliana Monrroy vda. de Ayala, registrando el nombre de las cuatro co-propietarias, para este efecto LOURDES ELBA y JANETH FRIDA AYALA MONRROY me otorgaron los poderes No. 029/2007 y 080/2007 por encontrarse ellas en EE.UU. Luego realice el trámite de inclusión de superficie, trámite de saneamiento y regularización de trazo de nuestra propiedad, he realizado la inscripción de registros catastrales actualización de datos y gracias a la construcción del edif. “Víctor Emilia” logré incrementar el valor del mismo que estaba inicialmente en Bs. 61.506 a más de un millón y medio de Bolivianos.---2.1. Es así que a inicios del año 2011 con las co-propietarias del inmueble acordamos su edificación bajo el proyecto construcción del Edificio “Víctor Emilia” originalmente debía tener cuatro departamentos, uno para cada una, una planta baja con dos ambientes y un sótano, más un tanque de agua subterráneo, ello por las características de la ubicación del terreno pues se encuentra enclavado en un pasaje sin acceso vehicular y con una superficie de 154.00 mts2.---3. Siendo que las demandadas LOURDES ELBA y JANETH FRIDA AYALA MONRROY radican fuera del país y la otra ELVIRA NILDA AYALA MONRROY que vive y radica en la ciudad de La Paz quien expreso no disponer de tiempo, ni quiso asumir esa responsabilidad, por lo cual y por acuerdo verbal se encarga y designa a mi persona toda la responsabilidad de la construcción del Edificio, la cual va desde la demolición de la antigua edificación hasta la conclusión del nuevo Edificio para la entrega de los departamentos concluidos a cada una de las co-propietarias.---3.1. Toda vez que se trataba de un emprendimiento familiar que beneficia a mi persona y mis hermanas, para asumir esta responsabilidad desde que se empezó el inicio de obras en la gestión 2011 me vi obligada a dedicarme completamente a la construcción durante tres años, pues esta requería una supervisión permanente, se debía pagar por día al personal que trabajaba en la construcción, en forma diaria se debía adquirir insumos y materiales de acuerdo a requerimiento de los profesionales contratados, contratistas y albañiles, lo que ocasionó dejar mi trabajo y fuente laboral, trabajaba en la Empresa Ingeniería y Construcciones FORTALEZA S.R.L. con un ingreso mensual de Bs. 4.900.---4. Conforme a los PLANOS DE CONSTRUCCIÓN adjuntos se tiene que el PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN ha sido aprobado por el GMALP mediante INFORME No. 34/11 en fecha 13 de junio de 2011, como referí la construcción inicialmente debería tener 5 Plantas, un departamento por planta los que serían distribuidos para cada una de las co-propietarias una planta baja con dos ambientes y un sótano destinado a bauleras, lamentablemente ante la falta de recursos económicos este proyecto quedo inicialmente frustrado y relegado debido a que esencialmente JANETH FRIDA y ELVIRA NILDA AYALA MONRROY no contaban con recursos económicos para sustentar ni siquiera el inicio de obras.---4.1. Debido a las malas condiciones del terreno y previo Informe Técnico, con las demandadas se acordó modificar sustancialmente el proyecto original, es así que se tuvo que eliminar sótano y construcción de tanque que agua debajo del sótano porque incrementaban de sobre manera los costos de construcción que no podían ser cubiertos por las demandadas, es así que en fecha 10 de noviembre de 2011 previa consulta con las demandadas han expresado su conformidad con las modificaciones suscribiéndose ACTA DE MODIFICACIÓN DE DISEÑO Y ESTRUCTURA con ELVIRA NILDA AYALA MONRROY quien firma el documento que se lo presenta en calidad de prueba el que señala:---ACTA DE MODIFICACIÓN DE DISEÑO Y ESTRUCTURA.---En fecha 7 de noviembre de 2011 se efectuó la evaluación técnica y económica del diseño inicial del edificio ...---Por convenir a los intereses de los propietarios y siendo consultadas Lourdes Elba Ayala Monrroy y Janeth Frida Ayala Monrroy, (ausentes) habiendo expresado su conformidad todo ellos, a solicitud de los mismos y se definen los siguientes cambios:---Se elimina el sótano proyectado en su totalidad por cuanto significa un excesivo gasto operativo para la construcción de bauleras y sala de lavandería.---La anulación del sótano implica el planteamiento estructural para los nivele de fundación que será re calculado por recomendación del ingeniero especialista.---El muro de contención inicialmente proyectado se anulará y en su lugar se planteara una pantalla de hormigón armando de rigidización en el límite colindante a la propiedad del Sr. Cleto Morales.---El cálculo estructural y diseño de zapatas y el muro de contención serán realizados por el Ing. Luis Bacarreza e instruido para ser llevado a cabo al Ing. Carlos Cruz.---Los gastos que demanden estos nuevos cálculos serán cubiertos por los propietarios.---La anulación de la construcción del sótano modifica el proyecto aprobado por el GAMLP que necesariamente debe seguir un trámite de modificación y sustitución por lo que los dueños deberán seguir este trámite.---La sustitución y aprobación de planos en la Alcaldía serán llevados a cabo por los propietarios en coordinación con el Arquitecto encargado y el Ing. Luis Bacarreza.---Estas modificaciones consensuadas entre todas la co-propietarias se hicieron para abaratar costos que a la postre han derivado en la observación del GAMLP para la regularización de planos y la emisión del correspondiente certificado de catastro no como terreno sino como edificio.---5. Lamentablemente mis hermanas a excepción de LOURDES ELBA AYALA MONRROY no contaban con el dinero necesario para encarar y realizar la obra, por lo cual mi persona extremando esfuerzos y comprometiendo mi patrimonio he venido financiado la construcción, he generado modos para que mis hermanas puedan aportar a la construcción, he procedido a buscar y obtener un préstamo bancario a favor de todas mis hermanas otorgando en garantía el mismo bien en el que tuvo ingresar mi esposo PEDRO RAMIRO FERNÁNDEZ HINOJOSA avalando con sus ingresos el préstamo, gracias a este préstamo se logro un avance significativo en la construcción de los departamentos, mas no así respecto de los garzoniers de la primera planta cuya construcción corresponde a mi inversión.---6. En los estudios previos para la aprobación de la obra por parte del GAMLP se ha realizado Estudio Geológico y Geotécnico, Estudio de Suelos, Reporte de Movimiento de Tierra, Planos de Construcción, Planos Arquitectónicos, Planos Estructurales, Planos Eléctricos, Planos de Agua Potable y Alcantarillado con sus Memorias de Cálculo, obteniendo y cumpliendo con todos los requisitos para el inicio y construcción, documentos que se adjuntan al presente memorial.---7. Desde la gestión 2010 hasta la conclusión de la obra mi persona ha contratado varios profesionales no solo para realizar planos, realizar estudio de suelos, movimiento de tierras, planos sanitarios, eléctricos, etc., también ha contratado albañiles, electricistas, carpinteros, pintores, plomeros, ayudantes, transportistas y otras personas para realizar el acabado de la obra.---7.1. Para acreditar la contratación de profesionales, técnicos y otros adjunto el EMPASTADO denominado CONTRATOS de 90 páginas que contienen los contratos, recibos de pago entre ellos:--- Contrato de Instalación de Sistema Eléctrico de 10 de agosto de 2012 con el Sr. Edwin Gregorio Salcedo Gutiérrez.---Contrato de Instalación de Sistema Sanitario Departamento y Terraza de 10 de agosto de 2012 con el Sr. Delfín Limachi.---Contrato de Instalación de Sistema Sanitario Planta Baja y Garzoniers de fecha 15 de enero de 2013 con el Sr. Delfín Limachi.---Contrato de Fabricación e Instalación de Ventanas de 31 de diciembre de 2012 con Eliseo Orocondo Laura.---Contrato de Pintor Mano de Obra de 02 de marzo de 2013 con Rene Castillo Choque.---Contrato de Trabajo para realizar trabajos de carpintería de fecha 14 de junio de 2013 con Guido Patiño Valencia.---Contrato de Trabajo planta 2, planta 4, planta 5 de 18 de julio de 2013, 25 de junio de 2013, 19 de febrero de 2013 con Guido Patiño Valencia.---Contrato de Trabajo para realizar trabajos de carpintería marcos y puertas para todas las plantas de fecha 10 de agosto de 2012 con Guido Patiño Valencia.---Contrato de Trabajo para realizar trabajos de albañilería para todos los departamentos de fecha 03 de septiembre de 2012 con Gerardo Choque Acarapi.---Contrato de fabricación de estructura metálica para cubierta de policarbonato de fecha 17 de octubre de 2012 con German Salva Guarachi.---Contrato para instalación de Montante y Red Interna de Gas en Departamentos de fecha 02 de octubre de 2012 con Irineo Aroja Cejas.---Contrato de Instalación de Gabinete Técnico de Gas Natural de fecha 21 de febrero de 2014 con Luis Winsor Titichoca Guzmán.---*-8. La obra inicia el mes de octubre de 2011 con la demolición y concluyó en junio de 2014 con la instalación de gas domiciliario. Es así que el mes de octubre de 2011 con tan solo Sus. 30.000 (aporte mío en la suma de Sus. 18.000 y de Lourdes Elba) inicie la obra con la demolición de construcciones antiguas, retiro de escombros y tierra, excavación para la fundación de zapatas las que tuvieron que ser efectuadas manualmente incrementando sustancialmente el costo pues como señale, no existe ingreso vehicular por ser un callejón angosto y sin salida por lo que no pudo ingresar maquinaria al terreno.---8.1. Como prueba de los trabajos realizados desde la demolición de la construcción antigua, la excavación manual, fundación de zapatas, machones, contratación de obreros, armado de hormigones, contratación de la empresa READY MIX para el vaciado de lozas y acabados finos con materiales de primera se adjunta el ANILLADO de TESTIMONIO GRAFICO contenido en 68 páginas con más de 150 fotografías que avalan estos extremos.---9. La obra se fue desarrollando por fases conforme al siguiente detalle:---9.1. La fase de OBRA GRUESA GENERAL que comprende trabajos desde la EXCAVACIÓN, FUNDACIÓN DE CIMIENTOS, COLUMNAS, LOSAS para las cinco plantas tuvo un costo de Sus. 68.747,59, correspondiente a cada una de las plantas la suma de 4us. 13.749.52. El detalle por compra de materiales, insumos, pagos de servicios se encuentra documentado en los EMPASTADOS TOMO 1 Y 2 DENOMINADOS OBRA GRUESA que contiene 313 páginas con total de 461 facturas, recibos, comprobantes de pago.---9.2. La fase de OBRA FINA 1 que comprende los trabajos de tabique de ladrillo, contra-piso de cemento, revoque con estuco sobre ladrillo, cielo raso sobre loza de hormigón, cielo falso, revoque de cemento exterior, revestimiento de cerámica, piso de cerámica, zócalos de cerámica, mesones de hormigón armado con cerámica, impermeabilización cubierta, botaguas hormigón, instalación sanitaria, instalación de agua potable, instalación eléctrica para los cuatro Departamentos tipo tuvo un costo de Sus. 79.026,28. El detalle por compra de materiales, insumos, pagos de servicios se encuentra documentado en los EMPASTADOS TOMO 1 Y 2 DENOMINADO OBRA FINA 1 que contiene 282 fojas con total de 542 facturas, recibos, comprobantes de pago.---Este monto fue financiado en gran parte con el préstamo Bancario de la Mutual La Primera de Sus.70.000.-.---9.3. La fase de OBRA FINA 2 que comprende los trabajos de realización de muro de ladrillo, revoque de cemento exterior, revoque yeso, instalación sanitaria, instalación eléctrica, instalación gas interno, empedrado del callejón, piso de cemento, piso parket, piso de cerámica, pintura interior, pintura exterior, baranda metálica, rejas de ingreso, ventanas de aluminio, provisión vidrios, marcos de madera tuvieron un costo de Sus. 31.442,63.---El detalle por compra de materiales, insumos, pagos de servicios se encuentra documentado en los Empastados TOMO 1 Y 2 DENOMINADOS OBRA FINA 2 que contiene 287 fojas con total de 589 facturas, recibos, comprobantes de pago.---9.4. OBRAS ADICIONALES, el COSTO DE OBRA de cada departamento difiere de uno a otro y se incrementa, debido a las exigencias requeridas en los detalles finales por las hermanas demandadas. El detalle por compra de materiales, insumos, pagos de servicios se encuentra documentado en el Empastado denominado RELACIÓN DE OBRAS ADICIONALES que contiene 60 fojas con total de 123 facturas, recibos, comprobantes de pago.La inversión en el detalle de obras adicionales es como sigue: JANETH FRIDA AYALA MONRROY DEPARTAMENTO No. 501 Sus. 9.486,51 LOURDES ELBA AYALA MONRROY DEPARTAMENTO No. 201 Sus. 10.540.07 Montos que se encuentran incluidos en el costo final.---9.4.1. En el caso particular de ELVIRA NILDA AYALA MONRROY ésta a solicitud expresa pidió que no se realicen obras adicionales, en razón a que no tenía recursos para aportar. Cuando la obra ya se encontraba con un acabado de más del 90% en obra fina, con ventanas, marcos, cerámica, tinas, inodoros lavamanos, faltando solo el pintado, parket, enchufes y puertas interiores ELVIRA NILDA AYALA MONRROY toma posesión del departamento de la Planta No. 3, por lo cual para el departamento 301 no se incluye OBRAS ADICIONALES.---9.5. Al COSTO TOTAL DE CONSTRUCCIÓN por los departamentos que ahora han quedado beneficiadas las demandadas debe adicionarse una utilidad mínima del 13% por la construcción como pago o compensación por los servicios prestados durante el tiempo que duro la obra hasta la entrega a favor de LIDIA NELLY AYALA MONRROY de acuerdo al siguiente detalle:---- PLANTA No. 5, Departamento 501 construido y entregado a favor de Janeth Ayala Monrroy tiene un COSTO DE OBRA Sus. 50.853,25 al que debe sumar una utilidad del 13% que corresponde a la suma de Sus. 6.610,92 haciendo un total de Sus. 57.464,17, el cual tiene un valor comercial que supera los Sus. 151.325.--- No se incluye la PLANTA No. 4, Departamento 401 toda vez que el mismo fue construido con mis aportes y en mi beneficio. --- PLANTA No. 3, Departamento 301, construido y entregado a favor de Elvira Ayala Monrroy, tiene un COSTO DE OBRA Sus. 41.366,75 al que debe sumarse una utilidad del 13% que corresponde a Sus. 5,377,68 haciendo un total de Sus. 46.744,43, el cual tiene un valor comercial que supera los Sus. 139.219.--- PLANTA No. 2, Departamento 201, construido y entregado a favor de Lourdes Ayala Monrroy, tiene un COSTO DE OBRA Sus. 51.892,95 al que debe sumarse una utilidad del 13% que corresponde a Sus. 6.746,08 haciendo un total de Sus. 58.639,03, el cual tiene un valor comercial que supera los Sus. 133.166--- PLANTA No. 1, en el cual se tiene construidos:---GARZONIER No. 1, con una superficie privada de 54.92 mts2, tiene un costo comercial que supera los Sus. 57.666.---GARZONIER No. 2, con una superficie privada de 40.03 mts2, tiene un costo comercial que supera los Sus. 42.03.---Siendo que respecto de estos, no he recibido ningún tipo de aporte de las ahora codemandadas, ni en obra gruesa, acabado, obras adicionales, ni por ningún concepto, las cuales las he construido con autorización de las codemandadas que inicialmente habían renunciado a estos dos garzoniers a mi favor (por lo cual las hice construir y acabar con mi dinero) empero ahora las codemandadas se retractan, niegan que han renunciado de ellas a mi favor, por lo cual estas deben proceder a reembolsarme el valor comercial que actualmente tienen estos dos Garzoniers.---Los cuatro departamentos cada uno con una superficie de 121.06 m2 cuentan un dormitorio, vestidor y baño privado, 2 dormitorios, un baño compartido, un baño de visitas, sala de estar, living comedor, cocina, escritorio, despensa, lavandería, cuarto de planchado, con acabados de lujo, portero eléctrico, cable, teléfono, gas, luz, agua caliente y fría.---El Garzonier No. 1, cuenta con una superficie de 54,92 mts2, el Garzonier No. 2, cuenta con una superficie de 40.03 mts2, cada uno de ellos cuenta con un dormitorio, baño, sala, cocina, portero eléctrico, cable, teléfono, gas domiciliario, luz y conexiones de agua caliente y fría. ---10. Toda vez que los aportes que habían erogado las demandadas no alcanzaron para la fase de la obra gruesa la que fue soportada por mi persona, tuve que financiar ante Mutual La Primera un PRÉSTAMO PARA CONSTRUCCIÓN CON GARANTÍA HIPOTECARIA en la suma de Bs. 489.500,00.- (CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVIANOS) para lo cual JANETH FRIDA y LOURDES ELBA AYALA MONRROY me otorgaron poder en fecha 26 de febrero de 2012 en Nueva York Estados Unidos de América (transcrito en la Escritura de Préstamo), préstamo que fue otorgado mediante E.P. No. 1773/2012 de fecha 07 de mayo de 2012 obtenido de la Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera” con un plan de pagos hasta el 2037, para obtener este préstamo y acreditar no solo capacidad económica de pago, sino también comprometer sus bienes ingreso mi esposo PEDRO RAMIRO FERNÁNDEZ HINOJOSA y el Sr. FAUSTO LUIS GÓNGORA en razón a que las co-demandadas no pudieron cumplir ni con los requisitos que exigía el Banco para acreditar una capacidad de pago, no eran sujetos de créditos. Este préstamo fue efectuado en tres desembolsos todos destinados a la construcción del edificio.---10.1. Este crédito ha venido siendo pagado y cubierto en proporciones iguales por cada una de las co-demandadas conforme al plan de pagos que se tiene adjunto, han pagado el total de sus aportes LOURDES ELBA Y JANETH FRIDA AYALA MONRROY.---10.1.1. Debido al incumplimiento reiterado por JANETH FRIDA AYALA MONRROY en los envíos de dinero de las cuotas partes mensuales para cubrir el pago de su parte del préstamo, y habiendo esta otorgado su departamento en anticrético con el cual ser realizado la cancelación total a la Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda La Primera de la cuota parte que correspondía a JANETH FRIDA, pago que fue efectuado por mi persona con el producto del saldo del anticrético que se detalla más adelante, restando pagar su cuota parte solo LIDIA NELLY AYALA MONRROY y ELVIRA NILDA AYALA MONRROY en la suma de Bs. 108.530,35.---10.1.2. A la fecha ELVIRA NILDA AYALA MONRROY que debe cancelar en forma mensual por su cuota parte la suma de Bs. 1.400 ha dejado de pagar los mismos a la entidad financiera con la intención de que se ingrese en mora por el total del crédito y se proceda al remate del inmueble, por lo cual es mi persona la que se ha visto obligada asumir incluso ese pago de la cuota mensual.---10.2. EL crédito obtenido fue íntegramente invertido en la fase de OBRA FINA 1 antes referida el cual no alcanzo cuyo restante fue también cubierto y financiado por mi persona y con recursos propios. ---11. La co-demandada JANETH FRIDA AYALA MONRROY al no contar con los suficientes recursos económicos para la conclusión de su departamento y no pudiendo pagar la parte de crédito que le correspondía y aún sin estar concluido el Departamento, en fecha 25 de febrero de 2013, se vio en la necesidad de otorgarlo en contrato anticrético en la suma de Sus. 30.000 a favor de JEANNETTE BAILEY ARAMAYO para lo cual acordó un anticipo de Sus. 10.000 para concluir su departamento y a la conclusión del departamento y su entrega, el pago del saldo de Sus. 20.000. Como prueba de ello se ha suscrito el RECIBO de fecha 25 de febrero de 2013. ---11.1. En fecha 19 de julio de 2013 y ratificando el RECIBO de 25 de febrero de 2013, mediante DOCUMENTO PRIVADO DE ANTICRÉTICO suscrito por JANETH FRIDA AYALA MONRROY, con intervención mía por no encontrarse ella en Bolivia, otorga en anticrético a JEANETTE BAILEY ARAMAYO en la suma de Sus. 30.000. Con el saldo de Sus. 20.000.- se cancela en su integridad la parte que le correspondía del préstamo de la Mutual La Primera extremo que se acredita conforme al COMPROBANTE DE AMORTIZACION DE PRESTAMO de la Mutual LA PRIMERA, de fecha 19 de febrero de 2014 se canceló la suma de Sus. 15.732.-, el saldo restante de Sus. 4.268.00.- fue invertido en la construcción y consignado como aporte a favor de esta.---11.2. En fecha 19 de agosto de 2015 previa consulta y autorización de JANETH FRIDA AYALA MONRROY, que manifestó no disponer de dinero para la devolución del anticrético a la Dra. Jeannette Bailey Aramayo, se ratificó el DOCUMENTO PRIVADO DE ANTICRÉTICO suscrito con JEANNETTE BAILEY ARAMAYO en virtud del cual esa persona sigue ocupando su departamento. ---12. Los únicos aportes que han realizado las co-demandadas para la construcción son los siguientes:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- JANETH FRIDA AYALA MONRROY Sus. 43.715,00 ELVIRA NILDA AYALA MONRROY Sus. 36.651,00 LOURDES ELBA AYALA MONRROY Sus. 52.594,42 Estos aportes se encuentran debidamente detallados en el EMPASTADO denominado RELACIÓN DE APORTES que se adjunta a la demanda en calidad de prueba, el que establece en forma cronológica la fecha del aporte, el monto y tipo de documento, empastado que contiene 141 fojas y 96 documentos. Aclaro que en estos aportes se encuentra incluido el desembolso efectuado por la Mutual La Primera de 489.500,00.- (CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVIANOS) el que ha sido dividido en partes iguales para las cuatro figurando como 1RO, 2DO y 3RO DESEMBOLSO BANCO, cabe hacer notar que se incluye para las co-demandadas LOURDES ELBA y JANETH FRIDA AYALA MONRROY los envíos que eran destinados exclusivamente a cubrir el préstamo, los cuales no deben confundirse con los aportes a la construcción. ---El saldo restante de aporte que asciende a la suma de Sus. 95.626,08 corresponde a mi persona LIDIA NELLY AYALA MONRROY.---12.1. Considerando que el DEPARTAMENTO 501 de la Planta No. 5 asignado a JANETH FRIDA AYALA MONRROY tiene un COSTO DE OBRA y UTILIDAD de Sus. 57.464,17, siendo que esta aportó la suma de Sus. 43.715,00 esta adeuda la suma de Sus. 13.749,17.---12.2. Considerando que el DEPARTAMENTO 301 de la Planta No. 3 asignado a ELVIRA NILDA AYALA MONRROY tiene un COSTO DE OBRA y UTILIDAD de Sus. 46.744,43, siendo que esta aportó la suma de Sus. 36.651,00 esta adeuda la suma de Sus. 10.093,43.---12.3. Considerando que el DEPARTAMENTO 201 de la Planta No. 2. asignado a LOURDES ELBA AYALA MONRROY tiene un COSTO DE OBRA y UTILIDAD de Sus. 58.639,03, siendo que esta aportó la suma de Sus. 52.594,42 esta adeuda la suma de Sus. 6.044,61.---12.4. Considerando que en la PLANTA No. 1, se encuentra construidos:---GARZONIER No. 1, con una superficie privada de 54.92 mts2, tiene un costo comercial que supera los Sus. 57.666.---GARZONIER No. 2, con una superficie privada de 40.03 mts2, tiene un costo comercial que supera los Sus. 42.03.---No habiendo recibido aporte alguno de las ahora codemandadas, estas deben proceder a reembolsarme el valor comercial que actualmente tienen estos dos Garzoniers. ---13. Concluida la construcción y aún cuando no se ha cancelado el total de la inversión que he realizado, por la confianza desplegada a las demandadas he procedido a la entrega de los departamentos a cada una de los copropietarios:---13.1. Departamento No. 501 a favor de Janeth Frida Ayala Monrroy, en julio del año 2013.---13.2. Departamento No. 301 a favor de Elvira Nilda Ayala Monrroy, en agosto de 2013.---13.3. Departamento No. 201 a favor de Lourdes Elba Ayala Monrroy, en octubre de 2013.---Quienes se encuentran en posesión y usufructuando cada uno de los departamentos que nos dividimos y asignamos.---14. Efectuada la entrega de los departamentos ante falta de recursos económicos para la conclusión de la obra por parte de las demandadas, la planta baja quedo sin interés y abandonado por mis hermanas, solo contaba con columnas, no tenía tabiques, daba mal aspecto al ingreso a los departamentos, así como obstaculizaba el acabado total de la obra. Ante tal circunstancia mis hermanas ahora demandadas en reiteradas oportunidades y mediante conferencias conjuntas, renunciaron a las construcciones de la planta baja a mi favor y me autorizaron hacerme responsable y realizar las inversiones necesarias para concluir esta planta.---14.1 En razón a esa renuncia me hice cargo también de la planta baja, para todos los gastos, pagos de impuestos y otros se dividía en cinco partes que representaban a las cinco plantas, y mi persona se hacía cargo del pago de dos plantas, de la planta cuarta y la planta baja. Como prueba de ese extremo y la conformidad con la renuncia a mi favor de la planta baja presento el CONTRATO PRIVADO de 08 de noviembre de 2016 por el cual se contrató a la Arq. Roció Cabrera Ormachea para la elaboración de planos arquitectónicos y otros trámites ante el GAMLP del inmueble objeto de proceso. Conforme a la nota que cursa en el reverso de este documento el pago se divide entre cinco los que representan a cada planta, asumiendo y pagando mi persona por dos plantas, es que el monto adelantado de Bs. 2.000 es dividido entre cinco de los cuales mi persona paga por dos plantas la suma de Bs. 800, este pago es avalado y reconocido por la co-demanada ELVIRA NILDA AYALA MONRROY que firma tanto el contrato como la nota del reverso, para mejor evidencia transcribo parte pertinente del documento:“ … monto adelantado Bs. 2.000.----dividido entre 5 a cada una a---Elvira 400 Bs.---Lidia 800 Bs.- por dos plantas.---Lourdes 400 Bs.---Janeth 400 Bs.---Fdo. Lidia Ayala Fdo. Elvira---Ello prueba la renuncia que se había realizado a mi favor de la planta baja.---14.2. Es así que la planta baja del edificio que actualmente cuenta con dos garzoniers los he edificado de buena fe y en su totalidad con mis recursos sin ningún aporte de las co-demandadas, por lo cual como señale y ante la retractación de las co-demandadas para ser estas co-propietarias de los garzonier deben restituirme el valor comercial que corresponde a los mismos.---15. Como puede establecer vuestra autoridad mi persona ha realizado una gestión y trabajo que ha reportado beneficio económico para todas las co-demandadas, quienes con una inversión mínima cada una tiene un departamento y reclama el 25% de co-propiedad de dos garzoniers en el Edificio “Victor Emilia”, esa gestión, ese trabajo desarrollado y que se encuentran detallados en líneas anteriores, han sido efectuados en tres años en los que ha durado la construcción de la obra, trabajo y servicios evidenciados con la conclusión de obra de lujo y de la cual ahora las co-demandadas gozan y usufructúan.---15.1. Ahora bien, las co-demandadas para no generar enriquecimiento ilegitimo deben proceder al reembolso y/o restitución de la inversión que tengo efectuada en la construcción y acabado, empero además por la ganancia y beneficio que les ha reportado mi gestión y trabajo de tres años se encuentra representado por el pago de la utilidad, ello acorde a lo dispuesto por los Arts. 979 y 980 del Código Civil.---15.2. El 13% como utilidad, es un parámetro mínimo que utilizan las empresas que se dedican a la construcción.---16. Como puede advertir vuestra autoridad a la fecha gracias a mi trabajo e inversión se ha concluido todo el edificio con acabados finos y de material de primera, edificio que tiene un valor comercial de más de Sus. 668.679, con un valor de construcción de por metro cuadrado que oscila entre Sus. 1.250 por Mt2.---17. A la fecha mi persona no obstante de haberme entregado totalmente a la construcción por más de tres años para el beneficio de mis hermanas al extremo de haber dejado mi fuente laboral, desatendido a mi familia, habiendo comprometido mi salud y mi patrimonio, pues no escatime recursos, ni esfuerzos para la conclusión del Edificio obtenido prestamos de particulares invertidos en el Edificio, empero en forma desagradecida y desleal mis hermanas vienen hostigándome y haciéndome hostigar con sus familiares pidiéndome rendición de cuentas cuando estas tienen efectuados aportes mínimos invertidos en la construcción del Edificio que no fueron proporcionados en forma global, sino de acuerdo a sus posibilidades, sobre todo JANETH FRIDA AYALA pretende desconocer el anticrético que autorizó y pretende que mi persona le haga la devolución del departamento que ocupa su anticresista, así como pretende desconocer que todas las co-demandadas han renunciado a la planta baja a mi favor por lo cual mi persona tiene edificado los garzoniers.---17.1. Como demuestro por las fotocopias legalizadas del Juzgado de Sentencia en lo Penal Sexto se tiene que las ahora demandadas confabuladas con familiares que tenemos han llegado al cinismo de presentar contra mi persona dos demandas penales por Delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza en los cuales en forma fantasiosa y sin tener prueba alguna afirman haberme entregado para la construcción la suma de Sus. 162.317 por parte de LOURDES ELBA AYALA MONRROY, Sus. 39.500 por parte de ELVIRA NILDA AYALA MONRROY y Sus. 90.598 por parte de JANETH FRIDA AYALA MONRROY sin contar para ello con prueba y sin mencionar que se encuentran en posesión de sus departamentos, como no podía ser de otra manera esta fantasiosa demanda ha sido rechazada y luego desestimada.---V. INVOCACIÓN DEL DERECHO EN QUE SE FUNDA.---Conforme lo dispuesto por el Art. 110 inc. 7 del Código Procesal Civil preciso que mi demanda tiene como sustento jurídico la siguiente relación:---1. De lo relacionado se tiene que sobre el inmueble objeto de proceso LOTE DE TERRENO con UBICACIÓN CALLE SUCRE y PASAJE UCHUMAYO No. 58 con una superficie de 154 mts2 tanto mi persona como las co-demandadas en nuestra calidad de co-propietarias (en partes iguales) hemos acordado la edificación en lo que denominados proyectos “Edificio Víctor Emilia” por lo cual nuestra relación se rige por las normas dispuestas por el Art. 158 y siguientes del Código Civil.---2. Conforme a la prueba documental, poderes, cartas poderes, recibos, facturas y otros medios de prueba que se adjunta se tiene que las co-demandadas me comisionan a realizar la edificación del Edificio Víctor Emilia es así que desde la gestión 2011 hasta la 2013 estando en posesión del inmueble, con autorización e instrucción de las co-demandadas invirtiendo mi trabajo, tiempo, esfuerzo, mi patrimonio, recursos propios y sobre todo de buena fe he procedido a la construcción y edificación del Edificio “Victor Emilia” llegado a edificar y construir 5 plantas con material de primera y acabados de lujo, habiendo entregado a plena satisfacción conforme se acordó a cada una de las co-demandadas departamentos que vienen usufructuando y ocupando desde el año 2013, habiendo cumplido así con lo dispuesto por el Art. 166 del Código Civil, reitero no solo he tenido consentimiento de todos los co-propietarios, me han otorgado poderes para el saneamiento de la propiedad, poderes para realizar prestamos con destino a la construcción, suscrito actas de modificación de diseños y otros con los que he sido autorizada para realizar innovaciones convirtiendo el terreno en Edificio en beneficio de todos los co-propietarios:---Código Civil---Articulo 166.- (INNOVACIONES, ALTERACIONES Y ACTOS DE DISPOSICIÓN)---Es necesario el consentimiento de todos los copropietarios para realizar innovaciones y alteraciones en la cosa común, así como para celebrar con respecto a ella actos de disposición.---2.1. Conforme señala el Art. 159 del Código Civil los co-propietarios participan no solo en los beneficios sino también en las cargas en proporción a sus cuotas:---Código Civil---Articulo 159.- (CUOTAS DE LOS COPROPIETARIOS)---I.---II. El concurso de los copropietarios, tanto en los beneficios como en las cargas, está en proporción a sus cuotas respectivas.---El insigne autor Dr. Carlos Morales Guillen en su obra CÓDIGO CIVIL, Concordado y Anotado, Última Edición, TOMOS I y II en la página 253 señala:---“ … La distribución de beneficios y cargas reposa sobre la base de la proporcionalidad. Cada condueño participa en ellos en proporción a su alícuota, percibiendo o pagando el tanto por ciento, cantidad que representa su parte en la comunidad con relación al importe o valor total de esta. Es una cuestión matemática y no jurídica. …”Jurisprudencia:---“El valor de las construcciones y mejoras puestas por la demandada en la casa litigada, debe ser pagado por los copropietarios en relación a la cuota que cada uno de ellos posee” G.J. No. 1253, p. 77---El que además es concordante con lo dispuesto por el Art. 162 y 163 del Código Civil en virtud de los cuales cada co-propietario debe contribuir a los gastos necesarios para el goce de la cosa común y el co-propietario que ha soportado los gastos tiene derecho al reembolso.---Código Civil---Artículo 162.- (GASTOS DE CONSERVACIÓN)---I. Cada copropietario debe contribuir a los necesarios para la conservación y el goce de la cosa común.---II…---Artículo 163.- (REEMBOLSO DE GASTOS) ---El copropietario que por sí solo ha soportado los gastos señalados en el artículo anterior tiene derecho a ser reembolsado por los otros copropietarios en proporción a sus respectivas cuotas.---Jurisprudencia:---De lo referido se establece que el Tribunal de Alzada ha determinado que en ejecución de Sentencia se determine el monto que pueda la parte actora devolver al demandado por esas mejoras por un principio de equidad y verdad material, porque además las mismas fueran reconocidas en la demanda por la parte actora y probadas por el demandado en el proceso …”---A.S. No. 871/2017 de fecha 21 de agosto de 2017.---Por lo cual las co-demandadas para beneficiarse de los Departamentos que les han sido entregados deben REEMBOLSAR a mi favor el valor de los mismos y de acuerdo a la documentación adjunta se tiene que estas no han cubierto toda la inversión de la construcción la que está representada por el COSTO DE OBRA y la UTILIDAD O BENEFICIO generado a cada una de las demandadas en los siguientes extremos los siguientes montos:---2.1.1. Por el DEPARTAMENTO 501 de la Planta No. 5, JANETH FRIDA AYALA MONRROY considerando que tiene un COSTO DE OBRA y UTILIDAD de Sus. 57.464,17, habiendo esta aporto la suma de Sus. 43.715,00 me adeuda por REEMBOLSO la suma de Sus. 13.749,17.---2.1.2. Por el DEPARTAMENTO 301 de la Planta No. 3, ELVIRA NILDA AYALA MONRROY considerando que tiene un COSTO DE OBRA y UTILIDAD de Sus. 46.744,43, habiendo esta aportado la suma de Sus. 36.651,00 me adeuda por REEMBOLSO la suma de Sus. 10.093,43. ---2.1.3. Por el DEPARTAMENTO 201 de la Planta No. 2. LOURDES ELBA AYALA MONRROY considerando que tiene un COSTO DE OBRA y UTILIDAD de Sus. 58.639,03, habiendo esta aporto la suma de Sus. 52.594,42 esta me adeuda por REEMBOLSO la suma de Sus. 6.044,61.---2.1.4. Las co-demandadas para constituirse en co-propietarias cada una del 25% de los dos Garzoniers de la Planta 1 deben proceder a restituirme el valor comercial que gracias a mi trabajo e inversión alcanzaron los Garzonier de lo contrario se generaría Enriquecimiento Ilegitimo contrariando lo dispuesto por el Art. 961 del Código Civil.---2.2. El costo de obra está conformado por la inversión efectuada tanto en lo que corresponde mano de obra y materiales para la construcción conforme a las facturas, recibos, contratos, proformas y otros documentos adjuntos, en el cual no se incluye ningún otro monto.---2.3. Siendo que mi persona ha realizado una gestión a favor de las co-demandadas por disposición de los Arts. 979 y 980 del Código Civil, las co-propietarias están en la obligación no solo de reembolsarme todos los gastos, sino también reconocerme una utilidad por el beneficio que obtiene cada una de las co-demandadas por el trabajo y servicio realizado por mi persona, a quienes con una inversión mínima cada una se ve beneficiada con un departamento de que tiene un valor mínimo comercial de Sus. 121.000 solo considerando como valor por mts2 la suma de Sus. 1100, además del valor comercial del Garzonier No. 1 de Sus. 57.666 y el Garzonier No.2 de Sus. 42.031. ---5. Como puede advertir vuestra autoridad luego de la construcción efectuada sobre el terreno ha quedado una edificación de 5 plantas perfectamente diferenciadas que correspondería al 20% para cada planta, ello a su vez nos permite realizar la nueva distribución en porcentajes de la propiedad.---5.1. En conformidad a lo dispuesto por el Art. 184 del Código Civil y conforme se acordó se entregó a cada una de las co-propietarias un departamento construido desde la planta dos a la cinco del edificio, la planta uno contiene dos garzoniers que correspondería a las cuatro co-propietarias, lo que permite distribuir el inmueble en los siguientes porcentajes:---Planta No. 5, Departamento 501 que representa el 20% a favor de Janeth Frida Ayala Monrroy.---Planta No. 4, Departamento No. 401 que representa el 20% a favor de Lidia Nelly Ayala Monrroy.---Planta No. 3, Departamento No. 301 que representa el 20% a favor de Elvira Nilda Ayala Monrroy.---Planta No. 2, Departamento No. 201 a favor de Lourdes Elba Ayala Monrroy.---Planta Uno, Dos Garzoniers que representa el 20% a favor de Lidia Nelly Ayala Monrroy, Janeth Frida Ayala Monrroy, Elvira Nilda Ayala Monrroy y Lourdes Elba Ayala Monrroy.---6. LA CUANTÍA CUANDO SU ESTIMACIÓN FUERE POSIBLE.---En relación a la CUANTÍA correspondientes a procesos ordinarios en los que el derecho se encuentra discutido NO CORRESPONDE EXIGIR EL PAGO POR LA CUANTÍA, pues además esa carga atenta contra el principio de gratuidad que emerge de la Constitución Política del Estado.---7. PETICIÓN FORMULADA EN TÉRMINOS CLAROS Y POSITIVOS.---Por lo expuesto y debidamente fundamentado formalizo demanda ordinaria de conocimiento y en previsión a los Arts. 362, 363, 364, 365, 366 del Código Procesal Civil solicito a su autoridad proceda a admitir la demanda en toda forma de derecho y corridos los trámites de ley en audiencia pública pronuncie sentencia declarando probada la demanda en todos sus extremos en cuya virtud se sirva DISPONER que:---7.1. Haber lugar al reembolso y/o restitución de inversión efectuada en la construcción del Edificio “Víctor Emilia” y pago de la utilidad generada a favor de las co-demandadas por los departamentos entregados a su favor de las plantas 5, 3, 2 y el pago del valor comercial de los Garzonier de la Planta 1. Del Edificio “Victor Emilia”.---7.2. Para el caso de que las co-demandadas no procedan a pago señalado, se proceda al remate de los porcentajes que les corresponde, sobre los departamentos que le corresponde a cada una de las co-demandadas y en caso de los garzoniers se proceda al remate de los mismos, con cuyo producto se me haga la restitución y pago demandado.---7.3. Condene a las demandadas al pago de las costas y costos conforme a ley.---OTROSI 1.- En relación a la prueba, se tenga presente que nos ratificamos en las propuestas en la demanda original de noviembre de 2019.---OTROSI 2.- Se tenga presente que si bien se ha presentado flujo migratorio, empero el SEGIP ha informado y certificado el domicilio actualizado en la ciudad de La Paz, Bolivia, de las co-demandadas Janeth Frida Ayala Monrroy y Lourdes Elba Ayala Monrroy, los que han sido consignados en la presente modificación de demanda.---OTROSI 3.- señalo domicilio procesal ubicado en la calle Yanacocha N° 372 esquina potosi Edificio Cristal piso 11vo. Oficina 1108 en virtud a las nuevas disposiciones correo electrónico: cinthiaroca@gmail.com-whatsapp 73098981 La Paz 12 de febrero de 2021.---FIRMA Y SELLA:Cinthya Lizzel Roca Rodriguez.---ABOGADA---M.C.A. 9219 CONALAB.10051.---R.P.A: 4805538CLRR.---FIRMA ILEGIBLE.----------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&-PROVIDENCIA CURSANTE A FS. CIENTO TREINTA Y TRES DE OBRADOS.----------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&-La Paz, a, 19 de febrero de 2021---Bajo el principio de dirección procesal y considerando que por el memorial que antecede, la parte demandante modifico su demanda, sin embargo la petición de dicha demanda es genérica, ya que solicita el reembolso y/o restitución de inversión efectuada en el construcción del edificio "Victor Emilia" y el pago de utilidad, sin aclarar el monto o quantum del reembolso o restitución reclamado a cada una de las co demandadas, considerándose aún mas, que conforme a la relación de hechos expuestos en su demanda, la inversión y costo de los distintos departamentos sería diferente o distinta respecto a cada co-propietaria.---Asimismo, la demandante como una segunda solicitud pide que en caso de no procederse al pago, se proceda al remate de los porcentajes que les corresponde a cada una de las co-demandadas, sobre los departamentos que les corresponde y en caso de los garzoniers, solicita se proceda al remate de los mismos; sin considerar que al tratarse de una co-propiedad común, conforme a las reglas previstas en el art. 158 y siguientes del Código Civil, los co-propietarios únicamente son propietarios de cuotas o acciones y derechos y no así de partes materiales. De la misma manera, cuando se solicita el remate de los garzoniers, la demandante no adjunta titulo de propiedad que acredite la división o propiedad horizontal de los mencionados garzoniers para procederse al remate de estas unidades funcionales conforme lo demandado.---Por último, y siendo obligación y deber de la suscrita autoridad el velar por la vigencia del debido proceso, al cursar en obrados la certificación de migración por el que la Dirección General de Migración certifica el flujo migratorio de Janeth Frida Ayala y Lourdes Elba Ayala con fechas de salida 26 de enero de 2002 y 21 de marzo de 2019 respectivamente, sin fecha de retorno; se solicita que la demandante aclare esta situación.---A este efecto y por esta ultima vez, se otorga el plazo de 2 días para subsanar su demanda bajo alternativa de tenerse por no presentada la misma.---Asimismo acreditese que el abogado patrocinante se encuentra registrado en el sistema HERMES del Órgano Judicial.--- FIRMA Y SELLA: Paul Antonio Soto Alcón.---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5° - CAPITAL.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---LA PAZ – BOLIVIA.---FIRMA Y SELLA.---Ante mí.---Dr. Johnn Andrés Yanque Chavez.---SECRETARIO – ABOGADO.---Juzgado Público Civil y Comercial 5to. de la Capital.---Tribunal Departamental de Justicia La Paz – Bolivia.--------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FS. CIENTO CUARENTA Y UNO A CIENTO CUARENTA Y DOS VTA. DE OBRADOS-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PUBLICO No. 5 EN LO CIVIL Y COMERCIAL.---Nurej: 20322286---Correo: cinthiaroca7@gmail.com – Whatshapp 73098981.---Aclara y pide admita la demanda.---LIDIA NELLY AYALA MONRROY con C.I. 2442013 L.P., de generales expresadas dentro el proceso civil ordinario seguido contra ELVIRA NILDA AYALA, JANETH FRIDA AYALA MONRROY y LOURDES ELBA AYALA MONRROY proceso caratulado AYALA/AYALA, ante las consideraciones de vuestra autoridad me presento, expongo y pido:---En cumplimiento a la providencia de fs. 133 se procede a las siguientes aclaraciones:---I. A LAS OBSERVACIONES DE LA DEMANDA.---Por providencia de fs. 133 bajo el argumento que la petición de la demanda es genérica porque:---a)Se pide el reembolso y/o restitución, y el pago de utilidad sin aclarar el monto o quantum que sería diferente respecto de cada co-propietaria y,---Es importante aclarar que en la relación fáctica en el punto V. INVOCACIÓN DEL DERECHO EN QUE SU FUNDA numerales 2.1., 2.1.1., 2.1.2., 2.1.3., 2.1.4., 2.2., 2.3. (de la modificación de la demanda cursante a fs. 130 a 131) se tiene debidamente identificado y establecido cual es el quantum del monto del reemboloso, los conceptos que integran los mismos, así como el monto de la utilidad que pretendo, cuyos extremos constituyen mi pretensión en virtud a los cuales procedo a modificar mi petitorio.---a) También observa mi solicitud de que en caso de no procederse al pago se proceda al remate de los porcentajes que les corresponde a cada una de las co-demandadas sobre los departamentos que les corresponde y en el caso de los garzonier se proceda al remate de los mismos.---Es evidente que el bien inmueble de la UBICACIÓN CALLE SUCRE y PASAJE UCHUMAYO No. 58 sobre el cual se encuentra edificado los garzonier y departamentos no se encuentra aún bajo el régimen de co-propiedad horizontal, por lo cual modifico la demanda y en caso de que no se pague los montos dispuestos en sentencia por reembolso y utilidad que pretendo, en un plazo de 3 días de ejecutoriada la sentencia se proceda a la ejecución de los bienes que tuvieran registrados las co-demandadas.---En base a lo señalado modifico el petitorio de la demanda la cual queda redactada de la siguiente forma:---7. PETICIÓN FORMULADA EN TÉRMINOS CLAROS Y POSITIVOS.---Por lo expuesto y debidamente fundamentado formalizo demanda ordinaria de conocimiento y en previsión a los Arts. 362, 363, 364, 365, 366 del Código Procesal Civil solicito a su autoridad proceda a admitir la demanda en toda forma de derecho y corridos los trámites de ley en audiencia pública pronuncie sentencia declarando probada la demanda en todos sus extremos en cuya virtud se sirva DISPONER que:---7.1. Haber lugar al reembolso y/o restitución de inversión efectuada en la construcción del Edificio “Víctor Emilia” y pago de la utilidad generada a favor de las co-demandadas por los departamentos entregados a su favor de las plantas 5, 3, 2 y el pago del valor comercial de los Garzonier de la Planta 1, conforme a lo siguiente:--- JANETH FRIDA AYALA MONRROY por el DEPARTAMENTO 501 de la Planta No. 5, por concepto de COSTO DE OBRA y UTILIDAD la suma de Sus. 13.749,17.---ELVIRA NILDA AYALA MONRROY por el DEPARTAMENTO 301 de la Planta No. 3, por concepto de COSTO DE OBRA y UTILIDAD la suma de Sus. 10.093,43. ---LOURDES ELBA AYALA MONRROY por el DEPARTAMENTO 201 de la Planta No. 2. por concepto de COSTO DE OBRA y UTILIDAD la suma de Sus. 6.044,61.---Cada una de las co-demandadas como reembolso por la construcción y utilidad obtenida del garzonier 1 de la Planta 1 cuyo valor comercial es Sus. 57.666, se debe proceder al pago de la suma de Sus. 14.416,50 que corresponde al 25%.---Cada una de las co-demandadas como reembolso por la construcción y utilidad obtenida del garzonier 2 de la Planta 1 cuyo valor comercial es Sus. 42.031,50 debe proceder al pago de la suma de Sus. 10.507,90 que corresponde al 25%.---7.2. Para el caso de que las co-demandadas no procedan a pago dispuesto en sentencia dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia, se proceda a la ejecución de sus bienes.---7.3. Condene a las demandadas al pago de las costas y costos conforme a ley.---c) AL RESPECTO DEL DOMICILIO DE LAS CO-DEMANDAS JANETH FRIDA AYALA y LOURDES ELBA AYALA.---1. Conforme a los documentos que acompaño se tiene que mis hermanas Janeth Frida Ayala Monrroy y Lourdes Elba Ayala Monrroy en el poder que se me extendió en el Consulado de General de Bolivia – Nueva York, señalaron que ellas estarían radicando en los EE.UU por lo cual a los fines de proceder a la citación de las codemandadas Janet Frida Ayala y Lourdes Elba Ayala pido a vuestra autoridad que en aplicación de lo dispuesto por el Art. 77-II de la Ley disponga se proceda a la citación de las mismas POR COMISIÓN MEDIANTE EXHORTO SUPLICATORIO a cuyo efecto se libre EXHORTO SUPLICATORIO para la citación con la demanda en los Estados Unidos de Norte América de:---1.1 JANETH FRIDA AYALA MONRROY con C.I. 3385721 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, soltera, con domicilio en 45-35-44th Street, Apt. 4K, Sunnyside NY 11104 de la ciudad de Nueva York de los Estados Unidos de Norteamérica 1.2 LOURDES ELBA AYALA MONRROY con C.I. 489794 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, viuda, con domicilio en con domicilio en 45-35-44th Street, Apt. 4K, Sunnyside NY 11104 de la ciudad de Nueva York de los Estados Unidos de Norteamérica.---A tal efecto se libren los ejecutoriales de ley para tramitar la citación por exhorto suplicatorio ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.---4. PETITORIO:---Encontrándose subsanadas todas las observaciones efectuadas por providencia de fs. 133 pido a vuestra autoridad se sirva disponer la admisión de la demanda, disponga la citación de las demandadas, se mande a librar exhorto suplicatorio, sea por corresponder en derecho.---La Paz, 12 de marzo de 2021.---FIRMA Y SELLA: FIRMA Y SELLA: Cinthia Lizzel Roca Rodriguez.---ABOGADA---M.C.A. 9219 CONALAB.10051.---R.P.A: 4805538CLRR.---FIRMA ILEGIBLE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO CURSANTE A FS. CIENTO CUARENTA Y TRES DE OBRADOS--------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 16 de marzo de 2021.---VISTOS: En mérito al memorial que antecede, se tiene por subsanado lo observado, en su mérito se admite la demanda de fs. 80 a 93, subsanada a fs. 102, 105 a 107, modificada a fs. 122 a 132 y aclarada a fs. 141 a 142, en cuanto hubiere lugar en derecho, en cuya virtud de acuerdo a lo previsto en el Art. 363.II. del Código Procesal Civil, TRASLADO a ELVIRA NILDA AYALA MONRROY. JANETH FRIDA AYALA MONRROY y LOURDES ELBA AYALA MONRROY, disponiendo asimismo su citación respectiva; en ese contexto la parte demandada deberá comparecer y estar a derecho conforme prevén los Arts. 73 y 119 del Código Procesal Civil, sea dentro del plazo previsto en los Arts. 125.1. y 363.III. de la norma Adjetiva Civil, bajo alternativa de ley.---Providenciando a los otrosíes del memorial de fs. 80 a 93.---AL OTROSÍ.- Téngase presente.---AL OTROSÍ 2.- Por ofrecida la prueba documental, inspección judicial, pericial y testifical, con noticia contraria.---AL OTROSÍ 3.- Se tiene presente.---AL OTROSÍ 4.- Por señalado.---Providenciando a los otrosíes del memorial de fs. 122 a 132.---AL OTROSÍ 1 Y 2.- A 1o principal.---AL OTROSÍ 3.- Por señalado el dormicilio procesal, debiendo estar al art. 82 del Código Procesal Civil.--- FIRMA Y SELLA: Paul Antonio Soto Alcón.---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5° - CAPITAL.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---LA PAZ – BOLIVIA.---FIRMA Y SELLA.---Ante mí.---Dr. Johnn Andrés Yanque Chavez.---SECRETARIO – ABOGADO.---Juzgado Público Civil y Comercial 5to. de la Capital.---Tribunal Departamental de Justicia La Paz – Bolivia.----------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&-INFORME CURSANTE A FS. MIL ONCE DE OBRADOS.-------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&-INFORME---A: DR. PAUL ANTONIO SOTO ALCON.---JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL QUINTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---DE : HEBERTH PATTY ARISPE----OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL QUINTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---FECHA 06 DE JUNIO DE 2024.---Informa a su autoridad, dentro del proceso Ordinario, caratulado AYALA cl AYALA (Int. 227/19), con número NUREJ 20322286, que mediante memorial de fs. 1009, la parte demandante solicita notificación para la señora JANETH FRIDA AYALA MONRROY, señalando su dirección ubicada en; Calle Ernesto Aliaga no. 554 de la Zona de Alto Obrajes, de la ciudad de La Paz..---Es a tal contexto que en fecha 05 de mayo de la presente gestión, procedí a dirigirme al domicilio señalado, sin embargo, una vez constituido en señalado domicilio, tras el toque del timbre de la puerta en 3 oportunidades, sin respuesta alguna, vamos fueron mis esfuerzos por encontrar a la persona referida.---Mas aun, que realizada la consulta a los vecinos del lugar estos desconocerían a referidas personas.---Por lo que se me imposibilito realizar los actos de comunicación encomendados a mi persona.---Es en cuanto haciendo uso de la verdad, INFORMO, señor juez y adjunto en anexos impresiones fotográficas en veracidad de lo informado.---FIRMA Y SELLA: Heberth Patty Arispe.--- OFICIAL DE DILIGENCIAS---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5to.--- LA PAZ- BOLIVIA.------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FS. MIL QUINCE DE OBRADOS.--------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&-JUZGADO PUBLICO No. 5 EN LO CIVIL Y COMERCIAL LA PAZ.---Nurej: 20322286.---Correo: cinthiaroca7@gmail.com.---Whatsapp 73098981.---REITERA DISPONGA CITACION POR EDICTO JUDICIAL PARA JANETH FRIDA AYALA MONRROY.---LIDIA NELLY AYALA MONRROY con C.I. 2442013 L.P., de generales expresadas dentro el proceso civil ordinario seguido contra ELVIRA NILDA AYALA, JANETH FRIDA AYALA MONRROY Y LOURDES ELBA AYALA MONRROY proceso caratulado AYALA/AYALA, ante las consideraciones de vuestra autoridad me presento, expongo y pido:---Señor Juez de acuerdo a los datos del proceso se tiene que por memoriales de fs. 687 y 778, se procedieron a devolver la citación por exhorto suplicatorio de Janeth Frida Ayala Monroy, de acuerdo a los informes del SERECI de fs. 983 987 y 1002 se tiene que la misma registra domicilio real en los Estados Unidos New York 45-35 44ST SUNNYSIDE NY 11104, y de acuerdo al informe del SEGIP registra como domicilio declarado "C. Ernesto Aliaga No. 554 de la zona de Alto Obrajes" lugar donde buscada por el oficial de diligencias de su despacho, quien al no encontrarla y constando que no vive en el mismo libro su Informe de fecha 06 de junio de 2024, desconociendo de mi parte su actual domicilio, contando con los informes del SEGIP Y SERECI en amparo a lo dispuesto por el Art. 78 parágrafo I y II del Código Procesal Civil: SOLICITO DISPONGA LA CITACIÓN POR EDICTO JUDICIAL PARA JANETH FRIDA AYALA MONRROY SEA CON LA DEMANDA, ACLARACIONES Y SUBSANACIONES A LA DEMANDA más el auto de admisión de fs. 87 SEA MEDIANTE EL SISTEMA HERMES. De mi parte cumpliré con los presupuestos procesales determinados en la norma procesal civil.---Justicia.---La Paz, 28 de junio de 2024.--- FIRMA Y SELLA:Cinthia Lizzel Roca Rodriguez.---ABOGADA---M.C.A. 9219 CONALAB.10051.---R.P.A: 4805538CLRR.---FIRMA ILEGIBLE.-------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO CURSANTE A FS. MIL QUINCE VTA DE OBRADOS.------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&-La Paz, a 02 de julio de 2024.---VISTOS: Teniendo presente el INFORME de fs. 1011 procédase a citar a: JANETH FRIDA AYALA MONRROY con C.I. No. 3385721.---Sea con la demanda, subsanaciones a la demanda y Auto de admisión, mediante edictos debiendo publicarse los mismos en un medio de circulación nacional autorizado, por dos veces con un intervalo no menor de cinco días entre cada publicación por el plazo de 30 días, a cuyo efecto expídase el correspondiente edicto de ley, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio..---FIRMA Y SELLA: Paul Antonio Soto Alcón.---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5° - CAPITAL.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---LA PAZ – BOLIVIA.---FIRMA Y SELLA.---Ante mí.---Dra. Maria del Pilar Mamani Mamani.---SECRETARIA – ABOGADA.---Juzgado Público Civil y Comercial 5to. de la Capital.---Tribunal Departamental de Justicia La Paz – Bolivia.---El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, al día veinte del mes de Agosto de dos mil veinticuatro años.------------------------------------------------------


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