EDICTO
Ciudad: SACABA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE SACABA
EDICTO
PARA: DENYS BALLON RIVERA Y GINA INGRID SAAVEDRA BEJARANO.
DRA. EMILSE P. ARNEZ QUIROZ
JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION
Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS
MUJERES No. 1 DE SACABA PROVINCIA
CHAPARE.--------------------------
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: DENYS BALLON RIVERA Y GINA INGRID SAAVEDRA BEJARANO, CON LA ACUSACION FORMAL, AUTO DE RADICATORIA, MEMORIAL, PROVEIDO, PROVEIDO Y PROVEIDO, ES LO QUE SE TIENE ORDENADO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA RODRIGO VARGAS BURGOA, POR EL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 271, DEL CODIGO PENAL.- A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE: SR. JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL No. 1 DE SACABA. FORMULA ACUSACION.- Acompaña Declaración Informativa. OTROSIES.- Dra. Carlota Lucia Navia Montalvo, Fiscal de Materia, asignada a la FISCALIA DE DELITOS DE SACABA dentro el proceso penal seguido a DENUNCIA de DENYS BALLON RIVERA contra Rodrigo Vargas Burgoa, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, sancionado por el Art. 271 del Código Penal, en representación de la Sociedad, digo y pido: DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: RODRIGO VARGAS BURGOA, C.I.: 8796539 Cbba., boliviano, concubino, comerciante, domicilio Av. Tunel primer semáforo calle 10: DATOS GENERALES DE LAS VICTIMAS. DENYS BALLON RIVERA con C.I. No. 8032529 cbba., boliviano, casado, estudiante comiilio calle Lauca s/n., complejo fabril cbba., GINA INGRID SAAVEDRA BEJARANO, con C.I. No. 8048892 cbba., boliviano, casada, estudiante domicilio, calle Lauca s/n, complejo fabril cbba. RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIA DEL HECHO: El día sábado 25 de julio de 2020 el denunciante señalo que cuando fue a recoger a su hermano Jairo Ballon Rivera al túnel El Abra, cerca del primer semáforo a horas 01:30 vio a su hermano acompañado de otras personas con las que consumía bebidas alcohólicas. Luego de un tiempo de espera el querellante se acercó al lugar donde estaba su hermano, instante en el cual percibió una discusión entre su hermano el querellado y otra persona, una vez que se calma la discusión el querellante junto a su hermano se prestaban a retirarse, del lugar en ese momento la otra persona de sexo masculino llamado Mosho quiso irse con ellos pero el acusado lo agarro para que no se vaya e igualmente tomo a Jairo por detrás de la espalda ocasionando que se caiga. Cuando la víctima vio aquellos se acercó a su hermano para socorrerlo cual fue mal interpretado por el acusado y el Mosho quienes empezaron a apuñetearlo. Mientras tanto la esposa del querellante Ingrid Saavedra pedía auxilio, cuando el sindicado se subió a su auto y lo choco con el auto del querellante agrediendo de igual forma a la esposa del querellante a quien golpearon tanto Rodrigo como Msho. Producto del hecho ambos querellantes y victimas presentan 5 y 10 días de incapacidad médico legal respectivamente, según certificado medico forense. FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN: De los elementos de convicción recogidos por la FELCC bajo la dirección funcional y estrategia del Ministerio Publico se colige que RODRIGO VARGAS BURGOA incurrió en el delio de lesiones graves y leves previsto y sancionado Art. 271 del Código Penal. Toda vez que se ha acreditado que el sindicado propino golpes a las 2 víctimas quienes sufrieron lesiones en el rostro y en la cabeza, es más que el sindicado con la intención de adrementar e intimidar a la víctima choco su vehículo con el de los querellantes hecho que será acreditado en audiencia de juicio oral. Con todo lo referido, establece con certeza que el comportamiento observado por el acusado se adecua al tipo penal de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto en el Art. 271 del CP. OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Prueba testifical, documental de la MP-1 a la MP- 9. ACUSACIÓN: Por todo lo expuesto anteriormente la relación de derecho existiendo el cuerpo del delito, el bien jurídico lesionado, el actor, la intención animus el móvil consiguientemente la suscrita fiscal de materia en representación del Estado y la sociedad de conformidad al Art. 323 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 007 ACUSA FORMALMENTE a RODRIGO VARGAS BURGOA por el delito de lesiones graves y leves y requiere que se remita antecedentes al juzgado de sentencia de turno y respectivamente se lleve a cabo la audiencia de juicio oral público y contradictorio y se dicte sentencia condenatoria con una imposición de pena privativa de libertad el periodo máximo legal sea con las formalidades de ley. OTROSÍ.- Adjunta declaración informativa del acusado. OTROSI 1.- Notificaciones comisione a funcionario público. Sacaba, 11 de octubre de 2021. AUTO: RADICATORIA. Sacaba, 18 de noviembre de 2021. VISTOS: A mérito de la acusación presentada por el Ministerio Público a denuncia de Dennys Ballón Rivera y Gina Ingrid Saavedra Bejarano contra Rodrigo Vargas Burgoa de generales ya contenidas en el pliego acusatorio referido, por el delito de lesiones graves y leves previsto y sancionado por el Arts. 271 del Código Penal, aprehendiendo conocimiento de la causa, se RADICA la misma ante éste Juzgado de Sentencia y en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 8 de la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014, se ordena la notificación personal del Representante del Ministerio Público (Dra. Carlota Lucia Navia Montalvo) con la finalidad de que ésta parte si creyere conveniente pueda presentar de manera física más prueba o la ya obtenida y sea dentro las 24 horas de su notificación, bajo responsabilidad. Por propuesta la prueba testifical.- Asimismo, en función de lo previsto por el Art. 341-1 del CPP modificada por el Art. 8 de la Ley 586, deberá acompañar el croquis exacto y específico del domicilio real del acusado y de la víctima, además de indicar todos los medios tecnológicos específicos que permitan efectivizar la notificación, en su caso coadyuvar con las diligencias de notificación a través de las oficinas gestoras implementadas por la Ley No. 1173, bajo responsabilidad, vencido el mismo se determinará lo que fuere de ley.- Notifique funcionario de la oficina gestora de notificaciones.- Fdo.- Dra. Emilse P. Arnez Quiroz.- Juez de Sentencia Penal No. 1 de Sacaba.- Ante Mi.------------ Fdo.- Dra. Maria Luz Torrico Salazar Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia. MEMORIAL: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL NO. 1 SACABA. Remisión de pruebas ofrecidas. Otrosí.- NUREJ: 310102032000614.- Carlota Lucia Navia Montalvo.- Fiscal de materia de la localidad de sacaba, dentro el caso penal seguido por el Ministerio Publico contra Denys Ballon Rivera y otros, por el delito de lesiones graves y leves previsto por el Art. 271 del CP., con respeto digo: Remite prueba ofrecida en el memorial de acusación formal de fecha 11 de octubre de 2021, de la MP-1 a la MP-9. Otrosí 1.- Diligencias a funcionario. Sacaba, 01/02/22.- Fdo.- Dra. Lucia Navia Montalvo.- Fiscal de Materia. PROVEIDO: Sacaba, 04 de febrero de 2022. Por acompañada la prueba documental de cargo ofrecida, debiendo la señora secretaria levantar el acta de codificación con la debida antelación y ejercer la cadena de custodia hasta la realización de la audiencia de juicio oral, tal cual determina el Art. 56 numeral 4) de la Ley 1970 modificada por el Art. 3 de la Ley de Abreviación Penal y Fortalecimiento de la lucha integral contra la violencia a niñas, niños y adolescentes y mujeres (Ley 1173).- Por otro lado, en función a lo previsto por el Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 8 de la Ley 586, se dispone que la acusación fiscal, el memorial de las pruebas ofrecidas, el auto de radicatoria mas la presente providencia se ponga en conocimiento de las victimas DENYS BALLON RIVERA y GINA INGRID SAAVEDRA BEJARANO, para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca pruebas de cargo (debidamente codificadas si es que acompañan) dentro el término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, éstas deben ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal vencido el plazo se determinará lo que fuere de ley.- Debiendo la señora fiscal coadyuvar con dichas diligencias toda vez que no se cuenta con croquis de ubicación de los domicilios como tampoco el certificado del último domicilio de aquellos.- Al Otrosí 1.- Notifique funcionario público de la oficina gestora de notificaciones de ésta localidad. Fdo.- Dra. María Luz Torrico Salazar Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia. PROVEIDO: Sacaba, 23 de febrero de 2022. De la representación efectuada por el gestor de notificaciones de la oficina gestora de procesos Gunther William Orellana Apaza, se evidencia que las victimas DENNYS BALLON RIVERA tendría su domicilio en la C/ Lauca s/n Complejo fabril Cochabamba, domicilio sumamente genérico para ser ubicado, consiguientemente procédase a la notificación de la víctima referida, por edictos al amparo de lo previsto en el Art. 165 del C.P.P. a fin de que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, advirtiéndole que tiene el plazo de diez días para dicho fin, debiendo por secretaria subirse a plataforma respectiva dicho edicto y realizar el computo de plazos correspondientes, transcurrido el mismo, pase a despacho para la resolución respectiva.- Notifique funcionario de la oficina gestora de notificaciones. Fdo.- Dra. María Luz Torrico Salazar Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Penal No. 1 Sacaba. PROVEIDO: Sacaba, 23 de febrero de 2022. De la representación efectuada por el gestor de notificaciones de la oficina gestora de procesos Gunther William Orellana Apaza, se evidencia que las victimas GINA INDRID SAAVEDRA BEJARANO tendría su domicilio en la C/ Lauca s/n Complejo fabril Cochabamba, domicilio sumamente genérico para ser ubicado, consiguientemente procédase a la notificación de la víctima referida, por edictos al amparo de lo previsto en el Art. 165 del C.P.P. a fin de que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, advirtiéndole que tiene el plazo de diez días para dicho fin, debiendo por secretaria subirse a plataforma respectiva dicho edicto y realizar el computo de plazos correspondientes, transcurrido el mismo, pase a despacho para la resolución respectiva.- Notifique funcionario de la oficina gestora de notificaciones. Dra. María Luz Torrico Salazar Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Penal No. 1 Sacaba
Sacaba, 03 de septiembre de 2024.
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