EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO SEGUNDO DE EL ALTO


EDICTO El SR. JUEZ MARCO ANTONIO CUENTAS ROJAS JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 12º EL ALTO - LAPAZ POR LA PRESENTE PUBLICACION JUDICIAL DE EDICTO NOTIFICA AL ACUSADO: LUIS MAMANI RAMOS CON C.I. 6096095 L.P., POR EL DELITO TIPIFICADO EN EL ARTCIULO 272 BIS NUMERAL 1 DEL CODIGO PENAL, CON CUD 201502022002472, CON LA RESOLUCION No. 161/2024 SOBRE REBELDIA, CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRASCRIBE:-------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCION DE LA RESOLUCIÓN NO. 161/2024 DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 2024.-- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 12º DE LA CIUDAD DE EL ALTO---RESOLUCIÓN N° 161/2024---El Alto, 29 de agosto de 2024---COD. FUD.: 201502022002472---Dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de: LUIS MAMANI RAMOS por el delito de: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA el Art. 272 Bis numeral 1) del Código Penal.---DECLARATORIA DE REBELDÍA---VISTOS: Lo informado por Secretaría y lo escuchado en audiencia y demás antecedentes del proceso se tiene:---CONSIDERANDO: Que, mediante Auto de apertura de juicio dentro del proceso Penal por el MINISTERIO PUBLICO en contra LUIS MAMANI RAMOS por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA se ha señalado audiencia de juicio oral público y contradictorio para la presente fecha 29 de agosto de 2024 sin embargo el Sr. LUIS MAMANI RAMOS ha sido legalmente notificado con el Auto de Apertura de juicio como se desprende de la verificación de las actas de notificación realizadas vía WhatsApp conforme a las modificaciones establecidas en la Ley 1173 respecto a la abreviación procesal penal dentro del presente proceso por lo que ha sido debidamente notificado, por lo que no existe ningún justificativo para su inasistencia.---FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO: Este Juzgado velando por los principios de legalidad, el debido proceso, la seguridad jurídica, economía procesal y el principio de celeridad, conforme manda la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, en ese entendido se va a aplicar lo establecido por el artículo 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, declarando una vez más, su DECLARATORIA DE REBELDÍA en ese entendido habiendo sido notificado y emplazado el Sr. LUIS MAMANI RAMOS para esta audiencia de horas 09:00 a.m., vamos aplicar lo establecido en el artículo 87, cuando el acusado no comparezca, sin causa justificada a una citación, es decir, no existe ninguna justificación que pudiera realizar el propio acusado o cualquiera su nombre que pudiera justificar ante el Sr. Juez su impedimento en caso de que él mismo no pueda presentarse en esta audiencia.---Por lo que, una vez más, se le va a declarar rebelde bajo estos antecedentes, este Juzgado, en estricta aplicación del Art. 87 inc. 1) que señala: “El imputado, será declarado rebelde, cuando no comparezca sin causa justificada a una citación...” dispone:---POR TANTO: EL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 12º DE LA CIUDAD DE EL ALTO, en aplicación de los Arts. 87 (núm. 1.), 89 y 124 del Código de Procedimiento Penal, DECLARA REBELDE, al acusado: LUIS MAMANI RAMOS con C.I. 6096095 L.P. en cuyo mérito se dispone:---1.Se expida MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN en contra del Acusado declarado Rebelde: LUIS MAMANI RAMOS para que el mismo una vez aprehendido, sean conducidos ante este Juzgado.---2.El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión.---3.La ejecución de la fianza económica que haya sido prestada.La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción.---4.Se designa Defensor de Oficio para el declarado rebelde en la persona del Dr. JOSE LUIS VALDEZ NINA, con numero de Celular 73501910, con domicilio procesal en el Edificio No. 226, frente a la Fiscalía, Of. 247 por lo que se le debe notificar con la presente resolución, para que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo acusado.---La presente Declaratoria de Rebeldía, interrumpe la prescripción de la Acción, la Duración Máxima del proceso y genera la suspensión del juicio oral.---Quedan notificados con la presente Resolución, el Sr. Representante del Ministerio Público, debiéndose notificar al abogado de oficio, así mismo a la parte víctima y mediante edicto.---REGÍSTRESE.-------------------------FIRMA Y SELLO: DR. MARCO ANTONIO CUENTAS ROJAS. ---JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 12º - EL ALTO.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ-----------------------------------FIRMA Y SELLO: ABOG. CARLA LUCERO OLIVER HERRERA.---SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 12º - EL ALTO.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ.-------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN FECHA 03 DE SEPTIEMBRE DE 2024.-----------------


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