EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO PRIMERO DE LA CAPITAL
JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CIUDAD DE LA PAZ
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.
LA PAZ – BOLIVIA.
EDICTO:
EL DR. HUGO HUACANI CHAMBI JUEZ DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA PAZ, MEDIANTE LA PRESENTE SE PONE EN CONOCIMIENTO A: ROBERTO KUNO KEA CON C.I. 6164070 L.P., DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO INSTANCIAS DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ESPECIALIZADA PENALES EN CONTRA DE ROBERTP KUNO KEA POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTUPRO.---------------------------------------------------------------------------------
CÓDIGO ÚNICO: 201102012306846.--------------------------------------------------------------------------------
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RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL V.B.M.H. Nº 39/2024 DE FECHA 27 DE AGOSTO DE 2024. -----------------------------------------------------------------
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SEÑOR JUEZ 11º DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ----------------------------------------------------------------
CODIGO: 201102012306846-------------------------------------------------------
PRESENTA RESOLUCION DE IMPUTACIÓN FORMAL------------------------------------------------------
OTROSI.- SU CONTENIDO---------------------------------------------------------
Abog. VERONICA B. MIRANDA HUANCA fiscal de materia adscrita a la FISCALIA ESPECIALIZADA DE DELITOS EN RAZON DE GÉNERO, Y JUVENIL DE LA CIUDAD DE LA PAZ, en representación de la sociedad a denuncia de DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADELESCENCIA ESPECIALIZADA PERIFERICA – 3 DEL G.A.M.L.P. en representación de la menor J.A.CH.L. de 17 años de edad contra ROBERTO KUNO KEA por el delito de ESTUPRO previsto y sancionado por el Art. 309 del C.P., y en cumplimiento al Art. 289, 298 de la Ley 1970, concordante con el Art. 54 Inc. 1), del mismo cuerpo legal, ante su autoridad, presento la siguiente Resolución Fiscal de:--------------------------------------------------------------
IMPUTACIÓN FORMAL V.B.M.H. Nº 39/2024----------------------------------------
I.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES:--------------------------------------------
DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE-------------------------------------------
NOMBRES Y APELLIDOS: DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ESPECIALIZADA PENALES-------------------------------------------------
DOMICILIO PROCESAL: ZONA EL ROSARIO, CALLE MELCHOR JIMENEZ Y GRANEROS (LADO MODULO POLICIAL JUANCITO PINTO)--------------------------------------------------------
DATOS GENERALES DE LA VICTIMA---------------------------------------------
NOMBRES Y APELLIDOS: J.A.CH.L. DE 17 AÑOS DE EDAD-------------------------
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DATOS GENERALES DEL IMPUTADO:--------------------------------------------
NOMBRES Y APELLIDOS: ROBERTO KUNO KEA------------------------------------
CÉDULA DE IDENTIDAD: 6164070 LP-----------------------------------------------
ESTADO CIVIL: SOLTERO---------------------------------------------
DOMICILIO REAL: 1.- AV. KISWARAS, Nº 3135, URBANIZACION RETOÑO--------------------------------------------
2.- RES. SAN ROQUE, AV. 17 DE OCTUBRE, ZONA PRADOS DEL NORTE-----------------------------------------
NACIONALIDAD: BOLIVIANO----------------------------------------------
OCUPACIÓN: ALBAÑIL-------------------------------------------
CELULAR: NO CONSIGNA----------------------------------------------
ABOGADO DEFENSOR: NO CONSIGNA--------------------------------------------
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSIGNA------------------------------------------
CELULAR: NO CONSIGNA----------------------------------------------------
II. ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO.-----------------------------------------------------
De la denuncia presentada y demás antecedentes colectados se tiene que, en el mes de marzo de la gestión 2022 la madre de la víctima abrió una tienda en su domicilio, negocio en el que J.A.CH.L. DE 17 AÑOS de edad ayudaba en la atención fue en este lugar donde conoce a ROBERTO KUNO KEA DE 39 AÑOS DE EDAD, quien trabajaba en una construcción por el lugar, quien venía a comprar a la tienda donde se encontraba la víctima, tras conocer a J.A.CH.L., el sindicado la contacto por Facebook donde entablan una amistad, en una ocasión Roberto Kuno Kea trajo al perrito de la víctima el cual se había escapado, en el mes de mayo de 2022 cuando la víctima se sentía triste por el fallecimiento de su abuelo, Roberto Kuno Kea aprovecho el momento para acercase a ella, lo que género en J.A.CH.L. un afecto sentimental, tras ganarse su confianza Roberto Kuno Kea la iba a recoger del colegio constantemente.-----------------------------------------------------------------------
En fecha 15 DE MAYO DE 2022 a horas 18:00 P.M. aproximadamente. Roberto Kuno Kea contacto a J.A.CH.L. mediante una llamada vía Messeguer y le dice: "nos veremos un cacho, de esta manera es que se encuentran al frente de su casa donde inician la conversación, luego Roberto le dice "vamos a mi cuarto, vamos a conocer mi trabajo", es así que ingresan al inmueble de la ZONA VINO TINTO, CALLE HUAYNA POTOSI, Nº 312, suben al primer piso, e ingresan a un cuarto, donde ROBERTO KUNO KEA le dice que ella le gusta, y la empieza a abrazar, la tomo de la cintura y la beso en la boca, se sube encima de ella, y procede a meter su mano por debajo de las prendas cuando el cuerpo de la víctima, seguidamente Roberto Kuno Kea se saca el overol, le bajo el pantalón a J.A.CH.L., y procede a mantener acceso carnal vía vaginal en el cuerpo de la adolescente.-------------------------------------------------------------------
En fecha 05 DE AGOSTO DE 2022, Roberto Kuno Kea se encontraba en estado de ebriedad y fue a la tienda de la víctima a comprar refresco, al encontrar a J.A.CH.L., la saco afuera y luego de un momento la llevo nuevamente al inmueble de la ZONA VINO TINTO, CALLE HUAYNA POTOSI, N° 312, e ingresan a uno de los cuartos, donde Roberto Kuno Kea le entrega un anillo, generando cierta emoción en la víctima, posteriormente una vez más procede a mantener acceso carnal con J.A.CH.L., tras terminar el acto sexual la menor se levanta de la cama y prepara algo de tomar para Roberto Kuno Kea quien tenía dolor de cabeza, luego la víctima se retiró del lugar. Siendo en horas de la noche que el sindicado volvió a tomar contacto con la victima vía celular.-------------------------------------------------------------
En fecha 03 de septiembre de 2022 la adolescente de iniciales J.A.CH.L. se entera que estaba con cuatro semanas de gestación. Roberto Kuno Kea al enterarse pide a la víctima que aborte, según él, porque tenía miedo a lo que la madre de la adolescente iba a decir y que de seguro le iba a querer meter a la cárcel.--------------------------------------------------------
A la fecha según consta del Certificado de Nacimiento se advierte que el hijo de la víctima J.A.CH.L. Nació en fecha 17 de mayo de 2023, teniendo registrado como su progenitor a Roberto Kuno Kea.--------------------------------------------------------------
III.-ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:----------------------------------------------------
En la promoción de la acción penal pública se ha realizado la acumulación de los siguientes elementos de convicción que son incorporados por la regla establecida en el Art 13 del Código de Procedimiento Penal teniendo valor al haber sido obtenidos por medios lícitos e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de la Constitución Política del Estado y del Código de Procedimiento Penal, con los cuales sustenta y funda el presente pliego de imputación formal:---------------------------------------------------------
1. Se tiene, Fotocopia de Cedula de Identidad de la víctima J.A.Ch.L. de 17 años de edad (con fecha de nacimiento: 26 de diciembre de 2005). ----------------------------------------------------------------------------------
2. Se tiene, Informe Social emitida por la Lic. Blanca Jimena Zurita Quispe - Trabajadora Social PAIF Periférica, de fecha 11 de mayo de 2023, del cual se extrae: "La adolescente se encuentra en estado de gestación (38 semanas) producto de una relación con el Sr. Roberto Kuno de 36 años aproximadamente, quien trabajaba en la vivienda contigua, tiempo en el que tuvo contacto con la adolescente... La progenitora a solicitud de la adolescente y temor a una posible autolesión, no realizo la denuncia por lo que hace dos meses, tuvo contacto con el Sr. Roberto Kuno quien se habría comprometido a hacerse cargo y a terminar ambientes (obra fina) que la adolescente habitara al nacimiento de su bebe... Adolescente con fecha posible de parto 24/06/2023".------------------------------------------------------------
3. Se tiene, Informe Psicológico emitida por la Lic. Carla R. Pacheco Cusicanqui Psicóloga PAIF Periférica D3, de fecha 12 de mayo de 2023, del cual se extrae "Él se llama Roberto Cuno tiene 36 años lo conocí porque él trabajaba al lado de mi casa èl es contratista era albañil lo conocí hace un año yo hablé con él porque estaba con mi perrito él se entró a un lugar y le pedí que me ayude a sacarlo me ayudo a sacarle y de ahí hemos empezado a hablar por Messenger debe ser por mayo de 2022. luego hemos tenido más contacto y digamos era una persona como que le veía cercana es que le podía contar sobre mí nunca hemos estado formalmente un día le llame para contarle algo ese día paso fue la única vez que me acosté con el (textual) No me acuerdo que día fue creo en el mes de agosto del 2022 nos hemos visto en su trabajo yo fue a su trabajo a las 18:00 de la tarde no recuerdo yo quería contarle algo el salió y para no hablar afuera en la calle me dijo que pase él se quedaba a dormir ahí tenía su cuarto entre a su cuarto ahí tuve mi primera relación sexual con él con mi consentimiento no hemos usado protección pero al día siguiente tome la pastilla de emergencia el me lo fue a comprar solo hemos tenido una vez era la primera vez que yo tuve relaciones sexuales yo le había dicho que tenía 16 años yo sabía que tenía 36 años... (Textual)... Desde ahí era vernos con besos y abrazos, después ya no hemos tenido relaciones sexuales textual)... (Era regular de mi periodo y el otro mes no me bajo fui a comprar una prueba de embarazo salió positiva luego me hice un análisis de sangre juntos hemos ido y salió positivo él me dijo que abortara fuimos averiguar dónde podía abortar fuimos a donde un doctor él nos dijo que no hacia abortos pero si estaba decidida hacerlo me iba a derivar con alguien, una semana después me hicieron un análisis de sangre y orina ahí estaba decidida que no lo iba a hacer le dije a él se molestó porque le tenía miedo a mi mamá después me dijo que me iba a apoyar en el embarazo, él es separado tiene una hija eso me dijo eso... Ahora él ha corrido con las cuentas de los primeros análisis de las ecografías de los controles, en su momento me estaba apoyando y ahora le va a limpiar un departamento al bebe, el departamento ya estaba construido pero él está limpiando es dos cuartos la sala baño y cocina yo a mi mamá no le dije quién era el papá pero como él iba a venir a la casa a limpiar se dio cuenta que era el papá mi mama quería denunciarlo pero yo le dije que él me iba a apoyar me apoyo en la decisión el solo ha hecho cuatro habitaciones solo eso me ha entregado, ahora estaba poniendo ventanas con eso me estaba apoyando el me dio la idea hablo con mi mamá y ella estaba de acuerdo que el limpie el departamento, después de que termine de limpiar él dijo que se hará cargo del bebe pero que no íbamos a estar como pareja y con todo lo que me decía que era me voy a ir más que dudaba de que era el papá yo no sé realmente han pasado muchas cosas no estoy bien el venia cada domingo y cambiaba de idea yo preferí alejarme de el yo le decía que me lastimo hay veces venía a mi casa los domingos a hablar y me reclamaba algo me amenaza que se iba a ir... CONCLUSIONES: La adolecente reconoce al señor con el nombre de Roberto Cunó tiene 36 años de edad aproximadamente. La adolecente actualmente se encuentra en estado de gestación teniendo 38 semanas de embarazo.------------------------------------------------------------
4. Se tiene, Fotocopia de la Epicrisis Obstétrica, del cual se tiene como diagnostico 40.1 semanas de embarazo de la víctima J.A.Ch. L.------------------------------------------------
5. Se tiene, Memorial de denuncia presentada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en el mes de agosto de 2023.--------------------------------------------------------------
6. Se tiene, Medidas de Protección otorgadas a favor de la víctima J.A.Ch.L. de fecha 28 de agosto de 2023-------------------------------------------------------------------
7. Se tiene, Orden de citación para el sindicado Roberto Kuno Kea de fecha 28 de agosto de 2023, notificada de manera personal en fecha 21 de septiembre de 2023.-------------------------------------------------------------------------------
8. Se tiene, Memorial de apersonamiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Especializada Penales, del mes de agosto de 2023. ---------------------------------------------------------------------------
9. Se tiene, Oficio SERECI-CL-N° 8289/2023 de fecha 06 de septiembre de 2023 emitida por la Unidad de Trámites Administrativos y Control Legal SERECI Se adjunta el certificado de Registro de Domicilio Electoral---------------------------------
10. Se tiene, Acta de Suspensión a la Declaración Informativa de fecha 27 de septiembre de 2023, el cual no se llevó adelanto por inasistencia de la defensa técnica de Roberto Kuno Kea.-------------------------------------------------------
11. Se tiene, Informe del investigador asignado al caso Sbbte. Victor Erick Chambi Nina de fecha 23 de septiembre de 2023.--------------------------------------------------
12. Se tiene, Acta de Suspensión a la Declaración Informativa de fecha 11 de octubre de 2023, el cual no se llevó adelante por inasistencia del sindicado Roberto Kuno Kea.------------------------------------------------------------
13. Se tiene, Orden de aprehensión conforme el Art. 224 del C.P.P. emitida en contra de Roberto Kuno Kea.---------------------------------------------------
14. Se tiene, Informe de Entrevista Psicológica realizada en Cámara Gesell en fecha 27 de septiembre de 2023 por la Lic. Danitza T. Chuquimia Mendoza Psicóloga FELCV, a la víctima J.A.Ch.L. de 17 años de edad, del cual se extrae:----------------------------------------
• Bueno, yo le conocido en marzo del año pasado eh, con mi mamá hemos abierto una tienda en mi casa.-----------------------------------------------
Ya…--------------------------------------------------------------------------
• Y luego de eso hemos, él me ha encontrado en Facebook y hemos empezado a conocernos mejor, me ha empezado a hablar. Y... una vez mi perrito se escapó de donde el trabaja y él me lo trajo y me dio y desde ahi ya hemos empezado a estar más comunicados, hemos empezado a ser más cercanos.------------------------------------------------------------------
Ya...-----------------------------------------------------------------------
• Luego eh, de eso, en mayo del año pasado eh... yo estaba pasando por un momento difícil y a él le visto como una buena persona que podía confiar. Entonces, me empezado acercar más a él y aferrarme a él. Luego de eso hemos empezado... Él nunca me pidió que sea su novia oficialmente, pero si me empezó a...a ser más amable conmigo, ha empezado a hablarme más.... asacarme plática en otras palabras. Y luego una vez entrado a su trabajo y ahí es donde ha ocurrido, yo he tenido relaciones con él, por primera vez.--------------------------------------------------------------
Ya, ¿Qué más ha pasado?-----------------------------------------------------
• Después de eso, seguíamos hablando. A veces él me acompañaba a mi colegio o el cuándo venía de su casa siempre me chocaba cuando yo ya estaba yendo a mi colegio y ahí es donde él más me estaba frecuentando. Y hubo una vez que él me regaló un anillo y es con lo que más me he enganchado porque él era detallista, era buena persona para mí.------------------------------------------------------------------
Ya.------------------------------------------------------------
• Luego de ahí, así hemos hecho hasta septiembre que él ha dejado de trabajar y hasta septiembre cuando él dejó de trabajar me dijo que no nos íbamos a seguir viendo, pero yo ya no podía, porque ya no estaba cerca y yo tampoco voy a salir, después de eso yo me enteré el 3 de septiembre que yo estaba embarazada, que yo estaba esperando un bebé y fuimos a una clínica donde me fui a hacer la prueba de sangre para confirmar si estaba embarazada y una prueba más para saber de cuántas semanas estaba embarazada. Los resultados eran positivos y que estaba embarazada de cuatro semanas, de tres a cuatro semanas; después de eso él quería que aborte porque no quería al bebé, porque le tenía miedo a mi mamá, tenía miedo que mi mamá reaccionara de una mala manera y ya él fue a averiguar, y donde fuimos a la clínica ahí nos dijeron que ellos no hacían abortos, pero que si conocían a alguien que hacía y yo no quería abortar a mi bebé. Entonces, cuando hemos ido, yo le tuve que contar a mi mamá que está embarazada, pero no le dije quién era el papá, solamente le dije que estaba esperando un bebé y que probablemente era de cuatro a tres semanas.
También me mencionaste hace un momento que él eh no te había pedido iniciar una relación formalmente, algo así entendido.--------------------------------------------------------------------
• Si, algo así.--------------------------------------------------------------
¿Qué es lo que ha pasado con eso?----------------------------------------------
• Nunca me ha dicho: "Se mi novia o se mi pareja", solamente ha pasado una vez que me besó y yo acepté y ahi es cuando hemos tenido una primera relación, cuando él me ha subido a su cuarto donde él, porque se quedaba a dormir en su trabajo.--------------------------------------------------------
Ya, me puedes comentar, ¿Recuerdas cuando ha sido eso? más o menos el mes. la fecha...--------------------------------------------------------------------
• Haiga sido el 15 de mayo.-----------------------------------------------
¿Del año?-------------------------------------------------------
• 2022.-------------------------------------------------------------
¿Me puedes contar con un poco más de detalle qué es lo que ha sucedió ese día?, ¿Era de día, de tarde, de noche?, ¿Qué es lo que ha pasado ese día?---------------------------------------------------------
• Era las seis de la noche.------------------------------------------------------
Ya.----------------------------------------------------------------------------
• Noche tarde, ya hablamos subido y me estaba comentando como le estaba yendo a su trabajo, y yo ese día estaba un poquito mal, estaba resfriada y estaba decaída y me ha dicho que me eche en su cama, me echado y él ha venido a mi lada y estábamos hablando, me abrazado. Y después de eso él me ha empezado a molestar, pero como que yo tampoco lo he alejado... y ahí es cuando ha pasado y después de eso yo me sentido un poquito mal y él ha ido a la farmacia a comprar una pastilla del día siguiente si no me equivoco y él eso me ha hecho tomar. Y él siempre me decía que no le diga nada a mi mamá, de lo que haiga pasado, porque mamá iba a hacer un problema y yo veces me lo guardaba a las cosas. Por eso yo a mi mamá nunca le contaba, así las cosas, pero no mucho, entonces yo le dicho "Ya" La siguiente vez, la que sigue la semana, igual hemos subido eh, ahí es cuando me ha regalado el anillo.-----------------------------------------------------------------------------
• Me ha dado un anillo, y he dicho "Es bonito ese anillo", él me ha dado el anillo y me ha quitado mi anillo, porque yo tenía un anillo que mi mamá me ha regalado y él lo tiene mi anillo yo creo, y desde ahí me ha dicho: "Ya yo me voy a quedar con esto, toma esto", desde ahí ya empezado a estar más cercana a él, me ha empezado a... (Inaudible)--------------------------------------------------------------------
¿Te ha citado él, se han encontrado, tu saliste ¿Qué sucedió para que se vieran?-------------------------------------------------------------------
• Yo... es que los trabajadores se iban a las 6.-----------------------------------------------------------------
Ya.-----------------------------------------------------------------------
• Y entonces yo salí de mi casa y ahí es cuando él me ha dicho: "Veni", o sea me llamo, me dijo: "Nos veremos un cacho...".-------------------------------------------------------------------
Ya…--------------------------------------------------------------
• Por Messenger me llamó y yo le dije: "Ya", porque como ya no hay nadie en mi casa, tampoco en su trabajo entonces "Ya", nos quedamos hablando al frente a mí casa.------------------------------------------------------------
Ujum.---------------------------------------------------------------------------
• Porque todavía no tenía mucha confianza, pero luego me ha dicho: "Vamos a mi cuarto, vamos a conocer mi trabajo", y yo por curiosa también he ido, hemos subido. Era una, el primer piso y ahí habíamos subido y ahí me ha dicho: "Así está, está bonito", y de ahí tenía como una cortina que separaba su cuarto, y hemos entrado y yo me sentado, y yo no soy de las que presta atención mucho, no estoy, más me distraigo con mi celular digamos mientras hablaba, entonces yo ahí está hablando con mi prima, porque siempre tenía alguien que... yo no soy de las que confía en las personas, entonces yo le decía a mi prima: "Estoy aquí", por si pasaba algo ¿No?, entonces yo le decía estoy aquí, he entrado en cacho y ella me reñía obviamente, pero ya sabía mi ubicación y desde ahí ha pasado una media hora él me ha invitado refresco, hemos empezado a hablar más ahí él me ha dicho que yo le había gustado, que desde esa vez que me ha visto, desde ahí le empezado a gustar y yo le dicho: "Ya", porque parece interesante entonces desde ahí... ahí es cuando ha pasado.------------------------------------------------
¿Después de eso qué ha sucedido? Después que te ha besado.--------------------------------------------------------------
• Me ha abrazado, me agarrado de mi cintura... y ahí nos hemos sentado en su cama y ahí es cuando me he ha hecho echar, y ahí estaba echada, estábamos hablando y él luego se ha puesto encima de mí y ahí es cuando pasó.---------------------------------------------------------------------------
Y él te ha sacado alguna prenda de la ropa, tú te ha sacado alguna prenda ¿Qué es lo que ha sucedido ese momento?--------------------------------------------------------------------------
• Yo estaba con una chompa holgada, entonces... Entonces, entonces él ha empezado a meter su mano y yo tampoco lo he impedido, y yo le empezado abrazar de su cuello y él me empezado a besar. Entonces, ahí él se ha sacado su overol y se acercaba más a mí. Después de eso es cuando él me ha bajado mi pantalón y ha empezado.-----------------------------------------------------------------------------------------
Ya, ¿Qué ha empezado en ese momento?-------------------------------------------------------
• Él se ha sacado su miembro y me ha empezado a penetrar.------------------------------------------------------
Ya... -----------------------------------------------------------------------
• Como era mi primera vez me ha dolido, pero él me ha agarrado mi mano y así acabó. --------------------------------------------------------------------
Te hablaba algo en ese momento? ¿Te decía algo él? ¿Tú le decías algo?-----------------------------------------------------------
• Solo decía que me amaba, que me quería.---------------------------------------------------------------
Ya, me indicaste que tenía una pastilla ¿Para que tomes tú?-----------------------------------------------------------------------------------
• Si-------------------------------------------------------------------------------
¿En qué momento ha sucedió eso?-------------------------------------------------
• Al día siguiente cuando estábamos... cuando yo estaba yendo a mi colegio, él me alcanzó y compró de la farmacia una pastilla.---------------------------------------------------------------------------
Ujum. --------------------------------------------------------------------
• Entonces yo me lo tomé llegando a mi colegio y compré agua y me lo tomé.-----------------------------------------------------------------------
Ujum.-----------------------------------------------------------------------------
• Y bueno, después un poquito más, después de eso mi periodo se empezó a retrasar. Entonces luego ha empezado a ser irregular, cuando ya no me bajaba en la fecha que me tenía que bajar, ahí es cuando ya me he preocupado, yo le llamé y le dije: "Creo que estoy embarazada", y él me lo compró una prueba de embarazo y me lo trajo, me dio en la puerta de mi casa y se fue. Entonces, ahí es cuando yo ya me hecho la prueba y si ha salido positivo. -----------------------------------------------------------------
¿Qué es lo que ha sucedido esa vez? Si me puedes contar igual desde el principio, todo lo que ha sucedido ese día para que te regale el anillo.---------------------------------------------------------------
• Ese día yo le he vendido refresco y nos hemos salido ahí afuera, afuera de mi casa estamos hablando, después de ahí yo me subido a su cuarto y... algo me ha dicho que iba a pasar lo mismo que la primera vez y cuando me dio el anillo me gustó mucho y era bonito y siempre me tocaba mi dedo, porque siempre estaba mi anillo tal vez le gustaba y yo lo he hecho, yo me sacado y me puesto el otro y él me ha dicho yo me lo voy a quedar con este y todo, "Si" le dicho, ya, pero también estaba contenta que este era... el que me ha regalado mi mamá, y un día le quise pedir ese anillo y me dijo que no lo encontraba, y yo tampoco ya no insistí porque aunque era un significativo para mí, decirle que me lo devuelva tal vez iba a significar que ya no me hable o que se aleje de mí.------------------------------------------------------------------------
Y me dices que eh, aparte del 15 de mayo, cuando tuvieron relaciones. ¿Ha habido otro momento donde también tuvieron relaciones?---------------------------------------------------
• Si, era el principios de agosto, él... él era representante de su...de donde vive, y de ahí vino a mi casa y yo estaba en mi tienda porque me quedado ese día hasta tarde y estaba con mi tía más y yo he dicho, yo de no ha venido yo le voy a decir a mi tía que se vaya, y se han ido, yo (Inaudible) mi casa, yo sabía que él estaba mal, que se estaba borracho, no sé, pero yo sabía que estaba mal y me preocupaba, de eso le fui a ver y le dije: "¿Qué ha pasado?", y él me contó que habían ido a marchar, que estaba cansado y yo me eché en su cuarto para acompañarle un cacho y ha vuelto a pasar. Como la primera vez y... ya él cuando él... ya acabado, yo me bajé de su cama y se lo estaba queriendo preparar algo para que tome, porque tenía agua, porque le estaba doliendo su cabeza, pero de ahí era tarde y yo no podía llegar tarde entonces yo le he dicho: "Me voy a ir" y me he salido de su... él se ha quedado en su cuarto, ya no vivía en el mismo lugar... o sea, vivía en el mismo lugar, pero en el mismo piso, en otro ambiente; entonces yo me he salido y le he dicho: "Ya me voy a ir" y me ido a mi casa. Después de eso, creo que después de eso, creo era 5 de agosto, era un día festivo...----------------------------------------------------------------------------------
Ujum.-----------------------------------------------------------------
• Entonces, yo de ahí me salí y me fui a mi casa, y después de eso me llamó en la noche y había estado tomando con sus amigos, y ahí le dije que se cuide porque él era mucho de que tomaba con sus familiares, tomaba con sus amigos, con su familia, como era representante siempre le invitaban, y entonces eso es lo que me empezó a molestar un poquito de él...----------------------------------------------------------------
Ya, y me dices que eh... después, bueno, la primera vez que habías tenido relaciones sexuales con él pasó el 15 de mayo.-------------------------------------------------------------------------------
• Si.------------------------------------------------------------------------------
Y la segunda vez, alrededor del 5 de agosto.-------------------------------------------------
• Si.------------------------------------------------------------------------------
Ya eh... después de esto, ¿Es lo que te enteras que estás embarazada o fue antes?------------------------------------------------------------------------------
• Fue después---------------------------------------------------------------------
¿Ya recuerdas la fecha?--------------------------------------------------------------
• 3 de septiembre.--------------------------------------------------------------
Ujum ya, luego me mencionaste, cuando te enteras que estás embarazada mmm... que él, es él es el padre, ¿Te acuerdas cuando sucedió eso?---------------------------------------------------------------------
• Cuando se enteró que yo estaba embarazada, él estaba feliz, pero él me ha dicho: "Que va a decir tu mamá?, me va a reñir, me va a matar, me va a meter a la cárcel. Entonces aborta".-----------------------------------------------------------------------------------------
15. Se tiene, Informe Técnico de Registro del Lugar del Hecho de fecha 02 de octubre de 2023 emitida por el Sgto 2do. Joel Alex Miranda Quispe Investigador Especial de la FELCV Adjunta muestrario fotográfico. ----------------------------------------------------------------------------------
16. Se tiene, Informe del investigador asignado al caso Sbtte. Victor Erick Chambi Nina fecha 24 de octubre de 2023.---------------------------------------------------------------------------------------------
17. Se tiene, Acta de Registro del Lugar del Hecho realizada en fecha 02 de octubre de 2023 en la zona Vino Tinto, Calle Huayna Potosi, Nº 312.-------------------------------------------------------------------------------------
18. Se tiene, Certificación de Registro y Antecedentes Policiales "SI.NA.R.A.P." N° 6172 de fecha 08 de septiembre de 2023, correspondiente a Roberto Kuno Kea quien registra antecedentes por el delito de violación y violencia familiar o doméstica.-----------------------------------------------------------------------------
19. Se tiene, Informe del investigador asignado al caso Sbtte. Victor Erick Chambi Nina presentada en fecha 23 de noviembre de 2023, del cual se extrae: "...en fecha 17 de noviembre de 2023 se realizó el trabajo de campo por la ciudad de el alto a objeto de dar cumplimiento a la orden de aprehensión conforme al art 224 de Código de procedimiento penal teniendo como referencia el certificado de datos de SEGIP donde en el mismo refiere que su domicilio estaría ubicado en la URBANIZACION RETOÑO AVENIDA KISWARAS Nº 3135 donde es suscrito investigador realizo la averiguación y el trabajo de campo en la Zona kiswaras buscando la Urbanización Retoño así como la Avenida Kiswara sin resultado alguno tomando en cuenta que se tomó contacto con distintas personas del lugar los mismos refiere desconocer de la Urbanización Retoño y de la Avenida Kiswara los mismo no quisieron brindar sus generales de ley y no se logró encontrar las direcciones establecidas en el certificado de datos de SEGIP"-------------------------------------------------
20. Se tiene, Formulario SEGIP del sindicado Roberto Kuno Kea.-----------------------------------------------------
21. Se tiene, Informe del investigador asignado al caso Sgto. Iro. Rene Benito Calani Condori de fecha 01 de febrero de 2024.-----------------------------------------------------------------------
22. Se tiene, Edicto de fecha 09 de abril de 2024 emitido a efectos de que el sindicado Roberto Kuno Kea asuma defensa legal dentro del presente caso.-----------------------------------------------------
23. Se tiene, Notificación de fecha 19 de abril de 2024 realizada con el Edicto por la Dra. Verónica Evelin Surco Callejas.-------------------------------------------------------------
24. Se tiene, certificado de nacimiento de la menor de iniciales Y.M.A.K.CH. quien es producto de la relación sentimental entre la victima J.A.CH.L. y Roberto Kuno Kea.---------------------------------------------------------------------
25. Se tiene, Formulario SEGIP del menor de iniciales Y.M.A.K.CH. quien es producto de la relación sentimental.-----------------------------------------------------------------------
IV-FUNDAMENTACIÓN LEGAL.-------------------------------------------------
Del análisis de los elementos fácticos y actos investigativos desarrollados durante la etapa preliminar y preparatoria, se llegan a las siguientes conclusiones de orden legal:------------------------------------------------------------------------
El Articulo 309 del Código Penal, tipifica y sanciona el delito de Estupro, señalando de manera expresa:---------------------------------------------------------
"Quien, mediante seducción o engaño, tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo, mayor de catorce (14) años y menor de dieciocho (18), será sancionado con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años----------------------------------------------------------------------
Conforme lo establece la Doctrina Penal, este tipo penal protege la libertad sexual y normal desarrollo psicosexual del sujeto pasivo, y consiste en conductas de acercamiento o contactos corporales con la victima de significación sexual, que constituya acceso carnal.----------------------------------------------------------------
El medio de ejecución en el estupro es el engaño. El sujeto activo debe engañar a la víctima y así obtener su consentimiento, para mantener relaciones sexuales con ella Solo mediante el engaño se puede realizar el estupro, sin que exista ninguna causa de justificación.-------------------------------------------------------------------------------------
El estupro es un delito de acción, porque para su ejecución se requiere de un movimiento corporal o material, la cópula con la víctima, resultando imposible, por este hecho su realización por omisión, asimismo es material porque, para la configuración del tipo penal se requiere de un hecho cierto, consistente en el acceso carnal----------------------------------------------------------------------
Este delito es de lesión ya que no sólo pone en riesgo el bien jurídicamente tutelado sino que motiva un menoscabo en el mismo. Se daña el normal desarrollo psicosexual de la víctima.---------------------------------------------------
Es un delito instantáneo, porque la acción delictiva se consuma en el mismo momento de su realización.-------------------------------------------------------------------------------
Así también el estupro es delito doloso, porque en su ejecución el agente activo tiene la intención de realizarlo, desea el acceso carnal con su víctima mayor de catorce (14) años y menor de dieciocho (18) años, mediante el engaño y la seducción.-----------------------------------------------------------------------------
En relación al Art. 14 (DOLO) y 20 (AUTORIA) del Código Penal: se tiene que, el presunto autor del hecho se encuentra plenamente identificado por la adolescente víctima y responde al nombre de ROBERTO KUNO KEA, quien tras conocer a la víctima por el mes de marzo de la gestión 2022 la iba a buscar constantemente a la tienda donde se encontraba, luego la contacto por Facebook, en una ocasión llevo al perrito de la víctima el cual se había escapado, en el mes de mayo de 2022 cuando la víctima se sentía triste por el fallecimiento de su abuelo, Roberto Kuno Kea aprovecho el momento para acercase a ella, generando un afecto sentimental, tras ganarse su confianza Roberto Kuno Kea la iba a recoger del colegio. En fecha 15 de mayo de 2022 a horas 18:00 PM. aproximadamente. Roberto Kuno Kea contacto a J.A.CH.L. la lleva al inmueble de la Zona Vino Tinto, Calle Huayna Potosí, N? 312, suben al primer piso, e ingresan a un cuarto, donde Roberto Kuno Kea le dice que le gusta, y la empieza a abrazar, la tomo de la cintura y la beso en la boca, se sube encima de ella, y procede a meter su mano por debajo de las prendas cuando el cuerpo de la víctima, seguidamente Roberto Kuno Kea se saca el overol, le bajo el pantalón a J.A.CH.L., y procede a mantener acceso carnal. En fecha 05 de agosto de 2022, Roberto Kuno Kea se encontraba en estado de ebriedad y fue a la tienda de la víctima, la saco afuera y luego de un momento la llevo al inmueble de la Zona Vino Tinto, Calle Huayna Potosí, N° 312, e ingresan a uno de los cuartos, donde Roberto Kuno Kea le entrega un anillo, generando cierta emoción en la victima posteriormente una vez más procede a mantener acceso carnal con J.A.CH.L. Es en fecha 03 de septiembre de 2022 que la adolescente JACH.L. se entera que estaba con cuatro semanas de gestación. Versión relatada por la adolescente J.A.CH.L. Según consta del informe psicológico y la entrevista psicológica en Cámara Gesell, relato que goza de PRESUNCION DE VERDAD conforme establece el artículo 193 inciso c) de la Ley 548 "Ley de la Niña. Niño y Adolescente el cual señala: "Para asegurar el descubrimiento de la verdad, todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en cuanto no se desvirtué objetivamente el mismo" Configurando el accionar de Roberto Kuno Kea al delito de estupro, ya que para conseguir su objetivo el sindicado sedujo a la adolescente, luego en dos ocasiones con engaños la lleva a un cuarto donde procede a mantener relaciones sexuales, generando el embarazo de la menor de edad, extremos que claramente se devela de la Epicrisis Obstétrica y el certificado de nacimiento de la menor de iniciales Y.MA.K.CH. quien es producto de la relación sentimental.------------------------------------------------------------------------------
Que, iniciadas las investigaciones preliminares se identifica plenamente "ROBERTO KUNO KEA", como la persona con la que tuvo relaciones sexuales con la menor J.A.CH.L. de 17 años de edad en dos oportunidades.----------------------------------------------------------------------
Que es prioridad del estado y de toda la sociedad el priorizar los intereses de los niños niñas y adolescentes, prohibiendo además toda forma de violencia en contra de ellos, aspectos que se encuentran consagrados en la Constitución Política del Estado y en la normativa internacional:----------------------------------------------------------------------------------
Constitución Política del Estado:--------------------------------------------------------------------------
Artículo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.-------------------------------------------------------------------------------
Artículo 61. 1. Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños ? adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad”.----------------------------------------------------------------------------
DOLO-----------------------------------------------------------------------
El Estupro es doloso, únicamente puede producirse la forma dolosa o intelectual. No se podrá configura mediante culpa o imprudencia por lo cual el señor ROBERTO KUNO KEA al momento de haber mantenido acceso carnal con la víctima, sabía que era una adolescente, por lo que tenía pleno conocimiento de que su actuar era antijurídico y la plena voluntad de realizar el mismo.--------------------------------------------------------------------------------
En el presente caso de acuerdo a los argumentos expuestos, se acredita de manera objetiva la existencia de suficientes elementos de convicción, sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, tal cual señala la Sentencia Constitucional 0760/2003-R "La imputación debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la Existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, por lo que sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, se Resuelve:-----------------------------------------------------------------------------------------------
V. POR TANTO:-----------------------------------------------------------
La suscrita Fiscal, en representación de la Sociedad de conformidad a lo determinado en el inc. 11) del art 40 de la Ley 260 LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO Art 301 inc. 1) y Art 302 ambos de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, resuelve IMPUTAR FORMALMENTE a:------------------------------------------------------------
ROBERTO KUNO KEA---------------------------------------------------------------------
C. I. 6164070 L. P.-------------------------------------------------------------------
de generales de ley ya referidas, por la comisión del delito de ESTUPRO Art. 309, del Código Penal, como presunto autor en cuanto a su grado de participación criminal.------------------------------------------------------------------------------
VI. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL.---------------------------------------------------------------------
Por todos los fundamentos expuestos, y toda vez de que concurren los siguientes riesgos procesales, conforme el Art. 231 Bis. en su Núm. 10 de la 1173.-------------------------------------------------------------------
Art. 233 numerales 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal.----------------------------------------------------------------
1- Existen elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor del hecho punible señalado, tal cual ha sido ampliamente fundamentada y toda vez de que la denunciante y victima han identificado plenamente a su agresor.-----------------------------------------------------------------------------
2- Asimismo, existen suficientes elementos de convicción de que el imputado no se someterá al proceso y obstaculizara la averiguación de la verdad.-----------------------------------------------------------------------
3- El plazo de duración de la detención preventiva solicitada y los actos investigativas que realizara en dicho termino para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley.-----------------------------------------------------------------------------
ART. 234 PELIGRO DE FUGA.---------------------------------------------------------------------------------
El imputado no se someterá al proceso, buscando evadir la acción de la justicia, habiendo realizado una evaluación integral de las circunstancias existentes, se cuenta con las siguientes:---------------------------------------------------------------------------
Num. 1. Que no cuenta con domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios a trabajo asentados en el país. El sindicado de la información proporcionada por el SEGIP se tiene como su domicilio en la AV. KISWARAS N 3135 URBANIZACION RETOÑO, sin embargo según consta del Informe del investigador asignado al caso Sbtte. Víctor Erick Chambi Nina presentada en fecha 23 de noviembre de 2023. este no fue habido (textual) “…en fecha 17 de noviembre de 2023 se realizó el trabajo de campo por la ciudad de El Alto a objeto de dar cumplimiento a la orden de aprehensión conforme al Art 224 de Código de procedimiento penal teniendo como referencia el certificado de datos de SEGIP donde en el mismo refiere que su domicilio estaría ubicado en la URBANIZACION RETOÑO AVENIDA KISWARAS NO 3135 donde es suscrito investigador realizo la averiguación y el trabajo de campo en la Zona kiswaras buscando la Urbanización Retoño así como la Avenida Kiswara sin resultado alguno tomando en cuenta que se tomó contacto con distintas personas del lugar los mismos refiere desconocer de la Urbanización Retoño y de la Avenida Kiswara... no se logró encontrar las direcciones establecidas en el certificado de datos de SEGIP", ahora bien de la información proporcionada por el SERECI se tiene como dirección en SAN ROQUE AV. 17 DE OCTUBRE ZONA PRADOS DEL NORTE, dirección que se contradice con la proporciona inicialmente, tampoco se ha advertido su habitualidad y habitabilidad persistiendo de esta manera este riesgo procesal. Trabajo: si bien en el SEGIP señala ser ALBAÑIL, no se sabe dónde realiza esta actividad, ya que al tratarse de una actividad informal, se desconoce si a la fecha todavía viene prestando este servicio, por lo que persiste este riesgo procesal.-------------------------------------------------------------------------------
Núm. 2.- Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. Al no contar con labor licita que pueda ser demostrable, ni cuenta con un domicilio establecido, existe las facilidades para abandonar el país y permanecer oculto, señalar que para el ingreso a los países vecinos solo es necesaria la presentación de la Cedula de Identidad.-----------------------------------------------------------
Núm. 4. El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo; Es menester señalar que Roberto Kuno Kea fue notificado de manera personal en fecha 28 de agosto de 2023 con la Orden de citación, sin embargo desde esa fecha hasta el presente no se ha podido recepcionar su declaración informativa, ni tampoco se ha podido dar más con su paradero pese a existir una orden de aprehensión conforme el Art. 224 del C:PP. de fecha 11 de octubre de 2023; es por lo manifestado, que la representante del Ministerio Publico ha tenido que emitir un edicto a fin de que asuma defensa dentro del presente proceso, edicto que fue legalmente notificado en fecha 19 de abril de 2024, pero Roberto Kuno Kea hizo caso omiso al llamado de la autoridad Fiscal. Por lo que persiste este riesgo procesal.----------------------------------------------------------------------------------
Núm. 7. Peligro efectivo para la victima; Debido a que, la víctima es mujer y menor de edad corresponde a un grupo vulnerable, según la ratio desidendi de la S. C. No 56/2014 de fecha 3 de enero, el mismo que hace referencia al peligro para la víctima, considerando que en un hecho ilícito donde se encuentre involucrada una mujer en situación de vulnerabilidad respecto al presente caso, se tiene que el ahora imputado Roberto Kuno Kea representa un peligro efectivo para la víctima, toda vez que, el sindicado en reiteradas ocasiones busco a la víctima a solas, y con engaños, promesas y regalos varias veces la llevo a un habiente donde el mismo procedía a mantener acceso carnal, cabe señalar que el sindicado en reiteradas ocasiones busco acabar con la vida del bebe en gestación como forma de ocultar el producto del hecho tal y como lo señala la victima J.A.CH.L. extremos por las que Roberto Kuno Keu representa un peligro efectivo y latente para la adolescente J.A.CH.L.--------------------------------------------------------------
ART. 235 PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN:----------------------------------------------------------------------------
Existe peligro de obstaculización de conformidad con el Art. 235 Núm. 1) del C. P. P., normativa legal, que refiere el imputado destruya modifique, suprima u oculte y/o falsifique elementos de prueba; conforme a las investigaciones realizadas en la etapa preliminar se tiene que se han realizado diferentes actos investigativos, empero está pendiente la Inspección Técnica Ocular, Pericia Genética, Pericia en Psicología Forense sobre la credibilidad y el daño psicológico causado a la víctima, lo que hace sostener objetivamente que, estando el libertad Roberto Kuno Kea, destruirá, modificara u ocultara tales medios de prueba, de forma directa e indirecta con el fin de entorpecer la averiguación de la verdad histórica de los hechos.--------------------------------------------------------------------------------
Num. 2) del C.P.P., toda vez que el imputado, en libertad podrá influir negativamente tanto en la victima como en los familiares, testigos y peritos; Conforme se tiene de las investigaciones, se tienen testigos, quienes a la fecha no han prestado su declaración informativa policial, como ser la prima y la abuela de la víctima, la Sra. María Jacinta Loza Choque, Miguel Choque, en quienes influirá utilizando como excusa el bienestar del bebe Y.M.A.K.CH. quien es producto de la relación sentimental, también se debe de recepcionar la declaración informativa de la esposa del sindicado y su amigo Ricardo en quienes por el grado de familiaridad y afinidad serán fácilmente influenciados. Por otra parte se debe de realizar con el apoyo de la víctima J.A.Ch.L. la Inspección Técnica Ocular, la Pericia Psicológica la Pericia Genética, empero estos actuados investigativos se verán perjudicados ya que el imputado influira en la adolescente como ya anteriormente lo hizo a través de engaños, y la entrega de regalos para que la menor cambie su verdad histórica de los hechos más aun cuando en la victima esta persona ha logrado generar un apego emocional lo que le facilitara aún más su propósito, lo que hace sostener que este riesgo se encuentra latente. tomando en cuenta que este riesgo persiste aun hasta la ejecutoria de la sentencia conforme al razonamiento de la S.C. No. 7/2007.-----------------------------------------------------------
DEL PLAZO DE DURACION DE LA DETENCION PREVENTIVA: dado a que se ha ingresado a la etapa preparatoria, se llevara a cabo la recepción de la declaración informativa de la prima y la abuela de la víctima, la Sra. María Jacinta Loza Choque, Miguel Choque, la esposa del sindicado y de Ricardo, la Inspección Técnica Ocular, Pericia Genética y Pericia Psicológica, pericias que tardan en emitir sus resultados dado al escaso personal con el que cuenta el IDIF, y la carga procesal, motivo por el cual a fin de poder obtener los resultados de los actos investigativos referidos, la suscrita fiscal requerirá de 6 meses, porque existe la necesidad de llegar a la verdad de este hecho investigado.-----------------------------------------------------------------------------
Por todos los fundamentos expuestos, y toda vez de que los hechos ilícitos investigados y calificados de forma provisión no se halla contemplado en el núm. 2) y 5) del art. 232 de la Ley 1173, así como el imputado no se halla contemplado en los núm. 3), 4), y 9) del art. 232 de la Ley 1173 y toda vez de que se cuenta con los suficientes indicios siendo previsible para este momento y concurriendo riesgos procesales es que se solicita la DETENCION PREVENTIVA DEL IMPUTADO ROBERTO KUNO KEA, EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE SAN PEDRO POR EL LAPSO DE 5 MESES porque es proporcional al hecho investigado.----------------------------------------------------------------------
OTROSI 1.- Solicito a su autoridad se sirva señala día y hora para audiencia de Consideración a las Medidas Cautelares del imputado-----------------------------------------------------------------
OTROSI 2.-Solicito la Homologación de las Medidas de Protección.---------------------------------------------------
OTROSI 3.- Señalo domicilio procesal, calle Yanacocha, 4to. Piso (Edif. Colegio de Abogados), OF. 1.------------------------------------------------------------------------------
"EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE LA IMPUNIDAD"--------------------------------------------------------------------------
La Paz, 27 de agosto de 2024.-----------------------------------------------------------------------------
Ciudadanía digital---------------------------------------
CI.4875120 L.P.---------------------------------------------
CEL.69837008----------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: Veronica Beatris Miranda Huanca-----------------------------------
FISCAL DE MATERIA----------------------------------------------------------------
FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ-----------------------------------------------
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DECRETO DE FECHA 27 DE AGOSTO DE 2024.-------------------------------------------------------------
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La Paz, 27 de agosto de 2024------------------------------------------------------------------------
Se tiene presente la Resolución de Imputación Formal Nº 39/2024 de fecha 27 de agosto de 2024 emitido por la Fiscal de Materia Dra. Verónica B. Miranda Huanca, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de ROBERTO KUNO KEA, por la presunta comisión del delito de ESTUPRO, en consecuencia a los efectos del Control Jurisdiccional regístrese la misma en el libro de Control correspondiente.----------------------------------------------------------------
Asimismo a los efectos de preservar los derechos a la defensa del imputado, en mérito al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley Nº 1173 de 3 de Mayo de 2019 procédase a la notificación del imputado ROBERTO KUNO KEA con C.I. 6164070 L.P., con la resolución de imputación formal mediante edicto en el PORTAL ELECTRÓNICO del SISTEMA HERMES del Tribunal Supremo de Justicia, para que dentro del plazo de 10 días del edicto, el mismo comparezca y asuma defensa en el estado en que se encuentre, a través de la Secretaria del Juzgado, procédase a la publicación del Edicto ordenado en el portal electrónico. ------------------------------------------------------------------------
ASIMISMO, A LOS EFECTOS DE EFECTIVIZAR EL DERECHO DE PLANTEAR EXCEPCIONES E INCIDENTES, MISMO QUE SE ENCUENTRA CONCEDIDO POR EL ARTS. 308 y 314 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL MODIFICADO POR LA LEY Nº 1173 DE 03 DE MAYO DE 2019, SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN A LA PARTE IMPUTADA CON LA PRESENTE DETERMINACIÓN ADVIRTIÉNDOLE EXPRESAMENTE QUE CUENTA CON EL PLAZO 10 DÍAS COMPUTABLES A PARTIR DE SU NOTIFICACIÓN, PARA HACER USO DE TAL DERECHO.-------------------------------------------------
AL OTROSÍ 1.- Se considerara en su oportunidad.--------------------------------
AL OTROSÍ 2.- Previamente adjunte las medidas de protección adoptadas, efectuado lo cual se dispondrá conforme a procedimiento, ya que no se encuentra interoperada en el Sistema SIREJ.---------------------------------------------------
AL OTROSÍ 3.- Por señalado.------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: VICENTA POMA SILVESTRE. ----------------------
SECRETARIA –ABOGADA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA PAZ. ---------------------
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA—-------------------------------
LA PAZ - BOLIVIA--------------------------------------------------------------------------
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EL PRESENTE EDICTO ES EMITIDO A LOS TRES DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS CON CÓDIGO ÚNICO: 201102012306846. –--------------------------------------------------------------
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