EDICTO
Ciudad: CHALLAPATA
Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE CHALLAPATA
EDICTO DE LEY
EL DR. ANANIAS GONZALES IBAÑEZ, JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA (ORURO- BOLIVIA), RESPECTIVAMENTE, EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL ART 165 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL:
Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica la victima VICTOR HUGO MARQUEZ MAMANI, para que asuma defensa dentro del proceso que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra ERNESTO PASCUAL APAZA NINA Y OTRO, por la presunta comisión del delito de SIMULACION DE DELITO, previsto y sancionado en el Art. 167 del , con relacion al art. 20 del codigo penal.--------------------------------------------
A cuyo efecto se transcribe el siguiente actuado de Ley ------------------------------------------
AUTO DE APERTURA. Challapata, 27 de agosto de 2024. CONSIDERANDO: El Ministerio Público en representación del Estado y la Sociedad, en observancia al Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, formula Acusación Formal en contra de: ERNESTO PASCUAL APAZA NINA Y VICTOR HUGO MARQUEZ MAMANI; por delito de: Simulación de Delito; previsto y sancionado por el Art. 167 del Código Penal, con relación al Art. 20 del Código Penal. -El Ministerio Publico sostiene que: Conforme al Informe de fecha 20 de marzo de 2023, suscrito por el Sgto. My. Jaime Juaniquina Velásquez y Acta de fecha 17 de marzo de 2023, el señor que responde al nombre de Ernesto Pascual Apaza Nina, formula denuncia en contra autores, cómplices, encubridores, la comisión del delito de receptación, porque su vehículo que había sido entregado al señor Orlando Patzi Aliaga, ya no había vuelto a ver desde el mes de diciembre de 2022 y que posterior a ello, luego de hacer las averiguaciones, este habría sido encontrado en la localidad de Challapata y con apoyo de la Policía de Transito este fue trasladado a DIPROVE de la ciudad de Oruro: (Así se tiene transcrito en el acta de denuncia de fecha 17 de marzo de 2023). Sin embargo en fecha 14 de abril de 2023, mi persona conjuntamente los señores Elmer Gonzalo Tarqui Narváez, Dorian Mamani Oscori y Celso Cirilo Nina Quispe Tarqui, nos constituimos en la Av. Ingavi Nº 1565 entre calle 27 de mayo de la ciudad de El Alto, Zona Pro agio, para conversar con el señor Freddy Félix Escobar Crespo, quien resulta ser la primera persona que transfirió este vehículo al señor Elmer Gonzalo Tarqui Narváez; en el lugar y de propia voz del señor Freddy Escobar nos enteramos que el vehículo con placa de control Nº 2456EED, lo habría obtenido de parte del señor Víctor Hugo Márquez Mamani con C.I. 6060179 LP., quien se habría apersonado al auto empeño PRENDA AGIL, conjuntamente el señor de nombre ERNESTO PASCUAL APAZA NINA, para otorgar en calidad de prenda este vehículo y cuando el señor Víctor Hugo Márquez ya no pudo hacer efectiva su obligación o cubrir con la deuda, este lo habría transferido, como venta al propietario o responsable de la Empresa PRENDA AGIL, AUTO EMPEÑO, identificado como Freddy Félix Escobar Crespo con C.I. 4972414 Or., el cual con posterioridad transfiere este vehículo al señor Elmer Gonzalo Narváez y así sucesivamente hasta que el señor Celso Cirilo Nina Quispe en fecha 11 de marzo de 2023, suscribe con mi persona un documento privado de compra y venta del vehículo con placa de control 2456EED. Como podrá advertir su autoridad el vehículo con placa de control Nº 2456EED, color, blanco, clase, vagoneta con numero de chasis: NCP510053770, nunca ha sido robado, tampoco se ha cometido el delito de receptación por parte de mi persona y del que me ha trasferido; en ese sentido su autoridad puede advertir de manera flagrante la comisión del delito de SIMULACION DE DELITO, toda vez que el señor ERNESTO PASCUAL APAZA NINA con la descripción de hechos falsos que nunca existieron está simulando la existencia de un presunto delito de robo de vehículo y de receptación con el único propósito de obtener de nuevo su posesión de este vehículo, cuando este mismo es el que lo ha entregado al señor Víctor Hugo Márquez para que obtenga un crédito de parte del señor Freddy Félix Escobar, para que el mismo sea cancelado al señor Ernesto Pascual Apaza. -Radicada la presente causa se realizaron los siguientes actuados procesales. 1.- Por memorial de fecha 06 de mayo de 2024, la víctima: José Luis Onofre Camata se adhiera a la Acusación Pública y ofrece sus propios medios de prueba. 2.- Por memorial de fecha 19 de julio de 2024, el Acusado: Ernesto Pascual Apaza Nina, remite pruebas de descargo destinado a su defensa. 3.- El Acusado: Víctor Hugo Márquez Mamani, notificado legalmente por medio de Edictos Judiciales, advertido a presentar sus medios de prueba, en plazo establecido por ley. No lo hizo. De donde se infiere haberse cumplido con los fines del proceso. POR TANTO: En estricta sujeción del Art. 340 y 343 del Código de Procedimiento Penal, sobre base de Acusación Pública y presentación de pruebas físicas, se DICTA AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de los Acusados: ERNESTO PASCUAL APAZA NINA Y VICTOR HUGO MARQUEZ MAMANI; por delito de: Simulación de Delito; previsto y sancionado por el Art. 167 del Código Penal, con relación al Art. 20 del Código Penal; y, este Tribunal de Justicia; Resuelve: 1.- Señalar Audiencia Pública de Celebración de Juicio Oral, público y continuo, para el día: martes 29 de octubre de 2024 a horas 10:00 a.m., -acto procesal a realizarse en el Salón de Debates de este Tribunal de Justicia de Challapata. 2.- Disponer la notificación con la presente resolución a las partes procesales: Acusador Público, Dr. Miguel Ángel Ventura Chaure, Acusador Adhesivo y Acusados. Disponiéndose notificarse a al Acusado: Ernesto Pascual Apaza Nina, mediante comisión instruida conforme dispone el Art. 137 del Código de Procedimiento Penal, para el Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Oruro, para que vía cooperación sea cumplida por el Tribunal Departamental de la ciudad de La Paz a través de la Oficina Gestora de Turno de dicha ciudad, previa formalidades de ley. y notifíquese al acusado :Víctor Hugo Márquez Mamani, mediantes Edictos Judiciales, debiendo darse el cumplimiento por el oficial de diligencias de este despacho judicial. Finalmente, se dispone la notificación a los testigos ofrecidos a cuyo efecto, expídase respectivos mandamientos de comparendo conforme lo dispone el numeral 1) del Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. REGISTRESE.-----------
Fdo. Dr. Ananías Gonzales Ibáñez - JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA---------------------------------
CORRE REGISTRO QUE LE CORRESPONDE. ----------------------------------------------
EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA, DE LA PROVINCIA EDUARDO AVAROA, DEL DEPARTAMENTO DE ORURO A LOS TREINTA DÍAS DEL MES AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. -------------------------
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