EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL


E D I C T O D E L E Y 65/2024 EN NOMBRE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y CON LA COMPETENCIA QUE EMANA DE LA LEY - EL DR. ELÍAS MAMANI ARAMAYO - JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°3 DE LA CAPITAL COBIJA- PANDO ORDENA: Por el presente EDICTO DE LEY, se procede a notificar al Señor (a): ANGEL IBAÑEZ APAZA con C.I. 14130360 en calidad de imputado, dentro del presente proceso penal seguido por el Ministerio Público, con Auto de declaratoria de rebeldía del 28 de agosto de 2024, dentro del CUD 901103012400153 por el delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal. A cuyo efecto por disposición de la autoridad judicial se transcribe lo referente arriba mencionado:--------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN y CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER N° 3 AUTO INTERLOCUTORIO DE REBELDÍA 2024 SENTENCIADO: ANGEL IBAÑEZ APAZA ABOGADO: ABDEL YEPES HURTADO FISCAL: DR. MARCO ANTONIO SALGADO VÍCTIMA: IRMA BARRIOS MARTINEZ DELITO: ESTAFA (Art. 335 del C.P.) CUD: 901103012400153 Cobija, 28 de agosto de 2024 VISTOS: Que, del memorial que solicita la declaratoria de rebeldía del imputado, conforme se evidencia de la publicación del Edicto de fecha 15-08-2024 al 29-08-2024 en el sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, es decir de la realización de las notificaciones con la imputación formal al imputado: ANGEL IBAÑEZ APAZA, la solicitud del Ministerio Público sobre la declaratoria de rebeldía del imputado: ANGEL IBAÑEZ APAZA. Que, de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional existe la imputación formal, la solicitud del Ministerio Público y el decreto que ordenó las publicaciones de los Edictos, los mismos que se encuentran arrimados al cuaderno de control jurisdiccional, la solicitud del fiscal asignado al caso solicitando se declare la rebeldía del imputado, por lo que se puede establecer que el imputado: ANGEL IBAÑEZ APAZA, fue notificado legalmente y que esta notificación cuenta con todos los requisitos establecidos en el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, verificándose las respectivas publicaciones en fecha 15-08-2024 al 29-08-2024, en consecuencia el imputado está legalmente notificado, y al no haberse hecho presente a asumir defensa, hace procedente que se declare en rebeldía; por lo que, de las circunstancias anotadas, de conformidad al Art. 87 numeral 1, Art. 89 y 90 del Código de Procedimiento Penal, se declara la rebeldía del imputado: ANGEL IBAÑEZ APAZA, en consecuencia se dispone: 1.- LA APREHENSIÓN del imputado ANGEL IBAÑEZ APAZA, debiendo librarse el correspondiente mandamiento de aprehensión por secretaría, para que sea ejecutado, por el Director de la Fuerza Especial Contra el Crimen o por cualquier otro funcionario policial no impedido. Debiendo entregarse al Fiscal asignado al caso. 2.- EL ARRAIGO del imputado ANGEL IBAÑEZ APAZA, a este efecto expídase el correspondiente mandamiento de arraigo y notifíquese con la presente resolución al Sr. Director Departamental de Migración, y al señor Fiscal para su efectivización. 3.- Se designa como abogado defensor de oficio al Dr. Abdel Yepes Hurtado, para que lo represente y lo asista al imputado, con todos los poderes y facultades que la Ley le otorga, debiendo notificárselo personalmente con la presente designación en su domicilio procesal de la Avda, 16 de julio la ciudad de Cobija. 4.- Por secretaría elabórese los edictos de ley para que se publique la presente resolución en el sistema HERMES, cumpliendo las formalidades de ley. La presente resolución de declaratoria de rebeldía, no suspende la etapa preparatoria e interrumpe la prescripción. Der conformidad al Art. 440 numeral 2 del Código de Procedimiento Penal, póngase en conocimiento la presente resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), sea mediante nota de cortesía. Regístrese y Notifíquese. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FDO.DR. ELIAS MAMANI ARAMAYO - JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 3 - FDO. ABG. PAOLA ANDREA ARDAYA NAVA -SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 3. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO POR LA ABG. PAOLA ANDREA ARDAYA NAVA - SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 3 DE LA CAPITAL (COBIJA - PANDO - BOLIVIA) A LOS TRES DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. -------------------------------------------------------


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