EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO Para: DUNIA KARINA IBAÑEZ RIVERA. Dr.: José Luis Cáceres Orozco Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres N° 1 Del Tribunal Departamental de Cochabamba Proceso: Acción Penal Pública. Delito: Peculado, previsto y sancionado por el Art. 142 del Código Penal. Seguido por: Ministerio Público. Contra: Dunia Karina Ibañez Rivera y Otras Por el presente edicto se notifica a Dunia Karina Ibañez Rivera con Sentencia de fecha 09 de mayo de 2024, a fin de que presente su Apelación Restringuida sea en el Término de 15 días hábiles partir del día siguiente hábil de su notificación; a cuyo efecto se transcribe el actuado pertinente en el siguiente tenor: -------------SENTENCIA N° 26/2024 DE FECHA 09 DE MAYO DE 2024----------- VISTOS: El juicio oral celebrado los días 26, 29 de abril, 02, 08 y 09 de mayo de 2024, en base a la acusación fiscal de los Dres. Erick Gonzalo Aparicio Mendoza, Ricardo Arellano Canedo Freddy Luna Colque y Faridy Arnez Arze, Fiscales de Materia, asignados a la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción F.E.P.D.C. (representado por el Dr. Freddy Luna Colque) contra Jhaneth Velazquez Siles, Marizol Salazar Alanoca y Dunia Karina Ibañez Rivera (esta última declarada rebelde) por la comisión del delito de peculado, previsto y sancionado por el Art. 142 del Código Penal; los antecedentes del caso, y; PRIMER RESULTANDO (Resolución de Incidentes y Excepciones) En el periodo correspondiente al Art. 344 y 345 del Código de Procedimiento Penal, los acusados no han formulado excepción o incidente, habiéndose dispuesto la prosecución del juicio oral: ------------------------------------------------------------ SEGUNDO RESULTANDO (Hecho Fáctico Acusado) La acusación fiscal, acusa a las acusadas de haber cometido el delito de peculado previsto y sancionado por Art. 142 del Código Penal, con el argumento central que mediante memorial de fecha 10 de Julio de 2017. Juan Milton Verastegul Valle (En representación del Servicio Nacional Textil - Senatex), presenta denuncia contra Dunia Karina Ibañez Rivera, Janeth Velásquez Siles y Marizol Salazar Alanoca, por la presunta comisión de los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito, refiriendo que mediante Decreto Supremo N° 1253 de fecha 11 de junio de 2012 se creó la Empresa Pública Nacional Textil ENATEX, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economia Plural y que de acuerdo a su naturaleza jurídica desarrollo sus actividades en el marco normativa dispuesta para EPNE. fijando como domicilio legal en la calle Yanacahl N° 1489 de la zona villa Fátima de la ciudad de La Paz con lo finalidad de cumplir con su objetivo y misión institucional se aperturaron tiendas para la comercialización de sus productos del Complejo Productivo Tex en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que la empresa ENATEX operaba con tiendas a nivel nacional entre ellas la ciudad de Cochabamba, asignándose a la tienda signada con el código CB01- ubicada en la Avenida Pondo N° 1199 de la zona de Cala Cala, tienda que se encontraba a cargo de una supervisora, una encargada de tienda y dos vendedoras. Posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 2765 de fecha 14 de mayo de 2016 y Decreto Supremo Nº 2823 de fecha 6 de julio 2016 respectivamente conforme prevé al art. 2 (modificación de la naturaleza juridica y denominación se modificó la naturaleza jurídica ENATEX de Empresa Pública Nacional Estratégica EPNE a Institución Publica Descentralizado, bajo la denominación de Servicio Nacional Textil - SENATEX, con sede en la ciudad de La Paz con personalidad jurídica y patrimonio propio de duración indefinida, autonomía de gestión administrativa financiera, técnica y legal, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y en cumplimiento al Art. 10 (obligaciones sociales) del deferido Decreto Supremo cesaron las operaciones empresariales de ENATEX y se procedió con la desvinculación de los trabajadores de acuerdo al numeral I de la disposición transitoria única del deferido Decreto Supremo, se Suspendieron las actividades productivas de ENATEX, por un periodo de 60 días mientras duro la adecuación administrativa, por lo que se procedió a cerrar las tiendas de ENATEX en todas las ciudades. El numeral II del decreto supremo 2567. establece que todos los derechos, activos y pasivos de ENATEX, serán asumidos por SENATEX, por que las existencias de saldos e inventarios se constituyen en parte del activo transferido a SENTEX. Posteriormente en fecha 01 de agosto de 2016, se dispuso la apertura de la tienda señalada CB01- ubicada en la avenida Pando N°1199. por lo que se realiza un inventario físico 100% de las prendas de la tienda detallado por código y modelo. Una vez concluido el inventario se evidencio faltantes de 633 de prendas en la tienda de Cochabamba (CB01), que conforme el acta de entrega de inventario suscrito en fecha 07 de septiembre de 2016 se hizo entrega únicamente 34 939 prendas correspondientes a 452 modelos, no incluyendo los faltantes determinados durante el proceso de verificación física, quedando constancia de los faltantes en las actas del inventario, precisando que la tienda CB01 - Cochabamba ubicada en la Av. Pando N° 1199 de la Zona de Cala Cala fue asignada al siguiente personal: Dunia Ibáñez Rivero - Supervisor de Tienda; Janeth Velázquez Siles - Vendedor de Tienda: Marisol Salazar Alanoca - Vendedor de Tienda; conforme los contratos individuales de trabajo Nro. 092 de fecha 03/08/2016, Contrato ENATEX-DJ/06/09/2017de fecha 04/09/2014 y contrato ENATEX-DJ/04/09/2014 de fecha 04/09/2014 suscritos por las denunciadas con ENATEX: que conforme a la certificación emitida por la oficina de Recursos Humanos de SENATEX, Dunia Ibáñez Rivero inicia su vínculo contractual con la Empresa Pública Nacional Textil - ENATEX en fecha 08/10/2012 hasta el 25/05/2016, siendo la única del grupo contratada para la reapertura de la tienda, conociendo los antecedentes de inventarios y la metodología de venta. Que conforme el informe IFN/ENT-025/2016 de fecha 07/09/2016 elaborado por la Encargada Nacional de Tiendas de SENATEX, hace conocer sobre el reporte de prendas faltantes del inventario asignado a la tienda CB01; conforme este informe se solicita realizar una auditoria especial para cuantificar el daño a seguir, es así conforme el Informe de Auditoria Interna SENATEX/INF/UAI N° 007/2017 en lo más relevante señala que Enatex cuenta con un servicio de monitoreo y control proporcionada por la Empresa de seguridad privada Full Seguridad, que registra ingresos irregulares a la tienda, para lo cual los usuarios asignados a 1 y 2 (Dunia Ibáñez), del reporte emitido, las respuestas de alarmas fueron descartadas en dos oportunidades por Dunia Ibáñez los días 16 de mayo y 17 de junio de 2016 y por Marisol Salazar en fechas 16 de agosto de 2016, verificándose así el ingreso irregular a la tienda. ------------------------------------------------------------------------ Por escrito de fecha 06 de octubre de 2022 Mariana Yazmin Cruz Claros en representación de SENATEX se adhiere a la acusación del Ministerio Publico. Ese hecho plasmado en la acusación fiscal y acusación particular constituyen la base y el objeto del juicio oral. CONSIDERANDO I. DECLARACION DE LA IMPUTADA JANETH VELAZQUEZ SILES Advertida de sus derechos constitucionales y previo resumen del hecho acusado, decidió DECLARAR indicando que ella ingreso a la empresa en fecha 04 de septiembre de 2014, como vendedora vendía prendas de vestir para toda la familia trabajo hasta el 14 de mayo de2016, porque le llego un despido forzoso se dio las llaves a la Sra. Dunia que era la supervisora y encargada de tienda venta ella llamo a full seguridad sino se equivoca a cambiar la alarma desde la fecha, no sabe nada de la empresa hasta el 16 de mayo de 2016 que la Sra. Dunia les escribe para reunirlas en el ministerio de trabajo para su liquidación el 27 de mayo se reunieron en el Ministerio de Trabajo, y les liquidan y de esa fecha no sabe nada de la empresa empezó a buscar otro trabajo. ----------------------------------------------------------- Aclara que ingreso el 04 de septiembre como vendedora a la sucursal en la tienda 25 de mayo y Ecuador, sucursal de la empresa ENATEX, vendía ropa pijamas ropa interior, prendas básicas de vestir para toda la familia se retiró el 14 de mayo de 2016, les llegó un despido forzoso una carta donde decía que ya no tenía que trabajar, dice despido forzoso porque eso dice en la carta dice despido forzoso, trabajan en esa tienda su persona la Sra. Dunia, Lizeth Reynaga, Silvia Fernández y Marisol, aclara que Dunia era la supervisora y encargada de las tiendas y todos eran vendedoras y todas esas personas fueron despedidas el 14 de mayo de 2016. Dilucida que sus funciones era solo vender, solo vendía y la cajera se hacía cargo del resto ella solo ofrecía la atención al cliente el resto era en caja.-------- DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA MARIZOL SALAZAR ALANOCA Advertida de sus derechos constitucionales y previo resumen del hecho acusado, decidió DECLARAR indicando que ella empezó su contrato 04 de septiembre de 2015, empezó en la tienda de la 25 de mayo entre Ecuador, recuerda que posterior a ello su función era de vendedora como indicó su contrato cerraron la tienda de la 25, les llevaron a otra ubicada en la Av. Humbolt casi Audiencia de Charcas ella estaba embarazada ese entonces paso un tiempo la Sra. encargada la Sra. Lizet que estaba embarazada al igual que ella, tuvo un percance tenía entendido que había tiendas en la Av. Pando esa era la ANATEX y a lado era Mestizos Taylor que era unas franquicias de ropa moderna ella tuvo un percance resbalo las escalera un día viernes y como estaba embarazada se lastimo su espalda, la Sra. Dunia le dijo que suba a la tienda de la Pando que el trabajo no era mucho, se subió a la tienda de la Pando eran 9 a 8 personas las que trabajaban dentro de la tienda las cuales rotaban posterior a ello le mandaron a la tienda de la de Mestizos Taylor en la cual estaba un tiempo más no recuerda bien el tiempo y le indicaron que tenían que cerrar la encargada de esa tienda era la Sra. Lesly Senzano ella era su vendedora, hicieron un inventario de la tienda de mestizos, cerraron las tiendas de Mestizos Taylor el 12 de noviembre le indican la Sra. Lindsay la ingeniera le dijo que estaban haciendo una nueva colección de ropa juvenil una nueva colección con la Sra. Lliliana Castellanos cerrando hicieron una remodelación de Mestizos posterior pasaron a la tienda de ANATEX todas después hacen la inauguración de la tienda IKE el 19 de diciembre de 2015, ahí es donde se fue como vendedora la encargada es la Sra. Lizeth Reynaga, ella termina su contrato en esa tienda se llegó a enterar sobre el proceso posterior a lo que entro el 04 de septiembre termino el contrato el 14 de mayo cuando le dan el cierre forzoso el 26 de mayo le llama la Sra. Dunia y le dice que tiene que ir al Ministerio de Trabajo un 27 de mayo a las 08:00 de la mañana, donde le entregan su finiquito desde ahí se desvinculo de la tienda cada quien por su camino sus niños estaban pequeños ese entonces tenía que trabajar hizo sus trámites porque quedo viuda su esposo era policía, en ese tiempo ella viajaba al Comando para que le den un trabajo posterior a eso le aceptan y presenta sus documentos se apersona al REJAP porque saco todos los antecedentes y ahí le sale que tiene denuncia se entera el 2019, habla con su abogada y toma defensa del caso, a ella se le culpa supuestamente de una llamada en el código de alarmas dentro la empresa su persona nunca tuvo el acceso a tener las llaves de las tiendas mucho menos el código de alarmas que tenían dentro las tiendas, las únicas eran las encargadas y las vendedoras entonces se hizo cargo del proceso estaba con mandamiento de aprehensión fue a buscar a doña Dunia nadie la deba razón de nada por eso esta implicada en este proceso. ------------------------------------------------------------- Aclara que ella entro a trabajar a la tienda había un letrero que decía que requería personal ella se acerca pregunta le dijeron cuál era su perfil de atención al cliente y demás, hablo con la Sra. Dunia era la encargada eran varias chicas les hizo una cita a las 2 de la tarde les hicieron varias preguntas y le dijeron que estaba aceptada que puede ir y después le entregaron un contrato le asignan las funciones de vendedora le entregaron unas hojas que detallaba que debia vender hacer la limpieza ordenar estar pendiente de los clientes esa era su función. Señala que se hizo el cierre de la tienda de la 25 de mayo le pasaron a la tienda de la Humbolt ella desconoce los motivos de los cierres la Sra. Dunia les decía que vayan a pasar a otra tienda, la tienda Mestizos Taylor estab dentro de la empresa de ENATEX, al cierre de la tienda Taylor lo hace la Sra. Lesly Zensano, se cierra esa tienda y todo se lleva a la tienda de a lado que era la tienda de ANATEX ubicado en la calle Pando, el 14 de mayo se cierra la tienda por cierre forzoso los motivos desconoce de porque se cerró solo les dieron un documento donde les indican que ya no pueden trabajar porque incluso entro en quiebra, ella realizo inventario con Lizeth, Lucero de su tienda de la tienda IKE ella estuvo en 2 tiendas eran 3 tiendas 1 es de la 25 la tienda de la Pando que eran dos lado a lado una ANATEZ y la tienda Mestizos, una vez que cierran Mestizos Taylor, porque habían saldos no era mucha mercadería eran chaquetas antiguas cierran esa tienda y hacen apertura de una nueva línea IKE tenían el convenio porque era la tienda estatal incluso hablaban de Liliana Castellanos que era la que hacia los trajes al Sr. Evo Morales, entonces era una nueva línea juvenil era la tienda IKE hacen la apertura y la que cerraron era Mestizos y donde tiene memorándum de felicitaciones donde hizo el trabajo designado de ventas le dijo que iban abrir nueva tienda que iba llegar nueva ropa y remodelar la tienda se hizo la apertura y la encargada de su tienda era la Sra. Lizeth Reynaga, era la encargada de su tienda, respecto al cierre forzoso hicieron el inventario las encargadas de ella su rol solo era vender obviamente si apoyaban en limpiar y demás. Aclara que hay un reporte dentro un proceso donde indican que ella entro a la tienda y contestan el teléfono y dicen que entro Marisol Salazar, lo cual ella desde el 27 de mayo de 2016, que a ella le entregaron su finiquito ella no sabe si abrieron tiendas no sabe nada ella hizo sus cosas entro a trabajar a la guardia municipal de viabilidad y transporte, tiene su certificado donde trabajo 3 meses por la necesidad que tenía y posterior ella se fue a Chile, señala que los códigos del panel de sensor de alarmas las únicas personas que los tenían eran las encargadas, solo ellas, cuando concluyo su trabajo no hizo un informe de eso se encarga los encargados, no es su función de ella, su única función era vender, limpiar y ordenar y si apoyo en el cierre de la tienda porque la Sra. Lesli estaba embarazada, de lo que dicen que entro está en el reporte de la empresa Full Seguridad. --------------------------------------------------------------- Aclara que en la gestión 2016 trabajo solo en la tienda IKE, ese entonces Mestizo, al momento de ingresar le pidieron hacer la declaración ante la contraloría del Estado, su función solo era vender, señala que el ultimo inventario que realizaron el 2016, solo participo la Sra. Lizeth ellas recibían mercaderías que no era mucha mercadería eran canguros, buzos, poleras pero todo era al día, ella decía chicas vamos hacer inventario y ella agarraba y se contaba la Sra. Lizeth se encargaba de eso y de todo, ella señalo en su declaración que se realizó un inventario de la tienda de Mestizo a la tienda de a lado ENATEX, en el inventario de 12 de noviembre de 2015, de la tienda de Mestizos Taylor participaron la Sra. Leslie Zensano, su persona y la Srta. Salome, esos bienes se fueron a ENATEX, aclara que ella no tenía un código y que no ingreso en fecha 18 de agosto de 2016, que dijo Full Seguridad, todas rotaban de la tienda 25 de mayo a la, tienda de ENATEX todas han rotado ella termina su contrato e apertura la tienda de IKE ella termino ahí su contrato, el 2016 no rotaba de tiendas solo se quedó en IKE. Señala la Sra. Dunia era la encargada regional de todas las tiendas a nivel Cochabamba, se hizo una llamada a la central es un 16 de agosto, ella estaba trabajando en la guardia esa fecha, aclara que las trabajadoras que rotaban era la encargada la Sra. Dunia, la segunda era la Sra. Lizeth Reynaga quien era su encargada, la Sra. Leslie Zensano era otra encargada en la tienda Mestizo la Sra. Julia, la Sra. Janeth, Lucero, Marisol y Salome, aclara que ella se quedó en la tienda de IKE y aun había la tienda de al lado ENATEX.------------------------------------ Aclara que no recuerda que la Sra. Dunia haya realizado un inventario.----- DECLARACION DE LA IMPUTADA DUNIA KARINA IBAÑEZ RIVERA No se recepcionó su declaración por encontrarse declarada la rebeldía. CONSIDERANDO II. II. 1 HECHOS PROBADOS Del desfile de las pruebas, de cargo se establece los siguientes hechos:------------- 1. De las signadas como MP-1, MP-10 y testifical de cargo de Violeta Huallpa Heredia, se tiene probado que mediante Decreto Supremo N° 1253 de fecha 11 de junio de 2012 se creó la Empresa Pública Nacional Textil ENATEX, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economia Plural y que de acuerdo a su naturaleza jurídica desarrollo sus actividades en el marco normativa dispuesta para EPNE. fijando como domicilio legal en la calle Yanacahl N° 1489 de la zona villa Fátima de la ciudad de La Paz---------------------------------------------------------------- 2. De las signadas como MP-1, MP-10, MP-2, MP-3 y testifical de cargo de Violeta Huallpa Heredia, se tiene probado que con lo finalidad de cumplir con su objetivo y misión institucional se aperturaron tiendas para la comercialización de sus productos del Complejo Productivo Tex en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que la empresa ENATEX operaba con tiendas a nivel nacional entre ellas la ciudad de Cochabamba, asignándose a la tienda signada con el código CB01- ubicada en la Avenida Pando N° 1199 de la zona de Cala Cala, tienda que se encontraba a cargo de una supervisora, una encargada de tienda y dos vendedoras. --------------------------------------------------- 3. De las signadas como MP-1, MP-2, MP-3, MP-10 y testifical de cargo de Violeta Huallpa Heredia, se tiene probado que posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 2765 de fecha 14 de mayo de 2016 y Decreto Supremo Nº 2823 de fecha 6 de julio 2016 respectivamente conforme prevé al art. 2 modificación de la naturaleza jurídica y denominación, se modificó la naturaleza jurídica ENATEX de Empresa Pública Nacional Estratégica EPNE a Institución Publica Descentralizado, bajo la denominación de Servicio Nacional Textil - SENATEX, con sede en la ciudad de La Paz con personalidad jurídica y patrimonio propio de duración indefinida, autonomía de gestión administrativa financiera, técnica y legal, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y en cumplimiento al Art. 10 (obligaciones sociales) del deferido Decreto Supremo cesaron las operaciones empresariales de ENATEX y se procedió con la desvinculación de los trabajadores de acuerdo al numeral I de la disposición transitoria única del deferido Decreto Supremo, se Suspendieron las actividades productivas de ENATEX, por un periodo de 60 días mientras duro la adecuación administrativa, por lo que se procedió a cerrar las tiendas de ENATEX en todas las ciudades. El numeral II del decreto supremo 2567. establece que todos los derechos, activos y pasivos de ENATEX, serán asumidos por SENATEX, porque las existencias de saldos e inventarios se constituyen en parte del activo transferido a SENTEX. ---------------------------------- 4. De las signadas como MP-2, MP-5, MP-6, MP-7, testigos de cargo de Sonia Castro Roman Lindsay y Violeta Huallpa Heredia, se tiene probado que en fecha 01 de agosto de 2016, se dispuso la apertura de la tienda señalada CB01- ubicada en la avenida Pando N°1199. por lo que se realiza un inventario físico 100% de las prendas de la tienda detallado por código y modelo; una vez concluido el inventario se evidencio faltantes de 633 de prendas en la tienda de Cochabamba (CB01), que conforme el acta de entrega de inventario suscrito en fecha 07 de septiembre de 2016 se hizo entrega únicamente 34.939 prendas correspondientes a 452 modelos, no incluyendo los faltantes determinados durante el proceso de verificación física, quedando constancia de los faltantes en las actas del inventario, precisando que la tienda CB01 - Cochabamba ubicada en la Av. Pando N° 1199 de la Zona de Cala Cala fue asignada al siguiente personal: Dunia Ibáñez Rivero - Supervisor de Tienda quien era la responsable de la tienda al tener la atribución de realizar los depósitos, controlar el ingreso de las vendedoras es decir la responsabilidad de las prendas que se encontraba en la tienda a su cargo (MP-6); por otro lado en relación a Janeth Velázquez Siles - Vendedor de Tienda: Marisol Salazar Alanoca - Vendedor de Tienda; conforme los contratos individuales de trabajo Nro. 092 de fecha 03/08/2016, Contrato ENATEX-DJ/06/09/2017 de fecha 04/09/2014 y contrato ENATEX-DJ/04/09/2014 de fecha 04/09/2014 suscritos por las denunciadas con ENATEX: que conforme a la certificación emitida por la oficina de Recursos Humanos de SENATEX, Dunia Ibáñez Rivero inicia su vinculo contractual con la Empresa Pública Nacional Textil - ENATEX en fecha 08/10/2012 hasta el 25/05/2016, siendo la única del grupo contratada para la reapertura de la tienda, conociendo los antecedentes de inventarios y la metodología de venta. Pero lo mas relevante es que solo eran vendedoras y sus atribuciones estaban especificadas en “…Atención correcta a los clientes; Mantener en orden y limpia la tienda; Verificar el inventario de prendas; Seguir los procedimientos internos de la tienda; Otras labores asignadas por la Empresa…”, no teniendo la misma responsabilidad que la Supervisora de la tienda. --------------------------------------------------------- 5. De las signadas como MP-5, MP-6, MP-7, MP-8 testigos de cargo de Sonia Castro Roman Lindsay y Violeta Huallpa Heredia, se tiene probado que conforme el informe IFN/ENT-025/2016 de fecha 07/09/2016 elaborado por la Encargada Nacional de Tiendas de SENATEX, hace conocer sobre el reporte de prendas faltantes del inventario asignado a la tienda CB01; conforme este informe se solicita realizar una auditoria especial para cuantificar el daño a seguir, es así conforme el Informe de Auditoria Interna SENATEX/INF/UAI N° 007/2017 en lo más relevante señala que Enatex cuenta con un servicio de monitoreo y control proporcionada por la Empresa de seguridad privada Full Seguridad, que registra ingresos irregulares a la tienda, para lo cual los usuarios asignados a 1 y 2 (Dunia Ibáñez), del reporte emitido, las respuestas de alarmas fueron descartadas en dos oportunidades por Dunia Ibáñez los días 16 de mayo y 17 de junio de 2016 y por Marisol Salazar en fechas 16 de agosto de 2016.------------------------------------------------- II. 2 HECHOS NO PROBADOS El desfile de las pruebas de cargo y descargo, no permitieron adquirir convicción sobre los siguientes hechos:- ----------------------------------------------------- I.- La prueba no ha sido suficiente para demostrar la participación de las imputadas Jhaneth Velazquez Siles y Marizol Salazar Alanoca, respecto a los hechos acusados. ------------------------------------------------------------------------- II. FUNDAMENTACIÓN Y DESCRIPTIVA DE LA PRUEBA En el desarrollo del juicio el fiscal de materia, el acusador particular y la defensa ofrecieron y desarrollaron la prueba testifical de cargo. ----------------------- TESTIFICAL: A cargo de la acusación fiscal y particular:- ------------------------ SONIA CASTRO ROMAN, en condición de testigo de cargo señalo que estaba el 2017 destinada en la oficina de anticorrupción a denuncia de Milton Verastegui en representación de la empresa ENATEX ahora SENATEX mediante esa denuncia se tomó cocimiento, durante la investigación se pidió varios requerimientos para que la empresa emita informes. Informe de la auditoria, certificaciones de la empresa declaraciones todo se remitió al Ministerio Publico, se hizo un informe conclusivo al requerimiento del fiscal se ha remitido, la conclusión fue después de realizar las investigaciones, informes y certificaciones, su persona en su sana critica a concluido que la Sra. Dunia y la Sra. Marizol Salazar y la Sra. Jhaneth, son responsables del hecho que están siendo denunciadas porque dentro de las investigaciones y analizado todo el cuadernillo ha podido establecer que el año 2012 se ha creado la empresa ENATEZ, dependiente del Ministerio Rural Productivo y Economía Plural, para cumplir su objetivos se ha creado tiendas a nivel nacional es así que se ha asignado códigos CB01 asignado a la tienda que se apertura en la ciudad de Cochabamba, en la Av. Pando N. 1199 zona Cala Cala y para eso se hizo contratación de personal como ser a la Sra. Dunia Ibañez como supervisora de tiendas, a la Sra. Janeth Velásquez como vendedora a la Sra. Marizol Salazar como vendedora, encargadas de la tienda el año 2016 se ha determinado que se cambie la naturaleza jurídica, y le nombre de la tienda de ENATEX y SENATEX, en esa transición se ha dispuesto el cierre de la tienda por ende se ha procedido a la desvinculación de las trabajadoras, se ha prescindido de sus servicios, posteriormente en agosto del mismo año 2016 01 de agosto se ha dispuesto la aperura de la tienda para el efecto se hizo un inventario al cien por ciento de todos los activos es ahí que la encargada nacional SENTATEX ha informado de que faltan prendas entre 633 prendas correspondientes a 452 modelos ha dado a conocer, mediante ese conocimiento se ha dispuesto que se realice una auditoría especial que se ha realizado la auditoria 2017 N° 7 cree que es ese ha determinado responsabilidades en esa auditoría realizada ha dado a conocer que la empresa ENATEX contaba aparte de sus controles contaba con controles de una empresa de seguridad privada que se denominaba Full Seguridad, que ellos realizaban su control mediante la asignación de códigos entonces y esa empresa certifica de que ha solicitud de la empresa había habido ingreso irregulares de transcurso del cierre cuando la empresa ya estaba cerrado ya que en dos oportunidades habría sido desactivada la alarma por la Sra. Dunia Ibañez en mes de mayo y junio, también se desactivo por la Sra. Marizol Salazar, en el mes de agosto es lo que certifica la empresa, analizado y evaluado todos esos documentos esas certificaciones la suscrita presume e hizo su informe concluyendo si son responsables porque ellas han sido contratadas para la atención de la tienda eran responsables hay documentos de contrato que han sido contratadas y son responsables de la tienda es más cuando se ha registrado ingresos irregulares cunado la tienda ya estaba cerrado en mayo ahorita por el transcurso del tiempo fechas exactas no recuerda cree que el 13 de mayo se ha cerrado y se ha vuelto aperturar el 19 de agosto y en ese transcurso de tiempo habido ingresos donde ya se ha desvinculado donde ya se ha prescindido sus servicios de la Sra. Dunia y la Sra. Marizol y la Sra. Janeht son responsables porque han sido contratadas supuestamente la tienda está cerrada y en el inventario falta, en base a esa lógica ha hecho su informe y mediante esas presunciones presume que son responsables ------------------------------------------------------------------------------ Aclara que dentro de la investigación no fueron habidas han sacado certificaciones del SEGIP hizo todo lo posible para que estén en derecho pero no fue posible actualmente no las conoce, no se hizo requisa del lugar, trataron de notificar a la empresa donde fijaron pero según los vecinos ya no existía esa empresa no tuvo conocimiento no tomo contacto con el encargado no fue posible su ubicación, se han basado mediante las certificaciones que solcito la empresa ENATEX o SENATEX cuando hicieron la transición a ellos le dieron la certificación que etapa en el cuaderno de investigaciones pero por su parte fue imposible su ubicación, aclara que los cargos de la Sra. son de la Sra. Dunia estaba como supervisora de la tienda, la Sra. Jhaneth y Marizol como vendedoras. ----------------------------------------------- Aclara que el informe de Full Seguridad, lanzaba la infracción de dos códigos recuerda que el numero 2 estaba a cargo de la Sra. Dunia, y el código 1 a los de la empresa eso dice el informe aclara que no hay un código que se asigna a la Sra. Marizol y Janeth, no vio y no está el código de ella, pero si habla del código 2 asignada al a Sra. Dunia.---------------------------------------------------------------- Dilucida que sobre los códigos el N. 1 era para los de seguridad no pudo encontrar a Full Seguridad, ella señala respecto de la Sra. Marizol entro por su certificación de la empresa Full Seguridad, dice conforme a esa certificación ella no tomo contacto con esa seguridad, ellos informaron, no hicieron la verificación si había cámaras. --------------------------------------------------------------------------- Señala que tiene experiencia desde que egreso 1999 fue destinada a la PTJ y FELCC son 22 años que esta trabajado en la FELCC y anticorrupción debe ser 8 a 9 años, que trabaja, aclara que no recuerda quien elaboro el informe de auditoría pero es el N. 7 de 2017, ellos dieron a conocer que había una empresa que se dedica al monitoreo la auditoria se basa al informe de la empresa Full Seguridad, que ellos han informado que habido ingresos irregulares por parte de la Sra. Dunia en dos oportunidades la alarma ha sido desactivada y las fechas que ellos informan son las fechas que estaban cerrado, según los informes esas fechas ellas ya han sido desvinculadas respecto a Dunia no recuerda que decía el informe, ella hizo el informe conclusivo respecto a la Sra. Dunia, ella fue contratada como supervisora ha sido desvinculada pero después han reportado ingresos irregulares reportado por la empresa Full Seguridad, eso hace presumir que ella ha ingresado cunado estaba cerrado por informe de la Sra. Full Seguridad no conoce las funciones de la Sra. Dunia era supervisora de tiendas no recuerda cuál era su funciones es del 2017, aclara que ella represento que no se pudo ubicar a la empresa Full Seguridad, la certificación que hicieron fue a la empresa SENATEX, ella saco copias legalizadas, ella ha representado la notificación porque no pudo notificarse.-------------------------- Valor probatorio: Esta testifical resulta muy relevante ya que se trata de la investigadora asignada al caso, y en la investigación ha solicitado varios informes, informe de auditoría y certificaciones que remitió al Ministerio Publico, asimismo hizo su informe conclusivo que también fue entregado al Ministerio Publico bajo requerimiento, en ese tiempo de investigación ha concluido que: “…la conclusión fue después de realizar las investigaciones, informes y certificaciones, su persona en su sana critica a concluido que la Sra. Dunia y la Sra. Marizol Salazar y la Sra. Jhaneth, son responsables del hecho que están siendo denunciadas porque dentro de las investigaciones y analizado todo el cuadernillo ha podido establecer que el año 2012 se ha creado la empresa ENATEZ, dependiente del Ministerio Rural Productivo y Economía Plural, para cumplir su objetivos se ha creado tiendas a nivel nacional es así que se ha asignado códigos CB01 asignado a la tienda que se apertura en la ciudad de Cochabamba, en la Av. Pando N. 1199 zona Cala Cala y para eso se hizo contratación de personal como ser a la Sra. Dunia Ibañez como supervisora de tiendas, a la Sra. Janeth Velásquez como vendedora a la Sra. Marizol Salazar como vendedora, encargadas de la tienda el año 2016 se ha determinado que se cambie la naturaleza jurídica, y le nombre de la tienda de ENATEX y SENATEX, en esa transición se ha dispuesto el cierre de la tienda por ende se ha procedido a la desvinculación de las trabajadoras, se ha prescindido de sus servicios, posteriormente en agosto del mismo año 2016 01 de agosto se ha dispuesto la aperura de la tienda para el efecto se hizo un inventario al cien por ciento de todos los activos es ahí que la encargada nacional SENTATEX ha informado de que faltan prendas entre 633 prendas correspondientes a 452 modelos ha dado a conocer, mediante ese conocimiento se ha dispuesto que se realice una auditoría especial que se ha realizado la auditoria 2017 N° 7 cree que es ese ha determinado responsabilidades…”, de lo que se extrae que la tienda CB01 se ha apertura en la ciudad de Cochabamba, en la Av. Pando N. 1199 zona Cala Cala y para su funcionamiento se contrató personal identificando a Dunia Ibañez como supervisora de tiendas, Janeth Velásquez y Marizol Salazar como vendedoras, se lo que se desprende que el personal de la referida tienda tenía identificadas a su personal y sus respectivas responsabilidades, siendo que la responsable de la tienda es la supervisora de las tiendas, dos vendedoras, las mismas que dejaron de trabajar porque se cerro la tienda y prescindieron de sus servicios; empero cuando se reaperturo la referida tienda hicieron un inventario y producto de ese inventario la encargada nacional de SENTATEX ha informado que faltan prendas entre 633 prendas correspondientes a 452 modelos; lo que derivo en la realización de una auditoria especial donde se habría determinado las responsabilidades, además que en las investigaciones no fueron habidas; sin embargo como se tuvo ese reporte de faltantes se hizo una auditoria especial que señala la testigo: “…ha dado a conocer que la empresa ENATEX contaba aparte de sus controles contaba con controles de una empresa de seguridad privada que se denominaba Full Seguridad, que ellos realizaban su control mediante la asignación de códigos entonces y esa empresa certifica de que ha solicitud de la empresa había habido ingreso irregulares de transcurso del cierre cuando la empresa ya estaba cerrado ya que en dos oportunidades habría sido desactivada la alarma por la Sra. Dunia Ibañez en mes de mayo y junio, también se desactivo por la Sra. Marizol Salazar, en el mes de agosto es lo que certifica la empresa…”, sobre esa aseveración también aclara: “…que el informe de Full Seguridad, lanzaba la infracción de dos códigos recuerda que el numero 2 estaba a cargo de la Sra. Dunia, y el código 1 a los de la empresa eso dice el informe aclara que no hay un código que se asigna a la Sra. Marizol y Janeth, no vio y no está el código de ella, pero si habla del código 2 asignada al a Sra. Dunia…” de lo que se concluye que además de la auditoria de la empresa estatal, también contaba con un servicio privado de seguridad del que da cuenta que las trabajadoras contaban con códigos teniendo asignado el código 2 a la procesada Dunia Karin Ibañez Rivera (Supervisora) y respecto a las dos coprocesadas Marisol y Janeth no contaban con un código, y si bien ha concluido que serían responsables las tres procesadas señalando: “…porque ellas han sido contratadas para la atención de la tienda eran responsables hay documentos de contrato que han sido contratadas y son responsables de la tienda es más cuando se ha registrado ingresos irregulares cunado la tienda ya estaba cerrado en mayo ahorita por el transcurso del tiempo fechas exactas no recuerda cree que el 13 de mayo se ha cerrado y se ha vuelto aperturar el 19 de agosto y en ese transcurso de tiempo habido ingresos donde ya se ha desvinculado donde ya se ha prescindido sus servicios de la Sra. Dunia y la Sra. Marizol y la Sra. Janeht son responsables porque han sido contratadas supuestamente la tienda está cerrada y en el inventario falta, en base a esa lógica ha hecho su informe y mediante esas presunciones presume que son responsables…”, es decir que porque eran responsables de la tienda, no obstante se verifica que habían cargos jerárquicos con sus respectivas responsabilidades de Supervisora y vendedoras, cada cargo con sus respectivas funciones conforme al contrato de trabajo (verificado), de manera que no tenían las mismas responsabilidades entre un supervisor y una vendedora; asimismo se advierte que si bien hubo un informe de la empresa privada Full Seguridad también ha señalado la testigo sobre las irregularidades de ingresos cuando la empresa estaba cerrada de acuerdo a la asignación de códigos, se ha reportado ingresos del código 1 y el código 2, y esa afirmación le ha generado la conclusión que al ser trabajadoras de esa tienda las tres procesadas serian las responsables, empero de su propia afirmación y conclusión ha identificado con el código No 2 a Dunia K. Ibañez Rivera y para las dos coprocesadas no tendrían asignadas un código especifico, si esa afirmación es concluyente para la referida testigo entonces respecto a las dos coprocesadas Marisol y Janeth al no contar con un código asignadas para ellas y sumado a ello ha aclarado que no tomo contacto con personeros de esa empresa privada, y tampoco hicieron la verificación de cámaras y solo se baso en el referido informe de y/o certificación de los ingresos reportados en el tiempo que se encontraba cerrado, esa conclusión no resulta útil para determinar la responsabilidad de fundamentalmente de las co procesadas que no tenían asignadas un código lo que genera duda que el ingreso con el código No 1 les sea atribuibles solo porque en criterio de la testigo eran todas responsables, sabiendo que conforme al contrato de trabajo tenían asignadas un manual de funciones o atribuciones especificas para el funcionamiento de la referida empresa, en ese sentido resulta relevante en lo que respecta a la existencia del código No 2ª cargo de la procesada Dunia Karina Ibañez Rivera y el reporte de ingreso en el tiempo de encontrarse cerrado y por otro lado se tiene duda y/o resulta insuficiente información respecto a las dos coprocesadas en relación a que hayan también entrado en el tiempo que se encontraba cerrado la referida tienda aunado a ello el hecho de que solo eran las vendedoras y no tenían las mismas responsabilidades que la supervisora, y en e tiempo que se encontraba cerrado la tienda también las mismas ya estaban desvinculadas laboralmente, en ese sentido se puede establecer su pertinencia en relación a la participación de la procesada Dunia Karina Ibañez Rivera; sin embargo respecto a las dos coprocesadas Janeth Velásquez Siles y Marisol Salazar Alanoca genera duda y resulta insuficiente para establecer su responsabilidad, todo ello respecto al hecho acusado.-------------------------------- LINDSAY VIOLETA HUALLPA HEREDIA, en condición de testigo de cargo señalo que ella trababa en la empresa el 2015 empresa ENATEX hasta cierta fecha de 2016 y los ultimo meses de 2016 empresa SENATEX ella era encargada de tiendas, en la ciudad Cochabamba trabajaban la que recuerda son Dunia Ibañez, Jhaneth Velásquez Lizxeth Reinaga, Marizol no recuerda su apellido, Julia, tiene esos nombre en mente aclara que Janeth era encargada en tienda Marizol era vendedora y Dunia estaba como encargada de tienda también pero hacia el trabajo profundo más detallado de la tienda en Cochabamba como supervisora más o menos, estaba encargada exactamente CB01, Marizol era vendedora Janeth encargada de la tienda y Dunia como supervisora ella hacia el control más exhaustivo de las tiendas en Cochabamba, ella se imagina que se les entrega un código para el tema de trabajos en las tiendas ella no tiene conocimiento de entrega de códigos, se desvinculo a esas tres personas por el cambio de nombre que ocurrió el 2016, que era ENATEX a SENATEX, ellas no entregaron ningún informe cuando las cesaron, el cambio de razón social fue sorpresiva para todos sino se equivoca fue un 13 de mayo que ocurrió todo eso por lo que simplemente se procedió a dar la instrucción de cerrar todos los locales en Cochabamba no se tenía claro en ese momento no se tenía informes finales ni nada porque todo sucedió muy rápido lo único fue que las llaves por ser sorpresivo este cambio de razón social las llave quedan en custodia del personal de Cochabamba de la Sra. Dunia que estaba como responsable principal de las tiendas de Cochabamba la igual de cada encargada de tienda también tenía las llaves, pero ya fue una coordinación del personal de esa ciudad, con la instrucción d la apertura de la tienda se realiza un inventario para entregar a las nuevas personas que ya como SENATEX se hagan cargo de la tienda son ellas mismas que hacen el conteo de las prendas el inventario, no recuerda quienes hicieron el inventario sabe que existían faltantes en prendas más de 600 unidades, su persona informa ese faltante ya que es una cantidad considerable para que la empresa opte por los procedimientos correspondientes.------------------------ Aclara que ella trabajo el 2015 y 2016, la encargada de la tienda de ENATEX CBB 01 era la Sra. Janeth, ella seguramente tenia código de acceso, por el tema de cada tienda se manejaba de manera independiente, los códigos eran numerales había una unidad de activos fijos que programaba los inventarios según sus fechas, el ultimo inventario de la tienda Cochabamba 01, recuerda que el último fue para la entrega de la tienda a la nueva empresa SENATEX no recuerda si antes hubo otro inventario, los encargados de custodiar las prendas era el personal de cada tienda, ella recuerda Dunia Ibañez, Janeth, Marizol, Julia, Lizeth, no recuerda más nombres, no había ninguna tienda en la Ecuador la gestión 2016, se hizo el inventario para la ápertura para la tienda SENATEX en agosto, se generó un reporte de la tienda al momento que les dijeron que se iba cerrar que hubo corte por el cambio de razón social, recuerda y cree que se identificaron más de 35.000.- prendas no recuerda el dato exacto.----------------------------------------------------------------------- Aclara que ella no vio los contratos laborales no vio el contrato de Janeth, su función era el control de las ventas con sus respectivas facturaciones al tener cumplimiento de presupuesto de ventas que les daban hacer el control de ingreso del personal a las tiendas asignadas, aclara que el reporte que se hizo de 35.000 prendas, no se hizo una verificación se generó el reporte y no tenían datos de faltantes porque era una de las tiendas más grandes ese reporte no recuerda la fecha pero fue en el mes de mayo porque ese mes paso el cambio de razón social, ella como encargada nacional de la empresa SENATEX coordinaba la administración de las tiendas de Cochabamba, con la Sra. Dunia con la Sra. Janeth Velásquez y no recuerda el nombre de la otra persona que también era encargada de la tienda se contactaba para ver el tema de cómo estaban las ventas para ver la facturación, temas internos que pasaban en los ambientes, señala que la no puede especificar a detalle las funciones de Dunia era controlar el personal de Cochabamba estar pendiente que se realice lo depósitos de las ventas de manera puntual que no falte material para efectuar las ventas que las chicas ingresen de manera puntual, el reporte efectuado en venta lo realizo la unidad comercial, no le llego en ese momento se quedó como un reporte ya generado, señala que debe existir no recuerda con exactitud, en agosto de genera otro inventario que esta por sistema.-------------- Aclara que se podía ingresar a la tienda con llaves tenían accesos las encargadas de tienda las supervisoras que ella sepa las vendedoras no pero ese tema ya lo manejaban netamente en Cochabamba.---------------------------------------- Dilucida que se hizo un informe de las prendas faltantes ya de la empresa SENATEX recuerda que se estaba informando el faltante que existía su persona informó las prendas faltante para que ya la empresa y las unidades correspondientes siguieran los procedimientos que se tenían que seguir ella informó y la empresa sabía que personas trabajaron gasta esa fecha etc., el inventario lo hacía el personal y el control de que no exista esos problemas se hizo el inventario con el nuevo personal designado para la empresa SENATEX, de ahí salto el faltante de esas prendas y como ya le informaron su persona informó a la empresa para que siga los procedimientos, inicialmente se hizo un reporte de cierre de actividades y con ese reporte se hace un control de inventario un conteo y ahí salta el faltante, ella no recuerda que tiempo pasa del inventario al último inventario, no recuerda que se haya reportado el robo de prendas pasaron tantos años.----------------------------- Valor probatorio: Esta testifical resulta relevante ya que se trata de una trabajadora de la empresa ENATEX en la gestión 2015; y los últimos 6 meses en la gestión 2016 en la empresa SENATEX, (misma empresa con cambio de denominación), su cargo en esa empresa era de Encargada de Tiendas y sobre las procesadas señala que: “…Dunia Ibañez, Jhaneth Velásquez, Lizxeth Reinaga, Marizol no recuerda su apellido, Julia, tiene esos nombre en mente aclara que Janeth era encargada en tienda Marizol era vendedora y Dunia estaba como encargada de tienda también pero hacia el trabajo profundo más detallado de la tienda en Cochabamba como supervisora más o menos, estaba encargada exactamente CB01, Marizol era vendedora Janeth encargada de la tienda y Dunia como supervisora ella hacia el control más exhaustivo de las tiendas en Cochabamba…”, de lo que se infiere que la que tenia mas responsabilidad era Dunia porque era supervisora en la tienda donde falto las prendas; asimismo señala que se imagina que se les entrega un código para el tema de trabajos en las tiendas ella no tiene conocimiento de entrega de códigos, es decir que no sabe si las referidas trabajadoras tenían un código asignado, también se conoce por la referida testigo que se desvinculo a esas tres personas (procesadas) por el cambio de nombre que ocurrió el 2016, que era ENATEX a SENATEX, y refiere que ellas no entregaron ningún informe cuando las cesaron; también se conoce que ese cierre de tiendas fue sorpresivo de un día para otro señala: “…lo único fue que las llaves por ser sorpresivo este cambio de razón social las llave quedan en custodia del personal de Cochabamba de la Sra. Dunia que estaba como responsable principal de las tiendas de Cochabamba la igual de cada encargada de tienda también tenía las llaves, pero ya fue una coordinación del personal de esa ciudad…”, de lo que se conoce que cuando se ha cerrado las llaves quedaron a cargo de la responsable principal de Cochabamba y fue una coordinación con el personal de esa tenencia de las llaves, evidenciando que la responsable de la tienda de Cochabamba donde existió faltantes de prendas era Dunia Ibañez Rivera y las coprocesadas solo tenían esa condición de vendedoras; también señala: “…con la instrucción de la apertura de la tienda se realiza un inventario para entregar a las nuevas personas que ya como SENATEX se hagan cargo de la tienda son ellas mismas que hacen el conteo de las prendas el inventario, no recuerda quienes hicieron el inventario sabe que existían faltantes en prendas más de 600 unidades…” de lo que se evidencia que cuando se vuelve abrir la tienda con el nuevo denominativo SENATEX, serian las mismas personas que realizaron el conteo donde se advirtió los faltantes de prendas, sin embargo no recuerda quienes hicieron el inventario; y que ante el faltante de prendas es que opto realizar los procedimientos correspondientes; pero también aclara sobre: “…que ella trabajo el 2015 y 2016, la encargada de la tienda de ENATEX CBB 01 era la Sra. Janeth, ella seguramente tenia código de acceso, por el tema de cada tienda se manejaba de manera independiente, los códigos eran numerales había una unidad de activos fijos que programaba los inventarios según sus fechas, el ultimo inventario de la tienda Cochabamba 01 fue para la entrega de la tienda a la nueva empresa SENATEX no recuerda si antes hubo otro inventario, los encargados de custodiar las prendas era el personal de cada tienda, ella recuerda Dunia Ibañez, Janeth, Marizol, Julia, Lizeth, no recuerda más nombres…”, de lo que se advierte que sobre la entrega de un código numeral no tiene certeza ya que cada tienda era independiente; y respecto a la realización de inventarios recuerda que fue para la entrega por motivo del cierre de la referida tienda, señalando de manera general que los encargados de custodiar las prendas era el personal de cada tienda, señalando a Dunia Ibañez, Janeth, Marizol, Julia, Lizeth, no recuerda más nombres…, sin señalar cual es la atribución de cada una de ellas al margen de Dunia Ibañez Rivera quien era la supervisora de la referida tienda, pero de las demás no especifica porque además señala a otras personas mas como Juli y Lizeth, en ese sentido no se las identifica a las co procesadas Marisol y Janteh respecto a sus atribuciones en la tienda además de su calidad de vendedoras, porque además no vio el contrato de trabajo de cada una de las procesadas, recuerda que cuando se cerró la tienda luego de realizar el inventario no se verifico el respaldo de las 35000 prendas pero se hacía un control de las facturaciones; asimismo sostiene en su condición de encargada nacional de la empresa SENATEX coordinaba la administración con todas las tiendas de Cochabamba: “…no puede especificar a detalle las funciones de Dunia era controlar el personal de Cochabamba estar pendiente que se realice lo depósitos de las ventas de manera puntual que no falte material para efectuar las ventas que las chicas ingresen de manera puntual, el reporte efectuado en venta lo realizo la unidad comercial, no le llego en ese momento se quedó como un reporte ya generado, señala que debe existir no recuerda con exactitud, en agosto de genera otro inventario que esta por sistema…”, de lo que se extrae que Dunia era la que tenía la responsabilidad de realizar los depósitos, que no falte material, controlar el ingreso puntual de las chicas, extrayendo que tenía mas responsabilidad en relación a las coprocesadas Marisol y Janeth, porque incluso les controlaba su ingreso, así también se conoce que: “…se podía ingresar a la tienda con llaves tenían accesos las encargadas de tienda las supervisoras que ella sepa las vendedoras no pero ese tema ya lo manejaban netamente en Cochabamba….”, de lo que se concluye que las encargadas de tienda tenían llaves de acceso, y que las vendedoras no sin embargo era un tema interno, respaldando que la responsable en esta caso era Dunia Ibañez Rivera, lo que permite conocer respecto a la función de cada trabajadora y fundamentalmente de las ahora procesadas en su rol que les correspondía, por tanto relevante para conocer sobre la participación de la procesada Dunia Ibañez Rivera en el hecho acusado.----------------------------------------------------------------------------- TESTIFICAL DE DESCARGO----------------------------------------------------- No ofrecieron prueba testifical de descargo-------------------------------------------- PRUEBA DOCUMENTAL.------------------------------------------------------- Presentadas por el Ministerio Publico y Acusación Particular, bajo los códigos: (MP-9 excluida)----------------------------------------------------------------------- MP-1.- Memorial de denuncia presentado por Juan Milton Verastegui Valle (en representación del Servicio Nacional Textil - Senatex, de fecha 10 de julio de 2017. ------------------------------------------------------------------------ MP-10.- Memonial de querella de fecha 06 de marzo de 2018.------------------- MP-2.- Nota de fecha 10 de Agosto de 2017, a la que adjunta certificado signado como: SENATEX/CERT/-0014/2017 de fecha 09 de agosto de 2017. Memorandum ENATEX -RRHH/238/2014 de fecha 17 de marzo de 2014. Certificado ENATEX/GGRH B/C 004/2013. Certificado SENATEX/CERT-0015/2017.Certificado SENATEX/CERT/0016/2017. Contrato Individual de trabajo de fecha 04 de septiembre de 2014. Nota de techo 04 de septiembre de 2014 signado como: ENATEX RRHH - E 535/2014, con el rotulo de designación de funciones de Jeaneth Velásquez Siles, Certificado SENATE/CERT-0017/2017 Contrato individual de trabajo de fecha 04 de septiembre de 2014. Nota de fecha 04 de septiembre de 2014 signado como: ENATEX RRHH-E 553/2014, con el rotulo de designación de funciones de Marizol Salazar Alanoca. --------------------------------------------------------- MP-3.- Fotocopia de Cedula de identidad y contrato administrativo de personal eventual “auxiliar I- Encargada tienda", dependiente del servicio Nacional Textil SENATEX N° 092 de fecha 03 de agosto de 2016. ---------------- MP-4.- Certificación signada como: SENATEX/CERT-0011/2017de fecha 11 de julio de 2017. ------------------------------------------------------------- Valor probatorio.- La literal MP-1 y MP-10 dan cuenta de la existencia del hecho que fue denunciado y de esa manera se inició la acción penal respecto al faltante de prendas luego de que se había cerrado la tienda CB01 de Cochabamba, siendo en consecuencia muy importante para conocer los hechos que se acusa. La signada como MP-2, MP-4 y MP-3 tiene mucha relevancia ya que se puede evidenciar que Dunia Karina Ibañez Rivera estaba contratada como ASISTENTE TECNICO - SUPERVISORA CBBA, del 8 de octubre de 2012 hasta el 16 de marzo de 2014 y como ADMINISTRATIVO I – ECARGADO DE TIENDAS 3 desde el 17 de marzo de 2014 hasta el 25 de mayo de 2016; conforme al memorándum de designación; por otro lado se evidencia que Janeth Velásquez Siles tenia el cargo de TECNICO OPERATIVO I - VENDEDOR TIENDA COCHABAMBA desde el 4 de septiembre de 2014 hasta el 14 de mayo de 2016 y Marisol Salazar Alanoca tenía el cargo de TECNICO OPERATIVO I - VENDEDOR TIENDA COCHABAMBA desde el 4 de septiembre de 2014 hasta el 14 de mayo de 2016, dando cuenta las atribuciones que tenían cada una de las procesadas, en el caso de las dos ultimas sus designaciones de funciones era: “…Atención correcta a los clientes; Mantener en orden y limpia la tienda; Verificar el inventario de prendas; Seguir los procedimientos internos de la tienda; Otras labores asignadas por la Empresa…” y en el caso de la Supervisora era MP-5.- Informe ENT-025/2016 de fecha 07 de septiembre de 2016.------------------ MP-6.-Fotocopia legalizada de INFORME DE AUDITORIA INTERNA SENATEX/INF/UAI Nº 007/2017 de fecha 23/05/2017.---------------------- MP-7.- Informe de fecha 04 de enero de 2016.--------------------------------- Valor probatorio.- Estas literales MP- 5, MP-6 y MP-7 da cuenta del reporte de faltantes del inventario de la tienda CB01, que ha motivado el presente proceso del que se puede extraer en las conclusiones que: “…Al haber determinado el faltante de 633.00 unidades de prendas posterior a la revisión general de todo el inventario e identificado al personal que dependía de Enatex y era responsable de la tienda hasta el 13 de mayo del año en curso (detalle mencionado líneas arriba), se recomienda que su autoridad instruya a la Unidad correspondiente dar inicio a una auditoria especial para así cuantificar el daño y seguir con el procedimiento que corresponda al o los responsables de estos faltantes…”, lo que da cuenta que cuando se cambio el denominativo de la empresa se advirtió el faltante de prendas atribuible a los que en su momento estaban a cargo de la referida empresa; asimismo se puede advertir que el daño económico generado asciende a Bs. 47.244.00.- también se puede advertir que Dunia Ibañez Rivera tenía asignado un código en su condición de Supervisora, siendo el código usuario 2, es decir en esa condición de responsable cabeza de la tienda CB01 donde se registró los faltantes de las prendas, asimismo se puede verificar que Janeth Velásquez Siles aparece en el referido informe circunstanciado 01 de fecha 23 de mayo de 2017, como Encargada de tienda, empero de acuerdo a la certificación de RRHH (MP-2) de la misma empresa estaría contratada en calidad de vendedora de tienda, siendo ese extremo contradictorio a las atribuciones que tenía, lo que da cuenta que no existe suficiente respaldo para establecer cuál era su función a los fines de establecer su responsabilidad, lo mismo ocurre con la co procesadas Marisol Salazar Alanoca quien ni siquiera aparece en la lista del personal de la tienda CB01 de referido informe circunstanciado 01 de fecha 23 de mayo de 2017, lo que también genera duda ya que no resulta suficiente para determinar una grado de responsabilidad; asimismo se evidencia una lista detallada de las prendas que faltan en la signada como MP-7, que tiene relacion con los informes analizados en el presente bloque, en ese sentido muy relevantes para conocer los antecedentes y la participación de una de las procesadas (Dunia Ibañez Rivera). ------------------------------------------- MP-8.- Nota de fecha de fecha 26 de diciembre de 2016.------------------------------- MP-11.- Informe de fecho 15 de febrero de 2019, emitido por la Sof. Sonia Castro Román. ---------------------------------------------------------------------------------- Valor probatorio.- Esta literal MP-8 no es muy relevante ya que se trata de un reporte de la empresa privada Ful Seguridad donde se registró las emergencias técnicas donde se activaron los registros de alarma en fechas 16 de mayo de 2016 y 17 de junio de 2016 respecto a Dunia Ibañez y 16 de agosto de 2016 respecto a Marisol Salazar; empero solo señala esa activación de alarma, sin un respaldo que de cuenta materialmente sean las dos personas identificadas, mas aun que la única persona a quien se le identifico un código numeral No 2 es a Dunia Ibañez Rivera como supervisora de la referida tienda, en ese sentido no resulta suficiente esta literal, ya que tampoco existe otro medio como cámaras u otra forma de verificar las alarmas activadas e informadas, en ese sentido no tiene utilidad para conocer el hecho, la signada como MP-11 se trata de un informe conclusivo de la investigación realizada, con respaldo de las literales antes analizadas, en ese sentido no tiene utilidad ya que su conclusión arribada no aporta elementos idóneos para establecer la responsabilidad penal de Janeth Velásquez siles y Marizol Salazar Alanoca, sino únicamente de Dunia Ibañez Rivera, en es sentido no resulta relevante.--------- PRESENTADAS POR LA DEFENSA DE MARIZOL SALAZAR ALANOCA D-1.- CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES------------------------------- D-2.- Con el CERTIFICADO DE NO VIOLENCIA---------------------------------- D-3.- Certificado de trabajo de fecha 11 de octubre de 2016 empresa D.R.C.O. D-4.- certificado de retiro forzoso de fecha 14 de mayo de 2016 empresa ENATEX D-5.- Certificado de educación alternativa CEA-DON BOSCCO "D" DICIEMBRE DE 2018------------------------------------------------------------------------- D-9.- Certificado de 29 de enero de 2019 emitido por la policía boliviana. ---------- Valor probatorio.- Estas literales D-1 y D-2 dan cuenta que Marizol Salazar no cuenta con antecedentes penales o antecedentes de sobre violencia, lo que resulta relevante para establecer la personalidad de la nombrada; la signada como D-3 da cuenta de que se en fechas 13 de julio del 206 al 9 de octubre de 2016 trabajo en la función de guardia municipal del Gobierno autónomo de Cochabamba, es decir que después de dejar la empresa conforme se tiene la sigan da como D-4 consistente en el retiro forzoso, en ese sentido presto trabajos en otra institución, lo que demuestra que se dedico a otra actividad luego de salir de la referida empresa; la signada como D-5 demuestra que estudio gastronomía y alimentación, lo que determina la actividad de la procesada respecto de contar con estudios técnicos en área de alimento, ello también a los fines de conocer la personalidad de la procesada; la D-9 da cuenta que presta servicios de voluntariado en la Policía Boliviana como ayudante de cocina,, lo que refuerza a conocer la actividad a la que se dedica. D-6.- Certificado de declaración jurada de 20 de mayo de 2016.------------ D-7.- Certificado de declaración Jurada de 13 de septiembre de 2014. (nota: se aclara que la fecha correcta es 03 de septiembre de 2014) -------------- D-8.- Extracto de crédito de fecha 07 de septiembre de 2020 emitida por el Banco PRODEM. ------------------------------------------------------------------------- D-10.- Plan de pagos del blanco UNIÓN de fecha 9 de septiembre de 2022. ------- D-11.- Extracto bancario emitido por banco unión en fecha 25 de octubre de 2022. D-12.- Copia Simple de certificado de no propiedad.-------------------------------- Valor probatorio.- Estas literales D-6 y D-7 dan cuenta que una vez que se que retirada de la referida empresa ha realizado su declaración de bienes, donde no se verifica algún registro sobre los activos y pasivos a su nombre, empero al objeto del proceso no tiene relevancia; la D-8, D-10, D-11 dan cuenta que tendria registrado prestamos en unidades bancarias empero la mismas no resultan pertinentes al objeto de la presente causa, por tanto irrelevantes; la signada como D-12 se trata de un certificado de derechos reales, que dan cuenta que no tiene registro de algún bien a su nombre, siendo irrelevante al objeto de la causa.----------------- D-13.- Carta de felicitación por la empresa ENATEX de fecha 30 de abril de 2016. D-14.- Contrato individual de trabajo con la empresa ENATEX.------------------ Valor probatorio.- Las literales D-13 y D-14 consistente en el contrato de trabajo de suscrito con la empresa ETANEX tiene correspondencia con el análisis de la signada como MP-2 solo determina la relación contractual entre la acusada con la empresa donde faltó las prendas que ha motivado el presente proceso, el mismo se ha considerado que sus atribuciones era la de vendedora de ropa y que por esa circunstancia en el trabajo realizado es que ha recibido una nota con felicitaciones por el trabajo desempeñado, en ese sentido estas literales solo acreditan que la nombrada trabajo en esa empresa, empero a los fines del proceso no aporta ningún elemento, en ese sentido no resulta útil. ----------------------------------------------------- LAS DEFENSAS DE DUNIA KARINA IBAÑEZ RIVERA, JANETH VELASQUEZ SILES------------------------------------------------------------------------- NO OFRECIERON PRUEBAS DE DESCARGO.------------------------------- CONSIDERANDO III. (Fundamentación Jurídica) Para analizar el hecho con el derecho, corresponde desarrollar la siguiente fundamentación: -------------------------------------------------------------------------- “ARTÍCULO 142. (PECULADO).- La servidora o el servidor público que aprovechando del cargo que desempeña se apropiare de dinero, valores o bienes de cuya administración, cobro o custodia se hallare encargado, será sancionado con privación de libertad de cinco a diez años y multa de doscientos a quinientos días.” El origen etimológico de la palabra «peculado» deviene del griego «pecus» • «pecunia», que formaba el tipo de cambio en los Estados romanos. El Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, de JOAQUÍN ESCRICHE, segunda edición, dice que «peculado es la sustracción de caudales del erario público hecha por las mismas personas que lo manejan: Peculatus-dice Tácito - proprie est pecuniae publicae vel fiscalis furtum; et peculator dicitur qui di principis vel populi aerarlo furatur. Este delito se castiga entre los romanos, primero, con la pérdida del empleo y de la honra; luego, con el destierro, las minas (trabajo en ellas) y aun con la muerte; después, con la deportación y confiscación de bienes, y últimamente con la privación del derecho de ciudadano y con la restitución del doble». En general, el delito de peculado se confunde e identifica con la concusión, y algunas veces la concusión adquiere el significado más limitado y específico de exacción ilegal, según la nomenclatura de muchos códigos penales vigentes.----------------------- El bien jurídico protegido es la función pública (la administración gubernamental representada por los funcionarios públicos) que puede ser atentada por estas mismas autoridades. Son los delitos típicamente conocidos como de corrupción por los que la ley «Marcelo Quiroga Santa Cruz» acerca de delitos de corrupción, les amplía la penalidad. -------------------------------------------------- La condición objetiva de punibilidad de este delito es que el titular de la acción (el servidor público) se aproveche del cargo que desempeña y que sea a la vez el encargado directo o indirecto de la administración, cobro o custodia de los caudales públicos. El verbo nuclear y ratio essendi del delito es apropiarse del dinero, valores o bienes del Estado. El tipo penal no refiere si puede intervenir tercera persona para la comisión del delito, pero refiriéndonos a los grados de participación criminal se concluye que en presente tipo penal pueden en definitiva, emplearse testaferros o «palos blancos», quienes también tendrán responsabilidad penal. Para el delito señalado se fija la pena gravosa, una de las más altas para los delitos contra la función pública.-------------------------------------------------------- Con base al desarrollo normativo y doctrinal de la normativa desarrollada, efectuada la valoración de la prueba testifical y documental de cargo dentro el alcance del Art. 173 del CPP, se llega a la certeza de que mediante Decreto Supremo N° 1253 de fecha 11 de junio de 2012 se creó la Empresa Pública Nacional Textil ENATEX, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economia Plural y que de acuerdo a su naturaleza jurídica desarrollo sus actividades en el marco normativa dispuesta para EPNE. fijando como domicilio legal en la calle Yanacahl N° 1489 de la zona villa Fátima de la ciudad de La Paz, asimismo se ha demostrado que con lo finalidad de cumplir con su objetivo y misión institucional se aperturaron tiendas para la comercialización de sus productos del Complejo Productivo Tex en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que la empresa ENATEX operaba con tiendas a nivel nacional entre ellas la ciudad de Cochabamba, asignándose a la tienda signada con el código CB01- ubicada en la Avenida Pando N° 1199 de la zona de Cala Cala, tienda que se encontraba a cargo de una supervisora, una encargada de tienda y dos vendedoras.( MP-1, MP-10, MP-2, MP-3 y testifical de cargo de Violeta Huallpa Heredia). También se ha demostrado que mediante Decreto Supremo N° 2765 de fecha 14 de mayo de 2016 y Decreto Supremo Nº 2823 de fecha 6 de julio 2016 respectivamente conforme prevé al art. 2 modificación de la naturaleza jurídica y denominación, se modificó la naturaleza jurídica ENATEX de Empresa Pública Nacional Estratégica EPNE a Institución Publica Descentralizado, bajo la denominación de Servicio Nacional Textil - SENATEX, con sede en la ciudad de La Paz con personalidad jurídica y patrimonio propio de duración indefinida, autonomía de gestión administrativa financiera, técnica y legal, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y en cumplimiento al Art. 10 (obligaciones sociales) del deferido Decreto Supremo cesaron las operaciones empresariales de ENATEX y se procedió con la desvinculación de los trabajadores de acuerdo al numeral I de la disposición transitoria única del deferido Decreto Supremo, se Suspendieron las actividades productivas de ENATEX, por un periodo de 60 días mientras duro la adecuación administrativa, por lo que se procedió a cerrar las tiendas de ENATEX en todas las ciudades. El numeral II del decreto supremo 2567. establece que todos los derechos, activos y pasivos de ENATEX, serán asumidos por SENATEX, porque las existencias de saldos e inventarios se constituyen en parte del activo transferido a SENTEX. (MP-1, MP-2, MP-3, MP-10 y testifical de cargo de Violeta Huallpa Heredia).-------------------------------------------------------------------------------------- Asimismo, se ha demostrado que en fecha 01 de agosto de 2016, se dispuso la apertura de la tienda señalada CB01- ubicada en la avenida Pando N°1199. por lo que se realiza un inventario físico 100% de las prendas de la tienda detallado por código y modelo; una vez concluido el inventario se evidencio faltantes de 633 de prendas en la tienda de Cochabamba (CB01), que conforme el acta de entrega de inventario suscrito en fecha 07 de septiembre de 2016 se hizo entrega únicamente 34.939 prendas correspondientes a 452 modelos, no incluyendo los faltantes determinados durante el proceso de verificación física, quedando constancia de los faltantes en las actas del inventario, precisando que la tienda CB01 - Cochabamba ubicada en la Av. Pando N° 1199 de la Zona de Cala Cala fue asignada al siguiente personal: Dunia Ibáñez Rivero - Supervisor de Tienda quien era la responsable de la tienda al tener la atribución de realizar los depósitos, controlar el ingreso de las vendedoras es decir la responsabilidad de las prendas que se encontraba en la tienda a su cargo (MP-6); por otro lado en relación a Janeth Velázquez Siles - Vendedor de Tienda: Marisol Salazar Alanoca - Vendedor de Tienda; conforme los contratos individuales de trabajo Nro. 092 de fecha 03/08/2016, Contrato ENATEX-DJ/06/09/2017 de fecha 04/09/2014 y contrato ENATEX-DJ/04/09/2014 de fecha 04/09/2014 suscritos por las denunciadas con ENATEX: que conforme a la certificación emitida por la oficina de Recursos Humanos de SENATEX, Dunia Ibáñez Rivero inicia su vinculo contractual con la Empresa Pública Nacional Textil - ENATEX en fecha 08/10/2012 hasta el 25/05/2016, siendo la única del grupo contratada para la reapertura de la tienda, conociendo los antecedentes de inventarios y la metodología de venta. Pero lo mas relevante es que solo eran vendedoras y sus atribuciones estaban especificadas en “…Atención correcta a los clientes; Mantener en orden y limpia la tienda; Verificar el inventario de prendas; Seguir los procedimientos internos de la tienda; Otras labores asignadas por la Empresa…”, no teniendo la misma responsabilidad que la Supervisora de la tienda.( MP-2, MP-5, MP-6, MP-7, testigos de cargo de Sonia Castro Roman Lindsay y Violeta Huallpa Heredia). Finamente se tiene probado que conforme el informe IFN/ENT-025/2016 de fecha 07/09/2016 elaborado por la Encargada Nacional de Tiendas de SENATEX, hace conocer sobre el reporte de prendas faltantes del inventario asignado a la tienda CB01; conforme este informe se solicita realizar una auditoria especial para cuantificar el daño a seguir, es así conforme el Informe de Auditoría Interna SENATEX/INF/UAI N° 007/2017 en lo más relevante señala que Enatex cuenta con un servicio de monitoreo y control proporcionada por la Empresa de seguridad privada Full Seguridad, que registra ingresos irregulares a la tienda, para lo cual los usuarios asignados a 1 y 2 (Dunia Ibáñez), del reporte emitido, las respuestas de alarmas fueron descartadas en dos oportunidades por Dunia Ibáñez los días 16 de mayo y 17 de junio de 2016 y por Marisol Salazar en fechas 16 de agosto de 2016; sin embargo este último extremo no ha sido suficiente para establecer que las tres procesadas y/o conforme señala la activación de las alertas hayan sido identificadas en las dos oportunidades, al margen de no contar con respaldos que den cuenta ese extremo conforme también lo ha manifestado la asignada al caso que declaro en condición de testigo sobre ese extremo que derivo en únicamente un informe sobre el que baso su conclusión investigativa, en ese sentido la única responsable de esa tienda fue la Dunia Karina Ibañez Rivera quien en su condición de Supervisora tenían la responsabilidad de entregar los inventarios cuando se había cerrado por cambio de nombre de la empresa incluso tenía potestad sobre el control de ingreso de las vendedoras (coprocesadas) y lo mas resaltante que tenia en control de las ventas, en suma estaba a cargo de realizar los informes de inventarios (informe circunstanciado); ello en relación a las atribuciones que tenían las coprocesadas en su condición de vendedoras y que claramente se tiene evidenciado no podía estar a cargo y de responsabilidad de entrega de los saldos ya que su función era la de venta de ropa, de lo que se puede concluir que la persona identificada como es la Supervisión de la tienda estaba en la responsabilidad de Dunia Ibañez Rivera y no así respecto a las co procesadas Marisol y Janeth conforme a toda la prueba producida en el juicio. (MP-5, MP-6, MP-7, MP-8 testigos de cargo de Sonia Castro Roman Lindsay y Violeta Huallpa Heredia) También se tiene certeza que la imputada Dunia Karina Ibañez Rivera ha adecuado su conducta en el ilícito de peculado, incurriendo en el delito acusado en calidad de autora conforme el Art. 20 del código Penal, quien en su condición de “Asistente Técnico I – Supervisor Cbba”, tenia a su cargo la tienda CB01 donde se registró las prendas faltantes y las mismas estaban a su cargo, y que realizado el informe circunstanciado 01 (MP-6) se ha dado cuenta que en esa condición de Supervisora se han registrado los faltantes de prendas. ----------------------------- También se ha acreditado que las acusadas Dunia Karina Ibañez Rivera ha actuado dolosamente conforme lo establecido por el Art. 14 del Código Penal, que prevé: “Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es su?ciente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad.”. Toda vez que la imputada actuó con conocimiento de que estaba a cargo de la tienda CB01 y era su responsabilidad el movimiento de ingresos y salidas de prendas y el control del personal a su cargo, en ese sentido se tiene la individualización de la nombrada procesada quien tenia conocimiento pleno del tipo de manejo que se debería realizar en esa tienda que estaba a su cargo.---------------------------------------------------------------------------- Por todo ello se concluye que Dunia Karina Ibañez Rivera es culpables de los hechos atribuidos, correspondiendo aplicar al caso el Art. 13 del código Penal que estipula: “No se le podrá imponer pena al agente, si su actuar no le es reprochable penalmente. La culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena”; por cuanto su actuar es reprochable penalmente.-------------------------------------- Al respecto conforme la Doctrina Legal Aplicable contenida en el Auto Supremo N° 497 de 8 de octubre de 2001 establece: “…la doctrina penal contemporánea define al autor del delito como el sujeto que ha participado activamente en la comisión del hecho ilícito, intelectual y materialmente, consciente que lo que realiza está prohibido por la ley penal y que merece pena por lesionar bienes protegidos por el orden penal”.------------------------------------------------- En lo que respecta a la conducta de la co procesada Jhaneth Velazquez Siles, Marizol Salazar Alanoca de toda la producción de la prueba de cargo no existe prueba suficiente que de cuenta sobre la participación en los hechos acusados, ya que las mismas en su condición de vendedoras no tenían la misma responsabilidad que la supervisora de la tienda en cuestión, al respecto corresponde aplicar el Art. 6 tercer parágrafo del CPP. prescribe: “La carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohíbe toda presunción de culpabilidad”.------------------------ Al respecto la Doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo N° 089/2013 de 28 de marzo de 2013 ha establecido: “Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la hipótesis acusatoria; bajo ningún aspecto se debe trasladar al imputado la obligación de probar la inexistencia de uno o más elementos específicos que configuran el tipo penal acusado”.------------------------------------------------------------------------- Por su parte, el Auto Supremo N° 131/2007 de 31 de enero de 2007 como parte de la Doctrina legal establece: “Es obligación de quien acusa cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la hipótesis acusatoria, tarea que puede requerir la demostración no solo de cuestiones objetivas, sino también de elementos normativos y subjetivos descritos en el injusto típico…”. por dichas razones en el caso corresponde aplicar lo previsto por el Art. 363 num.2 del CPP, correspondiendo su absolución. ----------------------------------------------------- IV. CONSIDERANDO (De la pena) La Ley Penal ha previsto en el Título III “Las Penas”, capítulo II “Aplicación de las Penas” circunstancias que deben ser analizadas por el Tribunal al momento de fijar la pena, según establece el Art. 37 de dicha ley, por un lado y por otro, para apreciar la personalidad de los autores es preciso tomar en cuenta los indicadores descritos en los Arts. 38 y 40 de similar cuerpo punitivo esto también dentro de los alcances del Auto Supremo 41/2013 de 21 de febrero; sobre cuyas directrices. En el caso se concluye que Dunia Karina Ibañez Rivera, ha incurrido en el delito de peculado; y, en virtud de que el ilícito de peculado contempla una pena indeterminada de (3) años a (6) años de privación de libertad, a fin de establecer la pena que le corresponde a las imputadas, existiendo; asimismo dentro los límites legales previstos, corresponde conforme se tiene determinado las circunstancias establecidas en los Art. 37, 38 y 40 de Código Penal. A ese efecto se considera la edad de Dunia Karina Ibañez Rivera, quienes se ha abstraído de asumir el conocimiento del proceso y por esa circunstancia se ha llegado a esta instancia empero realizando una gradación pertinente respecto a su participación para ponderar el grado de responsabilidad.-------------------------------------------------- En ese sentido y tomando en cuenta lo establecido por el Art. 25 del Código Penal que prevé: “La sanción comprende las penas y las medidas de seguridad. Tiene como fines la enmienda y readaptación social del delincuente, así como el cumplimiento de las funciones preventivas en general y especial”, el juzgador considera adecuada la imposición de la pena de cinco años de privación de libertad más la imposición de multas para las acusadas, extremo tomando en cuenta que los fines de la pena son la enmienda y readaptación social del agente, así como el cumplimiento de las funciones preventivas general y especial.--------------------- POR TANTO (Parte Dispositiva) El Juez de Sentencia Penal N° 1 de la Capital de este Tribunal Departamental de Justicia, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, administrando justicia en virtud de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, se declara a la imputada DUNIA KARINA IBAÑEZ RIVERA, de las generales conocidas en el juicio, AUTORAS del delito de peculado previsto y sancionado por Art. 142 del Código Penal; en consecuencia, se dicta sentencia condenatoria y se les impone la pena de (3) cinco años de privación de libertad en el Penal de Sebastián “Mujeres” y una multa de 100 días a razón de Bs. 10.- por día, que debe ser cancelado en la caja de reparaciones del Órgano Judicial previsto por el Art. 29 del Código Penal, la misma que se cumplirá ejecutoriada que sea la sentencia y se ejecute el mandamiento de condena y finalizará tres años después.----------------------------------------------- Igualmente se condena a los sentenciados al pago de costas del juicio, que será regulada por secretaria dentro el plazo de 24 horas ejecutoriada la resolución, conforme prevé el Art. 272 del Código de procedimiento penal más daños y perjuicios que deberán ser calificados en ejecución de sentencia.----------------------- Ejecutoriada la sentencia, se dispone la remisión de copias autenticadas de la Resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales y, Juzgado de Ejecución Penal de turno para fines de ley.-------------------------------------------------------- Respecto a la co - procesada Jhaneth Velazquez Siles, Marizol Salazar Alanoca en aplicación del Art. 363 núm. 2 del CPP se declara absueltas de los hechos acusados, sin costas. ------------------------------------------------------------- Se pone en conocimiento de las partes que la presente resolución es recurrible mediante apelación restringida en el plazo de quince días de notificada la sentencia, la misma que es leída de manera íntegra en audiencia pública a los catorce días del mes de mayo de dos mil veinticuatro a horas ocho de la mañana, disponiéndose la entrega de una copia a los sujetos procesales conforme establece el Art. 361 última parte del Código de Procedimiento Penal. ------------------------------------------------- NORMAS APLICABLES: Arts. 13, 14, 20, 25, 37, 38, 40, 44, 142 del Código Penal y Arts. 6, 124, 171, 173, 266, 357, 360, 361, 364, 365 y 440 del Código de Procedimiento Penal.. ---------------------------------------------------------------------- FDO. DR. JOSE LUIS CACERES OROZCO – JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 1 DE LA CAPITAL. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- FDO. JULY LEIDY VELIZ QUISPE – SECRETARIA ABOGADA DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 1 DE LA CAPITAL. --------------------------------------------------------------------------------- Cochabamba, 03 de septiembre de 2024


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