EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 6 DE LA CAPITAL
EDICTO PARA: MILTON CHOQUE BOLIVAR
DR. JHONNY LAMAS GARCIA
SECRETARIO-ABOGADO DEL JUZGADO INSTRUCCIÓN
PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 6 DE LA CAPITAL.
POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A: MILTON CHOQUE BOLIVAR, A FIN DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, CON LA IMPUTACION FORMAL DE FECHA 26/08/2024 Y DECRETO DE FECHA 30/08/2024. DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO CONTRA MILTON CHOQUE BOLIVAR, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL ILÍCITO DE TRAFICO, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 48 DE LA LEY 1008., A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS.--------------------
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IMPUTACION FORMAL DE FECHA 26 DE AGOSTO 2024----------------------------------------------------------------------------------------
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SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE TURNO DE SACABA
IMPUTA FORMALMENTE SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
CUD: 301102052400011
OTROSI.-
ALVARO SIÑANI MOYE, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas en uso de las atribuciones conferidas por los Arts. 225 y 226 de la Nueva Constitución Política del Estado, como representante de la Sociedad; ante Ud. presentándome respetuoso informo e imputo.
1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
NOMBRE: MILTON CHOQUE A BOLÍVAR
EDAD: 27 años
CI. 5568664.
FECHA DE NACIMIENTO. 23 de abril de 1997
NATURAL: Potosí
ESTADO CIVIL: Soltero.
OCUPACIÓN: Estudiante.
DOMICILIO: Av. Blanco Galindo km 8 Colcaprihua
Teléfono móvil: No determina
Buzón de ciudadanía digital No determina
Abogado defensor:
Domicilio Procesal:
Teléfono móvil:
2. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS E ILICITO ATRIBUIDO:
En fecha 11 de enero de 2024 a horas 16:20 aprox. Avanzo personal de FELCN a la zona de la terminal de buses de la ciudad de Cochabamba a realizar control y revisión de bodegas Carga encomiendas y Guarda Equipajes al interior de la Terminal de Buses Interdepartamental de esta ciudad, es así que a horas 18:30 p.m. aprox., cuando se encontraban realizando la revisión en la Bodega No. 16. de la Empresa EI DORADO, en coordenadas S 17° 40'17.57" W 66°15'83.96", el can Detector de drogas de nombre "VICO", alerto e indico presencia de posible sustancias controladas en una caja de cartón con Guia No.AN-71705, Destinatario a nombre de MILTON CHOQUE BOLIVAR, sin más datos con destino a la Ciudad de Sucre y remitente Sr. QUISPE (sin más datos), en presencia de testigo de actuación del Sr. José Gabriel Llanto con C.I. 3007794 exp. CBBA, con domicilio en Final Virgo zona OTB Villa Salvador sin Número (Encargado de la Bodega No. 16 Empresa El Dorado), se procedió a realizar la apertura de una caja de cartón con Guia No. AN-71705, encontrando en el interior Tres Paquetes Tipo Ovoide forrados con nylon color negro masquin transparente y beige, conteniendo una sustancia yerba verduzca de MARIHUANA, ante la flagrancia del hecho se procedió al secuestro de la sustancia controlada dando un peso total de 3272 (TRES MIL DOCIENTOS SETENTA Y DOS) GRAMOS DE MARIHUANA CONTENIDO EN TRES PAQUETES TIPO OVOIDE FORRADOS CON NYLON COLOR NEGRO, MASQUIN TRASPARENTE Y BEIGE
Razón por la cual se inicia la presente investigación contra MILTON CHOQUE BOLIVAR, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el Art. 48 con relación al Art. 33 Inc. m) de la Ley 1008.
TEORÍA PROBATORIA:
En vigencia de la etapa preliminar se lograron acumular los siguientes elementos probatorios:
• Informe elaborado por el investigador asignado al caso Sof. 2do. Edwin Jose Apaza Vásquez SECUESTRO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS presentado en fecha 11 de Enero de 2024.
• Muestrario fotográfico, donde se observa: la bodega empresa el dorado.
• asimismo una caja de carton cuyo interior, tres paquetes tipo ovoide envueltos con bolsa nylon color negro y masquin transparente y beige en su interior MARIHUANA y el pesaje de la sustancia controlada.
• Acta de apertura y requisa de encomienda de fecha 11/01/24
• Acta de prueba de campo de fecha 11/01/24
• Acta de secuestro de sustancias controladas MARIHUANA de fecha 11/01/24
• Acta de secuestro de evidencias de fecha 11/01/24
• Acta de Prueba de Campo, cuantificación y pesaje de la Sustancia Secuestrada, de fecha 11/01/2024.
• Un waucher de encomiendas Nº de guiá AN-71705
• Muestra representativa de la sustancia secuestrada MARIHUANA
• Informe Complementario elaborado por investigador asignado al caso Sof 2do. Edwin Jose Apaza Vasquez de fecha 23/02/24
CALIFICACIÓN PROVISIONAL E IMPUTACIÓN FORMAL
En merito a los antecedentes y a la existencia de suficientes elementos de convicción respecto a la probabilidad de autoría y participación en el ilícito investigado, calificando provisionalmente la conducta del imputado MILTON CHOQUE BOLIVAR, dentro el tipo penal de: TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS previsto y sancionado en el Art. 48 con relación al Art. 33 Inc. m) de la Ley 1008, calificación que se realiza de manera provisional. Norma penal que de manera taxativa señala: "El que traficare con sustancias controladas será sancionado con presidio de diez a veinticinco años y diez mil a veinte mil días multa, cuyos elementos constitutivos del tipo penal se encuentran demostrados a través de:
Ilicitud: Se encuentra en la prohibición que dispone la ley respecto a poseer dolosamente, almacenar, acopiar, comercializar, transportar sustancias controladas, en el presente caso el imputado al ser el destinatario de la sustancia controlada que fue encontrada en la bodega de la empresa El dorado, misma que tenía destino a la ciudad de Sucre y de la cual en esta etapa investigativa se pudo identificar al Sr. Milton Choque Bolivar como destinatario de la SSCC, la misma que de la prueba de campo dio positivo (+) para Marihuana, con un peso total de 3.272 gramos
Sustancia Controlada. Sustancia Controlada con caracteristica Marihuana y que realizado la prueba de campo en el lugar del hecho dio positivo Marihuana, con un peso total de 3.272 gramos que se estaba enviando a la ciudad de Sucre como destinatario al Sr. Milton Choque Bolivar.
El Ministerio Público logra identificar claramente en la conducta inicial del imputado: toda vez que el mismo era el destinatario de la Sustancia Controlada y asimismo durante la investigación se puede determinar que el Sr. Milton Choque Bolivar cuenta con antecedentes por el mismo delito que se investiga, razón por la cual al existir suficientes elementos de investigación se ha iniciado la presente investigación de OFICIO contra MILTON CHOQUE BOLIVAR, por el delito provisional de Tráfico de Sustancias Controladas, amparado en el Art. 48 con relación al Art. 33 Inc. m) de la Ley 1008, realizando la calificación provisional del presente hecho.
Es así que el ahora imputado MILTON CHOQUE BOLIVAR quebranto, el bien jurídico protegido lesionando en el momento y las circunstancias propias de la comisión el hecho anti jurídico, concurriendo así los elementos constitutivos necesarios, ha momento de la evaluación y ponderación de los elementos de prueba generen en el representante del Ministerio Público la convicción de la existencia de un hecho calificado como delito de orden público y la participación del aprehendido y ahora imputado en el mismo con pleno conocimiento de lo que hacía, actuando de manera voluntaria en la comisión del delito. En ese sentido, en correspondencia con los antecedentes, en aplicación del Art. 301 núm. 1), 302 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 de la ley 260, el suscrito Fiscal de Materia IMPUTA FORMALMENTE a MILTON CHOQUE BOLIVAR por existir suficientes elementos de convicción respecto a la probabilidad de autoría en el hecho investigado, calificando provisionalmente su conducta dentro del tipo penal de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS previsto y sancionado en el Art. 48 con relación al Art. 33 Inc. m) de la Ley 1008, norma penal que de manera taxativa señala: ""... todo acto dirigido o emergente de las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento. transportar, entregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir al país, sacar del país y/o realizar transacciones a cualquier titulo, financiar actividades contrarias a las disposiciones de la presente ley o de otras normas juridicas" (Art. 33, m) de la Ley N° 1008.)
En ese contexto, puede afirmarse que el imputado ha realizado todos los actos dirigidos y emergentes para la obtención, posesión, transporte y comercialización de manera dolosa de sustancias controladas (MARIHUANA), en un total de 3.272 gramos, razón por la cual tenía pleno conocimiento de la ilicitud de tenencia de marihuana.
De lo expuesto, se concluye la participación cierta y probable del imputado en grado de autoría, conforme lo señalado por el Art. 20 del Código Penal que taxativamente establece que "son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico". Consiguientemente, el imputado ha participado en el hecho que se le atribuye, de manera consciente y voluntaria. más aun entendiendo que esta persona es mayor de edad, con capacidad de razonamiento y comprensión respecto a las consecuencias de sus actos, por lo tanto se tenía pleno conocimiento por parte del imputado y la gravedad del ilícito, tomando en cuenta que fue encontrado de manera flagrancia en el lugar del hecho en la que se encontró la sustancia controlada, sometido a la prueba de campo dio positivo para MARIHUANA con un peso de 3.272 gramos.
MEDIDAS CAUTELARES DE CARACTER PERSONAL. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS LA DETENCIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR. -
En mérito a los antecedentes y como consecuencia de la imputación formal, con el propósito de garantizar la presencia del imputado en el desarrollo del proceso, El suscrito Fiscal de Materia, solicita a su autoridad se sirva disponer como medida cautelar de carácter personal LA DETENCIÓN PREVENTIVA del imputado MILTON CHOQUE BOLIVAR, en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que se pasan a fundamentar:
Concurrencia del Art. 233 nums. 1, del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley Nº 1173.
"La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad, autor o participe de un hecho punible" Respecto a este presupuesto, de los antecedentes supra referidos se establece que existen los suficientes elementos que permiten establecer que MILTON CHOQUE BOLIVAR es con probabilidad, AUTOR del hecho ilícito que se investiga, toda vez que el mismo fue identificado como destinatario de la Sustancia Controlada, asimismo, el imputado tiene antecedentes por delito relacionados al ilícito de Trafico de SSCC. 2. "La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizarán la averiguación de la verdad".
De los antecedentes antes esgrimidos se advierte que el imputado, no tiene la intención de someterse al proceso, toda vez que, siendo una persona mayor de edad, con cabal comprensión, fue sorprendido, en posesión dolosa de cocaína, ilícito que está penado por ley toda vez que son sustancias controladas que esta inserta, incluido como estupefaciente en la Lista Nº I del anexo de la Ley 1008, Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Peligrosas
En cumplimiento al Art. 231 bis-V del CPP modificado por la Ley Nº 1173, el Ministerio Público acredita los riesgos procesales de fuga y obstaculización de la siguiente manera
ART. 234 PELIGRO DE FUGA: Art. 234 numerales 1, y 7 del C.P.P.
Número 1.-
MILTON CHOQUE BOLIVAR: Ante la inexistencia de datos referencial ni mucho menos exactos de los elementos domicilio trabajo y familia, y de acuerdo a la investigación realizada, son escasos datos obtenidos para poder realizar siquiera la verificación,
NUM. 6. "La existencia de actividad delictiva reiterada o anterior. debidamente acreditada" Del reporte extraído del Sistema JL2 de la Fiscalía, se tiene que el Sr. MILTON CHOQUE BOLIVIAR tiene registrado otro proceso por el delito relacionados a trafico de sustancias controladas. Núm. 7) Peligro efectivo para la sociedad: parte de la sociedad esta integrada por la juventud, a quienes están dirigidas todas las sustancias controladas, quienes se constituyen víctimas de las drogas al ser los destinatarios finales del circuito del narcotráfico. Sobre el tema, la S.C 0969/2017-53 de 25 de septiembre ha señalado que el delito de tráfico de sustancias controladas afecta a grupos vulnerables como son los jóvenes y estudiantes, por lo que el indicado riesgo procesal está vinculado a la naturaleza del delito y no a los antecedentes que bien no pudiera tener el imputado. Asimismo es pertinente recalcar, que científicamente está demostrado, que las drogas, cualesquiera sean ellas, causan daños a la salud de las personas que consumen, afectando a órganos vitales del cuerpo humano y fundamentalmente al sistema nervioso central y al cerebro, causan dependencia física y psicológica, generan delincuencia derivada, o sea son la causante para la comisión de otros delitos de carácter común y a la vez el problema social del consumidor afecta, daña y destruye a la familia del consumidor.
La Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 25 de noviembre de 1988, de la que Bolivia es parte, reconoce que éstas sustancias constituyen una grave amenaza a la salud pública, al bienestar de todos los seres humanos, insta en la necesidad de combatir el mismo, desde los pequeños eslabones, porque son ellos los que están más cerca del común de la sociedad y de los jóvenes. Asimismo esta Convención manifiesta su preocupación por: "... la sostenida y creciente penetración del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en los diversos grupos sociales y, particularmente, por la utilización de niños en muchas partes del mundo como mercado de consumo y como instrumentos para la producción, la distribución y el comercio ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, lo que entraña un peligro de gravedad incalculable." (las negrillas son nuestras) Razón por la que este tipo de ilícito es un peligra efectivo para la sociedad.
Siendo que se ha logrado secuestrar un total de: Marihuana 3.272 gramos.
La sustancia que ha sido SECUESTRADO y obviamente están lógicamente destinados a los jóvenes estudiantes o personas sumidas en el flagelo del consumo de SSCC., aspectos que se constituyen en un peligro para la sociedad y los propios estudiantes y el grupo más vulnerable como es la juventud Concurriendo este riesgo procesal para el imputado PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN, Art. 235 DEL CPP modificado por la Ley Nº 1173:
Núm. 2) Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los participes, victimas testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente: De los antecedentes del proceso, se tiene la existencia con probabilidad de más personas que habrían participado en el hecho, mismo que por la naturaleza del delito que se investiga se tiene en este caso personas que son los proveedores de dicha sustancia controlada así como los destinatarios de dichas sustancias controladas, personas que son de exclusivo conocimiento del imputado como el remitente de la sustnaca controlada que en primera insancia se encuntra registrado en el baucher de envio (Sr. Quispe), razón por el cual el imputado al conocer su identidad y tener las vías de contacto con éstas personas tiene las facilidades para influir de manera negativa sobre éstas personas a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente.
SOLICITUD DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL.
Al no ser suficientes las medidas cautelares previstas en los numerales 1. 2. 3. 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del art. 231 bis del C.P.P. para asegurar la presencia del imputado MILTON CHOQUE BOLIVAR y el no entorpecimiento de la averiguación del hecho, cumplidos como se encuentran los numerales 1 y2 previstos en el Art. 233 del C.P.P. modificado por la Ley 1173, y con el fin de precautelar las garantías constitucionales del investigado previstas en la Constitución Política del Estado, solicito a su Autoridad se sirva señalar día y hora de audiencia para la resolución de las medidas cautelares de carácter personal requerida para el imputado MILTON CHOQUE BOLIVAR, quien se encuentra aprehendido en celdas de la FELCN CBBA, haciendo notar que se ha resguardado los derechos y garantías constitucionales del mismo, así como también se ha cumplido los plazos procesales en vigencia.
PLAZO DE DURACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA: Con la finalidad de llevar a efecto la pericia en toxicología a fin de determinar científicamente la presencia de la sustancia controlada en las muestras remitidas al IDIF, el suscrito Fiscal solicita que el plazo de 4 meses duración de la detención preventiva y los demás actos investigativos que realizará en dicho término, para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley, donde se obtendrá REJAP, SINARAP, pedir a Entel, Viva y Tigo si el mismo tiene registrado alguna línea telefónica a efecto de determinar si el imputado logro comunicarse con alguien en los meses anteriores antes de su aprehensión, con el fin de encontrar a otros sujetos que participaron de este hecho ilícito.
AL OTROSÍ. En calidad de prueba ofrezco todas las actuaciones emergentes del presente proceso.
AL OTROSI 1. Señalo domicilio procesal en dependencias de la Fiscalía de Sustancias Controladas ubicada en la Av. Daniel Campos entra Monseñor Caballero y pasaje Padilla.
Cochabamba 26 de agosto de 2024.
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DECRETO DE FECHA 30 DE AGOSTO 2024----------------------------------------------------------------------------------------
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JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES No. 6 CAPITAL
MINISTERIO PÚBLICO
C/
MILTON CHOQUE BOLIVAR
Delito: Tráfico de sustancias controladas previsto en el Art. 48 de la ley 1008.
CODIGO UNICO: 301102052400011
Cautelar No. 54/24
Cochabamba, 30 de agosto de 2024
Pasado a despacho por secretaria en la fecha como se tiene registrado en sistema.- En mérito a la resolución de imputación formal y solicitud de la autoridad fiscal inter-operado al sistema, debido a la excesiva carga procesal, se señala audiencia de aplicación de medidas cautelares para el imputado MILTON CHOQUE BOLIVAR, para el 3 de octubre de 2024, a horas 9:30 a.m., a realizarse de manera PRESENCIAL para cuyo fin notifíquese a todas las partes, en especial al imputado personalmente y/o en su domicilio real u otra forma de notificación con la resolución de imputación formal y decreto que antecede, a los fines del cómputo de los plazos procesales y del art. 314 del CPP modificado por la Ley 1173.- Al otrosí.- Se tiene presente sin embargo debe acompañar para su consideración.- Al otrosí 1ero.- Por señalado el domicilio procesal el cual tenga presente el personal de apoyo judicial. Notifique funcionario.
FDO. DRA. CARMEN TICONA ARANDA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº6 DE LA CAPITAL.--------------------------------------------------------------------------
FDO.- DR. JHONNY LAMAS GARCIA.-SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 6 DE LA CAPITAL.
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EL PRESENTE EDICTO PARA SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO ES LIBRADO EN COCHABAMBA A LOS TRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.---------------------------------------------------------------------------------------
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