EDICTO
Ciudad: ENTRE RÍOS
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE ENTRE RÍOS
EDICTO El Dr. Omar Ventura Sanga, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia 1°, Juzgado Publico de Familia, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1° de Entre Ríos-Tarija Por el presente Edicto, se procede a notificar al ACUSADO JUANITO LLORENTI dentro del proceso que sigue el Ministerio Publico a denuncia de Santiago Chavez Bamba en contra de JUANITO LLORENTI con actuaciones y resolución que a continuación se detalla:
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SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR MIXTO EN LO PENAL DE LA LOCALIDAD DE ENTRE RIOS.
Presenta acto conclusivo presenta acusación formal y pide sentencia condenatoria. Otrosíes.- Notificación por edictos.
El suscrito Fiscal de Materia de esta ciudad, en ejercicio de las facultades y potestades determinadas por los A-ts. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación a los Arts. 3. 5, 8, 12 y 40 Núm. 1 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y Arts. 16, 70, 72, 298 y 323 Núm. 1 del Cód go de Procedimiento Penal, y el Art. 90 de la ley 348, dentro del proceso penal seguida por el Ministerio Público a denuncia interpuesto por HERNÁN ALDANA PEREZ en contra de JUANITO LLORENTI, por la comisión del ilícito de "HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA" ilícito previsto y sancionado en los arts. 251 con relación art. 8, 14, 20 tiodas del Código Penal, la misma que se encuentra abajo en control jurisdiccional de su digra autoridad, caso signado con el TAR-ER: 1400039, Ante Ud. Con el debido respeto me presento, expongo y pido:
I.- ACUSACIÓN.-
1.1. DATOS GENERALES DEL ACUSADO.-
Nombre y Apellidos : JUANITO LLORENTI.
Fecha de Nacimiento : SE DESCONOCE
Estado civil : 1E DESCONOCE
Ocupación : 1E DESCONOCE
Nacionalidad : íE DESCONOCE
C.I. No. : "E DESCONOCE
Domicilio real : SE DESCONOCE
Abogado Defensor : "OR DESIGNAR
Domicilio Procesal : 'OR SEÑALAR
1.2 DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE-VICTIMA.-
Nombre y apellidos HERNÁN ALDANA PEREZ.
Estado Civil Soltero
Ocupación Agricultor
Nacionalidad boliviano.
C.I. No. 7142889 Tja.
Domicilio real Comunidad de Morterito
Nombre y apellidos SANTIAGO CHAVEZ BAMBA
Estado Civil Soltero
Nacionalidad boliviano.
C.I. No. 1C742338 Tja.
Domicilio real Comunidad de Morterito
II.- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS.-
Vencida la etapa preparatoria al Juicio Oral Publico y Contradictorio se tiene certeza de que le hecho se habría suscitado de la forma siguiente: En fecha 30 de mayo del año 2012 en inmediaciones del dorricilio de TEODORO COLODRO ubicado en la comunidad de Morterito donde se encontraban la víctima y el JUANITO LLORENTI discutiendo porque el acusado le pide que le cancele lo adeudado por los dos días de trabajo de albañilería pero la víctima como no tenía dinero le explicaba que no podría pagarle ante ello el JUANTI LLORENTI reacciona de forma violenta agarrando un rifle que se encontraba en el domicilio y disparando contra la humanidad de la víctima en la parte de la cabeza impactos que hicieron que la víctima caiga tendido al suelo y JUANITO LLORENTI salga del lugar huyendo.
PER1TADA LA VICTIMA AL MOMENTO DE LA REVISION MEDICO LEGAL SE TIENE QUE PRESENTA TRAUMA ABIERTO DE CRANEO POR IMPACTO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, CUERPO EXTRAÑO ENCEFALO, REGION FRONTAL IZQUIERDO CON UN IMPEDIMETO CORPORAL MEDICO LEGAL DE TREINTA Y CINDO DIAS A PARTIR DESDE PRODUCIDAS LAS LESIONES.
IV.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN.-
Que, en el transcurso de la investigación y la etapa preparatoria, conforme a la prueba documental, testifical y pericial acumulada en el cuaderno de investigación, se tiene la certeza y convicción plena sobre la existencia del hecho y la autoría directa, premeditada y dolosa de la ahora acusado JUANITO LLORENTI en la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA previstos y sancionado en el Art. 251 con relación al. Art. 8 del Código Penal, por tenerse plenamente identificado por la víctima y por los informes del asignado al caso, del cual se puede inferir claramente que la ahora acusada a subsumido su conducta al tipo penal acusado homicidio en grado de tentativa y lesiones graves y leves. Que, el delito de HOMICIDIO, descrito y sancionado por el Art. 251 C.P.., se configura (textual). El que matare a otro. será sancionado con presidio de cinco (5) a veinte (20).
años
Tomando en cuenta el referido Artículo y según el tratadista Dr. Gastón Ríos Ana ya. se puede decir que el homicidio consiste en el acto delictuoso por el que una persona mata a otra, por lo que estaríamos hablando del bien jurídico pro tutelado el cual sería la vida humana siendo esta la más importante por ser esta irremplazable, desde cualquier punto de vista, sin embargo de los antecedentes ut supra redactados se tiene que el ahora acusado, tendría un mínimo valora por la vida mismas, en virtud de intentar quitarle la
vida a otra personas, sin mediar las consecuencias que conlleva el mismo, habiendo provocado las lesiones en partes vitales de/cuerpo. los cuales fueron evitados a consecuencia
a intervención ajena.
Por lo cual se tiene los suficientes elementos de convicción para determinar que el ahora acusado, es autor de la comisión del hecho delictivo ya referido en fecha 17 de octubre
del 2013.
Con relación al Art. 8 TENTATIVA, el que mediante actos idóneos o inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad será sancionado con los dos tercios de le pena establecida por el delito consumado.
Se puede decir que la tentativa, es una grado de desarrollo del delito en el cual se pone en peligro el bien jurídico pero no se llaga a consumar la lesión al mismo, la tentativa en si no existe es decir no hay un delito de tentativa esta debe tener una delito que le sirva de base; por lo que se debe comprender la tentativa es un tipo dependiente ya que sus elementos no se pueden comprender por si mismos si no que deben ser referidos al tipo penal de una
determinada forma de delito.
En cuanto a la tentativa de homicidio, debemos sentar la base en la teoría subjetiva, que viene a tomar como punto de partida no ya la puesta en peligro del bien jurídico, si no la comprobación de una voluntad hostil al derecho, donde esta teoría permite concebir la pul-utilidad de toda tentativa, inclusive la inidonea pues dentro de un esquema una distinción entre tentativa inidonea e idónea no tiene sentido; toda tentativa es inidonea pues, de habet sido idónea se hubiera consumado el delito, pues bien el fundamento de esta teoría esta dado por la teoría de la equivalencia de las condiciones; si todas la condiciones son equivalentes para el resultado no hay distinción posible en el plano objetivo; es preciso entonces recurrí' necesariamente al plano subjetivo.
(Código Penal Boliviano Comentado de Jorge José Va/da Daza, Pág. 20)
3.2. (AUTORES).- Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los qué dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Art. 14 del Código Penal (DOLO)..
"Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento .y voluntad. Para ello es sJficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad."
Según el Derecho Penal Moderno define al DOLO solo como el conocimiento, esto tomando en cuenta al ser humano como un ciudadano medio ( se entiende a este como a aquel que por lo menos tiene un conocimiento básico de los valores jurídicos), pues la corriente Moderna apoyada en la Teoría del Conocimiento o de la Representación la cual se centra en analizar que hechos deben ser considerados o acreedores a las penas previstas para los delitos dolosos, esa Teoría además sostiene que el Dolo solo es conocimiento es decir conciencia de realizar una conducta delictiva que se justifica en (3) tres aspectos puntuales: primero.- hay dolo cuando el sujeto pese a ser consciente del riesgo de la realización típica que conlleva su conducta no desiste de ella; segundo.- para el dolo basta el conocimiento; tercero.- para afirmar que se ha actuado dolosamente basta con acreditar que el sujeto activo ha actuado representándose la concurrencia de su conducta, de los elementos objetivos exigidos por el tipo penal. Art. 45 del Código Penal (Concurso Real).-
"El que con designios independientes, con una o más acciones u omisiones, cometiere dos (2) o más delitos, será sar cionado con la pena del mas grave, pudiendo el Juez aumentar el máximo hasta la mitad "
Por lo cual, la ahora encausado JUANITO LLORENTI ha incurrido en la comisión del ilícito descrito precedentemente señalado, toda vez que, JUANITO LLORENTI por las pruebas documentales, pericialEs y testificales, se ha demostrado que el ahora acusado a cometido ei delito endilgado, por motivos claramente insignificantes, el acusado bajo influencias alcohólicas intenta de manera hostil y peligrosa a querer atacar a la humanidad de la víctima y como consecuencia de este hecho tendría claramente intenciones de quitarle la vida, conducta reprochable en razón que la víctima solo estaba tratando de explicarle que no podía pagarle porque no contaba con dinero pero el imputado sin comprensión por su parte agarro un rifle y disparo contra la humanidad de la víctima para después darse a la fuga, configurando de esta Manera la autoría en su máxima expresión que a decir de CLAUX ROXIN autor es aquel que tiene el Dominio Funcional del Hecho y la Voluntad (acción) al momento de cometer el hecho delictivo, y en el presente caso claramente se halla reflejada que a conducta subsunnida en los diferentes tipos penales quien con pleno dominio de la acción y la voluntad han subsumido su conducta a los tipos penales supra mencionados.-
V.- PRECEPTOS JURÍD COS APLICABLES.-
De acuerdo a lo previs o por el Art. 180 y 2259 de nuestra Constitución Política del Estado, Arts. 169, 219, 709, 729, 739, 3239 Núm. 1) y 3412 de la Ley N2 1970, y
arts. 39, 59, 89. 129 y 409 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico„ ante la existencia de contundente y plena prueba sobre la comisión del hecho y la autoría directa y dolosa del infractor, el suscrito -epresentante del Ministerio Público ACUSA FORMALMENTE a JUANITO LLORENTI por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA ilícitos previstos y sancionados en los arts. 251 con relación art. 8 del código penal.
VI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA.-
De conformidad a la previsión contenida en la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal Art. 19 (Art. 3239 Inc. 1 y la última parte del mencionado artículo de la Ley N9 1970), tengo a bien remitir a s..1 autoridad las siguientes actuaciones y evidencias:
5.1. DOCUMENTAL.
MP-1.- Formulario de informaciones y denuncia presentada de fecha 1 de junio de 2012 y acta de declaración del denunciante de fecha 1 de junio de 2012
MP-2.- Acta de registro del lugar de los hechos y colección de indicios material es de fecha 1 de junio de 2012 y muestrario fotográfico del lugar de los hechos realizado por el asignado al caso.
MP-3.- Requerimiento fiscal y certificado médico forense de fecha 4 de junio de 2012.
MP-4.- Informe de conocimiento policial de fecha 4 de junio de 2012, informe preliminar de
fecha 4 de julio de 2012 elaborado por el asignado al caso.
MP-5.- Denuncia Manuscrita de fecha 31 de junio de 2012, ante la policial provincial por el
corregidor de Morteritos.
MP-6.- Informe de conocimiento policial de fecha 4 de junio de 2012, informe preliminar de
fecha 4 de julio de 2012 elaborado por el asignado al caso.
5.2. TESTIFICAL.
1. CBO. LORGIO QUINTANILLA, mayor de edad, funcionario policial de la FELCC, quien realizo quien en su calidad de asignado al caso referirá cuanto conoce del mismo.
2. HERNÁN ALDANA PEREZ, mayor de edad, hábil por ley con domicilio real en la
Comunidad de Morterito.
3. SANTIAGO CHAVEZ BAMBA, mayor de edad, hábil por ley con domicilio en la comunidad
de Morterito.
4. FLORENCIO ABRIGO VASQUEZ, mayor de edad, hábil por ley con domicilio en la
comunidad de Morterito.
5. Dr. DULFREDO OZUNA VIZCARRA, mayor de edad y hábil por ley. Médico FORENSE del IDIF, con domicilio laboral en la ciudad de Tarja, quien ratificara el examen médico legal
realizado a la menor víctima.
VII.- PETICIÓN.-
a).- Se tenga por presentada la Acusación Fiscal por el delito por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA ilícitos previstos y sancionados en los arts. 251 con relación art.
8 del código penal. la misma que la dirijo en contra JUANITO LLORENTI de generales de
ley se desconoce.
b).- Se tenga por presentada la Acusación Fiscal por los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA ilícitos previstos y sancionados en los arts. 251 con relación art. 8 del código
penal
c).- Se tenga por ofrecida en calidad de prueba documental, testifical, pericial prueba
presentada con antelación.
d).- Que cuando sea su estado, dicte la correspondiente sentencia condenatoria, imponiéndose la pena máxima en contra el acusado JUANITO LLORENTI por los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA ilícitos previstos y sancionados en los arts. 251 con
relación art. 8 del código penal, además de la pena, se le condene a pagar las costas procesales al estado, el resarcimiento al daño civil causado, más los daños y perjuicios que se fijarán en
ejecución de sentencia.
e).- Una vez corridos los trámites de rigor procedimental conforme se establece en la Ley 586 de Descongestionamiento con las modificaciones efectuada a la Ley 1970 del Código de Procedimiento Penal, recepcionada todas las pruebas ofrecidas, efectuado los alegatos finales y luego de la deliberación se dicte en contra acusado JUANITO LLORENTI la correspondiente Sentencia Condenatoria de imponiéndose la pena máxima para el delito de por los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA ilícitos previstos y sancionados en los arts. 251 con relación art. 8 del código penal, además de la pena a cumplir el reciento penitenciario el "EL PALMAR", se le condene a pagar las costas procesales al estado, el resarcimiento al
daño civil causado. más los daños y perjuicios que se fijaran en ejecución de sentencia.
f).- Presentada la acusación formal, procédase a su sorteo al Tribunal correspondiente previa cancelación del control jurisdiccional en dicho juzgado: solicito se dé aplicabilidad en lo referente a la presentación de la prueba documental ofrecida conforme dispone en su art. 340 inc. 1 de la Ley 1970 con modificación de la Ley 586 de Descongestionamiento.
Art. 340 de la Ley 1970 modificado por la Ley 586 en fecha 30 de Octubre de 2014 quedando redactado de la forma en que se transcribe a continuación.
Inc. 1.- "Recibida la aczación ante el Juzgado o Tribunal competente y radicada la causa en el día la autoridad judicial notificara al Ministerio Publico para la presentación física de las pruebas ofrecidas dentro de las 24 horas siguientes bajo responsabilidad."
Otrosí lro.- Se aclara cue la prueba ofrecida en el pliego acusatoria será conforme al Art. 340 de la ley 1970.
Otrosí 2do.- Ratifico Domicilio procesal oficinas del Ministerio Publico de la localidad de Entre Ríos.
Otrosí 3ro.- Notifíquese al acusado mediante la publicación de edictos conforme el Art. 165 del Cod. Proc. Penal.
"Es de acuerdo a Derecho"
Entre Ríos, 15 de julio de 2019
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TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL,
JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Y SENTENCIA PENAL DE ENTRE RÍOS - PROVINCIA O'CONNOR
TARIJA - BOLIVIA
AUTO INTERLOCUTORIO Nº 73/2019
RADICATORIA
Entre Ríos, lunes 29 de julio de 2019
CASO N° MINISTERIO PUBLICO Y OTRA
contra
JUANITO LLORENTI
56/2012
Delito acusado: HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA
Art. 251 con relación al Art. 8, 14, 20 todos del Código Penal
Víctima- Denunciante: HERNÁN ALDANA PÉREZ
SANTIAGO CHÁVEZ BAMBA
VISTOS: La Acusación Fiscal por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal y Ley 348, en contra de JUANITO LLORENTI; y,
CONSIDERANDO: Que, por Nota CITE: JPCCIP 12Cite Of. 213/0219 de fecha 25 de julio de 2019, el Juzgado Público Civil y Comercial de Instrucción Penal 12 de Entre Ríos remite el cuaderno de control jurisdiccional y la Acusación Fiscal formulada por el Ministerio Público, mediante la cual acusa a JUANITO LLORENTI de haber cometido el delito HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el Art. 251 con relación al Art. 8, 14, 20 todos del Código Penal en contra de HERNÁN ALDANA PÉREZ y SANTIAGO CHAVEZ BAMBA.
Que, el objeto de la Ley N2 586 es implementar procedimientos para agilizar la tramitación de causas penales a efectos de descongestionar el sistema penal; y, conforme al mandato del Art. 123 de la CPE lue enuncia que la ley solo dispone para efecto venidero y no con efecto retroactivo, es que la consiguiente disposición legal referida tiene vigencia y aplicación a partir de la fecha de su promulgación; por cuanto en aplicación de las modificaciones insertas corresponde dar cumplimiento a dicha disposición; y, siendo que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en principios y garantías establecidas en la norma fundamental que deben ser advertidos al momento de impartir justicia y protegidos oportunamente en el ejercicios de los derechos conforme a los Arts. 115 y 180 de la CPE y Arts. 5 y 340 del CPP, modificados por la Ley 586, por lo que acorde a los presupuestos expuestos y formulada como se tiene la acusación fiscal, se resuelve:
POR TANTO: En sujeción al Art. 340 - I) del CPP modificado por la Ley 586, RADIQUESE la presente causa y Acusación Fiscal en el Tribunal de Sentencia Penal 12, Juzgado Público de Familia, Niñez y Adc lescencia y Sentencia Penal de Entre Ríos; y, a fines de dar cumplimiento a lo normado notifíquese al Ministerio Público a efectos de que en el plazo establecido de 24 horas previstas por ley, presente las pruebas ofrecidas bajo su responsabilidad.
Regístrese.- Notifíquese.-
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SEÑORES MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE ENTRE RIOS
Presenta prueba.-Otrosí-
ABOG. Miguel Angel Tapia Paz, Fiscal de Materia de Entre Rios, Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra de JUANITO LLORENTI por el presunto delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA CASO FISCAL TARER1400039, ante su autoridad con el debido respeto me presento, expongo y digo:
Dentro de la causa señc lada al exordio tengo a bien presentar prueba documental debidamente codificada y ensobrada en cumplimiento resolución judicial de fecha emitida por sus autoridades.
Solicito se proceda a acIrn'tir la prueba documental de cargo en cuestión y se prosiga con la secuencia procesal
Otrosi 1.- Adjunto prueba documental mencionada, de acuerdo a Acusación Formal
Otrosi 2°.- Ratifico domicilic procesal, Oficinas del Ministerio Púbico
Entre Ríos, 01 de • .osto de 2019
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entre Ríos, 28 de julio de 2023
En merito al memorial que antecede arrímese a obrados la diligencia de notificación a la victima SANTIAGO CHAVEZ BAMBA quien no ha presentado acusación particular o adhesión a la acusación fiscal dentro del plazo previsto por ley.
En aplicación el Art. 340-111 del CPP se pone en conocimiento del acusado JUANITO LLORENTI la acusación fiscal y materialización de la prueba para que en el plazo de 10 días hábiles presenten sus pruebas de descargo, siendo que se desconoce su domicilio se dispone que se proceda con la notificación a través de edictos conforme lo establece el Art. 165 del CPP, debiendo realizar la publicación digital en el Sistema Hermes del TSJ, una vez se realice la publicación referida se dispone que a través de secretaria se arrime a obrados la constancia correspondiente.
SE ENCOMIENDA A LA SECRETARIA DE ESTE TRIBUNAL REALIZAR EL CONTROL DE PLAZOS UNA VEZ VENCIDO INGRESE EL EXPEDIENTE A DESPACHO PARA CONTINUAR CON LA SECUENCIA PROCESAL. NOTIFIQUESE A LA AUXILIAR DE SERVICIOS COMUNES EN SUPLENCIA LEGAL PARA QUE ASIGNE UN NUREJ A LA PRESENTE CAUSA.
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CAUSA: 06/2019
NUREJ: 60120799
ACUSADOR: MINISTERIO PUBLICO
DENUNCIANTE Y VICTIMA: HERNAN ALDANA PEREZ (denunciante) Y SANTIAGO CHAVEZ BAMBA (victima).
ACUSADO: JUANITO LLORENTI
DELITO: HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA Art. 251 con relación al art. 8 del Cd.Prn.
Ingresa a despacho en fecha 26 de agosto de 2024
ENTRE RIOS – TARIJA, 26 DE AGOSTO DE 2024
En atención al informe que antecede, y siendo el ultimo actuado realizado en este proceso de fecha 01 de agosto de 2023, y con la finalidad de que no se alegue algún tipo de nulidad en lo posterior por parte del acusado, conforme los datos que se tiene de este en el expediente, notifíquese al mismo debidamente mediante EDICTOS con la acusación fiscal en su integridad y de forma correcta conforme los datos de fs. 54 a 56 de obrados, a mas de notificarse con el auto de admisión de fs. 58, debiendo la señorita oficial de diligencias recabar en el día la acusación fiscal en formato digital de la fiscalía de este asiento judicial a los fines de entregarse la misma a secretaria para su publicación.
NOTIFIQUESE AL MINISTERIO PUBLICO, con la finalidad de que haga conocer y/o realice la búsqueda de datos completos del acusado a los fines de Ley y haga conocer a este despacho judicial. Asimismo de cumplimiento al art. 98 parte infine del Cd.Pr.Pn.
NOTIFIQUESE AL DENUNCIANTE HERNAN ALDANA PEREZ con la presente resolución y coadyuve con el Ministerio Publico al número de celular 67968204, bajo constancia en la diligencia.
Por secretaria publíquese el edicto en el día, debiendo controlarse plazos.
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Fdo. Dr. Omar Ventura Sanga Juez Técnico del Tribunal de Sentencia 1°, Juzgado Publico de Familia de la niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1° de Entre Ríos. Ante mi Dra. Isabel Nina Gareca Secretaria-Abogada
Entre Ríos, 27 de agosto de 2024
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