EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE LA CAPITAL
E D I C T O
LOS DOCTORES: OMAR U. MOLLO MARCA (PRESIDENTE), GERMAN LÓPEZ FLORES (JUEZ), JULIETA GUTIÉRREZ LOBO (JUEZ), DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No. 1 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA AL ACUSADO: JOSE IGNACIO YAVI PAUCARA, POR LA ACUSACIÓN PUBLICA QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN SU CONTRA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE PORNOGRAFIA Y EXTORSION, TIPIFICADO Y SANCIONADO Y TIPIFICADO POR EL ART. 323 BIS EN RELACION AL ART. 20 TODOS DEL CODIGO PENAL, EL SIGUIENTE ACTUADO DE LEY:
AUTO DE REBELDÍA N° 22/2024 DE FS. 47 DE OBRADOS
Oruro, 14 de Agosto de 2024
VISTOS: La solicitud de declaratoria de rebeldía por la victima asi como por el Ministerio Publico, los antecedentes que cursa en el cuaderno procesal y todo lo inherente;
CONSIDERANDO: En los de la materia se tiene que este órgano jurisdiccional ha venido en señalar audiencia de juicio oral para el día de hoy miércoles 14 de agosto de 2024 a horas 09:00 A.M., por secretaria se informa que se han cumplido con las formalidades de ley, únicamente se tiene la presencia de la autoridad Fiscal en la representación de la víctima, sin embargo no así la presencia del señor José Ignacio Yavi Paucara, menos su defensa técnica, tampoco se tiene algún justificativo por el cual pueda hacer entrever a este Tribunal que pueda tener algún impedimento para estar presente en esta audiencia, por lo que corresponde aplicar, corresponde aplicar lo dispuesto por el Art. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, es decir declarar la rebeldía del acusado.
POR TANTO: Los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Nº1 es estricta aplicación de que establece los artículos 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal resuelven:
Declarar la REBELDÍA del acusado JOSE IGNACIO YAVI PAUCARA dentro del presente proceso seguido por el Ministerio Publico en contra José Ignacio Yavi Paucara, por el presunto delito de PORNOGRAFIA Y EXTORSION, disponiéndose las siguientes medidas:
a) En mérito a la declaratoria de rebeldía expídase el correspondiente mandamiento de aprehensión en contra del declarado rebelde a objeto de que el mismo sea conducido ante el Fiscal de Materia, a objeto de que solicite lo que en derecho corresponda y en virtud a ello este Tribunal resolverá lo que fuere de ley.
b) Asimismo, se dispone la notificación a la Dirección Departamental de Migración, a objeto de que proceda al arraigo del declarado rebelde, de existir una medida de esta naturaleza se ratifica la misma.
c) Se autoriza al Ministerio Público, para que pueda publicar en un medio de comunicación local, nacional los rasgos y señas del declarado rebelde para su búsqueda y captura a tal efecto expídase el correspondiente edicto de ley, sin perjuicio de que por secretaria se expida el Edicto de Ley por el sistema “Sistema Hermes” dependiente del Consejo de la Magistratura.
d) Conforme lo establece el Art. 89 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, se designa en calidad de Defensor de Oficio en favor del declarado rebelde, a los profesionales abogados designado a este Tribunal de Sentencia Penal Nº1, a objeto de que pueda asumir defensa del declarado rebelde, con todas las facultades y prerrogativas que la ley le confiere.
e) Finalmente, conforme a lo establecido por el Art. 90 del Código de Procedimiento Penal a mérito de la declaratoria de rebeldía se declara la suspensión del Juicio Oral y de acuerdo a la última parte de la norma adjetiva penal señalada queda interrumpida la prescripción de la presente acción.
REGISTRESE. –
FDO. Dr. Omar U. Mollo Marca, PRESIDENTE del Tribunal de Sentencia Penal N°1 (Oruro – Bolivia)
FDO. Dr. German López Flores, JUEZ del Tribunal de Sentencia Penal N°1 (Oruro – Bolivia)
FDO. Dra. Julieta Gutiérrez Lobo, JUEZ del Tribunal de Sentencia Penal N°1 (Oruro – Bolivia)
FDO. Abog. María Inés Ramírez Zuna SECRETARIA del Tribunal de Sentencia Penal N°1, Tribunal departamental de justicia de Oruro.
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS TRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.
D. S. O.
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