EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO
EDICTO
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
TARIJA - BOLIVIA
JUZGADO: SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA
VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE LA
CAPITAL
JUEZ: Dra. MINERVA TARRAGA GUTIERREZ
DELITO: ESTAFA AGRAVADA CON VICTIMAS MULTIPLES
VICTIMA: A.T.O.
CONTRA: ROLANDO ERNESTO FLORES IRIARTE
EDWARD FABIAN GOMEZ GARECA
NOTIFICACION A: A.T.O.
OBJETO: NOTIFIACION A LA VICTIMA A.T.O., CON AUTO INTERLOCUTORIO N° 0331/2024, MEMORIAL Y PROVIDENCIA DE FECHA 02 DE SEPTIEMBRE, PARA QUE ESTE A DERECHO
AUTO INTERLOCUTORIO Nº 0331/2024
Tarija, 27 de agosto de 2024
VISTOS: El requerimiento de revocatoria de medidas cautelares personales, lo manifestado por las partes en audiencia, la prueba presentada, los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO: La acusación particular, impetra la revocatoria de medidas cautelares de carácter personal al acusado Edward Fabián Gómez Gareca, ya que ha incumplido con la obligación de sujetarse a vigilancia por el MP, para fines consiguientes se presenta el informe de control de asistencia desde 2022 a la actualidad, demostrándose que ha incumplido más de 250 veces esta medida y en ningún momento ha justificado, por lo que pide una medida más gravosa para garantizar su presencia en el proceso.
Por su parte la Sra. Fiscal, se adhiere a lo manifestado por la parte civil, alegando que se impuso en contra del acusado medidas para que cumpla, sin embargo, del reporte, se evidencia que es cierto lo que dice la parte civil, algunos días vino el acusado, pero en varias fechas no se apersonado, ni ha justificado su inasistencia, por lo que está incumpliendo sus obligaciones y procede que estas medidas se revoquen o se agraven.
Corrido el traslado la defensa del acusado señala que es falso que su defendido no haya dado cumplimiento a la regla de presentación ante el MP, no es que no ha asistido, sino que el sistema estaba mal, el sistema a veces se cae, no se le dio el derecho de demostrar eso, porque no se le corrió en traslado, el reporte que hace mención la acusación particular, sin embargo el reporte es errado, ya que su defendido asiste todos los días, pese a que se le ha impuesto una medida extrema de presentación diaria y pese a ello se cumple, además está arraigado, pese a que su defendido es víctima en el presente caso, sino como no lo encuentran al otro acusado, lo amedrentan a su cliente.
CONSIDERANDO: El art. 7 del CPP dispone: “La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional. Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste”.
El Art. 247.1 del CPP, modificado por el art. 11 de la Ley 1173 dispone que las medidas cautelares personales podrán ser revocadas a solicitud del fiscal o de la víctima cuando el imputado incumpla alguna de las obligaciones impuestas.
CONSIDERANDO: Conforme se tiene señalado, la acusación particular pide se revoquen las medidas cautelares personales del acusado Edward Gómez y se agrave su situación jurídica, alegando que no ha dado cumplimiento a la obligación de presentación ante el MP, para fines consiguientes presentan el reporte del biométrico del MP.
De los antecedentes del proceso se constata que mediante Auto Interlocutorio 63/2022 de 22 de julio, se dispusieron medidas cautelares personales en contra de Edward Fabián Gómez Gareca, resolviendo, entre otras, que debe presentarse una vez cada 15 días ante el representante fiscal. Mediante Auto Interlocutorio 133/2022 de 30 de noviembre, se declaró con lugar la modificación de medidas cautelares en contra del acusado Edward Fabián Gómez Gareca, imponiéndole, la medida de presentación ante el representante fiscal, los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes a las hrs. 8:30, arraigo nacional y departamental y presentación de garantes personales cada uno Bs. 5000.- o fianza económica de Bs. 10.000.-.
Se presenta en calidad de prueba Informe de control y registro de asistencia, en el que se consigna no marcado y en otras casillas la fecha y hora de marcado, no se adjunta otro documento que acredite lo que significa este documento, o a qué se debe la consignación como no marcado, toda vez que la forma de actuación por parte del MP (en otros casos), es que ante un incumplimiento de marcado, se cierra el sistema con relación a esa persona y tiene que justificar y pedir orden judicial para la rehabilitación del sistema y extraña que en el presente caso pese a que se consigna la fecha de marcación, se consigna como no marcado y por qué no se cierra el sistema con relación a este imputado, por lo que no se tiene la certeza, si la certificación obedece al incumplimiento del acusado o a otra circunstancia que no le es atribuible, por lo que en aplicación del art. 7 del CPP, ante la duda, debe estarse a lo más favorable para el acusado.
POR TANTO: La suscrita juez, en mérito a lo manifestado ut supra, resuelve declarar SIN LUGAR la revocatoria de las actuales medidas cautelares de carácter personal impuestas al acusado EDWARD FABIÁN GÓMEZ GARECA, por lo que se mantiene incólume su situación jurídica.
Conforme dispone el artículo 251 del Código de Procedimiento Penal, las partes tienen el plazo de 72 horas para interponer el recurso de apelación a la presente resolución, quedando legalmente notificados.
REGÍSTRESE.-
MEMORIAL
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE LA CAPITAL.
FORMULA APELACION INCIDENTAL POR LO QUE INDICA
OTROSIES.- CUD: 601102012200827
HUMBERTO ARANCIBIA CARDOZO, con generales de ley ya conocidas, en calidad de víctima, dentro del proceso penal que sigo en contra de ROLANDO ERNESTO FLORES IRIARTE Y OTROS, por el delito de ESTAFA AGRAVADA ante su autoridad con el debido respeto, expongo, fundamento y solicito:
I. DERECHO A LA FORMULACION DEL RECURSO DE APELACION INCIDENTAL
Habiendo tomado conocimiento del Auto Interlocutorio Nro. 0331/2024 en fecha 27 agosto de 2024, en cuya resolución, DECLARA SIN LUGAR LA REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, en término legal establecido por el Art. 403 núm. 11) del Código de Procedimiento Penal, formulo apelación incidental contra la resolución indicada precedentemente, en base a las consideraciones legales que a continuación expongo:
II.-FUNDAMENTACIÓN JURIDICA DE LOS AGRAVIOS.-
A) VULNERACION FLAGRANTE AL DERECHO CONSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES ART. 68 C.P.E POR INCORRECTA VALORACION DE LA PRUEBA
Que de la prueba aportada en la audiencia de consideración de revocación de medidas cautelares personales se evidencia una clara vulneración al principio de verdad material por no haberse realizado una correcta valoración de la prueba, a razón de que el juez aquo indica: “se presenta en calidad de prueba, informe de control y registro de asistencia, en el que se consigna no marcado y en otras casillas la fecha y hora de marcado” es así que el mismo juez afirma que si existieron fechas en las que el imputado no marco a pesar de que estaba obligado conforme a resolución emanada por su autoridad, así mismo el juez aquo se limita a excusar que presuntamente fueron por presuntos errores técnicos, SIN PRUEBA QUE DEMUESTRE LO AFIRMADO, siendo que la ley es taxativa al afirmar:
ART 247.- (CAUSALES DE REVOCACIÓN). Las medidas cautelares personales podrán ser revocadas a solicitud del fiscal o de la víctima aunque no se haya constituido en querellante, cuando se acrediten sin otra formalidad que:
1. El imputado incumpla alguna de las obligaciones impuestas,
2. Se compruebe que el imputado realiza actos preparatorios de fuga o de obstaculización en la averiguación de la verdad; o
3. El imputado incumplía alguna de las medidas de protección especial en casos de violencia contra niñas, niños y adolescentes. La revocación dará lugar a la sustitución de la medida por otra más grave, incluso la detención preventiva cuando sea procedente. La audiencia de revocatoria será señalada dentro de las veinticuatro (24) horas de presentada la solicitud.
Es decir que el numeral 1 del art. 247 C.P.P. no admite excepción alguna, ni justificación para no ser aplicado ante el incumplimiento del acusado, por lo que la resolucion impugnada mellando el “PROTOCOLO DE ATENCION Y PROTECCION A PERSONAS ADULTAS MAYORES, LA LEY 369 Y LA LEY 872”, cuyo objeto es precisamente proteger y garantizar los derechos humanos de las personas en estado de vulnerabilidad que acuden al órgano de procuración de justicia a que se les proteja y restituya de los mismos, veamos:
OBJETIVOS DEL PROTOCOLO
3.1. Objetivo General Establecer las bases de atención, orientación y los procedimientos prácticos considerados como estándares mínimos que deben ser impulsados y cumplidos por el personal de la Unidad de Atención y Protección a las Personas Adultas Mayores en los servicios de prevención, recreación, ocupación social y restitución de derechos, todos ellos basados en la Constitución Política del Estado y normativa vigente.
La Ley N°369
General de las Personas Adultas Mayores, promulgada en 01 de mayo de 2013, tiene por objeto regular los derechos, garantías y deberes de las personas adultas mayores, así como la institucionalidad para su protección, Asimismo señala que las instituciones públicas y privadas brindaran trato preferente a las personas adultas mayores de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 7 de la norma descrita.
La Ley N° 872 que ratifica la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores, promulgada el 21 de diciembre de 2016 establece entre los deberes de los estados: Adoptar y fortalecer todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos, Promover instituciones públicas especializadas en la protección y promoción de los derechos de la persona adulta mayor y su desarrollo integral. En este contexto, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional viene impulsando el fortalecimiento institucional de las Unidades de Atención y Protección a personas adultas mayores debido a la alta demanda de los servicios por parte de este sector de la población y el aporte del mismo en la promoción de derechos humanos.
III.- PETICION.-
Por todo lo expuesto pido:
a) Se tenga por formulada la apelación incidental contra el Auto Interlocutorio Nro. 0331/2024 de fecha 27 de agosto de 2024.
b) Que corridos los trámites de rigor procedimental remita las actuaciones a la sala penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia en 24 horas, en estricto cumplimiento del art.405 de la Ley 1970.
c) Y que revoque el Auto Interlocutorio 0331/2024, DECLARANDO LA REVOCACION DEL MISMO Y DANDO LUGAR A LA REVOCACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPONIENDO UNA MAS GRAVOSA conforme al art. 247 de la Ley 1970.
Otrosí 1.- Señalo como domicilio Procesal Calle Campero N°851 entre Bolívar y Domingo Paz, dirección electrónica: edisamendoza12@gmail.com
Otrosí 2.- Honorarios gratuitos por ser atendido en las oficinas jurídicas de derechos U.A.J.M.S.
Tarija, 02 de septiembre de 2024
Interpuesto el recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio Nº 0331/2024, conforme dispone el art. 405 del CPP, se emplaza a las otras partes para que en el plazo de tres días contesten el recurso y, en su caso, acompañen y ofrezcan prueba.
Al otrosí 1°.- Por señalado.
Al otrosí 2°.- Se tienen presente.
FIRMA Y SELLO DOCTORA MINERVA TARRAGA GUTIERREZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE LA CAPITAL ANTE MI FIRMA Y SELLO KARLA ANDREA REYES LUNA SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE LA CAPITAL QUE CERTIFICA.--------------------------------------------------------------------------------------------------
TARIJA, 03 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Abg. Karla Andrea Reyes Luna
SECRETARIA - ABOGADA
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL,
ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA
HACIA LAS MUJERES 2° DE LA CAPITAL
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