EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE EL ALTO
EDICTO
EL DOCTOR MARCOANTONIO
AMARU FLORES JUEZ
DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
PENAL, ANTICORRUPCION
Y CONTRA LA VIOLENCIA
HACIA LAS MUJERES 1º DE EL ALTO
Por el presente Edicto CITA, LLAMA, EMPLAZA Y HACE CONOCER A: RUBEN ANCOMA ROQUE con C.I. 7057578 para que tenga conocimiento a objeto de asumir el derecho que le asiste dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de FELIZA CHIPANA Y OTROS por la presunta comisión del delito de ROBO con CUD: 201502022205703--------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY SE TRANSCRIBEN LO QUE SE TIENE DISPUESTO JUDICIALMENTE
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RESOLUCIÓN DE FECHA 08 DE MAYO DEL AÑO 2024
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JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES1º DE LA CIUDAD DE EL ALTO
RESOLUCION NRO. 138/2022
DICTADA DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE FELIZA CHIPANA Y OTRO POR EL DELITO DE ROBO.
AUTO INTERLOCUTORIO MOTIVADO
EL ALTO, 08 DE MAYO DE 2024
VISTOS. – Todo lo que ver convino y se tuvo presente;
CONSIDERANDO. – Que, cursante en el cuaderno de control jurisdiccional se encuentra la RESOLUCION FDLP/WEAL – NRO. 2024/2023 de fecha 05 de septiembre de 2023 emitida por el Fiscal Departamental de la Ciudad de La Paz Dr. William Eduard Alave Laura misma que resuelve la objeción ratificando la resolución de rechazo emitida por el Representante del Ministerio Publico Ruben Cruz Acarapi.
Que, se tiene la solicitud de la señora fiscal asignada al caso la Dra. Nery Montaño Rivera mediante memorial de fecha 19 de febrero de 2024 en la cual solicita la conversión de acción amarada en los Artículo 26 numeral 4 del Código de Procedimiento Penal; Así también se tiene que el señor JORGE APAZA MAMANI mediante memorial de fecha 05 de marzo de 2024 por ante el suscrito Juzgador solicita la conversión de acciones, manifestando como fundamento de su pedido la errónea interposición de la acción penal.
CONSIDERANDO. – Que, se logra establecer que el numeral 4) del Art. 26 del Código De Procedimiento Penal modificados por la Ley 586 y la Ley 1173 nos establecen que “A PEDIDO DE LA VICTIMA, LA ACCIÓN PENAL PUBLICA PODRÁ SER CONVERTIDA EN ACCIÓN PRIVADA EN LOS SIGUIENTES CASOS” :
4.- cuando se haya dispuesto el Rechazo previsto en el Art. 304 o la aplicación del Criterio de Oportunidad Reglada previsto en el numeral 1 del Art. 21 de este código, y la víctima o querellante hayan formulado oposición; y
En los casos de los numerales 4 y 5 será autorizada por el o la juez competente.
circunstancia que ha sido objetivamente acreditada en la presente causa, ya que de los elementos de convicción que se han presentado se logra establecer que en la presente causa se ha emitido Resolución de Rechazo por el Fiscal de Materia asignado a la causa investigativa, misma que ha sido objetada por el ahora solicitante de la conversión de acción, habiendo sido confirmada por el superior jerárquico, de manera tal que el presupuesto de procedibilidad exigido por la norma se encuentra acreditado.
CONSIDERANDO. – Que, el Art. 305, última parte, del Código de Procedimiento Penal, señala expresamente: “El archivo de obrados no impedirá la conversión de acciones a pedido de la víctima o del querellante…”, siendo aplicables las disposiciones legales referidas, así como es aplicable al presente caso el razonamiento contenido en la Sentencia Constitucional N° 1306/2003-R, de 9 de septiembre, por medio de la cual se ha establecido que “la objeción no es un requisito indispensable y previo para solicitar la conversión de acciones por parte de la víctima (…) para darse lugar a la conversión de la acción el presupuesto esencial es que exista una definición previa del Ministerio público sobre si ejercerá o no la acción penal, que se da cuando el Fiscal rechaza una querella o una denuncia”
Que, la normativa penal citada en líneas ut supra es bastante y clara, es decir que el numeral 4to nos establece que será el juez quien autorice y determine dicha solicitud.
Sin entrar en mayores aseveraciones de orden legal se dispone lo siguiente.
POR TANTO. – El suscrito Juez de instrucción penal anticorrupción de contra la violencia hacia las mujeres 1º de la ciudad de El Alto, con las facultades que le confiere el Art. 54 y en estricta aplicación del Art. 26 ambos del Código de Procedimiento Penal, por los argumentos ya expuestos, AUTORIZA LA CONVERSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL PUBLICA EN ACCIÓN PRIVADA, solicitada por JORGE APAZA MAMANI, por la comisión de los delitos por los cuales se ha emitido el rechazo, esto por los delitos de robo, previsto y sancionado por el art. 331 previsto y sancionado en el código penal.
En consecuencia de lo anteriormente dispuesto por auxiliatura de juzgado procédase a generar las notificaciones correspondientes a los sujetos procesales, posteriormente procédase al sorteo y remisión del cuaderno de control jurisdiccional ante el juzgado de sentencia que corresponda.
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, y TÓMESE RAZÓN.
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AUTO DE FECHA 31 DE JULIO DE 2024
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A, 31 DE JULIO DE 2024
VISTOS. – De la revisión de los antecedentes se tiene el memorial presentado en fecha 17 de enero de 2024 el cual mereció decreto de fecha 18 de enero de 2024 mismo que en su tenor no responde la pretensión del memorial que le antecede siendo el mismo erróneo, en cuyo mérito velando por la correcta tramitación del proceso de conformidad a lo establecido por el Art. 54 y 168 del Código de Procedimiento Penal a fin de no causar vicios de nulidad se corrige el mismo disponiendo en su lugar lo siguiente:
“EN ATENCION AL MEMORIAL QUE ANTECEDE SIENDO QUE EL MISMO NO PRESENTA VEROSIMILITUD EN SU PRESENTACION, ADEMAS DE LA EXISTENCIA DE UN REQUERIMIENTO DE RECHAZO ASI MISMO LA OBJECION DE RECHAZO (CONFIRMADA) DEBEMOS ESTABLECER LO QUE MENCIONA EL ART. 315. II “…CUANDO LAS EXCEPCIONES Y/O INCIDENTES SEAN MANIFIESTAMENTE IMPORCEDENTES, POR CARECER DE FUNDAMENTO Y PRUEBA, LA JUEZA, EL JUEZ O TRIBUNAL, DEBERA RECHAZARLAS IN LIMINE SIN RECURSO ULTERIOR EN EL PLAZO DE VEINTICUATRO (24) HORAS, SIN NECESIDAD DE AUDIENCIA Y SIN MAYOR TRAMITE…”EN TAL SENTIDO CONSIDERA EL SUSCRITO OPERADOR DE JUSTICIA QUE ESTE INCIDENTE ES MANIFIESTAMENTE IMPORCEDENTE POR LOS ANTECEDENTES QUE SE TIENE EN EL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL ASI COMO EL CUADERNO DE INVESTIGACIONES POR LO QUE SE RECHAZA SU SOLICITUD IN LIMINE LO QUE TRADUCE EN EN UN RECHAZO SIN MAYOR TRAMITE O DELIBERACION GARANTIZANDO QUE EL PROCESO CONTINUE SIN INTERRUPCIONES NECESARIAS”.
Habiéndose subsanado dicha observación notifíquese en el día y remítase ante el juzgado de sentencia una vez devueltas las notificaciones cúmplase por auxiliatura de juzgado a través de la gestora de procesos Nro. 1 de la ciudad de EL Alto.
CÚMPLASE, NOTIFÍQUESE y DEVUELVASE.
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JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIALAS MUJERES 1º DE LA CIUDAD DE EL ALTO.
FIRMA Y SELLA: ante mi Abg. Reina Choque Mendoza ---------------------------------SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIALAS MUJERES 1º DE LA CIUDAD DE EL ALTO.
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