EDICTO

Ciudad: CAMARGO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE CAMARGO


Tribunal de Sentencia Penal 1° de las provincias Nor y sud Cinti con asiento en la ciudad de Camargo. Del departamento de Chuquisaca – Bolivia EDICTO Nº55/2024 *************************************************************************************** LOS SEÑORES JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE LAS PROVINCIAS NOR Y SUD CINTI CON ASIENTO EN CAMARGO, EN SU CALIDAD DE JUEZ PRESIDENTE; PATRICIA PAMELA PLATA PEREYRA Y LOS JUECES TECNICOS PEDRO GABRIEL FERNANDEZ ZULETA Y RAINER EDWIN CHOQUE VILLEGAS; POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICAN AL ACUSADO FREDDY ORTEGA CRUZ, CON ACUSACION DE FECHA 14/06/2024, ACTA DE CODIFICACION DE PRUEBA DE FECHA 28/06/2024, MEMORIAL DE FECHA 26/06/2024, DECRETO DE RADICATORIA DE FECHA 28/06/2024, MEMORIAL DE FECHA 17/07/2024 Y DECRETO DE FECHA 29/08/2024, PARA QUE SE APERSONE A ESTE DESPACHO JUDICIAL Y ASUMA CONOCIMIENTO DEL PROCESO PENAL SIGNADO COMO CAUSA N° 024/2024 CON CU. 109202042300009, SEGUIDO A INSTANCIAS DEL MINISTERIO PUBLICO DE CAMARGO A DENUNCIA DE DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CAMARGO Y, EN CONTRA DE FREDDY ORTEGA CRUZ, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACIÓN CON AGRAVANTE INCURSO EN LA SANCIÓN DEL ART. 308 CON RELACION AL ART. 310 INCS. K), L) Y M) DEL CÓDIGO PENAL; PARA ESE EFECTO SE INSERTAN LAS PIEZAS PROCESALES CUYOS CONTENIDOS LITERALES SON LOS SIGUIENTES. --------------------------------------------------- ****************************************************************************************** SENOR JUEZ PUBLICO MIXTO, CIVIL COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE CAMARGO. CUD: 107102032300024. Resolución de Acusación Formal. - Otrosíes. - Abog. NAILER MAURICIO QUIROZ LAZCANO, Fiscal de Materia del municipio de Camargo, en defensa de la legalidad, los intereses generales de la sociedad y ejerciendo la acción penal pública por mandato del Art. 225 Constitucional, dentro del caso seguido por el Ministerio Público a denuncia de BRUNO BELLIDO CAMARGO en representación de la víctima de las iniciales M.S.B.A. en contra de FREDDY ORTEGA CRUZ por el delito de VIOLACIÓN CON AGRAVANTE, previsto y sancionado por el Art. 308 con relación al Art. 310 Inc. k), 1) y m) del Código Penal, y con la facultad conferida por el Art. 323-1, 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal en base a los siguientes extremos facticos y jurídicos, ante su autoridad expongo y pido: L.- DATOS GENERALES DE LOS SUJETOS PROCESALES. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA. : Nombres y Apellidos: BRUNO BELLIDO (padre de la víctima). Cédula de identidad:10357229. Fecha de nacimiento:05 de octubre de 1975. Estado Civil: Casado. Profesión: Agricultor. Celular:63741672 Domicilio Real: Barrio Recreo 1 - Camargo. Abogado Patrocinante: SHIRLEY KANTUTA RENGIFO responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Camargo Domicilio procesal: Terminal de Inter provincial de Camargo. Celular: 73350012 Nombres y Apellidos de la víctima: M.S.B.A. Cedula de identidad: 14299849 Fecha de nacimiento: 17 de enero de 2007 (16 años). II. RELACION DE HECHOS: De la denuncia interpuesta por el señor Bruno Bellido quien refiere de manera textual lo siguiente Soy padre de la adolescente de iniciales M.S. BA de 17 años de edad, su madre es la señora Juana Añasco Rocabado, actualmente estoy casado: sucede que el día domingo 20 de febrero del año 2022, me entero que mi hija de 15 años se encontraba embarazada del Sr. Freddy Ortega Cruz en ese entonces el mismo tenía 28 años de edad, por lo que nos reunimos con este señor para que nos explique porque se metió con mi hija" siendo ella menor de edad señalándole que no puede andar con menores de edad, en eso su madre del denunciado de nombre Gregoria Cruz manifiesta que su hijo se haría responsable, que él tiene todo para apoyarle a la menor y que ella va estar como su hija, y es en ese sentido que me convencieron para, que no denuncie, pero el 10 de agosto del 2022 nos volvimos a reunir nuevamente entre familiares para ver la situación de mi hija, ya que el denunciado siempre llegaba a su domicilio en estado de ebriedad, donde vivía con mi hija en la comunidad de la Plateada del municipio de Camargo, sin considerar que tenía un hijo pequeño y donde se lo dejo muy claro que se va a denunciar a la defensoría si el Sr. Freddy venia agrediendo a mi hija física y sexualmente, donde nuevamente la madre del denunciando, señala que va cambiar y que en caso que no suceda lo llevaríamos a la defensoría, luego el 16 diciembre del 2022, golpeó y agredió sexualmente a mi hija a horas 2 de la mañana, le querían quitar a su hijo y ella por no dejar a su bebe se tuvo que quedar nuevamente con él. A principios de esta gestión 2023, Freddy Ortega empezó a trabajar de taxista y ya no se hizo cargo de mi hija, menos de su hijo, solo llegaba borracho a agredirle sexualmente dejándola embarazada de su segundo hijo, el señor Freddy Ortega Cruz, tuvo con mi hija relaciones sexuales a la fuerza en contra de su Voluntad en estado de ebriedad; dichos antecedentes y el retraso menstrual que tiene mi hija, se pone a conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por lo que se procede a realizar las gestiones correspondientes ante el Hospital San Juan de Dios de Camargo para realizar la valoración médica y la prueba de embarazo misma que da positivo, estando de 7 semanas de gestación, ya que el mismo venia agrediéndola sexualmente cada vez que se encontraba borracho, procedió a aprovecharse de ella porque la obligo a tener relaciones sexuales pese que ella dijo NO reiterativamente. III. ELEMENTOS PROBATORIOS COLECTADOS.: Concluida la investigación correspondiente y del análisis de todos los elementos de prueba colectados en la misma se ha llegado a determinar la existencia del hecho y la participación del acusado en el mismo, por 1o que el actuar de FREDDY ORTEGA CRUZ se subsume al ilícito de VIOLACION CON AGRAVANTE, previsto en la sanción del Art. 308 con relación al Art. 310 Inc. k), I) y m) del Código Penal, conclusión a la cual llega el Ministerio Publico en virtud a los elementos probatorios colectados en la etapa investigativa detallándose los mismos a continuación • Memorial de denuncia presentado en fecha 10 de abril de 2023, por Bruno Bellido en la cual relata los hechos ocurridos de los cuales fue víctima su hija adolescente de las iniciales M.S.B.A y de la misma forma identifica al autor de los mismos y ya detallados precedentemente • Fotocopia simple de la Cedula de Identidad de la victima de las iniciales M.S.B.A. en la cual se advierte que la misma a la fecha cuenta con 17 años. • Fotocopia simple de la Cedula de identidad correspondiente a Freddy Ortega Cruz. Certificado único para casos de violencia en el marco de la Ley 348, emitido en fecha 28 de marzo de 2023, por Winsor Mendoza Moya - Médico del centro de salud San Juan de Dios - Camargo, a favor de la adolescente de las iniciales M.S.B.A. de 16 años de edad, de la cual se tiene en la impresión diagnostica: 1.- embarazo de +/- 6 a 7 semanas 2 - Sospecha de violencia sexual 3.- Infección Urinaria baja Informe psicológico de fecha28 de marzo de 2024, realizado por la Lic. Ximena Ruiz Gutiérrez - Psicóloga de la DNA - SLIM del municipio de Camargo, a favor de la adolescente de las iniciales M.S.B.A en la cual relata los hechos ocurridos de los cuales fue víctima y de la misma forma identifica al autor de los mismos, haciendo mención como conoció a su agresor, como el gano su confianza, cuando y como ocurrió el primer hecho de agresión sexual que la víctima no estaba de acuerdo y que lamentable queda embarazada y que por insistencia de los familiares del sindicado llega la victima a convivir tiempo en el que le agredía físicamente, y sexualmente, llegando a estar embarazada por segunda vez, cuando e sindicado se encontraba en estado de ebriedad. Historial clínico de fecha 28 de marzo de 2023, correspondiente a la adolescente de las iniciales M.S.B.A. en la cual se detalla los exámenes realizados a la víctima y la realización de Test de embarazo como resultado positivo Informe del servicio de imagenología realizado en fecha 30 de marzo de 2023 por el Dr. Franz Serrano a favor de la adolescente de las iniciales M.S.B.A., de la cual se tiene que la misma se encuentra con un embarazo de 5 semanas y 2 días. Fotocopia simple del Carnet prenatal correspondiente a la adolescente de las iniciales M.S.B.A Informe policial de fecha 18 de abril de 2023, presentado por el Sgto. 1ro. Ismael Posto Guarachi - Investigador asignado al caso, en la cual informa que se procedió a dirigir al domicilio del denunciado a objeto de citarle en la primera oportunidad nadie atendió pese a haber tocado por un buen tiempo la puerta, en la segunda oportunidad que retorno al domicilio salió la madre del denunciado en la cual le informo que no sabe nada del denunciado empero se le dejo una copia de la citación para que se haga presente para poder asumir defensa dentro del presente proceso. Informe preliminar de fecha 21 de abril de 2023, presentado por el Sgto. 1ro. Ismael Posto Guarachi - Investigador asignado al caso, en el remite entrevistas testificales de cargo, como ser del denunciante quien ratifica los extremos expuestos en su memorial de denuncia, asimismo la testigo Rosa Añasco prima de la o victima hace referencia que la víctima conoció al sindicado cuando ella tenía 14 años y él tenía 27 años y que en reiteradas oportunidades le llevaba a dormir a su casa ubicada en la plateada, asimismo menciono que en una oportunidad pudo ver a la víctima con su ojo hinchado y verde y llorando por lo que esa vez se la llevo a su casa, asimismo hace referencia que su segundo hijo era producto de una violación porque ella no quería tener relaciones sexuales y él le obligo llegando al extremo de agredirle físicamente asimismo refiere la hermana de la víctima Julia Bellido Añasco refiere que el sindicado le habría pedido a la víctima abortar a su primer hijo, asimismo en una oportunidad vio a su hermana con su ojo verde y arañada en el rostro y cuando le pregunta que le paso, ella respondió que Freddy le pego porque no quería tener relaciones sexuales, motivo por el cual le pego pero igual la forzó y violo. Informe preliminar de fecha 3 de julio de 2024, presentado por el Sgto. 1ro. Ismael Posto Guarachi - Investigador asignado al caso, en la cual remite entrevistas correspondientes a los familiares del sindicado, quienes tenían pleno conocimiento que el salía con una adolescente pero no hicieron nada, ahora supuestamente desconocen de su paradero y su madre refiere que se encontraría en Argentina Informe complementario de fecha 5 de julio de 2024, presentado por el Sgto. 1ro Ismael Posto Guarachi - Investigador asignado al caso, en la cual informa que se procedió a dirigir al domicilio que habitaba la víctima con el imputado a objeto de sacar sus pertenencias personales así como de su hija en la cual se presentó la madre del imputado con el objeto de autorizar el ingreso a dicho inmueble empero no se pudo lograr sacar todas sus pertenencias porque no se contaba con un medio de transporte, por lo que en fecha 20 de mayo de 2023, se hicieron presentes nuevamente en el inmueble con el objeto de sacar las partencias de la víctima empero se llevaron la sorpresa de que la chapa de la puerta habla sido cambiada razón por la cual no pudieron ingresar y en dicha oportunidad no se hizo presente la madre del imputado pese a haberse comprometido a que se haría presente la misma. Cd de anticipo de prueba en Cámara Gessel correspondiente a la víctima de las iniciales M.S.B.A. de 16 años de edad. Informe policial de fecha 22 de agosto de 2023, realizado por el Sgto. 1ro. Ismael Posto Guarachi - Investigador asignado al caso, en la cual informa que en fecha 21 de agosto de 2023, se hicieron presente junto al personal de la DNA-SLIM de Camargo a objeto de ejecutar el mandamiento de allanamiento registro y secuestro emitido por la autoridad de control jurisdiccional, por lo que estando en el lugar se procedió a llamar a la madre del imputado con el objeto de que la misma pueda abrir la puerta de dicho inmueble, por lo que se hizo presente juntamente a su abogado defensor y procedió a abrir la puerta y se realizó los actuados correspondientes • Acta de allanamiento, registro, secuestro e incautación, realizado en fecha 21 de agosto de 2023, por el Sgto. 1ro. Ismael Posto Guarachi, en la cual informa que se procedió a realizar el secuestro de un catre más su parrilla de 2 plazas de regular estado, un ropero de 2 cuerpos de madera de regular estado, un colchón color guindo, una almohada color guindo y otros objetos más. Muestrario fotográfico, en la cual se puede advertir en diferentes fotografías los objetos secuestrados. • Acta de incomparecencia correspondiente a Freddy Ortega Cruz. IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA RESOLUCION. - Considerando que la etapa preparatoria tiene por objeto la acumulación de elementos probatorios que demuestren la existencia del hecho y que ese hecho se subsuma a un tipo penal para finalmente determinar la participación del o los posibles autores del hecho, en la presente investigación se cuenta con suficientes elementos de convicción que permiten establecer la existencia del hecho y la verdad histórica del mismo. Al respecto el tipo penal del Art. 308 (VIOLACION).- Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir. Art. 310 del C.P. (Agravante). - La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años, cuando Inc. k) - La víctima se encuentre embarazada o si como consecuencia del hecho quede embarazada inc. 1) - Tratándose del delito de violación, la victima sea mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años. Inc. m). - El autor hubiera cometido el hecho en más de una oportunidad en contra de la víctima." Consecuentemente todos los elementos probatorios colectados fruto de la investigación a efectos del esclarecimiento del hecho investigativo se tienen que FREDDY ORTEGA CRUZ PRIMERO: Por lo señalado se tiene que la víctima conoció Freddy Ortega Cruz, el año 2019 en la Comunidad del Molino, desde dicho momento le empezó a molestar a decirle que está bien bonita que quiere ser su amigo que le va regalar cosas ya que era comerciante, luego le dijo que vaya a visitarle al Municipio de Camargo que ahí tenía una tienda de abarrotes que se ubica en la zona del puente de piedra en el galpón grande donde venden varios comerciantes todo tipo de cereales, le dijo que la esperaría cuando ella quisiera ir para así también ayudarla en lo que quisiera, salieron por dos meses solo hablaban por mensajes de WhatsApp y se vino la pandemia después de eso decidieron verse, ella fue a la tienda que tenía el señor en el mes de septiembre del año 2020, fue entonces donde Freddy Ortega Cruz la agarro a besos, abrazos, en cuanto la vio, no la quería soltar y la llevo a la parte de atrás de su tienda ya que tenía una cama donde él dormía, la empezó a levantar su pollera y tocarle sus piernas, su parte íntima y ahí fue cuando de repente se realizó el acto de penetrarla pese a que ella decía NO ME HAGAS ASÍ NO QUIERO, paso eso y ella se sintió rara mal, le dolía su parte intima, no quiso avisar nada nadie por vergüenza y miedo que le riña su mama al retornar a su casa. Posterior nuevamente tuvieron relaciones sexuales en otras oportunidades del año 2020 dado que Freddy Ortega le indicaba que ella ya sería su esposa y mantenían las relaciones sexuales hasta finales de año y siguiente al año 2021 hasta quedar embarazada de su primer hijo, pero todo es tiempo que mantuvo relaciones sexuales con el señor FREDDY quien la obligo, en los encuentros que tuvieron pero la menor no recuerda bien el día, ni fechas, solo el mes de octubre que fue la segunda vez de dichos encuentros, cuando paso otra vez el acto de tener relaciones pese que ella exclamaba que ella no quería porque le hacía doler. él le señalo que le hará con cuidado y que ya es su mujer que es su obligación complacerlo, pero le mintió nuevamente le hizo de forma torpe, fue entonces donde se embarazo de su primer hijo. SEGUNDO: estando ya grande el embarazo decidieron juntarse él le dijo que iría hablar con sus padres con más su madre, pero lamentablemente esta convivencia se convirtió en tormentosa para la adolescente quien en todo el tiempo de convivencia fue agredida físicamente con golpes de puño, asimismo le agredía sexualmente obligándole a mantener relaciones sexuales a la fuerza en diferentes oportunidades cuando Freddy Ortega Cruz se encontraba en estado de ebriedad, por lo que nuevamente llega a embarazarle y a sabiendas que estaba embarazada de del Imputado este procede a darse a la fuga sin prestar la ayuda o apoyo necesario a la victima. En consecuencia por todo los elementos probatorios colectados hasta el presente transe procesal, más propiamente los descritos como elementos de convicción, se advierte que el ahora acusado Freddy Ortega Cruz, en diferentes oportunidades procedió a agredir sexualmente a la víctima, llegando a introducirle su miembro viril en la vagina, pese a que la víctima ponía oposición esto no era suficiente para poder repeler esta agresión por lo que de conformidad a lo establecido SCP 394/2018-S2 de fecha 03 de agosto, en delitos relacionados a violencia contra la mujer, niñas, niños o adolescentes "desde una perspectiva de género, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, considere la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al acusado; las características del delito, cuya autoría se atribuye al acusado; y, la conducta exteriorizada por éste, contra la victima o denunciante, antes y con posterioridad a la comisión del delito, para determinar si la misma puso y pone en evidente riesgo de vulneración, los derechos, tanto de la víctima como del denunciante". Por lo que la conducta desplazada y exteriorizada por el acusado, aprovechando de la vulnerabilidad de la víctima por el hecho de ser mujer, de una manera violenta procedió a agredirla sexualmente de esta manera violentando su libertad sexual y le ocasionó un daño irreversible. Tomando en cuenta el Bien Jurídico protegido, la integridad sexual, amparado por la Constitución Política del Estado en su Art. 15 par. I, conlleva que interpretando nuestra normativa, el parágrafo I del artículo 3 de la Ley 348, en cuanto a la decisión del Ministerio Público, el Estado Boliviano ha asumido como prioridad nacional la erradicación de la violencia hacia las mujeres, niños niñas y adolescentes, por lo tanto, la lucha contra la violencia hacia las mujeres ya no se constituye en un tema de interés privado sino de ámbito público y de interés nacional, por cuanto el Estado ha asumido la protección de las mujeres inclusive en los ámbitos más íntimos, por cuanto es en estos que se suscitan la mayor cantidad de violencia que va en desmedro de los derechos de las mujeres y que se constituyen en hechos de discriminación en razón de género, tan es así, que esa protección se la ha asumido no solo desde el Estado sino desde la Comunidad internacional, a través de la Convención de Belén Do Pará que establece: "Artículo 1 Para los efectos de esa Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado Dicha normativa internacional en el Artículo 2, textualmente indica que se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica, por consiguiente, se tiene que la violencia sexual está amparada por la normativa internacional referida, nacional y demás leyes conexas, por tanto, aplicable al presente caso de autos Violencia que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual" Asimismo, esta convención establece para los Estados parte la OBLIGACIÓN prevista en el Art. 7, que textualmente indica: Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente a. Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer" Todas estas disposiciones, son de cumplimiento y observación obligatoria, en aplicación del bloque de constitucionalidad previsto en el Art 410 de la CPE, además que han sido recogidas por el Estado Boliviano, en la Constitución Política del Estado. Que, conforme lo determina el Art. 20 del Código Penal se tiene que es autor aquel que ejecuta directamente el hecho o presta una cooperación sin la cual, no habría sido posible que se cometa el hecho; lo cual se encuentra en concordancia con el Art. 14 que dispone "actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad". Por cuanto se tiene evidente que ha existido un accionar doloso del imputado y que está íntimamente relacionado con los hechos ocurridos, demostrándolo de forma fehaciente, tomando en cuenta que estos hechos fueron en contra de la libertad sexual de un apersona, al realizar actos de acceso carnal; es decir que el imputado actuó con dolo. V.- PETITORIO Y PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES. - Por la relación fáctica expuesta y que es producto de la compulsa de los elementos probatorios que han sido colectados y detallados supra la representación del Ministerio Publico ACUSA FORMALMENTE a: FREDDY [2/9 08:49] Jaime: ORTEGA CRUZ por el delito de VIOLACION CON AGRAVANTE previsto en la sanción del Art. 308 con relación al Art. 310 Inc. k), 1) y m) del Código Penal. Por lo que se solicita se disponga el trámite referido en el Art. 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal, dictando el correspondiente Auto de Apertura de Juicio, señalamiento de Audiencia de juicio oral y contradictorio de conformidad a lo previsto en los Arts. 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal y una vez concluido se dicte SENTENCIA CONDENATORIA conforme al Art. 365 del Código de Procedimiento Penal declarando al autor culpable del hecho acusado a FREDY ORTEGA CRUZ VI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- A los fines de demostrar los elementos constitutivos del delito de VIOLACION CON AGRAVANTE, la participación y responsabilidad penal del acusado, el Ministerio Público ofrece en calidad de pruebas las siguientes: A.- DOCUMENTAL: de conformidad a lo establecido en el Art. 355 del C.P.P., mediante su judicialización se pretende demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado en su comisión. MP-PD. 1.- Memorial de denuncia presentado en fecha 10 de abril de 2023 MP-PD. 2.-Fotocopia simple de la Cedula de Identidad de la victima de las iniciales M.S.B.A. MP-PD. 3.-Fotocopia simple de la Cedula de identidad correspondiente a Freddy Ortega Cruz. MP-PD. 4.-Certificado único para casos de violencia en el marco de la Ley 348, emitido en fecha 28 de marzo de 2023 MP-PD. 5.-Informe psicológico de fecha28 de marzo de 2024, realizado por la Lic Ximena Ruiz Gutiérrez - Psicóloga de la DNA - SLIM del municipio de Camargo. MP-PD. 6.-Historial clínico de fecha 28 de marzo de 2023, correspondiente a la adolescente de las iniciales M.S.B.A MP-PD. 7.-Informe del servicio de imagenología realizado en fecha 30 de marzo de 2023 por el Dr. Franz Serrano. MP-PD. 8. Fotocopia simple del Carnet prenatal correspondiente a la adolescente de las iniciales M.S.B.A. MP-PD. 9.-Informe policial de fecha 18 de abril de 2023, presentado por el Sgto. 1ro. Ismael Posto Guarachi. MP-PD. 10.-Informe preliminar de fecha 21 de abril de 2023, presentado por el Sgto 1ro. Ismael Posto Guarachi. MP-PD. 11.-Informe preliminar de fecha 3 de julio de 2024, presentado por el Sgto. 1ro. Ismael Posto Guarachi. MP-PD. 12.-Informe complementario de fecha 5 de julio de 2024, presentado por el Sgto. 1ro Ismael Posto Guarachi MP-PD. 13.-Informe policial de fecha 22 de agosto de 2023, realizado por el Sgto. 1ro. Ismael Posto Guarachi. B.- TESTIFICAL. De conformidad al Art. 350 del Código de Procedimiento Penal, la utilidad y pertinencia de los testigos ofrecidos en el pliego acusatorio es que, mediante su producción, hacer conocer cuanto conocer con relación al hecho acusado, consistentes en las declaraciones de los siguientes ciudadanos: PT.1.- Bruno Bellido, Mayor de edad, vecino de esta y hábil por derecho, quien como testigo relatara todo lo que conoce con relación a los hechos acusados. P.T. 2.- Rosa Añasco, Mayor de edad, vecino de esta y hábil por derecho, quien como testigo relatara todo o que conoce con relación a los hechos acusados. PT.3.- Julia Bellido Añasco, Mayor de edad, vecino de esta y hábil por derecho, quien como testigo relatara todo lo que conoce con relación a los hechos acusados. PT.4.- Lic. Ximena Ruiz Gutiérrez (Psicóloga DNA - SLIM de Camargo), Mayor de edad, vecino de esta y hábil por derecho, quien con su testimonio podrá explicar los actos realizados por su persona PT.5.- Dr. Windsor Mendoza Moya, Mayor de edad, vecino de esta y hábil por derecho, quien con su testimonio podrá explicar los actos realizados por su persona PT.5.- Sgto. 1ro. Ismael Posto Guarachi, Mayor de edad, vecino de esta y hábil por derecho, quien con su testimonio podrá explicar los actos realizados por su persona. C.- AUDIO VISUAL. • P.A.V. 1.- Cd de cámara gessel, correspondiente al Anticipo de prueba realizado por la adolescente de las iniciales M.S.B.A. "Construir un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano" Otrosí 1.- Señalo domicilio en dependencias de la Fiscalía del Municipio de Camargo. Otrosí 2.- A efecto de notificaciones el ahora acusado solicito se realice conforme establece el Art, 165 del C.P.P. toda vez que se desconoce el domicilio actual del acusado. Otrosí 3.- de conformidad a la parte infine del Art. 98 del CPP se remite el acta de incomparecencia del acusado Camargo, 14 de junio de 2024. *******************************************************************************************----------------------------------------------------------------------------------------------------------ACTA DE RECEPCIÓN Y CODIFICACIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO PRESENTADA POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE CAMARGO. En la ciudad de Camargo, a horas ocho y treinta de la mañana del dia viernes veintiocho de junio de dos mil veinticuatro años, se procedió a Recepcionar y Codificar la Prueba Documental de Cargo presentada por el Representante del Ministerio Público de Camargo, dentro del proceso penal signado como Causa N° 027/2024, seguido a instancias del Ministerio Público de Camargo a denuncia de la Defensoría de la niñez y adolescencia de Camargo en contra de FREDDY ORTEGA CRUZ por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN CON AGRAVANTE, previsto y sancionado por el Art. 308 con relación al Art. 310 incs. k) |) y m) del Código Penal. MP-PD. 1.- Memorial de denuncia presentado en fecha 10 de abril de 2023. En original a fs. 3. MP-PD. 2.- Fotocopia simple de la Cedula de Identidad de la victima de las iniciales M.S.B.A. En fotocopia a fs. 1. MP-PD. 3.- Fotocopia simple de la Cedula de identidad correspondiente a Freddy Ortega Cruz. En fotocopia a fs. 1. MP-PD. 4.- Certificado único para casos de violencia en el marco de la Ley 348. emitido en fecha 28 de marzo de 2023. En original a fs. 4. MP-PD. 5.- Informe psicológico de fecha28 de marzo de 2024, realizado por la lic. Ximena Ruiz Gutiérrez - Psicóloga de la DNA- SLIM del municipio de Camargo. En original a fs. 4. MP-PD. 6.- Historial clínico de fecha 28 de marzo de 2023, correspondiente a la adolescente de las iniciales M.S.B.A. En original a fs. 5. MP-PD. 7.- Informe del servicio de Imagenología realizado en fecha 30 de marzo de 2023 por el Dr. Franz Serrano. Impresión Digital a fs. 1. MP-PD. 8.- Fotocopia simple del Carnet prenatal correspondiente a la adolescente de las iniciales M.S.B.A. En fotocopia a fs. 1. MP-PD. 9.- Informe policial de fecha 18 de abril de 2023, presentado por el Sgto. 1ro. Ismael Posto Guarachi. En original a fs. 1. Adjunta citaciones a fs. 2. Adjunta Muestrario Fotográfico. MP-PD. 10.- Informe preliminar de fecha 21 de abril de 2023, presentado por el Sgto. 1ro. Ismael Posto Guarachi. En original a fs. 3. Adjunta Actas de Entrevistas Informativas a fs. 6. MP-PD. 11.- Informe preliminar de fecha 3 de julio de 2024, presentado por el Sgto. 1ro. Ismael Posto Guarachi. En original a fs. 4. Adjunta Actas de Entrevistas Informativas a fs. 5. MP-PD. 12.- Informe complementario de fecha 5 de julio de 2024, presentado por el Sgto. Iro Ismael Posto Guarachi. En original a fs. 2. Adjunta Oficio a fs. 1. Adjunta Informe a fs. 2. Adjunta Acta de Ingreso a fs. 2. Adjunta Muestrario Fotográfico a fs. 1. Adjunta Memorial a fs. 1. MP-PD. 13.- Informe policial de fecha 22 de agosto de 2023, realizado por el Sgto. 1ro. Ismael Posto Guarachi. En original a fs. 1. Adjunta Mandamiento de Allanamiento a fs. 1. Adjunta Acta de Allanamiento a fs. 2. Adjunta Muestrario Fotográfico a fs. 2. PRUEBA AUDIOVISUAL MP-P.A. A1.- CD, de declaración de la menor víctima de iniciales M. S.B.A. de 16 años de edad en Cámara Gesell. ADJUNTA CD 2 PIEZAS EN SOBRE CERRADO. Con lo que terminó el acto, firmando en constancia la suscrita secretaria del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de las Prov. Nor y Sud Cinti, con asiento en Camargo, que certifica: *******************************************************************************************----------------------------------------------------------------------------------------------------------SENORES JUECES DEL TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA DE CAMARGO. REMITE LO SOLICITADO. C.U.: 107102032300024. OTROSI. - NAILER MAURICIO QUIROZ LAZCANO, Fiscal de Materia del Municipio de Camargo, dentro del proceso investigativo seguido por Ministerio Publico a instancia de BRUNO BELLIDO CAMARGO en representación de la victima de las iniciales M.S.B.A. en contra de FREDDY ORTEGA CRUZ por la presunta comisión del delito de VIOLACION CON AGRAVANTE previsto en el Art. 308 con relación al Art. 310 Inc. k), 1) y m) del Código Penal, presentándome ante su Autoridad con respeto pido: Dentro del caso de autos habiendo sido notificado con un decreto emitido por sus probidades en el cual se instruye al Ministerio Publico a remitir las copias necesarias del pliego acusatorio, el croquis domiciliario del denunciante o víctima, declaración informativa del acusado, el cuaderno de pruebas. En tal sentido tengo a bien remitir las copias necesarias del pliego acusatorio. En cuanto al croquis domiciliario correspondiente al denunciante o víctima, hacer conocer a su autoridad que no se cuenta con un croquis domiciliario proporcionado por el denunciante o la víctima, por otra parte, hacer conocer que el denunciante es el padre de la víctima y el mismo hizo conocer como línea telefónica el número 63741672, en tal sentido solicito respetuosamente a sus autoridades se pueda notificar con los actuados correspondientes al denunciante a la línea proporcionada. En cuanto a la declaración informativa, hacer conocer a su autoridad que en al momento de interoperar el pliego acusatorio con el juzgado de instrucción, se realizó la remisión del acta de incomparecencia, toda vez que el acusado no se hizo presente en ningún momento durante la investigación a efectos de asumir defensa. En cuanto al cuaderno de pruebas, se remite el mismo debidamente codificado y foliado conforme a lo señalado en el pliego acusatorio. "Construir un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano". Otrosí 1.- Se remite el cuaderno de pruebas debidamente codificado conforme a la acusación señalada. Otrosí 2.- A efectos de Art. 162 del CPP, señalo domicilio en dependencias de la Fiscalía del municipio de Camargo. Camargo, 26 de junio de 2024. *******************************************************************************************---------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORES JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE LAS PROVINCIAS NOR Y SUD CINTI, CON ASIENTO EN CAMARGO. CUD.: 107102032300024. Adhesión a Pliego Acusatorio Presentado por el Ministerio Público. SHIRLEY RENGIFO LLANOS, mayor de edad, de profesión abogada, responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del G.A.M. Camargo, vecina de ésta y hábil por derecho; respetuosamente presentándome a su digna probidad digo y pido: Señores Jueces, habiendo sido notificada con el pliego acusatorio y prueba presentada por el Ministerio Público, más las correspondientes providencias emitidas por sus autoridades, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de BRUNO BELLIDO en representación de la menor víctima M.S.B.A., contra FREDDY ORTEGA CRUZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN CON AGRAVANTE, previsto y sancionado por el Art. 308 con relación al Art. 310 inc. k), 1) y m) del Código Penal Boliviano, tengo a bien adherirme al pliego acusatorio y pruebas presentadas por el Ministerio Público de Camargo, solicitando acepten y tomen en cuenta mi adhesión, para fines posteriores, que en derecho corresponde; y en audiencia de juicio oral a señalarse previa valoración de las pruebas presentadas, sus dignas autoridades dicten sentencia condenatoria declarando culpable al acusado Freddy Ortega Cruz, por la comisión del delito de Violación con Agravante. Sera Justicia. Otrosí 1.- Fijo como domicilio procesal las oficinas del D.N.A. de Camargo, ubicado en la Terminal Interdepartamental de esta ciudad (2do piso, oficina T 1). Camargo, 17 de julio de 2024.Causa: 027/2024 *******************************************************************************************----------------------------------------------------------------------------------------------------------CU: 107102032300024 Camargo, 28 de junio de 2024 Se tiene presente el cargo de ingreso a despacho, arrímese a obrados la documental referida mediante la cual el representante del Ministerio Público subsanó las observaciones efectuadas. En aplicación a lo previsto por el art. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, se DISPONE: RADICAR ante este Tribunal el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Camargo contra el señor FREDDY ORTEGA CRUZ por la supuesta y probable comisión del ilícito de Violación con agravante previsto y sancionado por el art. 308 Bis con relación al art. 310 inc. K), l) y m) del Código Penal (CP). Habiéndose remitido las pruebas de cargo ofrecidas por el Fiscal de Materia, conforme al art. 340.II del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, se dispone la notificación de la víctima, querellante o representates de la menor víctima, en el caso de autos al ciudadano BRUNO BELLIDO (padre de la adolescente víctima AAA) con el fin de que presente acusación particular o en su caso se adhieran a la acusación fiscal y ofrezcan pruebas de cargo dentro del término de DIEZ (10) DIAS de su legal notificación, en caso de ofrecer prueba distinta a la referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, que hayan sido obtenidas legalmente corresponden ser presentadas con la Acusación Particular con la adhesión a la Acusación Fiscal, debiendo además señalar domicilio procesal caso contrario se tendrá se tendrá como domicilio secretaría de este despacho judicial; cabe señalar que: “…El no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores…” (art. 340 in fine del CPP). Asimismo, corresponde notificar al representante de la víctima con el presente decreto y documental pertinente conforme los datos otorgados por el Fiscal de Materia en el memorial que antecede (de 27 de junio de 2024) debiendo constar de forma expresa que por ese medio se da por notificado o se recabe información de su domicilio a efectos de su notificación. Asimismo, en apego al art 188 incisos a) y b) del Código Niña, Niño y Adolescente (Ley 548) notifíquese a la Defensoría e la Niñez y Adolescencia del Municipio de Camargo, para su intervención en este proceso penal. Siendo que la víctima es una menor de dieciocho años, se ordena la reserva total del proceso conforme el art. 116.4 del Código de Procedimiento Penal. Al Otrosí 1°.- Por adjuntado. Al Otrosí 2°.- Por señalado. Camargo, 29 de agosto de 2024 Se tiene presente el Informe emitido por la Secretaria de este Tribunal, el cual señala que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Camargo; y, el señor Bruno Bellido (padre de la víctima) fueron debidamente notificados con la acusación fiscal y la documental pertinente, habiendo transcurrido el plazo otorgado por Ley; de la revisión de obrados no se tiene constancia de que el último prenombrado haya emitido pronunciamiento al respecto; en consecuencia, se lo tendrá como víctima con el resguardo de sus derechos y garantías constitucionales que le atañe. Conforme al art. 340.III del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, póngase a conocimiento del acusado la acusación fiscal y las pruebas de cargo ofrecidas, adhesión de la Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Camargo, para que en el plazo de diez (10) días siguientes a su legal notificación ofrezca y presente de forma física sus pruebas de descargo o se pronuncie al respecto, siendo que FREDDY ORTEGA CRUZ se halla declarado Rebelde corresponde que su notificación sea por Edictos en el Portal Electrónico de Notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, conforme el art. 165 del CPP . Por secretaría de este despacho judicial tómese en cuenta el art. 94.14) de la Ley del Órgano Judicial. -------------------------------------------------------------------------------------------- FDO.- FDO.- PATRICIA PAMELA PLATA PEREYRA JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EJECUCION PENAL Y TECNICO 1° DE CAMARGO.- ABG. M.S.C. PEDRO GABRIEL FERNANDEZ ZULETA JUEZ DE SENTENCIA PENAL, PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL Y JUEZ TECNICO 1° DE CAMARGO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA;-------- ABG. RAINER EDWIN CHOQUE VILLEGAS JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y JUEZ TECNICO 1° DE CAMARGO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL JUSTICIA DE CHUQUISACA; FDO.- SEÑORES JUECES DEL TRIBUNAL DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE LAS PROVINCIAS NOR Y SUD CINTI CON ASIENTO EN CAMARGO-CHUQUISACA-BOLIVIA.--------------------------------------------------------------------------------------------------------FDO. DIGNA CALLPA ORIHUELA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL DE CAMARGO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA.- ANTE MI.--------------------------------- EL PRESENTE EDICTO TIENE COMO FUNDAMENTO LEGAL EL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE CAMARGO, PROVINCIA NOR CINTI DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. -------------------------------- D.S.O.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------


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