EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO
EDICTO
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
TARIJA - BOLIVIA
JUZGADO: SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA
VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE LA
CAPITAL
JUEZ: Dra. MINERVA TARRAGA GUTIERREZ
DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA
VICTIMA: L.A.M. (MENOR DE EDAD)
DENUNCIANTE: JHONNY GONZALES VELASQUEZ
CONTRA: LUZ FANNY MARTINEZ DONAIRE
NOTIFICACION A: AL DENUNCIANTE JHONNY GONZALES VELASQUEZ
OBJETO: NOTIFÍQUESE AL DENUNCIANTE EN REPRESENTACION DE LA
VICTIMA L.A.M. (MENOR DE EDAD), PARA QUE PRESENTE
ACUSACIÓN PARTICULAR O SE ADHIERAN A LA ACUSACIÓN FISCAL
Y OFREZCAN PRUEBA DE CARGO DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS
SIGUIENTES A SU LEGAL NOTIFICACIÓN CON LA ACUSACIÓN
FISCAL.-
RESUMEN DE ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 01 DE AGOSTO DE 2024 ----------------------------
En fecha 26 de noviembre de 2015 a horas 12:30 la Sra. Fanny Donaire llevó a la víctima a casa de Sr. Jhonny Gonzales quien se encontraba con sus amistades, cuando él intentó levantar a su hija, la niña dijo "chichiu", ahí se percató de que la menor estaba con gasas, por lo que preguntó a la madre de la niña la Sra. Luz por qué se encontraba así, ella respondió que se hizo en el "PIDI", pero cuando el Sr. Jhonny preguntó en el PIDI le dijeron que la menor ya había ido así. Al verse descubierta la Sra. Fanny le dijo al Sr. Jhonny Gonzales que la menor se había quemado con el agua. Al día siguiente, en horas de la tarde se volvieron a ver en la reunión de padres de la guardería y ahí es donde el Sr. Jhonny ve las lesiones que le habría producido las quemaduras en el pecho a la menor por lo que dijo que la denunciaría, pero la Sra. Fanny no le creía.
Por eso motivo es que al día siguiente el Sr. Jhonny Gonzales va a casa de la Sra. Fanny Martínez para devolverle un dinero que le debía y es en esa oportunidad que la Sra. Fanny le pregunta si quería recogérsela a la niña, como lo hizo en anteriores oportunidades cuando hablaban de la menor.
Con anterioridad se sabía que Sra. Fanny Martínez era muy agresiva puesto que castigaba a la niña como si fuera grande.
Se ofrece como medios de prueba documental, testifical y pericial solicita cuando sea su estado se dicte auto de apertura de juicio señalando día y hora de audiencia de celebración de Juicio Oral y se Dicte sentencia Condenatoria imponiéndole la sanción máxima prevista por ley ----------------------FIRMA Y SELLO FISCAL DE MATERIA ---------------------------------------------------------------------------
Tarija, 16 de agosto de 2024
RADÍQUESE.-
De los antecedentes del proceso se constata que el presente proceso estuvo suspendido en su tramitación sin causa legal desde el 9 de mayo de 2017 hasta el 31 de mayo de 2024 (siendo la víctima una niña), por lo que, para fines de deslindar responsabilidad, por secretaría remítase antecedentes a conocimiento de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura.
De conformidad al art. 340 del Código de Procedimiento Penal, notifíquese al fiscal asignado al caso para la presentación física de las pruebas ofrecidas en su pliego acusatorio, sea en el plazo de (24) veinticuatro horas de su legal notificación, bajo responsabilidad.
Cumplido el plazo establecido ut supra notifíquese a la DNA en representación de la VÍCTIMA y a YONNY GONZÁLEZ VELASQUEZ (vía edictual), en su domicilio REAL y PROCESAL para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca prueba de cargo dentro de los DIEZ (10) días siguientes a su legal notificación con la acusación fiscal.
Estando declarada rebelde la acusada por Auto Interlocutorio 25/2024 de 22 de julio de 2024 y habiéndose emitido el mandamiento de aprehensión y conducción 49/2024 de 5 de agosto, el fiscal del caso debe informar con relación a su diligenciamiento, sea en el plazo de cinco (5) días a contar de su legal notificación.
Se dispone medidas cautelares reales en contra de la acusada para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente, conforme dispone el art. 89.2) del CPP, debiendo por secretaría emitirse ejecutoriales de ley a DDRR y a la Dirección Operativa de Tránsito a objeto de la anotación preventiva de los bienes del acusado, asimismo ofíciese a la ASFI ordenando el congelamiento de sus cuentas bancarias. Se mantiene la defensa de la acusada en el abogado Marco Alberto Cortez Vargas, a quien deberá notificarse.
FIRMA Y SELLO DOCTORA MINERVA TARRAGA GUTIERREZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE LA CAPITAL ANTE MI FIRMA Y SELLO KARLA ANDREA REYES LUNA SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE LA CAPITAL QUE CERTIFICA.--------------------------------------------------------------------------------------------------
TARIJA, 02 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Abg. Karla Andrea Reyes Luna
SECRETARIA - ABOGADA
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL,
ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA
HACIA LAS MUJERES 2° DE LA CAPITAL
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