EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO SEXTO DE LA CAPITAL


NUREJ: 301102012301915 PARA: JENNY ORELLANA TERRAZAS EDICTO LA DRA. NORMA VIVIANA ARNEZ ARNEZ, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 16 DE LA CAPITAL.- EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA VICTIMA JENNY ORELLANA TERRAZAS CON LA ACUSACIÓN FORMAL DE FECHA 29/05/2024, DECRETO DE RADICATORIA DE 15/06/2024, MEMORIAL DE FECHA 01MEMORIAL DE FECHA 01/07/2024Y DECRETO DEL 28/08/2024 DENTRO DEL PRESENTE PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE JENNY ORELLANA TERRAZAS CONTRA ALAN IRWIN ROCHA SAAVEDRA ,POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL; A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS:----ACUSACIÓN FORMAL DE FECHA 29/05/2024 ---- S SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER N'10 DE LA CAPITAL ACUSA FORMALMENTE Acompaña Declaración Informativa OTROSIES.- CODIGO: 301102012301915 Dra. JIMENA BARRIOS DIAZ, Fiscal de Materia, asignada a la FISCALIA DE DELITOS EN RAZÓN DE GENERO Y JUVENIL COÑA COÑA, en representación de la Sociedad dentro el proceso penal seguido por JENNY ORELLANA TERRAZAS contra ALAN IRWIN ROCHA SAAVEDRA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el art. 272 Bis del Cgo. Penal, incorporado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, en representación de la Sociedad y de conformidad a los Arts. 52 y 323 inc. 1) del Cdgo. De Pato. Penal, ante Ud. expongo y solicito: DELITO: Violencia Familiar, Art. 272 bis del CP., modificado por la Ley N° 348 II.- DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICT???.. NOMBRES Y APELLIDOS JENNY ORELLANA TERRAZAS : 6499996. Cedula de identidad Fecha de Nacimiento 33 años Estado civil Casada Domicilio real C. Martin Cardenas s/n Z. Chiquicollo Profesión u ocupación Labores de casa Teléfono : 63967881 DATOS GENERALES DEL IMPUTADO.- NOMBRES Y APELLIDOS ALAN IRWIN ROCHA SAAVEDRA Cedula de identidad 6499892 36 años Fecha de Nacimiento Casado. Estado civil C. G. Torrico Nro. 1843 z. Aereopuerto Domicilio real Estudiante : Profesión u ocupación Teléfono Notificacion : Por Edictos. III.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO: De Antecedentes se tiene que la Sra. JENNY ORELLANA TERRAZAS, contrajo nupcias con el denunciado ALAN IRWIN ROCHA SAAVEDRA, empero el año 2022 decidió iniciarle la demanda de divorcio debido a que este la agredia fisicamente de manera constante, sin embargo el Sr. Alan se ha dedicado a buscarla y amenazarla, no la deja ir a trabajar, suscitándose el ultimo hecho de violencia en fecha el 15 de agosto de 2023 aprox. a hrs. 19:00 p.m., cuando la Sra. Jenny se encontraba trabajando en su tienda que es un frial de barrio ubicado en la Z. Chimba, donde el Sr. Alan apareció y directamente la grito e insulto, le decia que ella debia hacer lo que él le diga, que no debería trabajar y quedarse en su casa, además que la exigía desistir de la demanda de divorcio, la acuso de meterse con sus clientes y con sus vecinos, actos que fueron presenciados por sus hijos, por lo que la Sra. Jenny se sintió avergonzada, y a fin de que deje de gritarla le hizo ingresar en su tienda, empero el Sr. Alan vio un cuchillo de carnicería que estaba en el lugar y lo tomo para ponerle en el cuello de la Sr. Jenny, su hijo Jeral rápidamente levanto los otros cuchillo y los fue a esconder, y su hija de 11 años sujeto a su hermanito menor y le metió adentro la casa para que no se asuste, asimismo el Sr. Alan amenazo a la Sra. Jenny diciéndole que ese día el desapareceria pero antes la dejaría muerta, por lo que la Sra. Jhenny llamo a la policia, luego llegaros sus padres y el Sr. Alan continuaba vociferando, y al ver a su suegra la empujo, por lo que la Sra. Jenny fue a agarrar al Sr. Alan tratando de retenerlo, pero este reacciono y le dio puñetes en su cabeza y en su cuello, luego le dio patadas en sus piernas, y la empujo hacia la vitrina de vidrio provocándole varias cortaduras en su mano que empezaron a sangrar, y al verla en ese estado, el Sr. Alan es????. IV. DESCRIPCION DE ELEMENTOS RECOLECTADOS.- Durante la investigación preliminar y preparatoria, se dispuso una serie de diligencias tendientes a la comprobación del hecho denunciado e identificación plena del autor, logrando acumularse elementos de convicción que se encuentran corroborados tanto por la declaración informativa que presto la victima, informes y otros antecedentes. V.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- PRUEBA DOCUMENTAL.- MP.1.- Formulario Único de denuncia signado con el Código 301102012301915 de 16 de agosto de 2023, que en la parte del Relato del Hecho la Sra. Jenny Orellana Terrazas presenta su testimonio señalando que su esposo Alain Irwin Rocha Saavedra se presentó en su tienda donde la apunto con un cuchillo y la amenazó con matarla, asimismo le propino golpes de puño en su cabeza y cuello y la empujo contra la vitrina de vidrios ocasionando que se haga cortes con los vidrios. MP.2.- Fotocopia de Cedula de Identidad de la Sra. Jenny Orellana Terrazas, acreditando su identidad. MP.3.- Fotocopia de Cedula de Identidad del Sr. Alan Irwin Rocha Saavedra, acreditando su identidad. MP.4.- Certificado Médico Legal Forense de 17 de agosto de 2023 emitido por el Dr. Carlos Simón Caballero Fiores quien en antecedentes del hecho manifiesta que la denunciante fue agredida fisica por su esposo, quien presenta policontusion mereciendo 4 dias de incapacidad médico legal. MP.5.- Nota Informe de 12 de septiembre de 2023 emitido por el equipo interdisciplinario del SLIM Lic. Alejandra Sánchez Cáceres Psicóloga y Lic. Zaida Claure Carvajal Trabajadora Social quienes señalan que la Sra. Jhenny, por el bien de su familia decidió desistir de la denuncia. MP.6.- Informe policial de 04 de septiembre de 2023 emitido por el Sgto. Iro. Edwin Samo Aguilar investigador asignado al caso, informando los actos de investigación realizados. PRUEBA TESTIFICAL.- 1.- JENNY ORELLANA TERRAZAS, mayor de edad, håbil por ley, quien en calidad de victima declarara respecto a los hechos denunciados. 2.- DR. CARLOS SIMÓN CABALLERO FLORES, mayor de edad, hábil por ley, quien en calidad de Médico Forense del IDIF, declarara respecto al Certificado Médico Legal Forense de 17 de agosto de 2023. 3.- SGTO. 1RO. EDWIN SAMO AGUILAR, mayor de edad, hábil por ley, investigador asignado al caso, quien declarara respecto al Informe policial de 04 de septiembre de 2023. VI.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN Y PETITORIO.- De acuerdo a las pruebas obtenidas se llega a la firme convicción de que se ha producido violencia familiar o doméstica en el aspecto Fisco sobre JENNY ORELLANA TERRAZAS, extremo que será demostrado en juicio oral a través de la prueba documental, testifical, informes u otras obtenidas durante la etapa preparatoria que individualiza e identifican a ALAN IRWIN ROCHA SAAVEDRA, como autor del hecho delictivo. De la investigación realizada y lo expuesto precedentemente, se ha llegado a establecer la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que ALAN IRWIN ROCHA SAAVEDRA, ha adecuado su conducta al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. Art. 272 Bis del Código Penal, modificado por la Ley 348. VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA saricionado por el Art. 272 Bis del Cago Penal modificado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 mismo que regula la conducta del que: "Agrediere fisicamente, psicológicamente sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 a 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos, o hijas con la victima, aun sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el 4to. Grado. 4. La persona que estuviera encargada del cuidado o guarda de la victima o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente." ART. 20 DEL CDGO. PENAL: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso". Conforme se encuentra establecido en la etapa preparatoria, en consideración y atención a lo expuesto precedentemente, habiendose acreditado la existencia de los elementos del tipo penal que demuestra la antijuridica del hecho por cuanto (el sujeto activo) ALAN IRWIN ROCHA SAAVEDRA ha agredido a JENNY ORELLANA TERRAZAS (sujeto pasivo), el objeto material es el propio sujeto pasivo, quien claramente presto su Testimonio en el Formulario Único de Denuncia con el código 301102012301915 señalando que en fecha 15 de agosto de 2023 aprox. a hrs. 19:00 p.m. fue agredida fisicamente por el Sr. Alana Irwin Rocha Saavedra, quien le jalo de sus cabellos, le pateo en sus piernas, le puso un cuchillo en su cuello y la empujo contra la vitrina de vidrio, ocasionando que se corte con los mismos, esto debido a que fue a amedrentarla para que desista de su demanda de divorcio, hechos suscitados delante de sus hijos, testimonio de la Victima, el cual debe ser valorado con perspectiva de género y considerar según los estándares internacionales del caso Rosendo Cantú vs. México y caso Miguel Castro us. Perú, que enfatizan en el valor reforzado que se debe otorgar al testimonio de la victima, misma que además se encuentra corroborada por el Certificado Médico Forense de 17 de agosto de 2023 emitido por el Dr. Carlos Simon Caballero Flores quien en antecedentes del hecho manifiesta que la denunciante señalo que fue agredida fisicamente por su esposo y la victima presenta policontusion mereciendo 4 dias de incapacidad medico legal, acreditando la existencia de las lesiones como producto de las agresiones recibidas del denunciado, asimismo la Nota Informe de 12 de septiembre de 2023 emitido por el equipo interdisciplinario del SLIM Lic. Alejandra Sánchez Cáceres Psicóloga y Lic. Zaida Claure Carvajal Trabajadora Social quienes señalan que la Sra. Jhenny, por el bien de su familia decidió desistir de la denuncia, aspecto que evidencia que la victima fue influenciada de manera negativa para desistir de su denuncia, siendo el bien juridicamente protegido y lesionado la integridad Fisica. Debe también considerarse que el hecho es indudablemente doloso porque ALAN IRWIN ROCHA SAAVEDRA han ideado el Iter. Criminis, pues tenian pleno conocimiento de su accionar delictivo, así como de la situación de vulnerabilidad de la victima, por lo que tenian la determinación de infringir las normas, a tal efecto la agredió fisicamente conforme ha sido denunciado. Consecuentemente los elementos constitutivos del tipo penal que motivan la presente acusación se encuentran plenamente acreditados, siendo ALAN IRWIN ROCHA SAAVEDRA, responsable penalmente en concepto de autor conforme prevé el Art. 20 del Código Penal, por cuanto ha ejecutado el ilicito personalmente, aprovechando las circunstancias. Por lo que la Fiscal de Materia, asignada a la FISCALIA DE DELITOS EN RAZÓN DE GENERO, Y JUVENIL COÑA COÑA, en representación de la sociedad, ACUSA FORMALMENTE a ALAN IRWIN ROCHA SAAVEDRA por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 Bis del Código Penal, con rel. al art. 7 inc. 1) de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 de la ante dicha Ley. Por ser autor del delito indicado, conforme establece el Art. 20 del Cdgo. Penal SOLICITANDO se dicte Auto de Apertura de Juicio señalándose día y hora del mismo de acuerdo a previsión legal de las Arts. 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal y concluido el debate SE DICTE SENTENCIA CONDENATORIA, declarando autor y culpable del delito a ALAN IRWIN ROCHA SAAVEDRA imponiéndole una pena de privación de libertad para esta clase de delitos en la Cárcel Pública de esta ciudad. Se remita copia de la Sentencia a la sección correspondiente del Juzgado de Ejecución Penal y Registro de Antecedentes Penales de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba. Otrosí.- Adjunto declaración informativa recibidas a las acusadas, conforme establece el Arts. 92-98 del Código de Procedimiento Penal. Otrosí 2do.- Señalado que sea el día y hora para la celebración del Juicio Público, solicito a vuestras autoridades expedir el respectivo mandamiento de Comparendo para los testigos propuestos y sea con la prudencia del tiempo, cumpliendo con las formalidades previstas. Otrosí Tercero.- Señalo domicilio legal en Instalaciones del IDIF, zona Coña Coña, final Av. Tadeo Ahenke. Cochabamba, 29 de mayo de 2024----DECRETO DE RADICATORIA DE FECHA 15/06/2024 ---- Que remitido por la Dra. Elena Veizaga Molinedo - Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer N° 10 de la Capital, ante este Juzgado de Sentencia contra la Violencia Hacia la Mujer Nro. 3 de la Capital, la acusación fiscal dentro el caso signado con el No. 301102012301915 (NUREJ) que corresponde al proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de JENNY ORELLANA TERRAZAS contra ALAN IRWIN ROCHA SAAVEDRA a quien se le acusa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal; asumiendo el conocimiento de la causa, SE ORDENA: ----1.Su RADICATORIA en este Juzgado de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Nro. 3 de la Capital conforme dispone el art. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 8 de la Ley No. 586, debiendo tenerse, a mayor abundamiento, por presentada la acusación fiscal y por ofrecidos los medios de prueba de cargo descritos en ella; ----2.En previsión del citado Art. 340 parágrafo I) del Código de Procedimiento Penal, la presentación física, por parte del Ministerio Público, de las pruebas literales ofrecidas en la acusación fiscal, y sea en el plazo de 24 horas, bajo su exclusiva responsabilidad, bajo alternativa de aplicarse lo que por Ley corresponda. ----3.Del mismo modo, en cumplimiento del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014, se dispone la notificación personal de: 1) a la denunciante y/o victima JENNY ORELLANA TERRAZAS; 2) al SLIM en resguardo de los derechos de la víctima; con la Acusación Fiscal de fecha 29 de mayo de 2024 y el presente proveído, para que en cumplimiento de lo previsto por el Art. 340 parágrafo II) de la citada Ley 586 que modifica el mismo artículo del Código de Procedimiento Penal, PRESENTE su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal acompañando pruebas si fueran distintas a las del Ministerio Público y sea en el plazo de DIEZ DIAS hábiles, se deja claramente establecido que él no ejercicio de este derecho, no impedirá su participación en el juicio y en las etapas posteriores conforme el Art. 11 y 12 de la señalada Ley Procesal Penal. ----4.Se ordena que el Ministerio Publico informe si se impuso medidas de protección a la víctima, si el acusado fue notificado con la misma y si la misma fue ratificada por la Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer N° 10 de la Capital; sea en el plazo de 24 horas computables a partir de la notificación. ----5.En cumplimiento de lo previsto por el Art. 341 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014, SE CONMINA al Ministerio Público, a identificar de manera precisa el domicilio real de la víctima y/o denunciante y del acusado debiendo acompañar el croquis exacto de los mismo a fin de garantizar lo dispuesto por el Art.- 163 del C.P.P., sea en el plazo de 24 horas de su legal notificación. ----6.Se tiene por acompañado la notificación por Edicto---Notifique Oficina Gestora de Procesos.-----MEMORIAL DE FECHA 01/07/2024 SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 3 DE LA CAPITAL. CUMPLE RADICATORIA. NURE): 301102012301915. ? OTROSI. JIMENA BARRIOS DIAZ, Fiscal de Materia, Asignada a la Fiscalía Especializada en delitos en razón de genero y Juvenil, en defensa de la legalidad y en representación de la sociedad, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de JENNY ORELLANA TERRAZAS en contra de ALAN IRWIN ROCHA SAAVEDRA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal, ante su autoridad expongo y solicito. Habiendo tomado conocimiento que el presente caso, radicaría en su despacho, es que adjunto pruebas ofrecidas en la acusación formal de fecha 29 de mayo de 2024, Consistente en: PRUEBA DOCUMENTAL MP.1.- Formulario Único de denuncia signado con el Código 301102012301915 de 16 de agosto de 2023, que en la parte del Relato del Hecho la Sra. Jenny Orellana Terrazas preserita su testimonio señalando que su esposo Alain Irwin Rocha Saavedra se presentó en su tienda donde la apunto con un cuchillo y la amenazó con matarla, asimismo le propino golpes de puño en su cabeza y cuello v la empujo contra la vitrina de vidrios ocasionando que se haga cortes con los vidrios. MP.2.- Fotocopia de Cedula de Identidad de la Sra. Jenny Orellana Terrazas, acreditando su identidad. MP.3.- Fotocopia de Cedula de Identidad del Sr. Alan Irwin Rocha Saavedra, acreditando su identidad. MP.4.- Certificado Médico Legal Forense de 17 de agosto de 2023 emitido por el Dr. Carios Simón Caballero Flores quien en antecedentes del hecho manifiesta que la denunciante fue agredida fisica por su esposo, quien presenta policontusion mereciendo 4 dias de incapacidad médico legal. MP.5.- Nota Informe de 12 de septiembre de 2023 emitido por el equipo Interdisciplinario del SLIM Lic. Alejandra Sánchez Cáceres Psicóloga y Lic. Zaida Claure Carvajal Trabajadora Social quienes señalan que la Sra. Jhenny, por el bien de su familia decidió desistir de la denuncia. MP.6.- Informe policial de 04 de septiembre de 2023 emitido por el Sgto. Iro. Edwin Samo Aguilar investigador asignado al caso, informando los actos de investigación realizados. OTROSI.- A fines de control de legalidad, tomando en cuenta los hechos ocurridos y circunstancias mencionados en la denuncia realizada, tomando en cuenta la vulnerabilidad de la víctima, la suscrita fiscal de materia emitió requerimiento de medidas de protección, a tal de velar la integridad de la denunciante y/o víctima, en ese entendido solicitamos a su Autoridad proceda a la RATIFICACIÓN de las medidas de protección ermitidas a favor de la víctima, conforme el Art. 389 TER-Par. II, de la Ley Nro. 1173, dado que el Ministerio. Publico emitió las mismas mientras subsistian los motivos que fundaron su aplicación, conforme el Art. 389 quater de la Ley Nro. 1173. Se sirva homologar las medidas de protección dispuestas mediante requerimiento adjunto, solicitud fundada en el Art. 61 Núm. 1 de la Ley 348., Art. 54 Núm. 11 del C.P.P. En ese sentido adjunto las medidas de protección. OTROSI 2.- A fin de dar celeridad al presente proceso, a fin que se lleve a cabo la audiencia de juicio oral, adjunto croquis domiciliario de las partes a fin que se proceda a la notificación. OTROSI 3.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalia Especializada en Delito de Genero y Justicia Penal Juvenil - Coña Coña, ubicado en inmediaciones del Idif de Cochabamba. OTROSI 4.- Notificaciones conforme el Art. 162 del Codigo de Procedimiento Penal. OTROSI 5.- Notifique Funcionario. Cochabamba, Julio de años 2024.DECRETO DE FECHA 28/08/2024 ---- Se tiene por apersonado a la Abg. Marcela Tatiana Salazar Agreda- Fiscal de Materia- asignada a la Unidad de Litigación, debiendo poner a su conocimiento, posteriores notificaciones.---Ante lo solicitado por la autoridad fiscal quien ante la conminatoria realizada- solicita se disponga la notificación de la victima JENNY ORELLANA TERRAZAS mediante edicto al no contar con mas datos de su domicilio real- en ese sentido se tiene a bien acoger la solicitud impetrada por el Ministerio Publico y se dispone la notificación de la Victima JENNY ORELLANA TERRAZAS, mediante EDICTO, con la acusación fiscal de fecha 29.05.2024, Decreto de Radicatoria de 15.06.2024, memorial de 01.07.2024 y el presente proveído para que en el plazo de 10 DIAS de su legal notificación presente su acusación particular y/o se adhiera a la acusación fiscal, sin perjuicio que el no ejercicio de ese derecho le impida participar en etapas posteriores del proceso. AL OTROSI 1°.-Se tiene presente. Notifique Oficina Gestora de Procesos. Cochabamba,28 de AGOSTO de 2024


Volver |  Reporte