EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL
A V I S O P O R E D I C T O
LA DRA. MIDZI S. MEJÍA MORALES, JUEZ PÚBLICO SEGUNDO DE FAMILIA DE LA CAPITAL.- ------------------------------------------------------------------
HACE SABER: MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO CITA, LLAMA Y EMPLAZA A: LUIS BUTRON CARRASCO PARA QUE POR SÍ O MEDIANTE APODERADO, ASUMAN DEFENSA DENTRO DEL PROCESO FAMILIAR SEGUIDO POR LUIS BUTRON CARRASCO CONTRA ALEJANDRA TERAN SANCHEZ SOBRE DIVORCIO CUYO TENOR DE LOS ACTUADOS ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.- -----------------------------------------------------
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MEMORIAL CURSANTE A FS. 285 – 288 DE OBRADOS.-------------------------------------
SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA SEGUNDO DE LA CIUDAD DE LA PAZ.
NUREJ: 201220407.
PRESENTA LIQUIDACION DE ASISTENCIA FAMILIAR. ---------- OTROSIES.---------
ALEJANDRA TERAN SANCHEZ, Hábil por derecho, con CI.7927771, soltera, de profesión Abogada, con domicilio real en la Av Pablo Sanchez Nº 6571- B Z, Irpavi,, dentro del proceso de DIVORCIO FENECIDO, caratulado como BUTRON / TERAN, ante las consideraciones de su autoridad expongo y pido: --------Señora juez, a la fecha el padre de mi hija no procedió a cancelar la suma de Asistencia familiar establecido bajo un acuerdo transaccional de fecha 27 de enero de 2015 que cursa en fojas 128 al 129 vuelta de obrados misma que fue homologado por su autoridad bajo RESOLUCIÓN Nº 438 / 2021, QUE SE ESTABLECE UNA ASISTENCIA FAMILIAR PARA LA BENEFICIARIA EN LA SUMA MENSUAL DE BS.1500 (MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) QUE CURSA EN OBRADOS. ------El obligado no cumple con los pagos de asistencia familiar como corresponde por ley misma que cursa en obrados, su autoridad puede evidenciar que el señor BUTRON también se compromete a cubrir los gastos médicos y la compra de ropa misma que a partir de la firma el demandado jamás compro roja para mi hija y como jamás se hizo cargo de los gastos médicos de mi hija como se estableció en el acuerdo transaccional. --------En este sentido al amparo del Art 127, de la ley 603.---------I. La obligación de Asistencia Familiar es de interés social. Su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judicial.
------Tomando en cuenta que la asistencia familiar es un derecho de característica social PRESENTO LIQUIDACION DE ASISTENCIA FAMILIAR, EL MISMO DEBE CORRER DESDE LA FIRMA DEL ACUERDO TRANSACCIONAL, en el presente caso se firmó en fecha EN FECHA 27 DE ENERO DEL 2015 que cursa en fojas 128- 129 y vuelta que cursan en obrados, misma que fue notificado por Sistema Hermes al señor LUIS BUTRON CARRASCO con CI 6839061 LP. con la RESOLUCION Nº 438 / 2021. ------------Se detalla en el siguiente cuadro. -----gestión 2021.
FECHA. MONTO DE ASISTENCIA FAMILIAR. MONTO DEPOSITADO. NONTO
ADEUDADO.
27 de noviembre 2021-
27 de diciembre 2021. 1.500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
Gestión 2022.
27 de diciembre 2022– 27 de enero de 2022. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
27 de enero 2022 – 27 de febrero 2022. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
27 de febrero de 2022- 27 de marzo del 2022. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
27 de marzo del 2022 – 27 de abril del 2022. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
27 de abril del 2022- de mayo del 2022. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
27 de mayo del 2022-27 de junio del 2022. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
27 de junio del 2022 – 27 de julio del 2022. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
27 de julio del 2022 – 27 de agosto del 2022. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
27 de agosto del 2022 – 27 de septiembre del 2022. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
27 septiembre del 2022 – 27 octubre del 2022. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
27 octubre del 2022 – 27 noviembre del 2022. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
27 noviembre del 2022 – 27 de diciembre del 2022. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
Gestión 2023.
27 de diciembre 2023– 27 de enero de 2023. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
27 de enero 2023 – 27 de febrero 2023. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
27 de febrero de 2023- 27 de marzo del 2023. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
27 de marzo del 2023 – 27 de abril del 2023. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
27 de abril del 2023-27 de mayo del 2023. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
27 de mayo del 2023- 27 de junio del 2023. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
27 de junio del 2023- 27 de julio del 2023. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
27 de julio del 2023- 27 de agosto del 2023. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
27 de agosto del 2023- 27 de septiembre del 2023. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
27 de septiembre del 2023-27 de octubre del 2023. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
27 de octubre del 2023- 27 de noviembre del 2023. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
27 de noviembre del 2023- 27 de diciembre del 2023. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
Gestión 2024.
27 de diciembre 2024– 27 de enero de 2024. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
27 de enero 2024 – 27 de febrero 2024. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
27 de febrero de 2024- 27 de marzo del 2024. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
27 de marzo del 2024 – 27 de abril del 2024. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
27 de abril del 2024.
27 de mayo del 2024. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
27 de mayo del 2024.
27 de junio del 2024. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
27 de junio del 2024.
27 de julio del 2024. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
MONTO: adeudado…. 48. 000 Bs.
Señora juez, pongo en su conocimiento que en el acuerdo transaccional firmada en fecha 27 de enero de 2015 , en su cláusula tercera de foja 219 vuelta , que cursa en el expediente, el padre debe de cubrir los gastos médicos y la compra de ropas y otros para el desarrollo general de mi hija menor, monto que se gastó de manera unilateral como en ropa como en medicamentos transcurso de este tiempo fue de Bs. 3.000, misma que se adjunta los comprobantes donde demuestra que fueron adquiridas, por otro lado hago mención a su autoridad bajo el principio de no formalismo que en barias compras no me facilitaron las facturas por las compras realizadas ya que mi persona trata de economizar comprando ropa en las ferias de las mañaneras. Hago mención a su autoridad este extremo a efectos que tome en cuenta los gastos que se realizó y es un derecho de mi hija que el padre de mi hija tiene pleno conocimiento de las compras realizadas.
UN TOTAL ADEUDADO BS.51.000.
Al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado solicito a su autoridad, se apruebe la liquidación del monto de BS 51.000, mismos que debe ser pagado por el obligado LUIS BUTRON CARRASCO con CI 6839061 LP. caso contrario conforme a procedimiento se emita orden de apremio corporal por incumplimiento de pago de asistencia familiar, y sean con formalidades de ley. -------OTROSI 1.- En calidad de prueba documental, Dando cumplimiento al Art. 261 del Código de Familias y del Proceso Familiar adjunto pruebas en el presente proceso como ser:-------1.- Se adjunta facturas. ------OTROSI 2.- señora juez, rechazo cualquier plan de pagos solicitado por el demandante ya que PROCEDERE COMO ESTABLECE LA LEY 603 PARA EL COBRO DE ASISTENCIA FAMILIAR DEVENGADAS y le solicito al obligado cordialmente cumplir con sus pagos mensuales, para mi será muy penoso llegar al mandamiento de apremio por incumplimiento de Asistencia Familiar. ------OTROSI 3.- Señora Juez, tengo a bien presentar el número de cuenta bancaria, para que sea exclusivamente donde se proceda al depósito mensual de Asistencia Familiar para la beneficiaria en la suma de Bs.1500 (MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) monto establecido bajo un acuerdo transaccional, bajo resolución 438 / 2021, a tal efecto consigno la cuenta bancaria misma que fue establecida en el acuerdo transaccional.—
BANCO BCP A LA CUENTA 20150544620353 CAJA DE AHORROS/ A NOMBRE DE ALEJANDRA TERAN SANCHEZ. .
Sea con formalidades de ley.----------OTROSI 4.- al amparo del Art. 24 de la C.P.E, toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario, SOLICITO A SU AUTORIDAD QUE SEA RECHAZADA EL DEPÓSITO JUDICIAL QUE SEA PLANTEADO POR EL SEÑOR O ABOGADOS DE LA PARTE, PORQUE EXISTE EL NÚMERO DE CUENTA QUE FUE PRESENTADA ANTE SU DESPACHO. -------OTROSI 5 .-Señor Juez, pongo en conocimiento a su autoridad que lamentablemente el padre de mi hija siempre fue notificado por el sistema Hermes con todo los actuados que corresponde con la demanda, así como cursa en obrados, informo a su persona que se actualizaron los informes de SERECI y de SEGIP como cursa en el expediente para saber el domicilio del señor, misma que lanzan diferentes domicilios del demandado, solicito a su autoridad de manera respetosa se procesa a revisar el expediente donde se establece claramente que existe los informes de los señores oficial de diligencias, tomando en cuenta este extremo. de conformidad al art. 60 es deber del estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado y el Art.115 I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. UNA DE LAS CARACTERISTICAS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO ES ACCEDER A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. SOLICITO A SU AUTORIDAD SE TOME EN CUENTA LOS INFORMES PRESENTADOS ANTE SU AUTORIDAD, PARA QUE SE PROCEDA A NOTIFICAR AL PADRE DE MI HIJA,PARA NO VIOLAR SUS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES A SU DEFENSA EN EL DEBIDO PROCESO, solicito a su autoridad que el demandado sea notificado de conformidad a la Ley 603 en su Art. 308 (CITACION POR EDICTO), Parágrafo I. “La citación por Edicto procede por el desconocimiento del domicilio del demandado expresado en la demanda con calidad de declaración jurada”. HABIÉNDOSE CUMPLIDO PREVIAMENTE TODOS LOS REQUISITOS, AL AMPARO DEL ART.24 DE LA C.P.E.,SOLICITO A SU AUTORIDAD SE PROCEDA A LA CITACION POR EDICTO A TRAVÉS DEL SISTEMA INTEGRADO DE REGISTRO JUDICIAL DEL SISTEMA HERMES, PARA EVITAR GASTOS INSULSOS E INNECESARIOS, CON EL MEMORIAL DE LIQUIDACION DE ASISTENCIA FAMILIAR, CON TODO LOS ACTUADOS QUE CORRESPONDA EN EL DEBIDO PROCESO AL SEÑOR LUIS BUTRON CARRASCO con CI 6839061 LP. PARA NO VIOLAR SUS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES A SU DEFENSA EN EL DEBIDO PROCESO, SEA NOTIFICADO CON LOS ACTUADOS CORRESPONDIENTES Y ASÍ PUEDA ASUMIR DEFENSA EN EL DEBIDO PROCESO. -----OTROSI 6.-. Pongo en su conocimiento, que la suscrita abogada se encuentra -------Registrada en el sistema HERMES.----Establezco número de whatsApp 76262061 y correo electrónico natalyzunig aavila@gmail.com.------……Todo en Justicia…….-----------La Paz, Agosto del 2024. -------------------------------------
FIRMA Y SELLO: PAOLA NATALY ZUÑIGA AVILA ------ABOGADA ---- MERCEDS PAULA TERAN ----ABOGADA.------------------------------------------------------------------------
FIRMA: ALEJANDRA TERAN SANCHEZ.-------------------------------------------------------
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DECRETO CURSANTE A FS. 288 VTA. DE OBRADOS.----- BUTRON C/ TERAN -------
La Paz, 09 de agosto de 2024 --------------A LO PRINCIPAL Y OTROSI 1RO.-.- Corredera a la impetrante practicar sus liquidaciones a partir de la ultima fecha liquidada y considerar la cursante a fs. 175 – 176 de obrados conforme a procedimiento.-
Respecto la liquidación subsidiaria corresponderá practicarse la misma conforme lo claramente determinado en la causa y no proceder a la sumatoria en la liquidación de asistencia familiar por cuanto su tramitación es diferente.-------AL OTROSÍ 2.- A lo principal.-------AL OTROSÍ 3.- Por señalado el número de cuenta bancaria y en conocimiento del obligado.-----AL OTROSÍ 4.- A procedimiento y considérese por secretaria conforme sistema respectivo.---------AL OTROSÍ 5.- Estese al apersonamiento de f .s 280.- -------AL OTROSÍ 6.- Por señalado.
FIRMA Y SELLA: MSc. Midzi S. Mejía Morales.- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 2º.----------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-------------- LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: Ante mi: Erika V. Chambi Altamirano.-------SECRETARIA-ABOGADA.----------JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 2º.-------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---------------- LA PAZ – BOLIVIA
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MEMORIAL CURSANTE A FS. 289 – 291 DE OBRADOS.-------------------------------------
SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA SEGUNDO DE LA CIUDAD DE LA PAZ.
NUREJ: 201220407. ------ INFORMA Y REITERA--------------------------------------------------.
OTROSIES.- Su Contenido.------ALEJANDRA TERAN SANCHEZ, Hábil por derecho, con CI.7927771, soltera, de profesión Abogada, con domicilio real en la Av Pablo Sanchez Nº 6571- B Z, Irpavi,, dentro del proceso de DIVORCIO FENECIDO, caratulado como BUTRON / TERAN, ante las consideraciones de su autoridad expongo y pido:------------Señora juez, su autoridad dispone bajo decreto de fecha 9 de agosto del 2024, a lo principal y otrosi 1.- corredera a la impetrante practicar sus liquidaciones a partir de la última fecha liquidada y considerar la cursante a fs.175 – 176 de obrados conforme a procedimiento. Misma que me permito a reiterar a su autoridad los meses, años adeudados por concepto de asistencia familiar: ----- Señora juez, solicito a su autoridad de manera respetosa se proceda a realizar la revisión del expediente, en fojas 175 -176- donde se puede verificar que existe una liquidación hasta LA FECHA 27 DE NOBIEMBRE DEL 2021, mondo que fue liquidado por 44,500 BS , MONTO QUE FUE CANCELADO EN SU TOTALIDAD ASI COMO SE VERIFICA EN EL DEBIDO PROCESO. --------• La liquidación que fue presenta a su autoridad en fecha 7 de agosto del 2024, Se realizó la liquidación conforme a procedimiento, de los meses adeudados, la cual mi persona reitera la liquidación: --------Gestión 2021.
FECHA. MONTO DE ASISTENCIA FAMILIAR. MONTO DEPOSITADO. NONTO
ADEUDADO.
27 de noviembre 2021-
27 de diciembre 2021. 1.500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
Gestión 2022.
27 de diciembre 2022– 27 de enero de 2022. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
27 de enero 2022 – 27 de febrero 2022. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
27 de febrero de 2022- 27 de marzo del 2022. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
27 de marzo del 2022 – 27 de abril del 2022. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
27 de abril del 2022- de mayo del 2022. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
27 de mayo del 2022-27 de junio del 2022. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
27 de junio del 2022 – 27 de julio del 2022. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
27 de julio del 2022 – 27 de agosto del 2022. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
27 de agosto del 2022 – 27 de septiembre del 2022. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
27 septiembre del 2022 – 27 octubre del 2022. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
27 octubre del 2022 – 27 noviembre del 2022. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
27 noviembre del 2022 – 27 de diciembre del 2022. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
Gestión 2023.
27 de diciembre 2023– 27 de enero de 2023. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
27 de enero 2023 – 27 de febrero 2023. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
27 de febrero de 2023- 27 de marzo del 2023. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
27 de marzo del 2023 – 27 de abril del 2023. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
27 de abril del 2023-27 de mayo del 2023. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
27 de mayo del 2023- 27 de junio del 2023. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
27 de junio del 2023- 27 de julio del 2023. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
27 de julio del 2023- 27 de agosto del 2023. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
27 de agosto del 2023- 27 de septiembre del 2023. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
27 de septiembre del 2023-27 de octubre del 2023. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
27 de octubre del 2023- 27 de noviembre del 2023. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
27 de noviembre del 2023- 27 de diciembre del 2023. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
Gestión 2024.
27 de diciembre 2024– 27 de enero de 2024. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
27 de enero 2024 – 27 de febrero 2024. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
27 de febrero de 2024- 27 de marzo del 2024. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
27 de marzo del 2024 – 27 de abril del 2024. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
27 de abril del 2024.
27 de mayo del 2024. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
27 de mayo del 2024.
27 de junio del 2024. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
27 de junio del 2024.
27 de julio del 2024. 1500 Bs. Bs. 0 NO CANCELADO.
MONTO: adeudado…. 48.000 Bs.
POR TANTO AL AMPRO DEL ART. 24 DE LA CPE SOLICITO A SU AUTORIDAD SE TENGA POR RESPONDIDA EL DECRETO DE FECHA 9 DE AGOSTO DEL 2024, TOMANDO EN CUENTA QUE NO EXISTE NINGUNA CONTROVERSIA EN LA LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR QUE FUE PRESENTADA EN FECHA 7 DE AGOSTO DEL 2024 QUE FUE PRESENTADA A SU AUTORIDAD. --------OTROSI 1.- señora juez, reitera rechazo cualquier plan de pagos solicitado por el demandante ya que PROCEDERE COMO ESTABLECE LA LEY 603 PARA EL COBRO DE ASISTENCIA FAMILIAR DEVENGADAS y le solicito al obligado cordialmente cumplir con sus pagos mensuales, para mi será muy penoso llegar al mandamiento de apremio por incumplimiento de Asistencia Familiar. --------OTROSI 2.- Señora Juez, reitera el número de cuenta bancaria, para que sea exclusivamente donde se proceda al depósito mensual de Asistencia Familiar para la beneficiaria en la suma de Bs.1500 (MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) monto establecido bajo un acuerdo transaccional, bajo resolución 438 / 2021, a tal efecto consigno la cuenta bancaria misma que fue establecida en el acuerdo transaccional.
BANCO BCP A LA CUENTA 20150544620353 CAJA DE AHORROS/ A NOMBRE DE ALEJANDRA TERAN SANCHEZ. .
Sea con formalidades de ley.
OTROSI 3.- Al amparo del Art. 24 de la C.P.E, toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario, SOLICITO A SU AUTORIDAD QUE SEA RECHAZADA EL DEPÓSITO JUDICIAL QUE SEA PLANTEADO POR EL SEÑOR O ABOGADOS DE LA PARTE, PORQUE EXISTE EL NÚMERO DE CUENTA QUE FUE PRESENTADA ANTE SU DESPACHO.
OTROSI 4.- Señor Juez, reitera solicitud, pongo en conocimiento a su autoridad que lamentablemente el padre de mi hija siempre fue notificado por el sistema Hermes con todo los actuados que corresponde con la demanda, así como cursa en obrados, informo a su persona que se actualizaron los informes de SERECI y de SEGIP como cursa en el expediente para saber el domicilio del señor, misma que lanzan diferentes domicilios del demandado, solicito a su autoridad de manera respetosa se procesa a revisar el expediente donde se establece claramente que existe los informes de los señores oficial de diligencias, tomando en cuenta este extremo. de conformidad al art. 60 es deber del estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado y el Art.115 I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. UNA DE LAS CARACTERISTICAS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO ES ACCEDER A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. SOLICITO A SU AUTORIDAD SE TOME EN CUENTA LOS INFORMES PRESENTADOS ANTE SU AUTORIDAD, PARA QUE SE PROCEDA A NOTIFICAR AL PADRE DE MI HIJA,PARA NO VIOLAR SUS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES A SU DEFENSA EN EL DEBIDO PROCESO, solicito a su autoridad que el demandado sea notificado de conformidad a la Ley 603 en su Art. 308 (CITACION POR EDICTO), Parágrafo I. “La citación por Edicto procede por el desconocimiento del domicilio del demandado expresado en la demanda con calidad de declaración jurada”. HABIÉNDOSE CUMPLIDO PREVIAMENTE TODOS LOS REQUISITOS, AL AMPARO DEL ART.24 DE LA C.P.E.,SOLICITO A SU AUTORIDAD SE PROCEDA A LA CITACION POR EDICTO A TRAVÉS DEL SISTEMA INTEGRADO DE REGISTRO JUDICIAL DEL SISTEMA HERMES, PARA EVITAR GASTOS INSULSOS E INNECESARIOS, CON EL MEMORIAL DE LIQUIDACION DE ASISTENCIA FAMILIAR, CON TODO LOS ACTUADOS QUE CORRESPONDA EN EL DEBIDO PROCESO AL SEÑOR LUIS BUTRON CARRASCO con CI 6839061 LP. PARA NO VIOLAR SUS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES A SU DEFENSA EN EL DEBIDO PROCESO, SEA NOTIFICADO CON LOS ACTUADOS CORRESPONDIENTES Y ASÍ PUEDA ASUMIR DEFENSA EN EL DEBIDO PROCESO.
OTROSI 5.-. Pongo en su conocimiento, que la suscrita abogada se encuentra
Registrada en el sistema HERMES.
Establezco número de whatsApp 76262061 y correo electrónico natalyzunig aavila@gmail.com.
……Todo en Justicia…….
La Paz, Agosto del 2024.
FIRMA Y SELLO: PAOLA NATALY ZUÑIGA AVILA ------ABOGADA ---- MERCEDS PAULA TERAN ----ABOGADA.------------------------------------------------------------------------
FIRMA: ALEJANDRA TERAN SANCHEZ.-------------------------------------------------------
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DECRETO CURSANTE A FS. 292 DE OBRADOS.-------------------------------------------------
BUTRON C/ TERAN--------La Paz, a 16 de agosto de 2024--------A LO PRINCIPAL Y AL OTROSÍ 1.- TRASLADO de la liquidación en previsión del art. 415 de la Ley 603.-----AL OTROSÍ 2.- Por señalado y reiterado el número de cuenta bancaria para cumplimiento de la obligación.----------- AL OTROSÍ 3.- En conocimiento del obligado.---- AL OTROSÍ 4.- Conforme datos de proceso y habiéndose verificado los domicilios informados por SEGIP Y SERECI sin éxito alguno, conforme representaciones realizadas por oficiales d e diligencias, notifíquese mediante edictos de ley al obligado con la liquidación que antecede y demás actuado que correspondan a ser verificados por secretaria bajo responsabilidad y sea en sistema HERMES conforme a ley.------ AL OTROSÍ 5.- Por señalado.
FIRMA Y SELLA: MSc. Midzi S. Mejía Morales.- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 2º.----------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-------------- LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: Ante mi: Erika V. Chambi Altamirano.-------SECRETARIA-ABOGADA.----------JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 2º.-------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---------------- LA PAZ – BOLIVIA
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El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los VEINTITRES días del mes de AGOSTO de DOS MIL VEINTICUATRO años.- P.O. de la señora Juez Público de Familia 2º de la capital.-
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