EDICTO
Ciudad: EL TORNO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE EL TORNO
EDICTO JUDICIAL QUE MANDA A LIBRAR EL DR. DIEGO VLADIMIR CAMPERO GARCIA
PARA EL IMPUTADO JOEL VILLARROEL GARCIA, CASO FELCC EL TORNO 197/2023, POR EL DELITO DE ESTAFA.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE LA FAMILIA Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO. DE LA LOCALIDAD DE EL TORNO. -
PRESENTA IMPUTACION FORMAL. -
(Sin Aprehendido)
(EN REBELDIA)
CASO: FELCC-ET 197/2023.
CUD: 701502102300463
ABOG. JOSE HERALDO TARQUI FLORES, Fiscal de Materia adscrito a la localidad de El Torno, dentro de la investigación que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de PONCIANA PEREIRA PARDO en contra de JOEL VILLARROEL GARCIA por el presunto delito de ENGAÑO A PERSONAS INCAPACES previsto y sancionado por el Art. 342 del Código Penal, ante su Autoridad respetuosamente digo y pido:
En observancia a lo previsto por los Arts. 301 inc 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal y Arts. 5 nums. 1 y 7, art. 8, art. 12, 38 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, encontrándome en término hábil dentro del presente caso, Imputo formalmente a JOEL VILLARROEL GARCIA, bajo los siguientes antecedentes:
I.- CASO No. FELCC-ET 197/2023.-
Asig. Sgto. 1ro. Ronald Richard Copeticona Calle
II.- DELITOS. -
ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal.
III.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO (REBELDE). -
NOMBRE : JOEL VILLARROEL GARCIA.
C.I. N° : 9625744.
ESTADO CIVIL : SOLTERO.
OCUPACION : ESTUDIANTE.
DOMICILIO REAL: EL TORNO B/NACIONES UNIDAS C/ FRANCIA N° 24.
DOMICILILO PROCESAL: SE DESCONOCE.
ABOGADO DEFENSOR: SE DESCONOCE.
CULULAR : SE DESCONOCE.
IV.- DATOS GENERALES DE LOS DENUNCIANTE Y VICTIMA. -
NOMBRE : PONCIANA PEREIRA PARDO.
C.I. N° : 4653915
ESTADO CIVIL : SOLTERA.
OCUPACION : LABORES DE CASA.
DOMICILIO REAL: EL TORNO, B/ 27 DE MAYO C/ LAS LOMAS.
ABOGADO DEFENSOR: ALVARO CONDORI QUISPE
DOMICILILO PROCESAL: EL TORNO, C/ SANTIAGO APOSTOL EDIF. PEREZ PLANTA ALTA OF. 2
CELULAR : 713-602-17
V.- RELACIÓN FÁCTICA DE LOS HECHOS. –
Señor Juez, de acuerdo a los datos cursantes dentro del presente caso se tiene que en fecha 20 de Julio del 2023 a horas 18:13 aproximadamente la Sra. PONCIANA PEREIRA PARDO formaliza denuncia en contra de JOEL VILLARROEL GARCIA por el presunto delito de ESTAFA, en donde la denunciante y victima manifiesta lo siguiente: Refiere la denunciante y victima que siendo de la tercera de la edad y que no tuvo la oportunidad de ingresar a la escuela, bajo esos antecedente y aprovechando sus condiciones el denunciado de nombre JOEL VILLARROEL GARCIA en fecha 26 DE MARZO DEL 2021 EN HORAS DE LA MAÑANA LE HIZO FIRMAR UNA HOJA EN BLANCO EN LA NOTARIA DE FE PUBLICA N°1 DE EL TORNO, que actualmente se encuentra a cargo de la Abog. YIOVANA YANINE LIJERON BUSTOS, en circunstancias que su EX YERNO DE NMBRE GERSON ORTIZ le llevo con mentiras a dicha notaria manifestándole que firmaría un documento donde solo iba hacer garante de su ex yerno y la denunciante y víctima de buena fe confiando en GERSON ORTIZ decidió acompañarlo, una vez llegando a dicha Notaria su ex yerno se queda afuera y le hicieron ingresar a ella sola conjuntamente con el Sr. JOEL VILLARROEL, donde ella manifiesta no lo conocerle, donde luego al salir de la notaria la víctima y ahora denunciante se va sola a su casa y el Sr. JOEL Y SU EX YERNO DE NOMBRE GERSON SE FUERON JUNTOS CON LOS DOCUMENTOS FIRMADOS, DONDE A LA VICTIMA NO LE ENTREGARON NINGUNA COPIA DE LO QUE ELLA HABRIA FIRMADO, DONDE GRANDE FUE SU SORPRESA QUE LE CITAN CON UNA DEMANDA DONDE EN COMPAÑÍA DE SU HIJA ROSIO FLORES PEREIRA BUSCAN ASESORAMIENTO LEGAL, TENIENDO UNA DEMANDA EJECUTIVA Y QUEDANDO SORPRENDIDA AL ENTERARSE DE LA EXISTENCIA DE UN DOCUMENTO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO, asimismo queda sorprendida de dicho documento fraudulento en el cual logrando conseguir una orden judicial dirigida a Derechos Reales para anotar preventivamente su único bien inmueble pretendiendo de manera ilegal e ilegítima despojarle de su domicilio, embargándole y rematándole posteriormente dejándole sin techo, donde manifiesta que fue engañada por su condición que es de la tercera edad, por lo que pide que se investigue el presente caso.
VI.- FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN. -
Se han acumulado al cuaderno de investigación, los siguientes elementos de convicción en lo que va del desarrollo de la etapa preliminar dentro de la presente investigación:
1. Denuncia escrita presentada por La Sra. Ponciana Pereira Pardo.
2. Decreto de Admisión de denuncia.
3. Acta de Denuncia e informaciones interpuestas por Sra. Ponciana Pereira Pardo.
4. Informe de inicio de las investigaciones.
5. Documento privado de reconocimiento de deuda y compromiso de pago de fecha 26/03/2021.
6. Tramite Notarial N°537/2021, de reconocimiento de deuda y compromiso de pago de fecha 26/03/2021.
7. Acta de declaración informativa de la denunciante y victima Ponciana Pereira Pardo, quien se ratifica en el tenor de su denuncia.
8. Informe policial realizado por el investigador asignado al caso Sgto. 1ro. Ronal Richard Copeticona Calle de fecha 04/08/2023.
9. Acta de declaración informativa policial en calidad de testigo el Sr. Gerson Ortiz.
10. Memorial al Juez Informa complementación del término preliminar investigativo.
11. Requerimiento de Edicto de prensa del ciudadano JOEL VILLARROEL GARCIA.
12. Solicitud de Notificación por Edicto bajo el Portal Electrónico de Notificaciones del Ministerio Publico de JOEL VILLARROEL GARCIA conforme al Art. 165 del C.P.P. y Art. 58.III de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.
La presente imputación es presentada al amparo de lo previsto por el Art. 40 numeral 11 y 12 de la ley Orgánica del Ministerio Público, con relación a lo previsto por el Art. 302 de la ley 1970.
VII. FUNDAMENTACIÓN LEGAL E INTELECTUAL DE LA IMPUTACION:
En base a los elementos de convicción acumulados, se ha podido establecer que los imputados adecuan su conducta al ilícito penal descrito por el Art. 342 del C.P., el mismo que señala:
Art. 342.- (ENGAÑO A PERSONAS INCAPACES). El que para obtener para sí o para otros algún provecho, abusando de las necesidades, de las pasiones o de la inexperiencia de una persona menor de dieciocho años o abusando del estado de enfermedad o deficiencia psíquica de una persona, aunque no esté en interdicción o inhabilitada, la indujere a realizar un acto que implique algún efecto jurídico perjudicial para ella o para otros, incurrirá en privación de libertad de tres (3) a (8) ocho años
Art. 20 (AUTORES) del CP.- Son autores quienes realizan el hecho por sí solo, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.
VIII.- PETITORIO Y SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES. -. -
Por lo expuesto y al existir elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado, es con probabilidad auto y participe del hecho que se le Imputa, es que con la facultad otorgada por el inc.1) del Art.301 – 1) y el Art. 302 del Código de Procedimiento Penal y el inc. 1), 2) y 11) del art. 40 de la Ley 260, la suscrita Fiscal, Imputa Formalmente a JOEL VILLARROEL GARCIA por la presunta comisión del delito de ENGAÑO A PERSONAS INCAPACES previsto y sancionado por el Art. 342 del Código Penal.
Asimismo, se tiene Solicitud de Edicto de prensa bajo el Sistema JL1en contra del imputado JOEL VILLARROEL GARCIA, asimismo se tiene Orden de Aprehensión y Resolución de Aprehensión conforme al Art. 226 del C.P.P.
Por los fundamentos que sustentan la presente investigación se tiene que: “Existen los suficientes elementos de convicción que el imputado JOEL VILLARROEL GARCIA es con probabilidad, autores o participes del delito atribuido”, concurriendo el PRIMER REQUISITO DE CARÁCTER FORMAL, establecido en el numeral 1) del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal.
En relación al numeral 2) del artículo 233 de Código de Procedimiento Penal, se tiene que por los fundamentos que sustentan la presente investigación “Existen los suficientes elementos de convicción de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizarán la averiguación de la verdad”, concurriendo el SEGUNDO REQUISITO CARÁCTER FORMAL, establecido en el numeral 2) del artículo 233 de Código de Procedimiento Penal.
QUE DICHOS ARGUMENTOS LEGALES SON INDEPENDIENTES, PERO ESTÁN INTERRELACIONADOS CON EL PELIGRO DE FUGA Y OBSTACULIZACIÓN ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 234 Y 235 DEL C.P.P., POR LO QUE SE TIENE LO SIGUIENTE:
Con relación a Peligro de Fuga previsto por el Art. 234 del CPP, modificado por la Ley 1173, se tiene la concurrencia de los siguientes numerales:
1. Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, negocios o trabajo asentados en el país, toda vez que el imputado no ha acreditado mediante documentación idónea tener domicilio fijo, trabajo lícito.
2. Las facilidades para abandonar el país, o permanecer oculto;
6.- La existencia de actividad reiterada o anterior, debidamente acreditada; toda vez que el denunciado cuenta con varias denuncias por delitos similares.
Con relación al Peligro de Obstaculización, previsto por el Art. 235 del CPP, se tiene que concurren los siguientes numerales:
2) Que el imputado influya negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente, ya que el imputado fácilmente puede influir en la victima o en sus familiares para que desistan de la presente causa.
IX.- APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL DE DETENCIÓN PREVENTIVA. -
Considerando que el presente caso se encuentra en pleno proceso de investigación y a los fines de asegurar la presencia del imputado, REVISIÓN DE ACTOS INVESTIGATIVOS y TEORÍA INDICATORIA toda vez que se reúnen los requisitos previstos por el Art. 233 numerales 1, 2, 3 y 231 bis núm. 10; y existirían los riesgos procesales de Peligro de fuga contenidos en el Art. 234 numerales 1), 2), 6) y 235 inc. 2) modificado por la ley 1173 por lo que solicito a su autoridad Medida Cautelar de Carácter Personal cual es la DETENCIÓN PREVENTIVA de los imputados JOEL VILLARROEL GARCIA y sea en el centro penitenciario de rehabilitación SANTA CRUZ-PALMASOLA.
X.- PLAZO PARA LA DETENCIÓN PREVENTIVA. –
Con relación al numeral 3 del Art. 233 de la Ley 1970, modificada por la Ley 1173, el Ministerio Público a efectos de asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, solicita el plazo de duración de la detención preventiva de CIENTO OCHENTA (180) DIAS para el imputado JOEL VILLARROEL GARCIA, en cuyo plazo se realizarán los siguientes ACTOS INVESTIGATIVOS:
1. Recibir las declaraciones testificales de los testigos de cargo y descargo.
2. Requerir antecedentes penales del denunciado.
3. Y demás actuaciones requeridas por ley.
XI.- PETITORIO. -
Por lo anteriormente expuesto se evidencia que existen en contra del imputado suficientes indicios de ser y haber participado con probabilidad en el hecho que se le atribuye, por lo que el suscrito fiscal IMPUTA FORMALMENTE a JOEL VILLARROEL GARCIA, por la supuesta comisión del delito de ENGAÑO A PERSONAS INCAPACES previsto y sancionado por el Art. 342 del Código Penal.
En este sentido, con el fin de proseguir con la investigación del presente caso hasta su esclarecimiento y asegurar la presencia del imputado, solicito a su autoridad como medida cautelar para los imputados JOEL VILLARROEL GARCIA la aplicación de la MEDIDA EXCEPCIONAL DE DETENCION PREVENTIVA, previstas por los arts. 231 bis inc. 10), 233, 234 núm. 1, 2 y 235 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal, toda vez que se reúnen los presupuestos procesales previstos en los antes citados artículos, sea la detención en las instalaciones del CENTRO DE REHABILITACION SANTA CRUZ-PALMASOLA.
XII.- SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA CAUTELAR. -
Existiendo los requisitos previsto por el Art. 233 del Código de procedimiento penal, solicito a su autoridad la imposición de medida cautelar de detención preventiva, en contra del imputado antes mencionad o, SOLICITANDO SE FIJE DIA Y HORA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES, conforme lo establece el Art. 235 ter. Núm. 2) del mismo cuerpo legal.
OTROSI 1.- Al otrosí 1. – Tomando en cuenta que al existir los elementos suficientes de su Autoría del imputado a JOEL VILLARROEL GARCIA, en el hecho que se investiga y al no ser habido hasta la presente, al desconocer su paradero, en merito a los antecedentes descrito de conformidad al Art. 165 C.P.P Modificado por la ley 1173., se solicita la Notificación por edicto de prensa de la presente Imputación y en aplicación del Art. 87 y 89 del mismo cuerpo legal, SE LO DECLARE REBELDE a JOEL VILLARROEL GARCIA, y se Ordene la APREHENSION en su contra y se emita otras medidas que se consideren necesarias.
OTROSÍ 2. – Adjunto Edicto de prensa emitido por el sistema JL2.
OTROSI 3. - Acorde al Art. 73 y 323 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Publico se reserva el derecho y la S.C. Nº 070/2011, protesto fundamentar, enmendar, complementar y/o ratificar la presente imputación oralmente en audiencia.
OTROSI 4.- Señalo como domicilio procesal, la Oficina del Ministerio Público de El Torno ubicada en el módulo policial, primer piso, of N1.
Santa Cruz-El Torno, 03 de Junio del 2024.
El Torno, A 12 de junio de 2024.
VISTOS: La imputación formal presentada por el Sr. Fiscal Dr. José Heraldo Tarqui Flores; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de JOEL VILLARROEL GARCIA, por la supuesta comisión del delito de ENGAÑO A PERSONAS INCAPACES, previsto y sancionado por el art. 342 del Código Penal; y:
CONSIDERANDO: Que, el Sr. Fiscal presentó imputación formal contra JOEL VILLARROEL GARCIA, por la supuesta comisión del delito de ENGAÑO A PERSONAS INCAPACES, previsto y sancionado por el art. 342 del Código Penal, solicitando se señale audiencia pública de consideración de medidas cautelares, desconociéndose el domicilio real y procesal del imputado.
CONSIDERANDO: Qué, la Ley N° 1970 modificada por la Ley 1173 y la Ley 1226, que el art. 160 establece que las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales y en su art. 161 establece los medios de notificación, asimismo se ha FACULTADO a la AUTORIDAD JUDIDIAL, opte por la NOTIFICACION mediante EDICTO DE PRENSA "EDICTO JUDICIAL" en cumplimiento al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, modificado mediante la Ley 1173, señalando que las mismas se practicarán, A TRAVEZ DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE GESTIÓN DE CAUSA, EN EL PORTAL ELECTRÓNICO DE NOTIFICACIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y DEL MINISTERIO PÚBLICO, cuando se desconozca el domicilio o paradero del imputado.
POR TANTO: El suscrito Juez Mixto Cautelar de El Torno Prov. Andrés Ibáñez, con la facultad prevista en el art. 168 del Código de Pato. Penal, teniendo presente la imputación formal presentada por el Ministerio Público en contra de JOEL VILLARROEL GARCIA, por la supuesta comisión del delito de ENGAÑO A PERSONAS INCAPACES, previsto y sancionado por el art. 342 del Código Penal, al desconocerse el domicilio real y su paradero actual; dispone:
En estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 54. Núm. 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173 Se señala audiencia de consideración de la imputación y medidas cautelares del imputado JOEL VILLARROEL GARCIA, para el día Miercoles 04 de septiembre de 2024, a horas 11:00 a.m., (considerando la publicación de edictos) previa citación de todos los sujetos procésales, acto que se realizara en el salón de audiencias del juzgado de la localidad de El Torno, alternativamente al abogado que asuma su defensa, para no suspender la audiencia se designa como abogado defensor del imputado al Dr. LUIS TADEO GARCIA FIGUEROA, en aplicación de la Circular 99/13.
En aplicación del art. 165 Código de Procedimiento Penal, cítese a JOEL VILLARROEL GARCIA, con la imputación formal y con la presente resolución, mediante edictos a publicarse a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal supremo de Justicia y del Ministerio Publico; asimismo, se emplaza al imputado JOEL VILLARROEL GARCIA, para que en el plazo de diez días a partir de su legal notificación, se apersone ante este juzgado para asumir su defensa legal, debiendo señalar domicilio real y procesal en El Torno - provincia Andrés Ibáñez; sea bajo alternativa de declararse su rebeldía conforme al art 87 y 89 del Cod. De Pdto Penal, y notificarse posteriores actuaciones procesales en tablero judicial.
Se Ordena que por SECRETARIA DEL JUZGADO quede CONSTANCIA de las NOTIFICACIONES POR "EDICTO DE PRENSA JUDICIAL" en el SISTEMA INFORMÁTICO DE GESTIÓN DE CAUSA, EN EL PORTAL ELECTRÓNICO DE NOTIFICACIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y DEL MINISTERIO PÚBLICO NOTIFIQUESE. -
EL TORNO, 03 DE SEPTIEMBRE DEL 2024.
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