EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO


EDICTO ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA TARIJA - BOLIVIA JUZGADO: SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE LA CAPITAL JUEZ: Dra. MINERVA TARRAGA GUTIERREZ DELITO: ESTAFA VICTIMA: R.P.A. CONTRA: CLEMENTE GUEVARA GALLARDO NOTIFICACION A: A LA VICTIMA R.P.A. OBJETO: NOTIFÍQUESE A LA VICTIMA R.P.A, PARA QUE PRESENTE ACUSACIÓN PARTICULAR O SE ADHIERAN A LA ACUSACIÓN FISCAL Y OFREZCA PRUEBA DE CARGO DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A SU LEGAL NOTIFICACIÓN CON LA ACUSACIÓN FISCAL.- RESUMEN DE ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021 ---------------------- Se tiene que la víctima RENE PAREDES AVEDAÑO habría conocido al señor CLEMENTE GUEVARA GALLARDO mediante el Abg. Primo Zeballos en inmediaciones del Palacio de Justicia: presentándose como abogado, ofreciéndose CLEMENTE GUEVARA GALLARDO a brindarle asistencia técnica en un proceso que llevaba la víctima en materia de derecho agrario. Mismo que se encontraba con recurso de casación en el Tribunal Nacional Agroambiental refiriendo CLEMENTE GUEVARA GALLARDO, que el proceso saldría a favor de la víctima presentándole al ABG. RODDY FERNANDO SAPIENCIA POMMIER también como abogado, refiriendo este último que trabaja en Sucre, y que se encargaría del trámite dado que tenía importantes contactos en el Tribuna Nacional Agroambiental, a este ultimo la victima lo conoció en su tienda de venta de comida rápida explicándole la situación de su caso, los conflictos con su propiedad situado en la comunidad de Turumayo, prometiéndole CLEMENTE GUEVARA GALARDO que lograría sacar su proceso con el Título del INRA y DD.RR. a favor de la víctima y que por este trabajo debería cancelarse el monto de 130.000 (ciento treinta mil 00/100 bolivianos), dándole 5 días para que pueda conseguir la suma de dinero, por lo que Rene Paredes Avendaño, se realiza un préstamo de dinero de 100.000 del Banco Sol y posteriormente se presta el monto de 10.000 de la señora Rosa León, y la señora Rosmery Vaca madre de sus hijos le habría prestado la suma de 20,000, es así que con mucho esfuerzo, en el lapso de 5 días consigue la cantidad de Bs. 130.000 solicitado por CLEMENTE GUEVARA GALLARDO, quien a los 5 días llama a Rene Paredes Avendaño, para consultarle si ya tenía el dinero que debía viajar a la ciudad de Sucre a coordinar con el señor RODDY FERNANDO SAPIENCIA POMMIER, refiriendo que este último era su colega y socio refiriendo también que debían de hablar de cosas personales en persona y no por celular, donde Rene Avendaño le habría citado en su tienda a primera hora de la tarde donde el imputado CLEMENTE GUEVARA GALLARDO, le refiere que los 130.000 bolivianos corresponderían a sus honorarios y de su colega RODDY FERNANDO SAPIENCIA POMIER, mencionando que realizarían una excelente representación y el fallo de Sucre resultaría su favor recalcando que por ello estaría cobrando personalmente, siendo incluso acompañado al Banco Nacional de Bolivia en fecha 22 de noviembre de 2016. realizando el depósito de 100.000 a cuenta de la señora de nombre SHARON LEMA indicando que daría resultado en un lapso de 3 a 6 meses, es por ello que la víctima, le pide la constancia del depósito realizando, señalando el señor Clemente Guevara que la titular de la cuenta seria pariente del señor Roddy Sapiencia, es por ello que transcurrido los tres meses el señor Rene Paredes llama al señor Clemente Guevara, preguntando si ya había algún resultado de su proceso, mencionando el imputado que no había respuesta alguna todavía, paso un año y en todo ese lapso de tiempo referían "ya va a salir, ya va a salir" es por ello que llama la victima muy molesto al señor Clemente donde este le indica que el señor Roddy Sapiencia estaría llegando de La Paz para que hablen del caso pese que anteriormente le habrían señalado que trabajaba en la ciudad de sucre, cuando el Sr. Roddy Sapiencia llega a la ciudad de Tarija refiere que no realizaron absolutamente nada con su proceso y que ya habría salido la sentencia y que era totalmente en su contra que los mismos no realizaron nada con los documentos que les habría entregado y gastándose todo el dinero es por ello que el menciona que se le devuelva el dinero y sus documentos manifestándole la victima que les denunciaría al colegio de abogados, revelándole Clemente Guevara que él no sería abogado, y que no podría hacer nada, momento donde tuvieron una discusión acalorada y que habrían recolectado la suma de 30.000 bolivianos realizando un recibo en computadora en el cual figuraba como pago de honorarios, por el cual Clemente Guevara, hace constar que aún queda un saldo de 100.000 conforme el recibo de fecha 19 de junio de 2018. Sin embargo pese al transcurso del tiempo no se realiza la devolución del dinero restante, al contrario recibe amenazas por parte del Sr.- Clemente Guevara y que dinero no sería devuelto, cuando ya existía un Auto Agroambiental S2 N° 079/2016 emitido por el Tribunal Agroambiental Segundo de del Tribunal Agroambiental, mismo que declara infundado el recurso de casación interpuesto por Rene Paredes. Se ofrece como medios de prueba documental y testifical solicita cuando sea su estado se dicte auto de apertura de juicio señalando día y hora de audiencia de celebración de Juicio Oral y se Dicte sentencia Condenatoria imponiéndole la sanción máxima prevista por ley ----------------------FIRMA Y SELLO FISCAL DE MATERIA --------------------------------------------------------------------------- Tarija, 4 de julio de 2024 RADÍQUESE.- De conformidad al Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, notifíquese al fiscal asignado al caso para la presentación física de las pruebas ofrecidas en su pliego acusatorio, sea en el plazo de (24) veinticuatro horas de su legal notificación, bajo responsabilidad. Cumplido el plazo establecido ut supra notifíquese a la VÍCTIMA, en su domicilio REAL y PROCESAL para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca prueba de cargo dentro de los DIEZ (10) días siguientes a su legal notificación con la acusación fiscal. Tarija, 29 de agosto de 2024 Al memorial que antecede y siendo el domicilio de la víctima RENE PAREDES AVENDAÑO impreciso y en virtud de lo preceptuado en el art. 165 del CPP por secretaría faccionese formato de edicto para su legal notificación. Al otrosí 1.- Por señalado. Al otrosí 2.- Por adjunto. FIRMA Y SELLO DOCTORA MINERVA TARRAGA GUTIERREZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE LA CAPITAL ANTE MI FIRMA Y SELLO KARLA ANDREA REYES LUNA SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE LA CAPITAL QUE CERTIFICA.-------------------------------------------------------------------------------------------------- TARIJA, 02 DE SEPTIEMBRE DE 2024 Abg. Karla Andrea Reyes Luna SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2° DE LA CAPITAL


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