EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE EL ALTO
EDICTO
EL DOCTOR MARCOANTONIO
AMARU FLORES JUEZ
DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
PENAL, ANTICORRUPCION
Y CONTRA LA VIOLENCIA
HACIA LAS MUJERES 1º DE EL ALTO
Por el presente Edicto CITA, LLAMA, EMPLAZA Y HACE CONOCER A: YERSI FABIAN MANCILLA ARANDA con C.I. 13733721 para que tenga conocimiento a objeto de asumir el derecho que le asiste como víctima dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de CARLOS IVAN QUISPE CAHUAYA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 332 del Código Penal con CUD: 201503012301901--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY SE TRANSCRIBEN LO QUE SE TIENE DISPUESTO JUDICIALMENTE
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SENTENCIA RESOLUCION N.º 278/2024 DE FECHA 08 AGOSTO DE 2024-----
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EN NOMBRE DE ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, EN VIRTUD QUE POR JURISDICCIÓN EJERZO SE PRONUNCIA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN No. 278/2024
DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE IVÁN CARLOS QUISPE CAHUAYA POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO TIPIFICADOS EN EL CODIGO PENAL BOLIVIANO.
CUD: 201503012301901
SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO
El Alto, 08 de agosto de 2024
VISTOS. -Todo lo que ver, convino y se tuvo presente.
CONSIDERANDO I.- Que, la señora representante del Ministerio Publico hace una fundamentación de la relación de los hechos dado por el tipo penal que se le aplica establecidos en el Art. 332 del Código Penal de robo agravado, asimismo fundamentación de la breve relación de los hechos y los elementos de convicción consistentes en pruebas solicitando la aplicación del Art. 373, 374 del Código de Procedimiento Penal, el procedimiento abreviado en contra de Ivan Carlos Quispe Cahuaya por la comisión del delito de Robo Agravado Art. 332 del Código de Procedimiento Penal, que se le imponga una pena privativa de libertad de 3 años a cumplirse en el recinto penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz.
CONSIDERANDO II.- Que, el abogado de la defensa de la misma forma solicita la aplicación del Art. 373, 374 del Código de Procedimiento Penal manifestando que se le imponga una pena de 3 años de sentencia para su defendido y asimismo hace conocer que se habría llegado a un acuerdo homologación y reparación del daño integral hacia la víctima en el presente proceso.
CONCLUSIONES. – De todos los antecedentes en relación a los hechos, la fundamentación del hecho en sujetos procesales, esta Autoridad Jurisdiccional conforme lo establece la Ley 586 Art. Primero de Ley de descongestionamiento y efectivización al Sistema Procesal Penal, aplicando ese descongestionamiento, de todo lo fundamentado por las partes procesales, con relación a que ya se tiene la relación de los hechos del ciudadano Ivan Carlos Quispe Cahuaya con relación al delito de Robo Agravado Art. 332 del Código de Procedimiento Penal, solicita que se sentencie a 3 años de reclusión en el Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, de conformidad al Art. 373, 374 del Código de Procedimiento Penal, más la fundamentación realizada por el abogado de defensa y la declaración del señor Ivan Carlos Quispe Cahuaya, en primera instancia admite la participación en el delito que se le atribuye asimismo renuncia a un Juicio Oral Publico y Contradictorio, en total libre y voluntad para acogerse a esta salida alternativa de procedimiento abreviado, cumpliéndose a cabalidad los Art. Líneas arriba ya mencionados bajo los principios de razonabilidad sana crítica valoración y compulsa de todos los elementos de convicción de conformidad al Art. 123, 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal, se llega a la siguiente determinación.
POR TANTO.- El Dr. Marco Antonio Amaru Flores, Juez Primero del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Primero de la Ciudad de El Alto, con las facultades que le confiere el Art. 54 núm. 2 del Código de Procedimiento Penal, con relación al Art. 373, 374 del mismo Cuerpo Normativo de leyes y la solicitud de procedimiento abreviado, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia administrando justicia, se dicta sentencia condenatoria en contra del ciudadano IVAN CARLOS QUISPE CAHUAYA con carnet de identidad 9099754, en fecha de nacimiento 22 de septiembre de 1989, edad 34 años de nacionalidad boliviano, se le impone como autor y culpable del delito de robo agravado previstos y sancionados en el Art. 332 del Código Penal, se le IMPONE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE 3 AÑOS DE RECLUSIÓN a cumplirse en el recinto penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, asimismo dejando constancia expresa que esa pena se computa desde el primer día que se le ha privado de libertad, cabe decir desde fecha 24 de diciembre del 2023, la pena será cumplida hasta fecha 24 de diciembre 2026, acredita ante esta autoridad que se cumplió esta sentencia.
REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN.
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JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIALAS MUJERES 1º DE LA CIUDAD DE EL ALTO.
FIRMA Y SELLA: ante mi Abg. Reina Choque Mendoza ---------------------------------SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIALAS MUJERES 1º DE LA CIUDAD DE EL ALTO.
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