EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA FAMILIAR DE EL ALTO


EDICTOS LA DRA KETTY NANCY VELASQUEZ ROSALES JUEZ PUBLICO DE FAMILIA PRIMERO DE EL ALTO HACE SABER: QUE CON EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: ANIBAL EUSTAQUIO BLACUTT ENCINAS PARA QUE TENGA EN CONOCIMIENTO Y ASUMA DEFENSA DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO INTERPUESTA POR ANIBAL EUSTAQUIO BLACUTT ENCINAS CUYO AL TENOR ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 4 A 4 VUELTA DE OBRADOS.—-- AL SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE PAMILIA--Demanda de divorcio absoluto---Otrosi.---ANIBAL EUSTAQUIO BLACUTT ENCINAS con C.I. 3323483 Lp. mayor de edad, vecino de esta, hábil por derecho, con domicilio en la localidad de Viacha calle Moralen No. 32, ante Ud. con todo respeto, manifiesto:---Conforme aparece en el Certificado de matrimonio adjun- to No. 199675. se evidencia que he construido nupcias con la señorita TERESA AMALIA MUJICA APARA en fecha 4 de enero con el más sano propósito de formar un hogar lleno de felicidad, empero por una serie de circunstancias de incomprensión de ambas partes, hemos decidido separarnos en forma voluntaria y libre y continuada desde fecha 5 de mayo de 1994, habiendo transcurrido más de DOS AÑOS. Asimismo, durante nuestro matrimonio hemos procreado un hijo nacido en fecha 19 de enero de 1992 llamado JHOMATAN ANIBAL, BLACUTT NUJICA/---por estos antecedentes y al amparo del Art. 131 del código de Familia (SEPARACION DE HECHO) porta separación de más de dos años libremente consentida y continuada por más de dos años, interpongo acción ordinaria de hecho sobre divorcio absoluto contra mi conyugue TERESA AMALIA MUJICA APAZA quién tiene domicilio calle nro 5 ??.de la zona tembladerine SELLO Y FIRMA: Pedro Canaviri ---ABOGADO---FIRMA--- INTERESADO:-------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION CURSANTE A FS. 51 A 52 VUELTA DE OBRADOS---SENTENCIA NO. 133/97---DENTRO DEL PROCESO FAMILIAR SEGUIDO POR ANIBAL EUSTAQUIO BLACUTT ENCINAS CONTRA TERESA AMALIA MUJICA APAZA, BOBRE DIVORCIO ABSOLUTO.---VISTOS:---EL memorial de demanda de fs. 4, decreto de admision de fs. 5, señorial de fs. 9, auto de fs. 10, acta de audiencia pública de conciliación de fs. 13, acuerdo transaccional de fs. 25, memorial de fs. 26. memorial de fs. 29. Resolución No. 194/97 de fs., 29- vta., declaraciones testificales de cargo de fs.. 44 y 45, dictamen fiscal de fs. 49 y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente.---CONSIDERANDO:--Que, por memorial de fs. 4 y con la prueba literal pertinente- cursante a fs. 1 y 2, el actor, Anibal Eustaquio Blacutt Encinas inicia acción de divorcio en contra de su esposa manifestando que "conforme aparece en el Certificado de matrimonio adjunto, se evidencia que ha contraído nupcias con la señorita Teresa Amalia en fecha 4 de enero de 1992, con el más sano propósito de formar un hogar lleno de felicidad, empero por una serie de- - circunstancian de incomprensión ambas partes partes prosigue manifestando, decidido separarse en forme Voluntaria y libre y continuada nusdadesde feche 5 de mayo de 1994, habiendo transcurrido más de- dos años. Así mismo durante su matrimonio-añade el actor- hon "pro creado" un hijo nacido en fecha 19 de enero de 1992 llamado JHONA TAN ANIRAL BLAGUTI MUJICA". Por estos antecedentes y al amparo del art. 131 del Código de Familia, interpone acción de divorcio---en contra de su esposa, pidiendo que corridos los tramites de- ley se dicte sentencia declarando probada su demande y que en. ejecución de autos se disponga la cancelación que corresponde la cancelación de la partida matrimonial que lo une con su esposa.---Que, a fs. 5 de obrados se admite la demanda en cuento hubiere lugar en derecho y se corre en traslado a la demandada, que en legalmente notificado tal cual se constata de la diligencia de notificación cursante a fs, y este responde memorial de fs. 9 en forma negativa a su demanda incoada en en contra.---que, por auto de fs. 10 y en estricta aplicación de lo pre- visto por el art. 353 del 46digo de Procedimiento Civil, no por relación procesal inmodificable entre partes. Y- de acuerdo ---por le circular do. 47/95 emanada de la Excelentísima Corte suprema de Justicia de la Nación, se señala audiencia pública de conciliación entre partes, audiencia que se efectuó del acta de fs. 13, audiencia en le que ambas parten rechazan la conciliación propuesta por el juzgador, por lo que ante mediante su to expreso dispone le prosecución del caso de autos.---50 Que, por memorial de fs. 26 el señor Anabel Eustaquio Blacutt Encinas, pide la aprobación del acuerdo transaccional acompaña- do, acuerdo que es suscrito por ambas partes contendientes su representante se pronuncie sobre el acuerdo transaccional ad Juntado a obrados.---CONSIDERANDO:---Que, el Juzgado atendiendo a la petición del memorial de fs. 29 y en desacuerdo con el dictamen fiscal de 26 vta., y en aplicación estricta de lo dispuesto por el art. 145 del Código - de Familias, se acepta y se aprueba en toda forme de derecho el acuerdo transaccional de fe. 25. el mismo que será homologado en sentencia.---De acuerdo al estado de la causa y en estricta aplicación de- lo previsto por los arts. 354, 370, 371 y 379 del digo de Procedimiento Civil, se califica el proceso como ordinario de hecho y me sujetas le causas a término de pruebe común y perentorio a- las partes de 50 dias.---que, dentro de la vigencia del término probatorio le porte actora hace producir las declaraciones testificales de ALFERDO ITU RRI y de ORLANDO GREGORIO ROJAS ITURRALDE, las mismas que cursan a fs. 44 y 45 de obrados.---Que, del análisis de las pruebas ofrecidas por el actor se establecen que entre prueban y justifican plenamente la causal contenida en su demanda de fs. 4 de obrados. POR TANTO: No siendo necesario entrar en mayores consideraciones de orden legal y de perfecto acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 49, el Juez de Partido de familia de la ciudad de el Alto administrando justicia en primera instancia a nombre de la Nación y en- virtud de le jurisdicción ordinaria que por elle ejerce FALLA aclarendo PROBADA la demande de fojas cuatro y en consecuencia di suelto el vínculo matrimonial que une a los esposos ANIBAL EUSTAQUIO BLACUTT ENCINAS Y TERESA AMALIA MUSICA APAZA, debiendo en ejecución de autos procederse a la cancelación de la correspondiente partida matrimonial que une a los cónyuges contendientes por ante le Dirección General del Registro Civil. Be HOMOLOGA la Resolución No. 194/97 en lo referente al cuerdo transaccional so bre medidas provisionales de fs. 25 de obradoS.---Esta sentencia de la que se tomará razón donde corresponde La pronuncio y firmo a los veinticuatro días del mes de diciembre.--- REGISTRESE DONDE CORRESPONDA. –--sello y firma: DR. JAVIER ALIAGA MOJE --- JUEZ DE PARTIDO DE FAMILIA--- EL ALTO- LA PAZ--- SELLO Y FIRMA ELISEO TARQUI CONDORI—SECRETARIO DE JUZGADO DE PARTIDO DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FS. 107 A 107 VUELTA DE OBRADOS---JUZGADO PUBLICO FAMILIA PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO---Nure): 204154045 ---ACLARA Y REITERO NOTIFICACIÓN POR EDICTO.---OTROSI: SU CONTENIDO---TERESA AMALIA MUJICA APAZA, de las generales de ley ya conocidas dentro de la DEMANDA DE DIVORCIO en interpuesta por el señor: ANIBAL EUSTAQUIO BLACUT ENCINAS contra la via extraordinaria mi persona ante las consideraciones de su autoridad expongo y pidor defñora juez, su autoridad emitió la respectiva comisión instruida N° 529/2014 de fecha 25 de junio del año en curso con el fin de notificar al demandante, cumplida la notificación con toda la documentación respectiva por el oficial de diligencias del Juzgado Publico de Familia 4ª en la ciudad del departamento de Oruro y posteriormente devuelta la Comisión Instruida en fecha 1 de agosto del presente año: en vista que no se pudo dar con el paradero del demandante mi persona solicito a su autoridad que se practique la citación mediante EDICTO. Asimismo, se presentó la certificación de SEGIP sobre la misma su autoridad emitió el decreto de fecha 9 de agosto de 2024 en la que su autoridad indica que se debe adjuntar el informe de SEGIP por lo que presentamos el mencionado Informe de SEGIP. Sin embargo, de los datos emitidos por SEGIP y SERECI se tiene:---SEGIP: URBANIZACION LA AURORA MZ. 1LT.12 OR.---SERECI: NORTE URB. AURORA CALLE SN ENTRE ALCIDES ARGUEDAS Y PANTALEON DALENCE UV4 16.---De lo señalado se puede advertir claramente que corresponde a la misma urbanización, además no especifica el lugar preciso para su ubicación, siendo la certificación del SERVICIO DE REGISTRO CIVICO (SERECI) el más detallado del domicilio real del demandante, donde mediante COMISIÓN INSTRUIDA el oficial diligencias del Juzgado de familia 4º de la capital de Oruro, represento la notificación respectiva. Por lo que, no contando con un domicilio real exacto para su correspondiente notificación además que el demandante es quien interpuso la demanda a mi persona quien se encuentra perjudicada, tratándose de un proceso del año 1997 encontrándose con stomas de 133/97) por otra parte, cuando apersone a las oficinas de BERECI por el mes presente año y solicite que se me de febrero del franquee certificado de mi civil, me estado en doble partida y mi persona figura como si estuviese el con el señor ANIBAL EUSTAQUIO BLACUTI ENCINAS, por lo que desde el año 1997 año en que el interpuso demanda de DIVORCIO solicito en la respectiva SENTENCIA N°133/97,ante ante Juzgado el demandante TESTIMONIO, para la cancelación de la partida matrimonial, es por tal razón que requiere urgencia el respectivo TESTIMONIO para que SERECI proceda matrimonial, ya que mi persona a La cancelación de la partida en la actualidad se encuentra casada con otra persona. Por lo expuesto señora juez solicito a su autoridad se sirva disponer la CITACIÓN MEDIANTE EDICTO al demandante ANIBAL EUSTAQUIO BLACUTT ENCINAS través del SISTEMA HERMES sea conforme disponen los Arts. 308 y 309 de la Ley 603 ? en virtud del Art. 24 de la Constitución Política del Estado. OTROSI. Señalamos para fines de diligencias el número de celular de mi abogado 76272078, correo electrónico: chantjose17@gmail.com, WhatsApp 76272078. Asimismo, el escritorio jurídico de mi abogado, ubicado en la Av. Franco Valle entre calle 10 y 11, Galeria Feliz N° 430 planta baja, interior of. 4 (a unos cuantos pasos del Juzgado), Zona 12 de octubre. ---El Alto, agosto de 2024---SELLO Y FIRMA: JOSE CHANI VASQUEZ---ABOGADO---FIRMA TERESA AMALIA MUJICA APAZA--- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FS. 108 DE OBRADOS--- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA PRIMERO---El Alto, 30 de Agosto del año 2024. ---A LO PRINCIPAL Y OTROSI 1RO.- Previamente indique los datos correctos del desarchivo que solicita. Al otrosi 2DO: Por señalado domicilio procesal , whatsapp y correo electrónico debiendo ser considerado por el Oficial de Diligencias del Juzgado; que así mismo se hace conocer al impetrante que según lo previsto en el Par. I del Art. 314 de la Ley 603 toda las notificaciones se practicaran en la secretaria del juzgado, excepto aquellas que la autoridad judicial disponga .---.--- SELLO Y FIRMA: Dra. Ketty Nancy Velázquez Rosales.--- Juez público de familia 1º.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.--- SELLO Y FIRMA: Dra. Lucy Blanca Guarachi Villca--- SECRETARIA - ABOGADA.---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 1º.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.--- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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