EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO OCTAVO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO
EDICTO
LA DRA. REYNA MARITZA BRAÑEZ SERRANO, JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL OCTAVO DE LA CIUDAD DE EL ALTO, HACE SABER, QUE DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO SEGUIDO POR FEDERICA CHINARI VILLANUEVA Y OTROS CONTRA LIZETH ROCIO ALANOCA CHAMBI Y OTROS, POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA A: MARCO ANTONIO ALANOCA CHINARI, EMILIO ALANOCA CHINARI y OVIDIO ALANOCA CHINARI (LITIS CONSORCIO NECESARIO)PARA QUE EN PLAZO PREVISTO POR LEY SE HAGA PRESENTE, POR SI O MEDIANTE APODERADO O TUTOR ASUMAN DEFENSA DENTRO DEL PRESENTE PROCESO, CUYO TENOR LITERAL ES COMO SIGUE Y SE TRANSCRIBE.------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FS. 28-32 DE OBRADOS ----------------------------------------------------------------------------------------SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DEL ALTO EN LA VIA ORDINARIA PLANTEA DIVISION Y PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS O COMUNES.---OTROSIES: SU CONTENIDO---FEDERICA CHINARI VILLANUEVA, mayor de edad, hábil por derecho, boliviana con C.I.2574786 L.P., domiciliada en la Calle 7 Nº133 Zona Pampahasi Bajo, JANNETTE ALANOCA CHINARI, mayor de edad, hábil por derecho, boliviana con C.I. 6022000 L.P. domiciliado en la Av. Fortaleza No 1025 Zona Primavera El Alto, MIGUEL ANGEL ALANOCA CHINARI, mayor de edad, hábil por derecho, boliviano con C.1.8329177 L.P. domiciliado en la Av. Fortaleza N° 1025 Zona Villa Primavera El Alto, KEVIN DANIEL ALANOCA CHINARI, mayor de edad, hábil por derecho, boliviano con C.I. 6857267 L.P., con domicilio en la Av. Fortaleza N° 1025 Zona Primavera El Alto, presentándonos ante su autoridad con respeto exponemos y pedimos:En la vía Ordinaria PLANTEAMOS DEMANDA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN, DE BIENES HEREDITARIOS O COMUNES MAS PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y FRUTOS CIVILES contra: a) LIZETH ROCIO ALANOCA CHAMBI, mayor de edad, hábil por derecho, boliviana con domicilio ubicado en la Av. Fortaleza N° 1025, Zona Primavera de la ciudad de El Alto. b) CEFERINA CHAMBI COLQUE, mayor de edad, hábil por derecho, Boliviana con domicilio ubicado en la Av. Fortaleza N° 1025, Zona Primavera de la ciudad de El Alto en representación legal de la menor ANA MARIA ALANOCA CHAMBI de 9 años de edad, Boliviana con domicilio ubicado en la Av. Fortaleza No 1025, Zona Primavera de la ciudad de El Alto, C) JUSTO PASTOR ALANOCA CHOQUEHUANCA, mayor de edad, hábil por derecho, boliviana, domiciliado en Zona Primavera, Calle Caquiaviri No 5035 entre Calle Umala y Calle Fortaleza.- En base a los siguientes fundamentos de hecho y derecho: I.- ART 110 NUMERAL 3 (GENERALES DE LEY DE LA PARTE DEMANDANTE Señor juez al presente señalamos nuestras generales:• FEDERICA CHINARI VILLANUEVA, mayor de edad, hábil por derecho, boliviana con C.I.2574786 L.P., domiciliada en la Calle 7 N°133 Zona Pampahasi Bajo, casada, labores de casa.• JANNETTE ALANOCA CHINARI, mayor de edad, hábil por derecho, boliviana con C.I. 6022000 L.P. domiciliado en la Av. Fortaleza Nº 1025 Zona Primavera El Alto, casada, labores de casa, MIGUEL ANGEL ALANOCA CHINARI, mayor de edad, hábil por derecho, boliviano con C.1.8329177 L.P. domiciliado en la Av. Fortaleza N° 1025 Zona Villa Primavera El Alto, soltero, de profesión estudiante. • KEVIN DANIEL ALANOCA CHINARI, mayor de edad, hábil por derecho, boliviano con C.I. 6857267 L.P., con domicilio en la Av. Fortaleza N° 1025 Zona Primavera El Alto, soltero, de profesión estudiante. II.- ART 110 NUMERAL 4 (GENERALES DE LA PARTE DEMANDADA a) LIZETH ROCIO ALANOCA CHAMBI, mayor de edad, hábil por derecho, boliviana, estudiante, soltera con domicilio ubicado en la Av. Fortaleza No 1025, Zona Primavera de la ciudad de El Alto.- b) CEFERINA CHAMBI COLQUE, mayor de edad, hábil por derecho, Boliviana, ama de casa, soltera, con domicilio ubicado en la Av. Fortaleza No 1025, Zona Primavera de la ciudad de El Alto en representación legal de la menor ANA MARIA ALANOCA CHAMBI de 9 años de edad, Boliviana con domicilio ubicado en la Av. Fortaleza No 1025, Zona Primavera de la ciudad de El Alto. c) JUSTO PASTOR ALANOCA CHOQUEHUANCA mayor de edad, hábil por derecho, boliviana, soltero de empleado, domiciliado en Zona Primavera, Calle Caquiaviri N° 5035 entre Calle Umala y Calle Fortaleza. III.- ART 110 NUMERAL BIEN (EL 5 DESIGNÁNDOLO CON TODO EXACTITUD) INMUEBLE El objeto de litigio es un inmueble ubicado en la ciudad de El Alto, en la Urbanización de Villa Primavera, Manzano "A" No 9, Avenida Fortaleza, con una superficie de 264 mts.2 bajo el registro en Derechos Reales con el Folio No 2.01.4.01.0203625 cuyas colindancias son: Al norte con lote 10, al sur con lote 8, al este con la Avenida Fortaleza y al oeste con lote 7. Hemos adjuntado plano de ubicación realizado por arquitecto y sellado por el colegio de arquitectos. IV.- HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA.---- Resulta que mi persona FEDERICA CHINARI VILLANUEVA contrajo matrimonio con CASIMIRO ALANOCA MAMANI el 20 de noviembre del año 1983. Dentro de la relación tuvimos tres hijos de nombres JANNETTE ALANOCA CHINARI, MIGUEL ANGEL ALANOCA CHINARI Y KEVIN DANIEL ALANOCA CHINARI.---De igual manera CASIMIRO ALANOCA MAMANI de una relación extramatrimonial había procreado a LIZETH ROCIO ALANOCA CHAMBI Y ANA MARIA ALANOCA CHAMBI. Es así que mi esposo CASIMIRO ALANOCA MAMANI tras tener un accidente y haber persistido en un estado vegetativo por varios meses llega a fallecer el día 19 de septiembre de año 2016, por lo que desde ese momento nos vimos desprotegidos, ya que él era el sustento de la casa, dejándonos tras su fallecimiento, en calidad de bienes hereditarios lo siguiente: Un bien inmueble ubicado en la ciudad de El Alto, en la Urbanización de Villa Primavera, Manzano "A" Nº 9, Avenida Fortaleza, con una superficie de 264 mts.2 bajo el registro en Derechos Reales con el Folio Nº 2.01.4.01.0203625., adquirido por mi padre mediante compra venta por Escritura Pública Nº 218/1989 que otorga las señoras Justina S. de Vargas y Margarita Lidia Vargas a favor de mi esposo Casimiro Alanoca Mamani y J. Pastorino Alanoca Ch. Una cuenta bancaria aperturada por CASIMIRO ALANOCA MAMANI (+), ante la Entidad Financiera Banco Unión: bajo la Caja de ahorro N° 10000001492135 la misma que asciende a la suma de Bs. 40,000.- (CUARENTA MIL BOLIVIANOS) Posterior al fallecimiento de mi esposo, mis tres hijos y mi persona procedimos a iniciar la respectiva aceptación de herencia ante el NOTARIO DE FE PUBLICA NRO 27 Dr. Yesid Fernando Chalco Suarez de la ciudad de El Alto que mereció el testimonio No 49/2018 donde SE PROCEDE A DECLARARNOS HEREDEROS AB INTESTATO DE TODOS LOS BIENES ACCIONES Y DERECHOS FINCADOS POR MI ESPOSO Y PADRE, CASIMIRO ALANOCA MAMANI .En fecha 5 de abril de 2018, y ulteriormente la misma fue inscrita en Derechos Reales en el bien Inmueble que eran de propiedad de mi esposo.-V.- DERECHO INVOCADO Y FUNDAMENTACION JURIDICA 1) REFERENTE A LA DIVISION Y PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS O COMUNES Corresponde proceder a la división y partición del bien y la cuenta bancaria involucradas en esta causa y ello como efecto de la sucesión hereditaria que se genera para todos los involucrados o sea el fallecimiento de mi esposo y el régimen de copropiedad en que estamos sometidos ahora (aunque sea solo en documentos) corresponde en forma correcta proceder a la división y partición del bien y en su caso a la pública subasta y remate de los mismos y la división y partición del dinero que se encuentra en la cuenta bancaria y asignar a cada copropietario su alícuota en los términos en que se regulan los Art 158, 159, 167, 171, del Código Civil que a su vez guarda relación con la división y partición de herencia de conformidad con los art 1233 y conexos que transcribimos a continuación.-Artículo 167.- (DIVISION DE LA COSA COMUN) I. Nadie está obligado a permanecer en la comunidad y cada copropietario puede pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común. Articulo 170.- (COSAS INDIVISIBLES) I. Si la cosa común no es cómodamente divisible o si cuando su fraccionamiento se encuentra prohibido por la Ley o disposiciones administrativas se la vende y reparte su precio. II. Cualquiera de los copropietarios tiene derecho a pedir que la venta se haga en pública subasta, y así se hará necesariamente cuando alguno de ellos sea incapaz. Artículo 171.- (APLICACION DE LAS REGLAS SOBRE LA DIVISION DE HERENCIA) A la división de las cosas comunes se aplican las reglas sobre la división de la herencia en lo que no se oponga a las disposiciones del capítulo presente. (Artículo 1186 del Código Civil) Asimismo nos apersonamos a su autoridad en cumplimiento del Art.678 del Código De Procedimiento Civil que expresa: Artículo 678.- (OPCION DE LOS HEREDEROS) Será potestativo de los herederos pedir la partición por la voluntaria o ingresar directamente al juicio ordinario si existieren puntos contradictorios que dilucidar previamente. Por lo que basado nuestra pretensión en la normativa anterior nuestras personas se encuentran legalmente legitimadas a solicitar la división y partición de la herencia o bienes comunes y su correspondiente subasta y remate para que con su producto se me asigne lo que en derechos me corresponde. --- VI CUANTIA. La presente acción no tiene cuantía determinada debido a que se ha fundamentado una demanda de división y partición y la asignación de acciones y derechos, la misma que naturalmente será extraída de los cálculos periciales que se generen en el proceso. Solicitando se tenga presente estos extremos. V.- PETITORIO Por todo lo expuesto solicito a su autoridad se sirva admitir la demanda y previos los trámites de rigor dictar sentencia declarando probada la demanda y en consecuencia disponer: 1) Haber lugar a la división y partición y en caso de ser imposible la venta en pública subasta del bien inmueble ubicado en la ciudad de El Alto, en la Urbanización de Villa Primavera, Manzano "A" No 9, Avenida Fortaleza, con una superficie de 264 mts.2 bajo el registro en Derechos Reales con el Folio Nº 2.01.4.01.0203625., adquirido por mi padre mediante compra venta por Escritura Pública Nº 218/ 1989 que otorga las señoras Justina S. de Vargas y Margarita Lidia Vargas a favor de mi esposo Casimiro Alanoca Mamani y J. Pastorino Alanoca Ch. 2) Haber lugar a la división y partición de la cuenta bancaria aperturada por CASIMIRO ALANOCA MAMANI (+), ante la Entidad Financiera Banco Unión: bajo la Caja de ahorro No 10000001492135, la misma que asciende a la suma de Bs. 40,000.- (CUARENTA MIL BOLIVIANOS). OTROSI: En calidad de pruebas preconstituida acompaño prueba documental en original consistente en los siguientes documentos: PRUEBA DOCUMENTAL--- HEMOS ADJUNTADO FOLIO REAL ORIGINAL del inmueble ubicado en la ciudad de El Alto, en la Urbanización de Villa Primavera, Manzano "A" No 9, Avenida Fortaleza, con una superficie de 264 mts.2 bajo el registro en Derechos Reales con el Folio No 2.01.4.01.0203625. Esto a fin de demostrar la propiedad que tenemos nuestras personas y los demandados sobre el terreno objeto de la litis HEMOS ADJUNTADO ESCRITURA PÚBLICA Nº 218/89 DE COMPRA VENTA que otorgan Justina S. de Vargas y Margarita Lidia Vargas en favor de mi esposo Casimiro Alanoca Mamani y su padre J. Pastorino Alanoca Ch. para demostrar la transferencia realizada al de cujus y que el mismo constituye bien ganancial. HEMOS ADJUNTADO ESCRITURA PÚBLICA Nº 49/2018 emitida por El Notario de Fe Publica N° 27 Dr. Yesid Fernando Chalco Suarez sobre Declaratoria de Herederos en Fotocopia Legalizada a fin de demostrar nuestra legitimación como herederos y sucesores.-HEMOS ADJUNTADO PLANO VISADO ANTIGUO por la Alcaldía de la Ciudad de El Alto a fin de demostrar los aspectos técnicos antiguos del citado inmueble.-HEMOS ADJUNTADO IMPUESTOS PAGADOS ante el Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto de las Ultimas dos Gestiones; 2016 y 2017 en Original que estaban en nuestro poder a fin de demostrar que venimos cumpliendo con las cargas tributarias.-Hemos adjuntado Certificado de nacimiento de FEDERICA CHINARI VILLANUEVA, Certificado de nacimiento de JANNETTE ALANOCA CHINARI, Certificado de nacimiento de MIGUEL ANGEL ALANOCA CHINARI, Certificado de nacimiento de KEVIN DANIEL ALANOCA CHINARI, Certificado de Matrimonio de CASIMIRO ALANOCA MAMANI Y FEDERICA CHINARI VILLANUEVA a fin de demostrar nuestra legitimación como herederos y sucesores. De CASIMIRO ALANOCA MAMANI. De igual manera hemos adjuntado el certificado de defunción de este último.---De igual manera solicitamos INSPECCION JUDICIAL al bien inmueble ubicado en la ciudad de El Alto, en la Urbanización de Villa Primavera, Manzano "A" No 9, Avenida Fortaleza, con una superficie de 264 mts.2. a fin de demostrar la existencia física del inmueble y quien está en posesión del mismo.---- De igual manera OFRECEMOS EN CALIDAD DE PERITO DE PARTE al arquitecto LUIS FERNANDO FERNANDEZ RENGEL con REG: 12875 a fin de que el mismo establezca con certeza si el terreno puede ser objeto de división y partición entre los demandados o su imposibilidad--- OTROSI 1: Domicilio la secretaria de su despacho.--- Sera justicia, etc. El Alto 8 de enero de 2018.--- Firma y sella: Aaron T. Poma Machicado.- ABOGADO – UMSA—MAT 6820951ATPM-A.—Firmas ilegibles de los impetrantes.-----------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVEÍDO DE FOJAS 33 DE OBRADOS.—------------------------------------------------------JUZGADO PUBLICO CIVIL, Y COMERCIAL OCTAVO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---El Alto, 09 de Enero de 2019.---Con carácter previo a la admisión de la presente demanda la parte actora deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos omitidos en su demanda--- a) De conformidad a las previsiones del art. 110 numeral 3 y 4 del Código Procesal Civil, complemente generales de ley de la parte demandada y demandado.---De la revisión del memorial y la documentación adjuntada se puede evidenciar que la parte actora formaliza su demanda a fs. 28 a 32 de obrados contra uno de los demandados de nombre JUSTO PASTOR ALANOCA CHOQUEHUANCA que es concordante con el Formulario de Derechos Reales cursante a fs. 7 pero diferente al Registro de la Propiedad Inmueble cursante a fs. 8 a 9 de obrados que donde es registrado con el nombre de ALANOCA CH. J. PASTORINO, punto que la parte actora debe ACLARAR.---A cuyo efecto se concede el plazo de tres días bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda de conformidad al Art. 113 par. 1 del Código Procesal Civil, plazo que comenzará a correr a partir de la notificación con el presente decreto..--- Firma y sella: Dr. Rafael Villacorta Espinoza.- Juez Publico Civil y Comercial 8º.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- EL ALTO- LA PAZ- BOLIVIA.- Firma y sella: Dra. Liza S. Padilla Carrasco.- SECRETARIA.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8º EL ALTO- LA PAZ- BOLIVIA.------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FS. 36-37------------------------------------------------------------------SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL OCTAVO DE LA CIUDAD DEL ALTO.----NUREJ 20252079.--CUMPLE Y SOLICITA ADMISION.---FEDERICA CHINARI VILLANUEVA, JANNETTE ALANOCA CHINARI, MIGUEL ANGEL ALANOCA CHINARI, KEVIN DANIEL ALANOCA CHINARI dentro del proceso seguido contra LIZETH ROCIO ALANOCA CHAMBI y otros a usted exponemos y pedimos: Por ultimo decreto su autoridad ha ordenado complementar los datos de los demandantes y demandados a ese fin cumplimos lo señalado de la siguiente manera:---I.- CUMPLE ART 110 NUMERAL 3 GENERALES DE LOS DEMANDANTES.---FEDERICA CHINARI VILLANUEVA, mayor de edad, hábil por derecho, boliviana con C.1.2574786 LP, viuda, de profesión labores de casa, domiciliada en la Calle 7 N°133 Zona Pampahasi Bajo. JANNETTE ALANOCA CHINARI, mayor de edad, hábil por derecho, boliviana con C.I. 6022000 LP. soltera, de profesión estudiante, domiciliado en la Av. Fortaleza N° 1025 Zona Primavera El Alto, MIGUEL ANGEL ALANOCA CHINARI, mayor de edad, hábil por derecho, boliviano con C.I.8329177 LP. soltero estudiante, domiciliado en la Av. Fortaleza No 1025 Zona Villa Primavera El Alto, KEVIN DANIEL ALANOCA CHINARI, mayor de edad, hábil por derecho, boliviano con C.I. 6857267 L.P., soltero, estudiante, con domicilio en la Av. Fortaleza Nº 1025 Zona Primavera El Alto.--II.- CUMPLE ART 110 NUMERAL 4 GENERALES DE LOS DEMANDADOS.--LIZETH ROCIO ALANOCA CHAMBI, mayor de edad, hábil por derecho, boliviana, soltera estudiante con domicilia ubicado en la Av. Fortaleza Nº 1025, Zona Primavera de la cIudad de El Alto.--• CEFERINA CHAMBI COLQUE, mayor de edad, hábil por derecho, Boliviana soltera, labores de casa, con domicilio ubicado en la Av. Fortaleza Nº 1025, Zona Primavera de la cludad de El Alto en representación legal de la menor ANA MARIA ALANOCA CHAMBI de 9 años de edad, Boliviana con domicilio ubicado en la Av. Fortaleza No 1025, Zona Primavera de la ciudad de El Alto.--JUSTO PASTOR ALANOCA CHOQUEHUANCA, mayor de edad, hábil por derecho, boliviano, viudo, agricultor domiciliado en Zona Primavera, Calle Caquiaviri N° 5035 entre Calle Umala y Calle Fortaleza.--III.-ACLARA--Al presente señor juez adjunto Folio Real actualizado del Inmueble siendo el folio de fs. 8 y 9 antiquo por lo que al presente el folio real figura con el nombre corregido del copropietario JUSTO PASTOR ALANOCA CHOQUEHUANCA solicitando se tenga presente.- PETITORIO Estando cumplido todo lo ordenado solicitamos que de una vez se admita la demanda y sea conforme a ley. Sera justicia, etc.--La Paz 18 de enero de 2019.- Firma y sella: Aaron T. Poma Machicado.-ABOGADO – UMSA—MAT 6820951ATPM-A.—Firmas ilegibles de los impetrantes----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVEIDO DE FS. 59 DE OBRADOS----------------------------------------------------------JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL OCTAVO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---El Alto, 13 de Junio de 2019.---Con carácter previo a la admisión de la presente demanda, previamente oficiese a la Dirección de Administración Territorial y Catastro del Gobierno Municipal de El Alto, a objeto de que informe sobre el bien inmueble ubicado en la Urbanización de Villa Primavera Manzano "A", N° 9, con una superficie 264.00 Mts2., de propiedad de Federica Chinari Villanueva, Jannette Alanoca Chinari, Miguel Algel Alanoca Chinari, Kevin Daniel Alanoca Chinari, Lizeth Rocio Alanoca Chambi, Ceferina Chambi Colque, Ana Maria Alanoca Chambi y Justo Pastor Alanoca choquehuanca, si el referido inmueble está sujeto a una división y partición toda vez que el mismo cuenta con una superficie de 264.00 Mts2, debiendo remitir informe correspondiente.--- Firma y sella: Dr. Rafael Villacorta Espinoza.- Juez Publico Civil y Comercial 8º.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- EL ALTO- LA PAZ- BOLIVIA.- Firma y sella: Dra. Liza S. Padilla Carrasco.- SECRETARIA.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8º EL ALTO- LA PAZ- BOLIVIA.------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FS . 72-72VTA. DE OBRADOS------------------------------------------------SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL OCTAVO DE LA CIUDAD DEL ALTO--NUREJ: 20252079---PREVIO A INSTAURAR DENUNCIA POR RETARDACION Y DENEGANCION DE JUSTICIA POR ENESIMA VEZ SOLICITA ADMISION DE LA DEMANDA---FEDERICA CHINARI VILLANUEVA, JANNETTE ALANOCA CHINARI, MIGUEL ANGEL ALANOCA CHINARI, KEVIN DANIEL ALANOCA CHINARI dentro del proceso seguido contra LIZETH ROCIO ALANOCA CHAMBI y otros a usted exponemos y pedimos: Señor juez una y otra vez hemos solicitado la admisión de la demanda y hasta el momento la misma no se ha admitido pese a que desde la presentación de la demanda (8 de enero de 2018) han trascurrido un año y 9 meses sin admitirse la demanda pese a que dentro del proceso se ha dictado Auto de Vista N° D-134/2019 de fecha 12 de abril de 2019 emitido por la Sala Civil Segunda Del Tribunal Departamental De Justicia orden de un superior donde se anuló la resolución que declaro por no presentada la demanda y ordene la tutela efectiva teniendo en cuenta que se habian cumplido todos los requisitos establecidos en la demanda. En ese sentido debió admitirse Inmediatamente la demanda. Increíblemente se pretende que recabemos informes si el inmueble es divisible o no cuando justamente esto es el objeto del proceso por lo que no puede ser un requisito de admisibilidad y más aún cuando ya la Sala Civil Segunda Del Tribunal Departamental De Justicia ha indicado que se ha cumplido con todos los requisitos de la admisión de la demanda AL PRESENTE POR ENÉSIMA VEZ DESPUÉS DE MÁS 1 AÑOS Y NUEVE MESES DE HABER SIDO SORTEADA LA DEMANDA, Y CONFORME EL AUTO DE VISTA N° D-134/2019 DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2019 EMITIDO POR LA SALA CIVIL SEGUNDA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA SOLICITAMOS SE ADMITA LA DEMANDA. EN CASO DE SEGUIR CON NEGATIVAS Y PETITORIOS INCONGRUENTES DENUNCIAREMOS A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA INCREÍBLE RETARDACIÓN DE JUSTICIA EN LA QUE INCURRE SU AUTORIDAD SIN CUMPLIR LAS ORDENES EMANADAS POR SUPERIORES. Sera justicia, etc.---La Paz 7 de octubre de 2019.- Firma y sella: Aaron T. Poma Machicado.-ABOGADO – UMSA—MAT 6820951ATPM-A.—Firmas ilegibles de los impetrantes.------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO DE FS. 73 DE OBRADOS -------------------------------------------------------------JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL OCTAVO El Alto, 14 de octubre de 2019.---VISTOS: Se admite la demanda cursante a fs.28 a 32 de obrados subsanada a fs.36-37 de obrados, en cuanto hubiere lugar en derecho. TRASLADO a LIZETH ROCIO ALANOCA CHAMBI, CEFERINA CHAMBI COLQUE (en representación sin mandato de la menor Ana Maria Alanoca Chambi) y JUSTO PASTOR ALANOCA CHOQUEHUANCA, previa su citación y emplazamiento personal para que responda dentro de los treinta días de su legal notificación, de conformidad a las previsiones del Art. 125 y Art. 363 par-III del Código Procesal Civil, sea con las formalidades de ley.---PROVIDENCIANDO AL MEMORIAL DE FS 28 A 32 DE OBRADOS--AL OTROSI 1º.- Por señalado, debiendo sel tomado en cuenta por la Srita. Oficial de Diligencias.--- Firma y sella: Dr. DAEN Mauricio Rivadeneyra Ergueta.- Juez Publico Civil y Comercial 9º.-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.- EN SUPLENCIA LEGAL.- Firma y sella: Nelly Pairumani Choquechambi.- SECRETARIA – ABOGADA.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8º EL ALTO.- La Paz – Bolivia.------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO DE FS. 169 DE OBRADOS.—-----------------------------------------------------------JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL OCTAVO---CHINARI C/CHAMBI---El Alto, 10 noviembre de 2020. VISTOS: Que por informe de Servicio de Registro Cívico SERECI Adjunto a fs. 154 de obrados, se establece el fallecimiento de: JUSTO PASTOR ALANOCA CHOQUEHUANCA en fecha tres de enero de dos mil veinte años, siendo sujeto pasivo en el presente proceso Ordinario sobre División y Partición de Bienes Hereditarios, de conformidad a las presiones del Art. 31 Parágrafo II,V del código Procesal Civil, se DISPONE la suspensión de la tramitación del proceso y cítese a los herederos mediante edicto para que en el plazo de treinta (30) días se hagan presentes y asuman defensa prosiguiendo el proceso en el estado en que se encontrare, se con formalidades de ley.- Firma y sella: Elliot R. Velasquez Balcutt.- Juez Publico Civil y Comercial 1º El Alto.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.- EN SUPLENCIA LEGAL.- Firma y sella: Nelly Pairumani Choquechambi.- SECRETARIA – ABOGADA.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8º EL ALTO.- La Paz – Bolivia.--------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FS. 190- SENOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL OCTAVO DE LA CIUDAD DEL ALTO NUREJ: 20252079--CEL 78797801-- CORREO aatpomamachicado@gamil.com---SE APERSONA EN CALIDAD DE HEREDERA DE JUSTO PASTOR ALANOCA CHOQUEHUANCA.---JANNETTE ALANOCA CHINARI, dentro del proceso seguido contra LIZETH ROCIO ALANOCA CHAMBI y otros a usted exponemos y pedimos: Señor juez al presente adjunto Testimonio 395/2020 de 10 de agosto de 2020 por el cual se ha declarado a mi persona Jannette Alanoca Chinari heredera de Justo Pastor Alanoca Choquehuanca por el cual me apersono en esa calidad y se arrime a los antecedentes. Será justicia, etc.--La Paz 13 de mayo de 2021 Firma y sella: Aaron T. Poma Machicado.-ABOGADO – UMSA—MAT 6820951ATPM-A.—Firmas ilegibles de los impetrantes.— &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO DE FS. 190 VTA. DE OBRADOS--------------------------------------------------------CHINARI C/ CHAMBI---NUREJ 20252079---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8º--El Alto, 14 de Mayo de 2021---VISTOS: Regularizando procedimiento, de obrados se evidencia que por auto de fs. 169 se procedió a la suspensión de la presente causa, en cumplimiento del Art. 31 par. II y V del Código Procesal Civil ante el fallecimiento del co demandado JUSTO PASTOR ALANOCA CHOQUEHUANCA y citados que fueron sus HEREDEROS mediante edictos cuya publicación cursa a Fs. 180, no se apersonó ninguno en el plazo establecido por el Art. 31 par. V del citado procedimiento.---Empero por memorial de fs. 141 y con anterioridad a la citación por edictos se apersonó BASILIO ALANOCA MAMANI como causahabiente del fallecido JUSTO PASTOR ALANOCA CHOQUEHUANCA, sin embargo mediante decreto de fs. 167 se denegó su apersonamiento, omisión incurrida por la anterior autoridad en suplencia, por lo que en aplicación del art. 227 del Código Procesal Civil, se deja sin efecto legal, el precitado decreto, en cuyo mérito con el propósito de no causar indefensión se dispone que se entienda ulteriores diligencias del proceso con BASILIO ALANOCA MAMANI, en correspondencia con lo anterior se REANUDA la tramitación de la presente causa y se ordena la prosecución, sea con noticia de partes.--Al memorial que antecede previo a considerar su apersonamiento deberá acreditar documentalmente la inexistencia de herederos de JUSTO PASTOR ALANOCA CHOQUEHUANCA, asimismo deberá explicar a ésta autoridad las razones por las cuales se apersona, teniendo presente que dentro del presente proceso según la demanda tiene la calidad de demandante con su resultado se dispondrá conforme a derecho.--- Firma y sella: Reyna M. Brañez Serrano.- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8° EL ALTO.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO BOLIVIA-- Firma y sella: Nelly Pairumani Choquechambi.- SECRETARIA – ABOGADA.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8º EL ALTO.- La Paz – Bolivia.--------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO DE FS. 199.-----------------------------------------------------------------------CHINARI C/ CHAMBI--NUREJ: 20252079---JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL OCTAVO EL ALTO--El Alto, 11 de agosto de 2021---En atención al escrito que antecede y al estado de la causa en aplicación del art. 78 –III se DESIGNA defensor de oficio a la abogada MARIA EUGENIA MIRANDA MIRANDA en favor de LOS POSIBLES HEREDERSO DE JUSTO PASTOR ALANOCA CHOQUEHUANCA, debiendo notificarse con los actuados procesales pertinentes, previa aceptación del mismo, sea con las formalidades de ley.´----No habiéndose pronunciado Jannette Alanoca Chinari con la última parte de proveído de fecha 14 de mayo de 2021 se desestima su apersonamiento en calidad de heredera de Justo Pastor Alanoca Choquehuanca. Firma y sella: Reyna M. Brañez Serrano.- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8° EL ALTO.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO BOLIVIA-- Firma y sella: Nelly Pairumani Choquechambi.- SECRETARIA – ABOGADA.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8º EL ALTO.- La Paz – Bolivia.----------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FOJAS 234 DE OBRADOS.----------------------------------------------------JUZGADO PUBLICO OCTAVO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO NUREJ: 20252079--- APERSONAMIENTO---OTROSI. SU CONTENIDO---RUTH HELEN ALANOCA MARCA con C.I. 12422883 L.P., boliviana, soltera, estudiante y DORIS GLORIA ALANOCA MARCA con C.I. 7042667 L.P., boliviana, soltera, estudiante, ambas actuamos por nuestra persona y en representación sin mandato de nuestro hermano menor de edad. SAUL ISRAEL ALANOCA MARCA, siendo a la fecha mayores de edad y hábiles por derecho. con plena capacidad, con domicilio en Av. Luis Guardia No. 1025 Villa Primavera/El Alto, nos apersonamos ante su distinguida autoridad con el debido respeto exponemos y pedimos: Señor Juez, dentro su Juzgado se lleva a cabo el PROCESO ORDINARIO con NUREJ: 20252079, en el cual mi abuelo: JUSTO PASTOR ALANOCA CHOQUEHUANCA esta como demandado, y no tenemos conocimiento de las causas que motivan dentro el dicho proceso, ni mucho menos se asumió defensa, ya que nuestro abuelo FALLECIO, POR LOQ UE SE APERSONO NUESTRO PADRE: BASILIO ALANOCA MAMANI, quien a la fecha también FALLECIO, POR LO QUE NOS DECLARAMOS HEREDEROS EN MERITO A TESTIMONIO no. 622/2021 SUSCRITO ANTE Notaria de fe Pública NO. 10 de la ciudad de El Alto, por lo que a efectos de tener conocimiento de todos los actuados, providencias y todo acto procesal es que NOS APERSONAMOS dentro el PROCESO ORDINARIO con NUREJ: 20252079, causa que radica en el juzgado 8vo. En materia civil y comercial.---Amparamos nuestra petición en el art. 24 de la constitución Política del Estado Plurinacional, art. 31 del CPC. Parágrafo I del art. 46 del Código Procesal Civil.--- OTROSI 1°. Solicito fotocopias simples y/o legalizadas de todo el expediente que radica en su juzgado.---OTROSI 2º. SEÑALO DOMICILIO PROCESAL el estudio jurídico de mi Abogado, ubicado en Ciudad de El Alto, Zona 12 de Octubre, Av. Franco Valle, entre calles 10 y 11, GALERIA LUNA no. 51, Oficina 1-A.---OTROSI 3º El suscrito Abogado, enmarca sus aranceles en el arancel vigente aprobado por el ministerio de justicia.---OTROSI 4º Señalo como medios electrónicos de notificación el correo electrónico: donanrodrigomarcavelez@gmail.com y numero de whatsaap: 76573201, a efecto de hacer actuaciones judiciales siguientes. Una cualidad de la Justicia es hacerla pronto y sin dilaciones; hacerla esperar es injusticia---El Alto, 27 de abril de 2022 años.—Firma ilegible de impetrante.- Firma y sella: Dorian R. Marca Velez.- ABOGADO.- R.P.A. 7088341DRMV.-------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO DE FS. 235 DE OBRADOS-------------------------------------------------------------CHINARI C/ CHAMBI----NUREJ: 20252079----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL OCTAVO---El Alto, 28 de abril de 2022---En lo principal y otrosí 1º y 3º.- VISTOS: Estando acreditado el fallecimiento de BASILIO ALANOCA MAMANI heredero del co demandado JUSTO PASTOR ALANOCA CHOQUEHUANCA cual se tiene del Testimonio de aceptación de herencia que antecede, de conformidad con el Art. 31 del Código de Procedimiento Civil se dispone la SUSPENSIÓN de la tramitación del presente proceso, debiendo procederse a la citación mediante edictos a todos los POSIBLES HEREDEROS DEL DE CUJUS BASILIO ALANOCA MAMANI, quienes deberán asumir defensa en el plazo de treinta días y en el estado en que se encuentre el proceso, bajo conminatorias de ley.---AL OTROSI 2º.- Por señalado.---AL OTROSI 4º.- Téngase presente el número de celular consignado. En relación al correo electrónico debe estar registrado en el sistema Hermes.-- Firma y sella: Reyna M. Brañez Serrano.- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8° EL ALTO.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO BOLIVIA-- Firma y sella: Nelly Pairumani Choquechambi.- SECRETARIA – ABOGADA.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8º EL ALTO.- La Paz – Bolivia.----------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO DE FOJAS 274-274 VTA. DE OBRADOS--------------------------------------------------CHINARI C/ CHAMBI--- NUREJ 20252079----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8----El Alto, 14 de febrero de 2023----VISTOS: De obrados se evidencia que por auto de fs 235 se procedió a la suspensión de la presente causa en cumplimiento del Art. 31 par il y V del Código Procesal Civil ante el fallecimiento del co demandado BASILIO ALANOCA MAMANI (HEREDERO DE JUSTO PASTOR ALANOCA CHOQUEHUANCA) y citados que fueron SuS HEREDEROS mediante edictos cuya publicación cursa a fs. 270-271, fs. 272, no se apersono ninguno en el plazo establecido por el Art 31 par V del citado procedimiento Empero por memorial de fs 234 y con anterioridad a la citación por edictos se apersonaron RUTH HELEN, DORIS GLORIA ALANOCA MARCA POR SI Y EN REPRESENTACION DE SAUL ISRAEL ALANOCA MARCA (menor de edad) como causahabiente del fallecido BASILIO ALANOCA MAMANI, adjuntando declaratoria de herederos a fs. 225-229, en cuyo mérito con el propósito de no causar indefensión se dispone que se entienda ulteriores diligencias del proceso con las referidos ciudadanos en correspondencia con lo anterior se REANUDA LA TRAMITACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA Y SE ORDENA LA PROSECUCIÓN, sea con noticia de partes. En correspondencia al estado actual del proceso y conforme establece el art 48 del Código Procesal Civil en calidad de LITIS CONSORCIO NECESARIO CITESE con la demanda y admisión a MARCO ANTONIO, EMILIO, OVIDIO ALANOCA CHINARI Y JHONNY ALANOCA ALVAREZ a objeto de que respondan en el plazo otorgado por el art 125 del Código Procesal Civil A objeto de sus citaciones en previsión del art 78 del Codigo Procesal Civil OFICIESE al SEGIP y SERECI con el fin de que proporcionen sus domicilios reales de MARCO ANTONIO ALANOCA CHINARI nacido el 26/09/1992 OVIDIO ALANOCA CHINARI nacido el 30/09/19987 JHONNY ALANOCA ALVAREZ nacido el 30/09/1986 y EMILIO ALANOCA CHINARI----Se providencia el memorial de fecha 3 de mayo de 2022 de fs. 236 como sigue: En lo principal y OTROSI. consiguientes de ley Téngase por apersonada y respondida a los fines.-- AL OTROSI 1- Franquéese.--- AL OTROSI 2-Por señalado- Se providencia el memorial de fecha 19 de mayo de 2022 de fs. 238 como sigue: Encontrándose en tramite el proceso se dispondrá el desglose en su oportunidad.--- AL OTROSI 1-Tengase presente.-AL OTROSI 2-Por señalado.- Se providencia el memorial de fecha 23 de mayo de 2022 de fs. 240-241 como sigue: Obsérvese lo dispuesto en lo principal.-Se providencia el memorial de fecha 3 de julio de 2022 de fs. 245-245vta. como sigue Obsérvese lo decretado al memorial de fs 238 de obrados - Se providencia el memorial de fecha 8 de julio de 2022 de fs. 247-247vta. como sigue: Obsérvase lo dispuesto en lo principal.- Por señalado. - Se providencia el memorial de fecha 11 de noviembre de 2022 de fs. 263, como sigue: En mérito al Testimonio Poder N° 522/2018 de fs. 260-262, téngase por apersonada a JANNETTE ALANOCA CHINARI en representación de FEDERICA CHINARI VILLANUEVA Y MIGUEL ANGEL ALANOCA CHINARI con quien se entenderá ulteriores diligencias del proceso. - Se providencia el memorial de fecha 19 de enero de 2023 de fs. 268-268vta, como sigue: TRASLADO. Firma y sella: Reyna M. Brañez Serrano.- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8° EL ALTO.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO BOLIVIA-- Firma y sella: Nelly Pairumani Choquechambi.- SECRETARIA – ABOGADA.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8º EL ALTO.- La Paz – Bolivia.------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FS. 323-323 VTA. DE OBRADOS -----------------------------------------------SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL OCTAVO DE LA CIUDAD DEL ALTO-----NUREJ: 20252079---CORREO---astpumamachaa@mat.com---ADJUNTA, CUMPLE LO ORDENADO POR PROVEIDO DE FECHA 4 DE AGOSTO DE 2023 Y AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA LITISCONSORCIO SOLICITA CITACION POR EDICTOS---- JANNETTE ALANOCA CHINARI dentro del proceso seguido contra LIZETH ROCIO ALANOCA CHAMBI y otros a usted exponemos y pedimos: Señora juez su persona ha ordenado que debemos agotar las vías administrativas para conocer los domicilios de las personas que solicitamos sean Incluida en litisconsorcio. Al presente adjunto informe de SEGIP y ya cursa a fs. 318 y 319 INFORME DE SERECI y ninguno de los informes establece domicilio de estas personas.---En ese entendido corresponde de todas formas aplicar el artículo 48 del Código Procesal Civil que establece: Articulo 48°.- (Litisconsorcio necesario). ---1. Cuando por la naturaleza de la relación jurídica substancial, objeto del proceso, no pudiere pronunciarse sentencia, sin la concurrencia o el emplazamiento de todos los interesados, según se trate del litisconsorcio activo 0 pasivo, respectivamente, todos los litisconsortes activos deberán comparecer y todos los pasivos deberán ser emplazados en forma legal.---Por lo que SOLICITAMOS se ingrese en litisconsorcio pasiva y se cite como demandados a las siguientes personas: MARCO ANTONIO ALANOCA CHINARI, mayor de edad, hábil por derecho, boliviano, con domicilio desconocido---EMILIO ALANOCA CHINARI mayor de edad, hábil por derecho, boliviano, con domicilio desconocido---OVIDIO ALANOCA CHINARI edad, hábil por derecho, boliviano, con domicilio desconocido--Y sea conforme a ley.--La Paz 08 de marzo de 2024.- Firma y sella: Aaron T. Poma Machicado.- ABOGADO – UMSA—MAT 6820951ATPM-A.—Firma ilegible de impetrante.- -----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO DE FOJAS 324 DE OBRADOS.-------------------------------------------------------- CHINARI/CHAMBI----NUREJ: 20252079---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL OCTAVO----El Alto, 12 de marzo de 2024---Por adjuntado a los fines consiguientes de ley.---VISTOS: En atención al memorial que antecede y el Auto de fecha 14 de febrero de 2023 de fs. 274– 274vta. por el cual se dispone la citación de Marco Antonio, Emilio, Ovidio Alanoca Chinari y en merito a las certificaciones de SERECI de fs. 278 y de fs. 318-319 de obrados y los informes de SEGIP de fs. 281 y de fs. 320, habiéndose agotado la vía administrativa respecto a la información sobre los domicilio registrados de los precitados, CITESE mediante EDICTOS con la demanda, admisión y las piezas procesales pertinentes a:---Marco Antonio Alanoca Chinari- Emilio Alanoca Chinari- Ovidio Alanoca Chinari--Conforme establece el art. 78 del Código Procesal Civil, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio, sea con las formalidades de ley.--Se tiene presente el número de celular. En relación al correo electrónico deberá adjuntar registro en el sistema Hermes conforme establece el Art. 11.5 del instructivo Nro. 22/2020 de 29 de mayo.---Firma y sella: Reyna M. Brañez Serrano.- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8° EL ALTO.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO BOLIVIA--Firma y sella: Vianey Mildred Nina Ticona.- SECRETARIA.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8°.- EL ALTO - BOLIVIA.---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS DOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.- FIRMADO: VIANEY MILDRED NINA TICONA.- SECRETARIA – ABOGADA.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8VO.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- EL ALTO BOLIVIA------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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