EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO SEXTO DE LA CAPITAL


NUREJ: 301103052300194 PARA: JACKELINE LAZARTE PINTO EDICTO LA DRA. NORMA VIVIANA ARNEZ ARNEZ, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 16 DE LA CAPITAL.- EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA VICTIMA JACKELINE LAZARTE PINTO CON LA ACUSACIÓN FORMAL DE FECHA 15/03/2024, DECRETO DE RADICATORIA DE 25/03/2024, Y DECRETO DEL 22/08/2024 DENTRO DEL PRESENTE PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE JACKELINE LAZARTE PINTO CONTRA FELIX SANJINES FLORES ,POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL; A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS:----ACUSACIÓN FORMAL DE FECHA 15/03/2024 ---- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRESENTA---- Acusación Formal ---- NAIRA S. LUJAN MARAÑON, Fiscal de Materia de la Fiscalía de Delitos en Razón de Género y Juvenil, en representación de la sociedad, en el caso seguido por el Ministerio Público a denuncia de JACKELINY LAZARTE PINTO contra FELIX SANJINES FLORES por el delito de Violencia Familiar o domestica previsto y sancionado por el Art. 272 Bis Núm. Il del Código Penal. Caso registrado bajo el Cud. 301103052300194, ante Ud. presento Resolución Conclusiva de Acusación, de acuerdo al siguiente detalle: 1.- DATOS DE LAS PARTES DEL PROCESO: II.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO ACUSADO. - Nombres y Apellidos: FELIX SANJINES FLORES CL. N°: 10841424 Edad: 21 Años-07-01-2002 Domicilio: Calle Ismael Montes, entre 25 de mayo Demás datos: desconocidos Situación Jurídica: Rebelde II.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA Nombres y Apellidos: JACKELINY LAZARTE PINTO CI. N 5993579 Edad: 44 años-11-05-1980 Domicilio: Calle Ismael Montes, entre 25 de mayo Teléfono: 68923775 2.- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS. - De la denuncia y los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones, se desprende que: Que la Sra. JACKELINY LAZARTE PINTO mantuva relación sentimental con el Sr FELIX SANJINEZ FLORES y en abril de 2023 deciden convivir en los bloques militares de Irpavi La Paz, tras lo cual decide venir a vivir a Cochabamba pues él iba a inscribirse a la escuela de aviación, para lo cual ella incluso lo apoyo con dinero y otorgo un monto de dinero para el alquiler de un departamento, tras lo cual Felix Sanjinez vivía más en Cochabamba y ella en La Paz por temas laborales, y el día 01 de septiembre de 2023 ella le pide a el que fuera a visitaria a La Paz, el acepta y acude a La Paz el día 2 de septiembre, cuando se encontraron, el directamente empezó a reclamarle por celos, indicando que ella lo engañaba con su auxiliar, refiriéndole insultos, por lo que se disgustaron y no volvieron a hablar y el dia 4 de septiembre él le escribe y le indica que el alquiler se había vencido y que le deposite la mitad del monto pero ella no le contesto ni el 04 ni el 05 do septiembre, pues ella tenia la intención de llegar a Cochabamba el dia de septiembre, llegando con su auxiliar quien se fue a un hotel y ella acudin al departamento que alquilaban ubicado en el Edificio Galeria Ismae Montes ubicado en la C. Montes y C. 25 de mayo, piso 5, y al salir de ascensor vio a un muchacho con una lavadora y escucho la voz de s concubino, a quien le consulto donde estaban llevando sus cosas, en esc momento su concubino reacciona de forma violenta empujándola haciéndola golpear su rostro contra la puerta del ascensor y le proping golpes de puño en el brazo, y le patea en la pierna izquierda, y el otro muchacho se va, ella acude al departamento para verificar si los demá objetos permanecen en el inmueble, y se percata que se encontraban algunos objeto su el celular de él. 3.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. - De acuerdo a los antecedentes, se evidencia claramente que el Sr. FELIX SANJINES FLORES es el autor de la violencia física que sufrió la señora JACKELINY LAZARTE PINTO hecho que se suscito el dia 06 de septiembre d 2023, cuando al llegar la señora Jackeliny al departamento del Edif Ismae Montes, piso 5 ubicado en la C. Montes y C. 25 de mayo se percata que e prenombrado junto a un amigo se llevaban cosas del departamento, s genera una discusión y procede a golpearla, corroborado por los elemento de cor vicción como son el acta de denuncia y declaración de la victimo reforzacia por el certificado medico legal forense, la situación de violenci es acreditada con los informes psicológicos. Adecuando su conducta antijurldica a lo previsto y 272 Bis núm. 1 del Código Penal al haber ejercido incorporado por la Ley 348 que a la letra dice: sancionado por el A VIOLENCIA FISICA (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). Quien agredlere físicamente psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos a cuatro años constituya otro delito. siempre que no 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido id victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun si convivencia. 2.- La persona que haya convivencia. procreado hijos o hijas con la víctima, aun si 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, pariente consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado, 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima o si esta se encontrara en el hogar, baja situación de dependencia autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la via correspondiente." Precisamente este tipo penal ahora acusado se encuentra inserto a nuestra legislación a través de la ley 348 y la presente ley se tunda en el mandate constitucional y en los instrumentos, tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos ratificadas por Bolivia, que garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia lisica. sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad. La convención Interamericana de Belem do Para "Convención interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer" con respecto a la violencia afirma que constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total a parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades, asimismo en su Art. 1 refiere "Para los efectos de esta convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción a conducta, basada en su género, que cause muerte, daño a sufrimiento fisico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado". La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que entro en vigor el 03 de septiembre de 1981, establece en su Art. 1 "A los efectos de lo presente Convención, la expresión. "discriminación contra la mujer denotara toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto a por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio pro la mujer. independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esteras políticas, económica, social, cultural y civil a en cualquier otra estera". La Ley 348, en su art. 2 establece "La presente ley tiene por objeto establecer mecanismas, medidas y politicas integrales de prevención. atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia. así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien". Por otro lado, el articulo 20 del Código Penal, establece, que: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico dolasa". Asi también se debe considerar que se considera VIOLENCIA - Constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño fisico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economia, en su fuente laboral o en ofro ámbito cualquiera, por el solo hecho de ser mujer. VIOLENCIA FÍSICA, es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata a en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio. VIOLENCIA PSICOLOGICA. Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento, y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso e suicidio. Que diibe tenerse presente que existen tres tipos de violencia que se interrelcicionan dentro de las situaciones de malos tratos, el maltrato fisico, e maltrato psicológico y el maltrata sexual, cuya severidad y frecuencia varian de una situación a otra, pero cuyo objetivo común es el control de la víctima Por los argumentos expuestos y la existencia de elementos de prueba suficientes para fundamentar una acusación en contra de FEUX SANJINES FLORES, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA. S hace fal aseveración en contra del mencionado, respaldados en lo elementos de prueba obtenidos durante la etapa preparatoria, por lo qu se demostrará en juicio de manera fehaciente el hecho antijurídico de Violenisia Fisica y psicológica, perpetrado en la victima, y que el autor d dichas agresiones es el prenombrado acusado, claramente el hech antijuriclico se adecua al tipo penal previsto en el mencionado articulo, y que el acusado en calidad de concubino de la víctima en fecha 06 c septiembre cuando llego a la ciudad, cuando acudid a su departamen donde alquilaban ubicado en el Edificio Ismael Montes. piso 5. al salir de ascensor observo que el acusado se encontraba con otra persona de se masculino sacado su lavadora, por lo que se acercó a pregúntale qu estabis pasando, empero el Sr. Feliz reacciono de forma agresive: empujándole contra el ascensor así también puñetes en el brazo, y patadas en la plerna izquierda, hechos que se encuentran acreditados por el ac de entrevista realizada a la víctima, muestrario fotográfico, certificado médico forense, informes psicológicos. 4.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. - El hecho mencionado se encuentra tipificado en los Arts. 272 Bis Núm. 1 cal Código Penal y 323 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal. 5.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA. - TESTIFICALES: JACKELINY LAZARTE PINTO, mayor de edad, quien en su condición de víctima relatará los hechos que ha vivenciado y el accionar del acusado. ELSA LAZARTE FLORES, mayor de edad, quien en su condición e víctima relatará lo que conoce de los hechos y el accionar el acusado. •SBITE. LUIS XAVIER TORDOYA, mayor de edad, quien en su condicion de funcionario policial investigador asignado al caso declarara respecto a lo que conoce del hecho, los actos de investigacion realizados y los informes emitidos. SGTO. MARIBEL CAERO SALAZAR, mayor de edad, quien en su condición de funcionaria policial investigador especial quien declarara respecto los muestrarias fotográficos y actos realizados. DRA. GABRIELA PEREIRA ENCINAS, mayor de edad, hábil por ley, quien en su condición de médico forense del IDIF referirá respecto la valoración médico legal realizada en la Sra. JACKELINY LAZARTE PINTO. LIC. MARIA LUISA HUALLPA GOMEZ, mayor de edad, häbil por ley. quien, en su condición de Psicóloga, referirá respecto a la evaluación psicologica realizada a la victima y el informe psicológico preliminar. LIC DAYANA ALEJANDRA POL GARICA AGRED, mayor de edad, hábil por ley, quien, en su condición de Psicóloga del SLIM, referirá respecto la evaluación psicológica y el informe emitido. PRUEBA DOCUMENTAL MP-1. Informe de apertura del caso elaborado por el investigador asignado al caso, Sbite. Luls Xavier Tordoya de fecha 06 de septiembre de 2023. MP-2. Acta de denuncia de fecha 06 de septiembre de 2023. MP-3. Acta de declaración entrevista informativa de la denunciante la Sra JACKELINY LAZARTE PINTO de fecha 06 de septiembre de 2023. MP-4. Informe psicológico prelimar elaborado por la Lic. Maria Luis Hualipa Gómez-Psicóloga de la FELCV de fecha 06 de septiembre de 2023. MP-5. Acta de registro del lugar del hecho de fecha 13 de septiembre de 2023 y acta de autorización de ingreso y vestrario fotográfico Fs 9. MP-6. Acta de toma de placas fotográficas y muestrario fotográfico de fecha 17 de septiembre de 2023 fs. 8 elaborado por la Sgto Maribel Caero Salazar Investigador especial. MP-7. Certificado médico forense emitido por la Dr. Gabriela Pereira Encinas-Médico Forense del IDIF de fecha 13 de septiembre de 2023 Respecto a la Sra. JACKELINY LAZARTE PINTO. Por el que atorga 04 dias de incapacidad médico legal. MP-8. Certificación de Segip del Sr. Félix Sanjines Flores. MP-9. Informe policial de avance de investigaciones elaborado por el investigador asignado al caso Soitte. Luis Xavier Tordoya de fecha 19 de octubre de 2023. MP-10. Informe policial de avance de investigaciones elaborado por el investigador asignado al caso Sbtte. Luis Xavier Tordoya de techa 25 de octubre de 2023. Por el que acompaña declaración de testigos. MP-11. Acta de declaración de entrevista informativa de testigo de cargo la Sra. ELSA LAZARTE FLORES de fecha 06 de septiembre de 2023. MP-12. Informe psicológico elaborado por la Lic. Dayana Alejandra Pol Garcia Agreda-Psicóloga del SLIM de fecha 06 de noviembre de 2023. 6.- PETITORIO. - Por lo expuesto, la suscrita Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad solicita porque se remita el presente pliego acusatoria ante el Juzgado de Sentencia de Turno y el mismo dicte auto de apertura de juicio señalándose día y hora de Juicio Oral, de acuerdo a la previsión legal de los Arts. 343 y 344 y concluido se dicte SENTENCIA CONDENATORIA declarando Autor y Culpable del delito al acusado FELIX SANJINES FLORES, imponiéndole una pena privativa de libertad, en la cárcel pública de esta ciudad, el pago de costas, multas y daños ocasionados al Estado de conformidad con el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal. Así mismo se aplican los Artículos 52, 70, 193. 323 numeral 1), 329, 341, 342 del Código de Procedimiento Penal. Se remita copia de la sentencia a la sección correspondiente del juzgado de Ejecución Penal y Registro de Antecedentes Penales de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba. AL OTROSI. Señalo morada, en las oficinas de la Fiscalia Especializada en Delitos de Razón de Género y violencia sexual, ubicada en el edificio Abugoch piso 3. Cochabamba, 15 de marzo de 2024 DECRETO DE RADICATORIA DE FECHA 25/03/2024 ---- Que remitido por la Dra. Elena Veizaga Molinedo - Juez de Instrucción contra la Violencia hacia la Mujer Nº 2 de la Capital, ante este Juzgado de Sentencia de Violencia contra la Mujer Nro. 3 de la Capital, la acusación fiscal dentro el caso signado con el No. 301103052300194 (NUREJ) que corresponde al proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de JACKELINY LAZARTE PINTO contra FELIX SANJINES FLORES a quien se le acusa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal; asumiendo el conocimiento de la causa, SE ORDENA: ----1.Su RADICATORIA en este Juzgado de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Nro. 3 de la Capital conforme dispone el art. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 8 de la Ley No. 586, debiendo tenerse, a mayor abundamiento, por presentada la acusación fiscal y por ofrecidos los medios de prueba de cargo descritos en ella; ----2.En previsión del citado Art. 340 parágrafo I) del Código de Procedimiento Penal, la presentación física, por parte del Ministerio Público, de las pruebas literales ofrecidas en la acusación fiscal, y sea en el plazo de 24 horas, bajo su exclusiva responsabilidad, bajo alternativa de aplicarse lo que por Ley corresponda. ----3.Del mismo modo, en cumplimiento del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014, se dispone la notificación personal de: 1) la víctima y/o denunciante JACKELINY LAZARTE PINTO; 2) al SLIM en resguardo de los derechos de la víctima; con la Acusación Fiscal de fecha 15 de marzo de 2024 y el presente proveído, para que en cumplimiento de lo previsto por el Art. 340 parágrafo II) de la citada Ley 586 que modifica el mismo artículo del Código de Procedimiento Penal, PRESENTE su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal acompañando pruebas si fueran distintas a las del Ministerio Público y sea en el plazo de DIEZ DIAS hábiles, se deja claramente establecido que él no ejercicio de este derecho, no impedirá su participación en el juicio y en las etapas posteriores conforme el Art. 11 y 12 de la señalada Ley Procesal Penal.----4.Se ordena que el Ministerio Público informe si se impuso medidas de protección a la víctima, si el acusado fue notificado con la misma y si la misma fue ratificada por la Juez de Instrucción contra la Violencia hacia la Mujer Nº 2 de la Capital; sea en el plazo de 24 horas computables a partir de la notificación. ----5.En cumplimiento de lo previsto por el Art. 341 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014, SE CONMINA al Ministerio Público, a identificar de manera precisa el domicilio real de la víctima y/o denunciante y del acusado debiendo acompañar el croquis exacto de los mismo a fin de garantizar lo dispuesto por el Art.- 163 del C.P.P., sea en el plazo de 24 horas de su legal notificación. ----6. Se tiene por acompañado el Acta de Audiencia de Aplicación de Medidas Cautelares – Declaratoria de Rebeldía. Notifique Oficina Gestora de Procesos.---- DECRETO DE FECHA 22/08/2024 ---- Téngase presente lo manifestado por la representante del Ministerio Publico, quien ante la conminatoria efectuada por Decreto de 23.07.2024 a la fecha refiere no contar con mas datos del domicilio real de la victima, refiriendo que acompaña el certificado de SEGIP- documental que conforme al timbre consignado por la Oficina Gestora de Proceso, no se habría acompañado, en ese entendido al no contar con mas datos y continuar con la tramitación del presente proceso, se dispone la notificación de la víctima JACKELINY LAZARTE PINTO mediante EDICTO con la acusación fiscal de fecha 15.03.2024, Decreto de Radicatoria de 25.03.2024 y el presente proveído para que en el plazo de 10 DIAS de su legal notificación presente su acusación particular y/o adhesión a la acusación fiscal, sin perjuicio que el no ejercicio de ese derecho, le permita intervenir en cualquier etapa del proceso conforme manda al art. 11 y 12 del C.P.P., edicto a ser publicado en el sistema HERMES del Tribunal Departamental de Justicia. AL OTROSI Y AL MAS OTROSI.- Se tiene presente. Notifique Oficina Gestora de Procesos. Cochabamba,22 de Agosto de 2024


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