EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE EL ALTO


EDICTO EL DOCTOR MARCOANTONIO AMARU FLORES JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1º DE EL ALTO Por el presente Edicto CITA, LLAMA, EMPLAZA Y HACE CONOCER A: PAULINA QUISPE DE CAMARA con C.I. 2191442, para que comparezca ante este despacho judicial y ASISTIR A TODOS LOS ACTOS LLAMADOS POR LEY a objeto de asumir el derecho que le asiste como víctima dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de INDALECIO MAMANI ALANOCA por la presunta comisión del delito de HOMICILIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el Art. 271 del Código Penal con CUD: 201502022402364--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY SE TRANSCRIBEN LO QUE SE TIENE DISPUESTO JUDICIALMENTE &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA 05 DE AGOSTO DE 2024-------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ 1° DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO. CASO: 201502022311095. FORMULO REQUERIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO SMLG INT No. /2023. OTROSIES. - SU CONTENIDO DR. SEBASTIÁN MARCELO LOPEZ GUZMÁN, fiscal de materia adscrito a la Fiscalía Especializada en delitos contra La Integridad Personal de la ciudad de El Alto, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia DE OFICIO en calidad de Victima ALFONZO CAMARA ZEGARRUNDO (+) contra MARTIN LAURA VARGAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal, con base al Art. 23, 24 y 323 inciso 2 del Código de Procedimiento Penal, asimismo, conforme al Art. 5 numeral 2 de la Ley 260, el Ministerio Público formula el presente requerimiento conclusivo, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho I. DATOS GENERALES DE LAS PARTES DEL PROCESO: DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: NOMBRES Y APELLIDOS : MARTIN LAURA VARGAS C. I. No. : 4910137 L.P. NACIONALIDAD : BOLIVIANO PROFESION : CHOFER ESTADO CIVIL : CASADO DOMICILIO REAL : Resd. EN ARASAYA CHICO.PROV. OMASUYOS ABOGADO DEFENSOR : SONIA MIRANDA SUÑIGA DOMICILIO PROCESAL :EDIF.MELISON PLANTA BAJA OF.2 AV.FRANCO VALLE CELULAR : 70657129 DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE: Nombre y Apellidos : DE OFICIO DATOS GENERALES DE LA VICTIMA: NOMBRES Y APELLIDOS :ALFONSO CAMARA ZEGARRUNDO (+) NUMERO DE IDENTIDAD: 3337285 L.P 1.-NOMBRES Y APELLIDOS: PAULINA QUISPE DE CAMARA (ESPOSA) C. I. No. : 2191442 L.P. NACIONALIDAD : BOLIVIANA DOMICILIO REAL : Z/RESD. EN SOREJAYA. PROV. LARECAJA 2.-NOMBRES Y APELLIDOS: SATURNINA QUISPE DE CHINO (HIJA) C. I. No. : 2311346 L.P. NACIONALIDAD : BOLIVIANA DOMICILIO REAL : Z/ PEDRO DOMINGO MURILLO C. JOSE JIMENEZ P. N° 3085 3.-NOMBRES Y APELLIDOS: FRANCISCO CAMARA QUISPE (HIJO) C. I. No. : 5942960 L.P NACIONALIDAD : BOLIVIANO DOMICILIO REAL : Z/ UTAMA C. 24 DE JUNIO N°3375 II. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO: De la intervención del informe de Acción Directa realizada por el Sbtte Erick Rodrigo Chambi Mamani, dependiente de la unidad UPAR DELTA EI Alto, quien refiere que el a denuncia de transeuntes se constituyeron a la Zona Mariscal Sucre, carretera a Copacabana altura ex parada 8, donde verificaron un siniestro de tránsito (atropello a peatón) protagonizado por el Sr. Martin Laura Vargas con Lic. 4910137 Cat. "B", quien se sometió a la prueba de alcohol test dando como resultado 00,00 SOBRIO, conductor del vehículo con placa de control 2851 YUN, mismo que impacto en la humanidad del Sr. Alfonso Camara Zegarrundo de 81 años, al cual el oficial patrullero llamo a la una ambulancia, misma que evidencio que la persona se encontraba ya sin vida, por lo que se procedió al levantamiento legal del cadáver y siendo trasladado tanto el conductor y el vehículo protagonista a dependencias de tránsito para la investigación correspondiente, quedando a cargo Sr. Cap. Edgar Roberto Vela Pérez a horas 11:00 am. Informar que en razón a que los familiares de la persona fallecida se oponen al traslado del cuerpo para la autopsia de ley, se realiza la Acta de oposición del cadáver. III. ELEMENTOS DE CONVICCION ACUMULADOS, QUE RESPALDAN LA PRESENTE RESOLUCIÓN: 1. Informe de acción directa de fecha 06/12/2023 2. Formulario de denuncia de Transito de fecha 06/12/2023 3. Acta de examen de alcohotest de fecha 06/12/2023 4. Acta de secuestro de vehiculo de fecha 06/12/2023 5. Acta de levantamiento legal de cadáver de fecha 06/12/2023. 6. Acta de oposición de traslado de cadáver de fecha 06/12 2023. 7. Acta de registro del lugar del hecho de fecha 06/12/2023. 9. Acta de arresto para MARTIN LAURA VARGAS de fecha 06/12/2023 10. Orden de aprehensión para MARTIN LAURA VARGAS DE FECHA 06/12/2023 11. Requerimiento fiscal preliminar al asignado caso de fecha 06/12/2023. 12. Orden de citación parta martin laura Vargas de fecha 06/12/2023. 13. Requerimientos fiscales de fecha 06 de diciembre de 2023. 14. Acta de declaración informativa policial del sindicado de fecha 06/12/2023. 15. Resolución No49/2023 de fecha 06/12/2023 16. Informe del asignado al caso Cap.Edgar Roberto Vela Perez de fecha 06/12/2023. 17. Informe del asignado al caso Cap.Edgar Roberto Vela Perez de fecha 27/12/2023. 18. Informe de IITCUP -CICVIAL 6-24 de fecha 10 de enero de 2024. 19. Requerimiento fiscal de jefe de división de transito de fecha 23 de enero de 2024. 20. Informe del asignado al caso Tte. Nancy Mamani Fernandez de cha 01/02/2024. 21. Requerimiento fiscal al jefe de división de transito de fecha 14/07/2024 IV. FUNDAMENTACIÓN: PRIMERO.- De acuerdo a la revisión de antecedentes, se tiene que existen elementos de convicción que llevan a afirmar que es evidente que el imputado MARTIN LAURA VARGAS resultaría ser autor de la comisión del delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el artículo 261 del Código Penal, por cuanto de los elementos de convicción que se han colectado durante las primeras diligencias como ser el Acta de Oposición de traslado de Cadaver. SEGUNDO.- Conforme dispone el Art. 323 del Código de Procedimiento Penal que establece: "Cuando el Fiscal concluya la Investigación 2) requerirá ante el juez de instrucción, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, la aplicación del Procedimiento Abreviado, de un Criterio de Oportunidad o que se promueva la Conciliación", vale decir que una vez concluida la fase preparatoria o durante la misma, el representante del Ministerio Público deberá presentar el correspondiente requerimiento conclusivo ante la autoridad Jurisdiccional. Si bien el Ministerio Público, tiene la obligación de perseguir los delitos públicos de OFICIO, también tiene la obligación de prescindir de la acción penal y descongestionar la carga procesal de los juzgados y tribunales, de acuerdo con lo señalado por la "LEY ABREVIACION PROCESAL PENAL Y FORTALECIMIENTO DE LA LUCHA INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA A NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y MUJERES" dando prioridad a una salida alternativa al juicio oral, público y contradictorio, en el presente caso una SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, siendo este un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal a favor del imputado por la comisión de un delito, quien se somete durante un plazo, no menor a un año, ni mayor a tres, a reglas que le impone el juez, a cuyo término y cumplidas las condiciones y reglas se declarará extinguida la acción penal, en caso que no se cumplieran las reglas impuestas, el juez tiene la facultad para revocar la medida y retomar la persecución penal. TERCERO.- De acuerdo a las normas procesales y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, los Fiscales deben actuar bajo el principio de objetividad y legalidad teniendo este último su excepción en el Art. 5 núm. 2 PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD "Por el que buscara prioritariamente la solución del conflicto penal, prescindiendo la persecución penal, cuando sea permitido legalmente y no exista afectación grave al interés de la sociedad mediante la aplicación de las salidas alternativas al juicio oral". Asimismo, el Ministerio Publico debe tomar en cuenta no solo los hechos que agravan la conducta del imputado, sino también los que disminuyen su responsabilidad, teniendo como base el PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD debiendo actuar prioritariamente de acuerdo a lo previsto por el Art. 23 de la Ley 1970 a objeto de resolver el conflicto con celeridad, pudiendo solicitar la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, cuando sea previsible la Suspensión Condicional de la Pena y cuando el imputado presta su conformidad y, en su caso, cuando haya reparado o afianzado la reparación del daño ocasionado. CUARTO.- El Art. 23 del Código de Procedimiento Penal, establece que para requerir la Suspensión Condicional del Proceso debe ser previsible la suspensión condicional de la pena o se trate de delitos que tengan pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea igual o inferior a seis (6) años, siendo procedente cuando el imputado haya prestado su conformidad, haya reparado el daño o afianzado suficientemente esa reparación; extremos que en el presente caso se cumplen toda vez que el delito imputado no es de orden sexual y no tiene pena privativa de libertad, siendo su máxima sanción uno 1 a 3 años de trabajo comunitario. De la misma manera cursa en antecedentes el memorial de MARTIN LAURA VARGAS en la que adjunta el ACUERDO TRANSACCIONAL CONCILIATORIO de fecha 07 de diciembre de 2023. Suscrito entre las partes PAULINA QUISPE DE CAMARA como esposa de la Victima con el sindicado MARTIN LAURA VARGAS; en su cláusula (PRIMERA).- Del cual el sr. MARTIN LAURA VARGAS con C.1.4910137, mayor de edad hábil por derecho,consiente del hecho fortuito acaecido, donde se refiere de cancelar todos los gastos funerarios de la victima asimismo de manera libre y voluntaria otorgo la suma de 7,000 Bs..- para gastos que pueda surgir a los familiares Clausula (SEGUNDA) donde paulina Quispe de cámara con C.l. 2191442 mayor de edad hábil por derecho en calidad de esposa de ALFONSO CAMARA ZEGARRUNDO Y FRANCISCO CAMARA QUISPE con C.l. 5942960 QR. JUAN CAMARA QUISPE con C.l. 8383036 L.P. MELECIO CAMARA QUISPE con C.l. 6823735 Q.R. todos en calidad de hijos mayores de edad hábiles por derecho dando plena conformidad con el acuerdo arrimado. De la cláusula (TERCERA) refieren aceptando de manera libre y voluntaria el acuerdo transaccional conciliatorio otorgando el desistimiento a favor de MARTIN LAURA VARGAS a si mismo renunciando a cualquier proceso sea civil, penal y/o administrativo a favor del señor MARTIN LAURA VARGAS POR TANTO: El suscrito representante del Ministerio Público, en aplicación del al Art. 23, 24 y 323 inciso 2 del Código de Procedimiento Penal, asimismo, conforme al Art. 5 numeral 2 de la Ley 260, encontrándonos aun en la etapa preliminar del proceso, REQUIERE LA APLICACIÓN DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO EN FAVOR DEL IMPUTADO: // MARTIN LAURA VARGAS // 4910137 L.P. Solicitando muy respetuosamente a su autoridad considerar las condiciones y reglas previstas en el Art. 24 del Adjetivo Penal disponiendo el periodo de prueba de un (1) año, tiempo en el cual de acuerdo a las características del hecho y su calificación se apliquen las siguientes reglas y condiciones conforme el Art. 24 los siguientes numerales: 1.- Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Juez. 2.- Prohibición de frecuentar determinados lugares o personas. 4.- Someterse a la vigilancia que determine el Juez. 6.- permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar en el plazo que el juez determine, un oficio, arte, industria o profesión. Reglas y condiciones los cuales una vez concluidos satisfactoriamente por el imputado se disponga la Extinción de la Acción Penal en conformidad a lo establecido en la parte in fine del Art. 25 del Código de Procedimiento Penal. OTROSI 1º.- Adjunto copia del MEMORIAL DE ACUERDO TRANSACCIONAL CONCILIATORIO de fecha 07/12/2023 y REJAP del sindicado. OTROSI 2º.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Especializada en delitos contra la Integridad Personal, ubicada en la Calle Raúl Salmon, Edificio Illimani de la Fiscalía de la ciudad de El Alto, piso 4, Z. 12 de Octubre; CIUDADANÍA DIGITAL: 2473619. El Alto, 11 de mayo de 2023. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: Abog. Sebastian Marcelo López Guzmán----------------------------- FISCAL DE MATERIA--------------------------------------------------------------------------- FISCALIA DEPARTAMENTAR DE LA PAZ------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 07 DE AGOSTO 2024--------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto,07 de agosto del año 2024 Conforme la solicitud que antecede a efectos de considerar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dentro del proceso Penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de MARTIN LAURA VARGAS por el supuesto delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO se señala día y hora de audiencia para el día 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 A HORAS 09:30 AM. en conocimiento de partes, sea por la Oficina Gestora de Procesos. La audiencia se llevará a cabo vía virtual por plataforma CISCO WEBEX el link será enviado por la oficina gestora de procesos a las partes procesales. AL OTROSI 1.- Por adjuntado AL OTROSI 2. - Por señalado https://ojpenallpz.webex.com/meet/ea-jipaviolencia1 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: DR. Marco Antonio Amaru Flores-------------------------------------- JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIALAS MUJERES 1º DE LA CIUDAD DE EL ALTO. FIRMA Y SELLA: ante mi Abg. Reina Choque Mendoza ---------------------------------SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIALAS MUJERES 1º DE LA CIUDAD DE EL ALTO. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2024------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO EL ALTO – BOLIVIA ACTA DE AUDIENCIA VIRTUAL DE CONSIDERACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO CELEBRADO ANTE: EL SR. JUEZ DR. MARCO ANTONIO AMARU FLORES JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL EL ALTO Y SECRETARIA REINA CHOQUE MENDOZA. LUGAR Y FECHA: El Alto, 16/08/2024 HRS.: 09:30 A.M. PROCESO: MP/ MARTIN LAURA VARGAS CUD: 201502022311095 DELITO: HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO TIPIFICADOS Y SANCIONADOS EN EL ART. 261 EN EL CÓDIGO PENAL BOLIVIANO. PARTES PROCESALES: FISCAL DR. SEBASTIÁN LÓPEZ GUZMÁN AUSENTE VICTIMAS PAULINA QUISPE DE CAMARA AUSENTE SATURNINA QUISPE DE CHINO AUSENTE FRANCISCO CAMARA QUISPE AUSENTE JUAN CAMARA QUISPE AUSENTE MELECIO CAMARA QUISE AUSENTE IMPUTADO MARTIN LAURA VARGAS PRESENTE ABOGADO DEL IMPUTADO DRA. ORLANDO PATIÑO PRESENTE DESARROLLO DE LA AUDIENCIA: JUEZ.- Muy buenos días a todos los presentes se instala la presente audiencia caso caratulado Ministerio Publico en contra de Martin Laura Vargas por el delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito tipificados en el Codigo Penal Boliviano, por secretaria informe sobre la legalidad de las notificaciones mediante el Sistema Cisco Webex Gestora No. 1 de esta ciudad de El Alto, así mismo si se encuentran todos los sujetos procesales para considerar el requerimiento conclusivo de suspensión condicional del proceso en el presente caso, y así mismo si se encuentran todos los sujetos procesales para considerar dicho instituto jurídico, tiene la palabra doctorita informe. SECRETARIA.- La palabra señor juez informo a su autoridad de la revisión de obrados se tiene legalmente notificados al ministerio público y al imputado y cursa un informe con relación a la víctima en el cual se señala que no tiene un domicilio consignado por lo cual no se ha podido notificar informe que está escrito por la auxiliar del juzgado y se encuentra conectado en sala virtual de audiencia el imputado con su abogado de defensa está ausente el ministerio publico ausente las víctimas, es cuanto informo a su autoridad. JUEZ.- Se tiene presente doctorita al haber sido legalmente notificado para la presente audiencia empero se encuentra una representación en cuanto a las víctimas por auxiliatura de juzgado y así mismo no se encuentra el ministerio público con relación a ese extremo se concede la palabra al abogado de defensa, tiene la palabra doctor. ABOGADO DE DEFENSA.- Gracias señor juez conforme cursa de antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional el señor representante del ministerio público habría presentado ante su despacho requerimiento conclusivo de suspensión condicional del proceso, en favor del imputado Martin Laura Vargas en consecuencia señor juez siendo que el requerimiento conclusivo versa sobre un criterio de oportunidad sobre una alternativa al juicio oral conforme el 325 del CPP., inclusive podría haberse resuelto sin necesidad de la instalación de la audiencia en consecuencia solicito respetuosamente la prosecución del acto. JUEZ.- Se tiene presente doctor que del informe evacuado por secretaria de juzgado se informado de que todos los sujetos procesales han sido legal y debidamente notificados para la presente audiencia, para considerar la salida alternativa de suspensión condicional del proceso impetrada por el señor representante del ministerio público y se encuentra presente en audiencia de sala virtual el abogado de defensa como su defendido Martin Laura Vargas empero no se encuentra presente el señor representante del ministerio público en la cual bajo el principio de oralidad objetividad y oportunidad establecido en el Ley Orgánica del Ministerio Publico es deber y obligación de fundamentar su requerimiento conclusivo y se encuentra un informe de representación por auxiliatura que no se ha podido notificar a las víctimas en el presente proceso, por lo que esta autoridad sin causar perjuicio establecidos en el Art. 180 constitucional Art. 12 del CPP., no se puede vulnerar el principio de partes en el presente caso, por lo que se señala nuevo día y hora de audiencia para FECHA MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024 A HORAS 08:30 AM., quedando notificados el abogado de defensa como su defendido así mismo notifíquese al señor representante del ministerio público y con relaciona la víctimas en el presente proceso notifíquese mediante secretaria de juzgado en el presente caso ante el despacho judicial para no causar perjuicio a posteriori cúmplase esta determinación bajo responsabilidad de auxiliatura gestora No. 1 de procesos, no habiendo más que tratar se da por suspendido el presente acto procesal, muy buenos días doctor. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: DR. Marco Antonio Amaru Flores------------------------------------- JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIALAS MUJERES 1º DE LA CIUDAD DE EL ALTO. FIRMA Y SELLA: ante mi Abg. Reina Choque Mendoza ---------------------------------SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIALAS MUJERES 1º DE LA CIUDAD DE EL ALTO. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA 20 DE AGOSTO DE 2024-------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ 1º DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CIUDAD DE EL ALTO CUD 201502022311095 No. Interno SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTOS OTROSÍ.- MARTIN LAURA VARGAS con C.I. 4910137 L.P., boliviano mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio real en Arasaya Chico Provincia Omasuyos, dentro de la investigación penal por el delito previsto y sancionado por el Art. 261 del C.P. HOMICIDIO Y LESIONES GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO ante las consideraciones de su autoridad y con el debido respeto me apersono expongo y pido: Señor Juez, conforme a los antecedentes se tiene que habiéndose señalado audiencia para el verificativo de consideración de suspensión condicional del proceso para el pasado día viernes 16 de agosto de 2024 instalado que fue el acto y del informe evacuado por la Sra. Secretaria de su despacho, se tiene que fuimos debidamente notificados tanto el ministerio Publico como mi persona, sin embargo se extraño la falta de comunicación procesal a la parte victima en consecuencia habiéndose suspendido el acto para fecha 11 de septiembre a hrs. 8:00, y siendo que mi persona desconoce del domicilio real donde pueden ser habidos tanto la viuda de la victima como los hijos de ALFONSO CAMARA ZEGARRUNDO con quienes suscribí acuerdo transaccional: PAULINA QUISPE DE CAMARA con C.I. 2191442 SATURNINA QUISPE DE CHINO con C.I. 2311346 FRANCISCO CÁMARA QUISPE con C.I. 5942960 JUAN CAMARA QUISPE con C.I. 8383036 MELECIO CÁMARA QUISPE con C.I. 6823735 Y siendo que en honor a la verdad desconozco del actual paradero de estas personas, y respetuoso del principio de IGUALDAD y de DEFENSA EN JUICIO en aplicación del Art. 165 DEL C.P.P. Modificado por disposición del Artículo 9 de la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la lucha integral contra la violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres SOLICITO RESPETUOSAMENTE SE NOTIFIQUE CON SU CONVOCATORIA PARA VERIFICATIVO DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PARA EL DIA 11 DE SEPTOEMBRE DE 2024 A HRS. 8:00 MEDIANTE EDICTOS DE LEY sea por corresponder de conformidad a los principios líneas matrices de nuestro ordenamiento que según el Art. 180 de la C.P.E. rigen en el Estado, CELERIDAD, OBJETIVIDAD, LEGALIDAD, DEBIDO PROCESO, Y VERDAD MATERIAL. OTROSÍ 3.- Ratifico domicilio procesal conforme a la previsión del Art. 72 de la ley 439 señalo domicilio procesal en el Ed. Ismar Piso 7 Oficina 701 email patinorlando@hotmail.com, Whatsapp 72587254, ciudadanía digital 4747907. Deferir será aplicar la ley y norma socialmente vinculante El Alto, 20 de agosto de 2024 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: Abog. Orlando G. Patiño Gutierrez ---------------------------------- ABOGADO----------------------------------------------------------------------------------------- MCA 9175 CONALAB 9216--------------------------------------------------------------------- RPA 4747907 OGPG-A--------------------------------------------------------------------------- FIRMA : Martin Laura Vargas----------------------------------------------------------------- C.I. 4910137----------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 21 DE AGOSTO 2024--------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 21 de agosto del año 2024 Conforme la solicitud que antecede existiendo domicilio real señalado por las victimas SATURNINA QUISPE DE CHINO, FRANCISCO CAMARA QUISPE que fue consignado en el requerimiento fiscal de suspensión condicional del proceso previamente notifíquese al domicilio real señalado y con relación a la Victima `PAULINA QUISPE DE CÁMARA teniendo un domicilio en una comunidad y no se encuentra arrimada una dirección exacta notifíquese mediante edicto. AL OTROSI 3.- Por señalado &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: DR. Marco Antonio Amaru Flores------------------------------------- JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIALAS MUJERES 1º DE LA CIUDAD DE EL ALTO. FIRMA Y SELLA: ante mi Abg. Reina Choque Mendoza ---------------------------------SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIALAS MUJERES 1º DE LA CIUDAD DE EL ALTO. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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