EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO Nº 83/2024
POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: SOLEDAD SEGOVIA VISALTA Y AMGEL RAMOS ANDONAIGE, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra HENRY DIAZ VEDIA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION N/A AGRAVADA, con las piezas procesales que son del contenido literal siguiente…
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA No. 7 DE LA CAPITAL.
Remite Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal.-
Delito: Violación de INNA con agravante, Art. 308 bis, 310 inc. k) y m) del CP.
U.C. 105202052400011.-
Otrosies.-
Abog. Luis Fernando Colque Chirinos, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil dependiente de la Fiscalia Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Publico a denuncia de Lic. Maria A. Borja Chirinos, Resp. DNNA de Huacareta en representación de la menor D.R.S., en contra de Henry Diaz Vedia por la comisión del delito de Violación de infante, niña, niño o adolescente con agravante previsto y sancionado por el Art. 308 Bis en relación al Art. 310 inc. k) y m) del Código Penal, presento a su autoridad Imputación Formal, dado el fundamento siguiente:
I. DATOS GENERALES DE LAS PARTES PROCESALES. -
DATOS GENERALES DEL ACUSADO:
Henry Diaz Vedia, nacido en Sucre, Prov. S. Oropeza del Dpto.. de Chuquisaca en fecha 20/12/1987, de 37 años de edad, con C.I. No. 7468942, estado civil Soltero, de profesión u ocupación Estudiante, con domicilio actual en la Cárcel de San Roque (Detenido preventivamente), de nacionalidad boliviano, abogado defensor Lic. Rodrigo E. López Chavez, domicilio procesal calle Kilometro 7 No. 282, teléfono celular 71153542.
DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE:
Lic. Maria A. Borja Chirinos, Resp. DNNA de Huacareta en representación de la menor D.R.S.
DATOS GENERALES DE LA VICTIMA:
de 13 años D.R.S.. nacida en S. Pablo de Huacareta, Prov. H. 51les del Dpto. de Chuquisaca en fecha 04/03/2.011. progenitores con C.I. No. 14883131-Ch.. siendo sus Andonaigue y Soledad Segovia Visalla, con domicilio real en la de eded Angel Rames comunidad del Abra del Ivio.
II. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS.. Que, a través de la denuncia escrita remitido por la Defensoria de la Niñez y Adolescencia del municipio de San Pablo de Huacareta, se tiene que a menor de iniciales D.R.S.. de 12 años de edad (victima) se encontraba embarazada de 3 0 4 meses aproximadamente al momento de la denuncia, que, la misma hizo conocer que mantuvo una relación sentimental afectiva. relaciones sexuales con el señor Henry Diaz Vedia (acusado) es leiden con quadrastra (Victoria Vedia, fallecida en fecha 09/11/23), con quien ella convivia debido a que se fue a la ciudad su madrastra 5 años junto con su papá (Angel Ramos Andornaigue) y su madrastra (+), quien tenía dos hijos, el ahora acusado (Henry Diaz Vedia) y la que fuere su guardadora (Lizet Vedia), con quienes vivía desde que falleció asimismo. su madrastra. Que, la relación sentimental y sexual fue durante la gestión del año 2.023, en la ciudad de Sucre, cuando la ahora victima D.R.S., tenía 12 años de edad y el ahora acusado 36 años de edad, "relacion sentimental" que la mantenían en secreto, es decir, entre D.R.S.. y Henry Diaz Vedia, que, las agresiones sexuales que mantuvieron fueron en reiteradas veces, ocurridos en la misma vivienda que compartían en la ciudad de Sucre, ubicado en la Av. De Ejercito s/n, por inmediaciones de la Iglesia Sagrado Corazon de Jesus, siendo la primera vez a principios del 2.023, cuando no había nadie en el domicilio, en un cuarto donde había un sofá, donde la hizo echar, donde el ahora acusado empezo a besarla, acariciarla, para despues desvestirle y agredirla sexualmente; que, una segunda vez fue por las vacaciones invernales del año 2.023, en un cuarto a lado de la licoreria, que era atendida por la ahora victima, donde procedieron a tener relaciones sexuales; que, como consecuencia de esas relaciones sexuales quedo embarazada D.R.S.,; asimismo, acurrió en otras ocasiones, como ser en la casa donde el acusado vivia el cual procede a mantener relaciones sexuales siempre queto familia salía de la casa y no había nadie.
III.- FUNDAMENTACIÓN JURIDICA-
que, del conjunto de todas las pruebas y evidencias acumuladas por el Ministerio Público, durante la etapa preparatoria del juicio, setleg clonopvencimiento, que existen suficientet elementos de convicción para sostener con certeza que el ahora plusado Henry Diaz Vediadees autor de la comisión del ilicito de pielación de inna agravada, previsto y sancionado en el Art. 308 bis, 310 inc. k) y m) del Código Penal. Establecido el hecho criminoso corresponde fundar su subsunción dentro del tipo penal de la siguiente manera VIOLACIÓN DE INNA AGRAVADA, ART. 308 BIS, 310 INC. K) Y M) DEL
CP
1.- En el caso presente el sujeto activo es Henry Diaz Vedia. quien es autor de la comisión del ilicito de violación de inna agravada, previsto y sancionado en el Art. 308 bis, 310 inc. k) y m) del CP, siendo que dicho aspecto se evidencia de los elementos de prueba acumulados durante la etapa preparatoria: hechos corroborados por la denuncia, entrevista psicológica, entrevistas informativas, informes policiales de los investigadores asignados al caso, y de otros elementos que cursan en el pliego acusatorio del Ministerio Publico;
2. El bien jurídico protegido resulta ser la protección de la libertad sexual, en el caso de autos el aspecto que se pretende proteger es la protección de las niñas de vivir libre de cualquier tipo de violencia y más aún cuando se trataba de una infante de 12 años de edad; es decir, es la lesión de la misma la que tiene relevancia penal;
3. La acción que realizo el acusado es:
Como respaldo del hecho acusado se tiene lo siguiente:
3.1. Formulario Único de denuncias, de fecha 21/03/2.023, que denota el registro del hecho ilícito a investigar. 3.2. Denuncia Escrita por la Abog. MARIA ANGELA BORJA CHIRINOS, Responsable de la Defensoría de la Niñez y adolescencia,mediante la cual exterioriza que la menor D.R.Suble agredida sexualmente por al señor HENRY DIAZ VEDIA
3.3. Croquis de ubicación del domicilio real de la victins 1.4. Cedula de Identidad de la victima de zama que permite la verificación de su identidad, DR.S documental edad y de
3.5. Certificado único para casos de violencia en el marco de la tey 348, emitido por ta Dra. Ana Silvia Galvan Quispe Huacareta. elmecóloga obstetra del hospital San Pablo de principal se hace la valoración física y estado de la victina menor de iniciales D.R.S., el cual refiere Himens en la gestación de Rusente, Abdomen: Globoso a expensas de tero Gravidico al ex??? físice au 24 cm. FCF: 148x movimientos fetales situación Longitudinal, posición dorso izquierdo, presentación positivos, cefalica, IMPRESION DIAGNOSTICA: 1 embarazo de 25.5 semanas, ecografia 2), Feto único vavo 3 primogesta precoz.
3.6. Fotografías del celular den su agres menor de iniciales D.R.S., conversación que tenía con su agresor. 3.7. Entrevista Psicológica realizada a la menor de iniciales
D.R.S., del cual se tiene: ¿Cuánto tiempo han estado ustedes con ese de que me gustas, como parejita? Respuesta: mmm... el 2023 henos estado hasta el final del 2023 hasta diciembre. Pregunta: ¿desde cuando? Respuesta: Desde el 2023 empezando ya. Pregunta: zel vivía en la misma casa donde vivías tú? Respuesta: si, vivía en la misma casa. Pregunta: y la señora, la madre ¿no se ha dado cuenta de lo que pasaba entre ustedes? Respuestas: no. Pregunta. ¿Cómo ha empezado todo esto? No sé, ¿quizá te pidió ser su novia? ¿algún beso? ¿caricias?, ¿detalles? Respuesta: con un beso. Pregunta: ¿Dónde ha sido eso? Respuesta: En esa casa. Pregunta: ¿en qué parte? Respuesta: en el comedor. Pregunta: ¿en qué parte de tu cuerpo? Respuesta: en mi boca. Pregunta: te pregunto, ¿el fue la primera persona con la que estuviste Intimamente? Respuesta: si. Pregunta: ¿recuerdas cuantas veces to has tenido intimidad con él? Respuesta: mmmmm, eso no sé. Pregunta: trata de recordar. ¿Cuántas veces? Respuesta: mmmm, la verdad no ne acuerdo cuantas veces. Pregunta: entonces hablaremos de la primera vez, te debes acordar, como ha sido la vez recuerdos? su verdad? Respuesta: si, se mestre nida y vergonzosa) Pregunta: Dalila, necesito que hablamos primera claro en relación a esto, yo no te voy a juzgar, no dire sada. yo solamente quiero escucharte y lo que yo no comprenda S te to voy a preguntar y to se tienes que sacar de audas, me entiendes?, ¿estamos de acuerdo?, necesito que seas entienda clara. Entonces ¿está bien? Repuesta: St. Pregunta: Entonces ¿Cómo ha sido la primera vez? Respuesta fue en el comedor Preguntas haber ¿Cómo?, detállame, Respuestal sition, en acaricious ¿Qué paso? Respuesta: Oses en por dondegunta: ¿Dónde empezó a ser et vino Respuesta: mmm... por donde mi cabello después me comenzó a besar. Pregunta: ¿Dónde? Respuesta: En mi boca. Pregunta: continua, te escucho. Respuesta: Después me dio un beso, me seguia acariciando y después me ha empezado a desvestir, después se desvistió y él se puso encima de mio y ahí tuvimos relaciones. Pregunta: ¿Qué más paso? Respuesta: sólo eso. Pregunta: pero me gustaría saber. ¿Hubo penetración esa primera vez? o ¿cómo lo llamas tú? Respuesta: mmmjumm. (Indica con la cabeza que SI), si hubo penetración. Pregunta: ¿recuerdas con que tipo de ropa estabas tu ese dia? Respuesta: NO. Pregunta: ¿fue de día o de noche? Respuesta: Fue de día en la tarde. Pregunta: ¿no pasas clases en la tarde? Respuesta: no, en la mañana. Pregunta: ya, ahora tratemos de recordar que domingo de los meses era. ¿a inicios, a mediados de años, antes de las vacaciones, después de las vacaciones? Respuesta: mmmm antes de las vacaciones invernales. Pregunta: ¿hubo una segunda vez? Respuesta: Si, Pregunta: ¿puedes contarme un poco de esa segunda vez? Respuesta: ¡eh! si. Pregunta: ¿Dónde ha sido? Respuesta: En el cuarto, digamos hay una licorería y a lado había un cuarto. Pregunta: ¿en la misma casa? Respuesta: si, del comedor entras a un cuarto y ahí fue. Pregunta: ¿Cómo paso? puedo saber? Respuesta: ¿osea como comenzó? Pregunta: si ¿Cómo ha comenzado? Respuesta: igual lo mismo, con los besos y con las caricias. Pregunta: ¿Quién ha empezado a hacer eso? Respuesta: él. Pregunta: ¿esto fue en el día, en la noche? Respuesta: mmmm....
que hora? Respuesta: La noche. Pregunta: 2mps o menos a
a las 67 por ahi. Pregunta: después de que tuvierse en relaciones sexuales la segunda vez ¿Qué paso? no paso nada. Pregunta: 25e quedo contigo?. ¿Se fue?
Respuesta:
Cabré
mm, se quedo un rato conmigo, despues se fue a su cuarto 3.8. Segip del progenitor Angel Ramos Andonaigue. 3.9. Informe Preliminar, elaborado por Sgto. Luis Respues
Miranda Aceituno de fecha 22 de marzo de 2024
3.10. Acta de Declaración Informativa del señor Angel Ramos Algerto Andonaigue: mediante el cual manifiesta el hecho sufrido hacia hija.
suhi Acta de Secuestro de EviaNRY DIAZ VEDIA e procedió al 3.lestro del celular del sen00283845 mas una marca TECNO BOS 128 + 4 GB, con IMEI 3542718182838455 Cargador de color plomo gris, de igual forma se secuestreoular de la victima de iniciales D.R.S., marca HUAWEI 48M, de color verde oscuro de 2. Actas de Medidas de Protección, requeridas en fecha 21 de marzo del 2024 a favor de la víctima.
3.13. Informe complementario de fecha 22 de marzo de 2024
elaborado por Sgto. Luis Alberto Miranda Aceituno. Que, conforme la TEORIA DEL DOMINIO DEL HECHO se tiene que: "ES AUTOR AQUEL QUE DESDE UNA POSICIÓN DE CONTROL, DE DOMINIO, PUEDE DECIDIR EL SI Y EL COMO DE ESE DELITO, DECIDE SI SE COMETE O NO EL DELITO Y COMO SE COMETE EL MISMO"; por las características y elementos del delito y en sujeción a la conducta del imputado, se evidencia que tenia dominio de la ejecución del mismo, máxime si es mayor de edad.
Aspectos que evidencian que los hechos ocurrieron conforme se ha
podido desprender de la denuncia escrita, informe de entrevista psicológica, certificado médico legal forense, reporte de datos personales del SEGIP y demás elementos cursantes en el cuaderno, se llega a establecer que el hecho criminoso efectivamente existió, siendo el presunto autor del mismo HENRY DIAZ VEDIA; toda vez que, el accionar de este, se adecua perfectamente a la descripción realizada por el Art. 308 bis del Código Penal,
modificado por el Art. 83 de la Ley 348, con relación al agravante del Art. 310 en su inc. k) y m) del Código Penal; TRIBUNAL DE SENTENCIA CHRISTIAN CLEVER NANNCIBA VALENCIA
Doventa aventa y dis 28
puesto que, existieron varios hechos de agresión sexual hacia la renor de iniciales D.R.S. de 12 años en el momento de los por parte del hijo de su madrastra HENRY DIAZ VEDIA, que, la primera vez en el año 2.022, donde la menor de iniciales nechas. D.R.S.. tenía circunstancias 12 años y fue agredida sexualmente en de que su agresor HENRY DIAZ VEDIA le empezó a besar el cual ellos se encontraban en el sofá por lo que procedió a quitarle la ropa a la menor y asimismo él se quitaba a ropa y el segundo canal proceden a tener se quitaba sexuales. hecho fue cerca de las vacaciones invernales donde procede a ingresar a la licoreria donde ella atendía quien la lleva al cuarto de la parte de atrás y procede tener nuevamente acceso carnal consentido y mantiene relaciones sexuales sin protección con el sindicado HENRY DIAZ a VEDIA, en otras ocasiones la agresión sexual se produjo en la casa donde el sindicado vivía el cual procede a mantener relaciones sexuales siempre que la familia salía de la casa y no había nadie, elementos de convicción que permitieron concluir en la existencia del hecho y la participación del imputado en calidad de autor.
Por las características, elementos y evidencias recabadas, se tiene que se ha necesitado tiempo para decidir la forma de proceder a afectar la indemnidad sexual de la víctima que con su conducta el acusado le ha generado un daño, lo que conlleva que se haya resuelto por el imputado cometer dicho delito,
acomodando su conducta a tales hechos, habiendo decidido para este proceso delictivo el cómo, cuándo de qué modo realizar los hechos ilícitos y a quien eligiendo la forma en la que consumaria dicha agresión sexual, conducta que a todas luces se encuentra prevista como ilicito penal en el código sustantivo penal. Por otro lado, se observa que el denunciado tenía pleno conocimiento de su actividad, puesto que para este proceso ha decidido como, cuando y de qué modo realizar los hechos ilícitos desde el momento en que decidió afectar la indemnidad sexual de
la víctima y aprovecharse de su vulnerabilidad. Artículo 310. (AGRAVANTE) Con respecto al inciso k) de los antecedentes se tiene que D.R.S., en el momento de la denuncia
respecto al incisom) se tiene que la victima fue agredida desmedro sexualmente mas de una oportunidad por el ahora acusado de ecograti41 acuerdo al informe de entrevista psicológica de la vicitma. Que en el caso presente jel resultado es el cambio en el mundo más intimo de la ahora vittima, por cuanto va en derechos de las niñas y que se constituyen en hechos discriminación en razón de genero y de la edad, causado por el ahora acusado; existiendo una relación de causalidad entre el accionar del agente con el resultado, puesto que el ahora acusado es quien incrementa el riesgo permitido para el bien tutelado vez que, el mismo ha obtenido un placer indebido con la victima menor: siendo en consecuencia misma en cuantla realidad cuanto, al tipo psicológica y emocional subjetivo con la que obro el acusado de violación es el de dolo. victima, de la pues el mismo tenia la minoridad deatisfacerse sexualmente, aprovechandose del la minoridad la vulnerabilidad de la víctima, causandole un daño psicológico, y que sabía que el cometer este îlicito estaban quebrantando la ley al obtener una satisfacción sexual indebida; el acusado actuó con conocimiento y voluntad de lo que hacía, y en el tipo objetivo ya tenemos referido que lo que hizo se halla descrito en el tipo penal de violación de inna agravada, por lo que en definitiva el acusado actuó con dolo, por lo que se establecen que la acción del acusado es típica, y la antijuridicidad se entiende en virtud a que su acción es contraria a la ley quien de las de tenia 25.5 semanas de embarazo diagnosticado por ha adecuado su conducta al del Art. 308 bis, 310 inc. k) y m) del CP., y que sobre la culpabilidad, es pertinente referir que el acusado es plenamente imputable pues no se tiene elemento de prueba alguno que refiera lo contrario o incapacidad alguna p??? entender la antijuridicidad de su conducta, además que debió motivarse por la prohibición de afectar la libertad sexual de la victima, ya que se hallaba exigido a observar dicha norma. Todo lo precedentemente referido, establecen con certeza que el comportamiento observado por el acusado se adecua al tipo penal acusado; hechos que serán suficientemente demostrados en Notificación por Ciudadania
CÓDIGO UNICO CIONAL
CRISTIANO CLEVSE
PÚBLICO
audiencia de juicio oral con las pruebas obtenidas y ofrecidas. per lo que se afirma de manera residual que es autor directa del licito señalado Lineas arriba; que, conforme lo determina el Art. 20 del Codigo Penal se tiene que es autor aquel que ejecuta directamente el hecho o presta una cooperación sin la cual, no habria 5100 Dosible que se cometa el hecho: lo cual se encuentra en concordancia con el Art. 14 que dispone "actúa dolosamente el que realiza un brecho previsto en un tipo penal con contente el y voluntad". Por cuanto se tiene evidente que ha existido un accionar doloso delusacusado y que está intimamente relacionado con los hecuenta que es demostrándose de forma relacionado tomando en cuenta que estos hechos fueron en contra de la Libertad sexual, al aprovecharse de estado de vulnerabilidad de la menor victima, es decir, que este actuó con dolo. IV. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.
Arte. 225 de la CPE, arts. 40 núm. 21) de la LOMP, Arts. 14, 28, 308 bis agravado, 310 inc. k) y m) del CP, y Arts. 323 núm. 1), 324 págs. I. y 365 del C.P.P.
V. PETITORIO.
POR TANTO:
Por todo lo precedentemente referido y conforme a todos los elementos recolectados durante la etapa preparatoria conforme previene el Art. 277 del CPP., el Ministerio Publico llega a la convicción que el acusado es responsable del delito acusado, por lo que concluyendo el infrascrito Fiscal REQUIERE: y ACUSA a Henry Diaz Vedia por la comisión del delito de Violación de INNA agravada, previsto en el Art. 308 bis, 310 inc. k) y m) del CP, toda vez que, su conducta se ha adecuado al tipo penal acusado; acusación que se funda en los Arts. 323 núm. 1) ? 341 CPP.. debiendo su autoridad remitir los antecedentes ante la autoridad llamada por ley, quienes señalaran audiencia de preparación de juicio oral, para que se señale día y hora para la celebración de la audiencia de juicio oral, público y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado, de conformidad al artículo 365 del CPP, a ser cumplida en la cárcel de San Roque de la ciudad de Sucre,, reservándome para la audiencia de juicio oral la solicitud del quantum de la pena.
VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.
probatorios DE LA PERTINENCIA. Por los elementos el Ministerio Público, como ser: testifical, afrecidos documental
del nedios y elementos probatorios estan destinados a demostrar clara y objetiva a conducta intencionalidad, la adecuación como comportamiento al licito forma acusado, la forma como se logró conocer y otras acusado,
Los hechos, l reprochable, las hecho; las hechos, la un resultado socialmente dold imprimidas en existencia de características carcunstancias en las cuales se suscitaron los el personalidad de los acusados, autoría y participación.
antecedentes y en definitiva todas ellas demostraran objetivamente la existencia del hecho, participación o responsabilidaguiente la prueba acusados como personas adultas, por consiguiente la un resultado y la ofrecida pertinente para demostrar el delito acusado, solicitando que la es
misma sea valorada conforme a Derecho. Que, en cumplimiento del articulo 341 núm. 3) del CPP, tengo a bien ofrecer en calidad de medios probatorios para sostener la
presente acusación los que a continuación paso a detallar: 1. PRUEBAS DOCUMENTALES. De acuerdo a lo establecido en el articulo 216 del CPP, tengo a bien ofrecer en calidad de prueba documental las siguientes literales que serán introducidas al
fecha 21/03/2024.
juicio oral por su lectura PD1. Formulario único de denuncia de fecha 23/02/2024, PD2.- Denuncia de Maria A. Borja Chirinos, DNNA de Huacareta, de
PD3. Copia de la cedula de identidad de D.R.S.
PD4. Certificado único para casos de violencia en el amrco de
la Ley348 de fecha 21/03/2024.
PDS. Captura de imágenes de chats.
PD6. Entrevista psicológica de de D.R.S., de fecha 22/03/2.024.
PD8.
fecha 22/03/2.024.
P07. Informe preliminar del Sgto. Luis A. Miranda Aceituno de
Entrevista informativa de Angel Ramos Andonaigue de fecha
22/03/2.024.
Dacientes ochenta y cuatro 20%
PDS. Acta de secuestro realizado por el Sgto. Luis A. Miranda
de fecha 22/03/2.024. TESTIFICAL. Asimismo, de conformidad al Aceituno
CPP ofrezco en calidad de prueba testifical especial, la 2. PRUEBA atestación que brindarán la siguiente persona: PT1 D.R.S.. (victima), menor de edad, hábil por derecho y Art. 193 vecina de esta ciudad.
P72. Angel Ramos Andonaigue, mayor de edad, hábil por derecho y
vecina de esta ciudad.
13. Modesta Andoraigue Segovia, mayor de edad, hábil por derecho y vecina de esta ciudad. Pra. Lic. Estefania De Los Rios Michel, mayor de edad, hábil por derecho y vecina de esta ciudad.
PTS. Lizet Vedia, mayor de edad, håbil por derecho y vecina de esta ciudad.
PT6. Nelly Andonaigue, mayor de edad, hábil por derecho y
vecina de esta ciudad.
PT7. Duglas Andonaigue, mayor de edad, hábil por derecho y
vecina de esta ciudad.
Todos mayores de edad, de nacionalidad boliviana, con residencia y domicilio en la ciudad de Sucre, y que atestara sobre todos los hechos anteriores y posteriores al hecho objeto del juicio
oral. Testigos todos para quienes de conformidad con los Arts. 129, 203 y siguientes, Art. 343 del CPP, señalando día y hora de juicio oral, pido se expidan los correspondientes Mandamientos
de Comparendo a efectos de asegurar su comparecencia al juicio.
3. CAREO. De conformidad con el Art. 220 del CPP, depuestas las declaraciones de los testigos de cargo y descargo, ofrezco se realice el CAREO correspondiente, entre las personas cuyas declaraciones sean contradictorias con relación a los hechos
acusados.
4. PERICIA PSICOLOGICA. De conformidad con los Art. 204 y 349 del CPP, solicito se realice en audiencia de juicio la pericia psicológica de la adolescente D.R.S., realizada por la perito de turno del IDIF-Chuquisaca, donde los puntos de pericia serán ofrecidos.
5. INSPECCION OCULAR. De conformidad con el Art. 179 del CPP, selicito se realice en audiencia de juicio la del lugar de los hechos. 6. ANTICIPO DE PRUEBA. De conformidad al Art. 307 del CPP solicito se realice en audiencia de juicio oral. Inspección ocular
publico y contradictorio de D.R.S. 7. PERICIA EN GENETICA FORENSE. De conformidad al Art. 204 del
Top solicito se realice en tus de pericia seran oral publicoy contradictorio, donde los puntos de pericia serán ofrecidos Justicia &.
Otrosi 1.- A efectos de notificación sea conforme al Art 162 el C.P.P., en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca calle Kilometro 7 No. 282. Otrosi 2.- Se adjunta adta de la declaración informativa del ahora acusado, encontrándose con detención preventiva en al cárcel de San Roque.
Sucre, 15 de julio de 2.024
??????????? DE MASTICA DE CHIOUSADA VAN DE LA CAPITAL
Chau Dia
NUREL1105202052400011
(Corresponde al proceso penal seguido por el Mo. Pa. Y DNNYA en representación de D.R.S. c/Henry Diaz Vedia. Delito: Violación de infante, niña, niño y adolescente agratsada (Art. 308 bis, con rel. 310 del Código Penal)
Sucre, 19 de julio de 2024
Habendose ingresado a despacho el expediente que antecede en la presente fecha, POR RADICADA la presente causa ante este digno Tribunal de Sentencia Penal N° 3 de la Capital y en atención a que las pruebas ofrecidas en la acusación local presentada por el representante del Ministerio Público Abog. Luis Fernando JENGASE Chirinos, no han sido remitidos fisicamente Penal, Anticorrupción y a este Tribunal ni al Juzgado de Violencia Contra la Mujer N°7 de la Capital, SE CONAINA a la señora representante del MINISTERIO PUBLICO quien firma la acusación Colque para que en el término de 24 horas a partir de su legal notificación REMITA DE FORMA FISICA a la prueba ofrecida en la acusación fiscal y especifique el domicilio intervinmentes s adjuntando croquis y/o imagen satelital, real de los sujetos su defecto se pronuncie UNIDAD Y JERARQUIA se comunicará al señor Fiscal Departamental de Chuquisaca. o en tre la forma de notificación a los mismos, en caso de incomplimiento, bajo el principio de
Contra la forme oficio remitido por el Juez de Penal Mujer N°7 de la Capital y por Auto N° 22/24 de 23 de marzo de 2024 se ha señalado audiencia de control de la situación juridica del Anticorrupción y detenido preventivo para fecha 23 de julio de 2024 v que conforme al lineamiento del TCP, reiterada a partir de las SCP Nros.: 0741/2020-52, de 1 de diciembre de 2020, 0491/2021-S4. de 2 de septiembre de 2021. 0977/2022-53, de 5 de jurisprudencia agosto de 2022, así también la SCP N° 0685/2021-S-4de 12 de octubre, se tiene que en caso de haberse fijado audiencia de control y revisión de la situación jurídica del imputado, el mismo to, tal cuculante para que este Tribunal de Sentencia en lo Penal arrolle la audiencia, tal como lo ha ratificado la SCP Nº 1081/2022-54, de 19 de agosto de 2022, que tensioFJL, refirió: "Ahora bien, siempre y cuando dentro del te19 de agablecido para la detención preventiva el Fiscal de Materia no presente acusación, son los jueces de instrucción, quienes son competentes para el control de la investigación, por cuantos al haber mutado de etapa el proceso por existir acusación fiscal, ya no corrente establecer el tiempo, por ende, se entiende ésta, como una acusación sobreviniente que modifica la detención preventiva y procesal pues ya se encontraría en etapa de juicio de alti que, no se considera el tiempo.." En consecuencia, no siendo vinculante el señalamiento de audiencia para considerar la situación juridica del imputado, que se Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Nº7 de
dispuesto por el Juez Público Mixto, en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N°1 de Huacareta, declinado ante la Juez de
la Capital, no corresponde por parte de este Tribunal de Sentencia llevar a cabo la misma, en consecuencia se deja sie efecto mencionado señalamiento de audiencia.
Notifíquese en el día a todos los sujetos procesales intervinientes. -
ÓRGANO JUDICIAL DE BOLIVARI
Tribunal Departamental de Justicia
CÓDIGO UNICO
Notificación por Ciudadania Digital(
No. 1013532
INSTANCIA JURISDICCIONAL
151202212300005 TRIBUNAL DE SENTENCIAS
MANGA PHATAR CLEVER PLENG
31:01:2004 11:20 46 Original 105202052400011 w TRIBUNAL DE BENTENCAL 054
13849752
GESTORA
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº3 EN LO PENAL DE LA CAPITAL
REMITO CUADERNO PRUEBAS C.U. 105202052400011
Otrosí.-
ABOG. LUIS FERNANDO COLQUE CHIRINOS, Fiscal de Materia de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público a denuncia de Maria Angela Borja Chirinos en representación de la menor de iniciales D.S.R contra Henry Diaz Vedia por la presunta comisión del delito de Violación de Infante Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el Art.308, BIS DEL C.P. ante vuestra autoridad hago conocer.
Mediante la presente tengo a bien dar cumplimiento al decreto emanado por
su probidad d, por lo remito la prueba de manera fisica consistente en fjs. 54. para fines consiguientes de ley.
Otrosí 1.- Señalo domicilio en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca (Calle Kilometro 7 N° 282).
Sucre, 31 de julio de 2024
tres Judicial STRE
1108202052400011
(Corresponde al proceso penal segundo por ed Mo. Po. Y DNNYA en representación de D.R.S. Henry Diaz Vedia, Delito Vilation de infante, niña, niño y adolescente agravata (Art. 308 bis, con rel. 310 del Código Penal)
Sucre, 31 de julio de 2024
bene presente la remisión de la prueba ofrecida por el Ministerio Público de manera fisica, la misma ARRIMESE AL CUADERNO DE PRUEBAS DE CARGO DEL PUBLICO v a custodia del señor secretario de este Tribunal de Sentencia en lo Penal. De otro lado PONGASE A CONOCIMIENTO de los MINISTERIO ogenitores de la victima Soledad Segovia Visalia la Defensoría Angel Ramos Andonaigue, de la Niñez y Adolescencia del Municipio de San Pablo de Huacareta, la acusación fiscal, las pruebas ofrecidas y todos los antecedentes del como a presente proceso, para que de conformidad a lo establecido en el articulo 340-II) del CPP presenten ofreciendo N su acusación particular y/o se adhieran adjuntando prueba en el término de notificación: a la acusación fiscal. diez (10) días hábiles a partir de su A cuyo efecto para fines de notificación personal, librese ORDEN INSTRUIDA de PROVISIÓN CITATORIA, encomendando su ejecución y legal al Juez Público Mixto, en lo Civil y Comercial, v Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Huacareta, sea con las formalidades de cumplimiento ley. de Familia y de la Nifiez
Siempre precautelando de la Defens superior de la menor victima NOTIFIQUESE Coordinación Central de die noria de la Niñez y Adolescencia de este Municipio, que en elicular, se d) días a partir de su legal notificación prunicipio, puusación particular, se adhiera a la acusación particular u ofrezca prueba
Al Otrosí 1.- Por señalado.
Sistema de Registro Radical SRED
CU/NUREJ: 105202052400011. INTERNO 49/2024
(Corresponde al proceso penal seguida por el Mo. Pa instancias de la DNNYA (Municipio de Huacareta) Henry Diaz Vedia. Delito: Violación de infante, niña, niño y adolescente con agravante (Art. 308 bis, con relación al articule 310 inciso del Código Penal)
Sucre, 02 de septiembre de 2024
Mérito al informe del señor secretario que antecede y de la revisión de antecedentes, se evidencia que se ha emitido el decreto de fecha 28 de agosto de 2024, en el que se ha dispuesto a la notificación del acusado, siendo que con carácter previo corresponde la notificación a los progenitores de la víctima, en ese mérito de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del CPP, en la via de corrección procesal se sanea procedimiento y se dispone la notificación con las acusaciones fiscal y de la DNNyA de Huacareta, a los progenitores de la víctima, a través de edictos conforme la previsión del artículo 165 del CPP, al no tener datos precisos del domicilio real actual de los nombrados, para que en el término de 10 días a partir de su legal notificación, presenten su acusación particular y/o se adhieran a la acusación fiscal, debiendo ofrecer su prueba de cargo, de verlo por conveniente. Sr. Secretario controle plazos de oficio y a su vencimiento reingrese de oficio a despacho, para disponer lo que en derecho corresponda.
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN EL TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.--------------------------------------------------------------------------
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