EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO OCTAVO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


EDICTO LA DRA. REYNA MARITZA BRAÑEZ SERRANO - JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL OCTAVO DE LA CIUDAD DE EL ALTO, HACE SABER, QUE DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO SEGUIDO POR GUILLERMO APAZA AGUILAR Y OTROS CONTRA JUANA BENITA AGUILAR TOLA DE TINTA Y OTROS,POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: CARMEN ROSA AGUILAR (CO HEREDERA DE FRANCISCA CHIAPANA MOLLIGUANCA), LAURA VERONICA AGUILAR JIMNENEZ (HEREDERA DE HILARIO AGUILAR CHIPANA)Y LOS POSIBLES HEREDEROS DANIEL AGUILAR JIMENEZ (CO HEREDERO DE TORIBIO AGUILAR TORREZ), PARA QUE EN PLAZO PREVISTO POR LEY SE HAGAN PRESENTES, POR SI O MEDIANTE APODERADO O TUTOR ASUMAN DEFENSA DENTRO DEL PRESENTE PROCESO, CUYO TENOR LITERAL ES COMO SIGUE Y SE TRANSCRIBE.-&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SENTENCIA Nº659/2024 DE FS. 375-379 DE OBRADOS. ---------------------------------------JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL OCTACO ----EL ALTO – LA PAZ--- SENTENCIA---RESOLUCIÓN Nº659/2024--- NUREJ: 20304790---FECHA: El Alto, 17 de julio de 2024---PROCESO: Civil - Ordinario ---DEMANDANTES: Guillermo Apaza Aguilar, José Luis Apaza Aguilar, Juan Carlos Apaza Aguilar, Ruperto Eduardo Aguilar Chacon, Justo Balbi Aguilar Chacon, Abel Perez Aguilar y Victoria Chacon Teran Vda. de Aguilar heredera de Juan Gonzalo Chacon (+)---DEMANDADOS: Juana Benita Aguilar Tola de Tinta, German Edgar Aguilar Tola, Justa Blanca Aguilar Tola y Juan José Aguilar Tola--- LITISCONSORTE: Herederos de Toribio Aguilar Torrez ---PRETENSION: División y Partición de Bien Hereditario.--I. ANTECEDENTES.---1.1. Contenido de la Demanda---Por memorial de fs. 35-37, subsanada a fs. 43-45vta., Guillermo Apaza Aguilar, José Luis Apaza Aguilar, Juan Carlos Apaza Aguilar, Ruperto Eduardo Aguilar Chacon, Justo Balbi Aguilar Chacon, Juan Gonzalo Aguilar Chacon y Abel Perez Aguilar formulan demanda ordinaria de División y Partición de Bien Hereditario contra Juana Benita Aguilar Tola de Tinta, German Edgar Aguilar Tola, Justa Blanca Aguilar Tola y Juan José Aguilar Tola manifestando que son copropietarios del inmueble ubicado en la Parroquia San Pedro con una superficie de 725 Mts.2, registrado en Derechos Reales El Alto en el Folio Real N° 2.01.4.01.0028647, siendo sus causantes Nicolas Aguilar Torrez y Maria Lorenza Tola López propietarios de 500 mts2 de superficie conforme al pago de impuestos y por otra parte Guillermo Aguilar Chipana heredero de Toribio Aguilar propietario de 225 Mts.2, no existiendo cómoda división y partición entre los herederos de Nicolas Aguilar Torrez y Maria Lorenza Tola López correspondiendo su venta pública cuyo fruto debe ser repartido entre los herederos pues 500 mts2 equivalen al 69% del bien inmueble correspondiendo individualmente 1/6 parte a Justa Blanca Aguilar Tola de Ortiz, German Edgar Aguilar Tola, Juan José Aguilar Tola, Juana Benita Aguilar de Tinta, Juan Carlos Apaza Aguilar, José Luis Apaza Aguilar, Guillermo Apaza Aguilar, Abel Perez, Juan Gonzalo Aguilar Chacon, Justo Balbi Aguilar Chacon y Ruperto Eduardo Aguilar Chacon Apaza Aguilar, además refieren que ante la existencia de muchos herederos no sería posible una división cómoda y satisfactoria. Por lo expuesto al amparo del art. 1233 del Código Civil par. I y 478 del Código Procesal Civil demanda la división y partición del referido bien sucesorio solicitando se cite a la parte demandada.--1.2. Citación a la parte Demandada--Admitida la demanda por proveído de fecha 23 de enero de 2020 cursante a fs. 46, los demandados Juana Benita Aguilar Tola de Tinta, Justa Blanca Aguilar de Tola, Juan José Aguilar Tola y German Edgar Aguilar Tola fueron citados cómo se tiene de las fotografías, croquis y diligencias de fs. 53-61, fs. 67-68 de obrados, en relación a German Edgar Aguilar Tola éste se dio por citado con la demanda mediante memorial de fs. 71 de obrados.--1.3. Respuesta Afirmativa de German Edgar Aguilar Tola--Por memorial de fecha 14 de septiembre de 2020 cursante a fs. 71 el co demandado German Edgar Aguilar Tola a tiempo de darse por citado con la demanda responde de manera positiva a la demanda. 1.4. Desarrollo de Actos Procesales--Por memorial de fs. 81-82 de obrados adjuntando Testimonio Poder Nº 421/2019 de 22 de mayo de 2019 se apersonan José Luis Apaza Aguilar y Juan Carlos Apaza Aguilar en representación de Guillermo Apaza Aguilar, Ruperto Eduardo Aguilar Chacon, Justo Balbi Aguilar Chacon, Juan Gonzalo Aguilar Chacon y Abel Perez Aguilar. Del mismo modo adjuntando Testimonio de Aceptación de Herencia de fs. 77-77vta. se apersona Victoria Chacon Teran Vda. De Aguilar en calidad de progenitora y heredera de Juan Gonzalo Aguilar Chacon (co demandante), ratificado a fs. 117 de obrados, motivando la suspensión del proceso en previsión del art. 31 del Código Procesal Civil cual se tiene del auto de fecha 23 de septiembre de 2020 cursante a fs. 83, en cuya vigencia no se apersonó heredero alguno, además de acreditarse la inexistencia de descendencia mediante la certificación del SERECI de fs. 96 de obrados.---Por auto de fecha 30 de noviembre de 2021 cursante a fs. 123vta. de obrados, se reanudó el proceso.---1.5. Declaratoria de Rebeldía y Apersonamiento de los Co demandados---Por auto de fecha 6 de enero de 2022 cursante a fs. 129 al no haber respondido a la demanda los co demandados Juana Benita Aguilar Tola de Tinta, Justa Blanca Aguilar de Tola y Juan José Aguilar Tola fueron declarados rebeldes en aplicación del art. 364 par. II de la Ley 439 y citados por última vez cual se tiene de las fotografías, croquis y diligencias de fs. 130-135 de obrados.---Por memorial de fecha 5 de agosto de 2022 cursante a fs. 184 -184vta. en ese estado del proceso se apersonaron de forma conjunta German Edgar Aguilar Tola, Juana Benita Aguilar de Tinta, Justa Blanca Aguilar Tola de Ortiz y Juan José Aguilar Tola solicitando se le hagan conocer ulteriores diligencias del proceso.--1.6 Audiencia Preliminar--Conforme al estado de la causa y de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 363 par. I de la Ley Nº 439 mediante auto de fs. 183, se señaló audiencia preliminar, reprogramada para el 23 de agosto de 2022 cual se tiene del acta de fs. 193-196 de obrados.--En audiencia preliminar de 23 de agosto de 2022 cuya acta sale a fs. 193-196, de obrados, al no existir incidente o excepción alguna de parte de los demandados se prosiguió conforme lo establecido en el art. 366 de la Ley 439.--1.7. Pruebas de la parte Demandante: En cuanto a los medios probatorios propuestos por la parte actora para corroborar los hechos alegados y constitutivos de su pretensión, fueron objeto de admisión en Audiencia Preliminar, las siguientes pruebas: Pruebas Documentales. –1.- A fs. 1-7 cursa fotocopias de las Cédulas de Identidad de Guillermo Apaza Aguilar, Juan Carlos Apaza Aguilar, José Luis Apaza Aguilar, Ruperto Eduardo Aguilar Chacon, Justo Balbi Aguilar Chacon, Juan Gonzalo Aguilar Chacon y Abel Perez Aguilar.--2.- A fs. 8-12 cursa Folio Real Nº 2.01.4.01.0028647 del Lote de terreno ubicado en la Parroquia de San Pedro con una superficie de 725 Mts2 que registra en el Asiento A - 5 a nombre de Justa Blanca Aguilar Tola de Ortiz, German Edgar Aguilar Tola, Ruperto Eduardo Aguilar Chacon, Justo Balbi Aguilar Chacon, Juan Carlos Apaza Aguilar, Juan José Aguilar Tola, Juan Gonzalo Aguilar Chacon, Juana Benita Aguilar de Tinta, Abel Perez Aguilar, Guillermo Apaza Aguilar, José Luis Apaza Aguilar, Toribio Aguilar Torrez expedido el 12 de Septiembre de 2018.--3.- A fs. 14-32 cursa Avaluó Técnico realizado por el Arq. Ángel Remberto Márquez Quispe de fecha 27 de mayo de 2019 del Lote de terreno ubicado en la Parroquia de San Pedro con una superficie de 500 Mts2 con sus respectivos anexos.---4.- A fs. 33-34, fs. 152-153 y fs. 161-163 cursa Pago de impuestos al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto con Número de Inmueble 1510103156 de las Gestiones 2013, 2014, 2016, 2018, 2019, 2020-2021.-- 5.- A fs. 142-145vta. fotocopias legalizadas y fotocopias de fs. 174-181vta. del Testimonio Nº 2859/2013 sobre Declaratoria de Herederos seguido por Juan Carlos Apaza Aguilar, Guillermo Apaza Aguilar, José Luis Apaza Aguilar, Abel Perez Aguilar, Juan Gonzalo Aguilar Chacon, Ruperto Eduardo Aguilar Chacon, Justo Balbi Aguilar Chacon y Victoria Chacon Vda. de Aguilar (demandantes) al fallecimiento del padre, abuelo y bisabuelo Nicolas Aguilar Torrez de 27 de diciembre de 2013.--6.- A fs. 146-149 Fotocopias Legalizadas del Testimonio Nº 356/2014 sobre Declaratoria de Herederos seguido por Juan Carlos Apaza Aguilar, Guillermo Apaza Aguilar, José Luis Apaza Aguilar, Abel Perez Aguilar, Juan Gonzalo Aguilar Chacon, Ruperto Eduardo Aguilar Chacon, Justo Balbi Aguilar Chacon (demandantes) al fallecimiento de su abuela Maria Lorenza Tola López de fecha 18 de febrero de 2014.--7.- A fs. 164-168 Fotocopias Legalizadas del Testimonio N° 548/2014 sobre Declaratoria de Herederos seguido por Juana Benita Aguilar Tola, German Edgar Aguilar Tola, Justa Blanca Aguilar Tola y Juan José Aguilar Tola (demandados) al fallecimiento de sus padres Nicolas Aguilar Torrez y Maria Lorenza Tola de Aguilar de fecha 26 de mayo de 2014.Prueba por Informe:--Informe de la Unidad de Administración Tributaria del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto de fecha 17 de mayo de 2022 cursante a fs. 156-157 de obrados y fotocopias a fs. 172-173 que establece que de acuerdo al USPA/96 la división y partición de un terreno de 477.00 mts2 sólo es posible fraccionarla en dos partes iguales, siempre y cuando cada uno de los lotes divididos cumpla con 10.00 mts2 de frontis mínimamente. A su vez adjunta RUAT Inmueble con Código Catastral 31-6359-13 en el que figura Nicolas Aguilar Torrez.--Pruebas de Mejor Proveer: En audiencia preliminar cuya acta sale a fs. 193-196 de obrados se ordenó:- Inspección Ocular. - Practicado al inmueble objeto de División y Partición situado en la Calle Jorge Eulert Nº 552 entre calle Dorado Zona Urbanización 16 de julio 1ra. Sección con una superficie de 500 mts2 cuya acta sale a fs. 208-209vta. de obrados.- Informe de la Unidad de Administración Territorial del GAMEA. - elaborado por el Arquitecto Hugo Rodriguez de fecha 21 de septiembre de 2022 de fs. 225 que señala que el inmueble con Código Catastral 01-0030-59 objeto de división y partición no compromete propiedad municipal y se encuentra en área residencial.- Dictamen Pericial.- sobre los siguientes puntos: 1ro.- Individualización del inmueble conforme a los datos del GAMEA Catastro y DDRR consignando Lugar, Zona, Urbanización, Calle y Colindancias 2do.- Establecer si el inmueble situado en la Parroquia de San Pedro con una superficie de 725 Mts2 registrado en el Folio Real 2.01.4.01.0028647 es o NO cómodamente divisible y si su fraccionamiento se encuentra prohibido por Ley, peritaje elaborado por el Arquitecto del Sistema ODIN Limber Villca Mamani de fecha 13 de septiembre de 2022 cursante a fs. 212-219 de obrados. Prueba de la parte demandada: Ninguna.--1.8 Saneamiento Procesal--A tiempo de la celebración de la audiencia complementaria mediante Resolución Nº 601/2022 de 27 de septiembre de 2022 de fs. 227-230 se verificó que en el Folio Real Nº 2.01.4.01.0028647 del inmueble objeto de litis además figuraba Guillermo Aguilar Chipana heredero de Toribio Aguilar Torrez y Francisca Chipana Molliguanca, propietario del restante 225 mts2, puesto que registra la superficie total de 725 mts2, en ese mérito, se ordenó la concurrencia del citado ciudadano como Litis Consorte Necesario Pasivo. Además, la parte actora a fs. 233 proporcionó datos de otra heredera cual es Cristina Aguilar de Choque.--1.9 Apersonamiento de los Litis Consortes--Por memoriales de fs. 245-245vta. y fs. 254 Cristina Aguilar de Choque y Guillermo Aguilar Chipana se apersonaron al proceso en calidad de sucesores de sus progenitores Toribio Aguilar Torrez y Francisca Chipana Mollihuanca solicitando se respete su derecho sucesorio puesto que manifiestan que son propietarios de 225 mts2 del inmueble registrado en la Matricula Nº 2.01.4.01.0028647. Igualmente, de los certificados expedidos por SERECI a fs. 257 y fs. 263 se constató la existencia de otros co herederos de nombres Daniel Aguilar Jiménez quien fue citado mediante cédula cual se tiene a fs. 273-274, Carmen Rosa Chipana, al igual que Laura Verónica Aguilar Jiménez heredera de Hilario Aguilar Chipana (fallecido), quienes fueron citadas mediante edictos por el Sistema HERMES como cursa a fs. 309-316 de obrados, no habiéndose apersonado, ninguno de los pre nombrados, designándose defensora de oficio a la abogada Maria Eugenia Miranda Miranda cual se tiene del auto de fecha 27 de octubre de 2023 cursante a fs. 324 de obrados.---II.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA---2.1 Identificación del Problema Jurídico---En la problemática jurídico material planteada establecer SI el Lote de Terreno ubicado en la Parroquia de San Pedro con una superficie de 500 mts2 registrado en la Matricula Nº 2.01.4.01.0028647, datos según peritaje situado en la Calle Jorge Eulert Nº 552 entre Calle Dorado de la Zona Urbanización 16 de Julio 1ra Sección, NO es cómodamente divisible, debido a que su fraccionamiento es contrario a disposiciones administrativas municipales, haciéndose viable la subasta pública.---2.2 Constitución Política del Estado.---La propiedad es uno de los derechos fundamentales de la persona reconocidos en el art. 56 parág. I de la Constitución Política del Estado, el mismo que dispone: "... Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social...", para hacer posible la plena e integra manifestación de su condición de ser humano y de su dignidad humana, este derecho tiene directa compatibilidad con el derecho de la persona a acceder a una vivienda digna que le asegure un cobijo, cuyo derecho queda amparado en el art. 19 parág. I de la citada norma constitucional que señala: "Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria."(sic).--2.3 Código Civil.--El art. 110 del Código Civil prevé como un modo de adquirir la propiedad por la sucesión mortis cual se tiene "... la propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la ley...".--El art. 105 del Código Civil establece que: "La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar, disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico", de lo expuesto se tiene que dicha norma franquea al titular la potestad de disponer de sus bienes sin restricción alguna.---Respecto a la legítima diremos que ésta, es una institución de orden público que comprende la parte de la herencia que el de cujus está limitado de disponer libremente cuando tiene herederos forzosos, que son los descendientes, ascendientes o cónyuge y de la cual los mismos no pueden ser privados, sin justa causa por actos a título gratuito, en el claro entendido de que los hijos, sea cual fuere su origen, son iguales ante la ley y su legítima es de las cuatro quintas partes del patrimonio de su progenitor y sólo la quinta parte del mismo puede ser dispuesta libremente por él, conforme previene el art. 1059 par. I del Código Civil.--En el caso de existencia de copropietarios el art. 1242 del Código Civil prevé reglas generales para la división de la herencia, que en el caso de inmuebles no divisibles, señala que cuando en la herencia hay bienes inmuebles no cómodamente divisibles o cuya división está prohibida por leyes especiales o normas de urbanización y de ornato público, se aplica lo dispuesto en el art. 1241 del Código Civil que señala si en la herencia hay bienes cuya división pudiera ocasionar perjuicios a la economía familiar o pública, esos bienes no se dividen y quedaran comprendidos por entero, en la porción del coheredero que tenga la cuota mayor o en la de varios coherederos. En caso diverso se sacará el bien a la venta en pública subasta.---2.4. Código Procesal Civil -- Que el régimen de la copropiedad se encuentra regulado por los arts. 158 y siguientes del Código Civil, estableciendo el art. 167 par I) del referido código que: “I. Nadie está obligado a permanecer en la comunidad y cada copropietario puede pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común…”, asimismo el art. 170 establece que “I. Si la cosa común no es cómodamente divisible o si cuando el fraccionamiento se encuentra prohibido por la ley o por disposiciones administrativas, se la vende y reparte su precio. II. Cualquiera de los copropietarios tiene derecho a pedir que la venta se haga en pública subasta…”, de igual manera el Art. 171 del mismo cuerpo normativo dispone: "A la división de las cosas comunes se aplican las reglas sobre la división de la herencia en lo que no se oponga a las disposiciones del capítulo presente" Por último el Art. 1233 del señalado cuerpo sustantivo dice "Todo heredero puede pedir siempre la división de la herencia". Recordando asimismo que la jurisprudencia al respecto señala "...Nadie está obligado a permanecer en la indivisión, cada propietario puede pedir en cualquier tiempo su división de la cosa común, y si la cosa no común es cómodamente divisible o cuando su fraccionamiento se encuentra prohibido por la ley o disposiciones administrativas, se la vende y reparte su precio..." (A.S. N° 389 de 14 de agosto de 1995 Relator: Ministro Dr. Hugo Dallien Barba)---Sobre el particular Carlos Morales Guillén señala que, a través de la acción de división de la cosa común, lo que se pretende es poner fin a la indivisión atribuyendo a cada condueño la parte dividida de la cosa que le corresponde, haciendo desaparecer con tal hecho la pluralidad de propietarios y por consiguiente la comunidad (Código Civil Concordado y Comentado).---En ese sentido corresponde a la autoridad jurisdiccional determinar si el bien objeto de la Litis admite o no cómoda división, en el caso de que la cosa pueda ser dividida cómodamente, sin que pierda su uso útil, asignará a cada copropietario la parte que le corresponde la cual será acorde a su cuota parte, sin embargo, cuando la cosa común no admita cómoda división porque dicha acción ocasionaría que el mismo sea inservible o porque su fraccionamiento se encuentra prohibido, la solución será la venta de la cosa y el precio obtenido del mismo será distribuido entre los copropietarios en las cuotas que les corresponde.--III. FUNDAMENTACION FACTICA---De los antecedentes, las pruebas producidas y valoradas conforme a los arts. 1287, 1289, 1296, 1309, 1311, 1333, 1334 del Código Civil, arts. 145, 149, 150, 187, 202 del Código Procesal Civil y el principio de adquisición de la prueba se tiene las siguientes conclusiones de orden legal.---1ro.- De las fotocopias legalizadas de fs. 142-145vta., fotocopias de fs. 174-181vta. del Testimonio Nº 2859/2013 y Fotocopias Legalizadas del Testimonio Nº 356/2014 de fs. 146-149 sobre Declaratoria de Herederos se acredita que los demandantes Juan Carlos Apaza Aguilar, Guillermo Apaza Aguilar, José Luis Apaza Aguilar, Abel Perez Aguilar, Juan Gonzalo Aguilar Chacon, Ruperto Eduardo Aguilar Chacon, Justo Balbi Aguilar Chacon y Victoria Chacon Vda. de Aguilar se hicieron declaran herederos al fallecimiento del padre, abuelo y bisabuelo Nicolas Aguilar Torrez y su abuela Maria Lorenza Tola López.---Igualmente, de las fotocopias legalizadas del Testimonio N° 548/2014 cursante a fs. 164-168 sobre Declaratoria de Herederos se tiene demostrado que los demandados Juana Benita Aguilar Tola, German Edgar Aguilar Tola, Justa Blanca Aguilar Tola y Juan José Aguilar Tola se hicieron declarar herederos al fallecimiento de sus progenitores Nicolas Aguilar Torrez y Maria Lorenza Tola de Aguilar. Posteriormente tanto los demandantes como los demandados registraron su derecho sucesorio ante Derechos Reales El Alto conforme se tiene demostrado del Folio Real Nº 2.01.4.01.0028647 Asiento A-5 de fs. 8-12 sobre el Lote de terreno ubicado en la Parroquia de San Pedro con una superficie de 725 Mts2 datos según peritaje situado en la Calle Jorge Eulert Nº 552 entre Calle Dorado de la Zona Urbanización 16 de Julio 1ra Sección con una superficie 500 mts2 expedido el 12 de septiembre de 2018 cuya identidad se encuentra corroborado por las cedulas de identidad cursante a fs. 1-7 de obrados, demostrándose, que al presente el referido bien inmueble fue adquirido a titulo hereditario correspondiendo su titularidad a Justa Blanca Aguilar Tola de Ortiz, German Edgar Aguilar Tola, Ruperto Eduardo Aguilar Chacon, Justo Balbi Aguilar Chacon, Juan Carlos Apaza Aguilar, Juan José Aguilar Tola, Juan Gonzalo Aguilar Chacon, Juana Benita Aguilar de Tinta, Abel Perez Aguilar, Guillermo Apaza Aguilar, José Luis Apaza Aguilar y Toribio Aguilar Torrez, además que al presente cumplen con sus obligaciones municipales al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto conforme se tiene de los comprobantes con Número de Inmueble 1510103156 de las Gestiones2013, 2014, 2016, 2018, 2019, 2020-2021 cursante a fs. 33-34, fs. 152-153 y fs. 161-163 de obrados.---2do.- Del avalúo técnico realizado por el Arq. Ángel Remberto Márquez Quispe de fecha 27 de mayo de 2019 de fs. 14-32, dictamen pericial elaborado por el Arquitecto del Sistema ODIN Limber Villca Mamani de fecha 13 de septiembre de 2022 de fs. 212-219, Informe de la Unidad de Administración Territorial del GAMEA de 21 de septiembre de 2022 de fs. 225, inspección ocular efectuado al inmueble objeto de la litis cuya acta sale a fs. 208-209 se tiene comprobado de visu que el inmueble se encuentra ubicado en la Calle Jorge Eulert Nº 552 entre Calle Dorado de la Zona Urbanización 16 de Julio 1ra Sección con una superficie 500 mts2, que corresponde a un predio el área residencial, no comprometiendo propiedad municipal, constatándose que se encuentra en posesión de los demandantes quienes permitieron el ingreso al inmueble, además de haberse constatado que no satisface las pretensiones de ambas partes, pues no cumple una función económica debido a las diferencias entre copropietarios, situación corroborada a momento de realizarse la referida Inspección Judicial.--3ro.- Por la Prueba Pericial elaborado por el Arquitecto del Sistema ODIN Limber Villca Mamani de “INDIVIDUALIZACION DE INMUEBLE Y SI ÉSTE ADMITE O NO COMODA DIVISION”, señaló que una vez analizados las características, ubicación y documentación legal sobre el inmueble situado en la Calle Jorge Eulert N° 552 entre la Calle Dorado Urbanización 16 de Julio 1ra Sección de la ciudad de El Alto registrado en Derechos Reales El Alto en la Matrícula Nº 2.01.4.01.0028647, señaló que según la Ordenanza Municipal 094/96 y Reglamento Municipal de Uso de Suelo y Patrones de Asentamiento (vigente), que el frente mínimo de Lote es de 10.00 Ml (metros lineales) y el área mínimo de Lote es de 200 mts2 las cuales son cantidades mínimas de asignación en la Zona, consiguientemente, concluyó: “…POR TANTO.- habiendo evidenciado que el presente inmueble presenta un frente de 9.60 ml con una superficie física de terreno de 483.88 mts2 se puede señalar que claramente SU DIVISION O FRACCIONAMIENTO PRESENTARÍA COMPLICACIONES A NIVEL TÉCNICO Y LEGAL, ADEMÁS DE RESULTAR INCOMODO PARA LOS HABITANTES, ASIMISMO ES CONTRARIO A LAS ACTUALES DISPOSICIONES MUNICIPALES. POR LO CUAL NO ES VIABLE LA DIVISION DEL PRESENTE BIEN INMUEBLE POR ENDE ES RECOMENDABLE LA SUBASTA PUBLICA INTEGRA DEL MISMO” (sic), coligiéndose que el referido inmueble NO ADMITE COMODA DIVISION, afirmación corroborada además con el Informe de fs. 156-157 expedido por la Unidad de Administración Tributaria del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto de fecha 17 de mayo de 2022 cursante a fs. 156-157 de obrados y fotocopias a fs. 172-173 que establece que de acuerdo al USPA/96 la división y partición de un terreno de 477.00 mts2 sólo es posible fraccionarla en dos partes iguales, siempre y cuando cada uno de los lotes divididos cumpla con 10.00 mts2 de frontis mínimamente, en virtud a lo expuesto, sólo procede su división y partición mediante venta en subasta pública, para que el producto de aquella sea repartido entre los copropietarios en proporción a la cuota parte que les corresponda a cada uno, en cumplimiento del art. 170 del Código Civil.--- 4to.- Ahora bien, si bien es cierto que el inmueble objeto de litis registra la Matricula 2.01.4.01.0028647 con una superficie total de 725 mts2, sin embargo, no es menos cierto que los demandantes y demandados solamente les corresponde 500 mts2, puesto que 225 mts2 correspondía a Toribio Aguilar Torrez quien al presente falleció habiéndose declarado heredero su hijo Guillermo Aguilar Chipana conforme se tiene del Folio Real de fs. 8-12 de obrados, además de constatarse mediante la inspección ocular la construcción del muro divisorio que separa ambas propiedades por tratarse familias diferentes como se tiene del acta de fs. 208-209vta, sin perjuicio de ello, con la finalidad de no vulnerar sus derechos, mediante Resolución Nº 601/2022 de fs. 227-230 se ordenó citarse a los herederos de Toribio Aguilar Torrez en calidad de Litis Consortes Necesarios Pasivos, en ese sentido, únicamente se apersonaron a fs. 245-245vta. y fs. 254 Cristina Aguilar de Choque y Guillermo Aguilar Chipana y se limitaron a solicitar se respete su derecho sucesorio puesto que afirmaron tener la titularidad de 225 mts2 del inmueble registrado en la Matricula Nº 2.01.4.01.0028647, igualmente se verifico la existencia de otros coherederos como se tiene a fs. 257, fs. 263 de nombres Daniel Aguilar Jiménez quien fue citado por cédula a fs. 273-274, Carmen Rosa Chipana, al igual que Laura Verónica Aguilar Jiménez heredera de Hilario Aguilar Chipana (fallecido), quienes fueron citados mediante edictos a fs. 309-316 de obrados, no habiéndose apersonado ninguno de los pre nombrados, pese a su legal citación, en consecuencia, conforme al contenido in extenso de la demanda pues sólo se impetró la división y partición en subasta pública de 500 mts2, mas no de 725 mts2, sin embargo, por el principio de IURA NOVIT CURIA corresponde acoger su pretensión, al efecto deberá ordenarse la limitación de superficie ante el registro de Derechos Reales El Alto en favor de las partes del proceso (demandantes y demandados), ello porque los actores han cumplido con la carga de la prueba y al no ser el inmueble cómoda y legalmente divisible, corresponde su venta en subasta pública y su producto corresponde dividir entre los co propietarios del inmueble, salvo que el copropietario ejercite su derecho de preferencia o prelación para adquirir las acciones y derechos del bien inmueble objeto de autos, conforme lo dispone el Art. 1249 par. I) del Código Civil.--5to.- Finalmente habiéndose precisado del Folio Real de fs. 8-12 de obrados, que tanto demandantes, como demandados registraron su titularidad en calidad de herederos de Nicolás Aguilar Torrez y Maria Lorenza Tola López son Juana Benita Aguilar Tola de Tinta, German Edgar Aguilar Tola, Justa Blanca Aguilar Tola, Juan José Aguilar Tola (demandados), Maria Rosario Aguilar Tola (+) y Juan Rene Aguilar Tola (+) corresponde a cada uno 1/6 parte del porcentaje total de acciones y derechos conforme establece el art. 1007 del Código Civil. En ese sentido ante el deceso de Maria Rosario Aguilar Tola suceden sus hijos Juan Carlos Apaza Aguilar, José Luis Apaza Aguilar y Guillermo Apaza Aguilar (demandantes). Igualmente, ante el fallecimiento de Juan Rene Aguilar Tola heredan sus hijos Ruperto Eduardo Aguilar Chacon, Justo Balbi Aguilar Chacon, Juan Gonzalo Aguilar Chacon (+) y Consorcia Aguilar Chacon (+) demandantes, sucediendo por Juan Gonzalo Aguilar Chacon su progenitora Victoria Chacon Vda. de Aguilar y por Consorcia Aguilar Chacon su hijo Abel Perez Aguilar.---POR TANTO. - La Juez Público Civil y Comercial Octavo El Alto, en mérito a lo precedentemente expuesto, declara PROBADA la demanda de fs. 35-37, subsanada a fs. 43-45vta. interpuesta por GUILLERMO APAZA AGUILAR, JOSÉ LUIS APAZA AGUILAR, JUAN CARLOS APAZA AGUILAR, RUPERTO EDUARDO AGUILAR CHACON, JUSTO BALBI AGUILAR CHACON, JUAN GONZALO AGUILAR CHACON y ABEL PEREZ AGUILAR contra JUANA BENITA AGUILAR TOLA DE TINTA, GERMAN EDGAR AGUILAR TOLA, JUSTA BLANCA AGUILAR TOLA y JUAN JOSÉ AGUILAR TOLA, con COSTAS y COSTOS conforme el art. 223 par. II) y 359 par. II) del Código Procesal Civil, en consecuencia, ante la imposibilidad de una división objetiva del bien inmueble y la declaratoria de indivisibilidad establecida en el USPA del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, se dispone, la SUBASTA PUBLICA del Lote de Terreno ubicado en la Parroquia de San Pedro con una superficie de 500 mts2 registrado en la Matricula Nº 2.01.4.01.0028647, datos según peritaje situado en la Calle Jorge Eulert Nº 552 entre Calle Dorado de la Zona Urbanización 16 de Julio 1ra Sección, debiendo en ejecución de Sentencia LIMITARSE la superficie de 500 mts2 de la Matrícula N° 2.01.4.01.0028647 a favor de los demandantes y demandados, a tal efecto extiéndase el testimonio de Ley, posteriormente previo cumplimiento de las medidas previas al remate dispuesto en el art. 416 del Código Procesal Civil, en ejecución se Sentencia deberá distribuirse el producto del remate a cada co propietario en el porcentaje correspondiente, sea con las formalidades de ley.---En aplicación del art. 216 par. IV en relación al art. 261 par. I del Código Procesal Civil las partes pueden recurrir en apelación dentro del plazo de 10 días computables desde su notificación de forma personal o mediante cédula, sea con las formalidades de ley.--- REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-- Firma y sella: Reyna M. Brañez Serrano.- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8° EL ALTO.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO BOLIVIA--Firma y sella: Vianey Mildred Nina Ticona.- SECRETARIA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8° EL ALTO - BOLIVIA.------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FS. 393 DE OBRADOS -------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ OCTAVO PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL CIUDAD DE EL ALTO.--- NUREJ: 20304790— SOLICITA NOTIFICACION DE SENTENCIA MEDIANTE EDICTOS.--- SU OTROSI. CONTENIDO.---JOSE LUIS APAZA AGUILAR con C.I. 4851342 L.P. JUAN CARLOS APAZA AGUILAR con C.I. 3398569 L.P., en calidad de demandantes y apoderados dentro del proceso caratulado APAZA C/AGUILAR ante su autoridad con todo respeto expone y pide: Señora Juez, habiéndose dictado la sentencia No 659/2024 habiéndose llamado como litisconsorte a los herederos de Toribio Aguilar Torrez y Francisca Chipana Mollicagua en las personas de Daniel Aguilar Jiménez, Carmen Rosa Aguilar Chipana y Laura Veronica Aguilar Chipana a quienes se les debe notificar por edictos sea mediante el SISTEMA HERMES del TRIBUNAL DE JUSTICIA.---OTROSI 1. Domicilio Avenida Juan Pablo II No. 1045 Of exterior 2-A correo apazayasociados@Hotmail.com, Watsaap y Celular 77217144.--- El Alto, AGOSTO de 2023 SERA JUSTICIA.- Firma ilegible del impetrante Juan Carlos Apaza .- Apoderado.- Firma y sella: Dr. Jose Luis Apaza Aguilar.- ABOGADO.- R.P.A.- ilegible.- M.C.A.8256.&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVEIDO DE FS. 393 VTA. DE OBRADOS --------------------------------------------------- APAZA/AGUILAR.--NUREJ: 20304790.-- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8º EL ALTO.--El Alto, 15 de agosto de 2024.---En atención al escrito que antecede y conforme se tiene de los datos del proceso, notifíquese mediante edictos con la Sentencia Nº 659/2024 de fecha 17 de julio de 2024 a Carmen Rosa Aguilar, Laura Veronica Aguilar Jimnenez y los posibles herederos de Daniel Aguilar Jimenez, sea con las formalidades de ley.--AL OTROSI 1.- Por señalado domicilio procesal. Téngase presente el número de celular consignado. En relación al correo electrónico debe estar registrado en el sistema Hermes.- Firma y sella: Reyna M. Brañez Serrano.- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8° EL ALTO.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO BOLIVIA--Firma y sella: Vianey Mildred Nina Ticona.- SECRETARIA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8° EL ALTO - BOLIVIA.---------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS DOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.- FIRMADO: VIANEY MILDRED NINA TICONA.- SECRETARIA – ABOGADA.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8VO.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- EL ALTO BOLIVIA------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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