EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO OCTAVO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


EDICTO LA DRA. REYNA MARITZA BRAÑEZ SERRANO, JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL OCTAVO DE LA CIUDAD DE EL ALTO, HACE SABER, QUE DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO SEGUIDO POR ARMANDO MOISÉS VALERO FLORES CONTRA ADELA VALERO FLORES, POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA A POSIBLES HEREDEROS DE LA DE CUJUS SIMONA VALERO FLORES, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO PREVISTO POR LEY SE APERSONE POR SI O MEDIANTE APODERADO O TUTOR ASUMA DEFENSA DENTRO DEL PRESENTE PROCESO, CUYO TENOR LITERAL ES COMO SIGUE Y SE TRANSCRIBE.--------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FS. 90 – 94 VTA DE OBRADOS ------------------------------------------------SEÑOR JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO.- DEDUCE DEMANDA ORDINARIA SOBRE DIVISIÓN Y PARTICIÓN JUDICIAL DE BIENES HEREDITARIOS QUE INDICA.- OTROSÍ 1ro.- PRUEBAS .- OTROSÍ 2do.- HONORARIOS.- OTROSI 3ro. – DOMICILIO.- DEMANDANTES.- ARMANDO MOISÉS VALERO FLORES, con C.I. N° 491404 L.P., mayor de edad hábil por derecho, Soltero, de Ocupación Profesor y con Domicilio en la Avenida "B", N° 404 de la Zona Horizontes, de la ciudad de El Alto y JULIAN CESAR VALERO FLORES, con C.I. N° 371040 L.P., mayor de edad hábil por derecho, Casado, de Ocupación Profesor y con Domicilio en la Avenida "B", N° 404 de la Zona Horizontes, de la ciudad de El Alto, apersonándonos por ante su autoridad con las consideraciones del caso, exponemos y pedimos: DEMANDADAS.- De conformidad a las previsiones del Art. 110 Núm. 4) del Código Procesal Civil Ley 439, La presente Demanda la dirigimos contra las ciudadanas ADELA VALERO FLORES, con C.I. N° 494046 extendido en la ciudad de La Paz, mayor de edad hábil por derecho, de Ocupación Comerciante y con Domicilio Actual en la calle francisco Suarez, Callejón San José, N° 1580, de la Zona de Tacagua, de la ciudad de La Paz y SIMONA VALERO FLORES con C.I. Nº 2584340 extendido en la ciudad de La Paz, mayor de edad hábil derecho, por de Ocupación Desconocida y con Domicilio Actual en la calle francisco Suarez, Callejón San José, N° 1580, de la Zona de Tacagua, de la ciudad de La Paz.- I.- OBJETO .- De conformidad con las previsiones del Código Procesal Civil, Ley 439, En tiempo y forma oportuna venimos a interponer DEMANDA JUDICIAL ORDINARIA SOBRE DIVISIÓN Y PARTICIÓN JUDICIAL DE BIENES HEREDITARIOS, asimismo y de conformidad con las previsiones del Art.- 110 Núm. 5) del Código Procesal Civil Ley 439, tengo a bien en realizar la designación expresa, precisa y exacta del Bien Inmueble ubicado en la Calle "K" S/N, entre Avenida Julio Cesar Valdez, Peatonal XXVIII, de la Urbanización "AMIG CHACO" de la ciudad de El Alto, en lo pro- indiviso, registrada por ante las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de El Alto, bajo la Matricula N° 2.01.4.01.0115484 Actual y Vigente, conforme a las documentales que ahora acompañamos, por los fundamentos de hecho y derecho que seguidamente señalamos. III.- EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS.- La presente demanda tiene como fundamento los siguientes hechos: Señor Juez, al fallecimiento de mis llorados padres BASILIO VALERO QUISPE Y ANDREA FLORES CALLE, (fallecidos +) hemos quedado como herederos, los suscribientes ARMANDO MOISÉS VALERO FLORES Y JULIÁN CESAR VALERO FLORES y mi otra hermana de nombre SIMONA VALERO FLORES, (quien está demandada) a raíz de del proceso voluntario de DE DECLARATORIA HEREDEROS realizado por ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil del Alto en el año 2006, por este extremo mediante la Escritura Publica Testimonio N° 150/2006 otorgado por ante Notaria de Fe Publica Nº 074 a cargo de la Dra. M. Daphne Burgos Luna, el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA SOCIAL EN LIQUIDACION "FONVIS" representado por el señor CARLOS EDUARDO YANEZ HEREDIA, Liquidador del FONVIS EN LIQUIDACION, realizan una Transferencia Definitiva a Titulo Gratuito a favor de nosotros ARMANDO MOISÉS VALERO FLORES, JULIÁN CESAR VALERO FLORES Y SIMONA VALERO FLORES legitimos herederos quienes somos en todos sus bienes acciones y derechos de nuestros fallecidos padres, Concretamente de la casa BIEN INMUEBLE, ubicada en la Calle "K" S/N, entre Avenida Julio Cesar Valdez, Peatonal XXVIII, de la Urbanización "AMIG CHACO" de la ciudad de El Alto, en lo pro- indiviso, registrada por ante las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de El Alto, bajo la Matricula No 2.01.4.01.0115484 Actual y Vigente. Hasta la actualidad hemos venido realizando todos los trámites correspondientes al derecho propietario tales como aclaraciones y complementaciones de datos técnicos y razón social mediante Escrituras Públicas Testimonios N° 463/2007, 127/2007 1082/2015, debidamente registrados por ante las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de El Alto con referencia al Folio Real del bien inmueble descrito precedentemente, asimismo venimos pagando los IMPUESTOS ANUALES sobre la Declaración Jurada conforme los Arts.- 78 Par. I. 25 de la Ley 2492 y Decreto Supremo 27310 respectivamente, de esta manera detentando toda la documentación que acredita nuestro derecho propietario. Pese a nuestro derecho propietario debidamente registrado y con toda la documentación en orden nuestra hermana ahora demandada quien responde al nombre de ADELA VALERO FLORES, viene usufructuando permite ingresar ni tampoco disponer del mismo, pese a que cuenta ?? con documentación accionar, beneficiándose únicamente que respalde su una de las demandadas. Asimismo y como su probidad podrá observar por el Acta de Conciliación Fallida que presentamos y acompañamos a la presente demanda, la accionada prefiere continuar con las acciones legales que corresponden en proceso judicial, sin haber llegado o accedido a un acuerdo voluntario y conciliador en la etapa previa. De igual manera su documentación autoridad podrá evidenciar por la que adjuntamos a nuestra calidad de prueba preconstituida, demanda en el bien inmueble objeto de la Litis se constituye un lote de terreno que cuenta con algunas construcciones de cuartos pero que el mismo no es de cómoda división, por lo que nuestra demanda busca que su autoridad disponga y ordene la venta del mismo distribuyendo la resultante y el beneficio económico de esta venta entre los hermanos que tienen el derecho propietario y cuentan con vocación hereditaria. III.- EXPOSICIÓN DE DERECHO.- Por todo lo expuesto precedentemente, con la facultad conferida por los Arts. - 1233 del Código Civil, 110 y 363 del Código Procesal Civil Ley 439, toda vez que se agotó la instancia conciliadora y como quiera que ninguna persona está obligada a mantener sus bienes en lo indiviso, demandamos ante su autoridad la; DIVISIÓN Y PARTICIÓN del referido Inmueble objeto de la Litis, ubicado en; la Calle "K" S/N, entre Avenida Julio Cesar Valdez, Peatonal XXVIII, de la Urbanización "AMIG CHACO" de la ciudad de El Alto, el bien inmueble objeto de la Litis se constituye un lote de terreno que cuenta con algunas construcciones de cuartos pero que el mismo no es de cómoda división, por lo que al no poder dividirse de manera física la superficie demandamos que su autoridad disponga y ordene la división económica que surja de la venta del mismo entre los hermanos que tienen el derecho propietario.- Asimismo dirigiendo nuestra acción en contra de nuestras hermanas ADELA VALERO FLORES Y SIMONA VALERO FLORES, de generales ya conocidas y descritas anteriormente, quien la primera mencionada en la actualidad hace una posesión ilegal del merituado Bien Inmueble toda vez que como consta por las documentales adjuntas al presente alegato esta no procedió a declararse heredera a la muerte de nuestros padres, por tal motivo figura no como propietaria en los documentos constitutivos de derecho propietario, (FOLIO REAL) más por el contrario impide que podamos tomar posesión del bien inmueble y hace un usufructo ilegal del mismo alquilándolo a terceras personas obteniendo ganancias económicas únicamente a su favor, este aspecto es un perjuicio económico y moral para nosotros como demandantes y propietarios. IV.- PETICIÓN.- Por lo indicado, en referencia y estricto cumplimiento con las previsiones establecidas en el Art. 110 Núm. 9) del Código Procesal Civil Ley 439, nos referimos a vuestra autoridad en términos claros y positivos para expresamente solicitar y pedir: 1.- Se Declare Probada nuestra Demanda en todas sus partes. Ordenando la venta del bien inmueble toda vez que como consta por el Folio Real, el Bien Inmueble objeto de la Litis cuenta con una superficie de 243.00 MTS2, la misma que no resulta en cómoda ni legal su división regulada por leyes especiales o normas de urbanismo, por lo tanto, solicitamos se ordene la venta del referido bien inmueble, y la división y partición del dinero económico que resulte de la venta del referido bien inmueble. 2.- Imprimir el tramite correspondiente con arreglo a lo dispuesto por el Art. 362 y siguientes del Código Procesal Civil Ley 439. 3.- Pronunciamiento expreso sobre costas procesales.- Sea conforme a procedimiento y demás formalidades que la acción civil dispone. OTROSÍ 1ro. En referencia y estricto cumplimiento con las previsiones establecidas en el Art.- 110 Núm. 6) Art. 111 Par. I y II del Código Procesal Civil Ley 439, en calidad de prueba pre constituida acompaño al presente alegato las siguientes documentales, señalando los hechos que se pretenden probar, solicitando se tenga presente: 1.- (FOTOCOPIAS) DE CEDULA DE IDENTIDAD DE LOS DEMANDANTES ARMANDO MOISÉS VALERO FLORES Y JULIÁN CESAR VALERO, Documento por el cual queremos y pretendemos demostrar; El Interés Legal como accionantes de la presente demanda civil. 2.- (FOTOCOPIAS) DEL TESTIMONIO DE DECLARATORIA DE HEREDEROS Y RESOLUCIÓN N° 152/2006 EXTENDIDO POR EL JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL DEL ALTO DENTRO DEL PROCESO CIVIL VOLUNTARIO SEGUIDO POR LOS SUSCRITOS, Documento por el cual queremos y pretendemos demostrar; El Interés Legal como accionantes de la presente demanda civil, asimismo el derecho propietario sobreviniente después de el haber realizado correspondiente Proceso de Declaratoria de Herederos a la muerte de nuestros señores padres BASILIO VALERO QUISPE Y ANDREA FLORES CALLE. 3.- (ORIGINAL) DEL FOLIO REAL DEL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA LITIS MATRICULA Nº 2.01.4.01.0115484, Documento por el cual queremos y pretendemos demostrar: El derecho propietario que solo ostentamos los demandantes sobre el Bien Inmueble Objeto de la presente demanda, asimismo el de individualizar y designar el bien demandado con toda exactitud 4.- (ORIGINAL) TESTIMONIO N° 150/2006, ESCRITURA PÚBLICA DE TRANSFERENCIA DEFINITIVA, Documento por el cual queremos y pretendemos demostrar; El derecho propietario y las modificaciones con relación a la Razón Social, datos técnicos y de identidad sobre el Bien Inmueble Objeto de la presente demanda, los mismos que acreditan no solo el derecho propietario sino que también el saneamiento de los documentos constitutivos de este derecho que se encuentran actuales y vigentes. 5.- (ORIGINAL) TESTIMONIO N° 463/2007, ESCRITURA PÚBLICA DE ACLARACION, Documento por el cual queremos y pretendemos demostrar; El derecho propietario y las modificaciones con relación a la Razón Social, datos técnicos y de identidad sobre el Bien Inmueble Objeto de la presente demanda, los mismos que acreditan no solo el derecho propietario sino que también el saneamiento de los documentos constitutivos de este derecho que se encuentran actuales y vigentes. 6.- (ORIGINAL) TESTIMONIO N° 127/2007, ESCRITURA PÚBLICA DE ACLARACION DE DATOS TECNICOS, Documento por el cual queremos y pretendemos demostrar: El derecho propietario y las modificaciones con relación datos técnicos y de identidad sobre el Bien Inmueble a la Razón Social, Objeto de la presente demanda, los mismos que acreditan no solo el derecho propietarios sino que también el saneamiento de los documentos constitutivos de este derecho que se encuentran actuales y vigentes.- 7.- (ORIGINAL) TESTIMONIO N° 1082/20215, ESCRITURA PUBLICA DE ACLARACION Y COMPLEMENTACION DE DATOS Y TECNICOS, Documento por el cual queremos y pretendemos demostrar; El derecho propietario y las modificaciones con relación a la Razón Social, datos técnicos y de identidad sobre el Bien Inmueble Objeto de la presente demanda, los mismos que acreditan no solo el derecho propietario sino que también el saneamiento de los documentos constitutivos de encuentran actuales y vigentes. este derecho que se encuentran actuales y vigentes.- 8.- (ORIGINAL) CERTIFICACIÓN DE LA JUNTA DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN AMIG CHACO DEL DISTRITO 3 DE LA CIUDAD DE EL ALTO, Documento por el cual queremos y pretendemos demostrar; E1 derecho propietario que solamente Inmueble Objeto ostentamos los demandantes sobre el Bien de la presente demanda.- 9.- (ORIGINAL) FORMULARIO DE INFORMACIÓN RÁPIDA DEL FOLIO REAL DEL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA LITIS MATRICULA Nº 2.01.4.01.0115484, Documento por el cual queremos y pretendemos demostrar; El derecho propietario que solamente ostentamos los demandantes sobre el Bien Inmueble Objeto de la presente demanda. - 10.- (ORIGINAL) CERTIFICADO DE LA SUB ALCALDÍA DEL DISTRITO N° 3 DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO, MEDIANTE CITE:AJTD-3/GOB/1911/2014, Documento por el cual queremos y pretendemos demostrar; El derecho propietario que solamente ostentamos los demandantes sobre el Bien Inmueble Objeto de la presente demanda y los datos técnicos actuales y vigentes.- 11.- (ORIGINAL) PLANO DE LOTE, Documento por el cual queremos y pretendemos demostrar: que el bien inmueble es indivisible de manera física y de superficie, por lo tanto no se constituye en un bien inmueble de cómoda división.- 12.- (ORIGINAL) CERTIFICADO CATASTRAL N° 20-0213-001, Documento por el cual queremos y pretendemos demostrar, que el bien inmueble es indivisible de manera físico y de superficie, por lo tanto, no se constituye en un bien inmueble de cómoda división.- 13.- (ORIGINAL) FORMULARIO DE PAGO DE IMPUESTOS A LA PROPIEDAD DECLARACIONES JURADAS DE LAS GESTIONES 2015, 2016, 2017 Y 2018, Documento por el cual queremos y pretendemos demostrar; El derecho propietario y que el bien inmueble objeto de la Litis se encuentra al día con sus obligaciones tributarias.- 14. CROQUIS DE UBICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA LITIS Y EL DOMICILIO REAL DE LA DEMANDADA, Documento por el cual queremos y pretendemos demostrar; El Domicilio Real de la parte demandada para notificar actuaciones de la presente demanda.- 15.- (ORIGINAL) ACTA DE CONCILIACIÓN FALLIDA, Documento por el cual queremos y pretendemos demostrar; la competencia de su autoridad toda vez que la conciliación fue infructuosa motivo por el cual el conciliador declina competencia para proceder con la demanda de fondo conforme lo establece la ley 025 del Órgano Judicial y la Ley 439 Código Procesal Civil. Solicitando y pidiendo a su autoridad se tomen en cuenta y se tenga presente toda la documentación adjunta en calisda de prueba preconstituida, sea conforme a procedimiento y demás formalidades que la acción civil dispone. - OTROSI 2do.- De acuerdo con la normado por la Ley 387, Ley del Ejercicio de la Abogacia, en su Art.- 28 vigencia, anuncio que los honorarios profesionales serán cancelados de acuerdo al Arancel profesionales de la Abogacía.- OTROSÍ 3ro.- Para conocer ulteriores, Domicilio Procesal, el Edificio "MONTECARLO" ExFiscalia, Planta Baja, Oficina N° 8, ubicado en la Avenida Raúl Salmon, N° 24, frente a la "F.E.L.C.C." de la Ceja de El Alto.- “Ante Dios y ante la Ley todos somos iguales...”.- El Alto; Julio de 2019.- Firma ilegible.- Firma ilegible.- Firma y sella: Dr. Keveen K Sanchez Rengel.- ABOGADO.- MAT 4253744 KVSR-A--------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FS. 111 – 114 DE OBRADOS --------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL OCTAVO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.- NUREJ: 20298442.- REITERA DEMANDA ORDINARIA SOBRE DIVISION Y PARTICION JUDICIAL DE BIENES HEREDITARIOS QUE INDICA.- OTROSIES. SU CONTENIDO.-ARMADO MOISES VALERO FLORES, con C.L. 491404 LP., mayor de edad hábil por derecho, soltero, de ocupación Profesor, con domicilio en la Avenida "B" Nro. 404 de la Zona Horizontes, de la Ciudad de El Alto y JULIAN CESAR VALERO FLORES, con CL. Nro. 371040 L.P., mayor de edad hábil por derecho, casado, de ocupación Profesor con domicilio en la Avenida "B" Nro. 404 de la Zona Nuevos Horizontes, de la Ciudad de El Alto, apersonándonos por ante su Autoridad con las consideraciones del caso exponemos y pedimos; Señor Juez, habiéndose acumulado de forma correcta conforme el auto emitido por su digna autoridad, tengo a bien reitera la demanda en base a lo siguiente: DEMANDADAS De conformidad a las previsiones del Art. 110 Núm. 4) del Código Procesal Civil Ley 439, la presente Demanda las dirigimos contra las ciudadanas ADELA VALERO FLORES, con C.L. 494046 LP. mayor de edad hábil por derecho, de ocupación Comerciante y con domicilio actual en la calle Francisco Suarez, Callejón San José, N° 1580, de la Zona de Tacagua, de la Ciudad de La Paz y SIMONA VALERO FLORES con C.1. 2584340 L.P. mayor de edad hábil por derecho, de Ocupación Desconocida y con Domicilio Actual en la Calle Francisco Suarez, Callejón San José, N° 1580, de la zona de Tacagua, de la Ciudad de La Paz. 1. OBJETO.- De conformidad con las previsiones del Código Procesal Civil, Ley 439, en tiempo y forma oportuna venimos a interponer DEMANDA JUDICIAL ORDINARIA SOBRE DIVISION Y PARTICION JUDICIAL DE BIENES HEREDITARIOS, asimismo y de conformidad con las previsiones del Art. 110 Núm. 5) del Código Procesal Civil Ley 439, tengo a bien en realizar la designación expresa, precisa y exacta del Bien Inmueble Ubicado en la calle "K" S/N, entre Avenida Julio Cesar Valdez, peatonal XXVIII, de la Urbanización "AMIG CHACO" de la Ciudad de El Alto, en el proindiviso, registrado por ante las oficinas de Derechos Reales 2.01.4.01.0115484 actual y vigente, conforme a las documentales que ahora acompañamos, por los fundamentos de hecho y derecho que seguimos señalamos. II. EXPOSICION DE LOS HECHOS.- Señor Juez, sucede que al fallecimiento de mis padres BASILIO VALERO QUISPE y ANDREA FLORES CALLE, quedamos como herederos, JULIAN CESAR VALERO FLORES, ARMANDO MOISES VALERO FLORES, SIMONA VALERO FLORES (demandada) a raíz del proceso voluntario de DECLARATORIA DE HEREDEROS realizado por el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil de El Alto en el año 2006, por este extremo mediante la Escritura Publica Testimonio Nro. 150/2006 otorgado por ante la Notaria de Fe Publica Nro. 074 a cargo de la Dra. M. Daphne Burgoa Luna, el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA SOCIAL EN LIQUIDACION "FONVIS" representado por el señor CARLOS EDUARDO YAÑEZ HEREDIA, Liquidador del FONVIS EN LIQUIDACION, realizan una transferencia Definitiva a Titulo Gratuito a favor de nosotros ARMANDO MOISES VALERO FLORES, JULIAN CESAR VALERO FLORES Y SIMONA VALERO FLORES legítimos herederos quienes somos en todos sus bienes acciones y derechos de nuestros fallecidos padres, concretamente en la casa BIEN INMUEBLE, ubicada en la calle "K" S/N, entre Avenida Julio Cesar Valdez, peatonal XXVIII, de la Urbanización "AMIG CHACO" de la Ciudad de El Alto en el proindiviso, registrada por ante las oficinas de Derechos Reales de la Ciudad de El Alto, bajo la Matricula Nro. 2.01.4.01.0115484 actual y vigente.- Hasta la actualidad hemos venido realizado todos los trámites correspondientes al derecho propietario tales como aclaraciones y complementaciones de datos técnicos y razón social mediante Escrituras Públicas Testimonios Nro. 463/2007 y 1082/2015, debidamente registrados por ante las oficinas de Derechos Reales de la Ciudad de El Alto con referencia al Folio Real del bien inmueble descrito precedentemente asimismo venimos pagando los IMPUESTOS ANUALES sobre la Declaración Jurada conforme los Arts. 78 Par. 1. 25 de la Ley 2492 y Decreto Supremo 27310 respectivamente, de esta manera detentando toda la documentación que acredita nuestro derecho propietario. Pese a nuestro derecho propietario debidamente registrado y con toda la documentación en orden nuestra hermana ahora demandada quien responde al nombre de ADELA VALERO FLORES, viene usufructuando mediante alquileres nuestro bien inmueble y no nos permite ingresar ni tampoco disponer del mismo, pese a que no cuenta con documentación que respalde de accionar, beneficiándose únicamente una de las demandadas. Asimismo, y como su probidad podrá observar por el Acta de Conciliación Fallida que presentados y acompañamos a la presente demanda, la accionada prefiere continuar con las acciones legales que corresponden en proceso judicial, sin haber llegado o accedido a un acuerdo voluntario y conciliador en la etapa previa. De igual manera su autoridad podrá evidenciar por la documentación que adjuntamos a nuestra demanda en calidad de prueba, el bien inmueble objeto de la Litis se constituye un lote de terreno que cuenta con algunas construcciones de cuartos pero que el mismo no es de cómoda división, por lo que nuestra demanda busca que su autoridad disponga y ordene la venta del mismo distribuyendo la resultante y el beneficio económico de esta venta entre los hermanos que tienen el derecho propietario y cuenten con vocación hereditaria.- III. EXPOSICION DE DERECHO.- Por todo lo expuesto precedentemente, con la facultad conferida por los Art. 1233 del Código Civil, 110 y 363 del Código Procesal Civil Ley 439, toda vez que se agotó la instancia conciliadora y como quiera que ninguna persona está obligada a mantener sus bienes en lo indiviso, demandamos ante su autoridad la; DIVISION Y PARTICION del referido Inmueble objeto de la Litis, ubicado en, la calle "K" S/N, entre Avenida Julio Cesar Valdez, Peatonal XXXVIII, de la Urbanización "AMIG CHACO" de la Ciudad de El Alto, el bien inmueble objeto de la Litis se constituye un lote de terreno que cuenta con algunas construcciones de cuartos pero que el mismo no es de cómoda división, por lo que al no poder dividirse de manera fisica la superficie demandamos que su autoridad disponga y ordene la división económica que surja de la venta del mismo entre los hermanos que tienen derecho propietario.- Asimismo dirigiendo nuestra acción en contra de nuestras hermanas ADELA VALERO FLORES Y SIMONA VALERO FLORES, de generales ya conocidas y descritas anteriormente, quien la primera mencionada en la actualidad hace una posesión ilegal del merituado Bien Inmueble toda vez que como consta por las documentales adjuntas al presente alegato esta no procedió a declararse heredera a la muerte de nuestros padres, por tal motivo no figura como propietaria en los documentos constitutivos de derecho propietario, (FOLIO REAL) más por el contrario impide que podamos tomar posesión del bien inmueble y hace un usufructo ilegal del mismo alquilándolo a terceras personas obteniendo ganancias económicas únicamente a su favor, este aspecto es un perjuicio económico y moral para nosotros como demandantes y propietarios.- IV. PETICION.- Por lo indicado, en referencia y estricto cumplimiento con las previsiones establecidas en el Art. 110 Núm. 9) del Código Procesal Civil Ley 439, nos referimos a vuestra autoridad en términos claros y positivos para expresamente solicitar y pedir; 1.- Se declare probada nuestra Demanda en todas sus partes. Ordenando la venta del bien inmueble toda vez que como consta por el Folio Real, el Bien Inmueble objeto de la Litis cuenta con una Superficie de 243.00 MTS2, la misma que no resulta en cómoda ni legal su división regulada por leyes especiales o normas de urbanismo, por lo tanto pedimos y solicitamos se ordene la venta del referido bien inmueble, y la división y partición del dinero económico que resulte de la venta del referido bien inmueble.- 2.- Imprimir el trámite correspondiente con arreglo a lo dispuesto por el Art. 362 y siguientes del Código Procesal Civil Ley 439.- 3.- Pronunciamiento expreso sobre costas procesales.- Sea conforme a procedimiento y demás formalidades que la acción civil dispone.- OTROSI I.- En referencia y estricto cumplimiento con las previas formalidades establecidas en el Art. 110 Núm. 6), Art. 111 Par. I y II del Código Procesal Civil Ley 439, en calidad de prueba preconstituida acompaño al presente alegato los siguientes documentales, señalando los hechos que se pretenden probar, solicitando se tenga presente: 1. Fotocopia de cedula de identidad de los demandantes JULIAN MOISES VALERO FLORES Y ARMANDO MOISES VALERO FLORES.- 2. Fotocopia de Testimonio de Declaratoria de Herederos y Resolución Nro. 152/2006 extendido por el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil de El Alto dentro del proceso Civil Voluntario seguido por los suscritos, Documento por el cual queremos y pretendemos demostrar, el interés legal como accionantes de la presente demanda civil, asimismo el derecho propietario sobreviniente después de haber realizado el correspondiente Proceso de Declaratoria de Herederos a la muerte de nuestros señores padres BASILIO VALERO QUISPE y ANDREA FLORES CALLE.- 3. Folio Real del Bien Inmueble Objeto de la Litis Matricula Nº 2.01.4.01.0115484, Documento por el cual queremos pretendemos demostrar, el derecho propietario que solo ostentamos los demandantes sobre el Bien Inmueble objeto de la presente demanda, asimismo el de individualizar y designar el bien demandado con toda exactitud (original).- 4. Testimonio N° 150/2006, Escritura Pública de Transferencia Definitiva, documento por el cual queremos y pretendemos demostrar; el derecho propietario y las modificaciones con relación a la Razón Social, datos técnicos y de identidad sobre el Bien Inmueble Objeto de la presente demanda, los mismo que acreditan no solo el derecho propietario sino que también el saneamiento de los documentos constitutivos de este derecho que se encuentran actuales y vigentes (original). 5. Testimonio Nº 463/2007, Escritura Pública de Aclaración, documento por el cual queremos y pretendemos demostrar, el derecho propietario y las modificaciones con relación a la razón social, datos técnicos y de identidad sobre el Bien Inmueble objeto de la presente demanda, los mismos que acreditan no solo el derecho propietario sino que también el saneamiento de los documentos constitutivos de este derecho que se encuentran actuales y vigentes (original).- 6.Testimonio N° 127/2007, Escritura Pública de Aclaración de Datos Técnicos, documento por el cual queremos y pretendemos demostrar; el derecho propietario y las modificaciones con relación a la Razón Social, datos técnicos de identidad sobre el Bien Inmueble Objeto de la presente demanda, los mismos que acreditan no solo el derecho propietario sino que también el saneamiento de los documentos constitutivos de este derecho que se encuentran actuales y vigentes (original).- 7. Testimonio N° 1082/2015, Escritura Pública de Aclaración y Complementación de Datos Técnicos, documento por el cual queremos y pretendemos demostrar; el derecho propietario y las modificaciones con relación a la Razón Social, datos técnicos y de identidad sobre el Bien Inmueble Objeto de la presente demanda, los mismo que acreditan no solo el derecho propietario sino que también el saneamiento de los documentos constitutivos de este derecho que se encuentran actuales y vigentes (original).- 8. Certificación de la Junta de Vecinos de la Urbanización AMIG CHACO del Distrito 3 de la Ciudad de El Alto, documento por el cual queremos y pretendemos demostrar; el derecho propietario que solamente ostentamos los demandantes sobre el Bien Inmueble Objeto de la presente demanda (original).- 9. Formulario de Información Rápida del Folio Real del Bien Inmueble Objeto de la Litis Matricula Nº 2.01.4.01.0115484, documento por el cual queremos y pretendemos demostrar; el derecho propietario que solamente ostentamos los demandantes sobre el Bien Inmueble Objeto de la presente demanda (original).- 10. Certificado de la Sub Alcaldía del Distrito Nº 3 del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, mediante CITE:AJTD-3/GOB/1911/2014, documento por el cual queremos y pretendemos demostrar; el derecho propietario que solamente ostentamos los demandantes sobre el Bien Inmueble Objeto de la presente demanda y los datos técnicos actuales y vigentes (original). 11. Planos de Lote, documento por el cual I queremos y pretendemos demostrar que en Bien Inmueble es indivisible de manera físico y de superficie, por lo tanto, no se constituye en un bien inmueble de cómoda división (original).- 12. Certificado Catastral N° 20-0213-001 , documento por el cual queremos y pretendemos demostrar; que el bien inmueble es indivisible de manera física y de superficie, por lo tanto no se constituye en un bien inmueble de cómoda división (original).- 13. Formulario de Pago de Impuestos a la Propiedad Declaraciones Juradas de las Gestiones 2015, 2016, 2017 y 2018, documento por el cual queremos y pretendemos demostrar, el derecho propietario y que el bien inmueble objeto de la Litis se encuentra al día con sus obligaciones tributarias (original).- 14. Acta de Conciliación Fallida, documento por el cual queremos demostrar; la competencia de su autoridad toda vez que la conciliación fue infructuosa motivo por el cual el conciliador declina competencia para proceder con la demanda de fondo conforme lo establece la Ley 025 del Órgano Judicial y la Ley 439 Código Procesal Civil. Solicitando y pidiendo a su autoridad se tomen en cuenta y se tenga presente toda la documentación adjunta en calidad de prueba preconstituida, sea conforme a procedimiento y demás formalidades de la acción civil dispone (original).- 15. Acta de Conciliación Fallida, documento por el cual queremos y pretendemos demostrar; la competencia de su autoridad toda vez que la conciliación fue infructuosa motivo por el cual el conciliador declina competencia para proceder con la demanda de fondo conforme lo establece la Ley 025 del Órgano Judicial y la Ley 439 Código procesal Civil. Solicitando y pidiendo a su autoridad se tomen en cuenta y se tenga presente toda la documentación adjunta en calidad de prueba preconstituida, sea conforme a procedimiento y demás formalidades que la acción civil dispone (origina).- OTROSI.- Señor Juez, señalo mi domicilio procesal ubicado en el Edificio Libertad, piso 5, oficina 61, calle 12 de la Zona 12 de Octubre.- El Alto, 04 de octubre de 2019.- FIRMA ILEGIBLE: JULIAN VALERO F.- CI 371040 LP.-Firma y sella: VANIA I. FLORES ALIAGA.- ABOGADA.- MAT.6060274 VIFA-A.- FIRMA: ARMANDO M. VALERO F.- CI 491404 LP-------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVEIDO DE FS. 115 DE OBRADOS DE OBRADOS --------------------------------------------- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL OCTAVO.- El Alto, 07 de octubre de 2019.- Téngase por reproducida la demanda que invoca, sin perjuicio y con carácter previo a la admisión de la misma el impetrante deberá cumplir con los siguientes requisitos.- 1. - Aclare adecuadamente la legitimación pasiva respecto a la demandada ADELA VALERO FLORES debiendo adjuntar prueba documental idónea conforme al art. 110 núm. 4 de la ley 439.- Para el cumplimiento de estas observaciones, se concede el plazo de 3 dias previsto en el Art. 113. Par. I del Código Procesal Civil, bajo alternativa de declararse por no presentada la demanda.- CUMPLASE Y NOTIFIQUESE. – Firma y sella: Dr. DAEN Mauricio Rivadeneira Ergueta.- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- EL ALTO – LA PAZ- BOLIVIA.- En suplencia legal.- Firma y sella.- Dra. Nelly Pairumani Choquechambi.- SECRETARIA – ABOGADA.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8 EL ALTO.- LA PAZ.- BOLIVIA.----------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FS. 118- 118 VTA. DE OBRADOS ----------------------------------------------SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 8 DE LA CIUDAD DE EL ALTO.- NUREJ: 20298442.- ACLARA Y PIDE.- OTROSI. Su contenido.- ARMANDO MOISES VALERO FLORES de generales de ley ya conocidas dentro del proceso civil ordinario sobre DIVISION Y PARTICION JUDICIAL DE BIENES HEREDITARIOS en contra de ADELA VALERO FLORES Y SIMONA VALERO FLORES, me presento y pido: Señor Juez, habiendo emitido proveido de fecha 07 de octubre de 2019 mismo que se me notifico en fecha 22 de octubre de 2019 en tal sentido tengo a bien aclarar lo siguiente: Que el articulo 110 numeral 4) de la Ley No. 439 indica "El nombre, domicilio y generales de la parte demandada, en consecuencia indico que las generales de ley de la demandada: ADELA VALERO FLORES, con C.I.: 494046 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, estado civil, ocupación labores de casa, domiciliada en la calle Francisco Suarez, callejón San José, No. 1580 de la Zona de Tacagua de la Ciudad de La Paz., para lo cual tengo a bien adjuntar fotocopia de cedula de identidad.- Que, en relación a la legitimación activa de la demandada ADELA VALERO FLORES se debe precisar que en el proceso de división y partición de bienes sucesorios es necesario demandar a todos los que tiene vocación hereditaria en consecuencia de la prueba documental ofrecida en la demanda cursa el TESTIMONIO No. 150/2006 de fecha 04 de septiembre de 2006 y RESOLUCION No. 152/2006 claramente indica que se salvan los derechos de ADELA VALERO FLORES por eso va dirigido mi demanda contra la mencionada a pesar de que no esté inscrita en el Folio Real.- En ese entendido solicito admita mi demanda conforme el artículo 362 del Código Procesal Civil y proceda a citar a las demandadas a fin de que contesten en el plazo de 30 días conforme el articulo 363 parágrafo IV del Código Procesal Civil.- OTROSI.- Señor Juez, me ratifico en mi domicilio procesal.- El Alto, 24 de octubre de 2019.- Firma y sella: VANIA I. FLORES ALIAGA.- ABOGADA.- MAT.6060274 VIFA-A.- FIRMA ILEGIBLE.-----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVEIDO DE FS. 119 DE OBRADOS --------------------------------------------------------JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8°.- El Alto, 25 de octubre de 2019.- Téngase por subsanada en parte sobre las generales de ley de la demandada ADELA VALERO FLORES, sin embargo, la parte actora deberá aclarar sobre la legitimación pasiva del proceso, es decir adjunte folio real actualizado, donde figure ADELA VALERO FLORES, como copropietaria del bien inmueble objeto de la división, toda vez que de la revisión de los antecedentes, se establece que se salvan derechos de Adela Valero Flores y se proveerá lo que fuere de Ley.- A cuyo efecto se concede el plazo de tres días bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda de conformidad al Art. 113 par. I del Código Procesal Civil, plazo que comenzará a correr a partir de la notificación con el presente decreto.- FIRMA: DR. RAFAEL VILLACORTA ESPINOZA.- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8°.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA.- FIRMA: NELLY PAIRUMANI CHOQUECHAMBI.- SECRETARIA-ABOGADA.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8° EL ALTO.- LA PAZ – BOLIVIA---------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FS. 122 – 122 VTA. DE OBRADOS----------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 8º DE LA CIUDAD DE EL ALTO.- NUREJ: 20298442.- ACLARA Y PIDE.- OTROSI. Su contenido.- ARMANDO MOISES VALERO FLORES de generales de ley ya conocidas dentro del proceso civil ordinario sobre DIVISION Y PARTICION JUDICIAL DE BIENES HEREDITARIOS en contra de SIMONA VALERO FLORES, me presento y pido; Señor Juez, habiendo emitido proveído de fecha 25 de octubre de 2019 mismo que se me notifico en fecha 05 de noviembre de 2019 en tal sentido tengo a bien aclarar lo siguiente: Que, conforme evidencia de la información rápida que presento se establece como únicos PROPIETARIOS VIGENTES: SIMONA VALERO FLORES, JULIAN CESAR VALERO FLORES Y ARMANDO MOISES VELERO FLORES, en consecuencia la señora ADELA VALERO FLORES pese a que se salvó sus derechos en la declaratoria de herederos la misma no registro en DERECHOS REALES situación que no es ajeno por lo que al amparo del artículo 115 de la Ley No. 439 parágrafo I tengo a bien MODIFICAR LA DEMANDA EN RELACION A LA LEGITIMACION PASIVA ES DECIR MI DEMANDA SOLO SERA EN CONTRA DE SIMONA VALERO FLORES con las generales de ley ya descritas en los memoriales que anteceden, ratificándome en integro en la exposición de hecho y de derecho así como la petición. Por lo que al amparo de artículo 363 parágrafo II solicito admítala presente demanda y se corra en traslado a la demanda para que conteste en el plazo de 30 dias.- OTROSI.- Señor Juez, me ratifico en el domicilio procesal.- El Alto, 8 de noviembre de 2019.- Firma y sella: VANIA I. FLORES ALIAGA.- ABOGADA.- MAT.6060274 VIFA-A.- FIRMA ILEGIBLE.-------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO DE ADMISION DE FS. 123 ------------------------------------------------------------ JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8°.- El Alto, 11 de noviembre de 2019.- VISTOS: Se admite la demanda cursante a fs.111-114, subsanada fs. 118- 118vita., fs. 122-122vta., de obrados, en cuanto hubiere lugar en derecho, Traslado a SIMONA VALERO FLORES, previa su citación y emplazamiento personal para que responda dentro de treinta días de su legal citación, de conformidad a las previsiones del Art. 125 y Art. 363 par-III del Código Procesal Civil, sea con las formalidades de Ley.- Asimismo, se dispone cítese a ADELA VALERO FLORES, a objeto de que se apersone y presente Testimonio de propiedad debidamente registrado en Derechos Reales sobre las acciones y derechos que se salvan, de conformidad a la Matrícula Folio Real Nº 2.01.4.01.0115484.- PROVIDENCIANDO AL MEMORIAL DE Fs. 111-114 DE OBRADOS.- AL OTROSI I.- Por ofrecida prueba documental sea con noticia de la parte adversa.- AL OTROSI. - Por señalado.- FIRMA: DR. RAFAEL VILLACORTA ESPINOZA.- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8°.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA.- FIRMA: NELLY PAIRUMANI CHOQUECHAMBI.- SECRETARIA-ABOGADA.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8° EL ALTO.- LA PAZ – BOLIVIA----------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FS. 657 DE OBRADOS-------------------------------------------------------------- VALERO/VALERO---- NUREJ: 20298442 ---- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8º EL ALTO ---- El Alto, 13 de junio de 2024---- VISTOS: Habiéndose acreditado el fallecimiento de la co demandada SIMONA VALERO FLORES según consta del Certificado de Defunción de fs. 655 de obrados, de conformidad con el Art. 31 par. IV y V del Código Procesal Civil se dispone la SUSPENSIÓN de la tramitación del presente proceso, debiendo procederse a la citación mediante edictos a los POSIBLES HEREDEROS DE LA DE CUJUS SIMONA VALERO FLORES, quienes deberán asumir defensa en el plazo de treinta días en el estado que se encuentre el proceso, bajo conminatorias de ley.---En correspondencia a lo anterior bajo el principio de dirección previsto en el art. 1 núm. 4 del Código Procesal Civil se dispone OFICIARSE a SERECI a objeto de que informe sobre la existencia de descendencia y partida de matrimonio a nombre de Simona Valero Flores con CI Nº 2584340 LP.--- En correspondencia de lo anterior se deja sin efecto legal el señalamiento de audiencia ordenada en acta de fecha 5 de junio de 2024 cursante a fs. 647 de obrados.---NOTIFIQUESE.---Firma y sella: Reyna M. Brañez Serrano.- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8° EL ALTO.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO BOLIVIA---Firma y sella: Vianey Mildred Nina Ticona.- SECRETARIA-ABOGADA.---JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8vo.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- EL ALTO - BOLIVIA--------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.- FIRMADO: Vianey Mildred Nina Ticona.- SECRETARIA -ABOGADA.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8vo.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- EL ALTO BOLIVIA---------------------------------------------------------------------------------


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