EDICTO

Ciudad: SACABA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE SACABA


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ORGANO JUDICIAL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N º1 – SACABA EDICTO Para: RUBEN MENDEZ HERRERA y BRAYAN ADAN RODRIGUEZ DRA. ALEYDA GOMEZ IPORRE - PRESIDENTE Y JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES NO. 1 - SACABA.- Por el presente edicto notifican y emplazan a los acusados RUBEN MENDEZ HERRERA y BRAYAN ADAN RODRIGUEZ con AUTO DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2023; dentro del proceso seguido por el Ministerio Publico contra Rubén Méndez Herrera y otro, por la presunta comisión del delito de Tráfico de sustancias controladas, previsto por el Art. 48 con relación al Art. 333 inc. m) de la Ley N° 1008, a cuyo fin se transcribe los siguientes actuados: *AUTO DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2023*VISTOS: La solicitud de declaratoria de rebeldía impetrada por el representante del Ministerio Público; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rubén Méndez Herrera y Brayan Adán Rodríguez, por el delito de Tráfico de sustancias controladas. * CONSIDERANDO: Conforme se tiene los antecedentes este Tribunal en audiencia de fecha 11 de octubre del presente año ha dispuesto a llevar adelante en esta fecha el juicio oral contra los mencionados acusados y en dicha audiencia se encontraba presente el Dr. Víctor Samacuri Adriazola, abogado de Rubén Méndez Herrera, quién como se refirió tenía conocimiento de este acto procesal; asimismo, en dicha audiencia el acusado referido no se hizo presente pese a que el Tribunal habría dispuesto la notificación al Gobernador del Centro Penitenciario de San Sebastián – Varones; ahora bien, en la presente audiencia habiendo sido notificados ambos acusados incluido Bryan Adam Rodríguez mediante el sistema Hermes en previsión del Art. 165 del C.P.P., ninguno de los dos acusados se ha hecho presente, menos ha justificado su inasistencia o incomparecencia a este acto procesal, por lo que corresponde dar cursado lo pedido por el representante del Ministerio Público.*POR TANTO: El Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Sacaba, de conformidad a lo establecido por el Art. 87 y 89 del C.P.P., se declara la REBELDÍA de los acusados Rubén Méndez Herrera con C.I. 13559903 Cbba y del acusado Brayan Adam Rodríguez con C.I. 8762522 Cbba, imponiéndose a las siguientes medidas:*1. El arraigo de los acusados siempre y cuando no se hubiera dispuesto en la etapa preparatoria, a tal fin notifíquese al Director Departamental de Migración. *2. La publicación de sus datos y señas en un medio de comunicación para su búsqueda de aprehensión.*3. La ejecución de la fianza siempre que esta hubiera sido prestada, previo cumplimiento de las formalidades establecidas por ley.*4. Se dispone que por secretaría se conserven todas las piezas o pruebas presentadas en secretaría. *5. Se designa como abogado defensor de oficio del acusado Rubén Méndez Herrera al Dr. Duberty Silva - Abogado de Defensa Pública y para el acusado Brayan Adán Rodríguez se designa al Dr. Edson Paz abogado de Defensa Pública, a quién se le deberá notificar con el presente auto para que asuma defensa de los acusados. * 6. Por secretaría se dispone que cumplida las formalidades, se emita los mandamientos de aprehensión correspondientes a efectos de que los acusados sean comparecidos antes de Tribunal a los fines de juicio oral. *7. Póngase en conocimiento de REJAP la presente resolución y a los fines del Art. 440 del C.P.P., se hace también constar que el amparo del Art. 31 de la Ley N° 1970, se determina de manera expresa la suspensión de los términos de la prescripción y los plazos procesales ante la declaratoria de Rebeldía de los acusados y sea va a partir de la publicación del presente auto mediante edicto en previsión del Art. 165 del C.P.P. *Al amparo del Art. 160 CPP, los sujetos procesales presentes quedan notificados con la presente determinación, por su pronunciamiento en audiencia.*CONFORME DISPONE EL ART. 165 DEL C.P.P., EL PRESENTE EDICTO ES PUBLICADO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS SISTEMA HERMES. *Sacaba, 03 de septiembre de 2024.*


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