EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO SEXTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


J/V--EL DOCTOR LIMBER MEDINA ARTEAGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL VEINTISEIS DE LA CAPITAL, LA PAZ - BOLIVIA. HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A: GREGORIA APAZA MAMANI CON C.I. Nº 4274985 L.P. DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR PAOLA CORA JARANDILLA LEONARDINI CONTRA INGRID HAYDEE CONTRERAS ZAPATA DE OLIVERA Y OTROS SOBRE NULIDAD DE CONTRATOS Y CANCELACION DE MATRICULA E INSCRIPCION DE DERECHOS MAS DAÑOS Y PERJUICIOS, SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.--------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE DEMANDA DE FS. 333 - 340 VLTA DE OBRADOS. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO Y COMERCIAL 26 NUREJ: 20145301 FORMALIZA DEMANDA DE NULIDAD DE CONTRATO Y CANCELACION MATRICULAS E INSCRIPCION DE DE DERECHOS, MAS DAÑOS Y PERJUICIOS OTROSIES. PAOLA CORA JARANDILLA LEONARDINI, con C.1.3425555 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Calle Bolívar esquina Ayoroa No. 1125 de la Zona Agua de la Vida de la ciudad de La Paz, con el debido respeto me apersono ante usted, para fines de poder exponer y solicitar: RELACION DE HECHOS Señor Juez, por el Testimonio No. 145/2012 de 28 de junio de 2012 sobre la declaratoria de heredera tramitada por mi persona a la muerte de mi madre CARMEN LEONARDINI ARROYO y los documentos del lote de terreno ubicado en la Comunidad Pucarani de Achocalla con Folio Real 2010000000538 de 2541 metros cuadrados, testimonio No. 52/91 de fecha 14 de enero de 1991 inscrito a nombre de mi madre de la que fui declarada heredera y el Testimonio No. 09/2010 de 5 de enero de 2010, sobre la declaratoria de heredera tramitada a la muerte de mi señor padre ERNESTO JARANDILLA CUENTAS y los documentos del lote de terreno ubicado en la Ex Hacienda La Merced Comunidad Pucarani del Cantón Achocalla de 12672 metros cuadrados, Folio Real 2013010020150, plano de lote, se tiene demostrado mi terreno con 2.541 metros cuadrados ubicado en Achocalla con Folio Real No. 2010000000538 más un Documento Privado donde se tiene explicado que esta venta es ficticia de fecha 18 de marzo de 2013, documento con el que procedió a inscribir mi terreno a nombre de su legitimidad como heredera de los bienes fincados por mis padres, al ser la Única hija de estos dos, es que yo fui la única beneficiada, es asi que confiando en la SRA. INGRID HAYDEE CONTRERAS ZAPATA DE OLIVIERA, es que me llega a presentar a su hermano WASCAR RODOLFO CONTRERAS ZAPATA, al que me indujo para que le firme una Minuta de Transferencia del hermano pero WASCAR RODOLFO CONTRERAS ZAPATA, sorprendentemente este señor HIPOTECO mi terreno en la suma de $us. 10.000.00 (DIEZ MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), como si fuera de su propiedad, olvidando la existencia del DOCUMENTO PRIVADO donde a la letra dice: ...A la fecha de manera voluntaria y sin que medie ningún tipo de vicio del consentimiento por convenir à sus intereses solicita a la PERSONA INTERPUESTA que se registre dicho Lote de Terreno a su nombre en calidad e compra - venta, siendo esta ficticia y con el afán de proteger los bienes de la PROPIETARIA para evitar avasallamientos de terceros..., olvidándose de este documento es que inscribió reitero este terreno, sin que me haya cancelado un solo centavo. Además en fecha 8 de marzo de 2017, le hice llegar una carta notariada a su domicilio real donde fue recibida por su esposo VLADIMIR OLIVERA SALCEDO quien se negó a firmar por lo que fue representada por el SGTO. PEDRO MAMANI ALEGRIA, como se tiene de la prueba adjunta, en dicha carta manifesté: "...Asimismo, usted muy bien sabe que no únicamente se aprovecharon ambos de ese terreno del que obtuvieron beneficios en base a delitos que han cometido en mi contra, todo aprovechándose de mis problemas que en ese momento estaba pasando, porque también su esposo VLADIMIR OLIVERA, le informo que sus amigos del ASFI le habían informado que el dinero que tenía ahorrado en la MUTUAL LA PRIMERA y el BANCO CENTRAL DE BOLIVIA, corría riesgo y por ello me indujo a que cerrara ambas cuentas, para ello primero fuimos a cerrar la cuenta del Banco Central en la suma de Bs. 40.161.60 (CUARENTA MIL CIENTO SESENTA Y UNO 60/100 BOLIVIANOS) el día 18/03/2013 a horas 10:16 a.m., para luego ir con dirección a la MUTUAL "LA PRIMERA", donde retire también el 18 de marzo de 2013 la suma de Bs. 2.005.01 (DOS MIL CINCO 01/100 BOLIVIANOS), entregándole el dinero en la suma de Bs. 42.000.00 (CUARENTA Y DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), y así usted abrir una cuenta en la misma Mutual "LA PRIMERA", supuestamente siempre pensando en mi bienestar y amparada en la amistad que decía usted sentir hacia mi persona, dinero que resulta ser la entrega de una de las mínimas partes por la venta del Terreno de Achocalla que fue de mi padre ERNESTO JARANDILLA CUENTAS más mis ahorros de mi vida. Por si fuera poco también por intermedio de esta persona llegue a conocer al ING. PABLO EDUARDO MALAGA TORRICO, el que según ella estudio en el colegio AMERICAN SCHOOL, aseverando que ellos trabajaban de esa manera y que él conocía que era Abogada e incluso se lo había hecho algunos trámites, por esa confianza es que ella converso con este señor y la esposa de este de nombre GABRIELA CALATAYUD DE MALAGA, siendo los tres los que me indujeron a firmar una Minuta de Venta, con la promesa de cancelarme la suma de $us. 91.600.00 (NOVENTA YUN MIL SEISCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), estando claro que mientras no se cancele el total, no inscribirian dicha minuta a Derechos Reales, como se tiene del Documento Privado de fecha 15 de abril de 2015, donde claramente dice: "... QUINTA: FORMA DE PAGO...Del monto convenido de 91.600 $us. (NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), el COMPRADOR realizo una propuesta de pago que la VENDEDORA acepta, de acuerdo al siguiente detalle:1er. PAGO. El monto de 5.000 $US. (CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) que fueron entregados a tiempo de la negociación, en fecha 17 de enero de 2012 2do. PAGO El monto de 2.873.00 (DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES 00/100 DOLARES AMERICANOS), entregaos en fecha 31 de marzo de 2014 3er. PAGO. El monto de 1.085.49 $us. (UN MIL OCHENTA Y CINCO 49/100 DOLARES AMERICANOS), que fueron gastados en tramites varios según detalle adjunto 4to. PAGO El monto de 3.000 (TRES MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) que se entregan a la firma del presente contrato con el compromiso de la VENDEDORA de culminar con los tramites descritos líneas arriba Sto. PAGO El monto de 2.000 $us. (DOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) que se entregan con la verificación del COMPRADOR que efectivamente los tramites hayan avanzado con la gestión de la VENDEDORA dias calendario después de la firma del presente contrato....". Documento malicioso que fue elaborado por este señor y la supuesta Abogada, donde se denota la malicia con la que han planificado el poder despojarme de mi propiedad, al hacerme firmar minutas y llevarme ante la Notaria que según ellos era su amiga, porque prueba de ello es que en fecha 17 de octubre de 2012 me hizo la entrega de Bs. 34.800 (TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), luego el 31 de marzo de 2014 me entrego la suma de Bs. 20.000.00 (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) y en fecha 15 de enero de 2016 me hizo la entrega de $us. 2.000.00 (DOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), haciendo un total de $us. 9.874.00 (NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO 00/100 DOLARES AMERICANOS), monto que no condice con el monto acordado, llegando a inscribir mi propiedad a su nombre SIN HEBERME CANCELADO el monto acordado, enviándole varias cartas notariadas a este señor con el fin de que proceda a devolverme mi terreno y yo devolverle el dinero recibido porque ya había tomado la decisión de NO TRANSFERIR mi propiedad, porque acudí al COLEGIO DE ABOGADOS, para que se me certifique si la SRA. INGRID HAYDEE CONTRERAS ZAPATA DE OLIVERA era una profesión al registrada, Ilevándome la sorpresa de que la misma NO estaba registrada en ese Colegio de profesionales, rápidamente acudí ante el Ministerio de Justicia para también poder corroborar su registro y se me certifico como lo demuestro que la misma NO ES ABOGADA, lo que hizo que envié también cartas notariadas a esta señora, porque como demuestro esta señora en la ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA Y VENTA DE UN BIEN INMUEBLE ??. 764/2012 ??PO LOTE DE TERRENO, QUE SUSCRIBE LA SEÑORA: PAOLA CORA JARANDILLA LEONARDINI EN FAVOR DEL SEÑOR PABLO EDUARDO MALAGA TORRICO en fecha 25 de octubre de 2012 ante la DRA. MARIA RENEE PAZ CORDOVA NOTARIA DE FE PUBLICA 048, a la letra dice: "...Firma y sello: INGRID K. CONTRERAS ZAPATA ABOGADO M.R.C.A. 006293- NIT 4761265015...", donde se tiene que no únicamente falsea la profesión sino también el número de su cedula de identidad, en clara demostración de su conducta delictiva con la que actúa, asimismo se tiene la ESCRITURA PUBLICA NO. 865/2012 DE ACLARACION DE DATOS DE UN BIEN INMUEBLE (LOTE DE TERRENO) SUSCRITA POR LOS SEÑORES PAOLA CORA JARANDILLA LEONARDINI Y PABLO EDUARDO MALAGA TORRICO, de fecha 26 de noviembre de 2012, firmada ante la _ DRA. MARIA RENEE PAZ CORDOVA Notaria de Fe Publica de la Notaria No. 48, se tiene que se encuentra transcrita la MINUTA, donde a la letra dice: "...Firmado en la ciudad de La Paz a los 24 días del mes de octubre de 2012, firmado PAOLA CORA JARANDILLA LEONARIDINI C.I. 3425555 L.P. VENDEDORA y Firmado PABLO EDUARDO MALAGA TORRICO C.I. 4376692 L.P. COMPRADOR. Firma y sello Ingrid H. Contreras Zapata. ABOGADO M.C.A. 006293.- NIT 476126501 ilegible...", conociendo todo esto el señor PABLO EDUARDO MALAGA TORRICO y los demás, sea para ser considerado como corresponde. RELACION DE DERECHO Señor Juez, por los antecedentes y el documento base, se tiene que existe la inscripción del terreno con 2.541 metros cuadrados ubicado en Achocalla con Folio Real No. 2010000000538 a nombre del SR. WASCAR RODOLFO CONTRERAS ZAPATA y el lote de terreno ubicado en la Ex Hacienda La Merced Comunidad Pucarani del Cantón Achocalla de 12672 metros cuadrados, Folio Real 2013010020150, inscrito a nombre del SR. PABLO EDUARDO MALAGA TORRICO, ambos generando ilicitud de causa y motivo en su transferencia, al no haberse comprado el bien inmueble en su valor real que corresponde, hecho que se ha suscitado premeditadamente al NO respetarse los documentos suscritos uno con el SR. WASCAR CONTRERAS ZAPATA y el otro con el SR. PABLO EDUARDO MALAGA TORRICO, porque ambas transferencias son fraudulentas porque NO ha generado relacion de compra y venta perfecta, por haberse vulnerado y violado mis derechos como reitero heredera legitima. Señor Juez, de conformidad al Art. 546 del Código Civil (Verificación Judicial de la Nulidad), Art. 549 del mismo cuerpo legal (Caso de Nulidad del contrato), señala que el contrato será nulo cuando: 1. Por faltar en el contrato, el objeto o la forma prevista por Ley como requisito de validez.2. Por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por Ley. 3. Por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulso a las partes o celebrar el contrato. 4. Por error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato. 5. En los demás casos determinados por ley. Señor Juez, es necesario considerar que procede la nulidad del contrato por faltar en el OBJETO del mismo los requisitos señalados por ley, es decir cuando las partes contratantes incumplen voluntariamente sus prestaciones, debiéndose tomar en cuenta que no se debe confundir la falta en el objeto del contrario los requisitos previstos por ley, requisitos que deben concurrir en el momento de la celebración del contrato y cuya falta es causal de nulidad del contrato conforme al Art. 549 núm. 2), debiéndose tomar en cuenta la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia que ha señalado: "...La sente4ncia del a quo, confirmada por el ad quem, no interpreta correctamente la norma prevista en el inc. 2) del precitado art. 549 del Código Civil, cuando sostiene que "no alcanza a surtir efectos de compra venta, por cuanto no existe el objeto de dicho contrato, o sea la prestación de la compradora consistente en el pago del precio del 50% del bien, es decir, la cuita ganancial de su madre..."; como si la precitada norma legal al señalar que procede la nulidad por faltar en el objeto del contrato los requisitos previstos por ley, que el objeto sea posible, licito y determinado, se esté refiriendo a que el precio sea cancelado. Menos como lo interpreta el juez a quo, cuando al referirse a lo expresado en la cláusula sexta sostiene que "en esa declaración de los siete nombrados, no constan que estos recibiesen la alícuota parte del precio de la venta, al contrario en la cláusula segunda se hace constar que la totalidad del precio habría sido recibida por Felipe Siles Morales.... En efecto, cuando no existe pago del precio por la venta efectuada, nuestra normativa civil prevé otra manera de impugnar el contrato suscrito, nos referimos a la "resolución del contrato" que prevé el art. 639 del Código Civil, y dispone "Si el comprador no paga el precio, el vendedor puede pedir la resolución de la venta y el resarcimiento del daño...". De ahí que no puede confundirse la resolución del contrato con la "nulidad del contrato", figuras e instituciones legales totalmente distintas, pues mientras en la resolución del contrato, quien la intenta admite la existencia del contrato, su validez, por lo que se concluye que la falta de pago del precio no es motivo de nulidad de contrato sino de resolución" (A.S. No. 214 de 20 de octubre de 2004). Asimismo, se tiene la nulidad por ilicitud de la causa, claramente el Art. 489 del Código Civil con relación a la causa ilícita prevé: "...La causa es ilícita cuando es contraria al orden público o a las buenas costumbres o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa...", además que el Art. 490 del Código Civil con relación al motivo ilícito dispone: "El contrato es ilícito cuando el motivo que determina la voluntad de ambos contratantes es contrario al orden público o a las buenas costumbres", de la lectura de los citados artículos, se concluye que tanto la causa como el motivo, son ilícitos cuando son contrarios ya sea al orden público, o a las buenas costumbres o cuando persiguen eludir la aplicación de una norma imperativa. Señor Juez, para que proceda la acción de nulidad de contrato por ilicitud de causa e ilicitud de motivo que impulso a las partes a celebrar el contrato, se requiere: "Que, en el momento de celebración de un contrato, ambas partes contratantes o una de ellas hayan tenido una causa o motivo ilícito para celebrarlo. Con relación a la nulidad de contrato por ilicitud de causa e ilicitud de motivo, se tiene la siguiente jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia que dice: "...En efecto, el tribunal de apelación aprecio correctamente las pruebas aportadas al proceso, sin haber incurrido en violación de las normas acusadas en el recurso, al contrario, dio debida aplicación a la previsión del art. 549 -3) del sustantivo civil, que prevé como causal de nulidad del contrato la ilicitud de la causa, al haber llegado a la firme convicción que el documento cuya nulidad se había demandado es ficto o falso con el fin de evadir impuestos, así lo coligió de la declaración jurada prestada por el propio demandado a fs. 5 y 5 vta., cuando sostiene "la transferencia fue a titulo de venta, en el que existe un documento ficto por ocho mil bolivianos para evadir impuestos, pero en realidad fue el pago de treinta mil dólares" (A.S. Nº 117 de 8 de diciembre de 2004). Señor Juez, asimismo procede la nulidad del contrato por ilicitud de causa y motivo, cuando se ha abusado de la necesidad de la otra parte contratante para concluir un contrato con prestaciones desproporcionadas, debiéndose tomar en cuenta la jurisprudencia: "...Los extremos alegados en la demanda están dirigidos a cuestionar el aparente perjuicio que los actores hubieran sufrido en cuanto al precio recibido por el inmueble enajenado, por considerar que este es inferior al precio justo, aspecto que se hubiera suscitado en ocasión de que los compradores aprovecharon el estado de necesidad por el que atravesaban los vendedores. (A.S. No. 79 de 8 de abril de 2010). Asimismo, el Art. 551 del Código Civil, señala que la acción puede ser interpuesta por cualquier persona que tenga interés legítimo en este caso mi persona PAOLA CORA JARANDILLA LEONARDINI como legitima propietaria de los terrenos de mis señores padres CARMEN LEONARDINI ARROYO Y ERNESTO JARANDILLA CUENTAS, registrados con los Folios Reales 2010000000538 y 2013010020150. Por último, el Art. 110 inc. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 de la Ley 439 Código Procesal Civil y el Art. 24 de la Constitución Política del Estado. LEGITIMACION PASIVA Asimismo, aclaro que la legitimación pasiva está dirigida contra: 1. INGRID HAYDEE CONTRERAS ZAPATA DE OLIVERA, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio real ubicado en la Calle Tcnl. Valdez No. 1327 de la Zona Agua de La Vida (Villa Pabón) de la ciudad de La Paz. 2. WASCAR RODOLFO CONTRERAS ZAPATA mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio real ubicado en la Calle Tcnl. Valdez No. 1327 de la Zona Agua de La Vida (Villa Pabón) de la ciudad de La Paz. 3. PABLO EDUARDO MALAGA TORRICO, mayor de edad, hábil por derecho, Ingeniero, casado, con domicilio real ubicado en el Condominio Girasoles Bloque Cipreses No. 119 de la Zona de Achumani Calle 23 y Colegio Alemán sobre la avenida Alexander de la ciudad de La Paz y domicilio laboral ubicado en el Edificio "SANTA ISABEL", Mezanine 2 Oficina 3 de la Av. Arce de la ciudad de La Paz "TERA INGENIERIA" de la ciudad de La Paz. VLADIMIR ROBERTO OLIVERA SALCEDO con C.I. 4823628 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio real ubicado en la Calle Tcnl. Valdez No. 1327 de la Zona Agua de La Vida (Villa Pabón) de la ciudad de La Paz. 5. GABRIELA CALATAYUD DE MALAGA mayor de edad, hábil por derecho, casada, con domicilio real ubicado en el Condominio Girasoles Bloque Cipreses No. 119 de la Zona de Achumani Calle 23 y Colegio Alemán sobre la avenida Alexander de la ciudad de La Paz y domicilio laboral ubicado en el Edificio "SANTA ISABEL", Mezanine 2 Oficina 3 de la Av. Arce de la ciudad de La Paz "TERA INGENIERIA" de la ciudad de La Paz. PETITORIO Por lo expuesto en la vía ordinaria formalizo Demanda de Nulidad de Causa y motivo, de la Minuta de compra-venta de un bien inmueble, de 17/10/2012 y de la Escritura Publica No. 764/2012 de 25/10/2012, de la Minuta Aclaratoria de 24/10/2012 y la Escritura Publica No. 865/2012 de 26/11/2012, de la Minuta Aclaratoria respecto a datos técnicos del bien inmueble de fecha 23/07/2013 y Escritura Pública No. 469/2013 de 14/08/2013, todas del terreno ubicado en la Ex Hacienda La Merced Comunidad Pucarani del Cantón Achocalla de 12.672 Mts.2, con Folio Real 2013010020150, con relacion al SR. PABLO EDUARDO MALAGA TORRICO. Y con relacion al SR. WASCAR RODOLFO CONTRERAS ZAPATA, de la Minuta de compra-venta de un lote de terreno de fecha 21/03/2013 y de la Escritura Publica No. 173/2013 de 05/04/2013, del terreno ubicado en Achocalla, con una superficie de 2.541 Mts2. con Folio Real No. 2.01.0.00.0000538, más costas, daños y perjuicios. DE LAS PRUEBAS OTROSI 10.- Adjunto en calidad de prueba y en apego a los artículos 1287 y 1289 del Código Civil y artículos 111, 134, 135 y 136 de la Ley No. 439: 10 Fotocopia de mi cedula de identidad Original del Certificado de Matrimonio de mis señores padres SR. ERNESTO JARANDILLA CUENTAS Y CARMEN LEONARDINI ARROYO de fecha 14/06/1958 Original del Certificado de Nacimiento de Paola Cora Jarandilla Leonardini donde se tiene que señala como padre al SR. ERNESTO JARANDILLA CUENTAS y como madre CARMEN LEONARDINI ARROYO Original del certificado de Defunción de mi padre ERNESTO JARANDILLA CUENTAS, de fecha 18/10/2009 Original del Testimonio No. 145/2012 de 28 de junio de 2012 sobre la declaratoria de heredera tramitada a la muerte de mi madre CARMEN LEONARDINI ARROYO TERRENO UBICADO EN ACHOCALLA DE 2.541 METROS CUADRADOS Plano original de ubicación del lote de terreno de la Sra. Carmen Leonardini Arroyo de 2.5541 metros cuadrados Folio Real N° 2010000000538, original del lote de terreno ubicado en la Achocalla, de 2.541 metros cuadrados donde se tiene que el mismo esta registrado a nombre de Paola Cora Jarandilla Leonardini como heredera de la Sra. Carmen Leonardini Arroyo 14 formularios de pago de impuestos del terreno de la Sra. Carmen Leonardini Arroyo madre de Paola Cora Jarandilla Leonardini (1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 este último a nombre de Paola Cora Jarandilla Leonardini) Carta original recepcionado por el Presidente de la Junta de Vecinos de la Comunidad Pucarani de Achocalla Heriberto Torrez de fecha 11/09/2018, donde solicito certificado de mi terreno con una superficie de 2.541 metros cuadrados que fue de mi señora madre Carmen Leonardini Arroyo Certificado original, firmado por el Presidente de la Zona La Merced Japari de fecha 14/09/2018 donde se tiene que me reconoce como vecina del terreno de mi señora madre Original de la Información rápida de fecha 24/07/2014 del Folio Real N° 2010000000538, original del lote de terreno ubicado en la Achocalla, de 2.541 metros cuadrados donde se tiene que el mismo está registrado a nombre de CONTRERAS ZAPATA WASCAR RODOLFO Original de la Información rápida de fecha 22/10/2018 del Folio Real N° 2010000000538, original del lote de terreno ubicado en la Achocalla, de 2.541 metros cuadrados donde se tiene que el mismo está registrado a nombre de CONTRERAS ZAPATA WASCAR RODOLFO, ahora con GRAVAMEN por hipoteca de $us. 10.000.00 (DIEZ MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) a nombre de APAZA MAMANI GREGORIA Documento Original de venta ficticia suscrito entre PAOLA CORA JARANDILLA LEONARDINI y WASCAR RODOLFO CONTRERAS ZAPATA de fecha 18 de marzo de 2013 TERRENO UBICADO EN LA EX HACIENDA LA MERCED COMUNIDAD PACARANI DE 12.672 METROS CUADRADOS Testimonio original del Juzgado 7º de Instrucción en o Civil de la ciudad de La Paz, sobre Declaratoria de Herederos seguido por Paola Cora Jarandilla Leonardini por el fallecimiento de su padre Ernesto Jarandilla Cuentas. Fotocopia Legalizada del Testimonio No. 09/2010 de 5 de enero de 2010, sobre la declaratoria de heredera tramitada a la muerte de mi señor padre ERNESTO JARANDILLA CUENTAS (original en el cuaderno de investigación caso No. 10186/2017) Fotocopia legalizada del Folio Real No. 2013010020150 del terreno ubicado en la Ex Hacienda Comunidad Pucarani de Achocalla con una superficie de 12.672 metros cuadrados de su señor padre Ernesto Jarandilla Cuentas ahora registrado a nombre de Paola Cora Jarandilla Leonardini (original en el cuaderno de investigación caso No. 10186/2017) Tres fotocopia legalizadas del plano de ubicación del lote de terreno ubicado en la Ex hacienda Comunidad Pucarani de Achocalla con una superficie de 12.672 metros cuadrados de su señor padre Emesto 12 Jarandilla Cuentas ahora registrado a nombre de Paola Cora Jarandilla Leonardini (original en el cuaderno de investigación caso No. 10186/2017) Original de la Información rápida del Folio Real No. 2013010020150 del terreno ubicado en la Ex hacienda Comunidad Pucarani de Achocalla con una superficie de 12.672 metros cuadrados de propiedad de Paola Cora Jarandilla Leonardini donde se observa el nombre de Pablo Eduardo Malaga Torrico Original del Folio Real No. 2013010020150 del terreno ubicado en la Ex hacienda Comunidad Pucarani de Achocalla con una superficie de 12.672 metros cuadrados de propiedad de Paola Cora Jarandilla Leonardini donde se observa el nombre de Pablo Eduardo Málaga Torrico Carta original recepcionado por el Presidente de la Junta de Vecinos de la Comunidad Pucarani de Achocalla Heriberto Torrez de fecha 11/09/2018, donde solicito certificado de mi terreno con una superficie de 12.672 metros cuadrados que fue de mi señor padre Ernesto Jarandilla Cuentas Certificado original, firmado por el Presidente de la Zona La Merced Japari de fecha 14/09/2018 donde se tiene que me reconoce como vecina y propietaria del terreno de mi señor padre, ubicado en la Ex hacienda Comunidad Pucarani de Achocalla con una superficie de 12.672 metros cuadrados Original del Documento Privado suscrito entre PABLO EDUARDO MALAGA TORRICO y PAOLA CORA JARANDILLA LEONARDINI, de fecha 15/04/2015, donde se tiene el monto por la compra del terreno y que no se efectivizo y pese a ello lo inscribió a su nombre Tres recibos legalizados del dinero entregado por PABLO EDUARDO MALAGA TORRICO según detalle: 17/10/2012 por Bs. 34.800.00 equivalente a $us. 5.000.00 3. 15/01/2016 por 2. 31/03/2014 por Bs. 20.000.00 equivalente a $us. 2.874.00 TOTAL: $us. 2.000.00 $us. 9.874.00 Es decir que no me cancelo la suma acordada de $us. 91.600.00 (NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), pese a ello inscribió la compra y venta con minutas realizadas por una falsa abogada la que utilizo la matricula de otra profesional (original en el cuaderno de investigación caso No. 10186/2017) Fotocopia legalizada de la denuncia penal instaurada de fecha 25/09/2017 (original en el cuaderno de investigación caso No. 10186/2017) Fotocopia legalizada del formulario donde se tiene radicada la demanda penal misma en el Juzgado 8vo. de Instrucción en lo Penal de fecha 27/09/2017 (original en el cuaderno de investigación caso No. 10186/2017) Fotocopia legalizada del INICIO DE LA INVESTIGACION por la denuncia que presente en contra de INGRID HAYDEE CONTRERAS ZAPATA DE OLIVERA, WASCAR RODOLFO CONTRERAS ZAPATA, PABLO EDUARDO MALAGA TORRICO, VLADIMIR ROBERTO OLIVERA SALCEDO Y GABRIELA CALATAYUD DE MALAGA (original en el cuaderno de investigación caso No. 10186/2017) Fotocopia legalizada de la denuncia de fecha 31/08/2017 en contra de INGRID HAYDEE CONTRERAS ZAPATA DE OLIVERA, WASCAR RODOLFO CONTRERAS ZAPATA, PABLO EDUARDO MALAGA TORRICO, VLADIMIR ROBERTO OLIVERA SALCEDO y GABRIELA CALATAYUD DE MALAGA (original en el cuaderno de investigación caso No. 10186/2017) Fotocopia Legalizada de la Escritura Pública de Compra y Venta de un bien inmueble de lote de terreno que suscribe la señora Paola Cora Jarandilla Leonardini en favor de Pablo Eduardo Málaga Torrico, de fecha 25/10/2012 (original en el cuaderno de investigación caso No. 10186/2017) Fotocopia legalizada de la Escritura Pública de Aclaración de datos de un bien inmueble (lote de terreno) suscrita por los señores Paola Cora Jarandilla Leonardini y Pablo Eduardo Malaga Torrico de fecha 26/11/2012 (original en el cuaderno de investigación caso No. 10186/2017) Fotocopia legalizada de la carta notariada enviada a Ingrid Haydee Contreras Zapata de Olivera, de fecha 8 de marzo de 2017, donde se la hace conocer los hechos y delitos cometidos al hacerse pasar como Abogada y al haberme estafado conjuntamente los otros integrantes de cuadrados y el Terreno con 2.541 metros cuadrados ubicado en Achocalla con Folio Real No. 2010000000538. OTROSI 3º, PERITAJE, Ofrezco peritaje solicitando se oficie al Colegio de Arquitectos de La Paz, a objeto de que pueda realizar un EVALUO de los terrenos ubicados en la Ex Hacienda La Merced Comunidad Pucarani de Achocalla con Folio Real No. 2013010020150 con una superficie de 12.672 metros cuadrados y el Terreno con 2.541 metros cuadrados ubicado en Achocalla con Folio Real No. 2010000000538 sea en apego al artículo 193 de la Ley No. 439. OTROSI 4°. Solicito se expidan Oficios para que envíen a su despacho en el plazo de 3 días FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, CERTIFICACIONES Y/O INFORMES de la siguiente documentación: A) A la DRA. MARIA RENEE PAZ CORDOVA, Notaria de Fe Publica de la Notaria No. 048 sea para que remita fotocopia legalizada de las Escrituras Públicas No. 764/2012 de fecha 25 de octubre de 2012 y Escritura Publica No. 865/2012 de 26 de noviembre de 2012 OTROSI 50. La suscrita Abogada se sujeta a la iguala profesional. OTROSI 60.-Señalo domicilio procesal ubicado en el Edificio "CASANOVAS", Piso 8 Oficina 808 de la Calle Mercado esquina Yanacocha de la ciudad de La Paz. "DEFERIR LO SOLICITADO ES EN DERECHO" La Paz, 27 de noviembre de 2018. FIRMA: DRA. SILVIA D. MEJIA LEON ABOGADA FIRMA: PAOLA CORA JARANDILLA LEONARDINI-----------AUTO DE ADMISION DE FS. 341 VLTA. DE OBRADOS. A, 29 de Noviembre de 2018 VISTOS: Se admite la demanda ordinaria de Nulidad de Contrato, Cancelación de Matriculas, Inscripción en Derechos Reales Daños y Perjuicios, en cuanto hubiere lugar en derecho y se corre en traslado a: INGRID HAYDEE CONTRERAS ZAPATA DE OLIVERA. WASCAR RODOLFO CONTRERAS ZAP???. PABLO EDUARDO MALAGA TORRICO. VLADIMIR ROBERTO OLIVERA SALCEDO con C.I. 4823628 L.P. GABRIELA CALATAYUD DE MALAGA. Para que previa su citación y emplazamiento respondan a la demanda dentm del plazo previsto por ley, adjuntendo toda prueba que obre en st poder y de la que intentare valerse sea; prueba documental, testifical y otros, confortnar los Arts. 117, 125, 126, 128 y 130 del Código Procesal Civil, bajo alternativa de ser declarados rebeldes a la ley, conforme al Art. 364 de la Ley Nº 439, sea con las formalidades de ley. Al Otrosi 1°. Por ofrecida la prueba documental, sea con noticia de parte contraria. Al Otrosi 2". Por ofrecida la inspeccion judicial, sea con noticia de p contraria, Al Otrosi 3°. Por ofrecida la prueba pericial de parte y oficiese al jin impetrado, sea con noticia de parte contraric Al Ctrosi 4.- Oficiese al fin impetrado, sea con noticia de parte contraria. Al Otrosi 5°- Adjúntese in iguala profesiona Al Otrosi 6. Por señalado el domicilio procesal. Sin perjuicio de lo expuesto oficiese: Al Director Nacional de SERECI para que informe sobre el domicilio, descendencia, defunción y domicilio registrado en la base de datos de INGRID HAYDEE CONTRERAS ZAFATA DE OLIVERA, WASCAR RODOLFO CONTRERAS ZAPATA, PABLO EDUARDO MALAGA TORRICO, VLADIMIR ROBERTO OLIVERA SALCEDO con 4823628 L.P. y GABRIELA CALATAYUD DE MALAGA. C.1. Al "SEGIP" ha efectos que informe sobre el domicilio registrado en st base datos de INGRID HAYDEE CONTRERAS ZAPATA DE OLIVERA, WASCAR RODOLFO CONTRERAS ZAPATA, PABLO EDUARDO MALAGA TORRICO, VLADIMIR ROBERTO OLIVERA SALCEDO con C.I. 4823628 L.P. y GABRIELA CALATAYUL DE MALAGA. Asimismo se franquee fotocopia legalizado de sus tarjetas proniuario. Asimismo conforme al Manual de Usuario dei Sistemi Integrado Registro Judicial de Secretaria y Auxiliatura, procédas completoria legitimación pasiva del proceso ha efectos de su nonación, se previa revisión y notificación ol Encargado de Sistemas SIREJ FIRMA Y SELLA: LIMBER MEDINA ARTEAGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 26 DE LA PAZ FIRMA Y SELLA: DRA. YOBANA VALERIA TERAN VILLANUEVA SECRETARIA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 26 LA PAZ - BOLIVIA ------MEMORIAL DE FS. 753 DE OBRADOS---SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 ºNUREJ: 20207082 OTROSIES. -EXPONE, ADJUNTA Y SOLICITA SILVIA DELIA MEJIA LEON, Abogada y Apoderada Legal de la SRA. PAOLA CORA JARANDILLA LEONARDINI, con C.I.3425555 L.P., de generales conocidas, dentro de la DEMANDA DE NULIDAD DE CONTRATO Y CANCELACION DE MATRICULAS E INSCRIPCION DE DERECHOS, MAS DAÑOS Y PERJUICIOS, que sigo en contra de INGRID HAYDEE CONTRERAS ZAPATA DEOLIVERA Y OTROS, con el debido respeto me apersono ante usted, para fines de poder exponer y solicitar: Señor Juez, para fines que en derecho me corresponde, al haber dado cumplimiento a lo ordenado en la fs. 703vta., donde a la letra dice: "...Previamente pronúnciese en relación al informe del Sereci cursante a fs. 602 de obrados...", manifestando que de la revisión del informe del SERECI, se tiene que a la letra dice: "...Gregoria Apaza Mamani, Zona S/N, Calle S/N Numero S/N, señalando como localidad Chajlaya del Departamento de La Paz...", de donde luego de averiguar dónde quedaría ubicada la Localidad de Chajlaya, se tiene que pertenece al Municipio de Chuma de la Provincia Muñecas, del Departamento de La Paz, por lo que se tramito la correspondiente Comisión Instruida, la que se presentó ante el JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ YADOLESCENCIA, DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE CHUMA DE LA PROVINCIA MUÑECAS DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, sea para notificar a la demandada SRA. GREGORIA A???? ????NI con C.I. 4274985 L.P., misma que como demuestro ha sido objeto de REPRESENTACION, ...", bajo ese entendido al ser desconocido el domicilio de la SRA. GREGORIA APAZA MAMANI con C.I. 4274985 L.P., le solicito se le notifique mediante EDICTOS, a la demandada SRA. GREGORIA APAZA MAMANI con C.I. 4274985 L.P., mediante el SISTEMA HERMES, previo juramento de desconocimiento de domicilio, sea conformea derecho. Petitorio que le solicito al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado y demás normas legales en vigencia. OTROSI. - Adjunto lo mencionado. MAS OTROSI. - Domicilio procesal el señalado. Correo: mejialeons@gmail.comWsap: 79659441 "DEFERIR LO SOLICITADO ES EN DERECHO" La Paz, agosto de 2024.----FIRMA Y SELLA: DRA. SILVIA D. MEJIA LEON ABOGADO Y APODERADA----- DECRETO DE FS. 753 DE OBRADOS. A, 07 de agosto de 2024. En atención a lo solicitado, se dispone notificar a GREGORIA APAZA MAMANI con C.I. 4274985 L.P. con la demanda y Auto de admision, para dicho efecto se dispone la publicación por edictos por el sistema HERMES del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al Art. 78 de la Ley Nº 439, librese los edictos de ley, previo juramento de desconocimiento de domicilio a prestar cualquier día hábil de la semana a hrs: 16:00.AL OTROSI.- Por adjuntado. AL MAS OTROSI. Se tiene presente el domicilio procesal señalado, correo electrónico y numero WhatsApp, para comunicaciones que correspondan por tales medios. ---- FIRMA Y SELLA DOCTOR LIMBER MEDINA ARTEAGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ- BOLIVIA—--FIRMA Y SELLA: ANTE MÍ ROMEL BERNARDO AQUINO GARCÍA SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 LA PAZ-BOLIVIA——ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 755 DE OBRADOS. --ACTA DE AUDIENCIA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En la ciudad de La Paz, a horas 16:10 del día miércoles catorce de agosto de dos mil veinticuatro años; el personal del Juzgado compuesto por el Sr. Juez Dr. Limber Medina Arteaga Juez del Juzgado Publico Civil y Comercial Nº 26 y el suscrito secretario del Juzgado Publico Civil y Comercial No. 26º Dr. Romel B. Aquino Garcia nos constituimos AUDIENCIA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso CIVIL ORDINARIO DE NULIDAD DE CONTRATO Y CANCELACION DE MATRICULAS E INSCRIPCION DE DERECHOS, MAS DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por la señora PAOLA CORA JARANDILLA LEONARDINI, contra la SRA. INGRID HAYDEE CONTRERAS ZAPATA DE OLIVERA Y OTROS, sobre el proceso CIVIL ORDINARIO DE NULIDAD DE CONTRATO Y CANCELACION DE MATRICULAS E INSCRIPCION DE DERECHOS, MAS DAÑOS Y PERJUICIOS Acto seguido se hizo presente: La señora PAOLA CORA JARANDILLA LEONARDINI, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. N° 3425555 QR., soltera, Secretaria Ejecutiva, con domicilio en la Calle Juan Ayoroa No. 1125, Zona Agua de la Vida de la ciudad de La Paz. Quien previo juramento de ley en forma legal dijo: "JURO QUE DESCONOZCO EL DOMICILIO Y ACTUAL PARADERO DE LA SRA. GREGORIA APAZA MAMANI" Con lo que termino el acto, leido que le fue persistió en su tenor de lo que doy fe. ----FIRMA:PAOLA CORA JARANDILLA LEONARDINI----FIRMA Y SELLA DOCTOR LIMBER MEDINA ARTEAGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ- BOLIVIA—--FIRMA Y SELLA: ANTE MÍ ROMEL BERNARDO AQUINO GARCÍA SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 LA PAZ - BOLIVIA————---------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS TRES DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.---------------------------------------------------------


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