EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
EDICTO
JUZGADO: Publico Civil y Comercial 2° de la Capital
JUEZ: Dr. Jesús Altamirano Cruz.-
SECRETARIA: Abog. Karla Andrea Roca Castellanos.-
PROCESO: EJECUTIVO.-
NUREJ: 60135281.-
DEMANDANTE(S): MARIA ESTHELA OROPEZA QUIROGA.-
DEMANDADO(S): EVY ATILIO CALLE APARICIO, SONIA DELFA ORTIZ FERNANDEZ, MARIA ELENA CALLE APARICIO, CARLOS ALBERTO ACUÑA FERNANDEZ, JOSE FELICIANO CALLE ORTIZ, MARIA VIRGINIA CALLE ORTIZ.-
OBJETO: Por el presente edicto se cita a: PRESUNTOS HEREDEROS DE EVY ATILIO CALLE APARICIO, a que en el plazo legal de 30 días a partir de la primera publicación con el presente edictos se apersonen a éste juzgado a objeto de hacer valer sus derechos dentro del proceso Ejecutivo seguido por MARIA ESTHELA OROPEZA QUIROGA en contra de EVY ATILIO CALLE APARICIO Y OTROS; Advirtiéndole que tiene el plazo de 30 días desde la primera Publicación del Edicto para comparecer, caso contrario el proceso continuará, para cuyo efecto se hace saber lo siguiente:.--
RESUMEN DE LA DEMANDA DE FS. 13-14 VTA DE OBRADOS DE FECHA 28 DE MAYO DE 2024.-----------
Se apersona María Esthela Oropeza Quiroga promueve demanda ejecutiva pretendiendo que Evy Atilio Calle Aparicio y Sonia Delfa Ortiz Fernández como deudores, junto a María Elena Calle Aparicio y Carlos Alberto Acuña Fernández como garantes cumplan la obligación contenida en el Contrato Privado de Prestamo de Dinero por la suma de Un Mil 00/100 Dólares Americanos (1.000,oo$us.), y sobre el cual pretenden su cumplimiento en la suma de Novecientos Cuarenta y Cuatro 00/100 Dólares Americanos (944,oo$us), más intereses, costas y costos del proceso, por lo que conforme art. 378, 379 num. 2 y 377, 379 y 380 par. IV y siguientes del CPC, art. 24 CPE, art. 375, 376 num 1) del CPC, reconocida las partes y siendo la suma liquida y plazo vencido exigible y fuerza necesaria del documento de obligación que acompaño instauro proceso ejecutivo a lo cual se debe sumar los intereses a la fecha más costas y honorarios. Admitida la demanda se proceda a dictar sentencia inicial disponiendo llevar la ejecución hasta el cumplimiento de la obligación reclamada con imposición de costas y honorarios profesionales, disponga el embargo conforme art. 380 parágrafo I, art. 411 parágrafo II de la Ley 439.--
RESOLUCION DE FS. 15 DE OBRADOS DE FECHA 29 DE MAYO DE 2024.------------------------
Cúrsese oficio al Sereci para que nos remita el último domicilio real de los demandados, y por secretaria adhiérase el informe institucional del Segip.
Todo en apoyo del artículo 78-II de la Ley 439. Fdo: Dr. Jesús Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.
SENTENCIA INICIAL DE FS. 26 A 27 DE OBRADOS DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2024.-----------------------
VISTOS:
La demanda, título ejecutivo, normas procesales vigentes, plazo procesal previsto por el Art. 216-V en relación al Art. 90 de la Ley 439, y
CONSIDERANDO:
Se apersona María Esthela Oropeza Quiroga promueve demanda ejecutiva pretendiendo que Evy Atilio Calle Aparicio y Sonia Delfa Ortiz Fernández como deudores, junto a María Elena Calle Aparicio y Carlos Alberto Acuña Fernández como garantes cumplan la obligación contenida en el Contrato Privado de Prestamo de Dinero por la suma de Un Mil 00/100 Dólares Americanos (1.000,oo$us.), y sobre el cual pretenden su cumplimiento en la suma de Novecientos Cuarenta y Cuatro 00/100 Dólares Americanos (944,oo$us), más intereses, costas y costos del proceso.
CONSIDERANDO:
Estando establecidos así los hechos, corresponde valorar la prueba aportada al proceso y señalar los fundamentos legales en los que se basa esta sentencia, arribándose a las siguientes conclusiones:
Primero.- El Art. 378 de la Ley 439, establece que se procederá en la vía ejecutiva en virtud de alguno de los títulos referidos en el Art. 379, siempre que de ellos surja la obligación de pagar cantidad líquida y exigible.
A su vez el Art. 379 enumera los títulos ejecutivos y de su parte el Art. 380 señala que, presentada la demanda el juez examinará cuidadosamente el título ejecutivo y reconociendo su competencia, capacidad, legitimación de las partes, así como la liquidez y el plazo vencido de la obligación dictará sentencia inicial disponiendo el embargo y mandará llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, intereses, costas y costos.
Segundo.- El documento de fs. 2/4 de obrados, constituye título ejecutivo al tenor del Art. 379 – 2) de la Ley 439, pues se trata de un Documento de Privado de Préstamo de Dinero con Garantía Personal con Certificación de Firma y Rubrica N° 0918/2017 de fecha 3 de agosto de 2017, que gozan de la fe probatoria asignada por el Art. 1297 del Cód. Civ., en consecuencia posee fuerza de ejecución.
Tercero.- El mencionado documento consta la suscripción de un Contrato Privado de Privado de Préstamo de Dinero con Garantía Personal por la suma de Un Mil 00/100 Dólares Americanos (1.000,oo$us.) que fue otorgada por María Esthela Oropeza Quiroga como acreedora a favor de Evy Atilio Calle Aparicio y Sonia Delfa Ortiz Fernández como deudores, junto a María Elena Calle Aparicio y Carlos Alberto Acuña Fernández como garantes que debió hacer efectivo su pago en el plazo de un año, es decir hasta el 11 de agosto de 2018, y sobre la cual se solicita el pago del saldo de Novecientos Cuarenta y Cuatro 00/100 Dólares Americanos (944,oo$us) que es liquida, exigible y de plazo vencido, más el interés del 3% mensual desde su mora.
Cuarto.- Por su parte, al acreedor le asiste el derecho de exigir ejecutivamente el pago de la obligación no satisfecha por el deudor en el plazo que se le ha otorgado, derecho que está señalado en el artículo 1465 del Cód. Civ. y que luego de la citación con la demanda y sentencia de persistir el incumplimiento, puede dar lugar a la continuación del proceso hasta el remate de bienes para dar cumplimiento, mediante el pago a la prestación debida.
En mérito a lo sustentado, corresponde resolver en ese sentido:
POR TANTO:
El suscrito, resuelve:
1.- Se declara con lugar la demanda ejecutiva, en consecuencia se condena a los demandados Evy Atilio Calle Aparicio y Sonia Delfa Ortiz Fernández como deudores, junto a María Elena Calle Aparicio y Carlos Alberto Acuña Fernández como garantes, al pago de la suma de Novecientos Cuarenta y Cuatro 00/100 Dólares Americanos (944,oo$us) a favor de su acreedora María Esthela Oropeza Quiroga y sea en el plazo de tres días, más el más el interés del 3% mensual desde su mora, hasta que se haga efectivo su pago;
2.- Se dispone el embargo de los bienes propios del deudor;
3.- Se dispone llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada;
4.- Se dispone citar al ejecutado a quién se le hace conocer que tienen el plazo de 10 días para oponer las excepciones que le faculta la ley, caso contrario se tendrá por ejecutoriada la sentencia inicial e ingresará a la fase de ejecución;
5.- Se impone costas y costos.
6.- Se previene al ejecutado, en el caso de no apersonamiento al juzgado, se lo notificará posteriormente en estrados.
Al otrosí 1° Por adjunto. Al otrosí 2° Por renunciada. Al otrosí 3° Como se pide. Al otrosí 4° Por precisado. Al otrosí 5° Por declarado. Al otrosí 6° Como se pide. Al otrosí 7° Ya fueron cumplidos. REGÍSTRESE. Fdo: Dr. Jesús Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.
MEMORIAL DE FS. 109 a 110 DE OBRADOS DE FECHA 19 DE AGOSTO DEL 2024.------------------------------------------
Se apersona Maria Esthela Oropeza Quiroga y ante el fallecimiento del demandado EVY ATILIO CALLE APARICIO según informe del SEGIP y SERECI adjunta certificado de descendencia amplio la demanda en contra de sus hijos JOSE FELICIANO CALLE ORTIZ , MARIA VIRGINIA CALLE APARICIO y presuntos herederos.-------------------------------
RESOLUCIÓN DE FS. 111 DE OBRADOS DE FECHA 20 DE AGOSTO DE 2024.------------------
Se amplía la demanda en contra de José Feliciano Calle Ortiz y María Virginia Calle Ortiz quiénes tendrán el plazo de diez días para apersonarse al presente proceso, y asumir defensa en la presente causa, bajo apercibimiento de continuarse con los actos de comunicación en estrados.
También queda autorizada la publicación de edictos por sistema a presuntos herederos de Evy Atilio Calle Aparicio
Al otrosí 1° Se tuvo presente. Al otrosí 2° Ya se encuentra ordena la retención judicial a fs. 29, en todo caso no podría extenderse la retención a los eventuales herederos, por no conocerse su situación concreta de estos frente a la herencia yacente.Fdo: Dr. Jesús Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.-----QUEDAN UDS. CITADOS.-Certifico-----------Tarija, 3 de Septiembre de 2024---
Volver |
Reporte