EDICTO
Ciudad: PUNATA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL DE PUNATA
EDICTO
PARA: RAFAEL BORIS HERRERA MONTAÑO.
PROCESO: ROBO AGRAVADO.
POR EL PRESENTE EDICTO HACEN SABER Y CONOCER A RAFAEL BORIS HERRERA MONTAÑO., LA ACUSACION FORMAL DE FECHA 18/08/2022, AUTO DE FECHA 02/09/2022, PROVEIDO DE FECHA 07 DE OCTUBRE DE 2015, MEMORIAL DE FECHA 26/07/2024, PROVEIDO 14/08/2027, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA RAFAEL BORIS HERRERA MONTAÑO, POR EL PRESUNTO DELITO DE ROBO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 332 DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRASCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS:---------
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR PENAL NO 1 DE PUNATA. PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL. ACOMPAÑA DECLARACION INFORMATIVA CUD314102092200231 INT:232/22 NUREJ 30323462. Otrosí. L. FAVIO ARAMAYO FLORES, FISCAL DE MATERIA asignado a la jurisdicción de Punata dentro de la investigación que sigue el Ministerio Público a denuncia de JHEOVANA ZELADA FERNANDEZ contra RAFAEL BORIS HERRERA MONTOYA Y OTROS, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el artículo 332 Num 2 del Código Penal, no existiendo mas actos investigativos por realizar, en función a las modificaciones de la ley1173, a lo establecido por el art. 40 núm. 11 de la Ley 260, Art, 323 num 1) del C.P.P. el Ministerio Público presenta ante su Autoridad el siguiente Requerimiento Conclusivo: 1. DATOS DE LAS PARTES: 11.1. DATOS GENERALES DEL ACUSADO: Nombres y Apellidos: RAFAEL BORIS HERRERA MONTOYA Lugar y Fecha de Nacimiento: 25 de Junio de 1980 Nacionalidad: Boliviano. Domicilio Real: Vivo en Santa Cruz, vivo en villa final Kumari, vivo solo, no tiene calle 9no anillo, Color de la casa Blanca,Baranda Roja, de una tienda Doña Maqui a tres cuadras. N' Cédula de identidad o Pasaporte: C.I.: 5187016 cbba. Edad: 41 años. Profesión/Ocupación: Chofer. Lugar de Trabajo: con auto particular, no estoy trabajando, estoy sin trabajo. Dirección de correo electrónico: Teléfonos:63791788 Whatssap. Estado civil: Concubinado. Otro dato particular: mi concubina se Ilama melina mercado, tengo 4 hijos. Abogado Defensor: Guido Rosas Alvarez. Domicilio procesal: Calle Calama Frente a la FELCC PUNATA 1.2. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE: Nombre: Jheovana Zelada Fernandez. C.I. 35923609 Exp Cbba. Teléfono: 69437011. Domicilio: B. Militar Z tamborada Cochabamba. 2. RELACIÓN DE HECHOS: De los elementos obtenidos durante la etapa preliminar y preparatoria se ha podido establecer que en fecha 16 de Abril de 2022 a horas 11:30 aproximadamente cuando el esposo Omar Zeballos Gutierrez (victima)quien se encontraba jugando futbol habría dejado el vehículo estacionado donde se encontraban dos laptops, momento en el que llego a escuchar sonar la alarma del vehículo y cuando fue a ver el vehículo al lugar donde estaba estacionado, llego a observar un auto de color azul tipo vagoneta alejándose rápidamente del lugar donde vio su parabrisas del asiento trasero del lado izquierdo rota, vehículo en el cual ya no se encontraban las dos computadoras, las mismas que fueron extraídas. De la acción Directa policial se tiene lo siguiente "En fecha 16 de Abril de 2022 a horas 16:15 aproximadamente, por instrucciones de la central de radio patrullas 110 sacaba, funcionarios policiales se constituyeron a la av. Villazon zona Chiñata a razón de verificar el vehículo marca Chevrolet tipo vagoneta color azul con placa de Circulación No 3030 CKC sospechoso de robo de baterías de vehículos, motivo por el cual se constituyeron a la carretera santa Cruz Altura Parada 233 mini bus, en el lugar se tomó contacto con el patrullero Sigla s4 a cargo de la Sbtte Rayza Gaviota Revollo quien intercepto el vehículo por inmediaciones de la zona cata Chilla, en su interior estarían tres ocupantes sospechosos dos de sexo masculino y uno de sexo femenino identificados como BORIS MIJAIL FLORES HERRERA DE 24 años, (conductor) Rafael Boris Herrera Montoya de 42 años (acompañante) y Giovana Hinojosa Mamani de 36 años (acompañante)una vez trasladados los sospechosos juntamente con el vehículo a horas 17:00 pm se constituyó a oficinas de la FELCC de Sacaba los señores Omar Zevallos Gutierrez y Jehovana Zelada Fernandez quienes manifestaron haber sido victimas de un robo de dos Computadores Portátiles Laptops 1 marce Lenovo color negro y otra marca DELL Color Plateado el cual se encontraba en el interior de un vehículo en el Municipio de Punata, ante el conocimiento de los hechos, funcionarios policiales procedieron a la aprehensión de los sospechosos a horas 19:30 pm. Elementos que fueron suficientes para emitir una Imputación Formal en contra de Boris Mijail Flores, Giovana Hinojosa Mamani y Rafael Boris Herrera Montoya. 3.- FUNDAMENTACION DE LA ACUSACIÓN: La prueba obtenida en la etapa preparatoria de juicio, demuestra fehacientemente que el acusado RAFAEL BORIS HERRERA MONTOYA ha adecuado su accionar a la descripción penal de Robo Agravado, previsto y sancionado por el Art. 332 NUM 2 del Código Penal de acuerdo a las siguientes consideraciones: ARTÍCULO. 332 "la Pena Sera de presidio de fres a diez años: 2.- si fuere cometido por dos o mas autores. En un análisis previo es importante mencionar que al igual que el hurto el robo sufre agravaciones que tiene como consecuencia el aumento considerable de la pena, la particularidad de este delito es cualificado, se debe tomar en cuenta la violencia ejercida para el desapoderamiento de la cosa, es evidentemente un delito Doloso, la agravante del robo por dos o mas autores se debe ver por la violencia ejercida viendo las circunstancias del lugar y autores. del hecho dejando en indefensión de la victima, este delito es consumado con el desapoderamiento, por cuanto cada participe responde en la medida de su dolo, ya sea realizando actos de ejecución del tipo penal o prestando a estos un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometer, en consecuencia entrara asimismo a la categoría de Se ha podido establecer durante la etapa preparatoria que en fecha 16 de Abril de 2022 a horas 11:30 am aproximadamente cuando el señor Omar Zeballos Gutierres se encontraba jugando futbol, en su vehículo se encontraban 2 laptops con características especiales, instante que escucho sonar la alarma de su vehículo y cuando fue a su vehículo llego a ver un auto de color azul tipo vagoneta alejándose rápidamente, luego vio su parabrisas roto del asiento trasero izquierdo de su vehículo, donde ya no se encontraban sus laptops, momento antes el Denunciado Rafael Boris Herrera Montaño habría bajado del vehículo para romper el vidrio de seguridad y sacar las laptops dando se a la fuga en un vehículo motorizado vehiculo en el cual se encontraba conduciendo su sobrino BORIS MIJAIL FLORES HERRERA, denunciado que asumió dicha responsabilidad conforme a la Sentencia No 30/2022. Es conforme a la acción Directa policial que se establece lo siguiente "En fecha 16 de Abril de 2022 a horas 16:15 aproximadamente, por instrucciones de la central de radio patrullas 110 sacaba, funcionarios policiales se constituyeron a la av. Villazon zona Chiñata a razón de verificar el vehiculo marca Chevrolet tipo vagoneta color azul con placa de Circulación No 3030 CKC sospechosa de robo de baterías de vehículos, motivo por el cual se constituyeron a la carretera santa Cruz Altura Parada 233 mini bus, en el lugar se tomo contacto con el patrullero Sigla s4 a cargo de la Sbtte Rayza Gaviota Revollo quien intercepto el vehículo por inmediaciones de la zona cata Chilla, en su interior estarian tres ocupantes sospechosos dos de sexo masculino y uno de sexo femenino identificados como BORIS MIJAIL FLORES HERRERA DE 24 años, (conductor) Rafael Boris Herrera Montoya de 42 años (acompañante) y Giovana Hinojosa Mamani de 36 años(acompañante De los elementos acumulados nos llevan a la inequivoca conclusión de que RAFAEL BORIS HERRERA MONTOYA ha adecuado su conducta al delito de ROBO AGRAVADO Tipificado por el Art 332 NUm 2 del Cdgo. Penal,. vulnerando de esa manera el bien jurídico protegido como es la propiedad. 4.- ACUSACION Conforme se encuentra establecido en la etapa preparatoria, en consideración y atención a lo expuesto precedentemente, habiéndose acreditado la existencia del Hecho, sujeto activo (actor -RAFAEL BORIS HERRERA MONTOYA), el bien Jurídico tutelado como la propiedad, el sujeto pasivo viene a ser la Omar Zeballos Gutierrez. la acción típica es la conducta prohibida de apoderarse de una cosa, el desapoderamiento de dos Laptos, quitarle de su custodia, el verbo nuclear exige una actividad de desplazar el bien desde el ámbito de protección material del dueño; Por lo expuesto el suscrito Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad; ACUSA FORMALMENTE a: RAFAEL BORIS HERRERA MONTOYA Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por los Art. 332 NUM 2 del Código penal. Por lo expuesto SOLICITO, la remisión de la causa al juzgado de Instancia de esta localidad, se señale día y hora de audiencia de Juicio Oral, de acuerdo a previsión legal de los artículos 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal y concluido el debate SE DICTE SENTENCIA CONDENATORIA, declarando autores y culpables a RAFAEL BORIS HERRERA MONTOYA por los delitos acusados, imponiéndole la máxima pena establecida en los Art. 332 num 2 del Código penal. Con la finalidad de demostrar la presente acusación en Juicio Oral se presenta la siguiente prueba: 5.-PRUEBA LITERAL: MP. 1) Informe Preliminar del asignado al caso Sof. 2do Adalid Moron Salamanca de fecha 17 de Abril de 2022. MP.2) Acta de Informaciones y denuncias de Jheovana Zelada Fernandez. MP. 3) Informe de Intervención Policial preventiva o Acción Directa de fecha 16 de Abril de 2022.Sbtte Rayza Gaviota Revollo Aguilar. MP.4) Informe de Intervención Policial Preventiva o Acción Directa de fecha 16 de Abril de 2022 de Tte. Lee Edward Barrientos LLorenty. MP.5) Información sobre el Escenario del Hecho de fecha 16 de Abril de 2022.
MP. 6) Muestrario Fotográfico Realizado por el asignado al caso Sof 2do Adalid Moron Salamanca
de fecha 17 de Abril de 2022. MP. 7) Acta de Requisa Persona de la Señora GIOVANA HINOJOSA MAMANI MP. 8) Acta de Requisa y secuestro del Vehículo de fecha 17 de Abril de 2022.MP. 9) Muestrario Fotográfico del Acta de Requisa y Secuestro del vehículo FELCC. MP. 10)Informe Conclusivo Sgto. 1ro Brian Saavedra Ovando de fecha 4 de Agosto de 2022. MP. 1) Acta de Audiencia de Procedimiento Abreviado de fecha 7 de Junio de 2022 y SENTENCIA NO 30/22 DE FECHA 7 DE JUNIO DE 2022. 6.- PRUEBA TESTIFICAL: 6.1.- JHEOVANA ZELADA FERNANDEZ, mayor de edad, hábil por derecho, quien en su calidad de DENUNCIANTE declarara todo lo que sabe, ha visto, ha oido y conoce del presente caso y otros pormenores. 6.2.- OMAR ZEBALLOS GUTIERREZ, mayor de edad, hábil por derecho, quien en su calidad de VICTIMA declarara todo lo que sabe, ha visto, ha oido y conoce del presente caso y otros pormenores. 6.3.- SOF. 2D0 ADALID MORON SALAMANCA mayor de edad, hábil por derecho, quien en su calidad de funcionario policial declarar todo lo que sabe. 6.4.- SBTTE RAYZA GAVIOTA REVOLLO AGUILAR mayor de edad, hábil por derecho, quien en
su calidad de funcionario policial declarar todo lo que sabe. Otrosí 1°.- Adjunto declaración informativa del imputado, conforme establece el Art. 98 del Código de Procedimiento Penal. Otrosí 2°.. Señalado que sea el día y hora para la celebración de juicio público, solicito a vuestras autoridades expedir el respectivo mandamiento de Comparendo para los testigos propuestos y sea con la prudencia del tiempo, cumpliendo con las formalidades previstas. Otrosí 3°.. Se remita copia de la sentencia a la sección correspondiente del Juzgado de Ejecución Penal y Registro de Antecedentes Penales de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba. Otrosí 4°.- Señalo domicilio legal en las oficinas de la FISCALIA DE PUNATA. Punata, 18 de Agosto de 2022. Luis Favio Aramayo. Fiscal En Materia. Ministerio Público. AUTO Punata, 02 de Septiembre de 2022 En virtud de la acusación formal interpuesto por el Favio Aramayo Flores, a denuncia de JEHOVANA ZELADA FERNANDEZ contra RAFAEL BORIS HERRERA MONTOYA, a quien le atribuye la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el Art. 332 núm. 2 del Código Penal, se aprehende el conocimiento de la causa, se dispone su ADMISION y se ordena su RADICATORIA, en el Juzgado Publico Civil y Comercial, de Sentencia Penal y Juez Técnico N° 1 de Punata. Se tiene por ofrecida la prueba documental y testifical, pruebas de cargo el que debe producirse en juicio oral, en consecuencia en función del Art.340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre del 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PENAL, Se dispone que el representante del Ministerio Publico presente físicamente las pruebas ofrecidas dentro las veinticuatro (24) horas siguientes a su notificación, bajo responsabilidad, vencido el mismo se determinara lo que fuere de ley. Notifique funcionario. Fdo. Daen Ignacio Rafael Arroyo. Juzgado Público Civil y Comercial Sentencia Penal y Juez Técnico N1 de Punata. David Chura León. Secretario – Abogado. Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Niñez y Adolescencia de Sentencia Penal N1 Punata. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL SENTENCIA PENAL TÉCNICO N° 1 DE PUNATA Solicita Notificación a la Victima/Denunciante.- Caso Interno Fiscalía. 232/22.- NUREI: 30323462.- Otrosí.- OSCAR FLORES CORTEZ, Fiscal de Materia del Asiento Fiscal de PUNATA dentro de las diligencias que sigue el Ministerio Público a denuncia de IHEOVANA ZELADA FERNANDEZ; en contra de RAFAEL BORIS HERRERA MONTOYA; por la presunta comisión del delito de Robo Agravado; ante Ud., respetuoso expongo y requiero: De antecedentes del presente caso se tiene que el Ministerio Público oportunamente ha cumplido con la presentación de la prueba de cargo debidamente codificada; por lo que corresponde a su Autoridad que en aplicación del Art. 340-II)del Código de Pdto. Penal disponer la inmediata notificación de la víctima-denunciante sea de forma PERSONAL, en su DOMICILIO REAL o finalmente mediante la publicación de EDICTOS en el portal Electrónico de Tribunal de Supremo de justicia a los fines de que en su caso, si ve por conveniente presente acusación particular o finalmente se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca sus pruebas de cargo en el plazo de (10) días computables desde su legal notificación; sin perjuicio de su participación en la audiencia juicio oral aún presente o no pruebas y sea previas las formalidades de rigor. Será Justicia. Otrosí (Fotocopias Legalizadas).- En el entendido de que el acusado tiene la carga procesal, de firmar el libro de presentaciones en Secretaria de su despacho a los fines del control de su cumplimiento la Fiscalía solicita se extienda dos (02)ejemplares de FOTOCOPIAS LEGALIZADAS del LIBRO de PRESENTACIONES o de FIRMAS que viene realizando al acusado y sea previas las formalidades de rigor Más Otrosí.- Notificaciones a cualquier servidor público de la oficina gestora que corresponda de conformidad a lo dispuesto por el Art. 162 del Cdgo. de Pdto.Penal, modificado por la Ley N° 1173. Punata; 24 de agosto de 2023. Oscar Flores Cortez Fiscal De Materia. PROVEIDO Punata, 17 de Octubre de 2023. A la solicitud de notificación, por secretaria procédase a la elaboración del Edicto solicitado, para su correspondiente notificación por SISTEMA HERMES conforme establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, con todos los actuados pertinentes y sea previa formalidades de rigor. A LOS OTROSIES.-Por secretaría expídase las fotocopias solicitadas y sea previa formalidades de rigor. Notifique funcionaria. Fdo. Daen Ignacio Rafael Arroyo. Juzgado Público Civil y Comercial Sentencia Penal y Juez Técnico N1 de Punata. Ana Mariela Rojas Pinto. Secretaria – Abogada. Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Sentencia Penal N1 Punata. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIALA SENTENCIA PENAL Y JUEZ TECNICO N° 1 PUNATA. SOLICITO NOTIFICACION POR SISTEMA HERMES NUREJ: 30323462 CASO.-314102092200231-232/22 OTROSÍ. BERONICA CHOQUE GOMEZ, Fiscal de Materia de Punata, dentro el caso seguido a denuncia de JHEOVANA ZELADA FERNANDEZ contra RAFAEL BORIS HERRERA MONTOYA, por la presunta .comisión del delito previsto y sancionado por el Art, 332 del Código Penal, Caso 232/22, Solicito: Dentro del presente proceso habiendo sido notificada con decreto de fecha 23 de julio de 2024, conforme antecedentes de la investigación teniéndose dos domicilios diferentes del acusado Rafael Boris Herrera Montoya, desconociéndose el paradero actual del prenombrado, conforme las modificaciones de la Ley 1.173, ante el desconocimiento de la ubicación exacta del domicilio, solicito a su Autoridad se realice la notificación por edictos, mediante el sistema Hermes, la misma sea a la brevedad posible. OTROSI 1.- Señalo domicilio procesal en las oficinas de la Fiscalía de Punata, dependencias de la FELCC Punata, Diligencias de comisione a funcionario público. Punata, 26 de julio de 2024. Beronica Choque Gómez. Fiscal De Materia. PROVEÍDO. Punata, 14 de agosto de 2024. Atendiendo la solicitud que antecede y bajo exclusiva responsabilidad de la representante del Ministerio Público, procédase a notificar al acusado RAFAEI, BORIS IIERRERA MONTAÑO mediante edictos de ley conforme el Art. 165 del C.P.P. sea en el sistema Hermes: a fin que la misma confirme el Art. 340 - II del C.P.P, y el termino de diez (10) días posteriores a su notificación, presente su ofrecimiento de pruebas dc descargo. AL OTROSI 1.- Señalado el domicilio procesal referido. Notifique funcionario. Carina Rocha Chambi. Abogada – Secretaria. Del Juzgado Público Civil Y Comercial, Sentencia Penal Anticorrupción Y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres N1 Punata.-----------ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. DOY FE.-------------------------------
-Punata 29 de agosto de 2024.
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