EDICTO
Ciudad: PUNATA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL DE PUNATA
EDICTO
PARA: KATTIA KARI DALIA CESPEDES CAERO. -------------------------------------
Juzgado: PUNATA - CARINA ROCHA CHAMBI – Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial, Sentencia Penal y Juez Técnico Nº1 de Punata.
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA
JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL, SENTENCIA PENAL Y JUEZ TÉCNICO Nº1 DE PUNATA.
Edicto para: KATTIA KARI DALIA CESPEDES CAERO. (IMPUTADO)
La Dra. Mabel Leonor Gutiérrez Vallejos
JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, DE
SENTENCIA Y JUEZ TECNICO Nº 1 DE
PUNATA.-
COCHABAMBA – BOLIVIA
POR EL PRESENTE EDICTO HACEN SABER Y CONOCER A KATTIA KARI DALIA CESPEDES CAERO., LA ACUSACION FORMAL DE FECHA 03 DE JUNIO DE 2013, AUTO DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2013, PROVEIDO DE FECHA 07 DE OCTUBRE DE 2015, MEMORIAL DE FECHA 26 DE ENERO DE 2016, AUTO DE 27 DE ENERO DEL 2016, PROVEIDO DE FECHA 05 DE MARZO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA 26 DE JULIO DE 2024, PROVEIDO DE FECHA 13 DE AGOSTO 2024, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA KATTIA KARI DALIA CESPEDES CAERO, POR EL PRESUNTO DELITO DE ESTAFA PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 335 Y 346 BIS DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRASCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS:--------------------------------------------
-----------------------------------ACUSACION FORMAL --------------------------------------
SEÑOR(A ) JUEZ DE INSTRUCCIÓN MIXTO CAUTELAR N° 1
PLIEGO ACUSATORIO
FIS-PUNA?? 206/12
JUAN VILLARROEL SEJAS. Fiscal de Materia del Distrito Judicial de Cochabamba, asignado a la Fiscalia de Punata Materia representación del Ministerio Público, a denuncia de JHONNY GODOY GARCIA, LIDIA RODRIGUEZ AGUILAR, JEANETH CAMACHO FRANCO Y OTROS contra KATTIA KARI DELIA CESPEDES CAERO, por la comisión de los delitos de ESTAFA Y presenta acusación en merito a los siguientes fundamentos:
AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES, previsto y sancionado por los arts. 335 Y 346. Del Código Penal; en función a lo establecido por el Art. 323 Núm. 1) de la Ley Nº 1970 ante las consideraciones de vuestra autoridad
DATOS GENERALES DEL IMPUTADO:
Nombre y apellidos: KATTIA KARY DELIA CÉSPEDES CAERO:
Cédula de Identidad: 360485. ????.
Domicilio: calle sucre N° 125
Fecha de nacimiento: 06 de abril de 1967
Estado Civil: casada
Profesión y/o ocupación: Elabores de casa
Edad: 46 años
Datos del Abogado (a) Defensor:
Abogado Defensor: Elías García
Número de Matrícula: 2050
Domicilio Procesal: calle sucre N° 297
DATOS GENERALES DE LA VICTIMA O DENUNCIANTE:
Nombre y apellidos: JHONNY GODOY GARCIA
Cédula de Identidad: 6474216 Cbba.
Domicilio: Punata
Estado Civil: soltero
Profesión y/o ocupación: Estudiante
Edad: 29 Años
DATOS GENERALES DE LA VICTIMA O DENUNCIANTE:
Nombre y apellidos: JHONNY GODOY GARCIA
Cédula de Identidad: 6474216 Cbba.
Domicilio: Punata
Profesión y/o ocupación: Estudiante
Estado Civil: soltero
Edad: 29 Años
DATOS GENERALES DE LA VICTIMA O DENUNCIANTE:
Nombre y apellidos: LIDIA RODRIGUEZ AGUILAR
Cédula de Identidad: 7945258 Cbba.
Domicilio: av. 6 de agosto Cliza
Profesión y/o ocupación: Estudiante
Edad: 25 Años
Estado Civil: soltera
DATOS GENERALES DE LA VICTIMA O DENUNCIANTE:
Nombre y apellidos: JEANETH CAMACHO FRANCO
Cédula de Identidad: 45134241 Cbba.
Domicilio: Punata
Estado Civil: soltera
Profesión y/o ocupación: profesora
Edad: 36 Años
DATOS GENERALES DE LA VICTIMA O DENUNCIANTE
Nombre y apellidos: ORLANDO QUINTEROS VASQUEZ
Cédula de Identidad: 6498785 Cbba.
Domicilio: Guana cota- Punata
Estado Civil: soltero
Profesión y/o ocupación: Estudiante
Edad: 28 Años
1.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO ATRIBUIDO:
De antecedentes que informan el proceso como ser: acta de información y denuncia más las actas de entrevistas realizada por funcionario policial Cbo Favio Martinez Apaza investigador asignado al caso, y demás diligencias se tiene. Que en fecha 29 de agosto del 2012 a hrs. 19:45 aproximadamente las denunciantes han asentado la denuncia contra la imputada KATTIA KARI DELIA CESPEDES manifestando que en calidad de egresados y postulantes a la Normal de Vacas habrían tomado contacto con la Imputada, quien habria ofrecido trabajo en el magisterio y el ingreso seguro a la normal sin dar el respectivo examen. Aduciendo que su prima hermana Lic. Neida Torres Céspedes ocupaba un alto cargo dentro del ministerio de educación en la ciudad de La Paz, por lo que tenía mucho influencia para poder conseguir trabajo en el magisterio de San Benito con ese pretexto les ha pedido diferentes montos como ser $us 300, $us 400, $us 600, $700 y Sus 1.000, a demás Bs. 200. Bs. 300 y Bs. 400 suma total que asciende a $us 6.000 dólares americanos, montos de dinero que ha recibido en forma maliciosa por cuanto no ha firmado ningún recibo ni descargo, arguyendo de que pronto iba conseguir el trabajo hecho que ha ocurrido entre los meses de junio a diciembre del año 2011 y mes de enero del año 2012. Durante el año este compromiso no se ha cumplido hasta la fecha siendo que las diferentes victimas al acudir a su domicilio de la sindicada para exigirlo lo que les ha prometido han recibido manifestaciones de que se lo conseguiría a la semana, al otro mes y finalmente se ha ocultado indicando de que se había viajado a la Republica de Argentina, por lo que las victimas se cansaron de tantas promesas y engaños empezaron a vigilar a la sindicada y encontrar para conducir a las oficinas de FELCC. Y así mismo continuando con los investigaciones se hicieron presentes dos ciudadanos que responden a los nombres de CINHIA FLORES SALASAR Y JOSE RONALD DELGADILLO ARIZPE refiriendo que También han sido victimas de estafa de dinero de las suma de Bs. 3600 y Bs. 2.700 bolivianos por parte de la sindicada KATTI KARI DELIA CÉSPEDES aduciendo de que iba conseguir trabajo en el magisterio de San Benito y Villa Rivero, quienes se han sumado como denunciantes.
Así mismo se tiene acta de entrevista de los denunciantes donde ellos manifiestan en partes sobresalientes que han sido estafados y engañados por parte de la acusada quien habría ofrecido el ingreso a la normal sin dar el examen correspondiente y a otros conseguir el trabajo en magisterio en localidad de San Benito.
IV.-FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION.-
1.- CON RELACION A LOS ACTUADOS Y HECHOS
La prueba documental y testifical obtenida durante la etapa preparatoria demostrará que la imputada ha adecuado su conducta a los tipos penal de Estafa con la agravante de victimas múltiples por cuanto ella aprovechando la necesidad de sus victimas arriba descritas de ingresar a la Normal como también de conseguir una fuente de trabajo en el Magisterio con el argumento de ser una persona influyente que tenía contactos logro sonsacar montos de dinero, obteniendo para si un beneficio económico indebido, que mediante engaños ha provocado que las víctimas incurran en error provocando de esta manera una disposición patrimonial, lo cual no ha hecho a una sola persona sino a muchas agravando su situación.
2.- CON RELACION A LA CONDUCTA DELICTIVA DE LA ACUSADA Y ADECUACION AL TIPO PENAL Y PARTICIPACION
1.- De la investigación realizada y la conducta tipica de la imputada se tiene que KATTI KARI DELIA CÉSPEDES CAERO, Adecua su conducta al tipo penal de ESTAFA Y AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES, previsto y sancionado por los arts. 335 Y 346 bis. Del Código Penal por cuanto los referidos tipos penales refieren lo siguiente:.
ARTÍCULO 335. (ESTAFA). El que con la intención de obtener para si o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de
sesenta a doscientos días. ARTÍCULO 346 bis. (AGRAVACIÓN EN CASO DE VÍCTIMAS MÚLTIPLES). Los delitos tipificados en los Artículos 335. 337, 343. 344. 345. 346 y 363 bis de este Código, cuando se realicen en perjuicio de víctimas múltiples, serán sancionados con reclusión de tres a diez años y con multa de cien a quinientos días
Art. 20 del CP (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por si solos. conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de ial naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso
Por lo expuesto se afirma que la conducta de la prenombrada se adecua plenamente al tipo penal previsto en los precitados artículos toda vez que la acusada ha desplegado actos idóneos a objeto de sacar dinero con engaños y
mentiras.
V.-ACUSACION
Por todo lo expuesto el suscrito Fiscal de materia de la localidad de Punata acusa a: KATTI KARI DELIA CÉSPEDES CAERO, por la comisión del delito de ESTAFA Y AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES, previsto y sancionado por los arts. 335 Y 346 BIS. Del descrito cuerpo legal. VI.-PETITORIO
Procedimiento Penal), por ello se imprima el desarrollo correspondiente, solicitando radique la causa, se dicte el auto de apertura de juicio, debiendo el Tribunal de Sentencia realizar los actos preparatorios para el juicio oral conforme determina el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal.
Con carácter formal, expuestos los argumentos de hecho y derecho el suscrito Fiscal en nombre del Estado y la Sociedad solicita que la presente acusación sea admitida conforme al procedimiento señalado en el Art. 325 a 328 de la ley 1970 y sea considerada base del futuro juicio oral (Art. 329 del Código de Asimismo en derecho y en clara aplicación de la justicia se dicte sentencia condenatoria en contra KATTI KARI DELIA CÉSPEDES CAERO, por la comisión del delito de ESTAFA Y AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES. previsto y sancionado por los arts. 335 Y 346 bis. Del Código Penal
VII.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA.-
A.- PRUEBA TESTIFICAL
1.- Cbo. Favio Martinez Apaza, Mayor de edad, hábil por ley, Funcionario policial investigador asignado al caso
2.- JHONNY GODOY GARCIA (victima), Mayor de edad, hábil por ley con Cl.
6474216 ????. Declara con relación al hecho
3.- LIDIA RODRIGUEZ AGUILAR (victima), quien es mayor de edad, hábil por ley, con Cl. 7945258 CBBA. Declara con relación al hecho
4.- JEANETH CAMACHO FRANCO, Mayor de edad, hábil por ley, con C.1.4513241 expedido en CBBA. Declara con relación al hecho
5.- ORLANDO QUINTEROS VASQUEZ, Mayor de edad, hábil por ley, con
C.1.6498785 expedido en CBBA. Declara con relación al hecho
6.- HERRY ZEBALLOS TORRICO, Mayor de edad, hábil por ley, con
C.1.6413976 expedido en CBBA. Declara con relación al hecho
7.- VICTOR HUGO ESCOBAR MATURANO, Mayor de edad, hábil por ley, con
C.1.6559381 expedido en CBBA. Declara con relación al hecho
8.- NORMA ESCOBAR DE DELGADILLO, Mayor de edad, hábil por ley, con
C.1.4445958 expedido en CBBA. Declara con relación al hecho 9.- JOSE LUIS RODRIGUEZ AGUILAR, Mayor de edad, hábil por ley, con
C.1.7945257 expedido en CBBA. Declara con relación al hecho
B.- PRUEBA DOCUMENTAL
MP. 1.- Acta de información y denuncias, de fecha 29/08/12
MP. 2.- acta de declaración de Jhonny Godoy García de fecha 28/08/12
MP. 3.- Acta de declaración de Lidia Rodríguez Aguilar de fecha 28/08/12 MP.4.- Acta de declaración de Jeaneth Camacho Franco de fecha 28/08/12
MP.5.- Acta de declaración de Orlando Quinteros Vásquez de fecha 28/08/12
MP.6.- Acta de declaración de Henrry Zeballos Torrico de fecha 28/08/12
MP.7.- Acta de declaración de Victor Hugo escobar Maturano de fecha 28/08/12 MP.8.- Acta de declaración de norma escobar de Delgadillo de fecha 29/08/12
MP.9.- Acta de declaración de José Luis Rodriguez Aguilar de fecha 28/08/12 MP.10.- Informe del investigador asignado al caso de fecha 30/08/12
MP.11.- Acta de declaración de Cinthia Flores Salazar de fecha 30/08/12
MP.12.- Acta de declaración de José Ronal Delgadillo Arizpe de fecha 30/08/12
MP.13.- Informe del investigador asignado al caso de fecha 30/08/12
MP.14.- Informe del investigador asignado al caso de fecha 06/09/2012
OTROSI PRIMERO.- Acompaño la Declaración Informativa de la imputada
KATTI KARI DELIA CÉSPEDES CAERO. De fecha 30 de agosto del año 2012 OTROSI SEGUNDO.- A los efectos legales subsecuentes, se informa a su OTROSI TERCERO. Conforme establece el Art. 162 del Código de
autoridad que la imputada KATTI KARI DELIA CÉSPEDES se encuentra con medidas sustitutivas a la detención preventiva, y se encuentra en libertad.
Procedimiento Penal, señalo domicilio legal las Oficinas de la Fiscalia ubicada en la Calle Calama S/N en las dependencias de FELCC. De Punata
Punata, 03 de Junio 2013
Fdo.: Dr. Juan Villarroel Sejas – FISCAL DE MATERIA – Cochabamba – Bolivia. es conforme.-------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------AUTO---------------------------------------------
Punata, 12 de junio de 2013
VISTOS Por presentado of REQUERIMIENTO ACUSATORIO en contra de KATTIA KARY DELIA CESPEDEZ CAERO, de conformidad al art. 325 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley Nº 007/10 dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico de Materia a denuncia de Jhonny Godoy Garcia y otros contra la pre-nombrada por el delito de ESTAFA Y AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES previsto y sancionado por el Art. 335 y 346 del Código Penal, se convoca a las partes a la AUDIENCIA CONCLUSIVA que se efectuara el día LUNES 29 DE JULIO DE 2013 a horas 11:30 a.m., audiencia en la que se efectuaran fas actuaciones previstas en el Art. 325 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal debiendo prever las partes la presentación de las pruebas codificadas en esa actuación.
Para dicha audiencia notifiquese con la acusación formal y el presente auto de convocatoria a la acusada KATIA KARY DELIA CESPEDES CAERO, al Representante del Ministerio Publico y los denunciantes.
Se advierte que la pre-nombrada acusada que tiene el plazo de cinco días para ofrecer sus pruebas de descargo a partir de su legal notificación, examinar el requerimiento conclusivo, las actuaciones, pruebas v evidencias ofrecidas por el Ministerio Publico.
Por ofrecida las pruebas, testifical, documental de cargo con noticia contraria.
AL OTROSI PRIMERO.-Se tiene por acompañado.
AL OTROSI SEGUNDO.- Se tiene presente sin embargo de ello siendo que el Ministerio Publico esta a dirección del presente proceso investigativo al tratarse de un delito de acción pública se ordena que mediante las instancias que corresponda se proceda con la notificación a la imputada. Con la acusación formal y el auto de señalamiento de audiencia. OTROSI TERCERO.-Por constituido, Notifique funcionario.
Fdo. Norma Viviana arnez arnez – JUEZ – JUEZ DE INSTRUCCIÓN MIXTO LIQUIDADOR Y CAUTELAR Nº1 DE PUNATA DEL DISTRITO JUDICIAL COCHABAMBA– PUNATA – Cochabamba Bolivia. es conforme.-------------------------------------
Fdo. IVETT COLQUE CHIPANA– ACTUARIA - ABOGADA –JUZGADO DE INSTRUCCIÓN MIXTO LIQUIDADOR Y CAUTELAR Nº1 DE PUNATA DEL DISTRITO JUDICIAL COCHABAMBA – Cochabamba Bolivia. es conforme.------------------------------
--------------------------------------------PROVEIDIO---------------------------------------------
No. IANUS: 301199201523314
Fiscal: Dr. Juan Villarroel Sejas
Acusados: Kattia Kary Delia Cespedes Caero Cochabamba, 07 de octubre de 2015 Habiéndose presentado la acusación fiscal, contra la acusada KATTIA KARY DELIA CESPEDES CAERO, por la presunta comisión del delito de Estafa con agravación en caso de víctimas múltiples, en calidad de autora, previsto y sancionado por los Arts. 20, 335 ? 346 bis del Código Penal y ante la promulgación de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal No. 586, en aplicación del Art. 340, se RADICA la presente causa. Por otra parte las pruebas fisicas ofrecidas por el Ministerio Publico no han sido remitidos por el Juzgado de Instrucción Penal Cautelar. en consecuencia, a fin de dar cumplimiento a la normativa procesal. se ordena al representante del Ministerio Público a presentar las pruebas fisicas ofrecidas, en el plazo de 24 horas a partir de su legal notificación bajo su responsabilidad, conforme señala el Art. 340 parágrafo I del CPP modificado por la Ley 586.
Fdo. Dr. German S. Pardo Uribe- JUEZ TÉCNICO-TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº7- Cochabamba- Bolivia----------------------------------------------------------------------
Fdo. Dr. Maria A. Sanchez Rojas- PRESIDENTE- TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº7- Cochabamba- Bolivia.---------------------------------------------------------------------
Fdo. Dr. Jose Antonio Arnez- JUEZ TÉCNICO- PRESIDENTE- TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº7- Cochabamba- Bolivia.---------------------------------------------------
Fdo. Ana Delgado Bascope- secretaria- abogada- TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº7- Cochabamba- Bolivia.---------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------REPRESENTA-------------------------------------------
Punata, 12 de junio de 2013
VISTOS Por presentado of REQUERIMIENTO ACUSATORIO en contra de KATTIA KARY DELIA CESPEDEZ CAERO, de conformidad al art. 325 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley Nº 007/10 dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico de Materia a denuncia de Jhonny Godoy Garcia y otros contra la pre-nombrada por el delito de ESTAFA Y AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES previsto y sancionado por el Art. 335 y 346 del Código Penal, se convoca a las partes a la AUDIENCIA CONCLUSIVA que se efectuara el día LUNES 29 DE JULIO DE 2013 a horas 11:30 a.m., audiencia en la que se efectuaran fas actuaciones previstas en el Art. 325 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal debiendo prever las partes la presentación de las pruebas codificadas en esa actuación.
Para dicha audiencia notifiquese con la acusación formal y el presente auto de convocatoria a la acusada KATIA KARY DELIA CESPEDES CAERO, al Representante del Ministerio Publico y los denunciantes.
Se advierte que la pre-nombrada acusada que tiene el plazo de cinco días para ofrecer sus pruebas de descargo a partir de su legal notificación, examinar el requerimiento conclusivo, las actuaciones, pruebas v evidencias ofrecidas por el Ministerio Publico.
Por ofrecida las pruebas, testifical, documental de cargo con noticia contraria.
AL OTROSI PRIMERO.-Se tiene por acompañado.
AL OTROSI SEGUNDO.- Se tiene presente sin embargo de ello siendo que el Ministerio Publico esta a dirección del presente proceso investigativo al tratarse de un delito de acción pública se ordena que mediante las instancias que corresponda se proceda con la notificación a la imputada. Con la acusación formal y el auto de señalamiento de audiencia. OTROSI TERCERO.-Por constituido, Notifique funcionario.
SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº 7 DE LA CAPITAL ACOMPAÑA CODIFICACIÓN DE PRUEBA.
OTORSI.-
DRA. MIRIAN ESCOBAR LOPEZ, Fiscal de Materia, asignado a la fiscalia de Provincia Punata, dentro el caso signado con Nº FIS- PUNATA 206/12, seguido por el Ministerio Publico a Denuncia de JHONNY GODOY GARCIA, LIDIA RODRIGUEZ AGUILAR, JEANETH CAMACHO FRANCO Y OTROS Contra KATTIA KARI DELIA CESPEDES CAERO, por la comisión de los delitos de ESTAFA Y AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES previstos y sancionados por los Art. 335 y 346 del Código Penal., Del código penal., ante su autoridad expongo:
Señor Presidente, el presente caso habia radicado en el despacho que Ud. Dirige, y a fin de dar cumplimiento a la nueva normativa procesal penal, tengo a bien acompañar la codificación de prueba del Ministerio Publico en originales a fs. 14, por lo que pido se tenga presente y requiero a su digna autoridad se digne en señalar dia y hora de audiencia y sea en la brevedad posible.
OTROSI. Asimismo debo hacer conocer a su autoridad que en su tiempo oportuno se ha presentado las pruebas codificadas en originales juntamente con el pliego acusatorio al Juzgado de Instrucción Liquidador y Cautelar Nº 1 Mixto de Punata, como constancia en fs. 2, acompaño los descargos de la presentación
OTROSÍ 1°. Señalo domicilio procesal en la calle Calama en las dependencias de FELCC. de Punata
Punata, 26 de Enero de 2016
Fdo. Mario Mariscal Rodriguez.– FISCAL DE MATERIA – Cochabamba – Bolivia. es conforme.-------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------PROVEIDIO---------------------------------------------
JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL, SENTENCIA PENAL Y JUEZ TECNICO NOI DE PUNATA
NUREJ: 201523314
MINSITERIO PUBLIOC: DRA. VILMA CHILENO SANCHEZ VICITAM/QUERELLANTE. JHONNY GODOY Y OTROS. IMPUTADA KARY DELIA CESPEDES CAERO
DELITO: 335, 346BIS.
Punata, 05 de marzo de 2024.
En lo principal.- Teniendo en cuenta que el presente proceso fue remitido por el Juzgado de sentencia penal N° 4 del cercado, en merito al auto de declinatoria de fecha 03 de marzo de 2020, ahora bien de la revisión del legajo remitido, se establece que dicho Juzgado no remitió las prueba acompañadas por el Ministerio público, conforme la nota de recepción, por lo que se dispone al notificación al Sr. Secretario el Juzgado de sentencia penal a objeto de que en el plazo de 48 horas remita la pruebas adjuntadas por la representación del ministerio publico a fin de dar prosecución a la presente causa, para cuyo efecto se habilita al Sr. Oficial de Diligencias de este despacho a fin de que procesa a notificar a dicho funcionario(secretario del Juzgado de sentencia penal N° 4 de 1 cercado), a los fines de dar celeridad en la presente causa, debiendo para dicho notificación adjuntar, la notas de remisión realizada por el tribunal de sentencia a dicho juzgado cursante a fs, 119, en el cual en su reverso claramente señala la pruebas remitidas a dicho despacho, así como el auto de declinatoria de fs. 126 a 127 la nota de remisión a este despacho cursante a fs. 132 y vlta en el cual se constata que no se envió prueba alguna, el memorial que antecede y la presente resolución a los fines de su cumplimiento. SE DESLINDA DE CUALQUIER RESPOSABILIDAD A LA SUSCRITA, TOMANDO EN CUENTA QUE LA MISMA RECIEN ASUMIO LA, TITULARIDAD DE ESTE DESAPCHO EN EL MES
DE FEBRERO DE 2024.
Notifique funcionario-
Fdo. MSc. Mabel Leonor Gutierrez Vallejos – JUEZ – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE SENTENCIA PENAL Y JUEZ TECNICO N° 1 DE PUNATA – Cochabamba Bolivia. es conforme.-------------------------------------
Fdo. Ana Mariela Rojas Pinto – SECRETARIA - ABOGADA – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE SENTENCIA PENAL Y JUEZ TECNICO N° 1 DE PUNATA. es conforme.------------------------------------------------------------
--------------------------------------------REPRESENTA-------------------------------------------
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, SENTENCIA PENAL Y JUEZ TECNICO N° 1 PUNATA SOLICITO NOTIFICACION POR SISTEMA HERMES
NUREJ: 201523314
CASO.-FIS-CBA-PUNATA12000015-INT. 206/12
OTROSI.-
BERONICA CHOQUE GOMEZ, Fiscal de Materia de Punata, dentro el caso seguido a denuncia de JHONNY GODOY GARCIA, Y OTROS contra KATTIA KARI DELIA CESPEDES, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado por el Art. 335 y 346 Bis del Código Penal, Caso 206/12, Solicito:
Habiendo la suscrita tomado conocimiento recientemente del presente proceso, de la cual no se tiene informe alguno respecto al cumplimiento de Orden Instruida, sin embargo, habiendo sido notificada con decreto de fecha 23 de julio de 2024, la suscrita pone en conocimiento de su Autoridad que en antecedentes no cursa orden instruida pendiente de notificación, por lo que habiendo representaciones anteriores por funcionarios que conocieron el presente caso con anterioridad, conforme las modificaciones de la Ley 1173. ante el desconocimiento de la ubicación exacta del domicilio, solicito a su Autoridad se realice la notificación por edictos, mediante el sistema Hermes, la misma sea a la brevedad posible.
OTROSI 1.- Señalo domicilio procesal en las oficinas de la Fiscalla de Punata, dependencias de la FELCC Punata, Diligencias de comisione a funcionario público
Punata, 26 de julio de 2024
Fdo. Amanda Medrano Meneses.– FISCAL DE MATERIA – Cochabamba – Bolivia. es conforme.-------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------PROVEIDIO---------------------------------------------
ACUSACION: MINISTERIO PÚBLICO
DENUNCIANTE: JHONNY GODOY GARCIA Y OTROS
ACUSADO: KATTIA KARI DELIA CESPEDES CAERO
DELITO: ESTAFA
CASO:
CODIGO: 201523314
INGRESO:
Punata, 13 de agosto de 2024.
En lo principal. Atendiendo la solicitud que antecede y bajo exclusiva responsabilidad de la representante del Ministerio Público, procédase a notificar a la acusada KATTIA KARI DELIA CESPEDES CAERO mediante edictos de ley conforme el Art. 165 del C.P.P. sea en el sistema llermes, a fin que la misma conforme el Art. 340 - III del CPP, el termino de diez (10) días posteriores a su notificación, presente su ofrecimiento de pruebas de descargo. AL OTROSI 1.- Señalado el domicilio procesal referido. No tifique funcionario.-
Fdo. Ana Mariela Rojas Pinto – SECRETARIA - ABOGADA – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE SENTENCIA PENAL Y JUEZ TECNICO N° 1 DE PUNATA. es conforme.------------------------------------------------------------
Punata 02 de septiembre de 2024
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