EDICTO

Ciudad: PUNATA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL DE PUNATA


EDICTO PARA: JULIA VALLEJOS ALMENDRAS Y CATALINA VALLEJOS DE CHOQUE.---------------------------------------------------------------------------------------------Juzgado: PUNATA - CARINA ROCHA CHAMBI – Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial, Sentencia Penal y Juez Técnico Nº1 de Punata. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL, SENTENCIA PENAL Y JUEZ TÉCNICO Nº1 DE PUNATA. Edicto para: JULIA VALLEJOS ALMENDRAS Y CATALINA VALLEJOS DE CHOQUE La Dra. Mabel Leonor Gutiérrez Vallejos JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, DE SENTENCIA Y JUEZ TECNICO Nº 1 DE PUNATA.- COCHABAMBA – BOLIVIA POR EL PRESENTE EDICTO HACEN SABER Y CONOCER A JULIA VALLEJOS ALMENDRAS Y CATALINA VALLEJOS DE CHOQUE, LA ACUSACION FORMAL DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2021, AUTO DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2021, MEMORIAL DE FECHA 29 DE JULIO DE 2024, PROVEIDO DE FECHA 31 DE JULIO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA 08 DE AGOSTO 2024, PROVEIDO DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2024, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA JULIA VALLEJOS ALMENDRAS Y CATALINA VALLEJOS DE CHOQUE, POR EL PRESUNTO DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 271 DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRASCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS -----------------------------------ACUSACION FORMAL -------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CUATELAR PENAL N° 1 DE PUNATA - PRESENTA ACUSACION FORMAL DENTRO EL CASO 284/19 ? CUD 314102092000238 ? ACOMPAÑA DECLARACION INFORMATIVA Otrosies. - SAMUEL PEREZ VILLANUEVA, Fiscal de materia asignado a Punata, en representación de la sociedad, dentro la investigación seguida por el Ministerio Público a querella de JULIA VALLEJOS ALMENDRAS Y CATALINA VALLEJOS DE CHOQUE, contra NAPOLEON VELARDE, por la probable comisión del delito previsto y sancionado en el Art. 271 CP, ante su Autoridad expongo y pido: 1. DATOS DE IDENTIFICACION DE LAS PARTES DATOS DE IDENTIFICACION DEL ACUSADO Y DATOS DE SU DEFENSA TECNICA Nombre: NAPOLEON VELARDE Cédula de identidad: 975982 Cbba. Domicilio: Tacracollo, Punata Ocupación: Agricultor Situación jurídica: Con medidas Cautelares Abogado Defensor: HUBERT ROCHA CLAROS Domicilio procesal: Calle Cuba N° 1049 DATOS DE LAS QUERELLANTES Y PATROCINIO Nombre: JULIA VALLEJOS ALMENDRAS Cédula de identidad: 7992011 Cbba. Edad: 60 años Domicilio: Lajas, Cañada, Villa Villarroel Punata. Ocupación: Labores de casa Nombre: CATALINA VALLEJOS DE CHOQUE Cédula de identidad: 3133189 Cbba. Edad: 77 años Domicilio: Comunidad de Villa Concepción de Cliza Ocupación: Labores de casa Abogado Patrocinante: JOSE AYLLON ZAMUDIO y OSCAR SILVA VASQUEZ. Domicilio Procesal: Tablero de Fiscalia 11.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO ATRIBUIDO De antecedentes del caso, se tiene que en fecha 25 de abril de 2019, a horas 18:00 p.m. aprox., en el domicilio de Julia Vallejos ubicado en K'uchu Muela, la Sra. CATALINA VALLEJOS DE CHOQUE salió a reclamar a NAPOLEÓN VELARDE UREÑA (imputado), porque le estaba maltratando a su hermana JULIA VALLEJOS ALMENDRAS, en cuya circunstancia el sindicado Napoleón le propino puñetes en su rostro y cabeza y le voto al suelo, también arrojo golpeo y arrojo piedras a la otra victima Julia Vallejos, quien salió en defensa de su hermana Catalina, motivo por el cual presentaron la querella correspondiente. III. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN Como quiera que es evidente el vencimiento del termo de la etapa preparatoria de investigación, revisados los antecedentes se nene que existen suficientes elementos probatorios que permiten al Ministerio Público sustentar que el imputado NAPOLEON VELARDE han cometido ilicito previato est el Codigo Penal, de acuerdo a los siguientes fundamentos y expresión de los elementos de convicción que la motivan, reflejados en las siguientes conclusiones: CON RELACIÓN A LOS HECHOS (acción) Los hechos que motivan la presente acusación fueron informados al Ministerio Publico conforme los datos referidos precedentemente, que al efecto son tatificados en este elemento. Sobre la acción, desde el punto de vista de esquema finalista constituye "acción" todo comportamiento dependiente de la voluntad humana, únicamente el acto voluntario puede ser penalmente relevante, sin embargo, la voluntad implica siempre una finalidad, por lo que no se concibe un acto de la voluntad que no esté dirigido a un fin. En consecuencia, ent in conducta del imputado NAPOLEON VELARDE cuncurre la "acción" demostrada en la voluntad de accionar y la exteriorización de esa voluntad en el mundo exterior que en este caso causo las lesiones fisicas en la victima, asi como también causo daño psicológico. Sobre el SUJETO ACTIVO: Se ha identificado como sujeto activo del delito al señor NAPOLEON VELARDE quien penalmente es imputable por sus actos al tenor del principio de igualdad establecido en el Art. 5 del Código Penal, sobre la competencia de la legislación penal en cuanto a las personas, aclarando que ha momento de prestar su declaración informativa negaron el hecho denunciado, En cuanto al grado y/o forma de participación es de AUTOR, doctrinalmente el carácter final de la acción y participación, se basa en que es autor quien dolosamente tiene las riendas del acontecer tipico, el que retiene en sus manos el curso causal de los acontecimientos y decide si el delito se ejecuta o no, decidiendo sus formas de ejecución. Por otro lado, el tratadista Benjamin Miguel Harb en su libro Derecho Penal, indica que en el accionar del sujeto responsable de un delito necesariamente tiene que concurrir tres elementos, la manifestación de voluntoud, el resultado y la relación de cnausulidad, en el caso presente por la naturaleza del delito acusado, se entiende que la manifestación de voluntad del imputado NAPOLEON VELARDE se halla plenamente corroborada en calidad de autor pues según nuestra legislación en el Art. 20 del Código Penal, define como autor a quienes realizan el hecho par si solos, conjuntamente, por medio de otro a los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijuridico doloso", en el caso presente por la naturaleza del delito acusado, se entiende que la manifestación de voluntad del imputado NAPOLEON VELARDE está reflejada en su actitud, la posición de dominio y fuerza fisica ejercida sobre la victima Catalina Vallejos de Choque en patudas y puñetes ocasionandole 7 dias de incapacidad médico legal, cuando fue a reclamarle sobre el maltrato a su hermana la otra victima Julia Vallejos Almendras, al igual que la violencia fisica y psicológica que sufre la misma, la cual ha sido pleriamente identificada en el Informe psicológico realizado por la Lic. CARMEN PONCE FLORES, quien en las conclusiones ha establecido lo siguiente: Informe Psicológico de Julia Vallejos Almendras en la que concluye: "Respecto al estado emocional, cognitivo y conductual señalar que la senora Julia Vallejos Almendras presente un entumecimiento psicológico a su vez una sintomatologia ansiosa y depresiva latente, tras la rememoración y descripción algunos de los episodios a la que fue sometida por parte del denunciado, quien al haber incumplido el compromiso acordado con las autoridades regionales, actas, lo cual le genera temor, susceptibilidad y angustia contenida en una tensión y miedo a la sola proximidad del denunciado o sus familiares de este, emprendiendo un proceso penal para el cese de todos esos amedrentamientos, siendo que la personalidad de la usuario es sumisa y timida, ante en su entorno familiar, lo cual hizo a que disminuyo su capacidad adaptativa, para la búsqueda de una red de apoyo y así afianzar su seguridad. Según la evaluación solicitada para la usuaria, debemas concluir que la misma se encuentro emocionalmente inestable y confundida por todos los hechos recientemente denunciados debido a que se evidencio la presencia de una extrema vulnerabilidad, en su condición de adulta mayor, que vivía sola, por lo que dicha afectación le habria ocasionado toma la decisión de abandonar su domicilio para desplazarse a otro lugar, reconociéndose como una persona que actualmente tuvo que modificar su deseruolimiento cotidiano como cambios de habito desde el último incidente..." Informe Psicológico de Catalina Vallejos de Choque en la que concluye: "Respecto al estado emocional, cognitivo y conductual señalar que la señora Catalino Vallejos presenta uno sintomatologia ansiosa y depresiva moderala, tras la rememoración y descripción del episodio a la que fue sometida y depresión moderada imprevista por parte del denunciado, quien aparentemente no solo habrio incumplido un compromiso ante la hermana de la usuaria, de no agredirla sexualmente, afectando de manera notoria en la fluctuación de su autoestima, regular agobiada por su situación expresa tensión y miedo a la proximidad del denunciado, emprendiendo un proceso penal para el cese de todos esos amedrentamientos, disminuyendo su capacidad adaptatisa...". De otro lado también se tiene la declaración del testigo PAULINO CHOQUE MARCA en la que señala: "El dia jueves 25 de abril de 2019 fuimos a visitar a mi cuñada Julia Vallejos quien vive en Kuchu muela a las 05:30 p.m., lo vimos pasar por la calle al señor Napoleón Velarde Urena, salió a hablar mi esposa con el señor Napoleon Velorde por las agresiones sufridas ya anteriormente mi cuñado, pero ese momento le dio un puñetazo le hizo caer al suelo empezó a patearle y a darle con piedras en su cabeza de inmediato corrimos a agarrarle a Napoleon Velarde, juntamente con el señor Félix Choque Condori..." De otro lado también se tiene la declaración del testigo FELIX CHOQUE CONDORI en la que señala: "El dia jueves 25 de abril de 2019 fuimos a visitar a duliu Vallejos quien vive en K'uchu Muela, a las 05:30p.m., lo vimos pasur por la calle al senor Napoleón Velarde Urena, salió a hablar la señora Catalina Vallejos con el señor Napoleón Velarde vecino de la zona pero ese momento le dio un puñetazo, la hizo caer al suelo empezó a patearle y a darle con piedras en su cabeza de inmediato corrimos a agarrarle a Napoleón Velarde en ese momento se escapó dejándole a dona Catalina estaba lleno de sangre, partido el labio..... Sobre el TIPO PENAL ACUSADO (tipicidad) Si se concibe al tipo penal como la descripción que hace el legislador, en la ley penal, de la conducta humana punible; entonces la tipicidad resulta ser la adecuación de la conducta del sujeto activo al tipo penal, partiendo de ello, tomando en cuenta las circunstancias fácticas en que NAPOLEON VELARDE fue identificado e imputados se mantiene como objeto formal infringido el establecido en el Art. 271 del Código Penal LESIONES GRAVES Y LEVES, tipificado en el Art. 271 p. I del Código Penal, Si la incapacidad fuere hasta catorce (14) dias, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine", de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado en el Art. 271 p. "....a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño fisico o psicológico...", ésta manera la Ley N° 348 consigna las definiciones de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA sobre la primera señala Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo a ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio", accionar que debe necesariamente demostrarse a través de elementos objetivos como certificado médico forense y otros elementos de convicción que hagan al delito como tal. A su vez establece que los médicos forenses, atenderán a las mujeres en situación de violencia para establecer el estado fisico de la mujer que hubiera sufrido una agresión fisica o sexual, extendiendo un Certificado Medico Forense a fin de establecer los dias de incapacidad médico legal de la victima y establecer la data del tiempo y coincidencia con el hecho suscitado. Sobre la VIOLENCIA PSICOLÓGICA señala ... toda conducta activa tu omisiva ejercido en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres victimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicídio", la victima identifica plenamente a su agresor y no obstante su ausencia es un hecho ilicito perseguible aún de oficio por el Ministerio Público, pues el art.86 de la Ley N° 348 establece los PRINCIPIOS PROCESALES en las causas por hechos de violencia contra las mujeres, las juezas y jueces en todas las materias. fiscales, policias y demás operadores de justicia, además de los principios establecidos en el Código Penal deberán regirse bajo los principios y garantias procesales específicos de dicha Ley, entre ellos la LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA, PROTECCIÓN, ACCESIBILIDAD, VERDAD MATERIAL, entre otros, de igual manera el art. 95 de la misma ley refiere otros aspectos sobre la prueba documental, máxime tomando en cuenta el principio de "verdad material previsto en el Art. 180.1 de la Constitución Politica del Estado, que ha sido recogido en el Auto Supremo N° 225/2015 de 10 de abril de 2015 que señala el principio de verdad material consagrado por la Constitución Política del Estado, corresponde ser aplicado a todos los ámbitos del derecho a efectos de impartir justicia, lo que implica no admitir la exigencia de ritualismos extremos o formalismos que en su materialización sean impedidos,, en razón a que todos los miembros de la sociedad tienen derecho a una justicia material,... deberá tenderse a otorgar efectiva protección de los derechos constitucionales a fin de lograr una justicia eficaz y eficiente, ello con el objetivo de que el derecho substancial prevalezca sobre alguna regla procesal que no sea indispensable De todo lo expuesto, se tiene acreditada la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal que demuestra la antijuricidad del hecho donde los sujeto activo NAPOLEON VELARDE siendo responsables penalmente, conforme se demostrará en el juicio oral a celebrarse. IV. ACUSACIÓN Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES De acuerdo a la relación de hecho y derecho expuestos y luego de haberse precisado el hien juridico protegido, la conducta e identificación del sujeto activo del delito, la adecuación de su conducta a un tipo penal, la vulneración o infracción de la norma, la intención y voluntad de delinquir, la capacidad de ser sujeto de reproche penal y consiguientemente el delito facción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad), el Ministerio Público en representación de la Sociedad, en observancia del articulo 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal ACUSA FORMALMENTE a: NAPOLEON VELARDE por la comisión del delito de Art. 271 del Código Penal: LESIONES GRAVES Y LEVES, conforme los fundamentos expuestos precedentemente. En aplicación del Art. 325 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 586 de DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL de 30 de octubre de 2014. su Autoridad se sirva disponer la remisión de los antecedentes ante el JUZGADO DE SENTENCIA DE TURNO DE PUNATA, donde previo cumplimiento de las formalidades legales y en aplicación del art. 340 pår. IV del mismo cuerpo procesal penal, se dicte auto de apertura de juicio y a la conclusion del juicio oral. publico, continuo y contradictorio se emita SENTENCIA CONDENATORIA, conforme determina el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndosele pena de reclusión que sera fundamentada en su momento para su cumplimiento en la cárcel pública, todo ello conforme los siguientes normas aplicables, el Art.5, 13, 14, 20, 37, 38, 272 bis del Código Penal, los Arts. 323-1), 325, 340, 341 y sgtes. 365 de la Ley Nº 1970, más las modificaciones de la Ley N°586, entre otros. V. OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA DE CARGO QUE SE PRODUCIRÁ EN JUICIO El Ministerio Público realiza el ofrecimiento de los medios probatorios de cargo que se consideran pertinentes y útiles, de la siguiente manera: PRUEBA DOCUMENTAL M.P.1 Memorial de querella de fecha 02 de mayo de 2019. M.P.2 Certificado médico forense de JULIA VALLEJOS ALMENDRAS de fecha 29/04/2019 con 4 (cuatro) dias de incapacidad médico legal. Adjunto requerimiento y Cedula de identidad. M.P.3 Certificado medico forense de CATALINA VALLEJOS DE CHOQUE de fecha 26/04/2019 con 7 (siete) dias de incapacidad médico legal Adjunto requerimiento y Cedula de identidad. M.P.4 Informe del Investigador Asignado al caso de la FELCC de Valle Alto Sgto, 1ro.Gualberto Cayola Vásquez de fecha 09 de agosto de 2019, mas documentación adjunta a Fs 8. M.P.5 Informe de Abordaje Psicológico de Catalina Vallejos Almendras de Choque, realizada por el Lic. Agustin. Morales Arce, psicólogo del SLIM de Punata de fecha 03 de junio de 2019. M.P.6 tuforme de Abordaje Psicológico de Julia Vallejos Almendras, realizada por el Lic. Agustin Morales Arce, psicologo del SLIM de Punata de fecha 03 de junio de 2019, M.P.7 Informe Psicológico de Julia Vallejos Almendras realizado por la Lic. Carmen Ponce Mores, psicóloga de la UPVAT de fecha 20 de enero de 2020 M.P.8 Informe Psicológico de Catalina Vallejos Almendras de Choque realizado por la Lic. Carmen Ponce Flores, psicóloga de la UPVAT de fecha 20 de enero de 2020, PRUEBA TESTIFICAL- CATALINA VALLEJOS ALMENDRAS DE CHOQUE, mayor de edad, quien en su condición de víctima declarara con relación al caso. 2. JULIA VALLEJOS ALMENDRAS, mayor de edad, quien en su condición de victima declarara con relación al caso. 3. PAULINO CHOQUE MARCA, mayor de edad, quien en su condición de testigo, declarara con relación al caso. 4. FELIX CHOQUE CONDOTI, mayor de edad, quien en su condición de testigo, declarara con relación al caso. 5. Sgto. Iro. GUALBERTO CAYOLA VASQUEZ, mayor de edad, hábil por ley, funcionario policial quien prestara su declaración respecto a las actuaciones realizadas y lo que conozca del caso. 6. Dra. NAYRA PADILLA GORENA, mayor de edad, häbil por ley, funcionario del IDIF CBBA como médico forense, quien prestara su declaración respecto a las actuaciones realizadas y lo que conozca del caso. 7. Lic. AGUSTIN MORALES ARCE, psicologo del SLIM del GAM Punata, declarara con relación al caso. 8. Lic. CARMEN PONCE FLORES, psicóloga de la UPVAT del IDIF, declarara con relación al caso, PROPUESTA PERICIAL Siendo que es necesario poder llegar a establecer la verdad histórica de los hechos por lo que en estricta aplicación del Art. 204 y siguientes del Código de Procedimiento Penal Solicito al tribunal procedis a designar perito a la Dra. GABY TORRICO, boliviana mayor de edad, con plena capacidad, quien es PERITO EN PSICOLOGIA FORENSE DEPENDIENTE DEL IDIF, realice pericia psicológica en relación a los siguientes puntos: • DETERMINAR LAS CARACTERISTICAS DE PERSONALIDAD Y ESTADO EMOCIONAL DE JULIA VALLEJOS ALMENDRAS Y CATALINA VALLE.IOS ALMENDRAS DE CHOQUE • ESTABLECER SI EXISTE INDICADORES DE HABER SIDO VICTIMA DE VIOLENCIA PSICOLOGICA. • DE SER ASI, ESTABLECER LOS EFECTOS TRAUMATICOS DARO PSICOLOGICO EN LA VICTIMA JULIA VALLEJOS ALMENDRAS Y CATALINA VALLEJOS ALMENDRAS DE CHOQUE Y SI ESTE ES SISTEMATICO • DETERMINAR EL GRADO DE CREDIBILIDAD DE TESTIMONIO DE LAS VICTIMAS JULLA VALLEJOS ALMENDRAS Y CATALINA VALLEJOS ALMENDRAS DE CHOQUE • ESTABLECER SI LAS VICTIMAS MARTHA CORDOVA CAZO JULIA VALLEJOS ALMENDRAS Y CATALINA VALLEJOS ALMENDRAS DE CHOQUE RLA. INDIVIDUALIZA, A SU AGRESOR A tal electo solicito se sirva otorgar a la LIC. GABY TORRICO, el plazo razonable a fin de que emita su dictamen pericial REQUERIMIENTOS COMPLEMENTARIOS • Condena al pago de costas, daños y perjuicios al Estado. • Se remita copia de sentencia a la Seccion correspondiente del Juzgado de Ejecución Penal y al Registro Judicial de Antecedentes Penales Otrosi 1 Dando cumplimiento al último párrafo del Art. 98 del CPP adjunto la copia de la declaración informativa de los imputados, se tenga presente para fines de ley. Otrosi 2: Ante a remisión que se realizará al JUZGADO DE SENTENCIA DE TURNO DE PUNATA de conformidad al art. 162 del CPP que dispone "LUGAR DE NOTIFICACION). Los fiscales y defensores estatales serán notificados en sus oficinas y las partes en su domicilio que hayan constituido en su primera actuación o en defecto en estrados judiciales, salvo el caso de notificaciones personales" se sirvan notificar en oficinas de la FISCALIA DE PUNATA ubicadas en la FELCC de Punata, pues si bien el Ministerio Publico actúa bajo el principio de Unidad, empero tratándose de nouficaciones como la presente deberá realizarse conforme dicha disposición legal como se dijo para garantizar el cumplimiento de todas las medidas que disponga vuestro tribunal. Punata, 01 de febrero de 2021 Fdo.: Samuel Perez Villarroel – FISCAL DE MATERIA – Cochabamba – Bolivia. es conforme.------------------------------------------------------------------------------- -----------------------------------------------AUTO----------------------------------------------- PUNATA, 9 DE FEBRERO DE 2021 AUTO DE REMISIÓN DE ACUSACIÓN FORMAL VISTOS Y CONSIDERANDO: Los antecedentes del caso y la resolución fiscal de ACUSACIÓN FORMAL presentada por el Fiscal de Materia Samuel Pérez Villanueva dentro del proceso penal iniciado por el Ministerio Público a querella de JULIA VALLEJOS ALMENDRAS Y CATALINA VALLEJOS DE CHOQUE en contra de NAPOLEON VELARDE por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES tipificado en el Art. 271 del Código Penal; en cumplimiento de la Ley N° 586, LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL de 30 de octubre de 2014, que modifica el Art. 325-1 del C.P.P., SE ORDENA la remisión del cuaderno conclusivo al Juzgado Público de Sentencia Penal de Turno de Punata, sea previo registro marginal y nota de cortesia. Se dispone que se adjunte al cuaderno de control jurisdiccional que radica en este Juzgado, a efectos del registro de la conclusión de la etapa preparatoria, una copia de la acusación formal y del presente auto, más la copia del descargo de la nota de remisión. REGISTRESE.- AL OTROSÍ 1.- Se tiene presente, por Secretaria arrimese a sus antecedentes. AL OTROSÍ 2.- Por constituido. Notifique funcionaria. Fdo. Dr. Jose Luis Fonseca Zubieta – JUEZ DE INTRUCCION PENAL Nº1 PUNATA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA COCHABAMBA. es conforme.------------------------------------- Fdo. Henry Claure Gutierrez– SECRETARIO - ABOGADO – JUZGADO DE INTRUCCION PENAL Nº1 PUNATA.– Cochabamba -Bolivia. es conforme.--------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------------------------------PRESENTA ----------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL N° 1 DE PUNATA REMITE PRUEBA CODIFICADA CUD: 31410209200238 CASO FIS: 284/19 NUREJ: 3P0194604 OTROSÍ. - OSCAR FLORES CORTEZ, Fiscal de Materia de Punata dentro el caso seguido a denuncia de JULIA VALLEJOS ALMENDRAS Y CATALINA VALLEJOS contra NAPOLEON VELARDE UREÑA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por los Arts. 271. del Código Penal. Solicito: Dentro de la presente investigación habiendo sido notificado con proveído emitido por su Autoridad, tengo a bien remitir la prueba documental ofrecida en la acusación formal, consistentes en: MPD-1.- Memorial de querella de fecha 02 de mayo de 2019. MPD-2.- Certificado médico forense de Julia Vallejos Almendras de fecha 29/04/2019 con 4 dias de incapacidad médico legal. Adjunto requerimiento y cedula de identidad. MPD-3.- Certificado médico forense de Catalina Vallejos de Choque de fecha 26/04/2019 con 7 días de incapacidad médico legal. Adjunto requerimiento y cedula de identidad. MPD-4.- Informe del investigador asignado al caso de la FELCC de Valle Alto Sgto. 1ro. Gualberto Cayola Vásquez de fecha 09 de agosto de 2019 más documentación adjunta a Fs. 8. MPD-5.-Informe de abordaje psicológico de Catalina Vallejos Almendras de Choque realizada por la Lic. Agustina Morales Arce, psicóloga del SLIM de Punata de fecha 03 de junio de 2019. MPD-6,- Informe de abordaje psicológico de Julia Vallejos Almendras realizada por la Lic. Agustina Morales Arce, psicóloga del SLIM de Punata de fecha 03 de junio de 2019. MPD-7,- Informe psicológico de Julia Vallejos Almendras realizada por la Lic. Carmen Ponce Flores, psicóloga de la UPAVT de fecha 20 de enero de 2020. MPD-8,- Informe psicológico de Catalina Vallejos Almendras de Choque realizada por la Lic. Carmen Ponce Flores, psicóloga de la UPAVT de fecha 20 de enero de 2020. OTROSÍ. Señalo domicilio procesal en las oficinas de la Fiscalía de Punata, dependencias de la FELCC Punata, Diligencias de comisione a funcionario público. Punata, 16 de noviembre de 2022. Fdo.: Favio Aramayo F. – FISCAL DE MATERIA – Cochabamba – Bolivia. es conforme.------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------PROVEIDO--------------------------------------------- Punata, 18 de noviembre de 2022 A lo principal, y OTROSÍ. Se tiene por cumplido, remitida que fue la prueba ofrecida por el Ministerio Publico, se ordena que los mismos sean desglosados y puestos bajo custodio de la Sr. Secretaria Abogada de este Despacho Judicial, para efectos posteriores de codificación. Por consiguiente en función del Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre del 2014 LEY DESCOGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PENAL, se dispone la notificación de manera JULIA VALLEJOS AMENDRAS Y CATALINA VALLEJO DE CHOQUE con la acusación fiscal, radicatoria y las pruebas, mas la presente a objeto De que dentro el termino de diez (10) días posteriores a su notificación, presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezcan sus pruebas de cargo debidamente descritos y especificando el objeto y elemento de probanza y en cuanto a la prueba testifical el motivo de la misma, en caso de que ofrezca otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Publico, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal y ejerza las facultades previstas en esta norma legal, vencido el mismo se determinara lo que fuere de ley, AL OTROSI 1.- Notifique funcionaria Fdo. MSc. DAEN IGNACIO RAFAEL ARROYO – JUEZ – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL N° 1 – PUNATA – Cochabamba Bolivia. es conforme.------------------------------------- Fdo. ANA MARIELA ROJAS PINTO – SECRETARIO - ABOGADO – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE PUNATA – Cochabamba Bolivia. es conforme.------------------------------ -------------------------------------------PRESENTA ----------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, SENTENCIA PENAL Y JUEZ TECNICO Nº 1 PUNATA CUMPLE LO ORDENADO NUREJ: 3P0194604 CASO.-314102092000238-INT. 284/19 OTROSÍ.- VILMA CHILENO SANCHEZ, Fiscal de Materia de Punata, dentro el caso seguido a denuncia de JULIA VALLEJOS ALMENDRAS Y OTRA contra NAPOLEON VELARDE UREÑA, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, Caso 284/19, Solicito: Dentro del presente proceso habiendo sido notificada con decreto de fecha 23 de julio de 2024, tengo a bien adjuntar croquis de domicilio de las denunciantes; De la misma forma adjunto la Certificación de SEGIP, sin embargo, no teniendo alguna referencia del lugar exacto de su domicilio particular, a la fecha se desconoce la ubicación exacta del domicilio, en merito a ello, solicito a su Autoridad se realice la notificación por edictos, mediante el sistema Hermes, la misma sea a la brevedad posible. OTROSI 1.- Señalo domicilio procesal en las oficinas de la Fiscalía de Punata, dependencias de la FELCC Punata, Diligencias de comisione a funcionario público. Punata, 29 de julio de 2024. Fdo.: VILMA CHILENO SANCHEZ – FISCAL DE MATERIA – Cochabamba – Bolivia. es conforme.------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------PROVEIDO--------------------------------------------- ACUSACIÓN: MINISTERIO PUBLICO DENUNCIANTE: JULIA VALLEJOS ALMENDRAS Y OTRA ACUSADO: NAPOLEON VELARDE DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES CASO: CODIGO: 3P0194604 INGRESO: 05/05/2019 Punata, 31 de julio de 2024 En lo principal. En merito a la solicitud que antecede y hajo exclusiva responsabilidad de la representante del Ministerio Público, procédase a notificar a JULIA VALLEJOS ALMENDRAS Y CATALINA VALLEJOS DE CHOQUE mediante edictos de Ley conforme el Art. 165 del C.P.P. sea en el sistema Hermes, a fin que la misma conforme el Art. 340 II del C.P.P., el. termino de diez (10) días posteriores a su notificación, presenten su acusación particular o se adhieran a la acusación fiscal y ofrezcan sus pruebas de cargo. AL OTROSI 1.- Señalado el domicilio procesal referido. Notifique funcionario.- Fdo. CARINA ROCHA CHAMBI– SECRETARIO - ABOGADO – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE PUNATA – Cochabamba Bolivia. es conforme.------------------------------ Punata 02 de septiembre de 2024


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