EDICTO

Ciudad: PUNATA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL DE PUNATA


EDICTO PARA: SANTUSA JAIME MONTAÑO ----------------------------------------------------- Juzgado: PUNATA - CARINA ROCHA CHAMBI – Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial, Sentencia Penal y Juez Técnico Nº1 de Punata. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL, SENTENCIA PENAL Y JUEZ TÉCNICO Nº1 DE PUNATA. Edicto para: SANTUSA JAIME MONTAÑO. (IMPUTADO) La Dra. Mabel Leonor Gutiérrez Vallejos JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, DE SENTENCIA Y JUEZ TECNICO Nº 1 DE PUNATA.- COCHABAMBA – BOLIVIA POR EL PRESENTE EDICTO HACEN SABER Y CONOCER A SANTUSA JAIME MONTAÑO, LA ACUSACION FORMAL DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2022, AUTO DE FECHA 10 DE ENERO DE 2023, MEMORIAL DE FECHA 01 DE MARZO DE 2023, PROVEIDO DE FECHA 02 DE MARZO DE 2023, MEMORIAL DE FECHA 25 DE JULIO, PROVEIDO DE FECHA 31 DE JULIO DE 2024, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA SANTUSA JAIME MONTAÑO, POR EL PRESUNTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRASCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS:-------------------------------------------- -----------------------------------ACUSACION FORMAL -------------------------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1DE PUNATA En Procedimiento Común Presenta Pliego Acusatorio. Ofrecimiento de Medios Legales Prueba Señalamiento Domicilio. Notificación Electrónica. CUD314102092200124 Caso Interno Fiscalía Nº 124/22- NUREI: 3P0314887-Otrosi OSCAR FLORES CORTEZ, Fiscal de Materia del. Asiento Fiscal de PUNATA en uso de las atribuciones conferidas por los Arts. 225 y 226 de la Constitución Política del Estado, como representante de la Sociedad; ante Ud., respetuoso expongo, requiero y acuso: 1- Datos de Identificación del Acusado- Nombre(s) y Apellido(s): VALERIO GONZALES FERREL Cédula de Identidad: 5931573 Estado Civil: Casado Lugar de Nacimiento: Cochabamba Arani Fecha de Nacimiento: 15/01/74 Profesión u Ocupación: Chofer Domicilio Real: Via Rancho San Benito Punata (genérico) Presunto Hecho Atribuido: Violencia Familiar o Doméstica Situación Procesal: Declarado Rebelde en fecha 08/09/22 Abogado Defensor de Oficio: NIEVES GONZALES SOLIZ Domicilio Procesal: Calle Sucre y Aroma frente al Juzgado de Punata 2- Datos de identificación de la Victima - Denunciante- Nombre(s) y Apellido(s): SANTUSA JAIMES MONTAÑO Cédula de Identidad: 3574525 Cbba Estado Civil: Casada Lugar de Nacimiento: Cochabamba Chapare Cristal Mayu Profesión u Ocupación: Labores de casa Teléfono Celular: 74360746-WhatsApp Domicilio Real:Vía Rancho San Benito Punata (genérico) 3. Antecedentes y/o Teoría Fáctica de los Hechos- Que, el día domingo 20 de febrero de 2022 a horas 16:00 pm aproximadamente, los esposos VALERIO CONZALES FERREL Y SANTUSA JAIMES MONTAÑO, recibieron la visita de su comadre JUANA y su pareja de nombre GERMAN, en su domicilio particular ubicado en la localidad de Vía Rancho San Benito de Punata; compadres quienes llevaron consigo una botella de "chicha" que entre las cuatro personas se pusieron a beber en el transcurso de la tarde. En horas de la noche SANTUSA, se había retirado de la reunión con dirección a su habitación para luego ponerse a dormir a horas 22:00 pm., aproximadamente VALERIO GONZALES FERREL, había ingresado a la habitación donde se encontraba durmiendo su esposa SANTUSA, a quién de manera directa y sin motivo alguno le había empezado a propinar golpes de puño en su rostro, concretamente a la altura de su ojo izquierdo para luego abalanzarse a la humanidad de su esposa y seguir nombre propinándole golpes de puños en el rostro, la cabeza y el cuerpo de SANTUSA agresiones que habían sido observados por el hijo menor de ambos de EDWAR de 8 años de edad; quién se encontraba durmiendo junto a su madre, quién al observar esas agresiones se asustó y le dijo a su padre que no le golpee a su madre?; inmediatamente se constituyeron en la misma habitación sus hijos mayores JHOSELIN y ROGER, quienes salieron en defensa de su madre a quien separaron de su agresor, momento donde SANTUSA estaba sangrando de su nariz, producto de las agresiones fisicas a los que estaba sido sometida; oportunidad donde los hijos le preguntaron a su padre VALERIO ¿porque le había golpeado y agredido a su madre?, entonces VALERIO les dijo a sus hijos que su esposa SANTUSA de dormida le había dicho:"...seguro tu estas con tu chola Catalina...", según VALERIO su esposa hablaba dormida: después les dijo que su esposa SANTUSA, no había querido tener relaciones sexuales con VALERIO y que por esa razón le había agredido. Sin embargo, VALERIO siempre está agrediendo físicamente a su esposa SANTUSA quien indica" una semana, dos semanas estamos bien y luego de cualquier problema que tenemos me pega, más que todo cuando estamos a solas y cuando están mis hijos, ellos me defienden, pero hasta a ellos les quiere pegar, una vez con piedra les ha arrojado...". Al día siguiente lunes 21/02/22 SANTUSA le dijo a su esposo VALERIO, que Quería separase y que iba a ir a la defensoría a denunciarlo debido al último hecho de agresión que había sufrido; entonces VALERIO se fue a tomar quién retorno a su domicilio en horas de la tarde llevando consigo una botella de agua presuntamente un preparado de veneno y con eso empezó a amenazar chantajearla a su esposa con envenenarse, por el solo hecho de que le iba a denunciar, indica SANTUSA mi esposo no me deja ní trabajar, es bien celoso, yo quiero separarme, ya no aguanto que me pegue, cada vez me hace peor...". Finalmente indica que ambos esposos tienen un lote en la región del Chapare que se lo entregaron al sindicato y después que VALERIO salió de la cárcel por narcotráfico, le dice "que en ese lote yo no tengo nada que ver y es solo de él..."; hechos que solicita se investiguen. Con todos los argumentos expuestos precedentemente y sobre la base de la denuncia en sede policial y posteriores actuaciones investigativas realizadas se solicita la investigación del presunto hecho delictivo de: Violencia Familiar o Domestica: previsto en el Art. 272 BIS., del Código Penal dirigiendo la acción penal pública promovida en contra de: VALERIO GONZALES FERREL: encontrándose en consecuencia la presente investigación una vez puesto a conocimiento del despacho Fiscal desde un inicio hasta el presente bajo control jurisdiccional de la Autoridad Cautelar (Juez Natural) por principio de legalidad. 4-Fundamentación que sustenta la Resolución de Acusación Formal. De los elementos de prueba y evidencias acumuladas durante la investigación realizada en relación al presente hecho se desprende la existencia de suficientes elementos de convicción de que: VALERIO GONZALES FERREL (acusado), incurrió en la comisión del hecho penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA: previsto en el Art. 272 BIS., Código Penal; por cuanto el accionar doloso del mismo de acuerdo a los elementos de convicción acumuladas durante la etapa preparatoria del presente caso acreditan fehacientemente que el mismo ha adecuado perfectamente su conducta al hecho penal descrito precedentemente, estableciéndose los siguientes aspectos de hecho y de derecho que se exponen a continuación: PRIMERO (BIEN JURÍDICO PROTEGIDO). En el delito de VIOLENCIA FAMILIAR DOMESTICA: el bien jurídico protegido en la violencia de género, en primer lugar, es la paz familiar, sancionando aquellos actos que exteriorizan una actitud tendente a convertir el ámbito familiar en un microcosmos regido por el miedo y la dominación, porque nada define mejor esta violencia que la situación de dominio y de poder de una persona sobre su pareja o ex pareja. Es algo diferente de los concretos actos de violencia, aisladamente considerados, el bien jurídico Protegido es mucho más amplio y relevante que el mero ataque a la integridad, quedando afectados, fundamentales valores de la persona y dañado el primer núcleo de toda sociedad, como es el núcleo familiar. Los distintos actos de violencia, sólo tienen el valor de acreditar la actitud del agresor y por ello ni el anterior enjuiciamiento de estos actos impide apreciar la existencia de este delito, ni se precisa tal enjuiciamiento, bastando la comprobada realidad de la situación que se denuncia, siendo irrelevantes, tanto las circunstancias de haber sido enjuiciadas, ya autónomamente las agresiones, o que, por la ausencia de denuncia y del tiempo transcurrido, algunas acciones hayan quedado prescritas. Queda pues plenamente constatado que no impide la aplicación del tipo la prescripción de algún hecho delictivo, con tal que su estimación pueda considerarse en el contexto de un ámbito temporal de proximidad, y que la habitualidad surge a partir de tres hechos o acontecimientos de tal clase, que denotan el comportamiento intolerable del agresor, en un marco de violencia, con clara afectación del bien jurídico protegido. Cuando alguien ejerce violencia de género, por alguno de los procedimientos a través de los cuales se puede maltratar a una persona, que pueden ser muchos y no necesariamente tan notorios físicamente como estamos acostumbrados a presenciar a través de los medios de comunicación (maltrato de carácter psicológico en cualquier forma, conductas soterradamente amenazadoras, dirigirse al otro de manera despectiva e injuriosa, encerrarlo en la vivienda para no ser visto/a por nadie, impedir su aseo, etc.). El bien jurídico protegido lo constituyen las condiciones familiares que posibilitan el libre y digno desarrollo de sus miembros en su seno, esto es, la convivencia familiar en cuanto que medio para la efectiva posibilitación de la vida digna de quienes la componen, en especial de sus miembros más vulnerables. SEGUNDO: (CON RELACIÓN A LOS HECHOS -acción).- El Ministerio Público ha tomado conocimiento que el día domingo 20/02/22 a horas 22:00 pm.. aproximadamente recibieron la visita de su comadre JUANA y su pareja de nombre GERMAN, en su domicilio particular con quienes compartieron una botella de "chicha" y luego SANTUSA, se había retirado a su habitación con la finalidad de dormir, habitación donde su esposo había ingresado quién de manera directa y sin motivo alguno había empezado a propinar golpes de puño en el rostro y la altura del ojo izquierdo de su esposa para luego abalanzarse a la humanidad de la misma y seguir propinándole golpes de puño en el rostro, la cabeza y el cuerpo momento donde SANTUSA estaba sangrando de su nariz, producto de las agresiones físicas a los que estaba sido sometida por su esposo el ahora acusado. TERCERO: (SUJETO ACTIVO, GRADO FORMA DE PARTICIPACIÓN Y DOLO punibilidad y culpabilidad). Sea identificado plenamente al acusado: VALERIO GONZALES FERREL: como el sujeto activo del hecho delictivo siendo penalmente responsable por sus actos al tenor del principio de igualdad establecido en el Art. 5 del Código Penal, sobre la competencia de la legislación penal en cuanto a las personas, habiéndose establecido que tenía pleno conocimiento de la ilicitud de su conducta toda vez que según la doctrina la AUTORIA "....es la realización del hecho antijurídico por obra de una persona que ejecuta inmediatamente por sí, o valiéndose de otro como instrumento o, en su caso ejecuta conjuntamente con otras. Partiendo de ese concepto se puede señalar que el autor de un delito es aquella persona que realiza un hecho típicamente antijurídico; culpable y punible por sí solo, conjuntamente o por medio de otra persona..." De otro lado también la doctrina penal indica que la PARTICIPACIÓN "...consiste en la cooperación dolosa que presta una persona a la realización de un hecho típicamente antijurídico de otro; de manera que participe es la persona que con su acto u omisión contribuya a la realización de un hecho típicamente antijurídico, culpable y punible de otra persona..." posiciones doctrinales que se hallan uniformados en la SC. Nº 1719/2004-R; habiéndoseles establecido por consiguiente en el presente caso la siguiente forma de participación de: VALERIO GONZALES FERREL Es una persona mayor de edad esposo de SANTUSA JAIMES MONTAÑO, quienes la tarde y noche del día domingo 20/02/22 a horas 22:00 pm., aproximadamente después de recibir la visita de su comadre JUANA y su pareja de nombre GERMAN, en su domicilio particular con quienes compartieron una botella de "chicha" para luego SANTUSA, retirarse de la reunión con dirección a su habitación con la finalidad de dormir, habitación donde el acusado posteriormente había ingresado quién de manera directa y sin motivo alguno había empezado a propinar golpes de puño en el rostro y la altura del ojo izquierdo de su esposa para luego abalanzarse a la humanidad de la misma y seguir propinándole golpes de puño en el rostro, la cabeza y el cuerpo de SANTUSA, agresiones que habían sido observados por el hijo menor de ambos de nombre EDWAR de 8 años de edad y posteriormente por sus hijos mayores JHOSELIN y ROGER, quienes salieron en defensa de su madre a quien separaron de su agresor el actual acusado momento donde SANTUSA estaba sangrando de su nariz, producto de las agresiones físicas a los que estaba sido sometida por su esposo el ahora acusado. En mérito a lo expuesto y conforme la definición taxativa del Art. 20 del Código Penal establece que "...son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otros o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico..." resultan por demás evidentes que lo acusado: VALERIO GONZALES FERREL tratándose de una persona con capacidad de razonamiento y comprensión respecto a las consecuencias de sus actos, toda vez que se trata de persona mayor de edad, quién ha realizado el hecho ilícito con conocimiento y voluntad por lo tanto tenía el dominio del hecho; puesto que decidió cómo? y dónde cometer el hecho delictivo? que se le atribuye mediante la presente resolución conclusiva. En cuanto al dolo, siendo el elemento subjetivo de la culpabilidad y a su vez un elemento constitutivo del delito, se halla descrito en nuestra legislación, en el Art. 14 del Código Penal manifestando "...Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad..."; siendo ese el es suficiente que concepto vigente de la conducta del acusado: VALERIO GONZALES FERREL pues se tiene claramente establecido que el mismo tema pleno conocimiento, quién actuó a sabiendas en la comisión del hecho ilícito acusado. Es menester también considerar que el acusado es "imputable" por tener las condiciones bio-psicológicas que le hace entender lo antijurídico de sus actos, obrando además con "dolo" es decir con el conocimiento y la voluntad de realizar los tipos objetivos y no obstante ellos ejecutaron el acto voluntariamente, conforme regula el Art. 14 del Código Penal, no concurriendo ninguna causa de exclusión de la culpabilidad, pues el acusado no es inimputable por alguna enfermedad mental, minoría de edad, grave perturbación de la conciencia o trastorno mental, no concurriendo además el error de tipo o de prohibición, el estado de necesidad "exculpante" o el miedo insuperable. Por último, su conducta es punible, pues no asiste al imputado ninguna excusa absolutoria de pena dispuesta por ley, inviolabilidad o causas personales de exclusión punitiva. CUARTO: (TIPO PENAL ACUSADO Y ADECUACIÓN AL MISMO ?tipicidad).- Tomando en cuenta las circunstancias fácticas que fueron descubiertas en la presente resolución conclusiva de acusación formal; sea identificado como objeto formal infringido en el delito de: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA: previsto en el Art. 272 BIS. Código Penal; habiendo el acusado en el presente caso realizado todos los actos previos del ITER CRIMINIS de manera consciente y voluntaria tal cual se fundamentó precedentemente; por cuanto el ahora acusado: VALERIO GONZALES FERREL: ha incurrido en la comisión del hecho delictivo de: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA 5-Acusación - Preceptos Jurídicos Aplicables- De acuerdo a la relación de hecho y derecho expuestos precedentemente y luego de haberse precisado la conducta e identificación del sujeto activo del delito en calidad de AUTOR la adecuación de su conducta a un tipo penal, la vulneración o infracción de la norma, la intención y voluntad de delinquir, la capacidad de ser sujeto de reproche penal y consiguientemente el delito, el bien jurídico protegido: el Ministerio Publico en representación de la Sociedad en observancia del Art. 323 Núm. 1) del Código de Pdto. Penal presenta PLIEGO ACUSATORIO en contra: VALERIO GONZALES FERREL: por la presunta comisión del hecho delictivo de: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA: previsto en el Art. 272 BIS., Código Penal y REQUIERE porque se remita los antecedentes para ante el IUZGADO de SENTENCIA de turno a fin de que se señale día y hora de AUDIENCIA de JUICIO ORAL, PUBLICO Y CONTRADICTORIO y concluido como sea el debate público en esa instancia se dicte una SENTENCIA CONDENATORIA conforme establece el Art. 365 del Código Adjetivo Penal para el acusado con la imposición de una pena privativa de libertad y su reclusión en una cárcel pública de la ciudad de Cochabamba: más el pago de costas, multas y daños ocasionados al Estado averiguables en ejecución de sentencia Asimismo, se remita una copia de la sentencia al Juzgado de Ejecución Penal y al Registro Judicial de Antecedentes Penales y sea previas las formalidades de rigor. 6. Ofrecimiento de Medios de Prueba CODIGO-DESCRIPCIÓN DOCUMENTALES MP1.-Acta de denuncia efectuado por SANTUSA JAIMES MONTAÑO en las oficinas de la FELCV, de fecha 23/02/22 MP. 2. Informe del investigador asignado al caso en torno a hecho denunciado de fecha 23/03/22 MP. 3. Entrevista de la víctima SANTUSA JAIMES MONTAÑO, en torno al hecho Denunciado de fecha 23/02/22 MP. 4 Certificado médico extendido a SANTUSA JAIMES MONTAÑO, por el Dr. GILBERT SILES SARMIENTO; de fecha 23/02/22 dependiente del Centro de Salud de San Benito MP. 5- Formulario de valoración de riesgo exclusivo para casos de violencia familiar extendido por el investigador asignado al caso de fecha 23/02/22 y muestrario fotográfico de la victima MP. 6. Entrevista psicológica practicado a SANTUSA JAIMES MONTAÑO, por la psicóloga del SLIM., de San Benito de fecha 23/02/22 MP. 7. Documento transaccional conciliatorio suscrito entre la victima y VALERIO GONZALES FERREL de fecha 28/07/22 con formulario de certificación de firmas y rúbricas ante notaría de fe pública No 4 de Punata MP. 8. Certificados del REJAP con antecedentes relativo a la persona del 01 acusado. MP.9.- Fotocopias legalizadas del padrón electoral, partida de inscripción de nacimiento del CERECI y la impresión de los datos 05 de la identidad de VALERIO GONZALES FERREL extendidos por el SEGIP 6.1. Testificales. - 6.1.1. Sgto. 1ro. GUERY FLORES FERRUFINO; mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, clase de policía, con domicilio en la ciudad de Cochabamba, quien declarará respecto a su intervención y los hechos que hubiera practicado y realizado como investigador asignado al caso. 6.1.2.- SANTUSA JAIMES MONTAÑO; con CI Nº 3574525 Cbba., mayor de edad, häbil en toda forma de derecho, labores de casa, con domicilio en el municipio de San Benito; quien declarará respecto a los hechos que hubiera sufrido en calidad de VICTIMA dentro del presente caso. 6.1.3. Lic. ALBINA SEJAS HINOJOSA; mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, psicóloga del SLIM del GAM de San Benito, con domicilio en el municipio de San Benito, quien declarará respecto a los hechos que hubiera realizado y conocido dentro del presente caso, 7. Inspección En función del Art. 179 del Código de Pdto., Penal la Fiscalía solicita a su respetada Autoridad que en oportunidad de la audiencia de juicio oral concretamente a tiempo de la producción de la prueba de cargo se sirva ordenar como un medio legal a producirse la inspección del lugar de los hechos actuado para el que necesariamente los operadores de justicia y demás sujetos procesales debemos trasladarnos in sito todo con la finalidad de realizar o llevar a cabo bajo su dirección y poder ordenador la inspección ocular del lugar de los hechos y sea previas las formalidades de rigor. 8 Uso de todos los Medios Audiovisuales y Técnicos.- De acuerdo a lo previsto por el Art. 355 del Cdgo. de Pdto. Penal modificado por la Ley N° 1173 para fines didácticos y operatividad dentro de la estrategia trazada por la acusación Fiscal, solicito a su Autoridad pueda permitir que durante la celebración de la audiencia del juicio oral en la etapa de producción de prueba se haga el uso de todos medios técnicos necesarios para la presentación de la teoría del caso como son los gráficos, paleógrafos, power point, diapositivas y principalmente la filmación y grabación de la audiencia de juicio; así como la REPRODUCCIÓN durante la audiencia del juicio oral de MEMORIAS RAM, DVDS, CASSETS, VIDEOS y otros secuestrados o producidos como medios legales de prueba por los sujetos procesales protestando de esta parte respetar los preceptos constituciones de presunción de inocencia e intimidad de los sujetos procesales. 9 Acta de Declaración.- Adjunto la citación formal y el edicto de notificación practicado en el portal de notificaciones del Ministerio Público actuados que fueron obtenidos y producidos durante las diligencias preliminares y la etapa preparatoria del presente caso; se tenga presente a los efectos de la parte in fine del Art. 98 del Código de Pdto. Penal. 10.- Notificaciones y Domicilio Procesal- Señalo domicilio procesal en las oficinas del Asiento Fiscal de PUNATA: ubicado en la calle Calama y David Ardaya planta baja dependencias de la FELC-C de provincia Punata. Citaciones y notificaciones se comisione a servidor público de la oficina gestora de turno, mediante el buzón de notificaciones de ciudadanía digital de conformidad a lo dispuesto por el Art. 162 del Cdgo. de Pdto. Penal; modificado por la ley N° 1173. Punata; 29 de diciembre de 2022 Fdo.: Oscar Flores cortez – FISCAL DE MATERIA – Cochabamba – Bolivia. es conforme.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------AUTO---------------------------------------------- Punata, 10 de enero de 2023 VISTOS: En virtud de la acusación formal interpuesto por el Fiscal de Materia Oscar Flores Cortez, a denuncia de SANTUSA JAIMES MONTAÑO contra: VALERIO GONZALES FERREL a quien le atribuye la comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, previstos en y sancionado por el por el Art. 272 Bis. del Código Penal, incorporado por el Art. 84 de la ley 348 de 9 de marzo de 2013 LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, se aprehende el conocimiento de la causa, se dispone su RADICATORIA, en el Juzgado Publico Civil y Comercial, de Sentencia Penal y Juez Técnico N°1 de Punata. Se tiene por ofrecida la prueba documental, testifical, inspección, medios visuales y técnicos, pruebas de cargo que deben producirse en juicio oral, en consecuencia en función del Art. 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N°8 de la Ley 586 de 30 de Octubre del 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PENAL, se dispone que el representante del Ministerio Publico presente físicamente las pruebas ofrecidas dentro las 24 horas siguientes a su notificación, bajo responsabilidad, vencido el mismo se determinara lo que fuere de ley. Se dispone la notificación a las partes con esta resolución de forma personal y sea en el plazo previsto por ley. Notifique funcionaria. Fdo. MSc. DAEN IGNACIO RAFAEL ARROYO – JUEZ – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL N° 1 – PUNATA – Cochabamba Bolivia. Es conforme.------------------------------------- Fdo. ANA MARIELA ROJAS PINTO – SECRETARIO - ABOGADO – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE PUNATA – Cochabamba Bolivia. es conforme.- --------------------------------------------REPRESENTA------------------------------------------- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL, SENTENCIA PENAL Y JUEZ TECNICO N° 1 DE PUNATA ? REMITE PRUEBA CODIFICADA NUREJ: 3P0314887 ?CUD: 314102092200124 OTROSI.- INT. 124/22 OSCAR FLORES CORTEZ., Fiscal de Materia asignada a la Fiscalla de Punata, Director funcional las investigaciones del caso seguido por el MINISTERIO PUBLICO a Denuncia de SANTUSAde JAIMES MONTAÑO contra VALERIO GONZALES FERREL, por la comisión del delito previsto y sancionado por el Art. 272 Bis -1) y 2) del Código Penal; ante su autoridad con respeto digo: Habiéndose radicado el presente proceso, tengo a bien acompañar la Prueba Literal ofrecida en el pliego acusatorio de fecha 29 de diciembre de 2022 consistentes en: CODIGO-DESCRIPCIÓN-DOCUMENTALES- MP. 1.Acta de denuncia efectuado por SANTUSA JAIMES MONTAÑO en las oficinas de la FELCV., de fecha 23/02/22 MP. 2-Informe del investigador asignado al caso en torno a hecho denunciado de fecha 23/02/22 MP. 3.-Entrevista de la victima SANTUSA JAIMES MONTAÑO, en torno al hecho denunciado de fecha 23/03/22 MP. 4.-Certificado médico extendido a SANTUSA JAIMES MONTAÑO; por el Dr. GILBERT SILES SARMIENTO; de fecha 23/02/22 dependiente del Centro de Salud de San Benito MP. 5.- Formulario de valoración de riesgo exclusivo para casos de violencia familiar extendido por el investigador asignado al caso de fecha 23/02/22 y muestrario fotográfico de la victima MP. 6.-Entrevista psicológica practicado a SANTUSA JAIMES MONTAÑO, por la psicóloga del SLIM., de San Benito de fecha 23/02/22 MP. 7.- Documento transaccional conciliatorio suscrito entre la victima y VALERIO GONZALES FERREL de fecha 28/07/22 con formulario de certificación de firmas y rúbricas ante notaria de fe pública Nº 4 de Punata MP. 8. Certificados del REJAP con antecedentes relativo a la persona del acusado MP.9.-Fotocopias legalizadas del padrón electoral, partida de inscripción de nacimiento del CERECI y la impresión de los datos de la identidad de VALERIO GONZALES FERREL extendidos por el SEGIP OTROSÍ. - Notificaciones de conformidad al art. 162 del Código de Procedimiento Penal. Punata, 01 de marzo de 2023 Fdo.: Oscar Flores cortez – FISCAL DE MATERIA – Cochabamba – Bolivia. es conforme.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------PROVEIDIO--------------------------------------------- Punata, 02 de marzo de 2023 A lo principal, y OTROSÍ. Se tiene por cumplido, remitida que fue la prueba ofrecida por el Ministerio Publico, se ordena que los mismos sean desglosados y puestos bajo custodio de la Sr. Secretaria Abogada de este Despacho Judicial, para efectos posteriores de codificación. Por consiguiente en función del Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre del 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PENAL, se dispone la notificación de manera personal de la parte denunciante SANTUSA JAIMES MONTAÑO, con la acusación fiscal, radicatoria y las pruebas, mas la presente, a objeto de que dentro el termino de diez (10) días posteriores a su notificación, presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezcan sus pruebas de cargo debidamente descritos y especificando el objeto y elemento de probanza y en cuanto a la prueba testifical el motivo de la misma, en caso de que ofrezca otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Publico, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal y ejerza las facultades previstas en esta norma legal, vencido el mismo se determinara lo que fuere de ley, AL OTROSI.- Notifique funcionario Fdo. MSc. DAEN IGNACIO RAFAEL ARROYO – JUEZ – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL N° 1 – PUNATA – Cochabamba Bolivia. Es conforme.------------------------------------- Fdo. ANA MARIELA ROJAS PINTO – SECRETARIO - ABOGADO – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE PUNATA – Cochabamba Bolivia. es conforme.- --------------------------------------------REPRESENTA------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, SENTENCIA PENAL Y JUEZ TECNICO N° 1 PUNATA SOLICITO NOTIFICACION POR SISTEMA HERMES NUREJ: 3P0314887 CASO.-314102092200124 OTROSÍ.- AMANDA MEDRANO MENESES, Fiscal de Materia de Punata, dentro el caso seguido a denuncia de SANTUSA JAIMES MONTAÑO contra VALERIO GONZALES FERREL, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, Caso 124/22, Solicito: Dentro de la presente investigación a fin de viabilizar la notificación a la parte denunciante víctima en el presente proceso, me permito adjuntar croquis de domicilio en la cual consta su número de celular 74360746; De la misma forma adjunto la Certificación de SEGIP, de donde se toma conocimiento de que tendría su domicilio en la Zona de Vía Rancho del Municipio de San Benito, sin embargo, no teniendo alguna referencia del lugar exacto de su domicilio particular, a la fecha se desconoce la ubicación exacta del domicilio, en merito a ello, solicito a su Autoridad se realice la notificación por edictos, mediante el sistema Hermes, la misma sea a la brevedad posible. OTROSI 1.- Así mismo informar a su Autoridad que el acusado Valerio Gonzales Ferrel conforme se evidencia de la Certificación del SEGIP tiene domicilio en la Zona de Vía Rancho del Municipio de San Benito, sin embargo, el prenombrado fue declarado Rebelde en etapa preparatoria conforme consta del acta que me permito adjuntar al presente, lo cual solicito a su Autoridad se tenga presente, y se realice las notificaciones por edictos, mediante el sistema Hermes, la misma sea a la brevedad posible. OTROSI 2.- Señalo domicilio procesal en las oficinas de la Fiscalía de Punata, dependencias de la FELCC Punata, Diligencias de comisione a funcionario público. Punata, 25 de julio de 2024 Fdo.: Oscar Flores cortez – FISCAL DE MATERIA – Cochabamba – Bolivia. es conforme.---------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------PROVEIDIO--------------------------------------------- ACUSACIÓN: MINISTERIO PUBLICO DENUNCIANTE: SANTUSA JAIMES MONTAÑO ACUSADO: VALERIO GONZALWES DERREL DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA CASO: 10/2023 COGIGO: 3P0314887 INGRESO: 09/01/2023 Punata, 31 de julio de 2024 En lo principal. En merito a la solicitud que antecede y bajo exclusiva responsabilidad de la representante del Ministerio Público, procédase a notificar a SANTUSA JAIMES MONTAÑO mediante edictos de Ley conforme el Art. 165 del C.P.P. sea en el sistema Hermes, a fin que la misma conforme el Art. 340 II del C.P.P., el termino de diez (10) días posteriores a su notificación, presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca sus pruebas de cargo. AL OTROSI. 1 y 2.- se tiene presente, tome nota el oficial de diligencias lo referido por la Sra. Fiscal asignada al presente caso, con relación al acusado.- señalado el domicilio procesal referido. Notifíquese funcionario.- Fdo. MSc. Mabel Leonor Gutierrez Vallejos – JUEZ – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 1 – PUNATA – Cochabamba Bolivia. es conforme.---------- Fdo. Carina Rocha Chambi – SECRETARIA - ABOGADA – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE SENTENCIA PENAL Y JUEZ TECNICO N° 1 DE PUNATA. es conforme.------------------------------------------------------------ Punata 02 de septiembre de 2024


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