EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER OCTAVO DE EL ALTO


E D I C T O LIC. LUCIO FERMIN FLORES ALARCON, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 8º DE LA CIUDAD DE EL ALTO. H A C E S A B E R: QUE, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE JUAN MAMANI VELIZ POR EL PRESUNTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE CONOCER A LA PARTE IMPUTADO JUAN MAMANI VELIZ, CUYO TENOR LITERAL ES COMO SIGUE Y SE TRANSCRIBE.-------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MINISTERIO PÚBLICO 201502022209974 ------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIUDAD DE EL ALTO----------------- COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIONES OTROSI. Su contenido. ---------------- Abg. JHENNY ESMERALDA TOLEDO CABRERA asignado(a) a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZÓN DE GENERO Y JUVENIL, DE LA CIUDAD DE EL ALTO, encontrándose en suplencia legal el Abog. AGUSTIN CORONADO MAMANI, como director(a) funcional de la presente Investigación en aplicación de los Art. 40, de la Ley No. 260 a efectos de control jurisdiccional y en cumplimiento al Art. 289. Art. 293 y última parte del Art. 298 de la Ley 1970, concordante con el Art. 54 inc. 11. Del mismo cuerpo legal, informa ante su autoridad el inicio de las Investigaciones preliminares que se detalla, ante su autoridad me presento, expongo y solicito: ---------------------------------------------------------------------------------------------- Numero de Caso: 201502022209974------------------------------------------------------------- Denunciante(s): LUCILA TOLA MAMANI---------------------------------------------------- Denunciados (s): JUAN MAMANI VELI------------------------------------------------------- Victima(s): LUCILA TOLA MAMANI---------------------------------------------------------- Delito(s): VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, ART.272 BIS. NUM. 1 Y 2 DEL CÓDIGO PENAL. --------------------------------------------------------------------------------- Fecha de Inicio de Investigación: 07 DE NOVIEMBRE DE 2022-------------------------- “Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano”------------------- Otrosí 1.- Habiendo emitido requerimiento de Medidas de Protección, conforme dispone al Art. 32 de la Ley 348, en concordancia con el Art. 389 bis, y en previsión al Art. 389 Ter. De la No. 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal de manera textual indica” II. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de impuesta la medida, la o el fiscal, la servidora o el servidor policial o la autoridad no jurisdiccional que la dispuso, comunicará a la jueza o juez de instrucción, a objeto del control de legalidad y su consiguiente ratificación, modificación o revocatoria. La jueza o el juez atendiendo a las circunstancias del caso, podrá resolver la cuestión en audiencia pública siguiendo el procedimiento para la aplicación de medidas cautelares, o podrá resolverla sin audiencia, en cuyo caso dictará la resolución dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la comunicación.” Solicita a vuestra Autoridad la RATIFICACION de las medidas de protección dispuesta por el/la suscrito(a) fiscal de materia Abg. Jhenny Esmeralda Toledo Cabrera, para tal efecto se remite el Requerimiento de Medidas de Protección.-------------------------------------------- Otrosí 2.- Por lo precedentemente expuesto, tomando en cuenta que se encuentra involucrado como Victima una persona de sexo femenino, el/la suscrito(a) Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público, en apoyo a lo determinado en el Art. 116 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 89 de la LEY 348, solicita la RESERVA de la investigación hasta su conclusión en una de las formas previstas en el citado cuerpo legal.---------------------------------------------------------------- Otrosí 3. Señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil de la ciudad de El Alto, Calle Raul Salmon, Edif. Illimani, piso 4, Nº 130.-------------------------------------------------------------------------------------- El Alto, 07 de noviembre de 2022---------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA:ABG. JHENNY ESMERALDA TOLEDO CABRERA- FISCAL DE MATERIA.------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA-------------------------------------------------------------------------- El Alto, 08 de noviembre de 2022---------------------------------------------------------------- Se tiene por comunicado el inicio de investigaciones preliminares y a fin del control jurisdiccional correspondiente conforme lo establece el Art. 54, 279 del CPP., modificado por la Ley 1173 así como el Art. 72 de Ley especializada 348 se dispone la radicaría de la presente causa en este despacho judicial, debiendo por secretaria registrarse en el libro de control conforme corresponda, una vez concluido el director funcional de la investigación debe dar estricto cumplimiento a lo establecido por los Art., 301 y 302 de la Ley 1173, sea bajo responsabilidad funcionaria conforme establece el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal.------------------------------------------------------------------ AL OTROSI 1.- Con carácter previo adjunte las Medidas De Protección y sus respectivas notificaciones.---------------------------------------------------------------------------------------- AL OTROSI 2.- Se tiene por Declarado La RESERVA dentro de la presente causa conforme el art. 89 de la Ley 348.----------------------------------------------------------------- AL OTROSI 3- Por señalado, debiendo considerarse por la Oficina Gestora de Procesos Del Órgano Judicial a efectos de futuras notificaciones.--------------------------------------- FIRMA Y SELLA: LIC. LUCIO FERMIN FLORES ALARCON -JUEZ DE INTRUCCION ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º-EL ALTO------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA GENOVEVA M. LIMACHI COPA- SECRETAREIA ABOGADA JUZGADO DE INTRUCCION ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLOENCIA HACIA LA MUJER 1ª – EL ALTO-------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CIUDAD DE EL ALTO--------------- CUD No. 201502022209974----------------------------------------------------------------------- FORMULA IMPUTACION FORMAL---------------------------------------------------------- OTROSI.SOLCITA SE SEÑALE DIA Y HORA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES OTROSIES. SU CONTENIDO---------------------------------------------- Abog. Omar Condori Mamani Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Violencia Familiar o Domestica de la ciudad de El Alto, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de LUCILA TOLA MAMANI en contra de JUAN MAMANI VELIZ por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Art. 272 Bis., en su núm. 1 Y 2 del Código Penal, en representación del Estado y defensa de la sociedad conforme previene el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación a los Arts, 70, 71, 72, 73, 279, 297, 300, 301, numeral 1) y art. 302 del Código de Procedimiento Penal; art. 38 y 40 numeral 1), 2) y 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en representación de la sociedad y en ejercicio de la acción penal publica, ante las consideraciones de su autoridad de acuerdo a los antecedentes del caso y toda vez que aún existen actos investigativos que realizar con el debido respeto, ha determinado emitir la presente Resolución de imputación Formai de acuerdo a las siguientes consideraciones:--------------------------------------------------------- RESOLUCION DE IMPUTACIÓN FORMAL N° 077/2023--------------------------------- 1.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES: ------------------------------------------------- DATOS GENERALES DE LA PARTE IMPUTADA: --------------------------------------- Nombre y Apellidos:JUAN MAMANI VELIZ ------------------------------------------------- Cedula de Identidad: 2504614 L.P. --------------------------------------------------------------- Estado Civil:SOLTERO ---------------------------------------------------------------------------- Ocupación:AGRICULTOR ------------------------------------------------------------------------ Domicilio RESIDE EN COM. INICUA- PROV. SUD YUNGAS (SEGÚN EL SERECI) Celular NO CONSIGNA --------------------------------------------------------------------------- Abogado Patrocinante:NO CONSIGNA --------------------------------------------------------- Domicilio Procesal:NO CONSIGNA ------------------------------------------------------------- Celular del Abogado:NO CONSIGNA ----------------------------------------------------------- DATOS GENERALES DE LA PARTE VICTIMA Y DENUNCIANTE. –---------------- Nombre y Apellidos LUCILA TOLA MAMANI ---------------------------------------------- Cedula de Identidad5958370 L.P. ----------------------------------------------------------------- Estado Civil:DIVORCIADA ----------------------------------------------------------------------- Ocupación:COMERCIANTE ---------------------------------------------------------------------- CALLE PRINCIPE REINERO, No. 1085 ZONA SAN AGUSTIN ------------------------- Domicilio Real:EL ALTO ------------------------------------------------------------------------- CelularNO CONSIGNA ---------------------------------------------------------------------------- Abogado Patrocinante:NO CONSIGNA --------------------------------------------------------- Domicilio ProcesalNO CONAIGNA ------------------------------------------------------------- Teléfono NO CONSIGNA ------------------------------------------------------------------------- ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO ATRIBUIDO. --------------------------------------------------------------------------------------- De acuerdo a elementos de convicción colectados y que cursan en el cuaderno de investigaciones se tiene que en fecha 03 de noviembre de 2022 la victima de nombre LUCILA TOLA MAMANI, se encontraba en su domicilio ubicado en la Z. San Agustin C. Principe Reinero no. 1085 de la ciudad de el alto, donde llego su concubino JUAN MAMANI VELIZ en estado de ebriedad y le dijo a la víctima que tiene que irse, voto la ropa de la víctima al patio y de sus hijos también, comenzó a gritar y dijo que los hijos que tuvo con ella no eran de él, también dijo que era su casa y en cualquier momento puede entrar a pegaria, luego comenzó a agredir a la victima con golpes de puño en el rostro, hace caer a la víctima al piso donde le propina patadas en el cuerpo y logra sacar a la víctima de la casa, una vez fuera de su domicilio levantó una piedra y le golpeo en la cabeza y en el cuerpo, por lo que la víctima tuvo que escapar del lugar. Los vecinos salieron e hicieron que este sujeto se retirara ---------------------------------------------------- ?. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y ACTOS DE INVESTIGACIÓN. ---------------- En estricta aplicación del principio de objetividad que caracteriza al Ministerio Público, en el ejercicio de la dirección funcional de las investigaciones y en la promoción de la acción penal pública, el Ministerio Público ha realizado la acumulación de varios elementos de convicción, cuyos elementos son los siguientes. -------------------------------- Formulario único de denuncia de fecha 07 de noviembre de 2022 --------------------------- Grabación de denuncia verbal, de fecha 07 de noviembre 2022. Realizado por LUCILA TOLA MAMANI, donde describe el hecho denunciado en medo tiempo y lugar, e identifica a su agresor JUAN MAMANI VELIZ como su agresor --------------------------- Certificado medico forense de fecha 07 de noviembre de 2022 ----------------------------- Correspondiente a Lucia Tota Mantani, valorado por el Dr. Enrique Garcia Rojas -------- Quien identifica lesiones en el Rostro, tóra postenor, extremidades superiores ------------ quien identifica lesiones en el Rostro, tórax posterior, extremidades superiores e inferiores, de la víctima, otorgándole 6 días de incapacidad médico legal ------------------ Orden de citación para el denunciado ------------------------------------------------------------- Certificación de datos del SEGIP correspondiente a JUAN MAMANI VELIZ ------------ Certificado de Registro de domicilio Electoral correspondiente a JUAN MAMANI VELIZ emitido por el SERECI -------------------------------------------------------------------- Informe del investigador asignado al caso Sgto. My. Jaime Luque Yujra, de fecha ------- 02 de diciembre de 2022 ---------------------------------------------------------------------------- Acta de declaración informativa de Lucila Tola Mamani, de fecha 23 de noviembre de 2022 --------------------------------------------------------------------------------------------------- Informe social de fecha diciembre de 2022, correspondiente a la victima ------------------- Informe psicológico de fecha 06 de diciembre de 2022, correspondiente a la victima ----- Citación por edicto al sr. JUAN MAMANI VELIZ, conforme al art. 165 del CPP -------- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA ------------------------------------------------------------ De los antecedentes se bene la convicción de que la conducta antijurídica de JUAN MAMANI VELIZ se subsume en el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis en relación a su núm., 1 y 2 del Código Penal, que establece:Artículo 272 Bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA). Quien agrediere fisicamente,3De 8 ------------------------------------------------------------------------ Psicológica sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, a quien agrediere físicamente, psicológicamente, o sexualmente en los casos comprendidos… en relación al núm. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. Numeral 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia. --------- De la denuncia interpuesta se tiene que el ahora imputado es concubino de la víctima, acreditando de esta forma la relación de parentesco que debe existir en el presente delito, entre la víctima y el supuesto agresor. ------------------------------------------------------------ Violencia Física. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza fisica, armas o cualquier otro medio. ------------------------- Se bene que el ahora imputado adecuo su conducta a un indebido, subsumiendo su conducta en el ilícito tipificado en la norma penal objetiva que ha motivado la presente resolución, resultando ser autor del delito, conforme el Art. 20 del Código Penal, ha activado el poder punitiva del Estado para sancionar toda accion que vulneré un Bien Jurídico Protegido, en ese razonamiento y conforme los documentales que demuestran el hecho antijuridico, resulta ser autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA art. 272 bis núm. 1 y 2 del Código Penal -------------------------------------- Sujeto activo del delito: JUAN MAMANI VELI ----------------------------------------------- Que fue identificado por la victima, --------------------------------------------------------------- Por la Denuncia, certificado médico forense to el proceso como supuesto autor del ------- Delito de Violencia fisica, en la que te evidencia care la victima sino agresiones físicas Por el accionar del ahora imputado ---------------------------------------------------------------- Sujeto pasivo del delito: LUCILA TOLA MAMANI quien fue víctima de agresiones físicas por parte de JUAN MAMANI VELIZ por lo que la conducta del ahora imputado se subsume en el supuesto delito de Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis, en relación al núm. 1 y 2 del Código Penal, conforme los elementos de convicción señalados ut supra. ---------------------------------------------------- Esta conducta es TÍPICA pues la acción de agredir física y psicológicamente se halla descrita y tipificada como delito de: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Art. 272 Bis núm. 1 y 2 del Código Penal. ------------------------------------------------------------------ ES ANTIJURÍDICA porque va contra el ordenamiento jurídico y NO se ha evidenciado causas que justifiquen la conducta del ahora imputado y aun así lo hubiera nada justifica la violencia en cualquiera de sus formas en contra de una persona. -------------------------- ES CULPABLE por la existencia de la irreprochabilidad en la conducta, tomando en cuenta que de los datos del cuaderno de investigaciones se tiene que JUAN MAMANI VELIZ fue plenamente identificado por la victima -------------------------------------------- Elemento de consecución que dentro del marco de la Ley 348 prevé en el Art. 86 (PRINCIPIOS PROCESALES NUM. 4. Legitimidad de la prueba. Son legítimos todos los medios de prueba y elementos de convicción legalmente obtenidos que puedan conducir al conocimiento de la verdad. Art. 92 (prueba) se admitirán como medios de prueba todos los elementos de convicción obtenidos, que puedan conducir al conocimiento de los hechos denunciados. -------------------------------------------------------- Se manifiesta que la base de la Imputación. "Es por la existencia de indicios suficientes que denotan que el imputado es autor de los hechos que se investiga y en el presente caso los indicios en este tipo de casos son los adecuados e idóneos para fundar una imputación que hacen ver al director funcional de las investigaciones que existen elementos suficientes de convicción que enlazan los hechos acontecidos, con la participación del imputado. En el entendido de las Sentencias Constitucionales 1655/04 y 760/03. --------- Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por el Art. 73 del Código Procedimiento Penal y 40 numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas: aspecto, por la reacción de la presente Resolución, en la cual se ha establecido la relación de hechos, la fundamentación de derecho, ambas en relación con la evidencia y elementos de prueba obtenidos, se ha dado estricto cumplimiento a este requisito en relación al hecho imputado: la afirmación precedente es realizado en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal, se requiere demostrar la existencia del necho y la participación del imputado, requerimiento legal que ha sido abundantemente cumplido por el Ministerio Publico. ----------------------------------------------------------------------------------------------- Por su parte, el parágrafo I del articulo 3 la decisión del Ministerio Público de continuar con el desarrollo del caso pese a que exista oposición de la víctima, puesto que el Estado Boliviano ha asumido como prioridad nacional la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por lo tanto, la lucha contra la violencia hacia las mujeres ya no se constituye en un tema de interés privado sino de ámbito público y de interés nacional por cuanto el Estado ha asumido la proteccion de las mujeres inclusive en los ámbitos más intimos. Por cuanto es en estos que se suscitan la mayor cantidad de violencia que va en desmedro de los derechos de las mujeres y que se constituyen en hechos de discriminación en razón de género, es asi que osta protección se la ha asumido no solo. Desde el Estados sino desde la Comunidad internacional, a través de la Convención de Belén Do Pará que establece: “Artículo 1 Para los efectos de esta Convención debe. Entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer. Tanto en el ámbito público como en el privado. Artículo 2 Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: ------------------------------------------------------------------------ Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual”: -------------- Asimismo, esta convención establece para los Estados parte la OBLIGACIÓN prevista en el Art. 7 Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, politicas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en ilevar a cabo lo siguiente: a. Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación: --------------------------------------- b. Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”: ---------------------------------------------------------------------------- Todas estas disposiciones, son de cumplimiento y observación obligatoria, en aplicación del bloque de constitucionalidad previsto en el Art. 410 de la CPE: ademas que han sido recogitas por el Estado Boliviano, en la Constitución Política del Estado. ------------------ Que, el Ministerio Publico tiene su accionar en lo dispuesto por el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, concretamente otorgando la calidad de defensor la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por todos los antecedentes del cuaderno de investigación “En relación con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emerjan, y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Público, extremo que así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la sentencia constitucional 044/2007-R antes mencionada, la misma que sobre el tema ha afirmado que “(…) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de habeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito (…)” ---------------- V. PETITORIO. -------------------------------------------------------------------------------------- POR TANTO: ---------------------------------------------------------------------------------------- En merito a lo expuesto el Ministerio Publico formula requerimiento de IMPUTACIÓN FORMAL contra JUAN MAMANI VELIZ por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, establecido por el Art. 272 Bis, núm. 1 Y 2 en relación al Art. 20 en grado de autoria del Código Penal y a lo dispuesto por el Art, 301 ing. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal. -------------------------------------------------------------- VL PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. ------------------------------------------------ Arts. 15, 225, y 410 de la Constitución: Povinca del Estado ---------------------------------- Arts.38 y art. 40 núm. 1), 2011) de Les Drgorica dal Ministerio Publico. ------------------- Art. 70, 71, 72, 73, 279, 29, 100, 101, numeral 11 y art. 302 del Codigo de procedimiento penal Art. 272 Bis, núm. 1, 2 y art. 20 del CP. -------------------------------------------------- Art. 86, 92 de la Ley 348 --------------------------------------------------------------------------- SS.CC. 1655/04 -------------------------------------------------------------------------------------- SS.CC. 760/03. --------------------------------------------------------------------------------------- Art. 233. 234 y 235 Ley 1173 ---------------------------------------------------------------------- VII. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL ------------------------------------------------------------------------------------------ Por todos los fundamentos expuestos, y toda vez de que concurren los siguientes riesgos procesales, conforme el Art. 233 de la Ley Nº 1173. ------------------------------------------- Art. 233 núm. 1 de la Ley 1173.- La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el ahora imputado es con probabilidad autor o participe del hecho punible: en el presente caso el Ministerio Publico de la revisión detallada de los antecedentes, particularmente de la identificación del sujeto activo, y evidenciándose elementos de convicción suficientes para sostener que el ahora imputado es con probabilidad autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, establecido por el Art. 272 Bis en su núm. 1 Y 2 del C.P, por cuanto se tienen elementos que hacer ver que si existió el hecho penal y que el imputado participó en el hecho, lo que establece que la conducta del ahora imputado se subsume al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, establecido en el Art. 272 Bis en su núm. 1 Y 2 del Código Penal Núm. 2.- Por otra parte, que se puede establecer que existen elementos que evidencian y demuestran que el ahora imputado no se someterá al proceso y obstaculizarán la averiguación de la verdad, en razón a los siguientes fundamentos. --------------------------- PELIGRO DE FUGA. ------------------------------------------------------------------------------ ART. 234 PELIGRO DE FUGA. ----------------------------------------------------------------- Núm. 1 (TRABAJO) De acuerdo a la certificación del SEGIP se tiene que el Sr. JUAN MAMANI VELIZ registra como ocupación AGRICULTOR, empero no se ha demostrado con documentación idónea que respalde que tiene una actividad licita dentro del territorio boliviano. ------------------------------------------------------------------------------ Núm. 2.- Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. Al no contar con trabajo o actividad lícita, se tiene latente este riesgo ya que no tiene un arraigo natural ni social. -------------------------------------------------------------------------------------------------- Núm. 7.- De acuerdo a la naturaleza del hecho, tomando en cuenta la ratio desidendi de las S.C. No. 394/2018 S2 y SS.CC, 001/2019S2, el mismo que hace referencia al peligro para la víctima, considerado que en un hecho ilícito donde se encuentre involucrada una mujer en situación de vulnerabilidad, hace latente el peligro efectivo para la víctima de su agresor, tomando en cuenta la vulnerabilidad en la que se encuentra la víctima, respecto al presente caso, se tiene que el ahora imputado representa un peligro efectivo para la víctima. ------------------------------------------------------------------------------------------------ ART. 235 PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: ---------------------------------------------- Asimismo, existe peligro de obstaculización de conformidad con el Art 235 Núm. 2) del C.P.P., toda vez que el imputado, en libertad podrá influir negativamente tanto en la victima como en los familiares, testigos y peritos, conforme se tiene de las investigaciones, se tiene actos investigativos pendientes a realizarse como ser toma de declaraciones a testigos que presenciaron las agresiones y otros que el Ministeno Publico va a realizar conforme el avance de la etapa investigativa. Asimismo, el imputado en libertad podria infiuir en la ahora victima, pudiendo intimidaria o amenazarla para que la misma pudiera desistir o comportarse de manera reticente, to que hace sostener que este nesto se encuentra latente. -------------------------------------------------------------------------- Por otra parte, se debe considerar que la medida cautelar personal se detención preventiva señala que, para imposición de las medidas restrictivas, de derechos se debe observar el principio de proporcionalidad y razonabilidad, en ese sentido se señala 1) que la medida es idónea, pues la finalidad perseguida es la investigación, persecución y sanción del delito materia de investigación, así como también la sujeción del investigado al proceso penal, por lo que conforme al análisis se verifica que la detención preventiva cumple con ese objeto más aun en atención a los peligros de fuga y de obstaculización concurrente en la probable participación del imputado, en el hecho; 2) que la medida es necesaria, dado que no existe otra menos gravosa que pudiera imponerse al imputado, asimismo en libertad, inclusive con detención domiciliaria el imputado puede influenciar negativamente sobre la víctima, por lo que la medida resulta ser necesaria para precautelar los fines de la medida cautelar, 3) que es medida es proporcional en sentido estricto pues prima el resguardo tanto de la vida y seguridad de la víctima, en su conjunto dado que la preponderancia de este encuentra justificada en la investigación, para llegar a la verdad histórica de los hechos, que tiene a su cargo el Ministerio Público. -------------------------- Art. 233 núm. 3 de la Ley 1173.- En tal virtud, ante la existencia de riesgos procesales y elementos que demuestran la probabilidad de autoría, habiéndose demostrado los presupuestos procesales establecidos en los Arts. 231 Bis. Núm, 10, 233 núm. 1. 2 y 3: 234 núm. 7 del C.P.P. y 235 núm, 2 solicito a su autoridad LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES CONSISTENTE EN LA DETENCION PREVENTIVA DEL CIUDADANO JUAN MAMANI VELIZ EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE SAN PEDRO DE LA PAZ, POR EL LAPSO DE TIEMPO DE 3 (TRES) MESES, tiempo en el cual el Ministerio Publico realizara los siguientes actos investigativos: ---------------------------------------------------------------------------------------- 1. REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO ----------------------------------------------- 2. TOMA DE DECLARACIONES DE TESTIGOS QUE PRESENCIARON EL HECHO (HIJOS DE LA VICTIMA, VECINOS) -------------------------------------- OTROSÍ. – Solicito la Homologación de las Medidas de Protección, conforme al Art. 61 de la Ley 348, dictadas en favor de la denunciante y víctima. -------------------------------- OTROSÍ 1ro. Solicito a su autoridad se sirva señalar día y hora para audiencia de Consideración a las Medidas Cautelares del imputado. ---------------------------------------- OTROSÍ 2do. Se informa a su autoridad que el imputado fue citado mediante EDICTO el cual se adjunta a la presente Resolución. ------------------------------------------------------ OTROSI 3ro. Solicito se notifiquese al imputado con la presente resolución conforme al art. 165 del CPP, a efectos del cómputo de la etapa preparatoria ----------------------------- OTROSÍ 4to. Señalo domicilio procesal Fiscalía Especializada en Delitos de Razón de Género y Violencia Familiar o Domestica de la ciudad de El Alto, ubicado en la Av. Raúl Salmon Edif, Illimani, Piso 4. ---------------------------------------------------------------------- Cel. 73555089 Ciudadania digital. 604617 ------------------------------------------------------ POR UN MUNDO LIBRE DE VIOLENCIA El Alto, 04 de mayo de 2023. --------------- FIRMA Y SELLA: OMAR CONDORI MAMANI – FISCAL DE MATERIA- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ ------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA DE FECHA 02 DE JUNIO DE 2023 ---------------------------- EL ALTO, 02 DE JUNIO DE 2023 ------------------------------------------------------------- Se tiene presente y conforme los extremos referidos por la Autoridad Fiscal y la documental adjunta, notifíquese por edictos conforme establece el Art. 165 del CPP, a ese fin por secretaría líbrese el edicto correspondiente. AL OTROSI IRO.- Por señalado y considérese por la Oficina Gestora de Procesos del Órgano judicial. ---------------------- El Alto, 08 de noviembre de 2022. ---------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: LIC. LUCIO FERMIN FLORES ALARCON -JUEZ DE INTRUCCION ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º-EL ALTO ------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA GENOVEVA M. LIMACHI COPA- SECRETAREIA ABOGADA JUZGADO DE INTRUCCION ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLOENCIA HACIA LA MUJER 1ª – EL ALTO -------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A 05 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.- Firmado: NELLY PAIRUMANI CHOQUECHAMBI.- SECRETARIA.-ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER OCTAVO.---EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA.----------------------------------------------------


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