EDICTO

Ciudad: PUNATA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL DE PUNATA


EDICTO PARA: VICTORIANO GARCIA GLAVEZ ---------------------------------------------------- Juzgado: PUNATA - CARINA ROCHA CHAMBI – Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial, Sentencia Penal y Juez Técnico Nº1 de Punata. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL, SENTENCIA PENAL Y JUEZ TÉCNICO Nº1 DE PUNATA. Edicto para: VICTORIANO GARCIA GLAVEZ La Dra. Mabel Leonor Gutiérrez Vallejos JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, DE SENTENCIA Y JUEZ TECNICO Nº 1 DE PUNATA.- COCHABAMBA – BOLIVIA POR EL PRESENTE EDICTO HACEN SABER Y CONOCER A VICTORIANO GARCIA GLAVEZ, LA ACUSACION FORMAL DE FECHA 27 DE ENERO DE 2022, AUTO DE FECHA 08/02/2022, MEMORIAL DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2022, PROVEIDO DE FECHA 02 DE MARZO DE 2022, MEMORIAL DE FECHA 29 DE JULIO DE 2024, PROVEIDO DE FECHA 31 DE JULIO DE 2024, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA MARCELO MERIDA GARCIA, POR EL PRESUNTO DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES O DOMESTICA PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 271 BIS DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRASCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS:-------------------------------------------- -----------------------------------ACUSACION FORMAL -------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE PUNATA En Procedimiento Común Presenta Acusatorio Ofrecimiento de Medios Pliego Legales Prueba. Señalamiento.- Domicilio Notificación Electrónica. Código Único Órgano Judicial: 3P0261869. Caso Interno Fiscalia 582/20- Otrosi.- OSCAR FLORES CORTEZ, Fiscal de Materia del Asiento Fiscal de Punata, en uso de las atribuciones conferidas por los Arts. 225 y 226 de la Constitución Política del Estado, como representante de la Sociedad, ante Ud, respetuoso expongo, requiero y acuso: 1.Datos de Identificación del Acusado. Nombre(s) y Apellido(s): ROLANDO RODRIGUEZ ALBARRACIN Cédula de Identidad: 8726976-Cbba Estado Civil: Concubino Lugar de Nacimiento: Punata Estancos Cochabamba Fecha de Nacimiento: 30/08/85 Profesión u Ocupación: Chofer Domicilio Real: Camino a Cuchumuela Hecho Atribuido: Lesiones Graves y Leves; previsto en el Art. 271 del Código Penal Situación Jurídica: Medidas Cautelares Personales Abogado Defensor: Juán Orellana Blas Teléfono Celular: 77978410-WhatsApp Correo Electrónico: No cuenta Domicilio Procesal: Calle Ladislao Cabrera y 25 de Mayo edifico de la Central Obrera Departamental Of. 9 2- Datos de Identificación de las Victima - Denunciante- Nombre(s) y Apellido(s):VICTORIANO GARCIA GALARZA Cédula de Identidad: 3130159 Cbba Estado Civil: Casado Teléfono Celular: 63847372-WhatsApp Domicilio Real: Villa Gualberto Villarroel Cuchumuela Punata 3- Antecedentes y/o Teoría Fáctica de los Hechos.- El dia jueves 05/11/20 a horas 18:20 pm., aproximadamente en la comunidad de Estanque del municipio de Cuchumuela provincia Punata de este departamento; cuando VICTORIANO GARCIA GALARZA, se preparaba para proceder con el riego de su propiedad (sembradío) en el turno que le correspondia y para esa actividad previamente había realizado la limpieza de la acequia quién apenas término de efectuar la limpieza también había procedido a levantar una cañería de propiedad de ROLANDO RODRIGUEZ ALBARRACIN, todo con la finalidad de no dañar esta tubería; momento preciso donde se había hecho presente en el lugar ESTHELA RODRIGUEZ A., quién al ver la cañería inmediatamente se había retirado del lugar para luego comunicar todo lo sucedió y llevar a su hermano ROLANDO RODRIGUEZ ALBARRACIN hasta el mismo lugar donde se realizaba el riego; persona quién a su llegada y sin indagar o preguntar las razones por las que se había levantado la cañería de su propiedad hecho que al parecer había enfurecido de sobre manera a esta persona y cuando VICTORIANO GARCÍA GALARZA, se encontraba en el interior de su propiedad agraria, ROLANDO se había acercado hasta donde se encontraba VICTORIANO, quién de manera directa procedió a agredirle fisicamente a VICTORIANO, propinándole inicialmente tres golpes de purrom la región del rostro concretamente la nariz y el pecho y producto de esos golpes VICTORIANO, había caído al suelo inconsciente y sin poder ponerse de pie o pararse y ni bien se había puesto de pie: ROLANDO persona joven en proporción a VICTORIANO y no contento con haberle ya propinado golpes de puño nuevamente le había propinado otro golpe de puño para nuevamente hacer que la víctima caiga al suelo y prácticamente este su agresor logro votarle al suelo en tres oportunidades y todo producto de los golpes de puño que le propinaba ROLANDO a VICTORIANO, agresor quién sin piedad alguna y mientras le seguía golpeando y le indicaba que le iba a matar, textual"....viejo gran puta te voy a matar aquí en tu terreno te voy a enterrar...." y gracias a que en el lugar de los hechos se aparecieron la hermana del agresor ESTELA RODRIGUEZ M. y la esposa del agresor quienes impidieron las agresiones físicas en a victima; hechos que solicitan su investigación. Con estos antecedentes precedentemente expuesto sobre la base de la inicial denuncia y los antecedentes remitidos por el investigador asignado al Ministerio Público el Fiscal de Turno ha dispuesto el inicio de investigaciones y posteriormente a la conclusión de las diligencias preliminares del presente caso, ha emitido la resolución de imputación formal en contra: ROLANDO RODRIGUEZ ALBARRACIN; por la presunta comisión del delito de: Lesiones Graves y Leves: previsto en el Art. 271 del Código Penal en consecuencia la presente investigación una vez puesto a conocimiento del despacho Fiscal desde un inicio hasta el presente se encuentra bajo control jurisdiccional de la Autoridad Cautelar (Juez Natural) por principio de legalidad. Dentro de las diligencias preliminares el Fiscal como director funcional de las investigaciones en curso sobre la base de los elementos de convicción recolectados y acumulados durante las diligencias preliminares y la etapa preparatoria del presente caso emitió la respectiva orden de citación en contra de la nombrado imputada a quién se le recibió su respectiva declaración en torno al hecho que se le atribuye y oportunamente también se emitió la respectiva resolución de imputación formal en contra de la imputada. Por consiguiente y sobre la base de los actuados y los elementos de convicción acumulados dentro de la presente investigación se hallan o encuentran debidamente plasmados y documentados en las respectivas "actas e informes" labradas al efecto las mismas que forman parte integrante del cuaderno de investigaciones en fisico y en formato digital en el sistema JL-1 siguiendo únicamente criterios de orden y utilidad procesal, conforme lo determina el Art. 280 del Código de Pdto., Penal y Art. 61 de la Ley del Ministerio Público; ambos modificados por la ley 1173. 4.-Fundamentación que sustenta la Resolución de Acusación Formal- De los elementos de prueba y evidencias acumuladas durante la investigación realizada en relación al presente hecho se desprende la existencia de suficientes elementos de convicción de que: ROLANDO RODRIGUEZ ALBARRACIN: (acusado), incurrió en la comisión del hecho penal de: Lesiones Graves y Leves: previsto en el Art. 271 del Código Penal: por cuanto el accionar doloso del mismo de acuerdo a los elementos de convicción acumuladas durante la etapa preparatoria del presente caso acreditan fehacientemente que el mismo ha adecuado perfectamente su conducta al hecho penal descrito precedentemente estableciéndose los siguientes aspectos de hecho y de derecho que se exponen a continuación: PRIMERO: (BIEN JURÍDICO PROTEGIDO).- El bien jurídico protegido la integridad corporal y la salud, cuando la víctima de agresión esté en "peligro inminente" es calificado como lesión grave de acuerdo al Código Penal, y cuyas consecuencias sean la incapacidad de la persona para el trabajo, la invalidez o la alteración psíquica permanente. En tanto, una lesión leve solo corresponde a daños moderados a nivel físico y psíquico. SEGUNDO: (CON RELACIÓN A LOS HECHOS acción). El Ministerio Público ha tomado conocimiento que el día jueves 05/11/20 a horas 18:20 pm, aproximadamente en la comunidad de Estanque del municipio de Cuchumuela provincia Punata de este departamento; cuando VICTORIANO GARCIA GALARZA, se encontraba en el interior de su propiedad (sembradío) procediendo con el riego que el correspondía y para esa actividad VICTORIANO había levantado una cañería de propiedad de ROLANDO RODRIGUEZ ALBARRACIN, hecho que había enfurecido a ROLANDO RODRIGUEZ ALBARRACIN, quién se habla hecho presente en el lugar para luego agredirle físicamente a VICTORIANO, propinándole golpes de puño en la región del rostro concretamente la nariz y el pecho y producto de esos golpes VICTORIANO, había caído al suelo inconsciente y sin poder ponerse de pie o pararse. TERCERO: (SUJETO ACTIVO, GRADO FORMA DE PARTICIPACIÓN Y DOLO punibilidad y culpabilidad) Sea identificado plenamente al acusado: ROLANDO RODRIGUEZ ALBARRACIN; como el sujeto activo del hecho delictivo siendo penalmente responsable por sus actos al tenor del principio de igualdad establecido en el Art. 5 del Código Penal, sobre la competencia de la legislación penal en cuanto a las personas; habiéndose establecido que tenía pleno conocimiento de la ilicitud de su conducta toda vez que según la doctrina la AUTORIA "es la realización del hecho antijurídico por obra de una persona que ejecuta inmediatamente por sí, o valiéndose de otro como instrumento o en su caso ejecuta conjuntamente con otras. Partiendo de ese concepto se puede señalar que el autor de un delito es aquella persona que realiza un hecho típicamente antijurídico; culpable y punible por sí solo, conjuntamente o por medio de otra persona... De otro lado también la doctrina penal indica que la PARTICIPACIÓN...consiste en la cooperación dolosa que presta una persona a la realización de un hecho típicamente antijurídico de otro; de manera que participe es la persona que con su acto u omisión contribuya a la realización de un hecho típicamente antijurídico, culpable y punible de otra persona..." posiciones doctrinales que se hallan uniformados en la SC. Nº 1719/2004-R; habiéndose establecido por consiguiente en el presente caso la siguiente forma de participación de: RODRIGUEZ ALBARRACIN ROLANDO Es una persona mayor de edad joven en proporción a VICTORIANO GARCÍA GALARZA; quién el día jueves 05/11/20 a horas 18:20 pm, aproximadamente se encontraba en la comunidad de Estanque del municipio de Cuchumuela provincia Punata, realizando actividades de riego en el interior de su propiedad (sembradío) y para esa actividad VICTORIANO, había efectuado la limpieza de la acequia y procedido con el levantado de una cañería de propiedad del acusado; hecho que al parecer había enfurecido a ROLANDO RODRIGUEZ ALBARRACIN, quién enfurecido se había hecho presente en el lugar donde se encontraba VICTORIANO para luego acercarse al mismo y proceder a agredirle físicamente, propinándole golpes de puño en la región del rostro, concretamente la nariz y el pecho y producto de esos golpes VICTORIANO, había caído al suelo inconsciente y sin poder ponerse de pie o pararse; hechos que se encuentran plenamente acreditados con placas fotográficas, certificados médicos forenses y placas radiográficas de donde se establece 15 días de incapacidad médico legal. En mérito a lo expuesto y conforme la definición taxativa del Art. 20 del Código Penal establece que son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico. Resultan por demás evidentes que el acusado ROLANDO RODRIGUEZ ALBARRACIN; tratándose de una persona con capacidad de razonamiento y comprensión respecto a las consecuencias de sus actos; toda vez que se trata de persona mayor de edad, quién ha realizado el hecho ilícito con conocimiento y Voluntad por lo tanto tenían el dominio del hecho, puesto que decidió cometer en Consecuencia el hecho delictivo que al presente se le atribuye mediante la resolución Conclusiva que se emite. En cuanto al dolo, siendo el elemento subjetivo de la culpabilidad y a su vez un Elemento constitutivo del delito, se halla demente en nuestra legislación, en el Art 14 del Código Penal manifestando …actúa dolos para ello que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y es suficiente que el autor considere posibilidad. Siendo ese el concepto vigente de la RODRIGUEZ ALBARRACIN seriamente su realización y acepte esta conducta del acusado: ROLANDO establecido que el mismo tenía pleno del hecho ilícito acusado. Conocimiento pues se tiene claramente quién actuó a sabiendas en la comisión Es menester también considerar que el acusado es "imputable" por tener las condiciones bio-psicológicas que le hacen entender lo antijurídico de sus actos, obrando además con "dolo" es decir con el conocimiento y la voluntad de realizar los tipos objetivos y no obstante ellos ejecutaron el acto voluntariamente, conforme regula el Art. 14 del Código Penal, no concurriendo ninguna causa de exclusión de la culpabilidad, pues el acusado no es inimputable por alguna enfermedad mental, minoría de edad, grave perturbación de la conciencia o trastorno mental, no concurriendo además el error de tipo o de prohibición, el estado de necesidad "exculpante" o el miedo insuperable. Por último, su conducta es punible, pues no asiste al imputado ninguna excusa absolutoria de pena dispuesta por ley, inviolabilidad o causa personal de exclusión punitiva. CUARTO: (TIPO PENAL ACUSADO Y ADECUACIÓN AL MISMO tipicidad).- Tomando en cuenta las circunstancias fácticas que fueron descubiertas en la presente resolución conclusiva de acusación formal; sea identificado como objeto formal infringido en el delito de: Lesiones Graves y Leves: previsto en el Art. 271 del Código Penal: habiendo los acusados en el presente caso realizado todos los actos previos del ITER CRIMINIS de manera consciente y voluntaria tal cual se fundamentó precedentemente, por cuanto el ahora acusado: ROLANDO RODRIGUEZ ALBARRACIN: ha incurrido en la comisión del hecho delictivo de: LESIONES GRAVES y LEVES 5- Acusación - Preceptos Jurídicos Aplicables- De acuerdo a la relación de hecho y derecho expuestos precedentemente y luego de haberse precisado la conducta e identificación del sujeto activo del delito en calidad de AUTOR(es) la adecuación de su conducta a un tipo penal, la vulneración o infracción de la norma, la intención y voluntad de delinquir, la capacidad de ser sujeto de reproche penal y consiguientemente el delito, el bien juridico protegido; el Ministerio Publico en representación de la Sociedad en observancia del Art. 323 Num. 1) del Código de Pdto. Penal presenta PLIEGO ACUSATORIO en contra: ROLANDO RODRIGUEZ ALBARRACIN: por la presunta comisión del hecho delictivo de: LESIONES GRAVES y LEVES: previsto en el Art. 271 del Código Penal: y REQUIERE porque se remita los antecedentes para ante el JUZGADO de SENTENCIA de turno a fin de que se señale día y hora de AUDIENCIA de JUICIO ORAL PUBLICO Y CONTRADICTORIO y concluido como sea el debate público en esa instancia se dicte una SENTENCIA CONDENATORIA conforme establece el Art. 365 del Código Adjetivo Penal para los acusados con la imposición de una pena privativa de libertad y su reclusión en una cárcel pública de la ciudad de Cochabamba; mas el pago de costas, multas y daños ocasionados al Estado averiguables en ejecución de sentencia. Asimismo, se remita una copia de la sentencia al Juzgado de Ejecución Penal y al Registro Judicial de Antecedentes Penales. 6- Ofrecimiento de Medios de Prueba- CODIGO-DESCRIPCIÓN-DOCUMENTALES MP. 1.-Certificados médicos legales forenses del IDIF extendidos a la víctima de fechas 06/11/20, 23/12/20 e informe del médico forense de fecha 23/12/20 extendido por el Dr. DANNY J. RAMOS VALDEZ, médico MP. 2.forense. Informe médico de fecha 11/12/20; informe radiológico de fecha 10/11/20 más una placa radiográfica MP. 3.Acta de registro del lugar del hecho y colección de evidencias de fecha 04/12/20 con muestrario fotográfico en panorámico y detalle elaborado por el investigador asignado al caso, incluido citación y fotografia de notificación MP. 4. Acta de denuncia efectuado por la victima en la FELCC de Punata de fecha 10/11/20 con muestrario fotográfico de la víctima MP. 5.-Informe de investigador asignado al caso en torno al hecho de fecha 17/11/20 MP. 6.-Informes de fecha 08/12/20 y 23/12/20 elaborados por el MP. 7.- investigador asignado al caso en torno al hecho Certificado médico del centro de salud Villa Gualberto Villarroel y Acta de compromiso de buen trato de fecha 22/03/18 6.1. Testificales.- 6.1.1.- Dr. DANNY JHOWASSIR RAMOS VALDEZ, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, médico forense del IDIF, con domicilio en la ciudad de Cochabamba, quien declarará respecto a su intervención y los hechos que hubiera conocido 6.1.2-Sgto. Iro. JESUS REYNALDO MAMANI FLORES, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, clase de policía, con domicilio en Cochabamba, quien declarará respecto a su intervención y los hechos que hubiera presenciado y realizado como investigador asignado al caso 6.1.3.- ESTHER ALVARADO GALVEZ: mayor de edad, hábil en toda forma de derecho con domicilio en Cuchumuela Punata, quien declarara respecto a su intervención y los hechos que hubiera presenciado y realizado como esposa de la víctima. 6.1.4. VICTORIANO GARCIA GALVEZ: mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, con domicilio en Cuchumuela Punata, quien declarará respecto a los hechos que hubiera realizado y sufrido en su condición de víctima 6.1.5. Dra. JUDITH OVANDO VELASQUEZ: mayor de edad, médico otorrinolaringología, hábil en toda forma de derecho, con domicilio en la ciudad de Cochabamba, quien declarará respecto a su intervención y los hechos que hubiera realizado y practicado en la persona de la víctima. 6.1.6-LUCY GARCIA GALVEZ; mayor de edad, håbil en toda forma de derecho, con domicilio en Cuchumuela Punata, quien declarará respecto a su intervención y los hechos que hubiera presenciado y realizado. 6.1.7.- CLEMENTE GARCIA: mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, con domicilio en Cuchumuela Punata, quien declarará respecto a su intervención y los hechos que hubiera presenciado, realizado y conocido. 7.-Uso de todos los Medios Audiovisuales y Técnicos.- De acuerdo a lo previsto por el Art. 355 del Cdgo. de Pdto. Penal modificado por la Ley N° 1173 para fines didácticos y operatividad dentro de la estrategia trazada por la acusación Fiscal, solicito a su Autoridad pueda permitir que durante la celebración de la audiencia del juicio oral en la etapa de producción de prueba se haga el uso de todos medias técnicos necesarios para la presentación de la teoría del caso como son los gráficos, paleógrafos, power point, diapositivas y principalmente la filmación y grabación de la audiencia de juicio; así como la REPRODUCCIÓN durante la audiencia del juicio oral de MEMORIAS RAM, DVDS, CASSETS, VIDEOS y otros secuestrados o producidos como medios legales de prueba por los sujetos procesales, protestando de esta parte respetar los preceptos constituciones de presunción de inocencia e intimidad de los sujetos procesales. 8- Inspección y Reconstrucción En función del Art. 179 del Código de Pdto, Penal la Fiscalía solicita a su respetada Autoridad que en oportunidad de la audiencia de juicio oral concretamente a tiempo de la producción de la prueba de cargo se sirva ordenar como un medio legal a producirse la inspección del lugar de los hechos seguido de la reconstrucción actuado para el que necesariamente los operadores de justicia y demás sujetos procesales debemos trasladarnos in sito todo con la finalidad de realizar o llevar a cabo bajo su dirección y poder ordenador la inspección ocular del lugar de los hechos y la reconstrucción, sea previas las formalidades de rigor 9.- Acta de Declaración Adjunto las actas de declaraciones informativas recibidas a los imputados actuados obtenidos y producidos durante las diligencias preliminares y la etapa preparatoria del presente caso, se tenga presente a los efectos de la parte in fine del Art. 98 del Código de Pdto. Penal. 10. Notificaciones y Domicilio Procesal Señalo domicilio procesal en las oficinas del Asiento Fiscal de PUNATA: ubicado en la calle Bolivar y Calama plata baja en instalaciones de la FELC-C. Notificaciones se practique mediante el buzón de notificaciones de ciudadanía digital comisionándose para ello a cualquier servidor público de la oficina gestora que corresponda de conformidad a le dispuesto por el Art. 162 del Cdgo. de Pdto. Penal, modificado por la Ley Nº 1173. Punata: 27 de enero de 2022 Fdo.: Oscar Flores cortez – FISCAL DE MATERIA – Cochabamba – Bolivia. es conforme.------ -------------------------------------------------------AUTO---------------------------------------------------------------- Punata, 08 de febrero de 2022 VISTOS: En virtud de la acusación formal interpuesto por el Fiscal de Oscar Flores Cortez, a denuncia de Victoriano Garcia Galarza contra Rolando Rodriguez Albarracin, a quien le atribuye la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, se aprehende el conocimiento de la causa, se dispone su RADICATORIA. en el Juzgado Publico Mixto, Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Nº 1 de Punata. Se tiene por ofrecida la prueba documental, testifical, medios visuales y técnicos, e inspección, pruebas de cargo que deben producirse en juicio oral, en consecuencia en función del Art. 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N°8 de la Ley 586 de 30 de Octubre del 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PENAL, se dispone que el representante del Ministerio Publico presente fisicamente las pruebas ofrecidas dentro las 24 horas siguientes a su notificación, bajo responsabilidad, vencido el mismo se determinara lo que fuere de ley. Se dispone la notificación a las partes con esta resolución de forma personal y sea en el plazo previsto por ley. Notifique funcionaria. Fdo. MSc. Mabel Leonor Gutierrez Vallejos – JUEZ – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 1 – PUNATA – Cochabamba Bolivia. es conforme.------------------------------------- Fdo. Carina Rocha Chambi – SECRETARIA - ABOGADA – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE SENTENCIA PENAL Y JUEZ TECNICO N° 1 DE PUNATA. es conforme.------------------------------------------------------------ --------------------------------------------REPRESENTA------------------------------------------ JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL, COMERCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL N 1 PUNATA ? ACOMPAÑA PRUEBA CODIFICADA NUREJ: 3P0261869 FIS: 582/2020 Otrosí.- OSCAR FLORES CORTEZ, Fiscal de Materia, dentro la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia de VICTORIANO GARCIA GALARZA contra ROLANDO RODRIGUEZ ALBARRACIN, por la comisión del delito LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el Art. 271 del Código Penal., ante sus autoridades con el debido respeto expongo y pido: Señor Juez, en cumplimiento al Auto de Radicatoria de fecha 8 de febrero de 2022, tengo a bien acompañar la Prueba Literal ofrecida en el pliego acusatorio de fecha 27 de enero de 2022, Consistentes en: M-P-1.- certificados médicos legales forenses del IDIF extendidos a la víctima de fecha 23/06/2020 e informe del médico forense de fecha 23/12/2020 extendido por el Dr. DANNY J. RAMOS VALDEZ, médico forense. A Fs.3. M-P-2.- informe médico de fecha 11/12/2020; informe radiológico de fecha 10/11/2020 más una placa radiográfica. A fs. 3. M-P-3.- acta de registro del lugar del hecho y colección de evidencias de fecha 04/12/2020 con mostraría fotográfico en panorámico y detalle elaborado por el investigador asignado al caso; incluido citación y fotografia de notificación. A fs. 4. M-P-4.- acta de denuncia efectuado por la víctima en la FELCC de Punata de fecha-40/11/2020 con muestrario fotográfico de la víctima. A fs. 3. M-P-5.- Informe del investigador asignado al caso en torno al hecho de fecha 17/11/2020. A Fs. 1. M-P-6.- informes de fecha 08/12/2020 y 23/12/2020 elaborados por el investigador asignado al caso en tono al hecho. A fs.2. M-P-7.- certificado médico del centro de salud villa Gualberto Villarroel y acta de compromiso de buen trato de fecha 22/03/18 OTROSÍ 1.- Notificaciones de conformidad al art. 162 del CPP, Punata, 24 de febrero de 2022 Fdo.: Oscar Flores Cortez – FISCAL DE MATERIA – Cochabamba – Bolivia. es conforme.----- --------------------------------------------PROVEIDIO--------------------------------------------- Punata, 2 de marzo de 2022 A lo principal, y OTROSÍ. Se tiene por cumplido, remitida que fue la prueba ofrecida por el Ministerio Publico, se ordena que los mismos sean desglosados y puestos bajo custodio del Sr. Secretario Abogado de este Despacho Judicial, para efectos posteriores de codificación. Por consiguiente en función del Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre del 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PENAL, se dispone la notificación de manera personal del denunciante VICTORIANO GARCIA GALARZA, con la acusación fiscal, radicatoria y las pruebas, más la presente, a objeto de que dentro el termino de diez (10) días posteriores a su notificación, presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezcan sus pruebas de cargo debidamente descritos y especificando el objeto y elemento de probanza y en cuanto a la prueba testifical el motivo de la misma, en caso de que ofrezca otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Publico, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal y ejerza las facultades previstas en esta norma legal, vencido el mismo se determinara lo que fuere de ley, AL OTROSI 1.- Notifique funcionaria. Fdo. MSc. DAEN IGNACIO RAFAEL ARROYO – JUEZ – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL N° 1 – PUNATA – Cochabamba Bolivia. es conforme.------------------------------------- Fdo. Renan Montaño Ferrufino – SECRETARIO - ABOGADO – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE PUNATA – Cochabamba Bolivia. es conforme.- -------------------------------------------PRESENTA ----------------------------------------------- SEÑORA JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE SENTENCIA PENAL Y JUEZ TECNICO N° 1 DE PUNATA CUMPLE LO ORDENADO Y SOLICITA NOTIFICACION POR SISTEMA HERMES AL DENUNCIANTE OTROSÍ.- NUREJ: 3P0261869 VILMA CHILENO SANCHEZ, Fiscal de Materia de Punata, dentro el caso seguido por el Ministerio Publico a denuncia de VICTORIANO GARCIA GALVEZ contra ROLANDO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado por los Arts. 271 del Código Penal, Caso Fis: 582/20 CUD: 314102092000528, Informo: Dentro de la presente investigación a fin de viabilizar la notificación a la parte denunciante en el presente proceso, me permito adjuntar la certificación de SEGIP del denunciante, de donde se toma conocimiento de que tendría su domicilio en la C/ G. Villarroel - Cuchumuela del Municipio de Punata siendo este el único dato en cuanto al domicilio del denunciante, por lo que a la fecha desconociéndose el domicilio exacto del denunciante solicito a su Autoridad se proceda a su notificación mediante el Sistema Hermes con los actuados pertinentes, sea la misma a la brevedad posible. OTROSI. Señalo domicilio procesal en las oficinas de la Fiscalia de Punata, dependencias de la FELCC Punata, Diligencias de comisione a funcionario público. Punata, 29 de Julio de 2024. Fdo.: Vilma Chileno Sanchez – FISCAL DE MATERIA – Cochabamba – Bolivia. es conforme.- ----------------------------------------------PROVEIDO--------------------------------------------- SEÑORA JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE SENTENCIA PENAL Y JUEZ TECNICO N° 1 DE PUNATA CUMPLE LO ORDENADO Y SOLICITA NOTIFICACION POR SISTEMA HERMES AL DENUNCIANTE OTROSÍ.- NUREJ: 3P0261869 VILMA CHILENO SANCHEZ, Fiscal de Materia de Punata, dentro el caso seguido por el Ministerio Publico a denuncia de VICTORIANO GARCIA GALVEZ contra ROLANDO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado por los Arts. 271 del Código Penal, Caso Fis: 582/20 CUD: 314102092000528, Informo: Dentro de la presente investigación a fin de viabilizar la notificación a la parte denunciante en el presente proceso, me permito adjuntar la certificación de SEGIP del denunciante, de donde se toma conocimiento de que tendría su domicilio en la C/ G. Villarroel - Cuchumuela del Municipio de Punata siendo este el único dato en cuanto al domicilio del denunciante, por lo que a la fecha desconociéndose el domicilio exacto del denunciante solicito a su Autoridad se proceda a su notificación mediante el Sistema Hermes con los actuados pertinentes, sea la misma a la brevedad posible. OTROSI. Señalo domicilio procesal en las oficinas de la Fiscalia de Punata, dependencias de la FELCC Punata, Diligencias de comisione a funcionario público. Punata, 29 de Julio de 2024. Fdo. MSc. Mabel Leonor Gutierrez Vallejos – JUEZ – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 1 – PUNATA – Cochabamba Bolivia. es conforme.------------------------------------- Fdo. Carina Rocha Chambi – SECRETARIA - ABOGADA – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE SENTENCIA PENAL Y JUEZ TECNICO N° 1 DE PUNATA. es conforme.------------------------------------------------------- Punata 02 de septiembre de 2024


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