EDICTO

Ciudad: PUNATA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL DE PUNATA


EDICTO PARA: FRACISCA GABRIEL LUPE -----------------------------------------------------Juzgado: PUNATA - CARINA ROCHA CHAMBI – Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial, Sentencia Penal y Juez Técnico Nº1 de Punata. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL, SENTENCIA PENAL Y JUEZ TÉCNICO Nº1 DE PUNATA. Edicto para: FRACISCA GABRIEL LUPE La Dra. Mabel Leonor Gutiérrez Vallejos JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, DE SENTENCIA Y JUEZ TECNICO Nº 1 DE PUNATA.- COCHABAMBA – BOLIVIA POR EL PRESENTE EDICTO HACEN SABER Y CONOCER A FRACISCA GABRIEL LUPE, LA ACUSACION FORMAL DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2019, NOTA DE REMISION DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2019, auto de fecha 09 de mayo del 209 PROVEIDO DE FECHA 01 DE MARZO DE 2023, MEMORIAL DE FECHA 16 DE JULIO DE 2024, PROVEIDO DE FECHA 18 DE JULIO DE 2024, AUTO DE FECHA 09 DE MAYO DE 2022, MEMORIAL DE 28 DE FEBRERO DE 2023, MEMORIAL DE 01 DE MARZO DE 2023, MEMORIAL DE 16 DE JULIO DE 2024, PROVEIDO DE 18 DE JULIO DE 2024, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA CRISTOBAL MONTAÑO PIEROLA, POR EL PRESUNTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRASCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS:------------------------------------------------------------------------------------------ -----------------------------------ACUSACION FORMAL -------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE PUNATA ? PRESENTA ACUSACION FORMAL Y ACOMPAÑA DECLARACION INFORMATIVA ? CASO 062/2018 ? OTROSI CLAUDIA MEDINA FERNANDEZ, Fiscal de Materia asignado a la Provincia de Punata, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de FRANCISCA GABRIEL LUPE en contra de CRISTOBAL MONTAÑO PIEROLA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DESMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis núm. 1 del Código Penal. En mérito a la modificación dispuesta en el Art. 325 del C.P.P de la Ley 586 y estando dentro el plazo previsto en Art. 134 del C.P.P., tengo a bien presentar el siguiente REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL cumpliendo las exigencias del Art. 341 del citado cuerpo legal: 1. DATOS GENERALES DE LAS PARTES.- DENUNCIANTE Y VICTIMA Nombre :FRANCISCA GABRIEL LUPE CI:8805924 CBBA Domicilio real :Punata-Aramasi Nuevos-192, lote 10 Defensa Técnica: Aurora Claros Jaimes Domicilio Procesal :Calle Calama frente dependencias de la FELCC- Punata DENUNCIADO Nombre: CRISTOBAL MONTAÑO PIEROLA CI: 8803113 CBBA Domicilio real: Aramasi-Urbanización 20 de Septiembre: Defensa Técnica :Angel Heredia Montaño Domicilio Procesal :Calle Aroma, casi Sucre Punata 2. RELACIÓN DE HECHOS. De los antecedentes se tiene que Francisca estaría casada con Cristóbal Montaño desde la gestión 2008, procreando cinco hijos, sin embargo, desde inicios de la relación Francisca Gabriel habría sido víctima de agresiones físicas y psicológicas de parte del imputado, quien en varias oportunidades le habría agarrado de los cabellos para posteriormente botarla al suelo, además de amenazarla de muerte, situaciones estas que la denunciante no habría denunciado por ignorancia, por las amenazas del sindicado y por influencia de sus padrinos que serían familiares del sindicado, de igual forma la victima refiere que en varias oportunidades el sindicado le habría obligado a mantener relaciones sexuales, es así que entre estas agresiones físicas, la última se habría efectuado en agosto de la gestión 2017, oportunidad en que el imputado le habría propinado golpes de puño a la víctima en la parte de su vientre. Asimismo, se tiene en fecha 17 de enero de 2018 la denunciante se habría encontrado en la plaza de Punata, oportunidad en que Ronal Pierola y Máximo Rodriguez (sobrino y padrino) le habrían alertado debido a que el imputado le estaría esperando en su domicilio con un cuchillo, motive por el que la víctima juntamente con el personal de la FELCV se habrían dirigido a su domicilio a recoger a sus hijos al promediar las 18:00 p.m., circunstancia en la que el sindicado habría sido sorprendido en posesión de un cuchillo, motivo por el que la denunciante se habría mudado a la casa de su hermano Simón Gabriel en Cochabamba con dos de sus hijas, en este marco se tiene que estas amenazas de muerte, agresiones físicas y amedrentamientos por parte del procesado serian constantes, por lo que solicita se investigue. Por otro lado conforme el avance de las investigaciones se tiene que el procesado habría agredido nuevamente a la víctima en fecha 06 de marzo de 2.018, cuando la precitada habría ido a la unidad educativa de Aramasi a ver a su hijo José David Montaño, ínterin en el que habría aparecido el sr. Cristóbal Montaño para propinarle un golpe en el rostro haciéndole caer al piso, posteriormente habrían intervenido familiares del denunciado que también habrían agredido a la denunciante, por lo que la víctima presentaría edemas, escoriaciones y equimosis con impedimento de 3 días. 3.- TEORIA JURÍDICA.-ARTICULO 272 bis Núm. 1 (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1.- El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación, análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. 4. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN, Sobre la base de relación fáctica expuesta en la presente acusación, se han colectado suficientes elementos probatorios que generan convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado CRISTOBAL MONTAÑO PIEROLA en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el art 272 bis núm. 1- del Código Penal implementado por la Ley 348, conforme se pasa a exponer: En cuanto al delito en análisis se refiere al que ocasione un daño físico o psicológico en otra persona, en este caso concurren tanto daño psicológico como físico, existiendo en el presente caso para determinar la existencia de las lesiones, estas están determinadas por el Certificado Médico Forense que acredita incapacidad médico legal de tres días PARA LA DENUNCIANTE Y VICTIMA Y para determinar el daño psicológico se tiene el Informe psicológico. Enmarcándose dicha conducta dentro el ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA 4.1.- (BIEN JURIDICO PROTEGIDO), Siendo evidente que la integridad corporal y la salud, son derechos de relevancia constitucional, el Estado tiene la obligación de protegerlos y en consideración a que las personas y la reunión de éstas constituye la población y como el elemento más importante del Estado el Derecho Penal debe protegerlos, bajo pena de sanción a cualquier persona que manifieste una conducta que atente o ponga en peligro la relación de disponibilidad de la persona titular con el bien jurídico salud, vida o integridad corporal, que puede menoscabarse por daño físico o psicológico, alterando la estructura física o menoscabando el funcionamiento del organismo, es por ello que la ley 348 establece para las mujeres en particular tienen el derecho a no sufrir violencia física, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad (art. 1). En ese sentido "El Estado a través del Derecho Penal señala las conductas punibles con la intención de proteger determinados bienes jurídicos cuya lesión pone en peligro o ataca la supervivencia de la sociedad, tanto en su integridad como en su forma de organización", por lo que corresponde precautelar los bienes jurídicos protegidos como son la salud y en éste caso a la mujer 4.2.- (CON RELACIÓN A LOS HECHOS).- Los hechos que motivan la presente acusación tienen su origen en fecha 06 de marzo de 2.018, con antecedentes de que según refiere la denuncia sobre la agresión física y ataque psicológico y el mal trato fue sistemático y de tiempo atrás. 4.3.- (SUJETO ACTIVO, GRADO O FORMA DE PARTICIPACION).- El acusado, se encuentra plenamente identificado como: CRISTOBAL MONTAÑO PIEROLA y la investigación ha permitido establecer que se constituye en persona que ha incurrido en la comisión del ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, toda vez que el prenombrado en pleno uso y goce de sus facultades mentales, pudiendo discernir sobre lo antijurídico de su conducta cometió el hecho ilícito y a sabiendas le otorgó un trato denigrante debiendo la victimas soportar ultrajes físicos y psicológicos, Actuando dolosamente y subsumiendo su conducta en el tipo penal de Violencia familiar o doméstica. 4.4.- (TIPO PENAL ACUSADO).- La conducta antijurídica del imputado, sumada a las circunstancias fácticas en las que se desarrollaron los hechos y conforme los principios y valores establecidos por la ley 348 y que estos fueron transgredidos por CRISTOBAL MONTAÑO PIEROLA, su conducta se subsume al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA 5.- ACUSACION FORMAL, PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES Por lo expuesto existiendo el bien jurídico protegido que fue lesionado y el actor plenamente identificado, es que el suscrito Fiscal de Materia de Cliza, ACUSA FORMALMENTE a ? CRISTOBAL MONTAÑO PIEROLA Por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, ilícito previsto y sancionado por el Art. 272 bis núm. 1 del Código Penal, implementado por la ley 348. Es en merito a los antecedentes expuestos, la fundamentación efectuada y las pruebas que se ofrecen en la presente acusación, es que el suscrito Fiscal de Materia en representación de la sociedad REQUIERE: porque cumplidas las formalidades de ley, su autoridad se sirva remitir antecedentes ante el Juzgado de Sentencia de Turno, por cuanto dicho Tribunal Unipersonal es competente para el conocimiento del presente juicio conforme lo establece el art. 53 núm. 2 del Código de Procedimiento Penal, ya que la pena máxima por el delito acusado es de cuatro años de privación de libertad y una vez radicado, se imprima el trámite para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, público y contradictorio y a la conclusión del mismo se pronuncie SENTENCIA CONDENATORIA, Imponiéndole al acusado a pena privativa de libertad, todo ello conforme las siguientes normas aplicables, el Art. 272 bis del C.P Arts, 323-1), 365, 341 y 342 de la Ley N° 1970, y los Arts. 14 y 20 del Código Penal, entre otras. 5. OFRECIMIENTO DE PRUEBA.. 5.1.- Documental: M.P-1.- Informe psicológico de fecha 25/01/18 labrado la Lic. Celida Quinteros. M.P-2-Informe de fecha 01/02/2018 labrado por la sgto. 2do Viviana Sánchez. M.P-3-Acta de denuncia verbal de fecha 01/02/18 M.P-4- Certificado médico forense de fecha 06/03/2018 extendido por la Dra. Sarah Torrez Bedoya M.P-5-Muestrario fotográfico. 5.2.- Testifical- Objetivo probatorio. Con cada una de las documentales, se pretende probar la forma en que se ha cometido el hecho delictivo acusado, ocasionándole daños fisicos como psicológicos y la personalidad de la Imputada. 1. Sgto. 2do. Viviana Sanchez, funcionario policial quien declarara respecto de su participación y los hechos investigados dentro el presente caso (asignada al caso). 2. Francisca Gabriel Lupe, mayor de edad y hábil por derecho, quien declarara acerca de los hechos como victima y denunciante. 3. Leni Montaño Gabriel, menor de edad, quien declarar acerca de los hechos. 4. Mary Luz Montaño Gabriel, menor de edad, quien declarar acerca de los hechos. Objetivo probatorio. Con cada una de las declaraciones de los testigos nombrados supra, se pretende probar de manera secuencial la forma en que se ha cometido el hecho del ilicitito acusado y la personalidad del imputado. 1. PRUEBA PERICIAL.- Durante el juicio solicito se realice el estudio pericial psicológico de FRANCISCA GABRIEL LUPE,proponiendo a este fin a la perito LIC. ROCIÓ LORENA COX MAYORGA DEPENDIENTE DE IDIF. COCHABAMBA, de conformidad 204, 209 y siguientes del CPP, pidiendo se le tome el juramento de Ley, FIJANDO puntos de pericia los siguientes.- 1.- Realice la valoración del testimonio de la victima FRANCISCA GABRIEL LUPE respecto a la agresión sexual, 2. Establecer cuáles son las síntomas y/o signos de estrés postraumático en la victima, 3.- Identificación del agresor, 4.- Determinar estado emocional e indicadores de haber sido victima de abuso sexual. 5.- Existencia de daño psicológico, 6.- Determine si hubo intimidación por parte del agresor antes, durante y después del hecho, 7- Cual es el procedimiento que siguen los depravados sexuales para someter a sus victimas, si la víctima fue sometida a ese procedimiento, 8.- Determinar el tiempo y los medios de recuperación, 9. Determinar las características de la personalidad y el estado emocional de la víctima actualmente Este dictamen pericial lo ofrezco como prueba y solicito sean leídos conforme dispone el Art. 349 del CPP, pidiendo asimismo que el perito sea convocado a juicio a fin de poder explicar al Tribunal con relación a los hallazgos de la pericia y las operaciones realizadas en ese trabajo. 6.- REQUERIMIENTOS COMPLEMENTARIOS Condena al pago de costas, daños y perjuicios al Estado. Se remita copia de Sentencia Condenatoria a la Sección correspondiente del Juzgado de Ejecución Penal y al Registro Judicial de Antecedentes Penales y al SIPPSE Otrosí 1ro.En cumplimiento del Art. 98 del Código Adjetivo de la Materia, adjunto a la presente acusación el acta de Declaración del Imputado. Otrosí 2do. Conforme establece el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, señalo domicilia legal las oficinas de la Fiscalia de Punata ubicada en la Calle Calama entre David Ardaya, en el edificio de la FELCC de Punata. Punata, 19 de febrero de 2019 Fdo.: Claudia Medina Fernandez – FISCAL DE MATERIA - MINISTERIO PUBLICO – Cochabamba – Bolivia. es conforme.------------------------------------------------------------------------------- -----------------------------------------------AUTO---------------------------------------------------- Punata, 09 de mayo de 2022 Regularizando procedimiento, dejando sin efecto el proveído de fecha 06 de marzo de 2019 ya que no corresponde en normativa VISTOS: En vía de regularización del presente proceso penal a consecuencia de que el Juez anterior al suscrito no radico la presente causa, a fin de dar prosecución del proceso. En virtud de la acusación formal interpuesto por el Fiscal de Materia, Claudia Medina Fernández, a denuncia de Francisca Gabriel Lupe contra CRISTOBAL MONTAÑO PIEROLA, a quien le atribuye la comisión del delito de Violencia familiar o doméstica, previsto en y sancionado por el por el Art. 272 Bis núm. 1 del Código Penal incorporado por el Art. 84 de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, se aprehende el conocimiento de la causa, se dispone su RADICATORIA, en el Juzgado Publico Mixto, Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal N°1 de Punata. Se tiene por ofrecida la evidencia física, prueba documental, testifical, pruebas de cargo que deben producirse en juicio oral, en consecuencia en función del Art. 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 566 de 30 de octubre del 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PENAL, se dispone que el representante del Ministerio Público presente físicamente las pruebas ofrecidas dentro las veinticuatro (24) horas siguientes a su notificación, bajo responsabilidad, vencido el mismo se determina lo que fuere de ley. AL OTROSÍ 1º.- Se tiene por acompañado la declaración informativa del imputado. AL OTROSÍ 2º,- Por señalado domicilio procesal. Notifique funcionario. Fdo. MSc. DAEN IGNACIO RAFAEL ARROYO – JUEZ – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL N° 1 – PUNATA – Cochabamba Bolivia. es conforme.------------------------------------- Fdo. Renan Montaño Ferrufino – SECRETARIO - ABOGADO – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE PUNATA – Cochabamba Bolivia. es conforme.- ----------------------------------------------REPRESENTA----------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, SENTENCIA PENAL Y JUEZ TECNICO Nº 1 PUNATA REMITE PRUEBA CODIFICADA NUREJ: 3P0114541 OTROSI.- OSCAR FLORES CORTEZ, Fiscal de Materia de Punata dentro el caso seguido a denuncia de FRANCISCA GABRIEL LUPE contra CRISTOBAL MONTAÑO PIEROLA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, Caso 062/18, solicito: Dentro de la presente investigación habiendo sido notificado con proveído emitido por su Autoridad, tengo a bien remitir la prueba documental ofrecida en la acusación formal, consistentes en: M.P-1- Informe psicológico de fecha 25/01/18 labrado la Lic. Celida Quinteros. M.P-2.- Informe de fecha 01/02/2018 labrado por la Sgto. 2do. Viviana Sánchez M.P-4.-Certificado médico forense de fecha 06/03/2018 extendido por la Dra. Sarah Torrez Bedoya. M.P-3.- Acta de denuncia verbal de fecha 01/02/18. M.P-5.- Muestrario fotográfico. OTROSÍ. Señalo domicilio procesal en las oficinas de la Fiscalía de Punata, dependencias de la FELCC Punata, Diligencias de comisione a funcionario público. Punata, 28 de febrero de 2023 Fdo.: Oscar Flores Cortes– FISCAL DE MATERIA– Cochabamba – Bolivia. Es conforme.------------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------PROVEIDIO--------------------------------------------- Punata, 01 de marzo de 2023 A lo principal, y OTROSÍ. Se tiene por cumplido, remitida que fue la prueba ofrecida por el Ministerio Publico, se ordena que los mismos sean desglosados y puestos bajo custodio de la Sr. Secretaria Abogada de este Despacho Judicial, para efectos posteriores de codificación. Por consiguiente en función del Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley Nº 586 de 30 de octubre del 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PENAL, se dispone la notificación de manera personal de la parte denunciante FRANCISCA GABRIEL LUPE, con la acusación fiscal, radicatoria y las pruebas, mas la presente, a objeto de que dentro el termino de diez (10) días posteriores a su notificación, presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezcan sus pruebas de cargo debidamente descritos y especificando el objeto y elemento de probanza y en cuanto a la prueba testifical el motivo de la misma, en caso de que ofrezca otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Publico, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal y ejerza las facultades previstas en esta norma legal, vencido el mismo se determinara lo que fuere de ley, AL OTROSI.- Notifique funcionario Fdo. MSc. DAEN IGNACIO RAFAEL ARROYO – JUEZ – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL N° 1 – PUNATA – Cochabamba Bolivia. es conforme.------------------------------------- Fdo. Ana Mariela Rojas Pinto – SECRETARIO - ABOGADO – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE PUNATA – Cochabamba Bolivia. es conforme.- ----------------------------------------------REPRESENTA----------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, SENTENCIA PENAL Y JUEZ TECNICO Nº 1 PUNATA SOLICITO NOTIFICACION POR SISTEMA HERMES NUREJ: 3P0114542 CASO.-FIS-CBA-PUNATA1800100 OTROSÍ.- AMANDA MEDRANO MENESES, Fiscal de Materia de Punata, dentro el caso seguido a denuncia de FRANCISCA GABRIEL LUPE contra CRISTOBAL MONTAÑO PIEROLA, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, Caso 062/18, Solicito: Dentro de la presente investigación a fin de viabilizar la notificación a la parte denunciante victima en el presente proceso, me permito adjuntar la Certificación de SEGIP de la misma, de donde se toma conocimiento de que tendría su domicilio en Buena Vista Sacaba Cochabamba, sin embargo, no teniendo alguna referencia del lugar exacto de su domicilio particular, a la fecha se desconoce la ubicación exacta del domicilio, en merito a ello, solicito a su Autoridad se realice la notificación por edictos, mediante el sistema Hermes, la misma sea a la brevedad posible. OTROSI 1.- Así mismo informar a su Autoridad que el acusado Cristóbal Montaño Pierola conforme se evidencia de la Certificación del SEGIP tiene domicilio en la Calle Bolivar del Municipio de Punata, sin embargo, el prenombrado actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Recinto Penitenciario de San Sebastián Varones de Cochabamba, considerando de que fue sentenciado a 20 años de presidio dentro el caso CUD: 310102012000014. seguido por el Ministerio Publico de Oficio (Victima: Francisca Gabriel Lupe contra Cristóbal Montaño Pierola, por el delito previsto y sancionado por el Art. 252 Bis-8vo del Código Penal, conforme literales que adjunto al presente. OTROSI 2.- Señalo domicilio procesal en las oficinas de la Fiscalía de Punata, dependencias de la FELCC Punata, Diligencias de comisione a funcionario público. Punata, 16 de julio de 2024 Fdo.: Amanda Medrano Meneses– FISCAL DE MATERIA– Cochabamba – Bolivia. Es conforme.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------PROVEIDIO--------------------------------------------- ACUSACION: MINISTERIO PUBLICO DENUNCIANTE: FRANCISCA GABRIEL LUPE ACUSADO: CRISTOBAL MONTAÑO PIEROLA DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA CASO: COGIGO: 3P0114542 INGRESO: 28/02/2019 Punata, 18 de julio de 2024 En lo principal. En merito a la solicitud que antecede y bajo exclusiva responsabilidad de la representante del Ministerio Público, procédase a notificar a Francisca Gabriel Lupe mediante edictos de ley conforme el Art. 165 del C.P.P. sea en el sistema Hermes, a fin que la misma conforme el Art. 340-II del C.P.P., el termino de diez (10) días posteriores a su notificación, presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca sus pruebas de cargo. AL OTROSI 1 y 2.- Se tiene presente, tome nota el Oficial de Diligencias lo referido por la Sra. Fiscal asignada al presente caso, con relación al acusado Señalado el domicilio procesal referido. Notifique funcionario.- Fdo. MSc. Mabel Leonor Gutierrez Vallejos – JUEZ – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 1 – PUNATA – Cochabamba Bolivia. es conforme.------------------------------------- Fdo. Carina Rocha Chambi – SECRETARIA - ABOGADA – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE SENTENCIA PENAL Y JUEZ TECNICO N° 1 DE PUNATA. es conforme.------------------------------------------------------------------- Punata 02 de septiembre de 2024


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