EDICTO
Ciudad: PUNATA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL DE PUNATA
EDICTO
PARA: MARCELO BORIS LÓPEZ REA, ORLANDO ZURITA ROJAS, VILMA MONTAÑO HILDAGO, JESÚS VALLEJOS MAMANI, JANET CONDORI OLIVERA, JULIETA VEIZAGA GUEVARA, Y DANIEL CHAMBI CALLATA.
POR EL PRESENTE EDICTO HACEN SABER Y CONOCER A DOROTEO JALDIN, LA ACUSACION FORMAL DE FECHA 25/08/20222, LA RADICATORIA DE FECHA 30/09/2024, MEMORIAL DE FECHA 26/01/2024, PROVEIDO 28/11/2022, MEMORIAL DE 02/08/2024 Y AUTO DE FEHCA08/2024, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA FLORES CHOQUE MAURICIO Y OTROS, POR EL PRESUNTO DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO PREVISTO Y SANCIONADO POR LOS ARTICULOS 210 Y 261 DEL C.P.
PROCESO: PENAL – HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL No. 1 DE PUNATA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION FORMAL NUREJ: 3P0290429 CASO JUZ.: 303/2021 CODIGO: 314102092100498 CASO FIS.: 451/2021 OTROSÍ. VILMA CHILENO SÁNCHEZ, Fiscal de Materia, asignada a la FISCALIA DE PUNATA. Dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO de OFICIO Y POSTERIOR QUERELLA MARCELO BORIS LOPEZ REA, ORLANDO ZURITA ROJAS, VILMA MONTAÑO HIDALGO, JESUS VALLEJOS MAMANI, JANET CONDORI OLIVERA, JULIETA VEIZAGA GUEVARA Y DANIEL CHAMBI CALLATA en contra de MAURICIO FLORES CHOQUE, por la probable comisión de los delitos CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS Y HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por los Artículos 210 y 261 del Código Penal, de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público Art. 40 numeral 11) y el Código de Procedimiento Penal 323 numeral 1), modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, en tiempo hábil formulo Acusación Formal, bajo los siguientes argumentos de orden legal: 1.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO: Nombre: MAURICIO FLORES CHOQUE C.I. N: 14699125 Cbba Estado Civil:Casado Ocupación actual: Chofer. Domicilio Real: Estudiante U.M.S.S., carrera de Veterinaria Villa Pagador, calle Misicuni s/n, zona sud. Correo Electrónico: mauriciofloresch420agmail.com Tel.: 77428593 y 77366777 abogado: Omar Álvaro Daza F. Domicilio Procesal: Inmediaciones de Transito Cbba. Correo electrónico: No cursa en antecedentes. Cel.: 77454984 2.- DATOS GENERALES DE LOS QUERELLANTES: Nombre: MARCELO BORIS LOPEZ REA C.I. N: 4527333 Cbba. Ocupación: Oficial Mayor de la Asamblea Legislativa Departamental de Cochabamba. Domicilio Real: Villa Pagador-calle Missicuni s/n Zona sud Teléfono: 77428593 y77366777 Abogado: David J. Orellana Ortiz Domicilio Procesal:Edif, De la Asamblea Legislativa Departamental de Cbba, 2do. piso, Of. Dirección Legislativa, ubicado en la Av. Aroma Correo Electrónico: jocsan1212@gmail.com Teléfono:68555071 Nombre: ORLANDO ZURITA ROJAS C.I. N: 6516254 Cbba. Ocupación: Asambleísta Departamental de Cochabamba Domicilio Real: Barrio San Antonio-Tarata Abogado: Wilson Villa Tarqui. Domicilio procesal: Edif, De la Asamblea Legislativa Departamental de Cbba, 2do. piso, Of. Dirección Legislativa, ubicado en la Av. Aroma Correo electrónico: No se encuentra en antecedentes Telf: No se encuentra en antecedentes Nombre: VILMA MONTAÑO HIDALGO C.I: 6475453 Cbba. Ocupación: Asambleísta Departamental de Cochabamba Domicilio real: Calle común, María Auxiliadora s/n Zona sud Abogado: Abg. Wilson Villa Tarqui Domicilio procesal: Edif, De la Asamblea Legislativa Departamental de Cbba, 2do. piso, Of. Dirección Legislativa, ubicado en la Av. Aroma. correo electrónico: No se encuentra en antecedentes. Telf.: No se encuentra en antecedentes Nombre: JESUS VALLEJOS MAMANI C.I.N: 6475453 Cbba. Ocupación actual: Asambleísta Departamental de Cbba. Domicilio real: Calle Victoria Bajo, zona Pucara Grande Abogado: Abg. Wilson Villa Tarqui Tel.: No se encuentra en antecedentes Correo electrónico: No se encuentra en antecedentes. Domicilio procesal: Ediff. De la Asamblea Legislativa Departamental de Cbba. 2do. piso, Of. Dirección Legislativa, ubicado en la Av. Aroma esquina Coronilla frente a la plaza San Sebastián, zona La Coronilla, predios ex Cordeco. Nombre: JANET CONDORI OLIVERA. C.I. N: 7662404 Cbba. Ocupación actual: Asambleísta Departamental de Cbba. Domicilio real: Pocona. Abogado: Abg. Wilson Villa Tarqui Tel.: No se encuentra en antecedentes. Correo electrónico: No se encuentra en antecedentes. Domicilio procesal:Edif. De la Asamblea Legislativa Departamental de Cbba. 2do. piso, Of. Dirección Legislativa, ubicado en la Av. Aroma esquina Coronilla frente a la plaza San Sebastián, zona La Coronilla, predios ex Cordeco. Nombre: JULIETA VEIZAGA GUEVARA. C.I. N: 8679195 Cbba. Ocupación actual: Asambleísta Departamental de Cbba. Domicilio real: Anzaldo, zona La Banda de Tarata. Abogado: Abg. Wilson Villa Tarqui. Tel.: No se encuentra en antecedentes. Correo electrónico: No se encuentra en antecedentes. Domicilio procesal:Edif. De la Asamblea Legislativa Departamental de Cbba. 2do, piso, Of. Dirección Legislativa, ubicado en la Av. Aroma esquina Coronilla frente a la plaza San Sebastián, zona La Coronilla, predios ex Cordeco. Nombre: DANIEL CHAMBI CALLATA. C.I.N: 4480328 Cbba. Ocupación actual: conductor de la asamblea legislativa departamental de Cbba. Domicilio real: Villa Israel de Sipe Sipe quillacollo. Abogando: Wilson Villa Tarqui. Tel.: no se encuentran antecedentes. Correo electrónico: no se encuentran antecedentes. Domicilio procesal: Edif. De la asamblea legislativa departamental de Cbba. 2do piso, Of. Dirección legislativa coma ubicado en la Av. Aroma esquina coronilla frente a la plaza San Sebastián, zona la coronilla, predios ex Cordeco. 3.- RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO: A Hrs. 09:15 del dia martes 10 de agosto de 2021, personal de la División Accidentes de Tránsito Punata, se constituye a la carretera antigua a Santa Cruz, Km. 42, altura rotonda cruce Paracaya a verificar un hecho de tránsito, técnicamente denominado:"colisión seguido de choque a vehiculos estacionados con heridos", protagonizado por el vehiculo tipo vagoneta, marca Nissan Patrol, color plata, con placa de control No. 2523-ENX, conducido por el imputado Daniel Chambi Callata, con licencia de conducir No. 8853651 Cat."C", (perteneciente a la Asamblea Legislativa de Cochabamba), quien circulaba en sentido de orientación de Oeste a Este, con destino de Cercado al municipio de Pocona, con Soat, por causas que se investigan este llega a colisionar con la vagoneta de color blanco, marca Toyota, tipo Probox, con placa de control No. 4555-NPR, conducido por Mauricio Flores Choque de 18 años de edad, con licencia de conducir No. 14699125 Cat. "P", quien circulaba en sentido de orientación de oeste a este, por el carril, (giro prohibido), llegando a colisionar con la parte anterior lado izquierdo a la vagoneta Nissan Patrol; a consecuencia de este impacto, pierde el control y realiza un derrape de aprox. 20 metros y llega a chocar en la parte posterior a un camión de color blanco, marca Toyota, con placa 113-XGY, vehiculo estacionado en la acera sud, de propiedad de Juan Orellana Claros; de cuyo hecho de tránsito, resultaron heridos Orlando Zurita Rojas, Vilma Montaño Hidalgo, (pasajeros de la vagoneta Nissan, perteneciente a la Asamblèa Legislativa de Cbba.(, quienes fueron auxiliados a la Clinica Tolata, y según la Medico de Turno Dra. Dayana Rodríguez, realiza el diagnostico de Policontusion, quienes ante la verificación policial, los heridos ya no se encontraban en el centro médico señalado. Realizada que fue, el análisis de alcoholemia a ambos conductores, resultaron con 0.00 g/l. 4.- FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION: Del análisis de los elementos de prueba, obtenidos al presente, bajo la Dirección funcional y estratégica del Ministerio Público, se establece que MAURICIO FLORES CHOQUE, ha adecuado su conducta a los elementos constitutivos del tipo penal de Homicidio y Lesiones Graves y Gravisimas en Accidente de Tránsito, incurso en el Art. 261 del Código Penal, entendido el delito como "La conjunción de una conducta típica, antijurdica y culpable; la primera de estas tres características supone que la acción u omisión del hombre se subsume en un tipo legal en el que se ha descrito previamente y en forma general un modelo de comportamiento dentro del cual cabe el hecho realizado; la segunda, indica que la conducta tipica lesiona o pone en peligro sin justificación válida aquel interés' jurídico que el legislador ha querido tutelar mediante el tipo penal; y la tercera precisa que el comportamiento típico y antijuridico o tipicamente antijuridico, se ejecutó dolosa, culposa o preterintencionalmente, por lo cual merece ser juridicamente reprochado". PRIMERO: (BIEN JURÍDICO PROTEGIDO) A fin de determinar la adecuación tipica del supuesto fáctico denunciado, corresponde precisar que el Art. 261 del Código Penal, bajo el nomen iuris de Homicidio y Lesiones Graves y Gravisimas en Accidente de Tránsito, prevé en la primera parte: "El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravisimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años; cuyo bien jurídico es la vida, la integridad física de las personas de una colectividad indeterminada de personas. SEGUNDO:(SUJETO ACTIVO, GRADO O FORMA DE PARTICIPACIÓN, DOLO, PUNIBILIDAD Y CULPABILIDAD) En fecha 10/08/2021 a Hrs. 09:15, en la carretera antigua a Santa Cruz, Km. 42, altura rotonda cruce Paracaya, se suscitó un hecho de transito, técnicamente denominado: "colisión seguido de choque a vehículos estacionados con heridos", protagonizado por el vehiculo tipo vagoneta de color blanco, marca Toyota, tipo Probox, con placa de control No. 4555-NPR,conducido por Mauricio Flores Choque de 18 años de edad, con licencia de conducir No. 14699125 Cat. "P", quien circulaba en sentido de orientación de oeste a este, por el carril, en cuyo lugar llega a realizar una maniobra prohibida, invade carril y realiza un giro a la izquierda, llegando a colisionar con la parte anterior lado izquierdo a la vagoneta Nissan Patrol, color plata, con placa de control No.2523.ENX,conducido por Daniel Chambi Callata, con licencia de conducir No. 8853651 Cat. "C",(perteneciente a la Asamblea Legislativa de Cochabamba), quien circulaba en sentido de orientación de Oeste a Este, con destino de Cercado al municipio de Pocona, con Soat; a consecuencia de este impacto, este último vehículo, pierde el control y realiza un derrape de aprox.20 metros yllega a chocar en la parte posterior a un camion de color blanco, marca Toyota, con placa 113-XGY, vehículo estacionado en la acera sud, de propiedad de Juan Orellana Claros; de cuyo hecho de transito, resultaron heridos Orlando Zurita Rojas, Daniel Chambi Callata y Vilma Montaño Hidalgo, con incapacidad medico legal de 10, 12 y 15 dias de impedimento; conducta que ocasiona un peligro para la vida e integridad fisica de los heridos señalados. El verbo nuclear del tipo penal, es el hecho de conducir un vehiculo, al presente Mauricio Flores Choque, inobservo las disposiciones de tránsito, quien infringió los Arts. 47 (reglas para girar), 95 (observancia legal), 96(precaución) del Código Nacional de Tránsito. Conducta antiuridica que se subsume a los elementos constitutivos del tipo penal de Homicidio y Lesiones Graves y Gravisimas en Accidente de Tránsito, el cual en su entendimiento objetivo y subjetivo, es en esencia de carácter culposo; habiéndose considerado al efecto que en la conducta del imputado Mauricio Flores Choque, concurre la "acción", demostrada en la voluntad de accionar y la exteriorización de esa voluntad en el mundo exterior; no estando de por medio factores que podrían excluir aquella "conducta humana"; lo que permite sostener de manera clara e inequívoca la identificación de los sujetos activos del delito, resultando como sujetos pasivos las victimas Orlando Zurita Rojas, Vilma Montaño Hidalgo, Jesús Vallejos Mamani, Janet Condori Olivera, Julieta Veizaga Guevara y Daniel Chambi Callata, conforme se tiene de la prueba colectada. La culpabilidad, como otro elemento del delito, descrito en la conducta del imputado, cual es plenamente "reprochable", en la medida en que pudiendo actuar de otro modo o siendo capaz de ser motivado por la norma penal, obro contra el ordenamiento juridico, siendo que para la determinación de dicha culpabilidad es menester considerar inicialmente que el acusado es "imputable" por tener las condiciones bio-psicológicas que le hacen entender lo antijuridico de sus actos, obrando además con conocimiento y la voluntad de realizar el tipo objetivo y no obstante ello ejecuto el acto voluntariamente, no concurriendo ninguna causa de exclusión de la culpabilidad pues el acusado, no es inimputables por alguna enfermedad mental, minoria de edad, grave perturbacion de la necesidad "exculpante" o el miedo insuperable. conciencia o trastorno mental, no concurriendo además el error de tipo o de prohibición, el estado de La conducta voluntaria y exteriorizada del imputado no sólo resulta tipica sino antijuridica,pues aquel comportamiento, además de estar descrito por Ley, contradice la norma juridica contenida en el ordenamiento vigente; siendo punible, pues no asiste al imputado ninguna excusa absolutoria de pena dispuesta por Ley, inviolabilidad causas personales de exclusión punitiva.TERCERO: (TIPO PENAL ACUSADO ?TIPICIDAD) Tomando en cuenta las circunstancias fácticas que fueron descubiertas y expuestas, se ha identificado como objeto formal infringido lo establecido en el Art. 261 I del Código Penal, de parte del imputado Mauricio Flores Choque. En merito a lo expuesto, sin lugar a duda, se tiene la participación de MAURICIO FLORES CHOQUE, la culpabilidad, advierte la voluntad con conocimiento y fin determinado ya establecido de prevéer el hecho, asi como los alcances de los resultados del actuar del sujeto activo, en el caso particular del referido imputado, haciendo aplicable la previsón contenida en el Art. 20 del Código Penal, es autor el imputado, quien tuvo el dominio del hecho al encontrarse en sus manos el curso de los hechos, del suceder típico y antijuridico, lesionando el bien juridico protegido, cual es el Derecho a la Vida y la Integridad Fisica, previsto en el Art. 15 de la C.P.E. 5.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA: A.- TESTIFICAL: 1.- MARTHA CARBALLO MEJIA, victima, mayor de edad, con C.I. No. 6422680 Cbba., con domicilio en Huanakahua Chico- San Benito, hábil por derecho; quien declarará con referencia a las circunstancias en las que se suscitó el hecho acusado e identificara a las autoras del hecho antijurídico. 2.- ORLANDO ZURITA ROJAS, victima, mayor de edad, con C.I. No. 6516254 Cbba., con domicilio en el barrio San Antonio Tarata - Cbba., hábil por derecho, quien prestara su declaración testifical, con relación al hecho e identificara al autor del hecho ilicito. 3.- VILMA MONTAÑO HIDALGO, victima, mayor de edad, con C.. No. 6475453 Cbba., con domicilio en el Barrio María Auxiliadora, zona Sud - Cbba., hábil por derecho, quien prestara su declaración testifical, con relación al hecho e identificara al autor del hecho ilicito. 4.- DANIEL CHAMBI CALLATA, victima, mayor de edad, con C.l. No. 8853651 Cbba., con domicilio en Villa Israel Sipe Sipe Quillacollo, hábil por derecho, quien prestara su declaración testifical, con relación al hecho e identificara al autor del hecho 5.- JESUS VALLEJOS MAMANI, victima, mayor de edad, con C.I. No. 4480328 Cbba., con Domicilio en Victoria Bajo, zona de Pucara Grande Cbba., hábil por derecho, quien prestara su declaración testifical, con relación al hecho e identificara al autor del hecho
6.- JANET CONDORI OLIVERA, victima, mayor de edad, con C.I. No. 7662404 Cbba., con Domicilio en Pocona - Cbba., hábil por derecho, quien prestara su declaración testifical, con relación al hecho e identificara al autor del hecho 7. JULIETA VEIZAGA GUEVARA, victima, mayor de edad, con C.I. No. 8679105 Cbba.,con Domicilio en la calle Anzaldo, zona la Banda Tarata, hábil por derecho, quien prestara su declaración testifical, con relación al hecho e identificara al autor del hecho. 8.- JAIME ANTONIO ALVAREZ MOLDES, testigo, Gerente General a.i. UNIBIENES S.A.,mayor de edad, con domicilio en esta ciudad, hábil por derecho, quien prestara su declaración testifical, con relación a los gastos cubiertos en la reparacion del vehiculo de la Asamblea Departamental. 9.- VANIA BALDERRAMA ANIBARRO, testigo, Jefe Nacional Técnico UNIBIENES S.A.,mayor de edad, con domicilio en esta ciudad, hábil por derecho, quien prestara su declaracion testifical, con relación a los gastos cubiertos en la reparación del vehiculo de la Asamblea Departamental 10. CLAUDIA MERUVIA PAREDES, testigo, Jefe de Sucursal Cbba. UNIBIENES S.A.mayor de edad, con domicilio en esta ciudad, hábil por derecho, quien prestara su declaración testifical, con relación a los gastos cubiertos en la reparación del vehículo de la Asamblea Departamental 11.- SGTO. 1ERO. REYNALDO MAMANI MARIN, Investigador asignado al caso, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad, hábil por derecho, quien prestará su declaracion testifical con relación a los actos investigativos realizados y las conclusiones arribadas. 12.- SGTO. My. JHONNY CLAROS POZO, Investigador asignado al caso, mayor de edad con domicilio en esta ciudad, hábil por derecho, quien prestará su declaración testifical con relación a los actos investigativos realizados y las conclusiones arribadas. 13.- Dr. CARLOS SIMON CABALLERO FLORES, Médico Forense del IDIF Cbba., mayor de edad, hábil por Ley, con domicilio en la ciudad de Cbba., quien prestara su declaración con relación a la valoración médica, realizada en la integridad física de las victimas. 14.- Dra. CAROLA SABDIA LLANO ROMERO, Médico Forense del IDIF Cbba., mayor de edad, hábil por Ley, con domicilio en la ciudad de Cbba., quien prestara su declaración con relación a la valoración médica, realizada en la integridad fisica de las víctimas. B.- DOCUMENTAL: MPD-1. Informe Preliminar de fecha 10/08/2.021, adjunto a la papeleta de Informaciones y Denuncias, Informe de Acción Directa, Acta de Registro del Lugar del Hecho, Acta de arresto,Licencia de Conducir de Daniel Chambi Callata - categoría "C", Informe de Alcoholemia de fecha 10/08/2.021, correspondiente a Daniel Chambi Callata, cuyo resultado es 0.00 g/l de alcoholemia,Acta de arresto de Mauricio Flores Choque, Licencia de Conducir- Categoría P, correspondiente a Mauricio Flores Choque, Informe de Alcoholemia de fecha 10/08/2.:021, correspondiente a Mauricio Flores Choque, con Ó.00 g/l de alcoholemia, Actas de Secuestros de ios Vehiculos con placas de circulación No. 4555-NPR y 2523-ENX, muestrario fotogrático del lugar del hecho, del motorizado con placa de circulación No. 2523-ENX, correspondiente a la Asamblea Legislativa de Cbba. y de los otros dos motorizados con placas de circulación No. 4555-NPR, 113-XGY. De la misma forma se adjunta la Planimetría del caso No. 041/21, las papeletas de vehiculos secuestrados; todos estos elementos evidencian el hecho de tránsito, suscitado en fecha 10/08/2.021 a Hrs. 09:15 aprox.MPD-2.- Informe de fecha 16/08/2.021, realizado por el asignado al caso, mediante cual se informa los nombres de los heridos, quienes responden a los nombres de Daniel Chambi Callata con 12 dias de incapacidad, Orlando Zurita Rojas con 10 dias de impedimento, Vilma Montaño Hidalgo, con 15 días de incapacidad, a este informe se adjunta el Informe Técnico Circunstanciado de fecha 12/08/2.021, en cuyo informe se evidencia que la causa directa, de acuerdo a las investigaciones realizadas, para que se produzca el hecho de transito: "colision seguido de choque con heridos", es la maniobra prohibida, que realiza Mauricio Flores Choque, con la vagoneta de color blanco, con placa de control 4555-NPR, al invadir carril y realizar un giro a la izquierda, la causa mediata, de acuerdo a la investigacion técnica y tomando en cuenta la cadena de acontecimientos determina como causa mediata a la falta de precaución, por parte del conductor Mauricio Flores Choque y el desconocimiento de las normas de circulación en carretera principal y la causa remota, se deduce a la negligencia en aplicar las normas de transito y la imprudencia de los conductores. También se adjunta a este informe los Certificados Medicos Legales Forenses de Orlando Zurita Rojas, Daniel Chambi Callata y Vilma Montaño Hidalgo; elementos que identifican e individualizan la participación de Mauricio Fiores Choque en el hecho de transito en grado de autoría, de cuyo hecho resultan tres personas con lesiones e incapacidad de 10, 12 y 15 días de impedimento. MPD-3.- Comunicación interna de fecha 24/09/2.021, realizado por la Encargada de Activos Fijos y Almacenes de la Asamblea Legislativa Departamental de Cbba., mediante el cual se informa que el vehículo con placa de circulación 2523-ENX de la Asamblea Legislativa, se encuentra asegurada por la Aseguradora UNIBIENES S.A. Seguros y Reaseguros Patrimoniales, a este informe se adjunta las cláusulas de la aseguradora señalada. MPD-4.- Comunicación Interna de fecha 23/09/2.021, adjunto al Comunicado de fecha 10/08/2.022, y respuesta a otros aspectos cuestionados por la defensa técnica del imputado Mauricio Flores Choque. MPD-5.- Solicitud de Vehiculo, realizada mediante Nota de fecha 09/08/2.021, por Janet Condori Olivera - Secretaria de Comisión de Organización Territorial y Entidades Territoriales Autónomas de la Asamblea Legislativa Dptal. De Cbba. al Oficial Mayor de la Asamblea Legislativa Departamental de Cbba. MPD-6.- Comunicación Interna de fecha 24/09/2.021, realizada por la Encargada de Activos Fijos y Almacén al Oficial Mayor de la Asamblea Legislativa Departamental, sobre Unibienes S.A.Seguros y Reaseguros Patrimoniales, adjunto a las fotocopias legalizadas de las Clausulas del seguro señalado. MPD-7.- Acta de Audiencia de Conciliación de fecha 19/10/2.021, llevada a cabo en despacho fiscal, suscrito por los querellantes, quienes solicitan al imputado Mauricio Flores Choque,se constituya en UNIBIENES y coadyuve en la reparación de los dañíos materiales, ocasionados en el motorizado en las posibilidades económicas del mismo. 6.- ACUSACION FORMAL: Por todo lo expuesto anteriormente la relación del hecho y derecho existiendo el cuerpo del delito, el bien juridico lesionado, los actores, la intención (ANIMUS) el móvil y consiguientemente el delito y las conclusiones objetivas a las que se ha legado; la suscrita Fiscal de Materia, en representación del Estado y la Sociedad de conformidad al Art. 323 núm. 1 del C.P.P. modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, ACUSA FORMALMENTE a MAURICIO FLORES CHOQUE por la comisión del delito de HOMICIDIO y LESIONES GRAVES y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto en el Art. 261-1 del Código Penal; y REQUIERE porque se remita los antecedentes al Juzgado de Sentencia de turno, para que consiguientemente se celebre el respectivo JUICIO ORAL PUBLICO Y CONTRADICTORIO en contra de las acusadas, de acuerdo a la previsión de los Art. 343 y 344 del mismo cuerpo legal y concluido como sea el debate público, se dicte SENTENCIA CONDENATORIA para las acusadas, con imposición de trabajos comunitarios e instrucciones que determine el Juez de Sentencia respectivo. OTROSÍ.- A los fines de la última parte del Art. 98 del Código de Procedimiento Penal,acompaño la declaración informativa de las acusadas y croquis referencias de sus domicilios.OTROSI 1.- Señalo domicilio procesal en las-pficinas de la Fiscalía de Punata, ubicado en la calle Calama y David Ardaya de este municipio de Punata. Citaciones y notificaciones se practiquen mediante el buzón de ciudadanía digital en el cofreo: vilmachs95@gmail.com, comisionándose para ello a cualquier servidor público de la oficina gestora que corresponda de conformidad a lo dispuesto por el Art. 162 del Cdgo. de Pdto. Penal, modifigado por la Ley N° 1173. Cochabamba 25 de agosto de 2022. Fdo. Wilma chileno Sánchez. Fiscal en materia. AUTO Punata, 30 de septiembre de 2022 VISTOS: En virtud de la acusación formal interpuesto por el Fiscal de Materia Vilma Chileno Sánchez, de oficio y posterior querella de; 1. MARCELO BORIS LOPEZ REA 2. ORLANDO ZURITA ROJAS, 3. VILMA MONTAÑO HIDALGO,4. JESUS VALLEJOS MAMANI,5. JANET CONDORI OLIVERA,6. JULIETA VEIZAGA GUEVARA,7. DANIEL CHAMBI CALLATA Contra 1. MAURICIO FLORES CHQOUE A quien le atribuye la comisión del delito de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito previsto en el Arts. 261 del Código penal, se aprehende el conocimiento de la causa, se dispone su ADMISION y se ordena su RADICATORIA, en el Juzgado Publico Mixto, Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal N° 1 de Punata. Se tiene por ofrecida la prueba documental y testifical, pruebas de cargo el que debe producirse en juicio oral, en consecuencia en función del Art.340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley No 586 de 30 de octubre del 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PENAL, se dispone que el representante del Ministerio Publico presente físicamente las pruebas ofrecidas dentro las /veinticuatro (24) horas siguientes a su notificación, bajo responsabilidad, vencido el mismo se determinara lo que fuere de ley. Notifique funcionario. Fdo. MSc. Daen Ignacio Rafael Arroyo. Juez del juzgado público civil y comercial, sentencia de al y juez técnico N1 Punata. David Chura León Secretario – abogado. Juzgado publico civil y comercial de sentencia penal N2 Punata. JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL, SENTENCIA PENAL Y JUEZ TECNICO N1 DE PUNATA. REMITE PRUEBA CODIFICADA. NUREJ: 3P0290429 OTROSI. CUD: 314102092100498,451/21 VILMA CHILENO SANCHEZ., Fiscal de Materia asignada a la Fiscalia de Punata, Director funcional de las investigaciones del caso seguido por el MINISTERIO PUBLICO de OFICIO y posterior querella de MARCELO BORIS LOPEZ REA, ORLANDO ZURITA ROJAS, VILMA MONTAÑO HIDALGO, JESUS VALLEJOS MAMANI, JANET CONDORI OLIVERA, JULIETA VEIZAGA GUEVARA Y DANIEL CHAMBI CALLATA en contra de MAURICIO FLORES CHOQUE, por la comisión de los delitos previstos y sancionados en los Arts. 210 y 261 del Código Penal; ante su autoridad con respeto digo: En cumplimiento a la radicatoria de fecha 30 de septiembre de 2022, dispuesto por vuestra autoridad, tengo a bien acompañar la Prueba Literal ofrecida en el pliego acusatorio de fecha 25 de agosto de 2022 consistentes en: MPD-1.- Informe Preliminar de fecha 10/08/2,021, adjunto a la papeleta de Informaciones y Denuncias, Informe de Acción Directa, Acta de Registro del Lugar del Hecho, Acta de arresto, Licencia de Conducir de Daniel Chambi Callata - categoría "C", Informe de Alcoholemia de fecha 10/08/2.021, correspondiente a Daniel Chambi Callata, cuyo resultado es 0.00 g/l de alcoholemia, Acta de arresto de Mauricio Flores Choque, Licencia de Conducir - Categoria P, correspondiente a Mauricio Flores Choque, Informe de Alcoholemia de fecha 10/08/2.021, correspondiente a Mauricio Flores Choque, con 0.00 gI/l de alcoholemia, Actas de Secuestros de los Vehiculos con placas de circulación No. 4555-NPR y 2523-ENX, muestrario fotográfico del lugar del hecho, del motorizado con placa de circulación No, 2523-ENX, correspondiente a la Asamblea Legislativa de Cbba. y de los otros dos motorizados con placas de circulación No. 4555-NPR, 113-XGY. De la misma forma se adjunta la Planimetría del caso No, 041/21, las papeletas de vehículos secuestrados; todos estos elementos evidencian el hecho de transito, suscitado en fecha 10/08/2 021 a Hrs. 09:15 aprox. MPD-2. Informe de fecha 16/08/2.021, realizado por el asignado al caso, mediante cual se informa los nombres de los heridos, quienes responden a los nombres de Daniel Chambi Callata con 12 dias de incapacidad, Orlando Zurita Rojas con 10 días de impedimento, Vilma Montano Hidalgo, con 15 dias de incapacidad, a este informe se adjunta el informe Técnico Circunstanciado de fecha 12/08/2.021, en cuyo informe se evidencia que la causa directa, de acuerdo a las investigaciones realizadas, para que se produzca el hecho de transito: "colisión seguido de choque con heridos", es la maniobra prohibida, que realiza Mauricio Flores Choque, con la vagoneta de color blanco, con placa de control 4555-NPR, al invadir carril y realizar un giro a la izquierda, la causa mediata de acuerdo a la investigación técnica y tomando en cuenta la cadena de acontecimientos determina como causa mediata a la falta de precaución, por parte del conductor Mauricio Flores Choque y el desconocimiento de las normas de circulación en carretera principal y la causa remota, se deduce a la negligencia en aplicar las normas de transito y la imprudencia de los conductores También se adjunta a este informe los Certificados Médicos Legales Forenses de Orlando Zurita Rojas, Daniel Chambi Callata y Vilma Montano Hidalgo, elementos que identifican e individualizan la participación de Mauricio Flores Choque en el hecho de tránsito en grado de autoria, de cuyo hecho resultan tres personas con lesiones e incapacidad de 10, 12 y 15 dias de impedimento MPD-3.Comunicación interna de fecha 24/09/2.021, realizado por la Encargada de Activos Fijos y Almacenos de la Asamblea Legislativa Departamental de Cbba., mediante el cual se informa que el vehículo con placa de circulación 2523-ENX de la Asamblea Legislativa, se encuentra asegurada por la Aseguradora UNIBIENES S.A. Seguros y Reaseguros Patrimoniales, a este informe se adjunta las cláusulas do la aseguradora señalada. MPD-4.- Comunicación Interna de fecha 23/09/2.021, adjunto al Comunicado de fecha 10/08/2.022, y respuesta a olios aspectos cuestionados por la defensa técnica del imputado Mauricio Flores Choque. MPD-5, Solicitud de Vehículo, realizada mediante Nota de techa 09/08/2021, por Janet Condori Olivera - Secretaria de Comisión de Organización Territorial y Entidades Territoriales Autónomas de la Asamblea Legislativa Dptal. de Cbba. al Oficial Mayor de la Asamblea Legislativa Departamental de Cbba. MPD-7.- Acta de Audiencia de Conciliación de fecha 19/10/2.021, llevada a cabo en despacho fiscal, suscrito por los querellantes, quienes solicitan al imputado Mauricio Flores Choque, se constituya en UNIBIENES y coadyuve en la reparación de los daños materiales, ocasionados en el motorizado en las posibilidades económicas del mismo. OTROSÍ1.- Notificaciones de conformidad al art. 162 del Código de Procedimiento Penal. Punata, 26 de octubre de 2022. Vilma Chileno Sanchez. Fiscal de materia. PROVEIDO Punata, 28 de noviembre de 2022. (…) Fdo. M.sc. Daen Ignacio Rafael Arroyo Juez del juzgado público civil y comercial de sentencia penal y juez técnico N1 de Punata.
Abg. Ana Mariela Rojas Pinto. Secretaria – abogada juzgado público civil y comercial de sentencia penal N1 Punata. JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SENTENCIA PENAL Y JUEZ TECNICO N1 DE PUNATA. CUMPLE LO ORDENADO. NUREJ: 3P0290429 CUD: 314102092100498 OTROSÍ.- N 451/21 VILMA CHILENO SANCHEZ, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía de Punata, dentro el proceso seguido por el Ministerio Público a denuncia de OFICIO Y POSTERIOR QUERELLA MARCELO BORIS LOPEZ REA, ORLANDO ZURITA ROJAS, VILMA MONTANO HIDALGO, JESUS VALLEJOS MAMANI, JANET CONDORI OLIVERA, JULIETA VEIZAGA GUEVARA Y DANIEL CHAMBI CALLATA en contra de MAURICIO FLORES CHOQUE, por la probable comisión de los delitos CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS Y HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por los Artículos 210 y 261 del Código Penal, ante su autoridad expongo: En cumplimiento al proveído de fecha 23 de julio de 2024, emitido por su autoridad, en el que solicita que el Ministerio Publico, acompañe el croquis del domicilio real de las víctimas; Al respecto tengo a bien informar a su autoridad que antecedentes no se tiene datos referencias de los domicilios reales de las víctimas, sin embargo, del sistema de interoperabilidad de JL2 ySEGIP se pude extraer las certificaciones de SEGIP de las víctimas MARCELO BORIS LOPEZ REA, ORLANDO ZURITA ROJAS, VILMA MONTAÑO HIDALGO,JESUS VALLEJOS MAMANI, JANET CONDORI OLIVERA, JULIETA VEIZAGA GUEVARA Y DANIEL CHAMBI CALLATA, de los cuales se advierte que los domicilio reales de los mismos son genéricos, no precisan con exactitud la numeración o calles de los domicilios; ante esta eventualidad y a fin de no dilatar más las notificaciones,"solicito à su autoridad, que la notificación se gestione a través del SISTEMA HERMES del TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA, Se tenga presente para fines consiguientes de ley. OTROSI.- Al presente se adjunta a fs. 7 certificaciones de SEGIP de las víctimas. Otrosí1: Notificaciones de conformidad al art. 162 del Código de Procedimiento Penal. Punata, 02 de agosto 2024. Vilma Chile Sánchez. Fiscal De Materia.
En lo principal.- En merito a la solicitud que antecede y bajo exclusiva responsabilidad de la representante del Ministerio Público, procédase a notificar a las victimas MARCELO BORIS LOPEZ REA,ORLANDO ZURITA ROJAS, VILMA MONTAÑO HIDALGO, JESUS VALLEJOS MAMANI, JANET CONDORI OLIVERA, JUIIETA VEIZAGA GUEVARA Y DANIEI CHAMBI CALLATA mediante edictos de Ley conforme el Art. 165 del C.P.P. sea en el sistema Hermes; a fin que la misma conforme el Art. 340 - I del C.P.P., en el término de diez (10)días posteriores a su notificación, presenten su acusación particular o se adhieran a la acusación fiscal y ofrezcan sus pruebas de cargo. AL OTROSI y OTROSI1. Acompañadas las literales referidas, a sus antecedentes. Notifique funcionario.
Carina Rocha Chambi. Secretaria – abogada del juzgado público civil y comercial, sentencia penal anticorrupción y contra la violencia hacia las mujeres N1 de Punata.------------------ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. DOY FE.--------
Punata 02 de septiembre de 2024.------
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