EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO LA CAPITAL


EDICTO PARA: JHOVANNY UREÑA CORONEL. EL DR. EDDER GEORGE TERCEROS GABRIEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 4 DEL DISTRITO JUDICIAL DE COCHABAMBA, POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA AL ACUSADO JHOVANNY UREÑA CORONEL, CON EL AUTO DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2024; DENTRO LA CAUSA CON CODIGO UNICO: 301103012300126, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE PATRICIA SANDOVAL ANDRADE CONTRA JHOVANNY UREÑA CORONEL, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE VIOLACION, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 308 DEL CÓDIGO PENAL; POR ESTAR ASÍ ORDENADO MEDIANTE AUTO DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2024; A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO: AUTO DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2024. VISTOS: LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE REBELDÍA FORMULADA POR LA AUTORIDAD FISCAL, LO EXPUESTO POR LA SECRETARIA ABOGADA DE ESTE TRIBUNAL, LAS DILIGENCIAS DE NOTIFICACIÓN; LOS ANTECEDENTES DEL CASO; Y, CONSIDERANDO I: I.ANTECEDENTES E INTERVENCIÓN DE LAS PARTES: QUE CONFORME SE EVIDENCIA DE ANTECEDENTES, MEDIANTE AUTO DE APERTURA DE FECHA 8 DE JULIO DEL 2024, ÉSTE TRIBUNAL HA FIJADO AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PARA EL DÍA DE HOY 21 DE AGOSTO DEL 2024 A HORAS 09:00 A.M., EN ESE MÉRITO, SE DISPUSO LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL ACUSADO, ASPECTO QUE FUE CUMPLIDO, CONFORME SE ADVIERTE DE FS. 70 Y 71 DE OBRADOS EN EL QUE CONSTA LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL ACUSADO MEDIANTE EDICTOS A TRAVÉS DEL SISTEMA HERMES, CONSECUENTEMENTE, ESTABLECIÉNDOSE QUE EL PRENOMBRADO FUE LEGALMENTE NOTIFICADO Y, NO EXISTIENDO JUSTIFICATIVO QUE IMPIDA SU PRESENCIA EN ESTE ACTO PROCESAL, CORRESPONDE DAR VIABILIDAD A LA DECLARATORIA DE REBELDÍA IMPETRADA POR LA AUTORIDAD FISCAL ASÍ COMO POR LA ACUSACIÓN PARTICULAR. II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y RESOLUCIÓN EL ART. 87 NÚM. 1) DEL CPP., ESTABLECE QUE: “EL IMPUTADO SERÁ DECLARADO REBELDE CUANDO: 1) NO COMPAREZCA, SIN CAUSA JUSTIFICADA, A UNA CITACIÓN DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN ESTE CÓDIGO”. POR SU PARTE EL AR. 89 DEL CPP., ESTABLECE QUE: “EL JUEZ O TRIBUNAL DEL PROCESO, PREVIA CONSTATACIÓN DE LA INCOMPARECENCIA, EVASIÓN, INCUMPLIMIENTO O AUSENCIA, DECLARARÁ LA REBELDÍA MEDIANTE RESOLUCIÓN FUNDAMENTADA, EXPIDIENDO MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN O RATIFICANDO EL EXPEDIDO”. EN BASE A LA NORMA LEGAL Y CONFORME SE TIENE DE ANTECEDENTES, SE PUEDE ESTABLECER QUE EVIDENTEMENTE EXISTE LA LEGAL NOTIFICACIÓN DEL ACUSADO PARA ASISTIR A ESTE ACTO Y NO EXISTE EL JUSTIFICATIVO QUE AVALE LA INCOMPARECENCIA DEL MISMO, POR LO QUE CORRESPONDE DAR CURSO A LO SOLICITUD EFECTUADA POR LA AUTORIDAD FISCAL, AL ESTABLECERSE QUE DICHA PRETENSIÓN SE ENMARCA A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTS. 87 Y 89 NÚM. 1) DEL CPP. POR TANTO: EL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Nº 4 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA, EN BASE A LO EXPUESTO PRECEDENTEMENTE Y DE CONFORMIDAD A LOS ARTS. 87 NÚM. 1) Y 89 DE LA LEY 1970, DECLARA LA REBELDIA DEL ACUSADO JHOVANNY UREÑA CORONEL CON C.I. 13748602 ADOPTANDO LAS SIGUIENTES MEDIDAS: 1. SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DEL DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE MIGRACIÓN CON TODAS LAS FORMALIDADES DE RIGOR, A FIN DE QUE PROCEDA AL ARRAIGO DEL NOMBRADO REBELDE, DEBIENDO FRACCIONARSE EL MANDAMIENTO DE ARRAIGO Y LAS NOTAS DE CORTESÍA, TOMANDO EN CUENTA EL CITE DIRECCIÓN MIGRACIÓN COCHABAMBA N° 02/2016 DE 12 DE ENERO DE 2016. 2. PUBLÍQUESE LOS DATOS Y SEÑAS PERSONALES DEL DECLARADO REBELDE, EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN A LOS EFECTOS DE SU BÚSQUEDA; ASIMISMO, SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN DEL ACUSADO CON ESTA DETERMINACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA HERMES, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR EL ART. 165 DEL CPP, DEBIENDO EXPEDIRSE POR SECRETARÍA EL MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN EN EL DÍA. 3. POR SECRETARÍA DE ESTE TRIBUNAL PROCÉDASE A LA CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE TODAS LAS ACTUACIONES Y DE LOS MEDIOS E INSTRUMENTOS DE PRUEBA QUE FUEREN PRESENTADOS POR LAS PARTES. 4. SE RATIFICA COMO ABOGADOS DEFENSORES DE OFICIO A LOS DRES. AGNETHA MIRANDA LINARES, NELSON ROSALES CLAROS Y HELEN FERNÁNDEZ MENDOZA, QUIENES DEBERÁN ASISTIR AL REBELDE CON TODOS LOS PODERES, FACULTADES Y RECURSOS RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, TRATADOS, CONVENIOS INTERNACIONALES VIGENTES Y ESTE CÓDIGO. EN MÉRITO A ESTA RESOLUCIÓN Y EN APLICACIÓN DE LO EXPRESAMENTE PRECEPTUADO POR EL ART. 90 DEL CPP, SE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE JUICIO HASTA QUE EL ACUSADO SEA CONDUCIDO ANTE ESTE TRIBUNAL, DECLARÁNDOSE AL MISMO TIEMPO LA INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN CONFORME A LO PRECEPTUADO POR EL ART. 31 DEL MISMO COMPILADO LEGAL. FINALMENTE, SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN AL ENCARGADO (A) DEL REGISTRO JUDICIAL DE ANTECEDENTES PENALES DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA, CONFORME ESTABLECE EL ART. 440 DEL CPP. EN APLICACIÓN DEL ART. 130 DEL PROCEDIMIENTO PENAL, SE DECLARA LA SUSPENSIÓN DEL CÓMPUTO DE LOS TÉRMINOS A PARTIR DEL PRONUNCIAMIENTO DE ESTA RESOLUCIÓN. REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. - FDO. DR. E. GEORGE TERCEROS G. - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NO.4. FDO. DRA. ELIZETH MIREYA ANTEZANA V. - JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NO.4. FDO. DR. RICHARD R. RODRIGUEZ F. - JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NO. 4. FDO. DRA. NATALY SOLIZ MOLINA – SECRETARIA ABOGADA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NO. 4. DOY FE. COCHABAMBA, 02 DE SEPTIEMBRE DE 2024. D. S. O.


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