EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEXTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO – BOLIVIA EDICTO EL DOCTOR JOSE MIGUEL ORTUÑO VALENCIA JUEZ SEXTO DE SENTENCIA EN LO PENAL anticorrupción y contra la violencia hacia las mijeres DE LA CIUDAD DE EL ALTO – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA Hace saber: Mediante el presente edicto, cita, notifica y emplaza a ROSA MAMANI DE QUISPE, para que se apersonen por sí o por medio de apoderado dentro el Proceso Penal seguido por: MINISTERIO PUBLICO contra: SIMON CHAVEZ MIRANDA, sobre ALLANAMIENTO DE DOMICILIO Y SUS DEPENDENCIAS, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe. --------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEXTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO DEPARTAMENTO DE LA PAZ.------------------- NUREJ: 20231413.---------------------- INTERPONGO EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO. OTROSÍES. - SU CONTENIDO.------------------- ALVARO YONATHAN CHAVEZ MAMANI, con C.I. 7096948QR, en representación de quien en vida fue mi padre el Sr. SIMON SERAPIO CHAVEZ MIRANDA, dentro del proceso penal que se sigue el Ministerio Público en contra del mismo, por el delito de ALLANAMIENTO DE DOMICILIO O SUS DEPENDENCIAS, ante usted con respeto expongo e impetro:----------------- 1. APERSONAMIENTO.--------------------- Señor Juez, aclarar a vuestra autoridad que mi persona dentro del caso de autos no es parte procesal (denunciante - denunciado), sin embargo; la pertinencia del presente apersonamiento es a efectos de hacer conocer que el Sr. SIMON SERAPIO CHAVEZ MIRANDA con C.I. 3384014 L.P., en vida fue mi padre, sin embargo; el mismo a la fecha se encuentra fallecido, desde el 21/01/2021, por lo que me veo en la necesidad de acudir ante vuestra autoridad para que se extinga la persecución penal del mismo.----------------------------------- 11. ANTECEDENTES QUE MOTIVAN LA PRESENTE EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN POR MUERTE DEL IMPUTADO.------------------------- Señor Juez, dentro del caso de autos llegando a cursar el Requerimiento Conclusivo de Resolución de Acusación Formal - M.A.C.R. Nro. 07/2021 de fecha 29/03/2022, donde se tiene como acusado a quien en vida fue mi padre el Sr. SIMON SERAPIO CHAVEZ MIRANDA con C.I. 3384014 L.P.„ sin embargo; es necesario poner a vuestro conocimiento que a la fecha es inviable la prosecución penal siendo que quien en vida fue mi padre llego a fallecer en fecha 21/01/2021, a causa de una insuficiencia respiratoria, tal y como se evidencia en el certificado de defunción que se adjunta in fine, mismo que se de fecha 24/04/2024, que es expedido en la Oficialía Nro. 20105024, del libro Nro. LIBD-IO, partida Nro. 34, folio Nro. 34 del departamento de La Paz, de la provincia Murillo, de la localidad El Alto, con fecha de partida 22/01/2021, extremos que son de suma importancia con respecto al recurso ahora planteado.--------------------- 111. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO. El pilar de la normativa se encuentra contenida en el inciso 4) del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal que sostiene que las partes podrán oponerse a la acción penal mediante diferentes excepciones de previo y especial pronunciamiento: es ahí donde nos encontramos con la Extinción de la acción penal según lo establecido en los Artículos 270 y 280 de la norma citada. En consecuencia, dentro del caso de autos es necesario abordar el inciso 1) del Articulo 27 del Código de Procedimiento Penal, siendo el mismo.------------------ 1) Por muerte del imputado.------------------ Se trata de una consecuencia natural del artículo 2-1 del Código Civil, por el cual la muerte pone fin a la personalidad. Si a eso añadimos que según el artículo 5 del Código Penal, la ley penal se aplicará a las personas que en el momento del hecho tengan 16 años cumplidos, advertiremos que para ser sujeto penalmente responsable, es preciso además de tener la edad mínima para el efecto (16 años), que obviamente el sujeto debe estar vivo.------------------ Se trata también de la elemental aplicación de un principio doctrinal que caracteriza la responsabilidad penal, encontrándose sujeta al principio doctrinal de intrascendencia para terceros, por el cual la acción y especialmente la sanción penal sólo afecta a la persona (imputado o condenado según su situación procesal — acusado dentro del caso de autos) descartándose cualquier posibilidad de afectar a terceros.----------- Por IO tanto, si la persona deja de existir ese suceso acarrea la extinción de la acción penal respecto del extinto al tratarse de una circunstancia de carácter eminentemente personal, al estar limitada a la existencia del imputado.--------- En ese orden de consideraciones, se trata también de una característica general, ya que se aplica a cualquiera clase de causa penal sin ningún tipo de distinciones.--------------- En cuanto a la pérdida del derecho del Estado para ejercer su poder punitivo contra quien ha cometido un delito en agravio de la sociedad, En estos casos cesa el derecho de imponer la pena, hacerla efectiva o continuar exigiendo su cumplimiento; Encontrándose como Motivo de Extinción: Por muerte del imputado, siendo que la muerte del imputado tiene aptitud cancelatoria de la pretensión punitiva estatal con fundamento en el principio de la personalidad de la pena, y no solo implica la terminación del curso de la acción penal sino también de la posibilidad de ejecutar contra una persona una sentencia judicial. Es una causa general, ya que se refiere a cualquier clase de acción penal y es personal, ya que solo alcanza a la persona del imputado fallecido y no puede favorecer a los restantes participantes de un hecho ilícito. Pues con las partidas l de defunción se acredita el fallecimiento de los encausados, por lo que, de conformidad a la normatividad vigente, es procedente declarar la extinción de la acción.-------------------- La muerte del imputado es un motivo justificado para la extinción de la acción penal, ya que impide la continuación de un proceso que por su naturaleza está limitado a la existencia del sujeto imputado. Este principio no solo es una garantía de la aplicación justa del derecho, sino que también refleja los límites del poder punitivo del Estado, que no puede extenderse más allá de la vida del individuo imputado, pues así lo refiere el Artículo 27 del Código de Procedimiento Penal:-------------- Artículo 27. (Motivos de extinción).----------------- La acción penal, se extingue:--------------------- 1. Por muerte del imputado;-------- 2. Por amnistía;------------------- 1El certificado de defunción, debidamente inscrito en la Oficialía de Registro Civil acredita fehacientemente el deceso del procesado, documento que merece la fe probatoria asignada por los arts. 1287, 1289 y 1297 del Código Civil.-- 3. Por el pago del máximo previsto para la pena de multa, en el caso de delitos sancionados sólo con esa clase de penas.------------- 4. Por la aplicación de uno de los criterios de oportunidad, en los casos y las formas previstos en este Código;------------------- 5. Por el desistimiento o abandono de la querella respecto de los delitos de acción privada; 6. Por la reparación integral del daño particular o social causado, realizada hasta la audiencia conclusiva, en los delitos de contenido patrimonial o en los delitos culposos que no tengan por resultado la muerte, siempre que lo admita la víctima o el fiscal, según el caso;--------------- 7. Por conciliación en los casos y formas previstos en este Código;-------------- 8. Por prescripción;--------------- 9. Si la investigación no es reabierta en el término de un año, de conformidad con lo previsto en el Artículo 304 0 de este Código;------------ 10. Por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso; y, 11. Por cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso. Claramente la Extinción de la Acción Penal, por muerte del imputad0 , siendo que el principio es claro: no se puede perseguir ni sancionar a un apersona fallecida; el fallecimiento del Imputado pone fin al proceso. en ese entendido la SC 0036/2005 de 16 de junio, estableció que la solicitud de extinción de la acción penal puede formularse: •en cualquier estado dez proceso puesto que una causal extintiva como la anotada impide definitivamente toda actividad de los órganos jurisdiccionales una vez que estén acreditados los extremos de la motivación a cuyo fin deberá confrontarse con los antecedentes que informan el proceso, sea por el juez de la causa, de apelación o, de casación o nulidad en su caso, según donde esté radicada la tramitación de la causa" Pues se ha producido la causal de extinción de la acción penal prevista en el artículo 27, inciso 1, del Código de Procedimiento Penal (Por muerte del imputado). Como se trata de un impedimento procesal, se puede deducir que no es posible que la causa continúe su tramitación cuando el imputado falleció, pues no tendría ningún efecto procesal. En ese entendido la presente excepción se refiere a la solicitud de extinción de la acción penal en virtud del fallecimiento de quien en vida fue mi padre el Sr. Simón Serapio Chávez Miranda, quien fue acusado formalmente en el proceso penal de referencia. La normativa boliviana establece de manera clara y precisa que la acción penal no puede continuar cuando el imputado ha fallecido, tal como 10 establece el inciso 1) del artículo 27 del Código de Procedimiento Penal. En este contexto, la solicitud presentada ante vuestra autoridad se fundamenta en esta necesidad de hacer valer este principio, poniendo fin al proceso penal debido a la imposibilidad jurídica de continuar el mismo en ausencia del imputado. Pues la Excepción de Extinción de la acción penal según el Código de Procedimiento Penal El artículo 27 del Código de Procedimiento Penal establece que la acción penal se extingue por la muerte del imputado. Esta disposición se fundamenta en principios legales y doctrinales que destacan la naturaleza personalísima de la responsabilidad penal. Al fallecer el imputado, se extingue automáticamente su personalidad jurídica, Io cual hace inviable la continuación del proceso penal. No hay base legal ni jurídica para proseguir un proceso que requiere la existencia de un sujeto activo, quien, en este caso, ha dejado de existir. Por otra parte, se encuentra también el Principio de Personalidad de la Pena Como ya se mencionó, el principio de personalidad de la pena es uno de los pilares fundamentales del derecho penal. Este principio establece que la pena y las acciones judiciales derivadas de un delito solo pueden afectar a la persona que cometió el delito. Al fallecer el imputado, desaparece el sujeto sobre el cual podría recaer la pena, lo que automáticamente lleva a la extinción de la acción penal. Asimismo; nos encontramos ante la Doctrina de Intrascendencia para Terceros: La responsabilidad penal no puede afectar a personas distintas del imputado. Esto se traduce en que la muerte del imputado elimina cualquier posibilidad de que el proceso penal tenga efectos sobre terceros, como familiares o herederos. Este principio doctrinal es fundamental para garantizar que la acción penal y las penas sean estrictamente personales y no trasciendan más allá de la persona que cometió el delito. De esta manera es necesario señalar los Efectos Procesales de la Extinción: Una vez comprobada la muerte del imputado mediante el certificado de defunción, que se adjunta in fine, la normativa procesal exige que el juez, en el caso de autos — vuestra autoridad, declare la extinción de la acción penal Esta declaración es esencial, ya que pone fin al proceso penal y asegura que no se sigan ejerciendo acciones punitivas contra de quien en vida fue mi padre. Además, como se ha señalado, la extinción de la acción penal por muerte del imputado no solo detiene el proceso penal, sino que también impide la ejecución de cualquier sentencia que pudiera haber sido emitida. 111. 1 APLICACIÓN DE LA NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA. Al presente punto es necesario señalar que el Artículo 308 del Código de Procedimiento Penal: Según el inciso 4) del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, las partes en un proceso penal pueden oponerse a la acción penal mediante diferentes excepciones, incluyendo la extinción de la acción penal. En este caso, la excepción se fundamenta en la muerte del imputado, que es una causal de extinción clara y definitiva conforme al inciso 1) del artículo 27 del mismo Código. En cuanto a la Jurisprudencia Relevante: la Sentencia Constitucional 0036/2005 de 16 de junio: es clara al señalar que la extinción de la acción penal por muerte del imputado puede solicitarse en cualquier estado del proceso, y una vez acreditada la muerte, no se puede continuar con ninguna actividad jurisdiccional. Esto refuerza la importancia de que el juez declare la extinción de la acción penal en cuanto se presenten los documentos que prueben el fallecimiento del imputado. Por lo que el Carácter General y Personal de la Causal: Es importante en cuanto a destacar que la causal de extinción por muerte del imputado tiene un carácter general, aplicándose a cualquier tipo de acción penal sin distinciones, Asimismo, es una causal eminentemente personal, ya que únicamente afecta al imputado fallecido y no puede ser extendida a otras personas involucradas en el proceso penal. Por lo que se debe recalcar que "el principio de la personalidad de la pena y la doctrina de intrascendencia para terceros son fundamentales en el derecho penal boliviano, y aseguran que la acción penal no se extienda más allá de la vida del imputado. La muerte del Sr. Simón 34. Serapio Chávez Miranda constituye una causal clara y definitiva para la extinción de la acción penal, razón por la cual es imperativo que se declare dicha extinción, poniendo fin al proceso penal que en este caso carece de objeto". Esta solicitud no solo es procedente, sino también obligatoria, dado que el fallecimiento del imputado elimina cualquier posibilidad jurídica de continuar el proceso penal en su contra. PETITORIO. - En base a los fundamentos legales y doctrinales expuestos, se solicita a su autoridad que, considerando la evidencia presentada (certificado de defunción del Sr. Simón Serapio Chávez Miranda), DECLARE FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO, conforme lo dispuesto en el artículo 308. 4), 27, inciso 1), del Código de Procedimiento Penal, y en consecuencia disponga la extinción de la acción penal en contra del Sr. Simón Serapio Chávez Miranda con C.I. 3384014 L.P., y ordene el archivo de obrados del caso de autos. OTROSÍ 1. - Adjunto Prueba. OTROSÍ 11. - Señalo correo electrónico ignorantiaiurisnonexcusat.94@gmail.com/ con número R.P.A. 9967985JAR, C.D.: 9967985 y numero de WhatsApp 76269775. OTROSÍ III.- Señaló domicilio procesal Av. Jorge Carrasco, Edifico Cristal, Nro. 504, piso 21 oficina 203 de la ciudad de El Alto. OTROSÍ IV.- Sin perjuicio de lo anterior solicito fotocopias simples y/o legalizadas de todo lo obrado y sea del presente memorial y la respuesta que mereció/ Art. 24 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NUREJ: 20231413 EL Alto, 15 de agosto de 2024 En merito al memorial que antecede, se tiene presente, póngase en Conocimiento de las partes procesales. AL OTROSI 1.- por adjuntado AL OTROSIS 2 Y 3 – por señalado, el número de celular y el correo electrónico, téngase presente por la oficina Gestora de procesos Nº 2 de la ciudad del EL ALTO. ALTROSIS 4 – Franquéese lo solicitado, precias formalidades de la ley nota de entrega en constancia. FIRMA Y SELLA: Juzgado Sexto de Sentencia Penal de El Alto Dr. José Miguel Ortuño Valencia: Juez- FIRMA Y SELLA: Juzgado Sexto de Sentencia Penal de El Alto: Dra. Amparo Chui Loza: Secretaria- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ - EL ALTO A LOS DOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS POR ORDEN DEL SEÑOR JUEZ SEXTO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEXTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO -----FIRMADO: SECRETARIA – ABOGADO- JUZGADO SEXTO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEXTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO ----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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