EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES QUINTO DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA NOTIFICACION AL ACUSADO: EZEQUIEL HURTADO HURTADO. SE NOTIFICA CON: ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION DE FECHA 29/07/24. EXP: 22/24, NUREJ: 70481950. En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, a horas (11:05 a.m.) del día Lunes 29 de Julio del año 2024, en el salón de audiencias ubicado en el piso 17, ante el Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres 5° de la Capital a cargo de la DRA. EVELYN PAMELA PEÑAFIEL SOLIZ, y la suscrita secretaria del Juzgado Abg. MARY LUZ CALIZAYA AYSA, dentro del proceso penal que la parte civil FARMACIA CHAVEZ en representación legal DAVID CHAVEZ JUSTINIANO en contra de EZAQUIEL HURTADO, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA y ABUSO DE CONFIANZA. JUEZ. Se instala la presente audiencia de audiencia de juicio oral, por secretaría informe sobre la notificación de las partes y quienes se encuentran presentes en sala. SECRETARIA. Se informa a su autoridad que para la presente audiencia las partes han sido legalmente notificados, en la sala se encuentra el representante de la Farmacia Chávez con su abogado y por parte del que ha llegado Ezequiel Hurtado Hurtado fue notificado, no se encuentra presente, es en cuanto informo a su autoridad. JUEZ. Habiendo sido informada sobre la presencia y notificación de las partes, se cede la palabra a la parte civil a efecto que se pronuncie sobre el informe emitido por la Secretaría. Tiene la palabra. ABOGADO DE LA PARTE CIVIL. Gracias, señora Juez. Hacemos uso de la palabra. Señora Juez, toda vez que se ha procedido a la notificación legal de las partes y siendo que la parte querellada o acusada no se ha presentado tampoco presentado justificativo, de conformidad al artículo 377 y 379 del Código Procedimiento Penal vamos a solicitar a su autoridad con todo respeto que se dé continuidad al presente acto procesal que sería el juicio oral. Eso sería todo, señora Juez. JUEZ. Bien, se tiene presente. ACTO SEGUIDO LA SEÑORA JUEZ DICTA LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN. SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 29 DE JULIO DE 2024. - VISTOS: La presente Querella por DAVID CHAVEZ JUSTINIANO en contra de EZAQUIEL HURTADO, cursante a fs. 64 a fs. 72 y vuelta de obrados, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA y ABUSO DE CONFIANZA, previstos y sancionados por los artículos 345 y 346 del Código Penal, Auto de Admisión No. 276/24 cursante a Fs. 102 y vuelta, antecedentes, y CONSIDERANDO: Que, evidentemente dentro de la cultura de paz y conforme a los preceptos establecidos dentro de la Constitución Política del Estado de acuerdo a normativa se ha generado este tipo de espacios, es decir, la audiencia de conciliación a efectos de no mover todo el aparato judicial y llegar a una conclusión del proceso a través de una conciliación, en la presente audiencia y respecto a los solicitados, si bien se escuchó el informe emitido por la secretaría y de lo manifestado por parte civil, se han agotado todos los medios necesarios a efecto de llegar a la ubicación del domicilio del querellado. En virtud de ello, a través de las certificaciones emitidas tanto por SERECI y SEGIP, que nos arrojan que el domicilio del acusado de Ezequiel Hurtado Hurtado, sería el cuarto anillo, venía a Paraguay, calle Manuel Sudañez, número 399. En ese entendido, la funcionaria de la gestoría, María Inés Avendaño, acude a dicha ubicación, el mismo que refiere que no se dio, no existe el número indicado por SEGIP y que, preguntando a los vecinos del lugar, no conocen al querellado. En ese sentido, conforme a la providencia del 01 de julio del 2024, se determinó conforme al artículo 165 del CPP., la notificación por el dicto de prensa que cursa a fojas 89. En ese sentido, los solicitados por la defensa técnica de la parte civil es procedente. En ese sentido, conforme al artículo 77 y 79 del Código de Procedimiento Penal, la presente audiencia de conciliación se da fallida, toda vez que el acusado no se hizo presente; por lo que corresponde aplicar las reglas del juicio ordinario conforme se tiene en el Art. 379, en estricta aplicación del procedimiento establecido en el Art. 340 ambos del Código de Procedimiento Penal. POR TANTO: En aplicación y con la facultad por los artículos 340 con relación al 375 del Código de Procedimiento Penal, se CONVOCA a las partes a JUICIO ORAL teniendo como base la Querella o Acusación Particular interpuesta por por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CNFIANZA, previstos y sancionados por los artículos 345 y 346 del Código Penal; disponiéndose se notifique al querellado EZEQUIEL HURTADO HURTADO, la querella presentada como Acusación Particular y pruebas de cargo ofrecidas, para que en el plazo de 10 días siguientes a su notificación, ofrezca sus pruebas de descargo; Conminándose a las parte acusada, apersonarse al juzgado a objeto de examinar las pruebas de cargo ofrecidas. REGÍSTRESE, ARCHÍVESE COPIA Y NOTIFÍQUESE. ABOGADO DE LA PARTE QUERELLANTE. Complementación, doctora. He escuchado en la parte ínfime de su resolución que se ha ordenado la notificación a la otra parte con la acusación y las pruebas. No obstante, ello, a fs. 98 y 99 ya ha sido notificada la parte acusada con la acusación y con el ofrecimiento de pruebas. JUEZ. En ese sentido, simplemente se va a notificar con la presente acta de conciliación y posterior a ello, se procederá a ingresar al despacho a efecto de que se dicte el auto de apertura de juicio. Ha concluido la presente audiencia. Con lo que terminó el presente acto el día lunes 29 de julio de 2024. Firmando conjuntamente la señora Juez y la suscrita secretaria. - EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES LABRADO POR SECRETARIA EN FECHA VEINTISEIS DE AGOSTO DE DOS MIL VIENTE Y CUATRO, FIRMADO POR LA SEÑORA JUEZ DRA E. PAMELA PEÑAFIELSOLIZ JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE SENTENCIA EN LO PENAL Y LA SEÑORA SECRETARIA - ABOGADA MARY LUZ CALIZAYA AYSA DEL JUZGADO QUINTO DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL.


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