EDICTO
Ciudad: BERMEJO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE BERMEJO
EDICTO
SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A JOSE LUIS ROMAN (IMPUTADO)
JUZGADO: PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 2° DE BERMEJO
JUEZ: DR. RAMÓN GERARDO PANOSO MALDONADO
PROCESO: PENAL.
DELITO ABUSO SEXUAL
SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO DE OFICIO
IMPUTADO: JOSE LUIS ROMAN
DENUNCIANTE ANA KAREN RIVERO RAMOS
OBJETO: Citar, notificar, llamar y emplazar con inicio de investigación, homologación de medidas de protección e imputación formal de fecha 27 de marzo de 2024, Resolución Judicial de fecha 26 de agosto de 2024 con señalamiento de audiencia cautelar, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO contra del imputado JOSE LUIS ROMAN por el delito de ABUSO SEXUAL para que se apersone a asumir defensa dentro de los DIEZ días de su legal notificación conforme prescribe el art. 165 del CPP.
I.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO.-
Nombre y Apellido : JOSE LUIS ROMAN
Nacionalidad : Argentina
Estado Civil : Concubino
Domicilio Real : Comunidad de Naranjo Dulce (carretera Bermejo – Tarija Kilometro 19 Cabaña Los Ángeles)
Abogado : Por designar
II.- RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS
La víctima Ana Karen Rivero Ramos indica que desde hace varios años atrás vive en la comunidad de Naranjo Dulce (carretera Bermejo - Tarija kilometro 19 cabaña los Ángeles) en la casa de sus abuelos donde la víctima tiene su cuarto que comparte con su hija, en la casa también habita la tía de la víctima de nombre Hilda Ramos quien en fecha 06 de Septiembre del 2023 trajo a su pareja de nombre JOSE LUIS ROMAN (imputado), dicho señor desde que llega a vivir a la casa de los abuelos de la victima empieza a molestarla mandándole mensajes por Messenger, diciéndole nos veamos, Sali conmigo, no te hagas la difícil y cosas así, este tipo de mensajes lo recibe constantemente la víctima ya sea por mensajes o de forma directa como habita tanto el agresor como la víctima en la misma casa, asimismo el imputado consume bebidas alcohólicas ya que una noche al promediar las 1:30 de la madrugada el sindicad ingresa a mi cuarto en estado de ebriedad donde me agarro de los brazos pero la víctima se hace soltar prende la luz y el agresor se retira del dormitorio de la víctima.
Que de acuerdo al Informe Psicológico elaborado por el personal del SLIM indica que la víctima ante estos hechos presenta pensamientos suicidas y autoestima baja que puede desembocar a un cuadro depresivo.
III.- ELEMENTOS DE CONVICCION COLECTADOS
l. De la querella presentada por la víctima de fecha 31 de octubre de 2023; Donde refiere textualmente ANA KAREN TIVERO RAMOS quien manifiesta de lo ocurrido: Que en horas de 'la noche fecha 06 de septiembre de 2023 a horas 1:30 a m. aproximadamente cuando todo se encontraba durmiendo es cuando el sindicado aprovecha para entrar al dormitorio de la víctima y esta al percatarse de que había alguien adentro se levanta pero es ahí cuando aprovecha el sindicado para abrazarla por atrás e inmoviliza las manos de la víctima pero esta logra soltarse y prender la luz es ahí cuando el sindicado sale del dormitorio. 2. Que de acuerdo a la querella se tendría que la víctima Ana Karen Rivero Ramos a objeto de sentar denuncia en contra José Luis Román por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual. 3. Acta de Incomparecencia del denunciado José Luis Román, donde se demuestra que no desea someterse al proceso. 4. Informe de la Entrevista Psicológica elaborado por Lic. Cristian Rojas. Actitud y Comportamiento durante la evaluación: la víctima ante estos hechos presenta pensamientos suicidas y autoestima baja que puede desembocar a un cuadro depresivo.
IV.- SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL CONSISTENTE EN LA DETENCION PREVENTIVA
Amparado en la permisión delos Arts. 312, 20 del C.P. arts. 16, 21,70, 72, 73, 301 y 302 de la ley 1970 , art. 288, 289, 290 y 293 de la ley 548 y arts. 3, 5, 6, 8, 14, 44, 45 de la Ley 260 y art. 124 de la C.P.E. cumplidos los requisitos previstos en los Arts.233, 234 núm. 7) y 235 núm. 2) de la Ley 1173, se solicita la aplicación de medidas de carácter personal establecidas en el art. 231 bis que deberán ser cumplidas por imputado RODOLFO SEGOVIA por el ilícito en cuestión y sea durante el tiempo de 6 meses según establece el Art. 233 núm. 3 Ley 1173 con alternativa de solicitar ampliación de plazo en caso pertinente establecido por ley.
V. PETITORIO:
En atención a la presente imputación y a las medidas cautelares peticionadas, solicita lo siguiente:
1.- Se tenga por presentada la Imputación Formal a objeto del cómputo de duración del proceso penal y la etapa preparatoria.
2.- Se señale día y hora para la celebración de la audiencia de consideración de las medidas cautelares solicitadas.
RESOLUCION DE FS. 29 VTA. DE OBRADOS:
Bermejo, 28 de marzo de 2024.
Se tiene presente y en mérito a la imputación formal presentada en contra de JOSÉ LUIS ROMÁN, se procede a programar audiencia para considerar y resolver la aplicación de medidas cautelares de carácter personal y control jurisdiccional, para el día jueves 16 de mayo del año 2024 a horas 09:30 a.m.; señalamiento en virtud del Art. 130 última parte de la Ley 1970, toda vez que el suscrito tiene otras actuaciones procesales con anterioridad, sumada la excesiva carga procesal por tratarse de un juzgado mixto (penal, familia y acciones de defensa); por consiguiente en cumplimiento al Instructivo TDJ No. 16/2020 emitido por la Presidente del Tribunal Departamental de Justicia del Departamento de Tarija y Circular TSJ No. 11/2020 emitido por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, la presente audiencia se llevará a cabo de manera virtual mediante la plataforma de video conferencias CISCO WEBEX.
Para lo cual las partes de manera inmediata a su notificación, deben hacer conocer a este juzgado número de WhastApp y/o correo electrónico, esto con la finalidad de hacerles conocer el enlace web-link, que les permitirá ingresar a la sala de audiencia y los elementos de convicción ofrecidos, que serán valorados en audiencia de medidas cautelares.
Asimismo las partes, antes de la audiencia deben hacer llegar al correo electrónico juzpubfaminstrucpenal2bjo@gmail.com que corresponde al correo institucional del juzgado todas las pruebas que serán ofrecidas dentro del presente acto procesal.
Practíquese las notificaciones a las partes conforme a ley.
SE ACLARA LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN LAS PARTES Y SUS ABOGADOS DE UTILIZAR LOS MEDIOS INFORMATICOS Y/O DISPOSITIVOS MÓVILES PARA CONECTARSE A LA PLATAFORMA VIRTUAL, BAJO SU EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD, EXHORTANDO AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO PRESENTAR AL JUZGADO DENTRO DEL PLAZO DE 24 HORAS TODOS LOS ANTECEDENTES EL CUADERNO DE INVESTIGACIÓN.
A los otrosíes.- Se tiene presente y por extrañada su presentación.
RESOLUCION DE FS. 9 DE OBRADOS:
Bermejo, 01 de noviembre de 2023.
A los efectos de los Arts. 279 y 314 del Código de Procedimiento Penal, se tiene presente el informe de inicio de investigación preliminar, formulado por la Sra. Fiscal de Materia- Dra. Verónica Marcia Burgos Gutiérrez; que sigue el Ministerio Público, a querella interpuesta por ANA KAREN RIVERO RAMOS, resultando como víctima la propia querellante en contra de JOSÉ LUIS ROMÁN, por el supuesto ilícito de ABUSO SEXUAL, tipificado y sancionado por el Art. 312 del Código Penal.
Debe tenerse en cuenta que el término de la investigación preliminar deberá concluir en el plazo máximo de 20 días de iniciada la prevención de acuerdo a lo previsto en el Art. 300 del C.P.P, control que deberá estar a cargo de la Secretaria del juzgado bajo su exclusiva responsabilidad.
En aplicación de la Sentencia Constitucional Nº 1036/2002-R complementada por el Auto Constitucional 52/2002-R y en virtud al carácter vinculante de dichas resoluciones, la imputación formal deberá ser presentada en el momento inicial de la etapa preparatoria a efectos de computarse el término de la misma de acuerdo al Art. 134 del Código Adjetivo Penal.
Anótese en el libro respectivo para el control correspondiente y devuélvase a la Fiscalía para que se continúe con la secuencia procesal legalmente establecida.
Al Otrosí.- Por señalado el domicilio procesal, de acuerdo a lo establecido por el Art. 162 del C.P.P.- Oficinas del Ministerio Público.
Anótese.-
RESOLUCION DE FS. 12 VTA. DE OBRADOS:
Bermejo, 09 de noviembre de 2023.
VISTOS: El requerimiento de homologación de medidas de protección establecidas por el Ministerio Público, y;
CONSIDERANDO I: Conforme lo establece el Art. 61 de la Ley No. 348, la señora Fiscal de Materia, requiere la homologación de las medidas de protección adoptadas en fecha 06 de noviembre de 2023, conforme prevé el Art. 35 de la Ley 348.
De la normativa establecida en el Art. 32 de la Ley 348, la cual indica que las medidas de protección tienen por objeto interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres o garantizar en caso que se haya consumado, que se realice la investigación, procesamiento y sanción correspondiente, así también se establece que las medidas de protección son de aplicación inmediata, para salvaguardar la vida, integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales, económicos y laborales de las mujeres en situación de violencia y los de sus dependientes.
Por su parte el Art. 61 inc. 1) del citado cuerpo de leyes dispone que el Ministerio Público adoptará las medidas de protección que sean necesarias, a fin de garantizar a la mujer en situación de violencia la máxima protección y seguridad, así como a sus hijas e hijos, debiendo pedir a la autoridad jurisdiccional su homologación.
En este sentido, el espíritu de la Ley No. 348 inspirada en instrumentos jurídicos de carácter internacional como es la Convención Belén do Pará ratificada por nuestro país mediante Ley 1559, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; protegen no solo la integridad física, psicológica, moral y sexual de los integrantes del núcleo familiar, sino también tiene como finalidad “erradicar, prevenir y sancionar todo acto de violencia generado dentro de la familia y/o doméstico”.
En el presente caso las medidas de protección dictadas por la Representante del Ministerio Público en fecha 06 de noviembre de 2023, tiene por objeto impedir o interrumpir un hecho de violencia en contra de la víctima Ana Karen Rivero Ramos y garantizar la investigación, procesamiento y sanción correspondiente.
POR TANTO El suscrito Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de la ciudad de Bermejo, de conformidad al Art. 61.1 de la Ley 348 HOMOLOGA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN adoptadas por el Ministerio Público, dentro de la investigación que sigue, resultando como víctima Ana Karen Rivero Ramos en contra de José Luis Román, por el supuesto delito de abuso sexual, consistentes en:
1.- La prohibición al sindicado de comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas a la víctima que se encuentra en situación de violencia, así como a cualquier integrante de su familia.
2.- La prohibición al agresor tomar acciones de intimidación, amenazas o coacción a la víctima como a cualquier otra persona testigo de los hechos.
Se hace constar que el cumplimiento de las medidas de protección se encuentra a cargo del Representante del Ministerio Público, bajo la delegación del investigador asignado al caso de la FELCV, en coordinación con las demás instituciones, para el efecto se realizarán las visitas al domicilio de la víctima en el plazo determinado.
Asimismo de conformidad a lo establecido por el Art. 123 del C.P.P., las partes podrán hacer uso del derecho de recurrir que le franquea la ley.
Al Otrosí 1º.- Se tiene presente, debiendo a través de la Oficial de Diligencias del juzgado, cumplir con las notificaciones encomendadas.
Al Otrosí 2o.- En mérito al Art. 162 de la Ley No. 1970, téngase por señalado el domicilio procesal- Oficinas del Ministerio Público.
Anótese.-
RESOLUCION DE FS. 53 VTA. DE OBRADOS:
Bermejo, 19 de julio de 2024.
En atención a la representación y memorial que antecede, agotando los mecanismos legales correspondientes, se dispone la notificación al imputado José Luis Román con la imputación formal y resolución de señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares y control jurisdiccional, mediante edictos al no verificarse un domicilio actual, conocido y preciso, ignorando su paradero actual; elaboración y publicación que se encomienda a la secretaria del juzgado bajo el sistema Hermes, cumpliéndose los formalismos del Art. 165 del C.P.P.
Al Otrosí.- Por ratificado el domicilio procesal.
RESOLUCION DE FS. 56 DE OBRADOS:
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL (SUSPENDIDA)
DELITO : ABUSO SEXUAL
SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO
DENUNCIANTE : ANA KAREN RIVERO RAMOS
IMPUTADO : JOSE LUIS ROMAN
FECHA : Bermejo, 26 de agosto de 2024
HORA : 09:00 a.m.
Previamente la secretaria del Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Bermejo, informó que las partes fueron notificados de manera parcial con el señalamiento de la presente audiencia, toda vez que se no dio cumplimiento con la notificación al imputado José Luis Román con imputación formal y el señalamiento de la presente audiencia en merito a la resolución de fecha 19/7/2024, encontrándose presente el representante del Ministerio Publico Dr. Diego Coro, ausente la parte victima Sra. Ana Karen Rivero Ramos y el abogado defensor de oficio designado Dr. Eduardo Tolaba pese a su legal notificación.
En mérito al informe de Secretaría, el Sr. Juez instaló la presente actuación procesal.
JUEZ EXPRESA: Conforme se tiene de la resolución emitida en fecha 17 de julio del presente, hubiera ordenado que a través de Secretaria se practique la notificación al imputado José Luis Román con imputación formal, resolución y señalamiento de audiencia de medidas cautelares y control jurisdiccional al no verificarse un domicilio actual conocido y preciso ignorando su actual paradero, circunstancia que no ha sido cumplida por parte de la secretaria del juzgado, por lo cual se le exhorta a realizar las notificaciones conforme a lo ordenado con las notificaciones por edictos, ante este impedimento legal se dispone:
1.- La suspensión de la presente audiencia, consiguientemente siendo ésta una situación no atribuible al órgano jurisdiccional y considerando el Art. 130 última parte del C.P.P. se hace conocer que el juzgado tiene programadas audiencias con anticipación, sumada la excesiva carga procesal por tratarse de un juzgado mixto, motivo por el cual se señala nueva fecha de audiencia virtual de consideración de medidas cautelares a verificarse el día martes 17 de septiembre del año en curso a horas 11:00 a.m.
2.- Quedando legalmente notificadas las partes presentes con el nuevo señalamiento de audiencia, debiendo notificarse a las partes ausentes.
No habiendo nada más que tratar se suspende la presente audiencia, firmando el suscrito Juez y la Secretaria abogada del juzgado que certifica lo actuado.
ES CUANTO SE TIENE ORDENADO EN LA PRESENTE CAUSA POR LO QUE QUEDA MEDIANTE EL MISMO NOTIFICADO.
BERMEJO, 02 DE SEPTIEMBRE DE 2024
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